Proposición no de Ley núm. 10/09, sobre restitución de documentos incautados con motivo de la guerra civil.

Legislatura: VII. Original del B.O.C.A. n.º 110 en PDF: Abrir original en PDF
Ind. Tramitación: PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2009, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 10/09, sobre restitución de documentos incautados con motivo de la guerra civil, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 22 de enero de 2009.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Chesús Bernal Bernal, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre restitución de los documentos incautados con motivo de la guerra civil, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la guerra civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, establece, en su disposición adicional primera, que la restitución de los documentos, fondos documentales y efectos a las personas naturales o jurídicas de carácter privado podrá llevarse a cabo por las comunidades autónomas que lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno establezca.

Con arreglo a esa previsión legal, el Gobierno central, mediante Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, ha procedido a regular el procedimiento para llevar a cabo la restitución, por parte de las comunidades autónomas que lo soliciten, a las personas naturales o jurídicas de carácter privado, o sus legítimos sucesores, de aquellos documentos, fondos documentales y otros efectos que les fueron incautados por la Delegación del Estado para la recuperación de documentos (salvo los incautados en Cataluña, que fueron transferidos a la Generalitat en virtud de la citada Ley), que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española ahora integrado en el Centro Documental de la Memoria Histórica, en Salamanca.

Conforme a lo previsto en el artículo 3 del citado Real Decreto, la solicitud de restitución puede ser presentada por los interesados en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor (es decir, hasta el día 12 de enero de 2010) y, transcurrido ese período y durante el plazo de un mes, la comunidad autónoma podrá solicitar al Ministerio de Cultura su participación en el procedimiento para la tramitación y resolución de todas las solicitudes de restitución que se hubieran recibido.

Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Desarrollar una campaña pública para difundir los requisitos y el procedimiento para que las personas naturales o jurídicas de carácter privado, o sus legítimos sucesores, puedan obtener la restitución los documentos, fondos documentales y otros efectos que les fueron incautados y que están actualmente custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica con sede en Salamanca, destacando especialmente el plazo perentorio de un año para presentar la solicitud de restitución.

2. Diseñar un sistema de información y difusión de la documentación inventariada por el Gobierno de Aragón en el Archivo General de la Guerra Civil de Salamanca y de la base de datos elaborada con registros descriptivos de noticias y datos de la época relativos a Aragón y los aragoneses y aragonesas.

3. Solicitar al Ministerio de Cultura, en el momento oportuno, la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el procedimiento para la tramitación y resolución de todas las solicitudes de restitución que se hubieran recibido.

En el Palacio de la Aljafería, a 15 de enero de 2009.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL


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