A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Chesús Bernal Bernal, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la implantación del desarrollo profesional de todos los profesionales sanitarios públicos, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las profesiones sanitarias son aquellas cuya formación se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos. En particular, son profesiones sanitarias aquéllas para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria; los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados; los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética; y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Diplomados.
La Ley estatal 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, reconoce a estos profesionales, en su Título III, el desarrollo profesional, que consiste en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
El artículo 38 de la citada Ley establece que las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional, dentro de determinados principios generales. La disposición transitoria segunda de la misma, relativa a la implantación del sistema de desarrollo profesional, dispone que serán las Administraciones sanitarias las que determinen los plazos y períodos para la aplicación del sistema de desarrollo profesional, pero dentro del criterio general de que deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en todas las profesiones sanitarias en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Ley.
A pesar de esta previsión legal, y transcurrido el plazo legalmente previsto, la Administración sanitaria aragonesa no ha reconocido el desarrollo profesional a todos los empleados públicos de profesiones sanitarias. Así, el 13 de noviembre de 2007 fue suscrito un Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad que reconoce la carrera profesional únicamente a los empleados públicos de profesiones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.
Pero la Administración sigue sin reconocer el desarrollo profesional a otros empleados públicos que prestan sus servicios en los Departamentos de Salud y Consumo; Servicios Sociales y Familia; Agricultura y Alimentación; Educación, Cultura y Deporte; y Presidencia, así como en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y que, con arreglo a lo previsto en la Ley estatal 44/2003, son igualmente profesionales sanitarios.
Esta situación constituye una grave discriminación de los citados profesionales sanitarios en relación con los que ejercen sus profesiones sanitarias en Servicio Aragonés de Salud, que vulnera el principio de igualdad garantizado en el artículo 14 de la Constitución.
Por todo lo anterior, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a iniciar a la mayor brevedad el procedimiento para aplicar el sistema de desarrollo profesional en todas las profesiones sanitarias.
En el Palacio de la Aljafería, a 12 de marzo de 2009.