Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Proposiciones no de ley

Debate y votación de la Proposición no de ley núm. 27/03-VI, sobre medidas que garanticen el derecho a escoger el nombre en aragonés y catalán, y la eliminación de discriminación sexista en la filiación de los apellidos.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 007 de Serie B (VI Legislatura)
Intervinienen: González Barbod, Gonzalo - Vallés Cases, María Yolanda - Perales Fernández, María Teresa - Mihi Tenedor, Encarnación

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Ruego a los señores diputados ocupen sus escaños y reanudamos la sesión.

Continuamos con el punto número cuatro: debate y votación de la proposición no de ley número 27/03, sobre medidas que garanticen el derecho a escoger el nombre en aragonés y catalán, y la eliminación de discriminación sexista en la filiación de los apellidos, presentada por el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista.

Para su defensa y presentación, tiene la palabra su portavoz.

Proposición no de ley núm. 27/03-VI, sobre medidas que garanticen el derecho a escoger el nombre en aragonés y catalán, y la eliminación de discriminación sexista en la filiación de los apellidos.

El señor diputado GONZÁLEZ BARBOD: Gracias, señor presidente.

La enmienda que presenta Chunta Aragonesista está relacionada con la situación lingüística que casi podríamos decir que padecemos en nuestra comunidad ante la total ausencia de medidas políticas y administrativas que garanticen el derecho de los hablantes de las lenguas minoritarias de nuestra comunidad (el aragonés y el catalán). Y, realmente, es una materia prácticamente inexistente en el esquema de la Administración, no encontramos que exista ningún interés, no solamente por este ejecutivo, sino por los anteriores, en esta materia, de forma que se traduzca en algún organismo, en que exista material didáctico, en que existan publicaciones, en que existiese algún tipo, mínimo, de apoyo a este patrimonio cultural. Porque las lenguas no dejan de ser parte de nuestra identidad pero también parte de nuestro patrimonio cultural.

No solamente es que no haya habido medidas a lo largo de todos estos años –podemos hablar, prácticamente, de toda la historia reciente de nuestra comunidad–, sino que prácticamente hay un ocultamiento de esta realidad, la realidad de que hay personas en nuestra comunidad que hablan en aragonés y la realidad de que hay personas en nuestra comunidad que hablan en catalán. Y, a pesar de este ocultamiento, todavía hay personas que lo hablan única y exclusivamente gracias a la transmisión oral, a la tradición popular, pero también como consecuencia de la despoblación de las zonas que tradicionalmente han hablado sobre todo el aragonés, vemos como prácticamente este va a ser un idioma que va languideciendo poco a poco en el tiempo, y la situación del catalán, aunque es un poco mejor, no deja de estar también en este ninguneo oficial, a pesar de que sí que en esta cámara hubo un acuerdo, que no tuvo el rechazo de ningún grupo del parlamento, a favor de un dictamen de política lingüística en el que se sentaban las bases por las que debía discurrir la actuación de la Administración. No se ha dado ningún paso en ese sentido a pesar de que, en la pasada legislatura, el propio presidente del Gobierno anunció que tendríamos una ley de lenguas, promesa incumplida sistemáticamente año tras año de la pasada legislatura, y a pesar de que nuevamente han vuelto a prometernos que se empezaría a normalizar esta cuestión en la presente legislatura.

Intimamente relacionada con esta materia presentamos hoy esta iniciativa, que lo que propone es que sean efectivos y eficaces los derechos que reconoce la legislación: el derecho de las personas que tengan un nombre propio a llamarse en aragonés y catalán y el derecho a poner a los hijos un nombre en estas lenguas. Y, en ese sentido, ya la Ley 17/1977 establece, reformando el artículo 54 de la Ley de Registro civil, que existe la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas del Estado. Posteriormente, la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, reforma algunos artículos del Código civil y la Ley de Registro civil ampliando el derecho de todas las personas que quieren tener su nombre en estas lenguas, lo pueden cambiar con el único requisito de ser mayores de edad y realizar un simple trámite administrativo ante el Registro civil.

Es decir, que la legislación reconoce el derecho de las personas a tener su nombre en estas lenguas propias o, siendo mayores de edad, a cambiarlo por el correspondiente en estas lenguas. Pero todos sabemos que los derechos pueden ser formales, única y exclusivamente reconocidos por la legislación, y, si no existen medidas que luego los desarrollen, única y exclusivamente se quedan en eso, en derechos formales y no pueden llegar a ser derechos reales ejercidos por la población.

La situación que tienen estos nombres hoy día en nuestra comunidad, según los datos del Instituto Aragonés de Estadística, es que, de los cincuenta y siete mil setecientos cuatro niños y niñas que nacieron entre los años 1996 y 2001 en Aragón, alrededor de seiscientos treinta fueron inscritos en el Registro civil con nombres en aragonés. Los nombres más numerosos, que tienen mayor número de inscripciones, son: Izarbe, Jara y Malena, los más frecuentes en niñas, y Lorién, Licer y Francho para los niños. En todo caso, no deja de ser un 1% del total. Y, en cuanto a los nombres en catalán, ni siquiera existe un sistema para contabilizarlos. Hay muchos nombres propios en estas lenguas que podemos decir que están en peligro de extinción: Guayén, Alodia, Iguacel, Orosia, Cilia, Casbas… en los casos de niñas, o Arnau, Guillén, Urbez, Antón, Bizén… la lista es bastante extensa, en el caso de los varones. Por otra parte, sí que advertimos que hay un interés social mayor en retomar estos nombres, que muchas veces tienen procedencia y origen familiar o toponímico en comarcas que, como digo, están afectadas por la despoblación y en las que, por lo tanto, estos nombres pueden llegar a desaparecer. También existe, como he dicho, la posibilidad de cambiar el nombre propio por su equivalente en estas lenguas y, en este sentido, está reconocido en la legislación. Como tampoco la población conoce realmente que existe esta posibilidad, difícilmente la puede ejercer.

Por último, nuestra iniciativa aborda otra cuestión relacionada con los apellidos, y en este caso está relacionada con la no discriminación en el orden de los apellidos. La ley a la que he hecho anteriormente referencia, reguladora del nombre y los apellidos, la 40/1999 –es una ley relativamente reciente–, se hace eco del artículo 16 de la Convención de Naciones Unidas, en la que se prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre y los apellidos; también de que el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció en la resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de que hicieran desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y los apellidos, y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sancionando, en su sentencia de 22 de febrero de 1994, en el caso Burga Schmitz, las discriminaciones sexistas en la relación de los apellidos.

A día de hoy, la legislación reconoce la posibilidad de que los padres, de mutuo acuerdo, puedan alterar el orden tradicional (primero, el apellido del padre y, en segundo lugar, el de la madre), de mutuo acuerdo se puede establecer conforme ellos lo consideren oportuno, o bien el hijo, una vez que alcanza la mayoría de edad, puede solicitar que se altere el orden de los apellidos. Creemos que existe una inercia social de que primero sea el del varón y después el de la mujer, pero también es simplemente por un desconocimiento por parte de la sociedad. Por lo tanto, consideramos que la Administración debería divulgar esta posibilidad y hacer desaparecer esta discriminación. No hace muchos años también existía cierta inercia social para que la mujer, una vez que se casaba, adoptara el apellido del marido. Nos parece que estas cuestiones, con el tiempo, acaban siendo obsoletas y que, desde luego, la Administración debe tomar un papel activo para eliminar este tipo de discriminaciones.

Por todo ello, proponemos tres puntos muy concretos.

El primero de ellos es que instamos al Gobierno de Aragón a que publique y distribuya en el plazo de un año un índice onomástico de nombres propios en las lenguas minoritarias de nuestra comunidad (en aragonés y en catalán) fácilmente accesible por parte de cualquier ciudadano, con objeto de garantizar el derecho de todas las personas a elegir para sus descendientes su nombre en estas lenguas.

En segundo lugar, que se informe sobre la posibilidad legal, para cualquier aragonés mayor de edad, de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en aragonés o catalán, así como la tramitación necesaria ante el Registro civil para llevarla a efecto.

Y, en tercer lugar, que se divulgue el derecho de los padres a decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos. Es una iniciativa sencilla pero que nos parece que es importante, sobre todo a la hora de impulsar al Gobierno en materia de política lingüística porque mucho nos tememos que todas sus promesas se queden simplemente en eso, y, aunque sea con una acción muy puntual, nos parece que es una cuestión lo suficientemente importante como para recabar el apoyo de sus señorías.

Muchas gracias.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Gracias, señor diputado.

Se han presentado tres enmiendas a esta proposición no de ley, dos de ellas presentadas por el Partido Popular y una por el Partido Aragonés.

Para su defensa, por orden de registro, tiene la palabra la señora Vallés. ¿Haría la defensa de las dos a la vez si le parece?

La señora diputada VALLÉS CASES: Gracias, señor presidente.

Aunque en principio podamos estar de acuerdo con el fondo del asunto que tratamos, no así con la utilización y denominación empleada en la propia proposición no de ley. De ahí que hayamos presentado las correspondientes enmiendas de modificación que se adecuan más a nuestra, ya por otro lado conocida, postura en esta materia.

Hay que proteger y promocionar la diversidad lingüística de Aragón como parte irrenunciable de nuestro patrimonio histórico y cultural, y la elaboración de un índice onomástico de nombres propios en las variedades lingüísticas de nuestra comunidad es un paso más en esta dirección. No descubro nada nuevo si les reitero la postura de nuestro partido en materia de política lingüística, política lingüística que en Aragón deberá, a nuestro entender, respetar las modalidades o variantes locales de las dos lenguas a que hace referencia la proposición no de ley, con lo que se respetará la voluntad de los propios hablantes.

Igualmente, hay que tomar medidas como esta que favorezcan la familiarización con las variedades lingüísticas que fomenten un sentimiento de que la pluralidad lingüística es patrimonio de todo Aragón, sin forzar ni tergiversar la realidad social, realidad social que se identifica con las hablas altoaragonesas y el catalán de Aragón. Y en este sentido van nuestras enmiendas.

Imagino que ustedes van a alegar el artículo 7 de nuestro Estatuto de Autonomía, que habla de lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón, para defender la redacción inicial, pero es este mismo artículo 7 el que da carta de naturaleza a nuestra enmienda. No quiero ni voy a extenderme en este tema, que ha sido y será objeto de otros debates. Ustedes parten en un caso de la concepción del aragonés como una lengua unificada, que en realidad no ha sido más que el esperanto de la diversidad lingüística de Aragón, una lengua creada artificialmente en el laboratorio pero que no es el verdadero patrimonio lingüístico aragonés. El verdadero patrimonio aragonés es su rica variedad lingüística y la muestra es que toda lengua ha pasado por un proceso de normativización pero todas han sido unificadas previamente por la decantación del pueblo, que es, en definitiva, el último titular de la soberanía lingüística, y a la lengua que ustedes denominan «aragonés» le falta todavía esa decantación.

Las realidades lingüísticas de Aragón no son el aragonés y el catalán, sino las variedades dialectales del catalán que se hablan en la Franja y las variedades dialectales del aragonés de los valles pirenaicos. Y, por ello, sin querer exacerbar los ánimos, hemos planteado la correspondiente enmienda.

Hecha esta precisión, respecto a los otros puntos de la proposición no de ley, mencionar la Ley 40/1999, sobre nombre y apellidos, que modificó, entre otros, el artículo 54 de la Ley de Registro civil. Resolvió una cuestión secular y tradicional en el ámbito del Derecho romano, como era la preeminencia del apellido paterno en el orden de los apellidos de los hijos. Nuestra Constitución y numerosas normas jurídicas de carácter internacional, como las emanadas por Naciones Unidas, o de carácter supranacional, como las de la Unión Europea, demandaban este cambio. En la actualidad, de común acuerdo, como ha dicho el portavoz de Chunta, se atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, orden que se mantendrá para los siguientes hijos, si bien establece que, en el caso de que no se elija, se aplicará el orden tradicional padre-madre.

En la actualidad, salvo casos muy excepcionales, pocos padres optan por la alteración de los apellidos respecto a lo que venía siendo tradicional. Tal vez por ello se plantea por parte de Chunta la necesidad de información. No será nuestro grupo el que limite el derecho de los ciudadanos a ser informados de sus derechos y, en este sentido, apoyaremos las campañas o actuaciones informativas convenientes. Pero tampoco hay que apelar a la falta de información para motivar los últimos puntos de la propuesta ya que el Ministerio de Justicia, a los efectos de divulgar lo máximo posible el conocimiento de la Ley 40/1999, a la que he hecho referencia, y donde se recogen estos aspectos de cambio de nombre y de modificación del orden de los apellidos, publicó una guía de trámites, guía donde se recoge expresamente la posibilidad de modificación del nombre propio por su equivalente onomástico en otra lengua oficial del Estado español, así como el procedimiento de sustitución mediante la sola solicitud al Registro, opción esta con la que la Ley 40/1999 pretende el desarrollo de la pluralidad cultural, fomentando y promoviendo nuestra riqueza lingüística, con lo que se facilita la comunicación cultural entre las distintas lenguas oficiales que coexisten en España.

Entendemos, por tanto, que lo que se solicita con este punto es una divulgación complementaria pues estos aspectos ya son objeto de información mediante la citada guía de trámites del Ministerio de Justicia, y que está a disposición de todo ciudadano que acuda al Registro civil a inscribir un nacimiento, y a la que también se puede acceder a través de la página de Internet del Ministerio de Justicia.

Muchas gracias.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Gracias, señora Vallés.

Para defender la enmienda del Partido Aragonés, señora Perales.

La señora diputada PERALES FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.

Efectivamente, voy a comenzar citando el Estatuto de Autonomía en su artículo número 7, que recoge que «Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquellas».

Las medidas propuestas en esta proposición no de ley constituyen materia objeto de una política de fomento del uso de las lenguas aragonesas, que está incluida en el programa de gobierno. El problema es que no creemos que debamos instar a que se propasen las propias competencias, no siempre. Por esto, desde el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés nosotros apoyamos el primer punto, aunque es verdad que presentamos esta enmienda para suprimir el plazo concreto de un año por cuanto, para hacer un estudio filológico de estas características, a lo mejor no es del todo oportuno encorsetarlo en este plazo de tiempo. Pero lo que sí hay que destacar sobre todo es la voluntad política de hacer este estudio.

En cuanto a los puntos 2 y 3 de esta proposición, en los que se plantea la posibilidad de informar sobre la política legal de cualquier ciudadano mayor de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en aragonés o catalán, así como de la tramitación necesaria ante el Registro civil para llevarla a efecto, y la propuesta de divulgar el derecho de los padres a decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, no son competencia expresa del Gobierno de Aragón. En realidad, es el Registro civil el que a lo mejor debería de informar para dar así un tratamiento homogéneo de las diferentes comunidades autónomas que tienen similares características.

Lo que sí me gustaría hacer son unas pequeñas reflexiones sobre el derecho a escoger el nombre en catalán o aragonés. El caso no es homogéneo para los nombres propios en función de que su equivalencia sea en aragonés o sea en catalán. Los nombres propios en aragonés, salvo aquellos que se han conservado por tradición y transmisión oral, derivados con frecuencia de la toponimia o la onomástica religiosa, no se encuentran avalados por ninguna autoridad lingüística reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En estos supuestos, el Registro civil, no obstante, viene admitiendo ya la presentación de certificados emitidos por asociaciones culturales de constitución voluntaria y naturaleza privada. En consecuencia, sin la existencia de esta autoridad lingüística del aragonés, cuya constitución venía exigida por el dictamen elaborado por la Comisión especial de las Cortes de Aragón sobre la política lingüística en Aragón de 1997, la divulgación de los nombres propios aragoneses por parte del Gobierno de Aragón supondría de hecho la asunción por parte de este órgano de unas equivalencias ortográficas que han patrimonializado un grupo de asociaciones que, a pesar de su esfuerzo por la dignidad de las lenguas propias, no tienen representatividad ni legitimidad en esta materia.

Diferente es el caso de los nombres propios en catalán puesto que en este campo sí que existe una autoridad lingüística, reconocida incluso por el Estado, para todos los territorios de lengua catalana, entre los que se encuentran, obviamente, las comarcas orientales de Aragón que tienen esa lengua como autóctona, y cuya peculiaridad lingüística ya se ha recogido en las leyes de creación de dichas comarcas a través de las denominaciones bilingües de sus términos municipales y de la genérica de la propia comarca. Esta autoridad lingüística no es otra que el Instituto de Estudios Catalanes a través de su oficina onomástica, que, junto a la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat de Cataluña, son los órganos competentes para expedir y acreditar las equivalencias de los nombres propios en lengua catalana.

Por otra parte, aunque una campaña divulgativa o informativa sobre los derechos a la utilización del nombre en la lengua propia o al cambio del orden en los apellidos, así como sobre los trámites administrativos necesarios para ejercer tales derechos, entra dentro de las competencias culturales y de publicidad institucional de la comunidad autónoma, resulta meridiana la ausencia de un interés colectivo de protección en este caso que justificaría la intervención del Gobierno de Aragón. Sin embargo, nos encontramos ante la posibilidad de ejercicio de una opción individual sobre la que las instituciones aragonesas deben propiciar en su caso el marco normativo y administrativo adecuado dentro de sus competencias pero que, contrariamente, a lo mejor tendrían que abstenerse en la adopción de medidas que impliquen el favorecimiento de una opción sobre la otra, siendo legítimas las dos, por supuesto, y máxime considerando que los órganos ante los que se ejerce esa posibilidad (las oficinas del Registro civil) pertenecen a una Administración pública distinta, que es la Administración central.

Gracias.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Gracias, señora diputada.

Como grupo político no enmendante, tiene la palabra la portavoz del Grupo Socialista.

La señora diputada MIHI TENEDOR: Gracias, señor presidente.

Ante la proposición no de ley presentada por CHA, relativa a medidas que garanticen el derecho a escoger el nombre en aragonés y catalán y la eliminación de discriminación sexista en la filiación de los apellidos, el Grupo Socialista quiere efectuar las siguientes consideraciones.

El Estatuto de Autonomía ya reconoce a todos los efectos la realidad lingüística de Aragón, asumiendo las competencias de la comunidad autónoma para regular el uso y destino de su patrimonio lingüístico y, a su vez, defender los derechos de los aragoneses que tienen una lengua vernácula distinta del castellano. El artículo 7 de nuestra norma institucional anuncia un alto grado de protección de nuestras lenguas y modalidades lingüísticas, garantizando el uso y enseñanza, por tanto, la difusión, de la realidad trilingüe y de las diversas modalidades lingüísticas aragonesas, fomentando la normalización de la convivencia plurilingüe del castellano, el catalán y el aragonés dialectal.

El Gobierno de Aragón muestra su preocupación por desarrollar ese artículo, como así manifestó el propio presidente del Gobierno en su discurso de investidura ante las Cortes de Aragón. La vertebración cultural de una comunidad como la nuestra, que cuenta con la riqueza de varias lenguas –que cuenta con esa riqueza, no con el problema– exige normalizar institucionalmente lo que ya es cotidiano en la vida social. Es lógico, pues, que los socialistas también manifestemos nuestra voluntad política de que así sea y defendamos el derecho de los aragoneses a optar a que sus nombres propios puedan expresarse en cualquier lengua minoritaria.

Sin embargo, en el resto del contenido de la proposición (apartados segundo y tercero) hay que situar las medidas propuestas por CHA en el marco normativo adecuado, respetando las competencias correspondientes a otras instancias, en este caso Registro civil, por lo que no corresponde aceptar el contenido de la proposición de CHA pues, de hacerlo, estaríamos excediendo o sobrepasando las atribuciones y competencias que en esta materia tiene asignadas la comunidad autónoma.

El derecho a la identidad personal viene manifestado principalmente por el nombre. Cumple este no solo funciones de Derecho público en la concreción de las relaciones de las personas con el Estado, sino que, desde un punto de vista social, representa la personalidad de cada uno y compendia las cualidades distintivas de la misma, por lo que debe ser tutelado y, efectivamente, la ley ampara frente a todos el nombre y apellidos de la persona (artículo 53 de la Ley del Registro civil).

En nuestro Derecho positivo, este mismo precepto establece que las personas son designadas por su nombre y apellidos paterno y materno, por este orden, aunque la reciente Ley 40/1999, que ha modificado el texto de los artículos correspondientes del Código civil y de la Ley de Registro civil, permite que, de común acuerdo, los padres puedan elegir invertirlos, pudiendo el hijo, al alcanzar la mayoría de edad, solicitar que se altere el orden de los mismos (artículo 109 del Código civil). El nombre y los apellidos impuestos originariamente pueden ser modificados con posterioridad en los casos y con el procedimiento previstos en la ley.

Señorías, la necesidad de acreditar los hechos relativos al estado civil de las personas y la conveniencia de no demorar la preparación de esa prueba hasta el momento en que se necesite, sino tenerla preparada de antemano preconstituida y facilitar el conocimiento de tales hechos por los que pueden estar interesados en ello por medio de su publicidad ha sido y es la finalidad del Registro civil. El Registro civil es una institución destinada a dar publicidad, seguridad y certidumbre a la vida civil, haciendo que la existencia y situación jurídica de las personas consten de manera pública y auténtica, como dice la Dirección General del Registro y Notarios en resolución de 21 de febrero de 1988, institución que depende del Ministerio de Justicia. Por tanto, consideramos que no deberíamos, mientras no exista esa autoridad lingüística en Aragón, imponer al encargado del Registro –que son los que deciden, y esta Dirección General es la que dice si esos nombres son correctos o no son correctos– algo que nosotros todavía no hemos decidido. Y, por tanto, estos dos puntos vamos a votarlos en contra.

Nada más y muchas gracias.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Gracias, señora diputada.

¿Consideran los grupos suspender la sesión por el tema de las enmiendas?

El señor diputado GONZÁLEZ BARBOD: Señor presidente, la intención de este grupo es que, desde luego, salga una iniciativa con la participación máxima de todos los grupos. Consideramos que el tema lingüístico requiere una actuación unánime por parte de todos los grupos, consideramos que es un error afrontar este tema intentando patrimonializarlo de forma política, por lo que, respecto a las enmiendas que hay presentadas, nos gustaría apurar todas las posibilidades de llegar a un acuerdo y yo creo que en dos minutos podemos realmente ver si existe esa posibilidad.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Pues se suspende la sesión durante cinco minutos como máximo.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Reanudamos la sesión, viendo que las consultas ya han terminado.

El grupo proponente puede intervenir para fijar su posición en relación con las enmiendas.

El señor diputado GONZÁLEZ BARBOD: Sí, señor presidente.

Hemos llegado a dos transacciones que, si ninguno de los grupos se opone, serían, en primer lugar, con el Partido Popular, el cambio de denominación, sustituir «lenguas minoritarias» por «variedades lingüísticas», la transacción consistiría en adoptar la denominación que aparece recogida en el artículo 7 del Estatuto, que habla de «lenguas y modalidades lingüísticas», consideramos que sería el más apropiado. Entonces, sería sustituir, donde dice «lenguas minoritarias de nuestra comunidad», por «las lenguas y modalidades lingüísticas de nuestra comunidad», esa sería la transacción con las dos enmiendas del Grupo Popular.

Y, respecto a la enmienda del Partido Aragonés, la transacción consistiría en ampliar el plazo que aparece en la proposición original de un año a veinte meses.

Esas serían las dos sustituciones.

La señora diputada PERALES FERNÁNDEZ: Señor presidente.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Sí, señora Perales.

La señora diputada PERALES FERNÁNDEZ: Me gustaría pedir la votación separada de los tres puntos.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Según el Reglamento, la petición de votación por separado la solicita un grupo enmendante, por lo que el grupo proponente tiene que aceptar la votación separada o no.

¿La acepta?

El señor diputado GONZÁLEZ BARBOD: Sí, sí, se admite, señor presidente.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Pues procedemos a la votación por separado de la proposición no de ley. El punto número uno, que dice: «Publicar y distribuir, en el plazo de un año –que quedaría con los veinte meses transaccionados, ¿no?, ha dicho–, un índice onomástico de nombres propios en las lenguas minoritarias de nuestra comunidad, aragonés y catalán, fácilmente accesible, con objeto de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a elegir para sus descendientes un nombre en estas lenguas»…

El señor diputado GONZÁLEZ BARBOD: No, señor presidente…

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Ahí se introduciría la transacción…

El señor diputado GONZÁLEZ BARBOD: En vez de «lenguas minoritarias», «lenguas y modalidades lingüísticas».

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): … del Grupo Popular, «lenguas y modalidades lingüísticas».

¿Votos a favor del punto uno? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.

El punto número dos, que dice: «Informar sobre la posibilidad legal de cualquier ciudadano mayor de edad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en aragonés o catalán, así como la tramitación necesaria ante el Registro civil para llevarla a efecto».

¿Votos a favor de este punto número dos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Este punto número 2 queda rechazado por nueve en contra, cinco abstenciones y dos a favor.

Punto número tres: «Divulgar el derecho de los padres a decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos». ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazado por siete votos a favor y nueve en contra.

Pasamos a la explicación de voto.

Tiene la palabra la representante del Grupo Aragonés.

La señora diputada PERALES FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.

Hemos votado el punto número uno a favor porque nos han aceptado la enmienda, muchas gracias a Chunta Aragonesista por haberla aceptado. Efectivamente, creemos que esta es un proposición no de ley importante y que había que dar un primer paso, y ese primer paso ya se ha dado. Yo solamente quería decir eso.

Gracias.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Gracias, señora Perales.

Por el Grupo Chunta Aragonesista, tiene la palabra.

El señor diputado GONZÁLEZ BARBOD: Gracias, señor presidente.

En primer lugar, agradecer el voto favorable al primer punto de todos los grupos de la cámara. Consideramos que es importante que se haga un esfuerzo a través de esta iniciativa, aunque sea una cuestión tan puntual. Creemos que simplemente con esta iniciativa lo que demostramos es una cuestión de sensibilidad, y lo digo con la convicción de que, realmente, sería muy peligroso que en la situación en la que se encuentran las lenguas de Aragón algún partido intentase patrimonializarlas. Me parece importante que la defensa que se hace de este patrimonio cultural sea conjunta por parte de todos los grupos.

Porque la situación real es que tenemos dos lenguas que se están muriendo, y esto nos parece preocupante. Seguramente, si estuviésemos hablando de otro tipo de patrimonio cultural que quizás es más visible, como puede ser la recuperación de nuestro patrimonio arquitectónico, nadie estaría cuestionando que las ermitas románicas se restaurasen, todo lo contrario, nos llamaríamos a alarma si realmente, ante el derrumbe de este patrimonio, nadie hiciese nada. Sin embargo, advertimos en ocasiones cierta falta de sensibilidad con esta materia y nos parece preocupante.

En todo caso, agradecer la sensibilidad, sobre todo de los grupos enmendantes, de la señora Perales y de la señora Vallés, y, en todo caso, agradecer también al Grupo Socialista su apoyo en el punto número uno. Pero considero bastante incoherente la votación que se ha producido en el resto de puntos puesto que todos ellos tienen asiento legal en las mismas referencias del Código civil y la Ley del Registro civil y no tiene mucha razón de ser esa votación con distinto sentido. En todo caso, agradecerles a todos los grupos su apoyo.

Muchas gracias.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS):Gracias, señor diputado.

Señora Vallés, tiene la palabra.

La señora diputada VALLÉS CASES: Sí, muy brevemente.

Nosotros queremos agradecer a Chunta que haya aceptado nuestra enmienda. La verdad es que con ella queríamos que quedara mayor constancia de la variedad lingüística de Aragón y que, por tanto, recogiera por lo menos el sentir del artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

La verdad es que, en los otros dos puntos, sí que me choca la postura en cuanto a indicar que el Registro civil es el único competente para informar sobre la ley. La verdad es que divulgar la Ley, que viene a ser el artículo 54 del Código civil, no es patrimonio de ninguna Administración y, a su vez, es patrimonio y obligación de todas las administraciones. Cualquier Administración tiene facultades y competencias para divulgar cualquier tipo de información. También he hecho referencia en mi intervención a que se trataría de una divulgación complementaria en tanto el Ministerio de Justicia, a través de los registros civiles, ya hace, a través de la guía de trámites, la correspondiente divulgación de estos dos elementos. Pero siempre es bueno ampliar y fomentar la divulgación del conocimiento de la legislación cuando en el fondo lo que hace es reconocer derechos a los ciudadanos.

Respecto al segundo punto, en el cual nos hemos abstenido, si se hubiera presentado la votación en conjunto, íbamos a apoyar la propuesta, pero, al plantearse la votación por separado, lo hemos hecho por razones más bien de coherencia jurídica. La Ley de Registro civil establece que se pueden llevar a cabo inscripciones en todas las lenguas oficiales del Estado. No sé si, desgraciadamente, de acuerdo con la situación lingüística existente en Aragón, el aragonés no es todavía lengua oficial en el Estado español porque no es lengua oficial todavía en Aragón en cuanto que no está aprobada la ley de lenguas. Por tanto, el aragonés tendría problemas para su inscripción en el registro, de la misma manera que el catalán, y, con el objeto de no hacer alteraciones, ninguna discriminación entre lo que sería variedades lingüísticas tanto del aragonés como del catalán, hemos decidido en este sentido abstenernos en este punto más por razones de práctica jurídica que no con la voluntad que tenemos de que el Gobierno de Aragón o cualquier otra Administración lleve a cabo la divulgación de lo que sería la posibilidad de cualquier ciudadano de inscribir su nombre en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, si bien haciendo esa precisión.

Muchas gracias.

El señor presidente (TOMÁS TOMÁS): Gracias, señora diputada.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Mihi.

La señora diputada MIHI TENEDOR: Gracias, señor presidente.

El Grupo Socialista ha votado que sí al primer punto porque las medidas propuestas estaban recogidas en el programa del Gobierno para el apoyo del uso de las lenguas aragonesas.

En cuanto a los puntos segundo y tercero, hemos votado en contra porque, como ya hemos dicho antes, el Registro civil es la institución encargada de dar publicidad, seguridad y certidumbre a la vida civil. El encargado del Registro civil siempre ha de examinar el nombre que se solicita, si es admisible o no conforme a las reglas generales de imposición de nombres y sus limitaciones previstas en los artículos 54 de la Ley de Registro civil y 192 del Reglamento del Registro civil.

Señorías, no estamos hablando única y exclusivamente en estos artículos de los problemas lingüísticos de los nombres, estamos hablando de muchas más cosas sobre las que nosotros no tenemos competencias y sobre las que también sería importante informar. Ha dicho la diputada del Partido Popular que existe ya en el Registro civil la información que se da para que todo el mundo, cuando va a hacer una inscripción, conozca o cuando quiere modificar alguna parte de su, digamos, historial, en su registro lo pueda hacer. Por tanto, no es que nos neguemos a que se informe de esa posibilidad, lo que decimos es que nosotros todavía no tenemos las competencias en Justicia. No lo negamos, y vamos a tomar esas medidas, cuando la Administración competente sea la comunidad autónoma. Porque, si todavía se depende de que el encargado del Registro sea el que decida sobre si ese nombre es válido o no es válido, no teniendo todavía esa autoridad lingüística, nos parece un brindis al sol. Por lo tanto, repito y le repito a Chunta, se lo he dicho antes, le digo ahora: que no tenemos ningún inconveniente, cuando tengamos esa autoridad lingüística y cuando tengamos las transferencias y nosotros decidamos sobre esto, en, por supuesto, impulsar todo tipo de medidas que hagan que se conozca todo esto.

En cuanto a divulgar el derecho de los padres a decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, no solamente es el derecho de los padres, también es un derecho de los hijos, cuando son mayores, a decidir si quieren tener esos apellidos o no quieren tenerlos. Le repito lo que le he dicho con el punto segundo: apoyaremos todo esto cuando realmente tengamos nosotros esas competencias pero ahora dependemos de la Dirección General de Registros y Notarios, que son los que marcan qué nombres y qué es lo que se dice. Y vuelvo a repetir, aunque sea repetitiva en todo esto: clarísimo en el caso catalán, en el castellano, por supuesto, pero no lo tenemos en el aragonés.

Yo, de todas maneras, agradezco a Chunta que haya transaccionado con los dos grupos, apoyo total a las lenguas –faltaría más– aragonesas y todo tipo de medidas, pero cada uno en lo que le corresponde, y creo que a la Comunidad Autónoma de Aragón no le corresponde meterse en este jardín del Registro civil.

Muchas gracias.

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