Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de derecho de la persona

Legislatura: VI. Original del B.O.C.A. n.º 239 en PDF: Abrir original en PDF
Ind. Tramitación: PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de la Comisión Institucional en sesión celebrada el día 28 de junio de 2006, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de derecho de la persona, publicado en el BOCA núm. 212, de 2 de mayo de 2006.
    Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 28 de junio de 2006.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA

    ENMIENDA NÚM. 1

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Con carácter general, adecuar la redacción en todo el texto del Proyecto de Ley, así como en las enmiendas o textos transaccionales que se incluyan en el mismo, con el fin de corregir y evitar denominaciones exclusivamente masculinas como «el menor», «el tutor», «el curador», etc., y sustituirlas por otras genéricas que incluyan tanto a hombres como a mujeres o, en los casos en que ello no sea posible, mediante la adición del correspondiente femenino. Será conveniente, al mismo tiempo, buscar un estilo adecuado que evite una redacción recargada y/o excesivamente forzada.

    MOTIVACIÓN

    El principio de igualdad, que se asume en el artículo 20 de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Aragón aprobado por esta Cámara como uno de los principios rectores de las políticas públicas y al que se hace referencia expresa en la competencia exclusiva asumida en el artículo 65.1.35ª, exige que el lenguaje utilizado en las leyes, y, de forma especial, en las leyes forales, no sea discriminatorio e incluya tanto al género masculino como al femenino.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 2

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Con carácter general, sustituir, en todo el texto del Proyecto de Ley, los términos «padre» o «padres» por «progenitor» o «progenitores».

    MOTIVACIÓN

    Si bien el plural «padres» comprende, desde un punto de vista estrictamente lingüístico, tanto al padre como a la madre, este término no se considera adecuado para los casos en que una persona no tiene un padre y una madre o dos padres varones, sino dos madres. Esta posibilidad se deriva, en primer lugar, del artículo 10 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, en la redacción dada por la Ley 2/2004, de 3 de mayo, que permite a las parejas estables no casadas adoptar conjuntamente, independientemente del sexo de sus miembros. En el ámbito de las competencias exclusivas estatales, la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, ha introducido un segundo párrafo en el artículo 44 del Código Civil, a cuyo tenor el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Uno de estos efectos es la posibilidad, con arreglo al artículo 175.4 del Código Civil, de que ambos cónyuges, sean del mismo o diferente sexo, adopten conjunta o sucesivamente a una persona. Por todo ello, se propone sustituir las palabras «padre» o «padres» por los términos «progenitor» o «progenitores», que, con arreglo al Diccionario de la Real Academia Española, comprenden tanto al padre como a la madre y, en consecuencia, son más adecuados para los supuestos en los que una persona tiene dos madres.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 3

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir un nuevo Título (Preliminar) que diga lo siguiente:
    «Título preliminar
    Disposiciones generales
    Artículo 1 (Nuevo).- Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
    1. La presente Ley tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española y el artículo 35 del estatuto de Autonomía, el desarrollo de las normas sobre capacidad y estado de las personas físicas y de las instituciones civiles para la mejor protección de menores de edad e incapaces de obrar.
    2. Las referencias efectuadas en esta Ley a los siguientes sujetos, se entenderán hechas a:
    a) Acogido: acogido o acogida.
    b) Ausente: el ausente o la ausente.
    c) Cónyuge: el cónyuge o la cónyuge.
    d) Condenado: condenado o condenada.
    e) Curador: curador o curadora.
    f) Defensor (judicial): defensor o defensora (judicial)
    g) Desaparecido: desaparecido o desaparecida
    h) Él: él o ella.
    i) Éste: éste o ésta.
    j) Guardador (social): guardador o guardadora (social)
    k) Heredero: heredero o heredera.
    l) Hijo: hijo o hija.
    ll) Incapacitado: incapacitado o incapacitada.
    m) Juez: juez o jueza.
    n) Mayor: el mayor o la mayor.
    ñ) Menor: el menor o la menor.
    o) Nieto: nieto o nieta.
    p) Padre: padre o madre.
    q) Padres: padre y madre
    r) Representante: el representante o la representante.
    s) Sometido (a curatela): sometido o sometida (a curatela)
    t) Sucesor: sucesor o sucesora.
    u) Tutor: tutor o tutora.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 4

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE SUPRESIÓN

    Del artículo 5.

    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo necesario.

    Zaragoza, 22 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS

    ENMIENDA NÚM. 5

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Al final del apartado 1 del artículo 5 añadir a continuación de «consentimiento» la palabra «informado».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con el artículo 12 y siguientes de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 6

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el apartado 1 del artículo 5 un segundo párrafo con la siguiente redacción:
    «A instancia de cualquier pariente o persona con interés legítimo, incluidos los profesionales sanitarios, o a instancia del Ministerio Fiscal, el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida o se encuentre la menor deberá determinar, con carácter previo, si la misma tiene suficiente juicio para prestar su consentimiento a la interrupción voluntaria del embarazo. El Juez resolverá tras examinar a la menor por sí mismo, oír a sus parientes más próximos y, necesariamente, practicar los dictámenes periciales médicos procedentes. Si el Juez determina que la menor no tiene suficiente juicio, será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.»

    MOTIVACIÓN

    Si bien se considera adecuado que, en los casos en que tenga suficiente juicio, el consentimiento sea prestado por la propia menor de edad embarazada, es necesario que este extremo sea determinado por el Juez de forma previa a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 7

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    En el apartado 2 del artículo 5, añadir entre «apreciado conjuntamente por los» y «titulares de la autoridad familiar o el tutor» la palabra «progenitores», de modo que el apartado quede con la siguiente redacción:
    «2. Si no tiene suficiente juicio, dicha interrupción sólo será posible cuando lo exija el interés de la menor, apreciado conjuntamente por los progenitores titulares de la autoridad familiar o el tutor y, subsidiariamente, por el Juez.»

    MOTIVACIÓN

    En los casos de interrupción voluntaria del embarazo de la menor que no tenga suficiente juicio, no se considera adecuado que la apreciación del interés de la misma pueda corresponder a los titulares de la autoridad familiar diferentes de los progenitores (padrastro o madrastra, abuelos o hermano mayor). En los casos en que la autoridad familiar sea ejercida por estas personas, es conveniente que la apreciación del interés de la menor se atribuya siempre al Juez.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 8

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE SUPRESIÓN

    Suprimir los artículos 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 23 y el Capítulo III del Título II (artículos 81, 82, 83, 84, 85 y 86).

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo Título II Bis, bajo la rúbrica «De los bienes de los menores», en el que se ubicarían, con la debida sistemática, todos los artículos que regulan esta materia. Así, el artículo 6 pasaría a ser el nuevo artículo 86 bis, el artículo 7 el nuevo artículo 86 ter, el artículo 12 el nuevo artículo 86 sexies, el artículo 13 el nuevo artículo 86 quater, el artículo 14 el nuevo artículo 86 quinquies, el artículo 15 el nuevo artículo 86 septies, el artículo 16 el nuevo artículo 86 octies, el artículo 17 el nuevo artículo 86 novies, el artículo 23 los nuevos artículos 86 decies y 86 undecies, el artículo 81 el nuevo artículo 86 duodecies, el artículo 82 el nuevo artículo 86 terdecies, el artículo 83 el nuevo artículo 86 quater decies, el artículo 84 el nuevo artículo 86 quinquies decies, el artículo 85 el nuevo artículo 86 sexies decies y el artículo 86 el nuevo artículo 86 septies decies.
    De este modo, las Secciones 2.ª («La persona menor de catorce años») y 3.ª («El menor mayor de catorce años») del Capítulo I del Libro I quedarían integradas únicamente por los preceptos que regulan cuestiones diferentes de la administración y disposición de los bienes de los menores de catorce años (artículos 10, 11, 18, 19 y 20) o de los menores mayores de esa edad (artículos 21, 22, 24, 25 y 26) y quedaría suprimido el Capítulo III del Título II («Gestión de los bienes de los hijos»).

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 9

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    En el apartado 2 del artículo 7 añadir a continuación de «Se exceptúan los bienes cuya administración y disposición correspondan al tutor real» la expresión «, al administrador del patrimonio especialmente protegido».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 10

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:
    «Artículo 9 bis.- Efectos de la nulidad matrimonial.
    La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe.»

    MOTIVACIÓN

    Se propone recoger expresamente los efectos de la nulidad matrimonial que, con carácter general, establece el artículo 79 del Código Civil: «La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 11

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    En el apartado 3 del artículo 10, donde dice «conforme al artículo 7» debe decir «conforme al artículo 86 ter».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 7 y la de adición de un nuevo Título II Bis, bajo la rúbrica «De los bienes de los menores», en el que se ubicarían, con la debida sistemática, todos los artículos que regulan esta materia. De este modo, el artículo 7 pasaría a ser el nuevo artículo 86 ter.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 12

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Dar a la letra c) del apartado 1 del artículo 11 la siguiente redacción:
    «c) Si es por parte de ambos progenitores o tutores, la representación corresponde a la Junta de Parientes o a un defensor judicial. Cuando la Junta de Parientes intervenga en representación del menor en actos que puedan ser autorizados o aprobados por la misma, no se requerirá ulterior autorización o aprobación judicial.»

    MOTIVACIÓN

    Si, por existir oposición de intereses entre el menor y sus progenitores o tutores, interviene en su representación la Junta de Parientes en un acto que puede ser autorizado o aprobado por la misma, se considera innecesario que se exija, además, la autorización o aprobación judicial.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 13

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Dar al apartado 2 del artículo 13 la siguiente redacción:
    «2. No será necesaria la indicada autorización para tomar dinero a préstamo o crédito, incluso por vía de subrogación, para financiar la adquisición por parte del menor de bienes inmuebles que vayan a constituir su vivienda habitual, aun con garantía real sobre los bienes adquiridos.»

    MOTIVACIÓN

    La exclusión de la autorización de la Junta de Parientes o del Juez para la adquisición de bienes inmuebles por el menor debe limitarse a aquellos supuestos en que vayan a constituir su vivienda habitual.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 14

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Dar a la letra b) del artículo 15 la siguiente redacción:
    «b) Por un defensor judicial.»

    MOTIVACIÓN

    Si la división del patrimonio o cosa común ha sido practicada en representación del menor por la Junta de Parientes, no se considera necesaria la ulterior aprobación judicial. Si se aprueba la enmienda de supresión del artículo 15, la modificación propuesta en la presente enmienda deberá incorporarse al nuevo artículo 86 septies incluido en el nuevo Título II Bis.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 15

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir al final de la rúbrica del artículo 16 las palabras «o aprobación».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con el contenido del precepto.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 16

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir al final de la rúbrica del artículo 17 las palabras «o aprobación».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con el contenido del precepto.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 17

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    En el apartado 1 del artículo 20, donde dice «Si la requería se aplicará el artículo 17» debe decir «Si la requería se aplicará el artículo 86 novies «.

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 17 y la de adición de un nuevo Título II Bis, bajo la rúbrica «De los bienes de los menores», en el que se ubicarían, con la debida sistemática, todos los artículos que regulan esta materia. De este modo, el artículo 17 pasaría a ser el nuevo artículo 86 novies.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 18

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir un nuevo artículo 22 bis con la siguiente redacción:
    «Artículo 22 bis.- Nombre propio.
    Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.»

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con el artículo 54.2, que permite al hijo mayor de catorce años solicitar la alteración del orden de sus apellidos sin necesidad de asistencia, es procedente facultarle, además, para solicitar la sustitución de su nombre propio por su equivalente en aragonés o catalán.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 19

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    En la letra a) del apartado 1 del artículo 30, donde dice «los actos enumerados en el articulo 13» debe decir «los actos enumerados en el articulo 86 quater «.

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 13 y la de adición de un nuevo Título II Bis, bajo la rúbrica «De los bienes de los menores», en el que se ubicarían, con la debida sistemática, todos los artículos que regulan esta materia. De este modo, el artículo 13 pasaría a ser el nuevo artículo 86 quater

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
    ENMIENDA NÚM. 20

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el artículo 32, a continuación de «requiere el consentimiento del cónyuge no separado judicialmente o de hecho» el siguiente texto: «o del miembro de la pareja estable no casada que conviva con aquél».

    MOTIVACIÓN

    Es oportuno que el consentimiento pueda ser prestado por el miembro de la pareja estable no casada que conviva con el mayor de edad no incapacitado que no esté en condiciones de decidir por sí mismo.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 21

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Dar al artículo 37 la siguiente redacción:
    «Artículo 37.- Patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
    La regulación del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad contenida en el Título III Bis de la presente Ley será de aplicación preferente a lo dispuesto en este Capítulo y en el Título III sobre los efectos de la incapacitación.»

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 22

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Dar al artículo 39 la siguiente redacción:
    «Si la persona soltera mayor de edad que viviere en compañía de sus progenitores o de cualquiera de ellos, o, en defecto de ambos, de su padrastro o madrastra, de sus abuelos o de uno de sus hermanos mayores de edad, fuere incapacitada, a falta de previsiones sobre autotutela, se rehabilitará por ministerio de la ley la autoridad familiar, que será ejercida por quien correspondiere si la persona incapacitada fuera menor de edad.»

    MOTIVACIÓN

    A fin de incluir en la autoridad familiar rehabilitada, junto a los supuestos en los que la misma puede ser ejercida por los progenitores, los casos en que corresponde a las demás personas relacionadas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título II: el padrastro o la madrastra, los abuelos o los hermanos mayores de edad.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 23

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Dar a la letra a) del artículo 42 la siguiente redacción:
    «a) Por haberse dictado Sentencia que deje sin efecto la incapacitación.»

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la redacción del artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 24

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir al final del número 1.º del artículo 43 el siguiente texto: «o el miembro presente de la pareja estable no casada que conviva con el desaparecido».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con el artículo 11 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas: «En caso de declaración judicial de ausencia de un miembro de la pareja, a efectos de su representación y administración de su patrimonio, el otro ocupará la misma posición que el cónyuge, en los términos previstos en el artículo 8 de la vigente Compilación del Derecho Civil de Aragón.»

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 25

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir al final de la letra a) del apartado 1 del artículo 45 el siguiente texto: «o el miembro de la pareja estable no casada que conviva con el desaparecido».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de modificación del artículo 43 y el artículo 11 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 26

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    En el apartado 1 del artículo 50 añadir a continuación de «La gestión del patrimonio consorcial» la expresión «del declarado ausente».

    MOTIVACIÓN

    A fin de diferenciar claramente los supuestos regulados en el artículo 44 (desaparición de cónyuge) y 50 (declaración de ausencia de cónyuge).

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 27

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    En la rúbrica del Titulo II añadir la palabra «personales» a continuación de «relaciones», de modo que quede con la siguiente redacción: «De las relaciones personales entre ascendientes y descendientes».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de supresión del Capítulo III del Título II y la enmienda de adición de un nuevo Título II Bis («De los bienes de los menores»).

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 28

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE SUPRESIÓN

    Se propone suprimir, en el artículo 62.1.c), «Corresponde a los padres decidir sobre la educación religiosa de los hijos menores de catorce años».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 29

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir, en el artículo 62.1.d), al final del párrafo: «, ni que atenten contra sus derechos.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 30

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir, en el artículo 62.2, línea 3, «el auxilio de la autoridad», por: «la asistencia e intervención de los poderes públicos.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 31

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir, en el artículo 63, línea 1, «con la familia», por: «bajo la autoridad familiar».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 32

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir, en el artículo 66.1, línea 4, «crianza y educación», por: «alimentos».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 33

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir, en el artículo 68, un nuevo punto 2.bis que diga lo siguiente:
    «2 bis. Si las personas a quienes se ha asignado la autoridad familiar sobre los hijos menores son del mismo sexo, se denominan madres, si son mujeres, y padres, si son hombres.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 34

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir un nuevo artículo 71.bis que diga lo siguiente:
    «Artículo 71.bis.- Vida separada del padre y de la madre.
    1. Si el padre y la madre viven separados, de común acuerdo formalizado en escritura pública, pueden delegar, también de común acuerdo, solemnizado de la misma forma, el ejercicio de la autoridad familiar en aquél que conviva con los hijos o acordar que este ejercicio corresponda a ambos conjuntamente o la distribución de funciones entre ellos. En cualquier momento, el padre o la madre, separadamente, pueden dejar sin efecto, mediante notificación notarial, tanto aquella delegación como esta distribución.
    2. En caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la autoridad familiar, decide la autoridad judicial, oídos al padre, a la madre y a los hijos de doce años o más y a los de menos si tienen suficiente conocimiento.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
    ENMIENDA NÚM. 35

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    En el apartado 1 del artículo 72, añadir a continuación de «El cónyuge» la expresión «, o el otro miembro de la pareja estable no casada,».

    MOTIVACIÓN

    A fin de que también pueda compartir la autoridad familiar, además del cónyuge, el otro miembro de la pareja estable no casada del único titular de la misma.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 36

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    En el apartado 2 del artículo 72, donde dice «Fallecido el padre sobreviviente» debe decir «Fallecido el único titular de la autoridad familiar».

    MOTIVACIÓN

    A fin de incluir los supuestos en los que el progenitor que no convive con el menor no ha premuerto, sino que ha sido privado de la autoridad familiar.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 37

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    En el apartado 2 del artículo 72, añadir a continuación de «su cónyuge» la expresión «, o el otro miembro de la pareja estable no casada,».

    MOTIVACIÓN

    A fin de que también pueda encargarse de la crianza y educación de los hijos menores el otro miembro de la pareja estable no casada, fallecido el único titular de la autoridad familiar.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 38

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    En el apartado 1 del artículo 74, sustituir «podrán hacerlo sus hermanos mayores de edad» por «podrá hacerlo uno de sus hermanos mayor de edad».

    MOTIVACIÓN

    De la dicción literal del precepto parece desprenderse que la autoridad familiar puede ser ejercida conjuntamente por varios hermanos mayores de edad. Aunque esta posibilidad parece estar excluida tanto por el apartado 2 del propio artículo 74 como, por omisión, por el apartado 3 del artículo 76, se considera conveniente determinar expresamente que la autoridad familiar podrá ser ejercida únicamente por uno de los hermanos mayores.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 39

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE SUPRESIÓN

    Se propone suprimir, en el artículo 75.4, «moralidad,».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 40

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir un nuevo artículo 75 bis con la siguiente redacción:
    «Artículo 75 bis.- Constancia registral.
    La autoridad familiar de personas distintas de los progenitores se podrá hacer constar en el Registro Civil.»

    MOTIVACIÓN

    Por seguridad jurídica. Si bien la ordenación de los registros e instrumentos públicos es, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.8ª de la Constitución, competencia exclusiva del Estado, la posibilidad de hacer constar en el Registro Civil la autoridad familiar de otras personas no es contraria a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Registro Civil: «Cuantos hechos afectan a la patria potestad, salvo la muerte de los progenitores, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 41

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir en el artículo 80.1.a) después de «Por la muerte»: «o declaración de fallecimiento».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 42

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir en el artículo 80.1 un nuevo apartado b) bis que diga lo siguiente: «b) bis Por la declaración de ausencia del padre, de la madre, o de los hijos.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 43

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir un nuevo Título II Bis, bajo la rúbrica «De los bienes de los menores», dividido en cuatro Capítulos, cada uno de ellos bajo las rúbricas e integrado por los artículos que se indican a continuación:
    Título II bis
    De los bienes de los menores.
    Capítulo primero
    Disposiciones generales.
    Artículo 86 bis (anterior artículo 6).- Patrimonio del menor.
    Artículo 86 ter (anterior artículo 7).- Administración y disposición.
    Capítulo II
    Bienes del menor de catorce años.
    Artículo 86 quater (anterior artículo 13).- Actos de disposición.
    Artículo 86 quinquies (anterior artículo 14).- Autorización en caso de tutela.
    Artículo 86 sexies (anterior artículo 12).- Atribuciones gratuitas.
    Artículo 86 septies (anterior artículo 15).- División de patrimonio o cosa común.
    Artículo 86 octies (anterior artículo 16).- Concesión de la autorización.
    Artículo 86 novies (anterior artículo 17).- Falta de autorización.
    Capítulo III
    Bienes del menor mayor de catorce años.
    Artículo 86 decies (anterior artículo 23.1).- Administración de bienes.
    Artículo 86 undecies (anterior artículo 23.2).- Administración por el menor.
    Capítulo IV
    Administración de los bienes por los progenitores.
    Artículo 86 duodecies (anterior artículo 81).- Ejercicio de la administración por los progenitores.
    Artículo 86 terdecies (anterior artículo 82).- Obligaciones.
    Artículo 86 quater decies (anterior artículo 83).- Responsabilidad.
    Artículo 86 quinquies decies (anterior artículo 84).- Derechos.
    Artículo 86 sexies decies (anterior artículo 85).- Puesta en peligro del patrimonio del hijo.
    Artículo 86 septies decies (anterior artículo 86).- Obligaciones al finalizar la administración.

    MOTIVACIÓN

    La propia Exposición de Motivos destaca la distinción y relativa disociación entre la autoridad familiar (que no es, ni ha sido, sinónimo de patria potestad y puede ser ejercida por personas distintas de los progenitores) y la gestión de los bienes de los menores. Esta gestión puede corresponder, o no, a los titulares de la autoridad familiar cuando son los progenitores (pero como función aneja a tal autoridad familiar, no como función esencial de la misma) y no les corresponde en ningún caso cuando la autoridad familiar es ejercida por el padrastro o madrastra, los abuelos o los hermanos mayores. Así, pueden coexistir la autoridad familiar y la tutela real u otras formas de administración de los bienes de los menores sujetos a aquélla. Precisamente para destacar la naturaleza de la autoridad familiar y su distinción de la administración de los bienes de los menores, se propone recuperar la sistemática de la Compilación, regulando en el Título II las relaciones personales entre ascendientes y descendientes y, en un nuevo Título II Bis, los bienes de los menores, ubicando en el mismo todos los preceptos que regulan esta materia.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 44

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    En el apartado 1 del artículo 94 añadir a continuación de «El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o incapacitado» el siguiente texto: «, aunque no constituya un patrimonio especialmente protegido,».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 45

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir en el artículo 102.1.1º, al final del apartado: «o a la persona con quien el incapacitado o la incapacitada conviva en relación estable de pareja.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 46

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Dar al número 1.º del artículo 102 la siguiente redacción:
    «1.º Al cónyuge o miembro de la pareja estable no casada que conviva con el incapacitado».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con el artículo 12 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas: «En el supuesto de que uno de los miembros de la pareja sea declarado judicialmente incapacitado, el otro ocupará el primer lugar en el orden de preferencia para la delación dativa de la tutela.»

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 47

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir en el artículo 102.1.3º, al final del apartado:
    «o a la persona que, al morir uno u otra, estuviera conviviendo con él o ella en relación estable de pareja.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 48

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir, en el artículo 111.1.g), «de mala conducta», por: «que por su conducta puedan perjudicar a la formación de la persona protegida».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 49

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir, en el artículo 111.1.g), «o que no tengan manera de vivir conocida», por: «que no dispongan de medios de vida conocidos.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 50

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir una nueva letra a bis) en el artículo 121, con la siguiente redacción:
    «a bis) Cuando se haya constituido un patrimonio especialmente protegido del tutelado.»

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 51

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir, en el Capítulo IV «La tutela», al principio de la Sección 2ª, un nuevo artículo 121.bis, que diga lo siguiente:
    «Artículo 121.bis. Convivencia.
    El tutor o tutora debe convivir con el menor o la menor. Con motivo suficiente, el juez o jueza puede autorizar que resida en un lugar distinto, previa audiencia del menor si tiene doce años o más o, si tiene menos de doce, pero si tiene suficiente conocimiento.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 52

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir, en el Capítulo IV «La tutela», al principio de la Sección 2ª, un nuevo artículo 121.ter, que diga lo siguiente:
    «Artículo 121.ter. Relación personal.
    1. La persona que ejerce la tutela debe tratar al menor o la menor con la mayor consideración y, en este marco, el menor o la menor debe obedecerla, salvo que intente imponerle conductas indignas o delictivas, y todos deben respetarse mutuamente.
    2. En el ejercicio de las funciones tutelares, el menor o la menor pueden ser corregidos de forma proporcionada, razonable y moderada y con el respeto debido a su dignidad, sin imponerle sanciones humillantes ni que atenten contra sus derechos. Con este objetivo, la persona titular de la tutela puede solicitar al asistencia e intervención de los poderes públicos.
    3. La autoridad judicial debe oír necesariamente al menor o la menor si tiene suficiente conocimiento o doce años o más, antes de resolver sobre la aprobación de un acto del tutor o tutora que implique cualquier obligación personal o laboral para aquél o aquélla.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 53

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir, en el Capítulo IV «La tutela», al principio de la Sección 2ª, un nuevo artículo 121.quáter, que diga lo siguiente:
    «Artículo 121.quáter. Educación.
    1. En el ejercicio de las funciones tutelares, debe proporcionarse una formación integral al menor o la menor.
    2. Es necesaria la autorización judicial para internar al menor o la menor en un centro o una institución de educación especial.
    3. En las decisiones relativas a la educación del menor o la menor, si tienen al menos doce años y manifiesta una opción distinta, el tutor o tutora necesita también la autorización judicial o la del consejo de tutela, si lo hay.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 54

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir, en el artículo 124, línea 2, después de «pero debe»: «asegurarle su bienestar emocional y material, y».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 55

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir un nuevo artículo 124.bis, que diga lo siguiente:
    «Artículo 124.bis. Autorización previa.
    1. La persona titular de la tutela necesita autorización judicial para:
    a) Internar a la persona incapacitada en un establecimiento adecuado.
    b) Aplicar a la persona incapacitada tratamientos médicos que fundamentalmente puedan poner en grave peligro su vida o su integridad física o psíquica.
    2. Las medidas indicadas en el apartado 1 pueden ser tomadas sin autorización previa si el hecho de su obtención puede suponer un retraso que implique un grave riesgo para la persona tutelada, para otras personas o para los bienes. En ese caso, debe comunicarse al juzgado que corresponda y al consejo de tutela, si lo hay, la decisión adoptada, en el plazo de veinticuatro horas, como máximo.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 56

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir, en el artículo 130.b), después de «incapacitado»: «judicialmente».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 57

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir el artículo 130.g), por uno nuevo que diga lo siguiente:
    «g) Por la muerte o la declaración de ausencia o de fallecimiento de la persona tutelada.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 58

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir, en el artículo 131.1, «por el tiempo que fuere necesario», por: «por otro período de tres meses como máximo».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 59

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir, en el artículo 131.3, «del que estuvo sometido a tutela», por: «de la tutela».
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 60

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    En el apartado 4 del artículo 131, donde dice «se aplicará el apartado 1 del artículo 86» debe decir «se aplicará el apartado 1 del artículo 86 septies decies».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de supresión del Capítulo III del Título II, incluido el artículo 86, y la de adición de un nuevo Título II Bis, bajo la rúbrica «De los bienes de los menores», en el que se ubicarían, con la debida sistemática, todos los artículos que regulan esta materia. De este modo, el artículo 86 pasaría a ser el nuevo artículo 86 septies decies.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 61

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir el artículo 142 por uno nuevo que diga lo siguiente:
    «Artículo 142.- Definición.
    El guardador o guardadora de hecho es la persona física o jurídica que tiene acogido transitoriamente a un menor o una menor que ha sido desamparado o desamparada por aquella o aquellas personas que deben tener cuidado del mismo o la misma, o cualquier otra persona que, por razón de sus circunstancias personales, puede ser declarada incapaz o sujeta a curatela.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 62

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Se propone sustituir el artículo 143 por uno nuevo que diga lo siguiente:
    «Artículo 143.- Obligación de notificar el hecho.
    1. El guardador o guardadora de hecho debe poner en conocimiento del organismo competente en protección de menores, si se trata de menor, o de la autoridad judicial o del ministerio fiscal, en otro caso, el hecho de la guarda.
    2. Si se trata de persona que puede ser declarada incapaz o sujeta a curatela, mientras no se constituya la curatela o, en su caso, la tutela, el juez o jueza debe tomar las medidas necesarias para proteger a la persona y sus bienes, incluso, si lo estima conveniente, designando a un defensor o defensora judicial con esta finalidad concreta.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 63

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir un nuevo artículo 145.bis que diga lo siguiente:
    «Artículo 145.bis.- Indemnización.
    El guardador o guardadora de hecho tiene derecho a ser indemnizado o indemnizada de los gastos soportados y los perjuicios que le haya causado la guarda, siempre que no le sean imputables, con cargo a los bienes de la persona en guarda.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 64

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Se propone añadir un nuevo artículo 145.ter que diga lo siguiente:
    «Artículo 145.ter.- Extinción.
    1. La situación de guarda de hecho termina por la desaparición de las causas que la motivaron por la acogida de la persona en guarda o por la constitución de la tutela o de la curatela.
    2. Al terminar la guarda de hecho, la autoridad judicial, dada la duración de la guarda, puede disponer que el guardador o guardadora de hecho le rinda cuentas de su gestión.
    3. La desaparición de las causas que motivaron la guarda de hecho no exime al guardador o guardadora del cumplimiento de la obligación contenida en el apartado 1(nuevo) del artículo 143.»
    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 23 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

    ENMIENDA NÚM. 65

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    En el apartado 3 del artículo 149, donde dice «las obligaciones previstas en el artículo 86» debe decir «las obligaciones previstas en el artículo 86 septies decies».

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de supresión del Capítulo III del Título II, incluido el artículo 86, y la de adición de un nuevo Título II Bis, bajo la rúbrica «De los bienes de los menores», en el que se ubicarían, con la debida sistemática, todos los artículos que regulan esta materia. De este modo, el artículo 86 pasaría a ser el nuevo artículo 86 septies decies.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 66

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    MOTIVACIÓN

    El artículo 37 se limita a declarar que la regulación del patrimonio especial de las personas con discapacidad es preferente a lo dispuesto sobre los efectos de la incapacitación y añade dos especialidades (podrá ser constituido por las otras personas con autoridad familiar y será necesaria autorización de la Junta de Parientes o del Juez cuando el constituyente no sea el propio beneficiario). Sin embargo, se considera conveniente que esta materia sea objeto de regulación expresa en la Ley aragonesa, adaptando en lo necesario la regulación contenida en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
    Así, con arreglo al principio standum est chartae, y a la vista del artículo 94 del Proyecto de Ley (el que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o incapacitado puede establecer reglas de gestión y nombrar o excluir al administrador) se propone extender la regulación del patrimonio protegido de las personas con discapacidad a las personas menores de edad. Además, en la regulación propuesta se da intervención a la Junta de Parientes en los mismos casos en los que la Ley estatal prevé la intervención judicial.

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 67

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 bis con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 bis.- Beneficiarios del patrimonio protegido.
    1. El patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.
    2. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento y las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
    ENMIENDA NÚM. 68

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 ter con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 ter.- Destino del patrimonio protegido.
    Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 69

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 quater con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 quater.- Constituyentes del patrimonio protegido.
    1. Podrá constituir el patrimonio protegido la propia persona beneficiaria del mismo, siempre que sea mayor de edad y tenga capacidad de obrar suficiente.
    2. Cuando el beneficiario sea menor de edad o no tenga capacidad de obrar suficiente, podrán constituir el patrimonio protegido los titulares de la autoridad familiar, sean los progenitores o las personas previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título II de la presente Ley, el tutor, el curador o el guardador de hecho.
    3. También podrá constituir el patrimonio protegido cualquier persona que disponga de bienes o derechos a título gratuito a favor de un menor o incapacitado.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 70

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 quinquies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 quinquies.- Documento público.
    El patrimonio protegido se constituirá en documento público, que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
    a) El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
    b) La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización. Dicha determinación se realizará conforme a lo establecido en la presente Ley.
    c) Cualquier otra disposición que, con arreglo al principio standum est chartae, se considere oportuna respecto a la administración o conservación del mismo.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 71

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 sexies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 sexies.- Aportaciones al patrimonio protegido
    1. Cualquier persona podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido con posterioridad a su constitución. Estas aportaciones deberán realizarse, en todo caso, a título gratuito y en documento público y no podrán ser sometidas a término.
    2. Las aportaciones deberán contar con el consentimiento del beneficiario o, si fuera menor o no tuviera capacidad de obrar suficiente, con el de los titulares de la autoridad familiar, el tutor o el curador. Si estos negasen injustificadamente su consentimiento, la persona que hubiese ofrecido la aportación podrá acudir a la Junta de Parientes o, por medio del Ministerio Fiscal, al Juez, a fin de que acuerden lo procedente atendiendo al interés del beneficiario.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 72

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 septies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 septies.- Reglas de la administración.
    1. Cuando el constituyente del patrimonio protegido sea el propio beneficiario del mismo, su administración, cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará a las reglas establecidas por el mismo en el documento público de constitución.
    2. En los demás casos, el constituyente del patrimonio protegido puede nombrar o excluir al administrador y establecer las reglas de la administración que considere procedentes, pero será necesaria la autorización de la Junta de Parientes o del Juez en los mismos supuestos en que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado, conforme a lo dispuesto en esta Ley. La autorización no será necesaria cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente
    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el constituyente del patrimonio protegido o el administrador podrán solicitar de la Junta de Parientes o, por medio del Ministerio Fiscal, del Juez, que excluyan de la autorización determinados supuestos, en atención a la composición del patrimonio, las circunstancias personales de su beneficiario, las necesidades derivadas de su minusvalía, la solvencia del administrador o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.»
    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 73

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 octies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 octies.- Administrador.
    1. En ningún caso podrán ser administradores del patrimonio protegido las personas o entidades que no puedan ser tutores, conforme a lo establecido en la presente Ley.
    2. Cuando no pueda designarse administrador conforme a las reglas establecidas en el documento público de constitución, o cuando, por cualquier causa, el administrador cese o no pueda actuar, la Junta de Parientes, a instancia de cualquier persona interesada, o el Juez, a solicitud del Ministerio Fiscal, proveerán lo que corresponda en interés del beneficiario.
    3. El administrador del patrimonio protegido, cuando no sea el propio beneficiario del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido, y no requerirá el concurso de los titulares de la autoridad familiar o el tutor para su validez y eficacia. Esta representación legal se hará constar en el Registro Civil.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 74

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 novies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 novies.- Actos de disposición.
    En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos que integran el patrimonio protegido.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 75

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 decies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 decies.- Extinción
    1. El patrimonio protegido se extingue:
    a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario.
    b) Si el beneficiario es una persona menor de edad, por su emancipación o mayoría de edad.
    b) Si el beneficiario es una persona con discapacidad, por dejar de tener legalmente esta condición.
    2. En el caso previsto en la letra a) del apartado anterior, los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido se entenderán comprendidos en la herencia del beneficiario.
    3. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, el beneficiario del patrimonio protegido seguirá siendo titular de los bienes y derechos que lo integran, sujetándose a las normas generales que sean de aplicación.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 76

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 undecies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 undecies.- Destino especial de determinados bienes y derechos.
    1. En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 155 quater y en el artículo 155 sexies de la presente Ley, el constituyente del patrimonio protegido o el aportante podrán establecer, en el momento de la constitución o de la aportación, el destino que deba darse a los bienes o derechos integrantes del mismo o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido, siempre que hubieran quedado bienes y derechos suficientes y sin más limitaciones que las impuestas por norma imperativa aragonesa.
    2. En el caso de que no pudiera darse a tales bienes y derechos la finalidad prevista por sus aportantes, se les dará otra, lo más análoga y conforme a la prevista por éstos, atendiendo, cuando proceda, a la naturaleza y valor de los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido y en proporción, en su caso, al valor de las diferentes aportaciones.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 77

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 duodecies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 duodecies.- Supervisión.
    1. La supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, quien instará del Juez lo que proceda en beneficio de su beneficiario, incluso la sustitución del administrador, el cambio de las reglas de administración, el establecimiento de medidas especiales de fiscalización, la adopción de cautelas, la extinción del patrimonio protegido o cualquier otra medida de análoga naturaleza. El Ministerio Fiscal actuará de oficio o a solicitud de la Junta de Parientes o de cualquier persona, y será oído en todas las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido.
    2. El administrador del patrimonio protegido, cuando no sea el propio beneficiario o sus progenitores, deberá rendir cuentas de su gestión al Ministerio Fiscal cuando lo determine éste y, en todo caso, anualmente, mediante la remisión de una relación de su gestión y un inventario de los bienes y derechos que lo formen, todo ello justificado documentalmente. El Ministerio Fiscal podrá requerir documentación adicional y solicitar cuantas aclaraciones estime pertinentes.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 78

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir en el nuevo Título III Bis («Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad») un artículo 155 terdecies con la siguiente redacción:
    «Artículo 155 terdecies.- Constancia registral
    1. Cuando el dominio de un bien inmueble o derecho real sobre el mismo se integre en un patrimonio protegido, se hará constar esta cualidad en la inscripción que se practique a favor de su titular en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    2. La misma mención se hará en los restantes bienes que tengan el carácter de registrables. Si se trata de participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva, acciones o participaciones en sociedades mercantiles que se integren en un patrimonio protegido, se notificará por el notario autorizante o por el Juez, a la gestora de los mismos o a la sociedad, su nueva cualidad.
    3. Cuando un bien o derecho deje de formar parte de un patrimonio protegido se podrá exigir por quien resulte ser su titular o tenga un interés legítimo la cancelación de las menciones a que se refieren los apartados anteriores.»

    MOTIVACIÓN

    Por los motivos expuestos en la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL

    ENMIENDA NÚM. 79

    A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:

    El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de derecho de la persona.

    ENMIENDA DE ADICIÓN

    Añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
    «Disposición adicional
    Única.- Comisión Aragonesa de Protección Patrimonial de las Personas Menores y con Discapacidad.
    Como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 155 duodecies de la presente Ley, se crea la Comisión Aragonesa de Protección Patrimonial de las Personas Menores y con Discapacidad, adscrita al Departamento competente en servicios sociales. La composición, funcionamiento y funciones de esta Comisión se determinarán reglamentariamente.»

    MOTIVACIÓN

    En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo Título III Bis, bajo la rúbrica «Del patrimonio especialmente protegido de las personas menores de edad o con discapacidad».

    En el Palacio de la Aljafería, a 23 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL


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