Los datos de dedicación privada del personal de nuestro sistema sanitario, desagregados por sexo, categoría profesional, especialidad y para qué se ha concedido la compatibilidad, si se trata de consultas de titularidad propia o centros hospitalarios privados, desde el año 2012 hasta el 30 de octubre de 2019, son los siguientes:
AÑO | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
TOTAL AUTORIZACIONES | 209 | 169 | 275 | 322 | 296 | 333 | 275 | 228 |
GÉNERO | | | | | | | | |
Hombres | 92 | 56 | 108 | 131 | 109 | 139 | 76 | 89 |
Mujeres | 117 | 113 | 167 | 191 | 187 | 194 | 199 | 139 |
TIPO | | | | | | | | |
Cuenta ajena | 66 | 59 | 107 | 118 | 143 | 148 | 119 | 96 |
Cuenta propia | 143 | 110 | 168 | 204 | 153 | 185 | 156 | 132 |
CATEGORÍA PROFESIONAL | | | | | | | | |
FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA | 121 | 96 | 148 | 189 | 113 | 186 | 122 | 119 |
MÉDICOS DE FAMILIA | 10 | 12 | 15 | 29 | 37 | 20 | 16 | 15 |
PEDIATRAS | 3 | 7 | 14 | 7 | 13 | 11 | 1 | 1 |
ENFERMERAS/OS | 36 | 7 | 40 | 56 | 59 | 43 | 53 | 38 |
OTROS | 39 | 47 | 58 | 41 | 74 | 73 | 83 | 55 |
Los criterios que se siguen para otorgar la autorización de compatibilidad son los que se derivan de la normativa vigente en materia de compatibilidades, es decir, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y los Criterios de aplicación n.º 10/XII.85 (Ministerio de la Presidencia. Inspección General de Servicios de la Administración Pública) de los artículos 2.º y 11.º del R.D. 598/1985 al Personal Sanitario.
En todo caso, las autorizaciones de compatibilidad no son competencia del Servicio Aragonés de Salud ni del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, sino de la Dirección General de Función Pública, previa instrucción de los oportunos expedientes por la Inspección General de Servicios.
Al objeto de evitar que la doble dedicación afecte a los deberes de personal, uno de los factores que se tienen en cuenta a la hora de informar favorablemente las solicitudes de compatibilidad es el horario concreto en el que se pretende realizar la actividad privada, de forma que la coincidencia horaria entre ambas actividades es causa de informe desfavorable y, por tanto, de denegación de la solicitud. Tras la autorización, cualquier modificación en el horario de la actividad para la que se ha autorizado la compatibilidad exige una nueva solicitud y nuevo informe del centro correspondiente.
Asimismo, los responsables de las Unidades y de los Centros Sanitarios deben exigir a todo el personal, incluido el que cuenta con autorización de compatibilidad, el cumplimiento del horario correspondiente a la actividad pública principal, lo que implícitamente supone controlar que los deberes de dicho personal no se ven afectados por dicha circunstancia.
En cuanto a la evitación de que el personal con autorización de compatibilidad atienda al mismo usuario en la privada y en la pública, la Inspección de Servicios Sanitarios del Departamento de Sanidad lleva a cabo las oportunas labores de inspección y seguimiento de los conciertos con entidades privadas, en orden a detectar eventuales incumplimientos que, en su caso, son corregidos en vía disciplinaria.
El Gobierno de Aragón, a través de la Inspección General de Servicios, viene exigiendo sistemáticamente el cumplimiento de la ley de incompatibilidades al personal que trabaja en los centros sanitarios que reciben financiación pública, tanto los de carácter público como los de carácter privado que reciben dicha financiación a través de los conciertos suscritos, que prevén expresamente la exigencia del cumplimiento del régimen de incompatibilidades y las consecuencias de su incumplimiento.
En la actualidad, 8 Jefaturas de Servicio y 14 Jefaturas de Sección de carácter asistencial trabajan igualmente en la privada con la oportuna autorización de compatibilidad, por tratarse de autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y así permitirlo la Disposición Transitoria Sexta de dicha norma. De conocerse el caso, distinto de los anteriores, de algún cargo de gestión o jefatura de servicio que, teniendo dedicación exclusiva, trabaje igualmente en la privada, sería objeto de inmediato de la oportuna incoación de expediente disciplinario, así como, en su caso, de expediente de reintegro de retribuciones indebidas.
Por último, acerca de si el Gobierno de Aragón tiene previsto promover medidas a fin de recuperar la dedicación exclusiva de los profesionales del sistema sanitario público como un concepto central en la política de personal, incentivándola económicamente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el desempeño de los puestos singularizados ─teniendo tal consideración aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, incluidos jefes de servicio y de sección─ convocados para su provisión de conformidad con dicho Decreto ya lo es en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud.
Sin embargo, exigir la dedicación exclusiva a todos los profesionales del sistema sanitario público sería una medida abiertamente contraria a la Ley de Incompatibilidades, la cual restringe la incompatibilidad del desempeño de un puesto público con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad público o privado que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario.
Zaragoza, 18 de noviembre de 2019.
La Consejera de Sanidad
PILAR VENTURA CONTRERAS