Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas a la totalidad y parciales presentadas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:207 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite la enmienda a la totalidad de devolución y enmiendas parciales que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, publicado en el BOCA núm. 178, de 10 de agosto de 2017.

Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2017.


La Presidenta de las Cortes

VIOLETA BARBA BORDERÍAS


ENMIENDA A LA TOTALIDAD

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA A LA TOTALIDAD

Postulando la devolución al Gobierno de Aragón del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


MOTIVACIÓN

Asistimos desde hace unos años a la instrumentalización de nuestro mayor fracaso como sociedad, la guerra civil española y sus consecuencias de represión, exilio y dictadura franquista para objetivos que nada tienen que ver con la reparación a las víctimas y el derecho de todos a conocer el paradero de sus familiares desaparecidos, de uno u otro bando.

El Proyecto de Ley presentado en las Cortes de Aragón por el Gobierno incide de una manera flagrante en la utilización de la tragedia fratricida para sembrar la división y la confrontación entre los aragoneses, mediante la imposición de un relato ideológico de parte que cancela y silencia, como hizo en su tiempo el propio franquismo, todo lo que puede resultar incómodo, ante la pretensión de construir una verdad oficial del pasado de Aragón.

Además, el texto, al contrario que el texto del cual se nutre este, la ley aprobada en el Parlamento de Andalucía, olvida y excluye de su ámbito cronológico el período de la Segunda República (1931-1936), no de la teoría del artículo 2, apartado 3, pero sí en la práctica de todo el resto de la Exposición de Motivos y el articulado del Proyecto de Ley, cuando es notorio que la violencia política en ese período merece también su inclusión, a modo de lección histórica, en un proyecto de ley de este cariz.

«La primavera de 1936 fue una de las etapas más sangrientas de la historia democrática de España», señala el historiador D. Eduardo González Calleja, en su obra Cifras Cruentas. Las víctimas mortales de la violencia sociopolítica en la Segunda República (1931-1936).

El texto presentado lleva al extremo acciones y propuestas que ni la propia Ley Nacional de Memoria Histórica de 2007 contempla.

En este apartado figuran temas como:

1.º La idealización extrema de la Segunda República, pretendiendo enlazar este período convulso de nuestra historia al modelo de democracia actual.

2.º La condena de crímenes y atrocidades cometidas por un bando, pero la relativización de los cometidos por el otro.

3º. La limitación de la definición de víctimas a los que sufrieron muerte y represión por parte de un bando, con lo que se transgrede incluso la condición de «víctimas» que establece la Ley de Memoria Histórica de 2007, al señalar en su objeto el reconocimiento y la ampliación de derechos de todas aquellas personas que «padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa».

Incluso la Ley 13/2007, del Memorial Democrático, aprobada por el Parlament de Cataluña, estipula la inclusión de todas las víctimas sin excepción en su artículo 3.1.c, que señala como objeto de la norma «el homenaje a las víctimas directas o indirectas de la Guerra Civil y de la lucha por la república, la democracia, las libertades y los derechos individuales y colectivos; a las víctimas que estaban en la retaguardia durante el conflicto bélico y a todos los que sufrieron persecución debido a sus opciones personales, ideológicas, religiosas o de conciencia».

El texto conlleva una visión partidista de la Historia, con la reescritura o cancelación de los hechos históricos incómodos o contradictorios para esa visión de parte.

En Aragón se pretende cancelar de un plumazo el posible reconocimiento a aquellos que hubieran podido sufrir violencia o persecución en la Segunda República y en la Guerra Civil, por parte de las autoridades y fuerzas republicanas.

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, al hablar de la represión llevada a cabo por los sublevados, incide en que «la violencia física y psicológica se extendió también sobre los familiares, militantes y simpatizantes de partidos políticos y organizaciones sindicales». De lo que no habla esta Exposición de Motivos, es de los hechos históricos comprobados de que otro tanto ocurrió con la represión llevada a cabo en el bando republicano, contra los militantes y simpatizantes de formaciones políticas conservadoras, centristas o liberales.

En un legado democrático deben de figurar también el recuerdo y el reconocimiento de los aragoneses que fueron asesinados por el hecho de militar, simpatizar o votar a favor de opciones políticas conservadoras, centristas o liberales.

De igual modo, el texto plantea celebrar como día de la memoria democrática el de un cruento acto de guerra sufrido en Alcañiz a manos de los sublevados, cuando según este criterio de recordar como «memoria democrática» los actos de guerra, se podría haber planteado también el de los bombardeos llevados a cabo en Zaragoza por los republicanos, con la muerte de 119 personas civiles, de las cuales 26 eran niños, o tantas otras acciones militares contra la población civil, de uno u otro bando.

Además el texto plantea dudas legales al introducir protocolos de exhumación al margen de la Ley nacional de Memoria Histórica 52/2007.

Son muy numerosas las expresiones tendenciosas, de parte, o con sesgo ideológico que se reflejan en el Proyecto de Ley, pero además y como conclusión, el texto, yendo mucho más allá que cualquier otro texto legal aprobado en cualquier otra comunidad autónoma, inserta una Disposición Adicional Segunda para la derogación total o parcial de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en aquellos términos que den amparo a la impunidad de los crímenes cometidos durante el período definido en esta Ley de Memoria Democrática de Aragón.

El texto olvida y quiere dar por desaparecido uno de los pasos más imprescindibles que se dio, con el concurso de todos los partidos políticos actuantes en el año 1977, incluido el Partido Comunista, para la concordia y la reconciliación de los españoles.

No pretende esta enmienda de devolución ocultar o cancelar lo que en la realidad del Aragón de hoy tenemos que reparar de cuantas injusticias y agravios provocados a las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura queden pendientes y que el Proyecto de Ley en alguno de sus contenidos contempla, pero si alertar y explicar los olvidos y omisiones que el mismo descuida en detrimento de la concordia, la reconciliación y la convivencia de todos los aragoneses.

En el apartado VIII de la Exposición de Motivos del texto se dice «buscar el esclarecimiento de la verdad». Esto nunca se conseguirá si una parte de ella se intenta disfrazar, esconder o distorsionar.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDAS PARCIALES

ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título preliminar, disposiciones generales, artículo 1. Suprimir: «como garantía de no repetición».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el segundo párrafo del artículo 1 la mención «pluralismo político», quedando redactado como sigue:

«Los valores que informan esta Ley, y que dimanan de estos principios, son los de convivencia, respeto, pluralismo político, igualdad y cultura de paz.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone agregar un nuevo párrafo al artículo 1 con el siguiente contenido:

La implementación de esta ley se realizará de conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución española y en consecuencia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

En el Título preliminar, disposiciones generales, artículo 2. Sustituir la palabra referencia «ética» por referencia «histórica».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 2. Párrafo primero.

Donde dice «... con independencia de su origen, opiniones, ideología, identidad étnica...», deberá decir: «... con independencia de su origen, opiniones, conciencia, ideología, identidad étnica...».


MOTIVACIÓN

La libertad de conciencia está expresamente protegida también por la Declaración Universal de Derechos Humanos y tuvo una especial vulneración en determinados episodios de nuestra historia.

Además, es uno de los elementos de mayor profundidad que definen a un ser humano.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 2. Punto 3.

Suprimir lo siguiente: «... con especial atención a lo relacionado con el golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la posterior Dictadura franquista.»


MOTIVACIÓN

Lo que quiere plantear el Proyecto de Ley dicho de otro modo es que no merece «especial atención» solo un período, de los comprendidos en este mismo apartado 3, la Segunda República.

Todos los períodos mencionados requieren de esa «especial atención», puesto que defender lo contrario sería tanto como decir que son más comprensibles unos hechos deleznables y horribles, en un determinado contexto, que en otro.

No puede haber «especial atención» ante la conculcación de los derechos humanos fundamentales, dependiendo del criterio del redactor del Proyecto de Ley.

Un asesinato es un asesinato siempre, independientemente de su justificación o del ámbito temporal en el que se produjo.

El proyecto no puede pretender una visión partidista de la historia, queriendo fijar una «especial atención», o mayor énfasis, a la hora de analizar unos hechos u otros.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 3. Punto 1, que quedaría redactado como sigue:

«1. Se declara el día 6 de junio de cada año como el día de la Memoria Histórica de Aragón, día en que en 1936 se reunió en Caspe la primera Comisión redactora del primer Estatuto de Autonomía de Aragón.»


MOTIVACIÓN

No puede ser que un acto de guerra, de unos contra otros, sea el día de celebración de los valores democráticos.

Hubo bombardeos en numerosas ciudades y pueblos de Aragón, y tanto un bando como otro, soltaron sus bombas desde los aviones.

El bombardeo de Alcañiz, al igual que tantos otros en Aragón, merece un recuerdo en su dimensión de mensaje contra la barbarie de la guerra, pero no es lo más adecuado para ensalzar los valores democráticos.

Además, resulta chocante, que se recuerde un día de bombardeo franquista, cuando, por ejemplo, los republicanos en Zaragoza provocaron 119 muertos en la población civil, de los cuáles 66 fueron hombres, 27 mujeres y 26 niños, según el historiador D. Dimas Vaquero López.

Es mucho más adecuada la fecha propuesta, como símbolo de la aspiración de toda la sociedad, a fijarse en un documento democrático, que amparase a todos los ciudadanos, cosa que hoy en día y después de ochenta años, afortunadamente tenemos vigente en Aragón.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir al final del apartado 1 del artículo 4 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón el siguiente párrafo: «Este derecho incluirá el de acceder a los documentos relacionados con la memoria democrática de conformidad con lo reconocido en esta Ley».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 4. Punto 3.

Donde dice: «... y castigo injusto como consecuencia del golpe de Estado de 1936,...», Deberá decir: «... y castigo injusto entre la proclamación de la Segunda República y la entrada en vigor de la Constitución de 1978, ...»,


MOTIVACIÓN

Una vez más el Proyecto de Ley intenta primar a unos sobre otros.

Si bien en el Artículo 2, punto 3 del Proyecto de Ley se plantea dentro del ámbito de aplicación el período entre la Segunda República y el año 1978, aunque mirados con «distinta atención», según el propio redactor, a la hora del reconocimiento de los derechos, planteados en este artículo 4, el Gobierno de Aragón excluye a los que sufrieron durante la Segunda República «muerte, violencia, persecución, privación de libertad, exilio o cualquier otra forma de coacción o castigo injusto por su identidad y expresión de género, ideología, creencias u opiniones», como el propio artículo señala.

Es increíble que el Gobierno de Aragón plantee el reconocimiento de derechos con una visión partidista y sesgada de la historia, reconozca en apartados anteriores lo convulso de la etapa republicana, pero no plantee el reconocimiento de derechos al que la sufrió.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 1 del artículo 5 la mención «y la difusión, quedando redactado como sigue:

«1. Memoria Democrática de Aragón: legado social, cultural y político depositario y la difusión de los esfuerzos ejercidos por quienes se comprometieron en la defensa y salvaguarda de la democracia y las libertades en el pasado reciente de Aragón, fundamentalmente durante la Segunda República Española, en la Guerra Civil, durante la Dictadura franquista y hasta la aprobación de la Constitución de 1978, de los sufrimientos que padecieron por ejercer dicha defensa y salvaguarda, y de forma genérica del sufrimiento padecido por quienes fueron víctimas de violencia injustificada y contraria al derecho internacional. Este legado, compuesto por elementos tanto de tipo material como inmaterial, alimenta una cultura política conformada por los valores democráticos de libertad, igualdad, procedimientos pacíficos para dirimir las diferencias y respeto a la pluralidad.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Respecto al artículo 5, se propone agregar un nuevo párrafo 1 bis con el siguiente contenido:

Derechos relacionados con la memoria. Se entiende por derechos relacionados con la memoria democrática al conjunto de derechos consistentes en la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido en materia de memoria democrática. Para hacer efectivos estos derechos, los poderes públicos están obligados a establecer y aplicar medidas individuales y colectivas consistentes, entre otras, en la reparación moral, la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción de las víctimas.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone suprimir en el apartado 2 del artículo 5 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón el siguiente párrafo: «De igual forma (...) impedir la victimización.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 5. Punto 2, que quedaría redactado como sigue:

«2. Víctimas: son víctimas directas, de conformidad con la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, todas las personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones y omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos, durante el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como todos aquellos que sufrieron o padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante el mismo período de tiempo anteriormente citado.

Así mismo, se considerarán víctimas directas los aragoneses que hayan padecido las mismas circunstancias fuera del territorio de Aragón.

De igual forma, y en los términos y alcance que se expresa en esta Ley, se considerarán víctimas indirectas a los familiares hasta el tercer grado, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro, o para impedir la victimización.

Igualmente tendrán la consideración de víctimas los menores que hubieran sido sustraídos a sus progenitores biológicos y entregados a terceros sin la autorización de estos, práctica utilizada durante la etapa de la Dictadura franquista.»


MOTIVACIÓN

Lo que pretende el texto original del Proyecto de Ley, sin llegar a expresarlo con claridad y navegando en la ambigüedad, es excluir como víctimas a los que sufrieron de una parte, trasgrediendo incluso lo que establece la Ley Nacional de Memoria Histórica de 2007.

Además, no concreta específicamente quien tendría el derecho a ser reconocido como víctima, dentro del ámbito familiar.

La enmienda declara como víctimas a todos los que lo fueron, sin exclusiones, amparándose en la Resolución de Naciones Unidas, al igual que el texto original, pero sin matices previos.

Además reconoce ese concepto también a los que ampara la Ley Nacional de Memoria Histórica, cuyo texto se agrega en la enmienda.

Esta amplia también el ámbito temporal desde la Segunda República hasta la Constitución de 1978, por numerosas razones expuestas en enmiendas anteriores y en consonancia con al artículo 2, punto 3 del propio Proyecto de Ley que fija «Objeto y ámbito de aplicación».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título preliminar, artículo 5, el punto 2, párrafo 2. Suprimir a partir de «dado que esa práctica se instauró desde el mismo comienzo de la Dictadura Franquista».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

En el título preliminar, artículo 5, el punto 2 referido a víctimas, sustituir «que por razón ... democrática» por lo siguiente: «de sus ideas, pertenencia a un partido político, sindicato, Ayuntamiento o asociación».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 5.

Supresión del punto 3.


MOTIVACIÓN

Contemplados ya a los familiares en la redacción de la anterior enmienda.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título preliminar, artículo 5, Definiciones, el punto 2, referido a víctimas, en el párrafo «De igual forma y en los términos…», suprimir a partir de «o para impedir la victimización».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el apartado 4 del artículo 5 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón por el siguiente párrafo: «Personas desaparecidas: aquellas personas de las que se ignora su paradero o destino a causa de su participación en acciones bélicas, por haber sido objeto de detención y cautiverio o por otras razones o circunstancias forzadas o contrarias a su voluntad.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 5. Punto 4.

Donde dice «... en las campañas bélicas desarrolladas en Aragón en el ámbito de la memoria democrática,...», deberá decir: «... durante todo el ámbito temporal que atañe a esta Ley...».


MOTIVACIÓN

¿Por qué limitar las posibles desapariciones sólo a uno de los tres períodos que debería de contemplar esta Ley?

La enmienda protege a un número mayor de personas potencialmente desaparecidas, lo cual sin ninguna duda es positivo para aquellos que lo sufrieron y sus familiares.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 5. Punto 6.

Donde dice «... la Guerra Civil y la Dictadura franquista...», deberá decir: «... del ámbito temporal que atañe a esta Ley...».


MOTIVACIÓN

En determinados momentos el Proyecto de Ley reconoce, como en el punto 3 del artículo 2 «el amparo, la investigación y el conocimiento» de lo que sucedió también en el período de la Segunda República.

Sin embargo, a la hora de la concreción, como en este punto que nos ocupa y en otros anteriores, se excluye de esa concreción ese período de la historia.

Es inexplicable, sino por la idealización extrema de ese régimen, o la visión partidista aludida en enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

En el título preliminar. Artículo 5, punto 6, quedaría redactado de la siguiente manera:

«De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de Junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que comprende la Guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, a un individuo “privado de libertad” bajo la amenaza de una pena y por el cual el individuo no se ha ofrecido voluntariamente.»


MOTIVACIÓN

Por delimitar más el término y no dar lugar a confusión.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE la Comisión institucional Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone suprimir en el apartado 7 del artículo 5 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón el siguiente texto: «clandestino».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

Al Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 5. Punto 7.

Donde dice: «... o en los años posteriores...», deberá decir: «... o en los años anteriores y posteriores...».


MOTIVACIÓN

Exactamente lo mismo que en la enmienda anterior.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título preliminar. Artículo 5, punto 8 suprimir el texto:

«En términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 5. Punto 8.

Donde dice «... frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico...», deberá decir: «... frente a la intolerancia y la dictadura, así como los centros de detención e internamiento ilegales que actuaron en los dos bandos enfrentados, en el marco histórico...».


MOTIVACIÓN

Mayor concreción.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 5. Punto 8.

Suprimir lo siguiente: «Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas así como, la relación con la guerra y la Dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, y cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo.»


MOTIVACIÓN

Es imposible abarcar todas las casuísticas posibles de espacios que pudiera reconocérseles el concepto de «Lugar de Memoria Democrática de Aragón».

Con la definición expuesta en este mismo apartado, cualquier lugar en el que esa definición encaje tendrá reconocido ese carácter.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

En el título preliminar. Artículo 5. La definición punto 10 quedaría redactado así:

La información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos o de tercero, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en el que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión «de lo acontecido».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón por el siguiente párrafo: «Las personas asesinadas, las que sufrieron daños físicos y/o psíquicos y las que fueran objeto de desaparición forzosa durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista como consecuencia de su compromiso político».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 6. Punto 1. Apartado a).

Donde dice «... durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.», deberá decir: «durante el ámbito temporal que comprende esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Mejor técnica explicada en anteriores enmiendas.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la letra e) del apartado 1 del artículo 6 la mención «así como los que aun defendiendo el gobierno legítimo de la Segunda República padecieron represión, violencia, privación de libertad e incluso la muerte a manos de aquellos con los que compartían ideales y fines políticos, quedando redactado como sigue:

«e) Los guerrilleros que combatieron el régimen franquista, así como los enlaces y quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores de la misma en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República Española y por la restauración de la democracia en España, así como los que aun defendiendo el gobierno legítimo de la Segunda República padecieron represión, violencia, privación de libertad e incluso la muerte a manos de aquellos con los que compartían ideales y fines políticos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 6. Punto 1. Añadir un nuevo apartado e) bis con la siguiente redacción:

«e) bis. Aquellos que sufrieron violación de los derechos humanos en la zona republicana durante la contienda.»


MOTIVACIÓN

Reconocimiento de hechos históricos contrastados.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 6. Punto 1. Añadir un nuevo apartado e) ter con la siguiente redacción:

«e) ter. Aquellos que durante el Régimen de la Segunda República fueron asesinados por defender la libertad desde opciones conservadoras, centristas o liberales.»


MOTIVACIÓN

Reconocimiento de hechos históricos contrastados.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 6. Punto 1. Añadir un nuevo apartado e) quater, que quedaría redactado como sigue:

«e) quater. Los hombres y mujeres que ejerciendo su libertad de conciencia en cualquier sentido, fueron represaliados y asesinados durante el período de la Segunda República y la Guerra Civil.»


MOTIVACIÓN

Reconocimiento de hechos históricos contrastados.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 la mención «los que fueron dados en adopción sin autorización de sus padres biológicos», quedando redactado como sigue:

«f) Los niños y niñas recién nacidos que fueron sustraídos y entregados irregularmente a otras personas, así como los que fueron dados en adopción sin autorización de sus padres biológicos, sus progenitores y hermanos o hermanas. Su inclusión en el Censo de Memoria Democrática se realizará únicamente a instancia de parte».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra g) del apartado 1 del artículo 6 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón por el siguiente párrafo: «Las mujeres que padecieron humillaciones, persecución, violaciones, violencia de cualquier tipo o castigos por el hecho de serlo o de haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados por haber participado en la vida pública de la democracia republicana o en defensa de la libertad; o por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la Segunda República.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 6. Punto 1. Apartado h).

Donde dice «... o por su origen étnico.», deberá decir: «... o por su origen étnico durante todo el período que abarca el ámbito de esta Ley.»


MOTIVACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la letra h) del apartado 1 del artículo 6 la mención «orientación sexual», quedando redactado como sigue:

«h) Las personas que padecieron represión por sus creencias políticas o religiosas, por su expresión, orientación sexual o identidad de género, o por su origen étnico.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 6. Punto 1. Añadir un nuevo apartado k) bis, que quedaría redactado como sigue:

«k) bis. Las personas que padecieron privación de libertad por su defensa de opciones democráticas conservadoras, centristas o liberales durante la contienda civil en la zona republicana, nada más que por ejercer sus derechos políticos reconocidos legalmente.»


MOTIVACIÓN

Exactamente igual que los hechos planteados en el punto k) de este mismo punto 1 están reconocidos como hechos históricos contrastados, también lo son los que propone la enmienda planteada.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra k bis) en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«k bis) Las personas que padecieron violencia, represión, privación de libertad e incluso la muerte como consecuencia de la defensa de sus propiedades legítimas, con especial mención a los agricultores y ganaderos del mundo rural.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el apartado 2 del artículo 6 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón por el siguiente texto:

«Tendrán también la consideración de víctimas los ascendientes y descendientes hasta segundo grado, o personas que estuvieran al cuidado, y los cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, con quienes estén incluidos en alguna de las categorías enunciadas en el párrafo anterior.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 6. Punto 3, que quedaría con la siguiente redacción:

«3. También tienen la consideración de víctimas las entidades políticas, sindicales asociaciones, comunidades o instituciones que fueron represaliadas durante la Segunda República y la Guerra Civil o declaradas ilegales durante esta última y la posterior Dictadura franquista.»


MOTIVACIÓN

Mayor amplitud en el reconocimiento a todas aquellas formas de agrupación, de cualquier tipo y condición, que sufrieron por ser libre y democráticamente lo que eran.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone eliminar del apartado 1 del artículo 7 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón: «desaparecidos y».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone eliminar del apartado 1 del artículo 7 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón: «que requerirá (...) grado de consanguinidad».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 7.1, se propone suprimir la siguiente expresión:

que requerirá del consentimiento de la víctima y, en caso de fallecimiento o desaparición, que no medie la oposición de cualquiera de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 7. Punto 1.

Donde dice «... y víctimas de la Guerra Civil y del franquismo...», deberá decir: «... y víctimas del período que abarca el ámbito de actuación de esta Ley...».


MOTIVACIÓN

Todas fueron víctimas y nuestro deber es reconocérselo, independientemente de quienes fueron los verdugos.

En consonancia con el «Objeto y Ámbito» expuesto en el Artículo 2, punto 3 del propio Proyecto de Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la mención «de la Guerra Civil y del franquismo en Aragón» en el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

«1. El Centro de Investigación de la Memoria Democrática de Aragón previsto en el artículo 21 de la presente Ley elaborará un Censo de Memoria Democrática de Aragón, que contendrá información de desaparecidos y víctimas, de carácter público, que requerirá del consentimiento de la víctima y, en caso de fallecimiento o desaparición, que no medie la oposición de cualquiera de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 3 del artículo 7 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «desaparición de cada persona», el siguiente texto: «en su caso».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del apartado 4 del artículo 7 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón por el siguiente texto: «La información se incorporará al Censo bien de oficio por el órgano competente en Memoria Democrática, bien a instancia de las víctimas, de sus familiares o de las entidades memorialistas, en la forma que se determine reglamentariamente y siempre respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir la mención «La incorporación de datos al Censo podrá también realizarse de Oficio por el órgano competente» en el apartado 4 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

«4. Las víctimas, sus familiares así como las entidades memorialistas en la forma que reglamentaria se determine, podrán instar la incorporación de datos al Censo. La incorporación de datos al Censo podrá también realizarse de Oficio por el órgano competente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA



V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título I, capítulo I, artículo 7, suprimir el punto 5.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el capítulo II, artículo 8, punto 1 suprimir:

«y a la lucha por la pervivencia de la legalidad republicana».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 1 del artículo 8 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «medidas de reparación», el siguiente texto: «y de reconocimiento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 8. Punto 1.

Donde dice «... o colectivos sociales y sindicales que contribuyeron a la defensa de la democracia y a la lucha por la pervivencia de la legalidad republicana.», deberé decir: «... o colectivos de cualquier ámbito que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante el período comprendido en esta Ley.»


MOTIVACIÓN

El texto original solamente quiere reconocer y reparar a un número limitado de víctimas.

El texto propuesto es copia literal del artículo 1 de la Ley Nacional de Memoria Histórica de quienes fueron víctimas y quien merece reparación y reconocimiento, con el ámbito temporal de extensión del período propuesto en enmiendas anteriores.

Hubo muchas más víctimas, que según el texto original no merecen reparación ni reconocimiento. Es curioso que el propio texto original del Proyecto de Ley en el artículo 9, punto 2, sí que se ajuste a lo propuesto en esta enmienda para hacer una «reflexión crítica hacia cualquier forma de violencia», pero sin embargo en este apartado de reparación y reconocimiento, no contemple el mismo abanico potencial de víctimas.

En consonancia del «Objetivo y Ámbito» del artículo 2, punto 3 del propio Proyecto de Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 8. Punto 2.

Donde dice «... reparación y reconocimiento de las víctimas.», deberá decir: «... reparación y reconocimiento de todas las víctimas.»


MOTIVACIÓN

Contemplado en enmiendas anteriores las personas o colectivos que merecen la consideración de víctimas y el ámbito de tratamiento temporal, lo que tiene que hacer el Departamento competente es colaborar para la reparación y el reconocimiento de todas las víctimas, sin exclusiones partidistas.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 8. Punto 3.

Donde dice «... durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.», deberá decir: «... durante el período de tiempo comprendido en el ámbito de la Ley.»


MOTIVACIÓN

Expuesto con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 9.1, se propone añadir al final la siguiente expresión:

así como el fomento de la investigación científica temática orientada al reconocimiento y reparación a las víctimas. Se atenderá de forma singular la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 9 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón con el siguiente texto:

«3. Se instará, especialmente, la reparación de quienes fueron condenados por los tribunales constituidos por el nuevo régimen para la persecución y represión, proclamando la falta de legitimidad de los mismos y la ilegalidad de sus sentencias y fallos, pudiendo las víctimas o sus familiares solicitar la declaración judicial que acredite la nulidad de la sentencia o fallo que le afecten.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 4 en el artículo 9 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón con el siguiente texto:

«4. La reparación a la que se refiere este capítulo podrá tener un contenido económico cuando así se determine. En ese sentido, el Gobierno de Aragón impulsará actuaciones para que las organizaciones y empresas que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio adopten medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas, incluidas las indemnizaciones económicas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 10.

Donde dice «... las organizaciones o empresas que utilizaron...», deberá decir: «... las organizaciones o empresas que probadamente utilizaron...».


MOTIVACIÓN

Para adoptar medidas contra una organización o empresa, se tendrá primero que probar su participación en los hechos.

Las consecuencias en caso de error o falsa denuncia, serían catastróficas.

Es básico que antes de acusar a nadie de haber participado en la práctica de trabajos forzados, se pruebe fehacientemente esa participación.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el actual artículo 11.2 por los siguientes apartados:

2. El Gobierno de Aragón, en colaboración, si procede, con otras administraciones, instituciones o entidades, completará mapas de las zonas del territorio de Aragón en las cuales se localicen o se presuma que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas, de acuerdo con los datos disponibles.

3. La información de los mapas será remitida al órgano competente de la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

4. La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital. Asimismo esta documentación será accesible mediante servicios webs que sean conformes a los estándares establecidos por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en los términos que se determinen reglamentariamente.

5. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico, así como al futuro desarrollo reglamentario de la cuestión.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«3. El mapa de Fosas de Aragón estará a disposición de las personas interesadas y del público en general mediante su publicación en el portal Web de Memoria Democrática de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 12. Punto 2, que quedaría redactado como sigue:

«2. El Gobierno de Aragón seguirá el protocolo de actuación científica y multidisciplinar, que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones, prevista en la Ley 52/2007, de Memoria Histórica.»


MOTIVACIÓN

El Gobierno de Aragón no puede crear un protocolo propio de exhumaciones que contempla, mandata y ampara la Ley nacional 52/2007.

El texto original propuesto está en contradicción con la norma nacional que afecta y rige sobre todas las Comunidades Autónomas.

Además, una Ley Autonómica no puede modificar una Norma Nacional y va en contra de la propia operatividad y procedimiento científico normalizado, a la hora del reconocimiento en todo el territorio español, de los procedimientos utilizados en las exhumaciones.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 12.2, se propone agregar a su final la siguiente expresión:

en especial, por entidades memorialistas y familiares directos de las víctimas.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis en el artículo 12, con la siguiente redacción:

«5 bis. Se habilitaran los instrumentos necesarios para realizar un correcto acompañamiento psicológico a los familiares durante el proceso de localización y en su caso exhumación de los restos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone eliminar en el apartado 6 del artículo 12 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón el siguiente texto: «clandestinos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 7 en el artículo 12, con la siguiente redacción:

«7. El proceso de exhumación al que se refiere este artículo será igualmente de aplicación en el caso de aquellos niños y niñas recién nacidos y supuestamente fallecidos y cuyos restos se acredite fueron enterrados.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 12, se propone la adición de los siguientes apartados:

7. El Departamento competente en materia de memoria democrática será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación.

8. Los trabajos referidos en el artículo anterior serán asimismo supervisados por un comité técnico, del que formarán parte las personas especialistas necesarias que garanticen el rigor científico.

9. Los nuevos hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.

10. El Gobierno de Aragón, mediante un plan de acción, priorizará las medidas y actuaciones para la localización, exhumación e identificación de las víctimas desaparecidas.

11. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión deberán ser autorizadas por el Departamento competente en materia de memoria democrática, de acuerdo con los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el Título II, artículo 13, punto 2, suprimir:

«Si no se obtuviere dicho consentimiento se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomarán en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 14 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 bis). Traslado de los restos.

1. El traslado de los restos humanos como consecuencia de los procedimientos de exhumación deberán ser autorizados por el órgano competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de los que la autoridad judicial en su caso pudiese disponer.

2. El traslado se realizara manteniendo la cadena de custodia a fin de preservar la identificación de los restos si procediese.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir la mención «así como a los restos óseos procedentes de las exhumaciones de tumbas» en el apartado 3 en el artículo 15, quedando redactado como sigue:

«3. El proceso de identificación genética se podrá aplicar en la identificación de las niñas y niños sustraídos de sus progenitores y entregados sin su consentimiento, así como a los restos óseos procedentes de las exhumaciones de tumbas, siendo obligación de la Administración autonómica la realización de los análisis oportunos para la comprobación de la identidad personal de los interesados mediando la investigación documental y científica pertinente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 4 en el artículo 15 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón con el siguiente texto:

«El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, así como otras entidades públicas o privadas, como el Instituto de Medicina Legal de Aragón, para garantizar la disposición de los medios más adecuados y avanzados en esta materia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone crear un nuevo Capítulo I bis dentro del Título II, añadiendo los siguientes artículos:

«CAPÍTULO I bis.

Artículo 15 bis. Protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos.

El órgano competente en materia de memoria democrática elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones

Artículo 15 ter. Disposición de acciones procesales.

El órgano competente en materia de memoria democrática podrá autorizar a la Abogacía General del Gobierno de Aragón, la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales en los correspondientes órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

Artículo 15 quater. Derecho de información y asistencia a las víctimas.

El órgano competente en materia de memoria democrática facilitará a los interesados la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado previo al artículo 16 con el siguiente contenido:

1. Lugar de la Memoria Democrática de Aragón es el espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico es relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha frente a la intolerancia y a la dictadura en el marco histórico de la II República Española, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, así como los años posteriores, en lo que concierne a colectivos como los bebés robados, por ejemplo. Estos espacios podrán incluir fosas colectivas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios vinculados a la resistencia guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título II, capítulo II, artículo 16

Incluir dos letras, a y b, que digan:

a) Las Administraciones Públicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Democrática estarán obligadas a colaborar con las administraciones encargadas del patrimonio cultural del gobierno de Aragón.

b) En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar los objetivos de colaborar con las administraciones encargadas del patrimonio cultural mediante acuerdos entre el departamento competente y las personas o entidades titulares.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir, en el apartado 1 del artículo 17 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, «para» por el siguiente texto: «y».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, en el apartado 1 del artículo 18, la mención «que será público», quedando redactado como sigue:

«1. Se crea el Inventario de Lugares y Rutas de Memoria Democrática de Aragón, que será público. En él se inscribirán aquellos espacios, construcciones o elementos inmuebles que reúnan las características definidas en los apartados 8 y 9 del artículo 5.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 19. Punto 3.

Donde dice «... organizados en edificios no convencionales y los lugares de confinamiento...», deberá decir: «... organizados en edificios no convencionales, los centros de detención ilegales que actuaron como centros de tortura y muerte en los dos bandos de la Guerra Civil y los lugares de confinamiento...».


MOTIVACIÓN

Está absolutamente acreditada la existencia de estos lugares y por la extrema violencia que allí se perpetró y la especial violación de los derechos humanos que allí se produjo, merecen también un «tratamiento singularizado y debida explicación», como cita el texto del Proyecto de Ley. Por citar algunos ejemplos contrastados en Aragón, en la localidad de Barbastro se encuentra el Palacio Episcopal o el Convento de los Capuchinos; en Caspe, los sótanos de la Casa Consistorial, los calabozos de la cárcel municipal de la calle Compromiso o la casa de la calle del Rosario número 12, dónde tenía su sede la checa de la «Brigada de la Muerte», y en Calanda se ubicaba en la cárcel-depósito municipal.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título II, capítulo II, artículo 19, punto 6, suprimir:

«que se basa en los principios de verdad, justicia y reparación, evitando toda exaltación del golpe de estado de 1936 y de la Dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones políticas y sociales que sustentaron el régimen, así como alusiones denigrantes a las víctimas y del régimen de libertades que representó la Segunda República Española».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 7 del artículo 19 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «estos Lugares», el siguiente texto: «y Rutas».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone alterar en la rúbrica en el artículo 19 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón el orden de enunciación de las acciones a realizar, ya que la interpretación ha de ir antes de la señalización y que la difusión. Por lo tanto, el orden correcto sería: identificar, interpretar, señalizar y difundir.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 1 del artículo 20 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «legislación vigente determine», el siguiente texto: «, pudiendo requerirse la tutela judicial en el caso de que se deniegue injustificadamente el acceso a los mismos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 20. Punto 1.

Donde dice «... relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista...», deberá decir: «...relativos a la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista...».


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar, en el apartado 1 del artículo 20, la mención «a la Guerra Civil y la Dictadura franquista», por «al período que abarca la Memoria Democrática de Aragón,», quedando redactado como sigue:

«1. Los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos al período que abarca la Memoria Democrática de Aragón, son constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico de Aragón, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. En ese sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, se garantiza el derecho a acceder libre y gratuitamente a dichos documentos siempre que se cumplan las condiciones que la legislación vigente determine.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir, en el apartado 2 del artículo 20, la mención «con especial atención a la violencia y represión ejercidas durante la Guerra Civil», quedando redactado como sigue:

«2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para catalogar la documentación y la información que obre en su poder referida al período histórico que abarca esta ley, y facilitar el acceso y su consulta libre y gratuita, en los términos de lo previsto en cumplimiento de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón, a víctimas y familiares, entidades memorialistas, investigadores independientes y ciudadanos en general siempre que se cumplan las condiciones que determina la legislación vigente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 20. Punto 3.

Donde dice «... durante la Guerra Civil y la posterior Dictadura franquista.», deberá decir: «... durante el período histórico que abarca esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 8 del artículo 20 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «así lo aconsejen», el siguiente texto: «Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberán contemplar la financiación suficiente de dichas actuaciones».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el apartado 1 del artículo 21 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón «impulsará la creación» por el siguiente texto: «creará».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el primer apartado del artículo 21 por los siguientes apartados con el contenido que se indica:

1. El Gobierno de Aragón creará el Centro de Investigación de la Memoria Histórica y Democrática de Aragón, adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Aragón.

2. El órgano rector de este centro estará formado por la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, a quien corresponderá la presidencia, así como por representantes del Gobierno de Aragón, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Aragón, de las entidades memorialistas y de expertos en este ámbito. Reglamentariamente, se determinará su composición y régimen de funcionamiento, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Se atribuyen al centro las siguientes funciones:

a) Informar el proyecto del Plan de Acción de la Memoria Democrática previsto en el artículo 34, los proyectos de planes anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.

b) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de esta ley.

c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática del Gobierno de Aragón.

d) Valorar y emitir un dictamen acerca del informe sobre las ayudas y apoyos que anualmente realice el Gobierno de Aragón en el marco de los planes de actuación previstos en esta ley, y sobre las medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento, tal como se prevé en esta ley. El citado informe y el dictamen emitido por el centro serán remitidos al Parlamento de Aragón para su valoración.

e) Promover el conocimiento de la verdad sobre los crímenes del franquismo en Aragón. Ello podrá conducir a la creación de un organismo especializado en la materia, cuando ello fuera necesario para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos a las víctimas de crímenes de lesa humanidad en la legislación internacional suscrita por el Estado español y la realización de los principios expresados en esta Ley, para brindar especial atención a los testimonios de las víctimas y/o para contribuir al adecuado desarrollo de los procesos judiciales, institucionales y sociales mediante sus conclusiones y recomendaciones.

f) Promover que el Gobierno de Aragón inste al Gobierno de España a crear una comisión de la verdad conforme a las recomendaciones de Naciones Unidas.

g) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 21 la mención «ya sean nacionales o extranjeras», quedando redactado como sigue:

«2. Para la creación de dicho censo el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, entidades memorialistas e investigadores independientes, así como instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, titulares de archivos que pudieran albergar documentación relacionada con esta materia para su estudio y tratamiento, y con las entidades académicas con las que establecer mecanismos de colaboración para estudiar y difundir la Memoria Democrática de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el capítulo IV, artículo 24, punto 1, suprimir a partir de:

«fomentando la utilización de métodos no violentos para la resolución de conflictos y promocionando modelos de convivencia basados en el respeto, el pluralismo político, la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la cultura de paz.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir, en el apartado 2 del artículo 24, la mención «Además de los contenidos curriculares de las áreas afines al tratamiento de la Memoria Democrática, se abordara un tratamiento transversal, a todas la áreas del currículo de dichos contenidos», quedando redactado como sigue:

«2. El Departamento con competencia en materia de educación impulsará la implementación de todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que refuercen significativamente los contenidos curriculares incluyendo la realización de visitas a Rutas y Lugares de Memoria Democrática de Aragón y la promoción de la investigación y el conocimiento por parte del alumnado de los hechos sucedidos en el período comprendido por esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone eliminar en el apartado 4 del artículo 24 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón el siguiente texto: «especialmente en aquellos significados con la Memoria Democrática».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 24. Punto 6.

Donde dice «... padecido por las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.», deberá decir: «... padecido por todas las víctimas en los años de la Segunda República, de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista.»


MOTIVACIÓN

Por lo expuesto con anterioridad en este mismo sentido y además con la incongruencia que supone el «impulsar mecanismos precisos para facilitar la investigación y el conocimiento de los hechos ocurridos en Aragón en el período comprendido entre la proclamación de la Segunda República y el entrada en vigor de la Constitución de 1978», como dice literalmente el artículo 2, punto3, de este mismo Proyecto de Ley y que esa investigación y conocimiento impulsado no sea objeto del ámbito educativo en su totalidad, contemplado en este artículo, al extraer de las enseñanzas lo ocurrido en la Segunda República.

Es absolutamente inexplicable su exclusión, sino es por el intento de hacer desaparecer de la historia unas víctimas, que lo fueron por defender desde la supuesta democracia y la supuesta libertad de un régimen republicano, ideas que sus adversarios juzgaron contrarias al mismo.

En consonancia con el «Objeto y Ámbito» del artículo 2, punto 3, del propio Proyecto de Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar, en el apartado 6 del artículo 24, la mención «por las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista» por «por las víctimas de la Memoria Democrática de Aragón», quedando redactado como sigue:

«6. El Departamento competente en materia de educación garantizará que en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón no se elaboren difundan y utilicen materiales didácticos irrespetuosos con la Memoria Democrática de Aragón y que dichos materiales no justifiquen, banalicen, nieguen o ignoren el sufrimiento padecido por las víctimas de la Memoria Democrática de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el capítulo IV, artículo 24, punto 8, eliminarlo.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar, en el apartado 8 del artículo 24, la mención «sobre lo que supuso la educación en la Segunda República y durante el franquismo» por «sobre lo que supuso la educación en el período que abarca la Memoria Democrática de Aragón», quedando redactado como sigue:

«8. El Departamento competente en materia de educación diseñará un banco de actividades sobre lo que supuso la educación en el período que abarca la Memoria Democrática de Aragón, con el objeto de ponerlo a disposición de los centros educativos para la conmemoración del Día de la Memoria Democrática de Aragón, o para ser desarrolladas en cualquier otra ocasión.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 3 del artículo 25 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «carácter personal», el siguiente texto: «Asimismo, figurará información sobre las Rutas y Lugares de Memoria en la Comunidad Autónoma y el mapa de fosas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 27. Punto 1. Apartado b), que quedaría redactado como sigue:

«b) Alusiones despectivas o de desprecio a todos los que defendieron la libertad, la pluralidad de ideas y la democracia, dentro de la legalidad del régimen Republicano, fueran cuales fueran sus opciones políticas a derecha y a izquierda.»


MOTIVACIÓN

La enmienda presenta un texto mucho más amplio de cobertura y engloba y protege a todos los demócratas que vivieron durante ese régimen.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

En el capítulo VI, artículo 27, letra b, sustituir la palabra «desmerezcan» por «subestimen».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 27. Punto 1. Añadir al final del mismo lo siguiente:

«De igual forma se considera contrario a la Memoria Histórica de Aragón y a la pervivencia de la memoria de todas las víctimas, la negación, en cualquiera de sus formas posibles, de los hechos violentos que en forma de torturas y asesinatos sufrieron los hombres y mujeres que desde la legalidad democrática, defendieron posiciones juzgadas por sus adversarios como contrarias al gobierno de la Segunda República.

Asimismo, se considera contrario a esta Memoria, la justificación de cualquier vulneración de los derechos humanos por el simple hecho de ejercer la libertad de conciencia, de un modo u otro, durante todo el período que abarca esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Lo que pretende esta enmienda es precisamente lo que intenta corregir dentro de todo el articulado de este Proyecto de Ley.

No se puede borrar de un plumazo determinada parte de la historia y pretender además, dejar de proteger la memoria de una parte, más pequeña o más grande, pero que de igual forma sufrieron y murieron injustamente.

Parece que el texto original pretenda el olvido de parte de lo que en este artículo pretende proteger.

En consonancia con el «Objeto y Ámbito» del artículo 2, punto 3, del propio Proyecto de Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 27 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «y la dignidad», el siguiente texto: «Además, darán traslado al Ministerio Fiscal de aquellos hechos o comportamientos que traten de impedir la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática de Aragón cuando pudieran ser constitutivos de delito conforme a la legislación penal vigente».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 2 bis en el artículo 27, con la siguiente redacción:

«2 bis. Lo previsto en el apartado anterior, no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 5 del artículo 27 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «de este artículo», el siguiente texto: «Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, se entenderá que es desfavorable y, por lo tanto, que no concurren las circunstancias artísticas o arquitectónicas que justifiquen su mantenimiento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

En el capítulo VI, artículo 27, número 5, quedaría redactado de la siguiente manera:

«Si existieran razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la dictadura, el departamento competente en materia de patrimonio cultural emitirá un informe favorable en el plazo de 3 meses a solicitud de la persona o institución interesada, en los supuestos descritos en el apartado primero de este artículo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el capítulo VI, artículo 27, punto 6, eliminarlo en su totalidad.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone suprimir en el apartado 6 del artículo 27 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón el siguiente texto: «negativamente».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 28 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «retirada o eliminación», el siguiente texto: «La responsabilidad en caso de incumplimiento será de quien presida el órgano de gobierno de la misma o, en el caso de que la decisión haya sido adoptada por un órgano colegiado, de aquellos de sus miembros que hayan contribuido con su voto a que no se proceda al cumplimiento de la obligación de proceder a la retirada o eliminación del elemento o elementos contrarios a la memoria democrática».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 4 del artículo 28 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, después de «hijos adoptivos», el siguiente texto: «o las denominaciones de vías, espacios o edificios públicos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

En el capítulo VI, artículo 28, punto 4, sustituirlo por el siguiente texto:

«Las Administraciones Públicas de Aragón procederán de igual modo a revisar y revocar por los procedimientos legalmente establecidos de personas vinculadas con el régimen franquista toda distinción, mención, título honorífico definidos como: títulos de alcaldes honorarios, hijos predilectos o hijos adoptivos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 29. Punto 1.

Donde dice «El Gobierno de Aragón no subvencionará...», deberá decir: «En los supuestos en que lo permita el ordenamiento jurídico, el Gobierno de Aragón no subvencionará...».


MOTIVACIÓN

Es una precaución básica, recogida incluso en el texto andaluz aprobado ya mediante la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, al contemplar exactamente el mismo texto que la enmienda propuesta, en su artículo 33.1.

Existen multitud de normas que pueden afectar a este extremo y no está de más hacer la salvedad correspondiente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, en el apartado 1 del artículo 29, la mención «ni bonificará», quedando redactado como sigue:

«1. El Gobierno de Aragón no subvencionará, ni bonificará, ni concederá ayudas públicas, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de esta Ley, con la sanción de pérdida del derecho a obtener subvenciones de acuerdo con el apartado 3 del artículo 46.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado primero al artículo 29 con el siguiente contenido:

1.Si una entidad local incumple las obligaciones recogidas en esta ley, la Consejería competente en materia de memoria democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 1 bis en el artículo 29, con la siguiente redacción:

«1 bis. En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas del Gobierno de Aragón se incorporará como un supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 29. Punto 2.

Donde dice «... o del franquismo, u homenaje...», deberá decir: «... o del franquismo, alusiones despectivas o de desprecio a todos los que defendieron la libertad, la pluralidad de ideas y la democracia, dentro de la legalidad del régimen republicano, cualesquiera que fueran sus opciones políticas a derecha y a izquierda, la justificación de cualquier vulneración de los derechos humanos, por el simple hecho de ejercer la libertad de conciencia, de un modo u otro, durante la Segunda República, la Guerra Civil o el franquismo, u homenaje...».


MOTIVACIÓN

Explicado en enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 29. Punto 3.

Donde dice «... y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón...», deberá decir: «... y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando proceda conforme a ordenamiento jurídico...».


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone eliminar el apartado 4 del artículo 29 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 29. Punto 5.

Donde dice «... se establecerá una base de datos que permita...», deberá decir: «... se establecerá una base de datos, conforme a lo estipulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que permita...».


MOTIVACIÓN

Cualquier base de datos que cree cualquier Administración tiene que cumplir esta norma.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado segundo al artículo 31.

2. En el interior de este Departamento, se creará una Dirección General de la Memoria Democrática de Aragón para el ejercicio de las competencias en materia de memoria democrática.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra e) del apartado 1 del artículo 33 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón por el siguiente texto:

«Elaborar, revisar y actualizar el Censo de Símbolos contrarios a la Memoria Democrática, proponiendo lo que proceda respecto a su eliminación o, en su caso, su mantenimiento.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 33. Punto 2.

Donde dice «... como la Universidad de Zaragoza, y de profesionales...», debe decir: «... como la Universidad de Zaragoza, miembros del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, y de profesionales...».


MOTIVACIÓN

Este Colegio es el que integra a historiadores, arqueológicos y filósofos y otras disciplinas relacionadas con temas referidos a la Memoria Histórica. Es evidente su implicación, a la hora de la configuración de la Comisión Técnica.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 36 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón con el siguiente texto:

«El Plan de Acción recogerá aquellas acciones que precisen la participación de la Administración General del Estado y los instrumentos jurídicos y presupuestarios que se prevean necesarios para concretar esa participación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en el apartado 3 del artículo 37 la mención «con las Administraciones de las Comunidades Autónomas» por «para el traslado de restos localizados de aragoneses asesinados y enterrados fuera de Aragón así como», quedando redactado como sigue:

«3. El Gobierno de Aragón mantendrá las oportunas relaciones de colaboración y cooperación para el traslado de restos localizados de aragoneses asesinados y enterrados fuera de Aragón así como para promover la interconexión de las bases de datos, incluidos los genéticos, para cumplir los objetivos de esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 37. Punto 3. Añadir al final del mismo el siguiente texto:

«... de acuerdo a la normativa vigente y conforme a lo estipulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone suprimir en el apartado 1 del artículo 40 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón «o falta».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 1 bis en el artículo 43, con la siguiente redacción:

«1 bis. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de Memoria Democrática.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone suprimir en la letra g) del apartado 2 del artículo 44 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón «clandestinos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir una nueva letra en el apartado 2 del artículo 44 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón con el siguiente texto:

«El incumplimiento de la resolución que se dicte como consecuencia del procedimiento al que se refiere el artículo 28 para la retirada o eliminación de símbolos contrarios a la Memoria Democrática.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 44. Punto 3. Apartado a).

Donde dice «... durante la Guerra Civil o la Dictadura franquista...», deberá decir: «... durante la Segunda República, la Guerra Civil o la Dictadura franquista...».


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 44. Punto 3. Apartado g). Añadir al final del mismo lo siguiente:

«... así como la negación, en cualquiera de sus formas posibles, de los hechos violentos que en forma de torturas y asesinatos sufrieron hombres y mujeres, que desde la legalidad democrática, defendieron posiciones juzgadas por sus adversarios como contrarias al Gobierno de la Segunda República.

Así mismo, será una infracción grave la justificación de cualquier vulneración de los derechos humanos, por el simple hecho de ejercer la libertad de conciencia, de un modo u otro, durante todo el período que abarca esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Expuesto con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 44. Punto 3. Apartado h).

Donde dice «... de las víctimas de la Guerra Civil o la Dictadura franquista...», deberá decir: «... de las víctimas en el período de la Segunda República, de la Guerra Civil o la Dictadura franquista...».


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra i) en el apartado 3 del artículo 44, con la siguiente redacción:

«i) La negativa injustificada a facilitar el acceso a los fondos documentales relativos a la Memoria Democrática por parte de cualquier entidad sea pública o privada que sea depositario de los mismos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone suprimir en el apartado 1 del artículo 46 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón «y no pecuniarias».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 46. Punto 3.

Donde dice «... se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con...», deberá decir: «se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, cuándo procedan conforme al ordenamiento jurídico y estricto respeto a sus garantías, de acuerdo con...».


MOTIVACIÓN

Es básica la puntualización de la enmienda, apelando al ordenamiento jurídico y sus garantías.

Además, resulta curioso que siendo copia literal, todo este apartado, de la Ley andaluza en su artículo 54.3, se olvide poner el texto aragonés esta salvaguarda de garantías, que si contempla el texto andaluz.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

De la disposición adicional primera.


MOTIVACIÓN

Tal y como dice literalmente el propio Dictamen del Consejo Económico y Social de Aragón, emitido de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento de Organización del CES de Aragón de 9 de julio de 2012, para la tramitación de este Proyecto de Ley: «... resulta poco habitual encontrar en el texto de una Ley mandatos como los contenidos en las disposiciones adicionales primera y segunda, para que el Gobierno de Aragón inste al Gobierno de España (mandato más propio de otros instrumentos parlamentarios, como las Proposiciones no de Ley, Resoluciones o Mociones) (...)»

También en este caso podría generarse confusión en cuanto a las consecuencias reales de ese mandato...

Está explicado con claridad y contundencia y por lo tanto debería de suprimirse esta Disposición adicional y si se estima conveniente la tramitación de su contenido, hacerlo mediante otra herramienta parlamentaria, nunca desde una Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

De la disposición adicional segunda.


MOTIVACIÓN

Exactamente el mismo que el de la enmienda anterior, pero además porqué si bien en la anterior está mal planteado el procedimiento hecho desde una Ley para que el Gobierno de Aragón inste al Gobierno de España, en este caso aún es peor, ya que lo que se pretende es «rizar el rizo» al solicitar en su texto que el Gobierno de Aragón inste a las Cortes de Aragón y estas a su vez insten a las Cortes Generales.

Ni es el procedimiento, ni es este Proyecto de Ley la herramienta oportuna, ni además alguno de los puntos concretos solicitados, como la derogación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, es adecuado por lo explicado en enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 5 en la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«5. Regulación de la desaparición forzosa de niños y niñas que ampare y evite la prescripción de dichos delitos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional tercera bis) que quedaría redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera bis).— Reconocimiento y consideración de todos aquellos que sufrieron persecución y muerte por defender, desde la legalidad democrática, opciones distintas a las postuladas y defendidas por los partidos que componían la coalición de Gobierno de la Segunda República.

El Gobierno de Aragón elevará a las Cortes de Aragón un informe documentado y pormenorizado de todos los aspectos relacionados con la violación de los derechos humanos, durante la Segunda República en Aragón, por defender ideas políticas juzgadas por sus adversarios como contrarias al Régimen establecido, o por manifestar públicamente expresiones religiosas protegidas y amparadas por la libertad de conciencia y la libertad de expresión.

Dicho informe será tratado por las Cortes de Aragón con la formula parlamentaria que reglamentariamente mejor convenga y serán publicitados sus acuerdos para un reconocimiento expreso de todas las víctimas, independientemente de quien o quienes y en función de qué, justificaron su persecución o muerte.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

A la disposición adicional quinta. Añadir un nuevo punto 3, que quedaría redactado como sigue:

«3. En el caso de los supuestos contenidos en el apartado d) del artículo 27, las nomenclaturas de calles o espacios públicos serán sustituidos por los nombres o el recuerdo de las víctimas mortales del terrorismo sufrido en España, tanto de cualquier persona que lo sufrió en Aragón, como de cualquier aragonés que lo sufrió fuera de nuestras fronteras, así como otros, que sin estar enmarcados en estos dos supuestos tuvieran alguna vinculación con Aragón.»


MOTIVACIÓN

Honrar de cualquier forma posible a las víctimas del terrorismo es nuestro deber y qué mejor forma de hacerlo que dando nombre a calles y espacios públicos que los recuerden, de manera permanente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la disposición adicional sexta, quedando redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Desaparición forzada de niñas y niños.

El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas ocurridas el período que abarca la presente Ley de Memoria Democrática de Aragón, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas y de forma especial incluyéndolas como beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita con igual tratamiento al de otras víctimas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 3 en la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«3. De igual forma se impulsará la modificación registral de aquellos niños y niñas sustraídos ilegalmente y que fueron inscritos al margen de su filiación biológica o figuran como fallecidos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la disposición adicional octava, suprimir: «y en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo bien fuera en grupos Guerrilleros de la Resistencia, vienen unidades militares de las fuerzas aliadas».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE las Cortes de Aragón:

D. Gregorio Jesús Briz Sánchez, Diputado de la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley Memoria Democrática.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Disposición adicional novena bis.— Las personas LGTBI en la Memoria Democrática.

El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género, con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las personas LGTBI dentro del ámbito de la Memoria Democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2017.


El Portavoz

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la disposición final primera.

Donde dice «La información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista...», deberá decir: «La información sobre violencia y represión durante la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista...».


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la disposición final primera.

Donde dice «Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el franquismo.», deberá decir: «Artículo 35. Información sobre violencia y represión en el período de la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista.»


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la disposición final segunda.

Donde dice «... en el marco histórico de la Segunda República Española, la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Estos espacios...», deberá decir: «... en el marco histórico de la Segunda República Española, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, así como cualquier otro lugar en el que se sufrieron torturas y muerte y la conculcación de derechos humanos fundamentales, en aras de la defensa de cualquier ideal superior o excusa similar, en el mismo marco histórico citado con anterioridad. Estos espacios...».


MOTIVACIÓN

Explicado con anterioridad.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la disposición final segunda, quedando redactada como sigue:

«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Se introduce una letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12, "Bienes de Interés Cultural", con la siguiente redacción:

"g) Tendrán la consideración de Lugares de la Memoria Democrática de Aragón aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la Comunidad Autónoma por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión como símbolos de la lucha por los derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República hasta la entrada en vigor de la Constitución”.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo primero.

Donde dice «Más de tres décadas de ejercicio democrático y de autonomía de Aragón...», deberá decir: «Casi cuarenta años del ejercicio democrático, que posibilitó la Constitución española de 1978, y más de tres décadas de autonomía en Aragón...».


MOTIVACIÓN

La democracia llegó con la Constitución de 1978, que también fue la que amparó el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo primero.

Donde dice «... vinculado a la Guerra Civil y la Dictadura franquista.», deberá decir «... vinculado a la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista.»


MOTIVACIÓN

El ámbito de la Ley se tiene que extender también a la Segunda República, puesto que como el mismo texto puntualiza, su historia fue tan traumática como la de los otros dos períodos. Además, está expresamente enmarcado este período en un apartado posterior de este mismo texto, en el artículo 2 del Proyecto de Ley. También lo contempla la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, citada expresamente como antecedente de este Proyecto de Ley en la exposición de motivos en su apartado I.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo primero.

Donde dice «Construir la Memoria Democrática a partir del recuerdo...», deberá decir: «Construir la Memoria Histórica a partir del recuerdo...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al Título de la Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo segundo.

Donde dice: «Es imprescindible […] la democracia y la libertad.», deberá decir: «Es bueno recordar las vidas y experiencias de aquellos que de una u otra forma, sufrieron las consecuencias de un convulso régimen como el de la Segunda República, o las traumáticas consecuencias de la Guerra Civil y la represión de la posterior Dictadura.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo segundo.

Donde dice «... y la reparación hacia las víctimas.», deberá decir: «... y la reparación hacia los que padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.»


MOTIVACIÓN

Copia literal de lo que dice la propia Ley 52/2007, de Memoria Histórica, en su artículo 1.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el segundo párrafo del apartado I de la exposición de motivos de la Ley la mención del «alzamiento del 34, del asesinato de Calvo Sotelo y el golpe de Estado de 1936,» quedando redactado como sigue:

«Es imprescindible, en ese sentido, recordar y homenajear las vidas y las experiencias de aquellos que se esforzaron por conseguir y defender en Aragón el régimen democrático como el de la Segunda República Española, a quienes sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil, del alzamiento del 34, del asesinato de Calvo Sotelo y del golpe de Estado de 1936, a los que padecieron castigo, persecución o muerte injustos a manos de la Dictadura franquista por oponerse a la misma o ser sospechosos de ello, o por defender la democracia y la libertad. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la Dictadura franquista, supuso un hito legislativo y un innegable avance en el reconocimiento moral y la reparación hacia las víctimas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo tercero.

Donde dice «... y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, son claros ejemplos.», deberá decir: «... y la ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que abarca los períodos de la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura, son claros ejemplos.»


MOTIVACIÓN

Expresar el objetivo y finalidad de la ley andaluza en su artículo 1.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo tercero.

Donde dice «... con las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista...», deberá decir: «... con las víctimas de la Segunda República, de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista...».


MOTIVACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores y con lo citado en el propio Proyecto de Ley en el artículo 2, apartado 3, como «Objetivo y Ámbito de aplicación».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos, apartado I.

Suprimir el párrafo cuarto.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores y por el sesgo de la idealización extrema de un Régimen que provocó decenas de muertos y represaliados aragoneses, que fueron asesinados por el hecho de militar, simpatizar o votar a favor de opciones políticas conservadoras, centristas o liberales, legalmente reconocidas por el ordenamiento republicano.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado I, párrafo quinto, cuyo texto quedaría redactado como sigue:

«El Capítulo IV reconoce la relevancia del movimiento asociativo y fundacional en la preservación de la Memoria Histórica y en la defensa de los derechos de las víctimas y se establecen medidas a cumplir por las Administraciones Públicas.».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos, apartado I.

Suprimir el párrafo sexto.


MOTIVACIÓN

Queda reconocida la labor del movimiento asociativo en la enmienda anterior.

Estos párrafos son redundantes y quedan enmarcados en enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos, apartado I.

Suprimir el párrafo séptimo.


MOTIVACIÓN

Queda reconocida la labor del movimiento asociativo en la enmienda anterior.

Este párrafo es redundante y queda enmarcado en enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos, apartado I.

Suprimir el párrafo octavo.


MOTIVACIÓN

Queda reconocida la labor del movimiento asociativo en la enmienda anterior.

Este párrafo es redundante y queda enmarcado en enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos, apartado I.

Suprimir el párrafo noveno.


MOTIVACIÓN

Queda reconocida la labor del movimiento asociativo en la enmienda anterior.

Este párrafo es redundante y queda enmarcado en enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado II, párrafo segundo.

Donde dice «... de las víctimas del golpe de estado, de la guerra y del franquismo como un elemento...», deberá decir: «... de todas las víctimas del ámbito cronológico de esta Ley como un elemento...».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

Artículo 2, apartado 3 del propio Proyecto de Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la exposición de motivos, punto II, en el párrafo que comienza por «En ese sentido...», suprimir «y en el sufrimiento injusto padecido por quienes fueron objeto de represión por parte del Estado franquista».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

A la exposición de motivos, apartado II, párrafo tercero.

Añadir al final del mismo: «... en el dolor de todas las víctimas de una cruenta guerra civil y en los que dentro de un ordenamiento republicano encontraron la muerte por no participar de las mismas ideas que se promulgaban desde el aparato del Estado.»


MOTIVACIÓN

El ámbito de la construcción de una Memoria Histórica tiene que incluir a todos los que sufrieron persecución o muerte, no solo a los de un período concreto.

En este párrafo se habla de violaciones de los derechos humanos y de represión y lo que es innegable con documentación histórica veraz, es que debe de ampliarse el campo de análisis a lo que propone la enmienda. Además, en el artículo 2, apartado 3 del Proyecto de Ley, se incluye también a la Segunda República.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la exposición de motivos, punto II, en el párrafo que comienza por «El deber de la memoria...», suprimir:

«Eso ha de poder ser compatible, del mismo modo, con el reconocimiento de las violaciones de derechos humanos que se dieron en Aragón en la zona republicana, y el acceso a derechos básicos e inalienables desde el punto de vista humanitario como el de exhumación e identificación por parte de descendientes de asesinados. El hecho de que aquellas víctimas fueran exaltadas por el franquismo no implica asumir tal reconocimiento como válido ni legítimo. El ejercicio de la profundización que la democracia moderna se propone en los valores del respeto a la dignidad humana y la tolerancia sólo puede realizarse desde un impulso ético y desde la radicalidad democrática, por encima de cualquier afinidad ideológica».


MOTIVACIÓN

Por ser reiterativo y redundante en muchas parte de la exposición y no aporta nada nuevo más al texto.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado II, párrafo cuarto.

Donde dice «... como válido ni legítimo. El ejercicio...», deberá decir: «... como válido ni legítimo. De igual modo, que las víctimas se produjeran en un régimen anterior como lo fue la Segunda República, no implica su olvido o desprecio. El ejercicio...».


MOTIVACIÓN

Como más adelante explica en este mismo párrafo el Proyecto de Ley, «El ejercicio de la profundización que la democracia moderna se propone en los valores del respeto a la dignidad humana y la tolerancia sólo puede realizarse desde un impulso ético y desde la radicalidad democrática, por encima de cualquier afinidad ideológica».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado III, párrafo primero.

Donde dice «... y hasta la aprobación de la Constitución Democrática de 1978...», deberá decir: «... y hasta la aprobación de la Constitución Democrática de 1978, así como la represión llevada a cabo durante los años previos al citado golpe de estado...».


MOTIVACIÓN

En las tres etapas se produjeron violaciones de los derechos humanos constatados históricamente, y en consonancia con el artículo 2, apartado 3 del propio Proyecto de Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado III, párrafo primero.

Donde dice «... o de creencia religiosa durante la Guerra Civil, así como las...», deberá decir: «... o de creencia religiosa durante la Segunda República y la Guerra Civil, así como las...».


MOTIVACIÓN

Es un hecho histórico que dentro de las formas de violencia citados en este párrafo, concretamente el de razones políticas o ideológicas, se enmarcan los asesinatos de 71 personas en Alcañiz, víctimas de la represión republicana o el asesinato del diputado a Cortes D. José Moncasi Sangenis, representante legalmente elegido y asesinado en la localidad de Barbastro durante ese período, por no hablar de la práctica exterminación de las comunidades religiosas que se produjo durante ese período en la misma localidad oscense y que se cita expresamente en este párrafo del Proyecto de Ley como violencia por razones de creencia religiosa.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos, apartado III.

Supresión del segundo párrafo.


MOTIVACIÓN

Son evidentes dos realidades que se pretenden con este párrafo:

1.ª La idealización extrema de la Segunda República, pretendiendo alzar el recuerdo de un convulso régimen como modelo de democracia actual.

2.ª Hacer una visión partidista de la historia, reescribiendo o cancelando los hechos históricos incómodos o contradictorios para el redactor del Proyecto de Ley presentado. Cosa esta contraria totalmente a lo que el mismo redactor sostiene en el párrafo cuarto del mismo apartado III, al recordar expresamente que: «La fortaleza de las instituciones democráticas no se mide por su capacidad de silenciar o eludir los temas complejos o incómodos, sino por su capacidad de afrontarlos con valentía».

Es precisamente este párrafo el que hace necesaria esta enmienda.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el segundo párrafo del apartado III de la exposición de motivos de la Ley la mención «, precedido por revueltas que desde 1933 se mantuvieron de forma insistente hasta 1934 y que tienen su culmen en la huelga de octubre de 1934», quedando redactado como sigue:

«El 18 de julio de 1936, precedido por revueltas que desde 1933 se mantuvieron de forma insistente hasta 1934 y que tienen su culmen en la huelga de octubre de 1934, se producía el golpe de Estado contra la legalidad vigente de la Segunda República. Al igual que en el resto de España, en Aragón el régimen republicano supuso un impulso modernizador en casi todos los órdenes de la sociedad, fundamentalmente en el educativo, el agrario, el de los derechos laborales o el de la participación política. Cabe recordar además que cuando tiene lugar el golpe de Estado se estaban desarrollando los trabajos pertinentes para elevar a las Cortes Generales un anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón, que se vio truncado por el estallido de la Guerra Civil.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


El Diputado

RAMÓN DOMÍNGUEZ BUJEDA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos, apartado III.

Supresión del tercer párrafo.


MOTIVACIÓN

Son evidentes dos realidades que se pretenden con este párrafo:

1.ª La idealización extrema de la Segunda República pretendiendo alzar el recuerdo de un convulso régimen como modelo de democracia actual.

2.ª Hacer una visión partidista de la historia, reescribiendo o cancelando los hechos históricos incómodos o contradictorios para el redactor del Proyecto de Ley presentado. Cosa esta contraria totalmente a lo que el mismo redactor sostiene en el párrafo cuarto del mismo apartado III, al recordar expresamente que: «La fortaleza de las instituciones democráticas no se mide por su capacidad de silenciar o eludir los temas complejos o incómodos, sino por su capacidad de afrontarlos con valentía».

Es precisamente este párrafo el que hace necesaria esta enmienda.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la exposición de motivos, punto III, en el párrafo que comienza por «En ese sentido cabe advertir...», suprimir a partir de «La fortaleza de las instituciones democráticas no se mide por su capacidad de silenciar o eludir los temas complejos o incómodos, sino por su capacidad de afrontarlos con valentía».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 172

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la exposición de motivos, título III, párrafo «En ese sentido cabe advertir (...) unas cifras más elevadas que en conjunto del país», añadir seguidamente:

«El bombardeo de Alcañiz el 3 de marzo de 1938 constituye uno de los episodios más olvidados de la Guerra civil española. La aviación italiana de Mussolini bombardeó la localidad de manera imprevista, estando todos los vecinos desprevenidos. La masacre alcanzó a ser uno de los bombardeos más importantes en España, por el número de víctimas que hubo durante toda la guerra. El 3 de marzo tiene que recordar este suceso olvidado, poco reconocido y que sirva de referencia para conmemorar la celebración del Día de la Memoria Democrática en Aragón».


MOTIVACIÓN

Parece ineludible una explicación y motivación de la fecha por la que se declara el día 3 de marzo de cada año como día de la Memoria democrática de Aragón.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 173

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos, apartado III, párrafo quinto.

Donde dice «En su mitad oriental fue la tierra del sueño igualitario,...», deberá decir: «En su mitad oriental fue la tierra del proyecto igualitario,...».


MOTIVACIÓN

La idealización extrema de un régimen que tuvo también su parte negativa y oscura, que para algunos, en vez de sueño, acabó en pesadilla.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 174

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la exposición de motivos, título III, suprimir todo el párrafo:

«Es necesario aclarar, no obstante (...) empleando los mecanismos que le ofrecía el Estado».


MOTIVACIÓN

Por ser un juicio de valor que no cabe en una ley de estas características.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 175

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la exposición de motivos, título III, suprimir el párrafo:

«Los sublevados aplicaron la política de exterminio (...) y que truncó el normal desarrollo emocional de generaciones enteras de españoles durante décadas.»


MOTIVACIÓN

Por ser reiterativo en la exposición de motivos.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 176

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado III. Sustituir los párrafos seis, siete y ocho por la siguiente redacción:

«La violencia es violencia independientemente de quien la ejerza. Siendo en Aragón la represión franquista más cruenta, no es menos cierto que en los dos bandos enfrentados en la Guerra Civil esta se ejerció.

La violencia física y psicológica se ejerció y se extendió incluso a las familias, militantes y simpatizantes de partidos políticos y organizaciones sindicales.

Aplicación de bandos de guerra, desapariciones forzadas, sentencias de muerte, cárcel, campos de concentración, multas e incautación de bienes, torturas, exilio y persecución laboral y profesional fueron comunes durante la guerra y la postguerra.

La transición a la democracia, vista desde la perspectiva del tiempo transcurrido, dio unos resultados políticos positivos, ya que permitió superar la división creada por la Guerra Civil y la Dictadura, institucionalizó la vida democrática y creó espacios de convivencia. Consolidado ahora el proceso democrático y nuestra autonomía, es el momento de preservar la memoria de la ciudadanía y de las entidades de todo tipo que, en las duras condiciones de un régimen dictatorial de cuarenta años, pusieron por delante de cualquier otra consideración personal o familiar el objetivo de recuperar las libertades arrebatadas por la Dictadura franquista con el sacrificio del trabajo, de la integridad física o de la vida.»


MOTIVACIÓN

La redacción del Proyecto de Ley propone dos tipos de violencia, diferenciándola en función del bando que la ejerció.

Es increíble que se justifique, en función de quien la ejerce, determinada violencia, pero que un Proyecto de Ley, presentado por el Gobierno de Aragón aclare «... distintas dinámicas de violencia...» es simplemente sectario, extremista y ofensivo para quienes la sufrieron y su memoria.

La violencia es violencia y no tiene justificación alguna ni dinámicas distintas. La ejerce alguien cuando las circunstancias se lo permiten y la sufre alguien cuando está en posición inferior al que la promueve.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 177

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos. Supresión del apartado IV.


MOTIVACIÓN

En este apartado se pretende revisar legalmente dos períodos de la historia de España, la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

Todo el texto planteado en este sentido quedó expuesto y sentenciado en la sentencia dictada en 1998 por el Juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, ante la querella presentada por la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama, contra el histórico líder comunista Santiago Carrillo, como responsable de los fusilamientos masivos en esa localidad madrileña en noviembre y diciembre de 1936.

Incluso el juez acusó a los denunciantes de «abuso del derecho» y «mala fe procesal».

La sentencia dice así: «Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso (...), los preceptos jurídicos alegados, en el fondo y en la forma a los hechos que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad».

Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de 2012, respecto a un posible delito de prevaricación del mismo juez Garzón por la causa abierta contra mandatarios franquistas por crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la Dictadura, afirma que el juez Garzón declaró su competencia para investigar las desapariciones del franquismo con «argumentaciones erróneas», e «incurrió en exceso en la aplicación e interpretación de las normas».

La sentencia establece que el Juez Garzón incurrió en un error al tipificar los hechos denunciados por las asociaciones de memoria histórica, dado que esos hechos estaban prescritos y considera plenamente aplicable la Ley de Amnistía, tal y como argumentó el instructor del proceso, D. Luciano Varela. Destaca que la Ley de Amnistía fue promulgada con el «consenso total» de las Cortes constituyentes y fue «consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo».

«Precisamente porque la transición fue voluntad del pueblo español articulada en una ley (la Ley de Amnistía) es por lo que ningún Juez o Tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento», afirma el alto Tribunal.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 178

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos. Apartado V.

Suprimir el primer párrafo.


MOTIVACIÓN

Este párrafo no aporta absolutamente nada. Es más, se sostiene que las «explicaciones sesgadas y falseadoras del pasado han logrado llegar hasta nuestro presente, constituyendo el núcleo del discurso y propuestas nostálgicas del pasado que, en el fondo socavan los valores democráticos», pareciendo querer acusar a alguien o algo de franquista, sin llegar a mencionarlo, solo por el hecho de mantener postulados respecto al pasado diferentes de la «versión canónica» de la izquierda.

El redactor del Proyecto de Ley vuelve a plantear dos tipos de violencia dentro de una guerra. El texto «rechaza la equiparación de responsabilidades y se aleja del argumento de la equidistancia entre violencias».

Parece ser que el Gobierno de Aragón, con la presentación de este Proyecto de Ley, entiende mejor una violencia que otra, o expresado de otra forma, entiende mejor la violencia dependiendo de quién la ejerce.

Es absolutamente inaceptable para cualquier demócrata no sectario, no extremista y con una mínima visión de futuro.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 179

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos. Apartado V.

Suprimir el segundo párrafo.


MOTIVACIÓN

El redactor del Proyecto de Ley vuelve a plantear dos tipos de violencia dentro de una guerra. El texto «rechaza la equiparación de responsabilidades y se aleja del argumento de la equidistancia entre violencias».

Parece ser que el Gobierno de Aragón, con la presentación de este Proyecto de Ley, entiende mejor una violencia que otra, o expresado de otra forma, entiende mejor la violencia dependiendo de quién la ejerce.

Es absolutamente inaceptable para cualquier demócrata no sectario, no extremista y con una mínima visión de futuro.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 180

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos. Apartado V. Párrafo tercero.

Suprimir desde «Esta Ley aspira mover...» hasta «... equidistancia entre violencias».


MOTIVACIÓN

El redactor del Proyecto de Ley vuelve a plantear dos tipos de violencia dentro de una guerra. El texto «rechaza la equiparación de responsabilidades y se aleja del argumento de la equidistancia entre violencias».

Parece ser que el Gobierno de Aragón, con la presentación de este Proyecto de Ley, entiende mejor una violencia que otra, o expresado de otra forma, entiende mejor la violencia dependiendo de quién la ejerce.

Es absolutamente inaceptable para cualquier demócrata no sectario, no extremista y con una mínima visión de futuro.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 181

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VI. Párrafo primero.

Donde dice «... las demandas de las víctimas...», debe decir: «... las demandas de todas las víctimas...».


MOTIVACIÓN

Al igual que se expresa al final del apartado V el concepto «todas las víctimas», con el mismo acierto que lo propone el redactor para ese apartado es por lo que se tiene que expresar literalmente también en el siguiente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 182

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VI. Párrafo cuarto.

Donde dice «... hacia las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista...», deberá decir: «... hacia las víctimas en tiempos de la Segunda República, la Guerra Civil y de la Dictadura...».


MOTIVACIÓN

Es innegable el hecho de los asesinatos producidos por cuestiones ideológicas o religiosas del año 1931 a 1936. También sus familias tienen el derecho a su reconocimiento. Además, dentro del articulado del Proyecto de Ley, concretamente en el artículo 2 apartado 3, se contempla también este período como «objeto y ámbito de aplicación de la Ley».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 183

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la exposición de motivos, título VI, el párrafo donde dice «Las instituciones de la Comunidad Autónoma (...)», suprimir a partir de «Y pasa, de modo más general, por el conocimiento crítico del pasado y el fomento del debate memorialístico con el objeto de avanzar en la construcción de una memoria compartida de la democracia».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 184

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VII. Párrafo segundo.

Donde dice «... para poder avanzar en la construcción de una genealogía democrática compartida por el conjunto de la sociedad.», deberá decir: «... para consolidar una identidad democrática compartida por el conjunto de la sociedad...».


MOTIVACIÓN

El término «genealogía» hace referencia expresamente a: «la representación gráfica de un grupo familiar mediante la cual es posible identificar con toda facilidad relaciones de parentesco de los distintos individuos que comprende dicha genealogía».

Así pues, cada individuo es dependiente genealógicamente de su padre y de su madre, de sus abuelos y de todos sus antepasados.

Por tanto, nada tiene esto que ver con la democracia compartida. Además, el texto original pretende «avanzar en la construcción de una identidad democrática», cuestión esta superada en este País, afortunadamente, construido ya y consolidado sobre una democracia de más de cuarenta años de vida.

Sería impensable que el Gobierno de Aragón, siguiendo la argumentación a la que la propia palabra raíz del término genealogía «gen», pretende con este Proyecto de Ley es marcar y seleccionar quien tiene más antecedentes democráticos y quién menos, porque sería lo mismo que intentar repartir carnets de demócratas o no, en función de ese hilo conductor de la «genealogía democrática».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 185

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VII. Párrafo segundo.

Donde dice «... violación grave de derechos humanos, y construir de ese modo una democracia más fuerte, justa y digna en Aragón.», deberá decir: «... violación grave de derechos humanos.»


MOTIVACIÓN

Siguiendo con la misma argumentación de la enmienda anterior, el proyecto de Ley parece dar a entender que la democracia en Aragón, y por lo tanto en España, no sea lo suficientemente justa o digna, sin la promulgación de este Proyecto de Ley.

Evidentemente todo sistema de gobierno es perfeccionable, pero hablar de una mayor justicia y dignidad democrática en la España de 2017, incluida en los límites de la Unión Europea y de todas las garantías que esta otorga, es sin ninguna duda planear un horizonte ya conseguido y reconocido por todo el mundo.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 186

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VII.

Supresión del párrafo décimo.


MOTIVACIÓN

Es evidente que este párrafo pretende la modificación del marco normativo nacional, cuestión esta solo competente para las Cortes Generales y por lo tanto superando la competencia de una ley autonómica, aprobada en un parlamento autonómico.

Nadie aceptaría la injerencia de ningún tipo en el Gobierno de Aragón o en las Cortes de Aragón, viniera de dónde viniera, planteada desde Instituciones o Administraciones superiores o inferiores, en el ámbito territorial.

Así pues, instar desde el texto de una Ley autonómica al Parlamento Nacional, ni es el cauce correcto, ni dice nada del respeto debido a los grupos parlamentarios nacionales, su independencia y su competencia. Existen otras clases de iniciativas parlamentarias para este tipo de cuestiones.

Además, y como se ha citado en enmiendas anteriores, se están poniendo en entredicho leyes vigentes en la actualidad y sentencias firmes, tanto de la Audiencia Nacional, como del Tribunal Supremo.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 187

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VIII. Párrafo segundo.

Donde dice «... y las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la Guerra y la posterior Dictadura franquista.», deberá decir: «... y las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la Guerra y la posterior Dictadura franquista, así como comunidades religiosas y opciones políticas represaliadas durante la Segunda República y esa misma Guerra Civil, mencionada con anterioridad.»


MOTIVACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 188

A LA MESA DE las cortes:

Dña. Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la exposición de motivos, título VIII, en el texto que comienza «El título primero aborda», suprimir a partir de: «La ley pone un acento singular sobre la violencia específica (...) poniendo sus recursos a disposición del esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidades».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Diputada

BERTA ZAPATER VERA

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 189

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VIII. Párrafo segundo.

Donde dice «La Ley trata de reparar el flagrante desamparo provocado durante décadas, poniendo sus recursos a disposición del esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidades.», deberá decir: «La Ley trata de reparar a todas las víctimas que sufrieron, de una u otra forma, la humillación y la sinrazón del que no pensaba como ellas.»


MOTIVACIÓN

Leyendo este texto del Proyecto de Ley cualquiera pensará que no han pasado cuarenta años de democracia en este país y de todos sus acuerdos, entre todas las opciones políticas, de una u otra ideología.

Parece redactarse este texto al día siguiente del paso a una democracia constitucional, viniendo de una dictadura.

Comprende además dos conceptos como son:

1.º «El esclarecimiento de la verdad.» Parece que la verdad de todo lo que sucedió en la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista esté por desvelar. En absoluto. Son innumerables los libros, trabajos, proyectos universitarios, ensayos, conferencias, etc., que durante cuarenta años, desde dentro de las fronteras españolas y fuera de ellas, se han abordado.

Desde infinitos puntos de vista e ideologías distintas se han llegado a conclusiones, poniendo el énfasis en una cuestión o en otra, en función del autor.

Así pues, «la verdad» de lo que sucedió está escrita, publicada y reconocida por todo un país, a no ser que lo que se pretende es «revisar» lo sucedido y publicado ya, para reinterpretar o matizar.

2.º «El establecimiento de responsabilidades.» Este extremo es más delicado aún. Una Ley podrá «tipificar» los delitos, faltas o cualquier otra trasgresión de las normas, pero jamás sentenciar quien es el responsable de ese incumplimiento o trasgresión. Eso queda, en un sistema como el nuestro de división de poderes, para los Tribunales de Justicia.

Este Proyecto de Ley parece querer erigirse en «justiciero» de una verdad aún no revelada y que también pretende descubrir.

Es increíble que el Gobierno de Aragón pretenda suplantar a los Tribunales de Justicia de España y a las leyes vigentes actualmente y que cerraron, con el acuerdo de todos, las tres etapas más convulsas de la historia reciente de nuestro país.

Es increíble que quiera borrar de un plumazo lo conseguido en cuarenta años de democracia.

Otra cosa será la reparación y reconocimiento de cualquiera que sufrió persecución, torturas o muerte y que es nuestra obligación, a través de este Proyecto de Ley y otros, reparar su traumático paso por la vida y poner a disposición de sus descendientes, todos los medios necesarios para su localización y reparación moral.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 190

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VIII. Párrafo tercero.

Donde dice «... intercambiar datos en procesos de identificación de solicitantes y víctimas.», deberá decir: «... intercambiar datos en procesos de identificación de solicitantes y víctimas, atendiendo en todo caso a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como a las indicaciones técnicas que en esta materia puedan aportar historiadores, antropólogos físicos y arqueólogos.»


MOTIVACIÓN

Es inevitables la referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, ya que podría afectar a personas vivas en la actualidad y con derechos en esta materia.

Además parece razonable que en procesos de exhumaciones e identificaciones, sean los técnicos expertos los que marquen los procedimientos a seguir.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 191

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VIII. Párrafo tercero.

Donde dice «en aras a la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas, o en homenaje del franquismo, o sus responsables.», deberá decir: «... en aras a la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas, en homenaje del franquismo, o sus responsables, o en reescritura positiva de hechos históricos probados y contrastados de violación de los derechos humanos, en cualquiera de las etapas de la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista.»


MOTIVACIÓN

El Proyecto de Ley debe incluir a todas las víctimas que sufrieron, física o psicológicamente y todos los períodos en los que se conculcaron derechos fundamentales, comprobados y reconocidos por historiadores de renombre. En consonancia con el objeto y el ámbito del Proyecto de Ley, artículo 2, apartado 3.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 192

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VIII. Párrafo quinto.

Donde dice «La disposición adicional tercera trata sobre las exhumaciones en el Valle de los Caídos.», deberá decir: «La disposición adicional tercera trata sobre las exhumaciones en el Valle de los Caídos. La disposición adicional tercera bis) pretende reconocer y reparar a aquellos que fueron víctimas de violencia por motivos ideológicos, políticos o de creencia religiosa, en un régimen legamente establecido por la única razón de no ser considerado “luchador por la libertad y la democracia”.»


MOTIVACIÓN

Se incluirá más adelante esa disposición adicional tercera bis), con su correspondiente motivación.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 193

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la exposición de motivos. Apartado VIII. Párrafo quinto.

Donde dice «...la información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista...», deberá decir: «... la información sobre violencia y represión durante la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista...».


MOTIVACIÓN

En el legado democrático deben de figurar también, con el recuerdo y reconocimiento, los que fueron asesinados durante la Segunda República, simplemente por el hecho de votar a favor o simpatizar con opciones políticas conservadoras, centristas o liberales, reconocidas legalmente por el ordenamiento republicado.

En consonancia con el artículo 2, apartado 3, del propio Proyecto de Ley.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 194

A LA MESA DE la Comisión Institucional:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al título del Proyecto de Ley, que quedaría denominado «Ley de Memoria Histórica de Aragón».


MOTIVACIÓN

En consonancia con el tema tratado, que es el mismo de la Ley nacional de 2017. Todas las leyes promulgadas por las Cortes de Aragón son democráticas. Lo que realmente analiza y plantea esta Ley es nuestra historia, no nuestra democracia.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.


La Portavoz

M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ

CORTES DE ARAGÓN
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