A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el canon de saneamiento, para su debate en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El canon de saneamiento es un impuesto ecológico vigente en Aragón desde el año 1997, que grava la producción de aguas residuales, medida por su consumo en usos domésticos e industriales, en aplicación del principio europeo de «quien contamina paga». En cumplimiento de la exigencia legal de recuperación de costes, el impuesto está afecto a la depuración de aguas residuales; es decir: la recaudación se destina íntegramente a la construcción y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, que tantos beneficios ambientales y socioeconómicos aportan, además de ser determinantes para el cumplimiento de las directivas europeas. En el caso de planes ejecutados mediante concesión de obra pública (como el Plan Especial de Depuración y el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés), el canon se destina al pago a las concesionarias de las tarifas adjudicadas mediante los concursos públicos de las respectivas zonas técnicas.
Gracias al canon de saneamiento, se consigue que la administración autonómica afronte mediante economías de escala unas inversiones que, pese a ser de competencia municipal, la inmensa mayoría de ayuntamientos no habían podido afrontar, lo que derivó en una generalizada encomienda de competencias de los municipios a la Comunidad Autónoma. El canon de saneamiento tiene un fuerte carácter solidario y de equilibrio territorial, ya que es igual para todos los municipios, sea cual sea su tamaño.
Pese a todas las indudables ventajas que aporta el canon de frente a otros posibles modelos de tarifación, en los últimos tiempos ha habido una creciente confusión por parte de las administraciones locales y de los usuarios, animados por determinadas formaciones y grupos de interés que han pretendido confundir este impuesto con una supuesta tasa, que solo sería de aplicación en aquellos lugares donde existe depuradora. Al malestar ciudadano de determinados municipios, sobre todo de las comarcas pirenaicas, ha contribuido los retrasos en la ejecución de varias zonas técnicas del Plan Pirineos, debidos a los problemas de las concesionarias para acceder a la financiación privada necesaria para adelantar la inversión precisa, en el contexto de la actual crisis económica y financiera que, además, está afectando especialmente a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social. También han contribuido a esta creciente confusión las exenciones y bonificaciones que se han venido aplicando para aquellos municipios donde no había depuradora en servicio o no estaba todavía adjudicada su construcción.
Dado que según la normativa vigente, es de aplicación general el canon desde el 1 de enero de 2014, sin perjuicio de lo previsto para la ciudad de Zaragoza, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presenta para su debate en comisión la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
1. Las Cortes de Aragón expresan su respaldo a la necesidad y conveniencia de mantener un impuesto ecológico sobre la producción de aguas residuales, tanto para los usos domésticos como para los industriales, habida cuenta de las actuales legislaciones y principios vigentes, como el de «quien contamina paga».
2. Las Cortes de Aragón respaldan la urgente necesidad de abordar las actuaciones previstas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, por sus indudables beneficios ambientales y socioeconómicos, y en aplicación de las exigencias legales y de las directivas europeas vigentes.
3. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a seguir aplicando un sistema de bonificaciones o exenciones en el actual canon de saneamiento para aquellas entidades locales que no cuenten todavía con depuradora en servicio, así como a analizar un posible sistema de bonificaciones sociales para proteger las situaciones de mayor vulnerabilidad económica de los usuarios.
4. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a realizar las modificaciones normativas que sean necesarias para que sea el propio Instituto Aragonés del Agua quien asuma directamente la gestión del canon de saneamiento.
Zaragoza, 14 de noviembre de 2013.