Enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.

Legislatura: VII. Original del B.O.C.A. n.º 180 en PDF: Abrir original en PDF
Ind. Tramitación: PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2009, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, publicada en el BOCA núm. 158, de 22 de julio de 2009.

Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2009.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Con carácter general, cuando se utiliza la expresión «en materia de», suprimir las palabras «materia de».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 1 la siguiente redacción:

«Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y regular, garantizar y fomentar el uso normal y oficial de sus lenguas propias en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza.

2. Son objetivos esenciales de la presente Ley los siguientes:

a) Amparar el derecho de la ciudadanía aragonesa a conocer y usar las lenguas propias de Aragón y definir los instrumentos para hacer efectivo este derecho.

b) Promover la protección, recuperación, promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón.

c) Garantizar y favorecer el uso normal y oficial de las lenguas propias de Aragón en las relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas aragonesas.

d) Garantizar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón.

e) Fomentar el uso de las lenguas propias de Aragón en todos los medios de comunicación social.

f) Crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y del uso de las lenguas propias de Aragón como un legado cultural histórico que debe ser conservado.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 1, el punto 1, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 1.– Objeto.

1. El objeto de la presente Ley en el marco de la pluralidad lingüística de Aragón, es garantizar el derecho de uso por los aragoneses de sus modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 1, pto 1.

Añadir «y modalidades lingüísticas» entre «lenguas» y « propias».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone en el artículo 1, punto 2, sustituir «... garantizándose su enseñanza...» por: «... y se garantizará la enseñanza de y en las mismas y...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 1, punto 2.

Donde dice «Las lenguas propias de Aragón...», debe decir «Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón...».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 del artículo 1, donde dice «gozarán de especial protección para su conservación y recuperación», debe decir «gozarán de especial protección para su conservación, recuperación, promoción y difusión».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario respecto a la enmienda en la que se propone una nueva redacción para el artículo 1. En coherencia con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, es necesario incorporar la referencia a la promoción y difusión de las lenguas propias.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 1, insertar, entre «garantizándose...» y «... su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso», las palabras «... y favoreciéndose...».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario respecto a la enmienda en la que se propone una nueva redacción para el artículo 1. En coherencia con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, es necesario incorporar la referencia al favorecimiento (y no mera garantía) del uso de las lenguas propias en las relaciones con las administraciones públicas.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 1, insertar, a continuación de «en las zonas de utilización histórica predominante...», la expresión «..., en la zona mixta y en las zonas de transición-recepción».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario respecto a la enmienda en la que se propone una nueva redacción para el artículo 1.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 1, pto 2.

Añadir «y modalidades lingüísticas» entre «lenguas» y «de Aragón».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 2.

Sustituir el título del artículo por: «Artículo 2.– Las lenguas en Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la titulación del artículo 2.

Donde dice «Las lenguas propias de Aragón...», deberá decir: «Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a los apartados 1 y 2 del artículo 2 la siguiente redacción:

«1. El aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, son oficiales, junto con el castellano, en sus respectivas zonas de utilización histórica predominante y en la zona mixta. Todas las personas tienen el derecho a conocerlas y usarlas. El castellano, el aragonés y el catalán, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas y las manifestaciones en cualquiera de estas lenguas producen plenos efectos jurídicos.

2. En las zonas de transición-recepción se garantizan los derechos al uso en las actividades privadas y en las relaciones con las administraciones públicas, así como a la enseñanza, en los términos previstos en la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 2.

Sustituir el actual punto 1 por: «El castellano es la lengua común y oficial de todos los aragoneses. Todos los aragoneses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 2, punto 2.

Sustituir la primera frase del párrafo por: «Las lenguas aragonesas, propias e históricas de nuestra Comunidad Autónoma son el aragonés y el aragonés oriental, en sus diversas modalidades.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 2. Punto 2.

Sustituir la primera frase del párrafo por: «Las lenguas aragonesas, en sus diversas modalidades, son las lenguas propias e históricas de nuestra Comunidad Autónoma.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en el artículo 2, punto 2, sustituir «... son lenguas propias e históricas...» por: «... las lenguas propias, originales e históricas...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 2, punto 2.

Donde dice «El aragonés y el catalán...», deberá decir: «Las modalidades lingüísticas locales habladas en el Aragón oriental, y las modalidades lingüísticas locales habladas en el alto Aragón...».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 2, insertar, a continuación de «en las zonas de utilización histórica predominante...», la expresión «..., en la zona mixta y en las zonas de transición-recepción».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario respecto a la enmienda en la que se propone una nueva redacción para el artículo 2.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 2, punto 3.


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 2, punto 3.

Se propone sustituir, en la segunda línea del artículo 2.3, «lenguas propias...» por «lenguas y modalidades lingüísticas propias...».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un punto 3 bis al artículo 2.

«3bis. Los ayuntamientos de las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón podrán, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno, proponer al Consejo Superior de las Lenguas de Aragón la denominación de su modalidad lingüística, fundamentada en razones históricas, filológicas y sociolingüísticas.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 2 bis.– Derechos lingüísticos.

1. Se reconocen a los ciudadanos y ciudadanas de Aragón los siguientes derechos lingüísticos:

a) Conocer las lenguas propias de Aragón.

b) Usar las lenguas propias de Aragón, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las administraciones públicas.

b) Recibir la enseñanza de y en las lenguas propias de Aragón.

c) Recibir, en las lenguas propias de Aragón, publicaciones periódicas y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

d) Desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en las lenguas propias de Aragón.

2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de que sean efectivos y reales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 3, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 3.– Promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Los poderes públicos aragoneses garantizarán el derecho de uso y la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas minoritarias de Aragón, con arreglo a principios de voluntariedad y respeto de acuerdo con la realidad sociolingüística.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 3 la siguiente redacción:

«Artículo 3.– Promoción de las lenguas propias de Aragón.

Los poderes públicos aragoneses garantizarán la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia y a su plena normalización, así como la protección, el uso normal y oficial, la promoción y el conocimiento del aragonés y del catalán, especialmente en las respectivas zonas de utilización histórica predominante, en la zona mixta y en las zonas de transición-recepción, y potenciarán su utilización en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el P alacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 3.

Añadir «y modalidades lingüísticas» entre «lenguas» y «propias», tanto en el título del artículo como en el contenido del mismo.


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3, insertar, a continuación de «en las zonas de utilización histórica predominante...», la expresión «..., en la zona mixta y en las zonas de transición-recepción».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario respecto a la enmienda en la que se propone una nueva redacción para el artículo 3.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3, donde dice «fuera de las zonas de utilización predominante de las mismas», debe decir: «fuera de esas zonas».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario respecto a la enmienda en la que se propone una nueva redacción para el artículo 3 y en coherencia con la enmienda en la que se propone añadir la referencia a la zona mixta y las zonas de transición-recepción.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir, en el artículo 3, el inciso final: «en función de la demanda e interés social que exista».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario a la enmienda en la que se propone dar una nueva redacción al artículo 3.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone, en el artículo 3, suprimir desde «Así mismo...» hasta el final del artículo.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis.– Dignificación de las lenguas propias.

Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo procedente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la titulación del artículo 4, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 4.– Tutela administrativa, judicial y ante el Justicia de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 4, punto 1. Añadir al final del mismo lo siguiente:

Donde dice «... lenguas propias de Aragón.», deberá decir: «... lenguas propias y modalidades lingüísticas de Aragón en los territorios en los que predomine la utilización de las mismas.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 4, se propone añadir un nuevo punto 3 del siguiente tenor:

«3. Igualmente podrán recabar la tutela del Justicia de Aragón para la efectiva protección y defensa de sus derechos lingüísticos.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 4. Se propone añadir un nuevo punto 4 del siguiente tenor:

«4. Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del Estatuto de Autonomía de Aragón y para garantizar la enseñanza, el derecho de uso, la protección y el fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas, se dotará de medios humanos y materiales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la titulación del Capítulo II.

Donde dice «Zonas de utilización de las lenguas propias.», deberá decir: «Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la titulación del artículo 5.

Donde dice «Zona de utilización de las lenguas propias.», deberá decir: «Zona de utilización de las lenguas propias y modalidades lingüísticas propias.»


MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 5. Apartado 1.

Sustituir dicho apartado por el siguiente:

«En la Comunidad Autónoma de Aragón el castellano es la lengua utilizada en todo su territorio. A los efectos de esta Ley, las lenguas aragonesas en sus diversas modalidades se circunscriben geográficamente a las siguientes zonas de utilización histórica predominante:

La zona norte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La zona oriental de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 5, añadir, a continuación de «En la Comunidad Autónoma de Aragón el castellano es la lengua oficial y utilizada en todo su territorio...», el siguiente texto: «... y tanto el aragonés como el catalán son lenguas oficiales en sus respectivas zonas de utilización histórica predominante y en la zona mixta».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone declarar la oficialidad de las lenguas propias de Aragón.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 5, punto 1, apartado a), que quedaría redactado como sigue:

«a) Una zona de utilización de modalidades lingüísticas locales habladas en el alto Aragón, junto al castellano.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la letra a) del apartado 1 del artículo 5, suprimir el texto final: «, junto al castellano».


MOTIVACIÓN

El texto que se propone suprimir es innecesariamente redundante con la declaración contenida en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 relativa al uso del castellano en todo el territorio aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 5. Punto 1. Apartado a).

Añadir al final: «..., en la zona norte de la Comunidad Autónoma.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 5, punto 1, apartado b), que quedaría redactado como sigue:

«b) Una zona de utilización de modalidades lingüísticas locales habladas en el Aragón oriental, junto al castellano.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFIACIÓN

Artículo 5. Punto 1. Apartado b).

Sustituir dicho apartado por el siguiente: «b) Una zona de utilización histórica predominante del aragonés oriental, junto al castellano, en la zona este de la Comunidad Autónoma.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la letra b) del apartado 1 del artículo 5, suprimir el texto final: «, junto al castellano».


MOTIVACIÓN

El texto que se propone suprimir es innecesariamente redundante con la declaración contenida en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 relativa al uso del castellano en todo el territorio aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 5, punto 1. Suprimir el apartado c).


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 5. Modificar apartado c).

«Una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón, en la zona nororiental de la Comunidad Autónoma, junto al castellano.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra c) del apartado 1 del artículo 5, añadir al final el siguiente texto: «..., junto al castellano».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario a las enmiendas en las que se propone suprimir el mismo texto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 5, añadir una nueva letra d) con la siguiente redacción:

«d) Una zona de uso exclusivo del castellano con modalidades y variedades locales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 5. Se propone suprimir el punto 2.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 2 del artículo 5 la siguiente redacción:

«2. Asimismo, se establecerán zonas de transición-recepción que incluirán aquellas localidades que sean receptoras de ciudadanos y ciudadanas aragoneses con una lengua propia de Aragón o que, fuera de la zona de utilización histórica predominante de las lenguas propias y de la zona mixta, conserven restos significativos de estas lenguas.

Serán en todo caso zonas de transición-recepción las capitales, tanto las administrativas como las culturales, de comarcas con localidades integradas en las zonas de utilización histórica, así como las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Las administraciones de la zona de transición-recepción cumplirán con lo establecido para las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón en los supuestos previstos en la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 5, punto 2, después de «... zonas...», añadir: «:... o localidades...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en el artículo 5, punto 2, sustituir «... podrán asumir...» por: «... asumirán...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 del artículo 5, donde dice «Las administraciones de la zona de transición-recepción podrán asumir», debe decir: «Las administraciones de la zona de transición-recepción cumplirán».


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario a la enmienda en la que se propone dar nueva redacción al apartado 2 del articulo 5.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 5, punto 2.

Añadir al final del párrafo: «en materia educativa.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis.– Zonas de utilización histórica predominante.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por zonas de utilización histórica predominante aquéllas en las que son o han sido usados sistemas lingüísticos, de alcance local o comarcal, con rasgos o características de carácter predominantemente del aragonés o del catalán, sin perjuicio, en su caso, de su mayor o menor castellanización actual, siempre que ello pueda probarse atendiendo a los datos científicos disponibles.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 6.


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado. que su contenido se regule mediante como una Disposición transitoria.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 6. Sustituir el actual por:

«Artículo 6.– Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y las modalidades lingüísticas propias.

El Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, declarará las zonas de utilización de las lenguas y las modalidades lingüísticas propias, siempre que las comarcas y municipios interesados no muestren su disconformidad con tal declaración.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 6, después de «... lenguas de Aragón», añadir: «... que será preceptivo y vinculante...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 6, añadir, a continuación de «previo informe del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón...», el siguiente texto: «... y de la respectiva autoridad lingüística».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el Capítulo III en su totalidad.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 8.

Añadir «y modalidades lingüísticas» entre «lenguas» y «propias» en los apartados b), e) y h).


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 8, en el apartado b), después de «... en esta Ley», añadir: «y a los desarrollos reglamentarios subsiguientes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la letra b) del artículo 8 el siguiente texto: «... y los reglamentos que la desarrollen».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 8, en el apartado f), después de «... informe previo», añadir: «que será preceptivo y vinculante...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en el artículo 8, en el apartado g), sustituir «Ser oído previamente...» por el siguiente texto: «Emitir informe, que será preceptivo y vinculante...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 8. Apartado h).

Sustituir «Informar» por «proponer».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la letra i) del artículo 8, suprimir el siguiente texto: «el desarrollo reglamentario de».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 9. Modificar texto por:

«Artículo 9.– Normas de funcionamiento y organización.

El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón elaborará sus normas de funcionamiento y organización interna que serán aprobadas por el Gobierno de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 9, después de «... Gobierno de Aragón», añadir: «previo trámite parlamentario en las Cortes de Aragón...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone, en el artículo 10, punto 1, suprimir: «científica».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda posterior y por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 10, punto 1, después de «... competencia,», añadir: «lingüística en aragonés y/o catalán, sociólogos,...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior y por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 10, donde dice «El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón estará formado por 15 miembros», debe decir: «El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón estará formado por 20 miembros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 10, donde dice «destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística», debe decir: «destacadas personalidades de las letras, de la enseñanza o de la investigación lingüística».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, al final del apartado 1 del artículo 10, el siguiente texto: «Todos los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón deberán tener suficientes conocimientos acreditados de, al menos, una de las dos lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 10, punto 1.

Sustituir el texto a partir de «miembros» por: «entre personas de relevancia política, científica, social y/o cultural de la Comunidad aragonesa.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el texto del apartado 2 del artículo 10 por el siguiente texto:

«Serán nombrados por el Presidente de Aragón, con la siguiente distribución: seis a propuesta de las Cortes de Aragón, tres a propuesta del Gobierno de Aragón y seis a propuesta del Claustro de la Universidad de Zaragoza.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 del artículo 10, donde dice «a propuesta de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza», debe decir: «a propuesta de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón, de la Universidad de Zaragoza y de las asociaciones que tienen entre sus fines la investigación difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias de Aragón».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en el artículo 10, punto 3, sustituir «por terceras cada dos» por el siguiente texto: «por mitades, cada tres años».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 3 del artículo 10, donde dice «se renovarán por terceras partes cada dos», debe decir: «se renovarán por cuartas partes cada dos».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone incrementar en cinco el número de miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, que serán propuestos por las asociaciones que tienen entre sus fines la investigación difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias de Aragón.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 11, añadir, a continuación de «a propuesta de la institución...», las palabras «... o entidad».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone cinco miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón sean nombrados a propuesta de las asociaciones.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 del artículo 11, donde dice «aquél en quien concurra», debe decir: «aquella persona en quien concurra».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Del artículo 12.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 12. Modificar todo el artículo por:

«Artículo 12.– La Academia de las Lenguas Aragonesas.

Se crea la Academia de las Lenguas Aragonesas como la autoridad lingüística de las lenguas y las modalidades lingüísticas propias de Aragón.

La Academia de las Lenguas Aragonesas gozará de personalidad jurídica de derecho público y ejercerá sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.

La Academia de las Lenguas Aragonesas estará integrada por filólogos con acreditada competencia científica, juristas de reconocido prestigio y destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza que serán designados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo Superior de Lenguas. Será necesario ostentar la condición política de aragonés.

Mediante Decreto del Gobierno de Aragón se aprobarán sus Estatutos en los que se determinará su organización, funcionamiento y régimen de incompatibilidades. El cargo de académico no será retribuido pero tendrán derecho a percibir dietas e indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el primer párrafo del artículo 12, donde dice «versión normalizada», debe decir: «norma lingüística».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el segundo párrafo del artículo 12, donde dice «las reglas de normalización definitiva», debe decir: «las normas lingüísticas definitivas».


MOTIVACIÓN

La Proposición de Ley confunde «normalización» (medidas socio-políticas dirigidas a que una lengua pueda desarrollarse sin obstáculos) y «normativización» (medidas para que una lengua disponga de un código formal unificado: ortografía, morfosintaxis y léxico).

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 12 un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, las instituciones públicas podrán hacer uso de las modalidades locales cuando las circunstancias lo requieran, siempre haciendo un correcto uso ortográfico.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 12 bis, dentro del Capítulo IV, con la siguiente redacción:

«Artículo 12 bis.– Autoridad lingüística del aragonés.

1. Se crea la Academia Aragonesa d'a Luenga como institución científica oficial que constituye la autoridad lingüística del aragonés.

2. Son funciones de la Academia Aragonesa d'a Luenga:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto del aragonés y, especialmente, las siguientes:

1.º La elaboración de la norma gramatical, ortográfica y fónica.

2.º El inventario del léxico y la propuesta de un diccionario de uso.

3.º La modernización y actualización del léxico.

b) Estudiar y proponer la restauración de la onomástica aragonesa.

c) Defender y promover el aragonés.

d) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del aragonés y con su promoción social.

e) Emitir informe previo a la declaración de las zonas y municipios de utilización de las lenguas propias, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley.

f) Ser oída previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Estudiar y dar a conocer el patrimonio literario y documental del aragonés.

3. La lengua propia de la Academia Aragonesa d'a Luenga es el aragonés.

4. La Academia Aragonesa d'a Luenga se compone de académicos de honor, de número y correspondientes. El número y requisitos de los académicos y el procedimiento para el nombramiento de los mismos se determinarán en los Estatutos de la Academia, que serán aprobados mediante Decreto por el Gobierno de Aragón. Los Estatutos determinarán igualmente las normas de organización y funcionamiento.»


MOTIVACIÓN

La determinación de la autoridad lingüística para el aragonés no puede delegarse en el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, sino que debe realizarse en la propia Ley, puesto que es un elemento esencial para el respeto efectivo de los derechos lingüísticos reconocidos en la presente Ley. Se propone crear la Academia Aragonesa d'a Luenga como institución científica oficial.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 12 bis, dentro del Capítulo IV, con la siguiente redacción:

«Artículo 12 bis.– Autoridad lingüística del catalán.

1. Se crea la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana como institución científica oficial que constituye la autoridad lingüística del catalán en Aragón.

2. Son funciones de la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto del catalán en Aragón y, especialmente, las siguientes:

1.º La elaboración de la norma gramatical, ortográfica y fónica.

2.º El inventario del léxico y la propuesta de un diccionario de uso.

3.º La modernización y actualización del léxico.

b) Estudiar y proponer la restauración de la onomástica catalana.

c) Defender y promover el catalán.

d) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del catalán y con su promoción social.

e) Emitir informe previo a la declaración de las zonas y municipios de utilización de las lenguas propias, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley.

f) Ser oída previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Estudiar y dar a conocer el patrimonio literario y documental del catalán.

3. La lengua propia de la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana es el catalán.

4. La Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana se compone de académicos de honor, de número y correspondientes. El número y requisitos de los académicos y el procedimiento para el nombramiento de los mismos se determinarán en los Estatutos de la Acadèmia, que serán aprobados mediante Decreto por el Gobierno de Aragón. Los Estatutos determinarán igualmente las normas de organización y funcionamiento.»


MOTIVACIÓN

La determinación de la autoridad lingüística para el catalán no puede delegarse en el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, sino que debe realizarse en la propia Ley, puesto que es un elemento esencial para el respeto efectivo de los derechos lingüísticos reconocidos en la presente Ley. Se propone crear la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana como institución científica oficial.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un artículo 12 bis:

«Artículo 12 bis.– Funciones de autoridad científica.

1. La Academia elaborará las reglas y normas de uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

2. La Academia emitirá informes en materia lingüística a petición de los poderes públicos.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 12 ter, dentro del Capítulo IV, con la siguiente redacción:

«Artículo 12 ter.– Autoridad lingüística del catalán.

La institución oficial consultiva a los efectos del establecimiento y actualización de las normas lingüísticas del catalán en Aragón será la determinada por el Gobierno de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario respecto de la enmienda en la que se propone la creación de la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana como institución científica oficial. La designación de la autoridad lingüística para el catalán en Aragón no puede delegarse en el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, sino que ha de ser realizada por el Gobierno de Aragón, puesto que es un elemento esencial para el respeto efectivo de los derechos lingüísticos de la ciudadanía aragonesa catalanoparlante.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 13, punto 2.

Donde dice «lenguas propias», deberá decir: «lenguas y modalidades lingüísticas propias».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 13, punto 3.

Donde dice «lenguas propias», deberá decir: «lenguas y modalidades lingüísticas propias».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 3 del artículo 13, añadir, a continuación de «en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias...», las palabras «..., en la zona mixta».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al final del apartado 3 del artículo 13, donde dice «este», debe decir: «éste».


MOTIVACIÓN

Corrección formal.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 14, añadir, a continuación de «Los documentos, impresos, publicaciones...», el siguiente texto: «... soportes digitales,».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 14, punto 2.

Donde dice «... promoverá su recuperación, descripción y difusión.», deberá decir: «... promoverá su recuperación, registro en soportes permanentes, descripción y difusión.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 14, añadir, a continuación de «la Comunidad Autónoma promoverá su recuperación,...», el siguiente texto: «... investigación, registro en soportes permanentes,».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 16, añadir, a continuación de «especialmente en las zonas de utilización histórica predominante de lenguas propias...», el siguiente texto: «, en la zona mixta y en las zonas de transición-recepción».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 (sic) del artículo 16, añadir, a continuación de «promoción de la lengua como vehículo de cultura...», el siguiente texto: «..., en particular en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías».


MOTIVACIÓN

En coherencia con lo previsto en el artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 16, punto 1, apartado a).

Donde dice «Fomentar la expresión y las iniciativas...», deberá decir: «Fomentar las iniciativas...».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 16.

Añadir «y modalidades lingüísticas» entre «lenguas» y «propias» en el apartado a).


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 (sic) del artículo 16, añadir una nueva letra a bis) con la siguiente redacción:

«a bis) Favorecer el acceso en otras lenguas a las obras producidas en las lenguas propias de Aragón, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en apartado b) del parágrafo 1 del artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 16.

Suprimir el apartado 1.b).


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra b) del apartado 1 (sic) del artículo 16, añadir al final el siguiente texto: «..., ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en apartado c) del parágrafo 1 del artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 (sic) del artículo 16, añadir una nueva letra c bis) con la siguiente redacción:

«c bis) Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas propias en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en apartado d) del parágrafo 1 del artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 (sic) del artículo 16, añadir una nueva letra c ter) con la siguiente redacción:

«c ter) Favorecer la dotación de los organismos encargados de organizar o apoyar actividades culturales con un personal que domine las lenguas propias.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en apartado e) del parágrafo 1 del artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 (sic) del artículo 16, añadir una nueva letra c quater) con la siguiente redacción:

«c quater) Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas propias.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en apartado f) del parágrafo 1 del artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 16, punto 1, apartado d), que quedaría redactado como sigue:

«d) Apoyar la creación de entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la letra d) del apartado 1 (sic) del artículo 16 la siguiente redacción:

«d) Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas propias de Aragón, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 16, en el punto 1, añadir un nuevo epígrafe con el siguiente texto:

«e) Establecer Planes de Acción Cultural específicos, incluidos, al menos, en la programación del Gobierno de Aragón, Diputaciones Provinciales y Comarcas correspondientes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 (sic) del artículo 16, añadir una nueva letra e) con la siguiente redacción:

«e) Promover y financiar servicios de traducción y de investigación terminológica con vistas, en especial, a mantener y desarrollar en cada lengua propia una terminología administrativa, mercantil, económica, social, científica tecnológica, o jurídica apropiadas.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el apartado h) del parágrafo 1 del artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 16, en el punto 1, añadir un nuevo epígrafe con el siguiente texto:

«f) Establecer instrumentos de cooperación con Asociaciones e Instituciones, a través de convenios o líneas de subvención, incluidos, desde el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales y las Comarcas correspondientes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 16, en el punto 1, añadir un nuevo epígrafe con el siguiente texto:

«g) Facilitar y promover el conocimiento de las lenguas propias fuera de las zonas de utilización histórica predominante en función de la demanda e interés social que exista.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 16.

Suprimir la referencia punto 1 ya que no existen otros puntos en este artículo.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 16 bis.– Vida económica y social.

En lo que se refiere a las actividades económicas y sociales, las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las siguientes medidas:

a) Excluir del ordenamiento jurídico toda disposición que prohíba o limite sin razones justificables el empleo de lenguas propias en los documentos relativos a la vida económica o social.

b) Prohibir la inserción, en los reglamentos internos de las empresas y en los documentos privados, de cláusulas que excluyan o limiten el uso de lenguas propias, al menos, entre los hablantes de la misma lengua.

c) Oponerse a las prácticas encaminadas a desalentar el empleo de lenguas propias dentro de las actividades económicas o sociales.

d) Fomentar, por otros medios distintos de los contemplados en los apartados anteriores, el empleo de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Capítulo VI. Epígrafe.

Añadir «y modalidades lingüísticas» entre «lenguas» y «aragonesas».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en el artículo 17, en el punto 1, sustituir desde «... de las lenguas...» hasta «... será voluntario» por el siguiente texto: «... de y en las lenguas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, con criterios de gradualidad obligatoria y progresividad.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en el artículo 17, en el punto 1, sustituir desde «... este derecho...» hasta «... centros educativos» por el siguiente texto: «... estos derechos mediante la implantación de los estudios en todos los centros educativos afectados...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 17, punto 1.

Donde dice: «1. Se garantiza el derecho ... aprendizaje voluntario.», deberá decir: «1. Se garantiza, junto al castellano, el derecho y la voluntariedad a recibir la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 17, añadir, a continuación de «Se garantiza el derecho a la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante...», el siguiente texto: «... y en la zona mixta».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 1 del artículo 17, suprimir el siguiente inciso: «, cuyo aprendizaje será voluntario».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de en la que se propone una nueva redacción del artículo 18.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 17.

Añadir «y modalidades lingüísticas» entre «lenguas» y «propias».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 2 del artículo 17.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 2 del artículo 17 la siguiente redacción:

«2. El anterior derecho también se garantizará en las zonas de transición-recepción y en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas de utilización histórica predominante de lenguas propias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 17 un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el Gobierno de Aragón tomará medidas para asegurar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma la enseñanza de la historia y la cultura de las que son expresión las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el apartado g) del parágrafo 1 del artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001, en el que las Partes se comprometen a tomar medidas para asegurar la enseñanza de la historia y la cultura de las que es expresión la lengua regional o minoritaria.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 18, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 18.– Uso curricular.

El Gobierno de Aragón desarrollará los planes adecuados para garantizar, junto al castellano, la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización predominante dentro del sistema educativo general, en todos sus niveles, incluida la formación de adultos.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 18 la siguiente redacción:

«Artículo 18.– Uso curricular.

1. La incorporación a la enseñanza del aragonés y del catalán en las zonas de utilización histórica predominante y en la zona mixta se hará de forma gradual y progresiva, con la participación de los Consejos Escolares y de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada zona.

2. La incorporación prevista en el apartado anterior se ajustará a los siguientes criterios:

a) La enseñanza de Educación Infantil se impartirá en la lengua propia de la zona.

b) En Educación Primaria y Secundaria y en los ciclos formativos de Formación Profesional, de grado medio y de grado superior, se impartirá la lengua propia como asignatura obligatoria dentro del currículo y del horario lectivo y, además, se impulsará su utilización como lengua vehicular de la enseñanza mediante la impartición de, al menos, una asignatura en la lengua propia, además de la específicamente dedicada a la misma.

3. Fuera de las zonas referidas en el apartado 1 del presente artículo, el Gobierno de Aragón fomentará la enseñanza de las lenguas propias como asignatura opcional.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en los apartados a.i), b.i), c.i) y d.i) del parágrafo 1 del artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001, en los que las Partes se comprometen a prever una educación preescolar, una enseñanza primaria, una enseñanza secundaria y una enseñanza técnica y profesional garantizadas en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes. En cumplimiento, igualmente, de lo previsto en el parágrafo 2 del mismo artículo, en el que las Partes se comprometen, en materia de enseñanza y por lo que se refiere a territorios distintos de aquéllos en que se hablan tradicionalmente las lenguas regionales o minoritarias, a autorizar, fomentar o establecer, si el número de hablantes de una lengua regional o minoritaria lo justifica, la enseñanza de la lengua regional o minoritaria o en ella, en los niveles que se consideren oportunos.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 18.

Añadir, después de «currículo», la siguiente frase: «Los contenidos de la materia de lengua propia tendrán en cuenta las modalidades y variedades locales.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 18. Añadir un segundo párrafo (o punto dos):

«2. El Gobierno de Aragón impulsará la edición de materiales didácticos por las editoriales aragonesas para ser utilizados en las asignaturas de lenguas propias en los centros educativos de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone que el artículo 19 sea sustituido por el siguiente texto:

«En la Universidad y centros de estudios superiores de Aragón, se fomentará el conocimiento de las lenguas propias y la especialización del profesorado en las lenguas propias y se adoptarán las medidas necesarias para la incorporación efectiva y urgente de las especialidades de Filología catalana y Filología aragonesa en los mismos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 19, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 19.– Estudios superiores y universitarios.

Se adoptarán las medidas necesarias para la incorporación efectiva de las especialidades filológicas de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los estudios superiores y universitarios».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 19 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 19 bis.– Educación permanente.

El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre las lenguas propias de Aragón, principalmente en las zonas de utilización histórica predominante, en la zona mixta y en las zonas de recepción-transición.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el apartado d.i) del parágrafo 1 del artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001, en el que las Partes se comprometen a tomar disposiciones para que se impartan cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente principal o totalmente en las lenguas regionales o minoritarias.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 20, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 20.– Profesorado.

La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar que el profesorado que imparta la enseñanza de estos sistemas lingüísticos posea la formación, la capacitación y la acreditación adecuada.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del articulo 20, añadir, a continuación de «Se garantizará la adecuada formación...», las palabras «... inicial y permanente».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el apartado h) del parágrafo 1 del artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001, en el que las Partes se comprometen a garantizar la formación inicial y permanente del profesorado.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 20, añadir, a continuación de «capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de...», la expresión «... y en».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, al final del apartado 1 del artículo 20, el siguiente texto: «También podrá valorarse el conocimiento de las lenguas propias para el acceso a otras plazas docentes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 20, punto 1.

Añadir al final del párrafo: «, teniendo en cuenta las modalidades lingüísticas locales.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 20 un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. La administración deberá proveer de plazas de profesorado de las lenguas propias de Aragón a los centros educativos, mediante los correspondientes concursos oposición, en las mismas condiciones que el resto de las materias del currículo, y garantizar la formación y provisión normalizada del profesorado en todos los niveles educativos, desde la Educación Infantil hasta la universitaria.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 20 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 20 bis.– Órgano de control e informes.

El Gobierno de Aragón creará un órgano de control encargado del seguimiento de las medidas adoptadas y de los progresos realizados en el establecimiento o desarrollo de la enseñanza de las lenguas propias y redactará al respecto informes periódicos que se harán públicos.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el apartado i) del parágrafo 1 del artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001, en el que las Partes se comprometen a crear uno o varios órganos de control encargados del seguimiento de las medidas adoptadas y de los progresos realizados en el establecimiento o desarrollo de la enseñanza de las lenguas regionales o minoritarias, y redactar al respecto informes periódicos que se harán públicos.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Capítulo VII. Sustituir epígrafe por:

Uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Titulación del Capítulo VII.

Donde dice «Uso de las lenguas propias...», deberá decir: «Uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias...».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la rúbrica del Capítulo VII, añadir al final la siguiente expresión: «y ante la Administración de Justicia».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo artículo 21 bis.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 21. Modificar el actual artículo por:

«Artículo 21.– Uso de las lenguas propias en las relaciones con las Administraciones aragonesas.

1. El castellano es la lengua oficial ante las Administraciones públicas aragonesas en todo su territorio con plenos efectos jurídicos.

2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar ante las Administraciones públicas aragonesas las lenguas propias de Aragón y a expresarse en ellas, de palabra y por escrito, en los casos previstos en la presente Ley.

3. En los procedimientos administrativos que se inicien y se resuelvan ante órganos administrativos con sede en las zonas de utilización predominante de lenguas propias, los ciudadanos tendrán derecho a expresarse por escrito en su lengua propia en aquellos procedimientos que se declaren por la Administración competente. En estos procedimientos la Administración deberá facilitar instancias formularios e impresos en forma bilingüe.

No obstante lo anterior, no se podrán declarar bilingües los procedimientos administrativos de libre concurrencia competitiva

4. En los procedimientos administrativos referidos en el párrafo anterior la Administración podrá dictar los actos de comunicación, notificaciones, informaciones públicas, así como, los de instrucción y resolución en la lengua propia de la zona de utilización y, en todo caso, en castellano.

5. Las Administraciones públicas aragonesas procurarán los medios necesarios para facilitar con los ciudadanos las comunicaciones orales en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de las zonas de utilización.

6. Las relaciones entre las Administraciones públicas aragonesas con sede en las zonas de utilización predominante será en castellano salvo que acuerden entre ellas el uso de lenguas o modalidades lingüísticas propias.

7. Fuera de los casos admitidos por la presente ley el uso de las lenguas propias de Aragón no producirá efectos jurídicos en las relaciones con la Administración.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 21, punto 1, que quedaría redactado como sigue:

1. «Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el castellano como las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante, y a expresarse en ellas, de palabra y por escrito, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 21, punto 2, que quedaría redactado como sigue:

«2. A tal efecto, los poderes públicos aragoneses adoptarán las medidas oportunas y arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 21, añadir, a continuación de «en el ámbito de las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias...», el siguiente texto: «..., en la zona mixta y en las zonas de transición-recepción».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 21.

Suprimir el punto 3.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 3 del artículo 21, suprimir el último inciso: «Podrán exceptuarse aquellos casos en los que la comunicación deba realizarse a través de su publicación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone que el artículo 21, punto 4, sea sustituido por el siguiente texto:

«El Gobierno de Aragón dedicará los medios necesarios para el establecimiento de la cooficialidad en las respectivas zonas de utilización histórica predominante.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 4 del artículo 21, añadir, a continuación de «en las respectivas zonas de utilización histórica predominante...», el siguiente texto: «..., en la zona mixta y en las zonas de transición-recepción».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 21, añadir un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

«5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de la población formularios y textos administrativos de uso frecuente en las lenguas propias de Aragón o en versiones bilingües».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del parágrafo 1 del artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001, en el que las Partes se comprometen a poner a disposición de la población formularios y textos administrativos de uso frecuente en las lenguas regionales o minoritarias, o en versiones bilingües.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 21 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 21 bis.– Relaciones con la Administración de Justicia.

1. El Gobierno de Aragón, por medio del Departamento competente en la materia, promoverá la incorporación de la correspondiente lengua propia en la Administración de Justicia en las actuaciones procesales que se sustancien ante órganos judiciales cuya sede radique en un partido judicial en cuyo territorio existan municipios incluidos en zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón o en la zona mixta, así como en los órganos jurisdiccionales colegiados.

2. Progresivamente, y de conformidad con las disposiciones aplicables a los miembros de las carreras judicial y fiscal, al cuerpo superior de secretarios judiciales, médicos forenses y cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, el Gobierno de Aragón dispondrá de los medios necesarios para su formación y conocimiento del aragonés y del catalán y de sus lenguajes jurídicos. A tal efecto se promoverá la firma de convenios con el Consejo Superior del Poder Judicial y con el Ministerio de Justicia.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 21bis.

«Artículo 21 bis.– El uso de las lenguas propias por los órganos colegiados.

1. Los miembros de los órganos colegiados de las Administraciones públicas en las zonas de utilización, cuando lo dispongan sus normas de funcionamiento o se realice tradicionalmente, tendrán derecho a expresarse en las lenguas propias en la fase de discusión. Quien haga uso de la lengua propia estará obligado, a petición de cualquier miembro o del Secretario, a resumir en castellano su intervención, en los extremos que se soliciten o en los que se acuerde consten en acta.

2. La plasmación documental de las intervenciones de los miembros de los órganos colegiados podrá hacerse en lengua propia cuando así se prevea en las normas de funcionamiento; el Presidente del órgano colegiado debe garantizar, en todo caso, que se acompañe del correspondiente texto en castellano.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 22, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 22.– Publicaciones Oficiales.

Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, que afecten a las zonas de utilización predominante, podrán publicarse en las lenguas y modalidades lingüísticas propias mediante edición separada del Boletín Oficial de Aragón cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos, con justificación de las razones que la motivan. En todo caso las disposiciones, resoluciones y acuerdos publicados en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón también deberán publicarse en lengua castellana.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 22, suprimir el siguiente texto: «, con justificación de las razones que la motivan».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 22, añadir un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. Las disposiciones de desarrollo de la presente Ley deberán ser necesariamente publicadas en las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 1 del artículo 23 la siguiente redacción:

«1. Las Cortes de Aragón usarán las lenguas propias de Aragón en su actuación y documentación, tanto interna como externa, en los términos establecidos en su Reglamento.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Del punto 2 del artículo 23.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 21 bis.

Artículo 23, punto 2.

Sustituir por: «2. Cualquier persona podrá ejercer el derecho de petición ante las Cortes de Aragón en su lengua propia de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 2 del artículo 23, suprimir las palabras «por escrito».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del apartado 2 del artículo 23 el siguiente texto: «Las Cortes de Aragón se dirigirán a la persona interesada en la lengua usada por la misma.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Del artículo 24.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 24, insertar, a continuación de «derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley y...», la palabra «... por».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 24, punto 2. Sustituir por:

«2. Cualquier persona podrá dirigir una queja ante al Justicia de Aragón en su lengua propia de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 2 del artículo 24, suprimir las palabras «por escrito».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del apartado 2 del artículo 24 el siguiente texto: «El Justicia de Aragón se dirigirá a la persona interesada en la lengua usada por la misma.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 24 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 24 bis.– Entidades locales.

1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias y en la zona mixta, los debates de los órganos de las entidades locales se podrán realizar en la respectiva lengua propia, sin perjuicio de la utilización del castellano.

2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las corporaciones locales incluidas en las zonas referidas en el apartado anterior se redactarán en castellano y en la respectiva lengua propia.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en los apartados a), d) y f) del parágrafo 2 del artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001, en el que las Partes se comprometen, en lo que se refiere a las autoridades locales y regionales, a permitir y/o fomentar el empleo de las lenguas regionales o minoritarias en el marco de la administración regional o local; la publicación por las autoridades locales de sus textos oficiales también en las lenguas regionales o minoritarias; y el empleo por las colectividades locales de lenguas regionales o minoritarias en los debates de sus asambleas.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 24 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 24 ter.– Fedatarios públicos.

1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias y en la zona mixta, la redacción de los documentos públicos se hará en castellano o en una de las lenguas propias de Aragón a indicación del otorgante y, si fueran varios, en la que elijan de común acuerdo.

2. En todo caso, se redactarán en castellano las copias o certificaciones de aquellos documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de las zonas referidas en el apartado anterior.

3. En los demás casos, las copias y certificaciones se expedirán en la lengua solicitada por el interesado o requirente debiendo los notarios y demás fedatarios públicos traducir, en su caso, las matrices y originales. En cualquier caso siempre se podrá realizar en castellano y en una de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 24 quater con la siguiente redacción:

«Artículo 24 quater.– Registros públicos.

En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón y en la zona mixta, los asientos que hayan de realizarse en cualquier registro público se practicarán en castellano o en la lengua propia solicitada por la persona interesada y, si fueran varias, en la que elijan de común acuerdo. Si no se solicitare ninguna en particular, se hará en aquella en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 25, punto 1, que quedaría redactado como sigue:

«1. Los topónimos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán denominación oficial en castellano, salvo que en los territorios de uso predominante de las modalidades lingüísticas habladas en el Aragón oriental, y en el alto Aragón exista distinta denominación, en cuyo caso se utilizarán ambas.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 172

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone en el artículo 25, punto 1, sustituir «... única» por «... doble».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 173

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone en el artículo 25, punto 1, después de «el territorio», añadir: «y su traducción».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 174

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 25, añadir, a continuación de «En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias...», la expresión «... y en la zona mixta».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 175

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 25, donde dice «la denominación oficial de los topónimos será única, la tradicionalmente usada en el territorio», debe decir: «la denominación oficial de los topónimos será única, la tradicional correspondiente a la respectiva lengua propia».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 176

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone en el artículo 25, punto 2, después de «Lenguas de Aragón», añadir: «cuyo informe será preceptivo y vinculante».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 177

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 25, punto 2.

Suprimir lo siguiente: «... oído el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón,...».


MOTIVACIÓN

De acuerdo con otras enmiendas presentadas.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 178

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 25, añadir, a continuación de «oído el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón...», la expresión «... y la respectiva autoridad lingüística».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 179

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 25, punto 3, que quedaría redactado como sigue:

«3. Corresponde a las Administraciones locales determinar los topónimos de vías urbanas, lugares y partidas de sus términos municipales.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 180

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en el artículo 25, punto 3, sustituir «... única» por «... oficial».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 181

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en el artículo 25, punto 3, sustituir «cuya determinación corresponde a los municipios.» por el siguiente texto: «cuya denominación corresponde a los municipios, que rotularán de forma doble».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 182

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al final del apartado 3 del artículo 25, añadir la siguiente frase: «En los municipios incluidos en una zona de utilización histórica predominante y en la zona mixta, la denominación de las vías urbanas será preferentemente la que corresponda a la respectiva lengua propia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 183

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone en el artículo 25 un nuevo punto con el siguiente texto:

«4. El Gobierno de Aragón ejecutará un Plan de rotulación bilingüe en el ámbito de sus competencias en Toponimia, en desarrollo de lo establecido en el punto primero de este artículo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente y en coherencia con la enmienda presentada al artículo 25.1.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 184

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone en el artículo 25 un nuevo punto con el siguiente texto:

«5. El Gobierno de Aragón establecerá un Plan de ayudas a la Administración Local, para que éstas puedan desarrollar lo establecido en el punto 3 de este artículo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente y en coherencia con la enmienda presentada al artículo 25.3.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 185

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 26, punto 1.

Donde dice «... lenguas propias...», deberá decir: «... lenguas y modalidades lingüísticas propias...».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 186

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 26, donde dice «de los aragoneses», debe decir «de la ciudadanía aragonesa».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 187

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 26, punto 2.

Donde dice «... lenguas propias...», deberá decir: «... lenguas y modalidades lingüísticas propias...».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 188

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 26, añadir un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio o de sus apellidos por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 189

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 27 la siguiente redacción:

«Artículo 27.– Medios de comunicación.

Respetando los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunicación, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Garantizar la emisión en las radios y televisiones públicas de programas en las lenguas propias de Aragón de manera regular.

b) Fomentar la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión en las lenguas propias.

c) Fomentar la publicación de artículos de prensa en las lenguas propias de manera regular.

d) Ampliar las medidas existentes de asistencia financiera a las producciones audiovisuales en lenguas propias.

e) Apoyar la formación de periodistas y demás personal para los medios de comunicación que empleen las lenguas propias.

f) Velar para que los intereses de los hablantes de lenguas propias estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se puedan crear de conformidad con la ley con el objeto de garantizar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en los diferentes apartados y parágrafos del artículo 11 del artículo de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001, en el que las Partes se comprometen a las cuestiones que se plantean en el texto de la enmienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 190

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 27, en todo el artículo.

Donde dice «lenguas propias», deberá decir: «lenguas y modalidades lingüísticas propias».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 191

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, en el artículo 27, después de «... de comunicación», añadir el siguiente texto: «A tal efecto, el Gobierno de Aragón establecerá los porcentajes de programación en las lenguas propias, tanto para los medios de comunicación públicos, como para los privados de las zonas de utilización histórica predominante, y para los de carácter regional.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 192

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 27.

Propuesta de conversión de este artículo en artículo 16 bis.


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 193

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 28 con la siguiente redacción:

«Artículo 28.– Iniciativa social.

La iniciativa social en lo relativo a la investigación, difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias de Aragón será especialmente tenida en cuenta por las Administraciones públicas, tanto al diseñar la política lingüística de la Comunidad Autónoma como mediante el fomento y apoyo de las actividades realizadas por las entidades. Las Administraciones públicas fomentarán la suscripción de convenios de colaboración estables con tales entidades.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 194

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición Adicional Primera, que quedaría redactado como sigue:

«Disposición Adicional Primera.– Convenios de colaboración con otras Instituciones Académicas y Entidades culturales.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con instituciones académicas y entidades culturales, para la consecución de los objetivos de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 195

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la disposición adicional primera, añadir, a continuación de «podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas e instituciones académicas...», las palabras «..., así como con entidades culturales,».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 196

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la Disposición Adicional Segunda.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 197

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición adicional segunda la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Segunda.– Autoridades lingüísticas.

1. El Gobierno de Aragón aprobará los Estatutos de la Academia Aragonesa d'a Luenga en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.

2. El Gobierno de Aragón aprobará los Estatutos de la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de adición de los nuevos artículos 12 bis y 12 ter.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 198

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición adicional segunda la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Segunda.– Autoridades lingüísticas.

1. El Gobierno de Aragón aprobará los Estatutos de la Academia Aragonesa d'a Luenga en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 12 ter, el Gobierno de Aragón determinará la institución oficial consultiva del catalán en Aragón en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario a la enmienda en la que se propone crear la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana. Si no se aprueba esa enmienda, la autoridad lingüística del catalán debe ser determinada por el Gobierno de Aragón, no por el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 199

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición Adicional Segunda. Sustituir texto por:

«En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá la Academia de las lenguas de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 200

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone una nueva Disposición Adicional Segunda Bis, con el siguiente Texto:

«Disposición Adicional Segunda Bis.–

En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón pondrá en marcha el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 201

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en la Disposición Adicional Tercera, en el punto 1, sustituir «... de cuatro años...» Por: «... de dos años...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 202

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición Adicional Tercera, punto 1.

Donde dice « lenguas propias», deberá decir: «lenguas y modalidades lingüísticas propias».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 203

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 de la disposición adicional tercera, donde dice «en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor», debe decir: «en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 204

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en la Disposición Adicional Tercera, en el punto 2, sustituir «... de cuatro años...» por: «... de dos años...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 205

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición Adicional Tercera, punto 2.

Donde dice «lenguas propias», deberá decir: «lenguas y modalidades lingüísticas propias».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 206

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 de la disposición adicional tercera, donde dice «en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor», debe decir: «en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 207

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición Adicional Quinta.


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 208

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la Disposición Adicional Quinta por el siguiente texto:

«Disposición Adicional Quinta.– Órgano administrativo.

En el plazo máximo de seis meses, el Gobierno de Aragón creará un órgano administrativo para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley, que tendrá al menos las siguientes funciones:

El impulso de estudios, censos y mapas lingüísticos de Aragón.

La coordinación de las diversas Administraciones en las actuaciones de Política lingüística.

La promoción de acciones pedagógicas para prestigiar la lengua materna.

La relación de la Administración Autónoma con la Institución Oficial que se establezca, en su caso, para la lengua aragonesa y para la lengua catalana.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 209

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la disposición adicional quinta, añadir, a continuación de «El Gobierno de Aragón se dotará...», la expresión «..., en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 210

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la disposición adicional quinta el siguiente texto: «... y, en particular, para contribuir a la formación lingüística del profesorado en las lenguas propias y elaborar proyectos y materiales educativos sobre las mismas».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 211

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en la disposición adicional quinta un segundo párrafo con la siguiente redacción:

«Dicho órgano contará con personal técnico especializado con dominio y conocimientos de cada una de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 212

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

De la Disposición transitoria primera.


MOTIVACIÓN

De acuerdo con otras enmiendas presentadas.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 213

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 2 de la disposición transitoria primera la siguiente redacción:

«2. La primera renovación del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón que se constituya tras la entrada en vigor de la presente Ley se producirá por cuartas partes de sus miembros cada año, dentro del período inicial de cuatro años para el que sean nombrados, correspondiendo a las instituciones o entidades que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovación de entre los propuestos por cada una conforme al siguiente reparto:

a) La primera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, dos por el Gobierno de Aragón, uno por la Universidad de Zaragoza y uno por la iniciativa social.

b) La segunda renovación afectará a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón, uno por la Universidad de Zaragoza y uno por la iniciativa social.

c) La tercera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón, dos por la Universidad de Zaragoza y uno por la iniciativa social.

d) La cuarta renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón, uno por la Universidad de Zaragoza y dos por la iniciativa social.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone incrementar en cinco el número de miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, que serán propuestos por las asociaciones que tienen entre sus fines la investigación difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias de Aragón.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 214

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria Segunda del siguiente tenor:

«Disposición Transitoria Segunda.– Declaración de las zonas de utilización de las lenguas propias.

El Gobierno de Aragón elaborará, en el plazo de dos años, el censo y las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas locales habladas en el Aragón oriental y en el alto Aragón, según los resultados derivados de los estudios sociolingüísticos realizados al efecto, que serán aprobadas por una ley de las Cortes de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 215

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone la supresión de la Disposición Derogatoria Única.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 216

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición derogatoria única la siguiente redacción:

«Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 217

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición Derogatoria Única.

Quedan expresamente derogados el artículo 4 y la disposición final segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto por la presente Ley.


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 218

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone, en la Disposición Final Segunda, sustituir «... a los tres meses...» por: «... al día siguiente...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 219

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición final pre con la siguiente redacción:

«Disposición Final Primera Pre.– Previsión de cooficialidad.

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón, oído el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, presentará a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley que establezca la cooficialidad del aragonés y el catalán en las respectivas zonas de utilización histórica predominante y en la zona mixta.»


MOTIVACIÓN

Con carácter subsidiario para el caso de que no se aprueben las enmiendas en las que se propone establecer la cooficialidad del aragonés y el catalán, y con arreglo al ordenamiento legal aragonés actualmente en vigor.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 220

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la disposición final segunda, donde dice «entrará en vigor a los tres meses de su publicación», debe decir: «entrará en vigor al día siguiente de su publicación».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 221

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición final tercera con la siguiente redacción:

«Disposición Final Tercera.– Publicación.

La presente Ley se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, simultáneamente y con carácter oficial, en castellano, aragonés y catalán.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 222

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A lo largo de la Exposición de Motivos.

Donde dice «... lenguas propias de Aragón...», deberá decir: «... lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 223

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Exposición de Motivos, punto 1, párrafo primero, que quedaría redactado como sigue:

«1. Aragón es una Comunidad Autónoma en la que junto al castellano, lengua oficial del Estado y de nuestra Comunidad Autónoma, conviven armónicamente modalidades lingüísticas diversas habladas en el Aragón oriental, empleadas como instrumento de comunicación oral, y modalidades lingüísticas habladas en el alto Aragón, con un alto grado de fragmentación en su forma oral, al carecer, la mayoría de ellas, de codificación y de no haber alcanzado una unidad a lo largo de su historia.»


MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 224

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el primer párrafo del apartado 1 de la Exposición de Motivos, añadir, a continuación de «junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio,...», el siguiente texto: «..., con sus modalidades lingüísticas propias de Aragón».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 225

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 1. Párrafo 1.

Sustituir «... se hablan en determinadas zonas otras lenguas, el aragonés y el catalán, con sus modalidades lingüísticas propias de Aragón.» por: «... se hablan en determinadas zonas lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 226

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la Exposición de Motivos, punto 1.

Suprimir el tercer párrafo.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 227

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la Exposición de Motivos, en el punto 1, párrafo tercero, después de «... realizados, y», añadir: «la disminución del...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 228

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la Exposición de Motivos, en el punto 1, párrafo tercero, después de «... históricas», añadir: «y/o territoriales...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 229

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el tercer párrafo del apartado 1 de la Exposición de Motivos, donde dice «está viva aunque su futuro es incierto ante la pérdida de transmisión generacional», debe decir: «está viva y sufre una paulatina pérdida de transmisión generacional».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 230

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el tercer párrafo del apartado 1 de la Exposición de Motivos, suprimir las comas a continuación de «según se desprende de los estudios sociolingüísticos realizados» y «estas lenguas mantienen vivas variedades locales o dialectales históricas».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 231

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el tercer párrafo del apartado 1 de la Exposición de Motivos, añadir, a continuación de «estas lenguas mantienen vivas variedades locales o dialectales...», las palabras «... territoriales e».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 232

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Exposición de Motivos, apartado 1, párrafo 3.

Añadir, entre «En lo referente a la lengua aragonesa» y «está viva aunque su futuro...», «propia de la zona norte de nuestra Comunidad».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 233

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 1. Párrafo 3.

Suprimir el término «catalana».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 234

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 1. Párrafo 3.

Sustituir desde «Ambas lenguas necesitan acciones decididas...» hasta el final del párrafo («... confluencia de ambas lenguas en algunos municipios.») por el siguiente texto: «Esta realidad lingüística de Aragón requiere su reconocimiento y dignificación, y la especial protección y fomento de las modalidades y variedades que han pervivido a lo largo de los siglos.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 235

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la Exposición de Motivos, en el punto 2, párrafo primero, después de «... derecho a usarla», añadir: «El apartado segundo de este mismo artículo establece que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 236

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el párrafo segundo del apartado 2 de la Exposición de Motivos, añadir, a continuación de «El Título Preliminar de la Constitución de 1978 dispone en el apartado primero del artículo 3 que "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla"», el siguiente texto: «Su apartado segundo añade que "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".»


MOTIVACIÓN

A fin de reflejar en la exposición motivo la regulación completa de las lenguas que declara la Constitución y, en particular, la oficialidad de las demás lenguas españolas diferentes del castellano.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 237

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 2. Párrafo 2.

Añadir, entre «Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla» y «Y el apartado tercero de este mismo artículo...», el siguiente texto: «El apartado segundo dispone que "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos"».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 238

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la Exposición de Motivos, punto 2.

Suprimir el quinto párrafo, que dice: «Hasta la fecha ... protegidas por la Administración.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 239

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 2.

Penúltimo párrafo de dicho apartado, que comienza con «Hasta la fecha...» y finaliza con «... especialmente protegidas por la Administración.» Se propone suprimir la totalidad de dicho párrafo.


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 240

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el párrafo octavo del apartado 2 de la Exposición de Motivos, suprimir, en la transcripción del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, la palabra «propias».


MOTIVACIÓN

La palabra que se propone suprimir no aparece en el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 241

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el párrafo octavo del apartado 2 de la Exposición de Motivos, añadir al final el siguiente texto: «La disposición final segunda de la misma Ley dispone que "Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios".»


MOTIVACIÓN

A fin de reflejar íntegramente las previsiones de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, con relación a las lenguas propias.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 242

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

A la Exposición de Motivos, al final del punto 2, añadir el siguiente párrafo:

«De este modo, el Estatuto de Autonomía define, por un lado el ámbito territorial de desarrollo de los objetivos primordiales perseguidos por esta Ley, es decir, desarrollo de los objetivos primordiales perseguidos por esta Ley, es decir, circunscribir fundamentalmente, la protección, el fomento y el uso de las lenguas minoritarias a las zonas de utilización predominante. Y, por otro, enlazando con este aspecto, el mandato estatutario también determina el ámbito personal de aplicación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 243

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al punto 3 de la Exposición de Motivos, que quedaría redactado como sigue:

«3. La protección y fomento del patrimonio lingüístico aragonés requiere de la acción de los poderes públicos desde la sensibilidad hacia uno de los elementos más ricos y abundantes del patrimonio cultural aragonés y, además de los valores sociales de respeto, convivencia y entendimiento, por la tolerancia y la voluntariedad.

Es preciso tener presente, en todo momento, la delicada situación en que se encuentran los sistemas lingüísticos minoritarios de Aragón, las distintas, y muchas veces contrapuestas, sensibilidades que el tratamiento de la cuestión lingüística despierta entre los propios hablantes y la ausencia de unanimidad en la comunidad científica respecto a múltiples aspectos lingüísticos sobre los que en la actualidad existen claras e importantes discrepancias.

Con esta Ley se pretende proteger, recuperar, promover y difundir nuestra riqueza lingüística. Y esta protección y fomento del patrimonio lingüístico aragonés se canaliza en este texto legal mediante la definición de los derechos lingüísticos de los aragoneses, la determinación del contenido básico del derecho de uso y el establecimiento por los poderes públicos de los mecanismos precisos para su consecución, entre los que destaca la enseñanza, presididos por los principios de voluntariedad, respecto y tolerancia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 244

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el primer párrafo del apartado 3 de la Exposición de Motivos, añadir, a continuación de «cabe destacar el Dictamen de 7 de abril de 1997 de las Cortes de Aragón, cuyas conclusiones plantean la igualdad del tratamiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón;...», el siguiente texto: «... que ambas lenguas serán cooficiales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine;».


MOTIVACIÓN

A fin de no omitir ninguna de las conclusiones reflejadas en el Dictamen elaborado por la Comisión especial de estudio sobre la política lingüística en Aragón.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 245

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 3. Párrafo 1.

Se propone suprimir la totalidad de dicho párrafo.


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 246

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el último párrafo del apartado 3 de la Exposición de Motivos.


MOTIVACIÓN

Por adecuación a la realidad.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 247

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la Exposición de Motivos, en el punto 3, en su último párrafo, después de «... de la cultura», añadir: «y de la investigación...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 248

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Exposición de Motivos. Apartado 4. Párrafo 1.

Sustituir dicho párrafo por el siguiente texto: «4. Con la presente Ley se quiere dar cumplimiento al mandato del Estatuto de Autonomía de aprobar una ley que regule las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón como un patrimonio valioso que contribuye a la construcción de una Europa basada en los principios de la libertad y la diversidad cultural.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 249

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 4. Párrafo 2.

Sustituir «La libertad para usar una lengua regional o minoritaria tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible...» por el siguiente texto: «Facilitar el empleo oral y escrito de las lenguas minoritarias en la vida privada y pública así como su enseñanza en todos sus niveles constituye un derecho imprescriptible de los pueblos...».


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 250

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el tercer párrafo del apartado 4 de la Exposición de Motivos, añadir al final el siguiente texto: «... y prevé los mecanismos precisos para garantizar la cooficialidad del aragonés y el catalán en sus respectivos territorios».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 251

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la Exposición de Motivos, punto 4.

Suprimir el párrafo quinto, que dice: «... El Capítulo III ... Comunidad Autónoma.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 252

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 4. Párrafo 5, que comienza con «El Capítulo III...».

Añadir, tras «... política lingüística en la Comunidad Autónoma.», el siguiente texto: «La composición de este Consejo Superior, cuyos miembros son designados por las Cortes, el Gobierno y la Universidad entre personas con relevancia política, científica, social y/o cultural de la sociedad aragonesa, será una garantía de pluralismo e independencia.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 253

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Exposición de Motivos, punto 4.

Suprimir el sexto párrafo, que dice: «El Capítulo IV... para su uso.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 254

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 4. Párrafo 6, que comienza con «El Capítulo IV...».

Sustituir la totalidad de dicho párrafo por el siguiente texto:

«En el Capítulo IV se crea la Academia de las Lenguas Aragonesas como la autoridad lingüística de las lenguas y las modalidades lingüísticas propias de Aragón. Gozará de autonomía funcional y estará integrada por expertos en la materia con una acreditada competencia científica.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 255

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el párrafo noveno del apartado 4 de la Exposición de Motivos, suprimir el siguiente inciso: «, limitado a las zonas de utilización histórica predominante».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 19 de noviembre de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NÚM. 256

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Exposición de Motivos. Apartado 4. Párrafo 9, que comienza con «El Capítulo VII...».

Añadir, entre «... zonas de utilización histórica predominante.» y «En este Capítulo se hace referencia también a...», el siguiente texto: «El fin perseguido en la regulación es favorecer el uso de las lenguas propias de Aragón en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, sin alcanzar la cooficialidad que exigiría su declaración en el Estatuto.»


MOTIVACIÓN

Se estima más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


La Diputada

MARÍA HERRERO HERRERO

V.º B.º

El Portavoz

JAVIER ALLUÉ SUS


ENMIENDA NÚM. 257

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Exposición de Motivos, punto 4, párrafo décimo, que quedaría redactado como sigue:

«La Ley se contempla con cuatro Disposiciones Adicionales, relativas a los plazos para la efectiva aplicación del contenido de la misma y los recursos necesarios para su puesta en marcha y aplicación; una disposición transitoria que establece el procedimiento de declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias; una disposición derogatoria y dos finales.»


MOTIVACIÓN

Más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA


ENMIENDA NÚM. 258

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al título de la Proposición de Ley.

Donde dice «Lenguas propias», deberá decir: «Lenguas y modalidades lingüísticas propias».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2009.


El Portavoz

ELOY SUÁREZ LAMATA



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