PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2013, ha admitido a trámite la enmienda a la totalidad de devolución y las enmiendas parciales que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, publicado en el BOCA núm. 167, de 13 de agosto de 2013.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 5 de noviembre de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
Se propone la devolución a la Diputación General de Aragón del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
MOTIVACIÓN
La reforma planteada establece en su parte expositiva, entre otras cuestiones, que «(...) en una situación como la actual en la que se están realizando profundas reformas estructurales que permitan una reactivación de la economía y el empleo, resulta imprescindible que ciertos aspectos de la legislación ambiental sean acordes con esa tendencia (...)».
Junto a la anterior afirmación, sigue diciendo que «(...) modifica la Ley 15/2006 de 28 de diciembre, corrigiendo algunos desajustes detectados en su aplicación, eliminando, en particular, aquellos mecanismos de intervención que por su propia complejidad resultan ineficaces (...)».
A nuestro juicio, resulta evidente que las razones que motivan la reforma de esta ley, que es relativamente reciente, reducir al máximo, cuando no eliminar, la intervención pública en beneficio de un mayor liberalismo económico que tenga a nuestros montes como un objeto más sobre el que generar actividades económicas lucrativas sin las trabas del control público, lo que se traduce, por tanto, en una minoración de la protección del medio natural frente al interés económico. Ejemplo de esta situación, más allá de lo expuesto, es que se impone el silencio positivo en diferentes procedimientos administrativos para beneficio del solicitante y, por tanto, no en beneficio del interés general, que debiera tener la presente modificación legislativa.
En definitiva, la modificación presentada se basa fundamentalmente en «la necesidad de adoptar la legislación medioambiental a un entorno económico-social cambiante (...)» cuando la modificación debiera avanzar y tener como objetivo central la búsqueda de una mejora de nuestras masas forestales y el control público de la utilización racional y sostenible de los recursos endógenos para la generación de riqueza en nuestras comarcas.
Por todo lo anterior, proponemos a la Cámara la devolución del citado proyecto de Ley al Gobierno de Aragón.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA PARCIAL NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado primero del artículo único a la letra a) del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, donde dice «por plazo superior a quince años,», debe decir: «por plazo superior a diez años.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado primero del artículo único, por el que se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley, en las letras a) y b), sustituyendo el texto actual de la letra a) por el siguiente:
«a) Los terrenos agrícolas abandonados que no hayan sido objeto de labores agrícolas por plazo superior a diez años y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado primero, que modifica las letras a) y b) del apartado 3, del artículo 6, de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Sustituir, en el apartado a), «plazo superior a quince años» por «plazo superior a diez años».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE la Comisión DE Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Primero, en lo que hace referencia al artículo 6.3 b), que quedaría redactado como sigue:
«b) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie no sea inferior a los dos mil metros cuadrados.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
ANTONIO TORRES MILLERA
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado primero del artículo único a la letra b) del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «no sea inferior a dos mil metros cuadrados», debe decir: «no sea inferior a mil metros cuadrados».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado primero, que modifica las letras a) y b) del apartado 3, del artículo 6, de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Sustituir, en el apartado b), «dos mil metros cuadrados» por «mil metros cuadrados».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado segundo del artículo único, por el que se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 6, en las letras d) y c).
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado segundo del artículo único a la letra c) del apartado 6 del artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «sea inferior a dos mil metros cuadrados», debe decir: «sea inferior a mil metros cuadrados».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE la Comisión DE Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Añadir un nuevo punto Segundo bis) del siguiente tenor:
«Segundo bis) Se adiciona una nueva letra e) Al artículo 6.4 del siguiente tenor:
"e) En general, todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, pueda adscribirse al uso forestal como consecuencia de compensaciones territoriales por cambio de uso forestal, imposición de medidas complementarias en expedientes sancionadores, espacios recuperados procedentes de concesiones mineras, canteras, escombreras vertederos y similares, o contemplados en los instrumentos de planificación, ordenación y gestión forestal que se aprueben al amparo de la presente ley."»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
ANTONIO TORRES MILLERA
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE la Comisión DE Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único del Proyecto de Ley.
Añadir un nuevo Punto Segundo ter) del siguiente tenor:
«Segundo ter). Se suprime el apartado 5 del artículo 6.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
ANTONIO TORRES MILLERA
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado cuarto del artículo único, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 24, sustituyendo «diez hectáreas» por el siguiente texto: «veinte hectáreas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado sexto del artículo único, por el que da nueva redacción al artículo 29, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«Además del supuesto previsto en el artículo 6.2.b) de esta ley, un terreno podrá adquirir la condición de forestal por efecto de su forestación, modificándose su anterior destino y uso, mediante la previa autorización expresa del departamento competente en materia de medio ambiente para todas las actuaciones que superen la superficie de cinco hectáreas, exigiéndose, en todo caso, el informe del órgano competente en relación con el uso anterior y sin perjuicio de su sometimiento, asimismo, a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable. En todo caso, incluso en superficies inferiores al umbral determinado de cinco hectáreas y, siempre que la forestación se produzca de manera artificial, se debe dar cumplimiento a la normativa relativa a materiales foresta-les de reproducción.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado sexto del artículo único al artículo 29 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «para todas las actuaciones que superen la superficie de diez hectáreas,», debe decir: «para todas las actuaciones que superen la superficie de cinco hectáreas,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado sexto del artículo único al artículo 29 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «En todo caso, incluso en superficies inferiores al umbral determinado de diez hectáreas y,», debe decir: «En todo caso, incluso en superficies inferiores al umbral determinado de cinco hectáreas y,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado séptimo del artículo único al apartado segundo del artículo 30 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «La pérdida de uso forestal de un monte», debe decir: «La pérdida o cambio de uso forestal de un monte».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado noveno del artículo único, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 32.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado noveno, que modifica el apartado 1 del artículo 32.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado noveno del artículo único al apartado primero del artículo 32 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, suprimir lo siguiente: «salvo en casos singulares que contribuyan a una mejor gestión y delimitación física del monte y garantizando tanto el mantenimiento de la cabida forestal de los mismos como los límites y la titularidad definidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, previa orden del Consejero competente en materia de medio ambiente».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado décimo del artículo único, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 33, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«4. Los planes y proyectos de interés general de Aragón que supongan la transformación de las con-diciones de un área forestal requerirán, previamen-te a su aprobación definitiva, el informe preceptivo del Departamento competente en materia de medio ambiente y será condición para su aprobación definitiva que los citados planes o proyectos compensen la superficie forestal afectada en otras áreas susceptibles de reforestación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado decimoprimero, que modifica el artículo 41 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimoprimero del artículo único al apartado primero del artículo 41 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «que será un ingeniero de montes, ingeniero técnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural o equivalente,», debe decir: «que será un técnico con titulación universitaria en el ámbito forestal, de montes o agrícola,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimoprimero del artículo único al apartado tercero del artículo 41 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «que será un ingeniero de montes, ingeniero técnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural o equivalente,», debe decir: «que será un técnico con titulación universitaria en el ámbito forestal, de montes o agrícola,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado decimosegundo del artículo único, por el que se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 42.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado decimotercero, que modifica el apartado 4 del artículo 49 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimotercero del artículo único al apartado cuarto del artículo 49 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «que será un ingeniero de montes, ingeniero técnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural o equivalente,», debe decir: «que será un técnico con titulación universitaria en el ámbito forestal, de montes o agrícola,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado decimocuarto, por el que se redactan los apartados 8 y 9 del artículo 61, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«8. Los planes de ordenación de los recursos forestales serán redactados por un equipo técnico multidisciplinar, del que deberá formar parte un in-geniero superior, sea de montes o equivalente.
9. El plazo de revisión de estos planes no po-drá ser superior a diez años.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimocuarto del artículo único al apartado octavo del artículo 61 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «del que deberá formar parte un ingeniero de montes, ingeniero técnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural o equivalente,», debe decir: «del que deberá formar parte un técnico con titulación universitaria en el ámbito forestal, de montes o agrícola.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado decimocuarto, que modifica los apartados 8 y 9 del artículo 61 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
En el apartado 8, sustituir «un ingeniero de montes, ingeniero técnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural o equivalente» por el siguiente texto: «un técnico con titulación forestal universitaria».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimocuarto del artículo único al apartado noveno del artículo 61 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «El plazo de revisión de estos planes no podrá ser superior a quince años», debe decir: «El plazo de revisión de estos planes no podrá ser superior a diez años».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado decimocuarto, que modifica los apartados 8 y 9 del artículo 61 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
En el apartado 9, sustituir «quince años» por «nueve años».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado decimoquinto del artículo único por el que se modifica el artículo 62.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimoquinto del artículo único al apartado primero del artículo 62 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, añadir a continuación de «Las instrucciones de ordenación de montes» y antes de «constituyen, conforme al conocimiento científico» lo siguiente: «y las normas de silvicultura mediterránea».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado decimoquinto, que modifica el del artículo 62.
Suprimir los apartados 2 y 3.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimoquinto del artículo único al apartado segundo del artículo 62 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, dar al apartado la siguiente redacción:
«Las instrucciones de ordenación de montes y las normas de silvicultura mediterránea se aprobarán por orden del consejero competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, previo informe del Comité Forestal de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado decimosexto del artículo único, por el que se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 63.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimosexto del artículo único al apartado tercero del artículo 63 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, añadir al final del apartado lo siguiente: «y las normas de silvicultura mediterránea».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimosexto del artículo único al apartado quinto del artículo 63 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «por ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestal, ingenieros forestales y del medio natural o equivalentes,», debe decir: «por técnicos con titulación universitaria en el ámbito forestal, de montes o agrícola».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado decimosexto, que modifica los apartados 2, 3 y 5 del artículo 63 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
En el apartado 5, sustituir «por ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, ingenieros forestales y del medio natural o equivalentes» por el siguiente texto: «por técnicos con titulación forestal universitaria».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimoséptimo del artículo único al apartado quinto del artículo 64 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice: «el cual no podrá ser superior en ningún caso a quince años», debe decir: «el cual no podrá ser superior en ningún caso a diez años».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado decimoséptimo del artículo único, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 64, sustituyendo «quince años» por el siguiente texto: «diez años».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimoctavo del artículo único al artículo 70 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, introduciendo un nuevo apartado cuarto; suprimir el nuevo apartado cuarto del artículo 70.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado decimoctavo del artículo único al artículo 70 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, introduciendo un nuevo apartado quinto; suprimir el nuevo apartado quinto del artículo 70.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado decimoctavo del artículo único, por el que se adicionan los apartados 4 y 5 en el artículo 70.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado decimoctavo, que adiciona los apartados 4 y 5 en el artículo 70.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado decimonoveno, que suprime el apartado 4 del artículo 71 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado vigésimo del artículo único, por el que se modifica el apartado 3 del artículo 72 y se adiciona un nuevo apartado 4.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo, que modifica el apartado 3 del artículo 72 y adiciona un nuevo apartado 4 a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
En el apartado 3, sustituir «del dominio público forestal» por «de los montes catalogados, y de otros montes demaniales».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado vigésimo primero del artículo único, por el que se adicionan los apartados 8 y 9 del artículo 78.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado vigésimo segundo del artículo único, por el que se modifica el artículo 79.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
Joaquín Peribáñez Peiró, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica el contenido del apartado vigésimo segundo del artículo único de la ley que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 79: Planes de mejora
1. En sustitución del Fondo de Mejora, las entidades locales titulares de montes catalogados destinaran, directamente, a la realización y ejecución de planes de mejora de los mismos, el quince por ciento del valor de los aprovechamientos así como de cualquier otro rendimiento, indemnización, contraprestación económica o tasa que pudiera percibir el titular, obtenidos del monte al amparo de su funcionalidad, incluidas las que resulten de las concesiones de uso privativo de la compensación de permutas y de las prevalencias, sin perjuicio de la posibilidad de que dichas entidades locales, voluntariamente, destinen al citado fin un porcentaje superior al legalmente establecido.
2. Se consideran actuaciones incluibles en el Plan de Mejora los trabajos y actuaciones de defensa de la gestión forestal tales como deslindes, amojonamientos, elaboración de instrumentos de gestión, reforestaciones, trabajos silvícolas o fitosanitarios, obras de ejecución y conservación de infraestructuras, creación de pastos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, o aquellas otras que contribuyan a la mejora y conservación de los montes.
3. Durante el primer trimestre del año las entidades locales titulares de los montes o las comarcas en el caso de que tengan transferidas las funciones y traspasados los medios y servicios en materia de gestión de montes, presentarán, al departamento competente en materia de medio ambiente, una memoria de los ingresos obtenidos y de las actuaciones ejecutadas en el marco del plan de mejora, durante el ejercicio inmediatamente anterior.»
MOTIVACIÓN
Por considerar que la existencia de un Fondo de Mejoras, como cuenta diferenciada, rompe el principio de Caja Única, añade complejidad a la gestión y dificulta la trasparencia.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Diputado
JOAQUÍN PERIBÁÑEZ PEIRÓ
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo segundo del artículo único al apartado primero del artículo 79 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, suprimir lo siguiente: «así como cualquier otro rendimiento, indemnización, contraprestación económica o tasa que pudiera percibir el titular por otras actividades desarrolladas en el monte, incluidas las que resulten de las concesiones de uso privativo, de la compensación de permutas y de las prevalencias,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo segundo del artículo único al apartado segundo del artículo 79 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, suprimir lo siguiente: «elaboración de instrumentos de gestión».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo segundo, que modifica el artículo 79.
En el apartado 2, suprimir «elaboración de instrumentos de gestión».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo segundo del artículo único al apartado tercero del artículo 79 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, suprimir lo siguiente: «y de otros rendimientos derivados del monte».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo segundo del artículo único al apartado cuarto del artículo 79 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, suprimir lo siguiente: «así como de cualquier otro rendimiento, indemnización, contraprestación económica o tasa que pudiera percibir el titular, obtenidos del monte al amparo de su funcionalidad, incluidas las que resulten de las concesiones de uso privativo, de la compensación de permutas y de las prevalencias,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE la Comisión DE Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Vigésimo segundo en lo que se refiere al artículo 79.
Añadir un nuevo apartado 7 del siguiente tenor:
«7. Se creará un Fondo de Mejora de los Montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se regulará mediante orden del Departamento competente.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
ANTONIO TORRES MILLERA
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado vigésimo tercero del artículo único, por el que se modifica el artículo 80.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo tercero, que modifica el artículo 80.
En el apartado 3, sustituir «plazo máximo de tres meses» por «plazo máximo de dos meses» y «denegada» por «positiva».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo tercero, que modifica el artículo 80.
Tras el apartado 3, añadir el siguiente apartado:
«3 bis. Cuando la situación prevista en el apartado anterior se refiera a montes gestionados por una administración local, será competencia de ésta el otorgar los aprovechamientos leñosos, micológicos y de pastos previo informe técnico no vinculante de la administración forestal autonómica que deberá emitir en el plazo de un mes.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo tercero, que modifica el artículo 80.
Añadir un apartado 4 con el siguiente texto:
«Los aprovechamientos en montes no catalogados que se encuentren dentro del ámbito territorial de un espacio incluido en la Red Natural de Aragón, aunque no tengan por objeto aprovechamientos maderables o leñosos, podrán someterse, mediante disposición general del Gobierno de Aragón, a una ordenación específica cuya finalidad sea garantizar la conservación del ecosistema forestal, la protección del suelo o la del estado físico del monte.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado vigésimo cuarto del artículo único, por el que se adiciona un nuevo apartado 4 en el artículo 83, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«4. El Departamento competente en materia de medio ambiente fomentará la ganadería extensiva en los montes como medio para la conservación y mejora de éstos así como para la consolidación de este vital sector ganadero. La Dirección General competente en materia forestal, previa publicidad que asegure la posibilidad de concurrencia, autorizará el aprovechamiento gra-tuito condicionado al cumplimiento de los fines que justifiquen la adjudi-cación y de acuerdo con el pliego de condiciones correspondiente e, incluso, al objeto de luchar contra los incendios forestales y aprovechar los pastos de los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, la contratación de ganaderos en extensivo, conforme los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo único, añadir tras el apartado vigésimo cuarto, un nuevo apartado:
«Vigésimo cuarto bis. Se adiciona un nuevo artículo 83 bis, quedando redactado como sigue:
"Artículo 83 bis. Aprovechamientos micológicos forestales.
Los titulares de los montes podrán regular los aprovechamientos micológicos forestales en los mismos, con sujeción a los correspondientes instrumentos de ordenación caso de existir, y en caso contrario con adecuación a la normativa que les sea de aplicación."»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado vigésimo quinto, que adiciona un nuevo artículo, 86 bis.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo quinto del artículo único, adicionando un nuevo artículo 86 bis a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, dar al apartado primero del artículo 86 bis la siguiente redacción:
«La apertura de nuevas vías de saca y pistas de acceso o enganche de las existentes en los montes no catalogados, cuando no esté previsto en instrumento de gestión en vigor, requerirá de la modificación del mismo para su inclusión.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado vigésimo quinto del artículo único, por el que se adiciona un nuevo artículo 86 bis, sustituyendo en el apartado 1 del nuevo artículo 86 bis «estimatorio» por el siguiente texto: «desestimatorio».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo quinto del artículo único, adicionando un nuevo artículo 86 bis a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, dar al apartado segundo del artículo 86 bis la siguiente redacción:
«Cualquier otra actuación que suponga la modificación sustancial de la cubierta vegetal en montes no catalogados, cuando no implique el cambio de uso forestal de los terrenos y no esté previsto en instrumento de gestión en vigor, requerirá de la modificación del mismo para su inclusión.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo quinto del artículo único, adicionando un nuevo artículo 86 bis a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, dar al apartado tercero del artículo 86 bis la siguiente redacción:
«Las cortas de arbolado no previstas en instrumento de gestión en vigor requerirán de la modificación del mismo para su inclusión.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado vigésimo quinto del artículo único, por el que se adiciona un nuevo artículo 86 bis, sustituyendo en el apartado 3 del nuevo artículo 86 bis «Dicha notificación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización de la corta, si trans-currido dicho plazo no se obtuviera denegación o condicionamiento expreso por la Administración, se entenderá que puede realizarse la actuación objeto de la notificación» por el siguiente texto: «Dicha notificación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización de la corta, si transcurrido dicho plazo no se obtuviera autorización o condicionamiento expreso por la Administración, se entenderá que no puede realizarse la actuación objeto de la notificación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo sexto, que modifica el artículo 90.
Suprimir los apartados 2 y 5.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado vigésimo sexto del artículo único, por el que se modifica el artículo 90, añadiendo en el apartado 2 del artículo 90 el siguiente texto:
«El Departamento competente en materia de Medio Ambiente, en colaboración con el que lo sea en materia de carreteras, en aquellos supuestos en los que estas pistas forestales constituyen el único o, en su caso, el principal acceso a poblaciones, estará obligado a un mantenimiento adecuado de las mismas, garantizando un acceso óptimo y seguro.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo sexto, que modifica el artículo 90.
Tras el apartado 3, añadir el siguiente apartado:
«En cualquier caso se garantizará la continuidad de los caminos públicos que el monte interrumpa y la circulación de vehículos para labores agrarias en los enclaves o para el ejercicio de la caza y pesca.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo sexto del artículo único al apartado cuarto del artículo 90 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, dar al mismo la siguiente redacción:
«Cuando exista contraprestación económica derivada de la circulación con vehículos a motor por pistas forestales en montes de utilidad pública será necesario, además de la obtención de la correspondiente licencia, la prestación de una fianza que garantice la restauración de los posibles daños ocasionados.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado vigésimo sexto del artículo único, por el que se modifica el artículo 90, sustituyendo el apartado 5 del artículo 90 por el siguiente texto:
«5.— Así mismo, en los montes gestionados por la Administración autonómica se podrá otorgar autorización de uso especial para la realización de competiciones o pruebas deportivas o rutas turística y culturales, siempre que no lo sean de vehículos a motor ni impliquen la utilización de los mismos, con independencia de su tipo y cilindrada, no exista contraprestación económica y se circule exclusivamente por pistas forestales y contando con la conformidad de la entidad propietaria. El promotor de la actividad tendrá la obligación de asumir los daños causados, debiendo formalizar en el momento de solicitar la autorización una fianza suficiente para hacer frente a los mismos en su caso, cuyo importe le será indicado por la Administración concedente.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo sexto del artículo único al apartado quinto del artículo 90 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice «se le podrá exigir», debe decir: «se le exigirá».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo séptimo del artículo único al apartado segundo del artículo 93 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice «la superficie de diez hectáreas», debe decir: «la superficie de cinco hectáreas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo noveno, que modifica el artículo 102.
Suprimir el apartado 1.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo noveno del artículo único al apartado primero del artículo 102 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, dar al apartado primero del artículo 102 la siguiente redacción:
«El departamento competente en medio ambiente garantizará la estabilidad laboral y la profesionalización del operativo de las cuadrillas forestales mediante su contratación durante todo el año, como pieza clave de la lucha contra los incendios tanto en la prevención como en la extinción de los mismos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado vigésimo noveno del artículo único, por el que se modifica el artículo 102, sustituyendo el apartado 1 del artículo 102 por el siguiente texto:
«1. El Departamento competente en materia de medio ambiente promoverá las medi-das convenientes para conseguir que se alcance una estabilidad laboral anual en las cuadrillas forestales, integradas, en su caso, en la plantilla del Gobierno de Aragón o en su entidad instrumental correspondiente, de acuerdo con las necesidades y peculiaridades del territorio.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
Joaquín Peribáñez Peiró, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el apartado vigésimo noveno. En el Apartado 1 del Artículo 102 suprimir después de «... cuadrillas forestales integradas» la expresión «en su caso».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Diputado
JOAQUÍN PERIBÁÑEZ PEIRÓ
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado vigésimo noveno del artículo único al apartado tercero del artículo 102 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, añadir al final del párrafo lo siguiente:
«En la regulación de los periodos de peligro se procurará alcanzar una adecuada coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado vigésimo noveno del artículo único, por el que se modifica el artículo 102, sustituyendo el apartado 7 del artículo 102 por el siguiente texto:
«7. Se someterán a notificación previa las cortas, podas, desbroces u otros trabajos que ten-gan por objetivo la disminución del riesgo de incendio por aproximación a elementos de naturaleza eléctrica existentes en todo tipo de montes, independientemente de su titularidad o gestión. Dicha notificación deberá realizarse ante la Administración autonómica forestal con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización del trabajo, pudiendo ser denegado o aceptado, estableciendo, en su caso, condiciones durante ese plazo, entendiéndose el silencio administrativo como desfavorable.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado vigésimo noveno, que modifica el artículo 102.
Sustituir el apartado 7 por el siguiente:
«7. Se someterán a notificación previa las cortas, podas, desbroces y otros trabajos que tengan por objetivo la disminución del riesgo de incendio por aproximación de elementos de naturaleza eléctrica existentes en todo tipo de montes, independientemente de su titularidad o gestión, siempre y cuando no sean preceptivos otros trámites de autorización en base a la entidad y características de los trabajos a realizar.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado trigésimo del artículo único al apartado segundo del artículo 103 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, donde dice «procurará la integración efectiva», debe decir: «promoverá y coordinará la integración efectiva».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado trigésimo, que modifica el artículo 103.
Suprimir el apartado 3.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado trigésimo del artículo único al apartado tercero del artículo 103 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, añadir al final del apartado lo siguiente:
«Se garantizará también la dotación de los medios materiales adecuados a ese personal.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado trigésimo del artículo único al apartado séptimo del artículo 103 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, suprimir lo siguiente: «o a través del correspondiente seguro,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado trigésimo primero, que modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 104.
En el apartado 2.a), añadir al final el siguiente texto: «si el incendio ha sido intencionado».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado trigésimo primero del artículo único a la letra c) apartado tercero del artículo 104 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, suprimir lo siguiente: «pérdida o».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado trigésimo primero del artículo único al apartado cuarto del artículo 104 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, suprimir lo siguiente: «la pérdida o».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado trigésimo segundo del artículo único, por el que se adiciona un nuevo apartado cuarto en el artículo 108.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado trigésimo tercero, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 109, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
«1. Las Administraciones Públicas aragonesas fomentarán y, en su caso, ayudarán económicamente para su utilización, la certificación forestal como elemento diferenciador de la gestión forestal, garantizando que los sistemas de certificación establezcan requisitos adecuados a criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional como madera de procedencia aragonesa.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado trigésimo quinto del artículo único, por el que se modifican las letras a), g), i) y m) del artículo 117.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado trigésimo quinto del artículo único a la letra m) del artículo 117, añadir al final del texto lo siguiente: «o sin haber constituido la preceptiva fianza».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone eliminar las letras c) y e) del apartado tercero del artículo 118, en el apartado trigésimo sexto del Proyecto de Ley.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE la Comisión DE Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Añadir un nuevo punto Trigésimo sexto bis) del siguiente tenor:
«Trigésimo sexto bis) Se modifica el apartado 1 del artículo 127, que quedaría redactado como sigue:
"1.— A los efectos de esta ley, se entiende por restauración la vuelta del monte a la situación anterior a los hechos constitutivos de la infracción sancionada, y por reparación las medidas que se adopten para lograr su restauración. Salvo para el dominio público forestal, y cuando medioambientalmente se considere razonable a criterio del órgano sancionador, la obligación de restaurar podrá ser sustituida por la aportación de terrenos para uso forestal que puedan cumplir, en la zona afectada, con similares fines medioambientales y cuya superficie nunca sea inferior a la dañada. Las condiciones medioambientales a cumplir por dichos terreros serán fijadas por el órgano sancionador."»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
ANTONIO TORRES MILLERA
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado trigésimo séptimo del artículo único, por el que se modifica el artículo 129.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado trigésimo séptimo del artículo único al artículo 129, añadir al final del artículo lo siguiente:
«No cabrá prestación ambiental sustitutoria en el caso de las infracciones administrativas calificadas como muy graves.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado trigésimo octavo del artículo único a la disposición adicional primera, suprimir la nueva disposición adicional primera.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado trigésimo octavo, que modifica la disposición adicional primera.
Suprimir el subapartado n).
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado trigésimo noveno del artículo único, por el que se modifica la Disposición Adicional Cuarta.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado trigésimo noveno, que modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado cuadragésimo del artículo único, por el que se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado cuadragésimo, que modifica el apartado 1 de la disposición adicional quinta.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo único, suprimir el apartado cuadragésimo primero, que elimina la disposición adicional decimotercera.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado cuadragésimo tercero del artículo único, por el que se añade un nueva Disposición Adicional Decimocuarta, sustituyendo el apartado 3 de dicha Disposición por el siguiente texto:
«3.— Se adoptarán las medidas necesarias que aseguren la máxima difusión de la información contenida en dicho Registro, así como su puesta a disposición de las Administraciones públicas y del público en general de la manera más accesible posible, especialmente a través de las redes públicas de telecomunicaciones y, en todo caso, estableciendo en la sede electrónica del Departamento competente un acceso al mismo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
Joaquín Peribáñez Peiró, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica el apartado Cuadragésimo quinto de la ley dándole a la disposición adicional decimosexta la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta.— Aprovechamientos micológicos.
El Gobierno de Aragón elaborará, en coordinación con las entidades locales, la normativa que regule el aprovechamiento micológico de los montes y el correspondiente régimen sancionador en la materia.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Diputado
JOAQUÍN PERIBÁÑEZ PEIRÓ
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado cuadragésimo quinto del artículo único, por el que se añade un nueva Disposición Adicional Decimosexta, sustituyendo el apartado 1 de dicha Disposición por el siguiente texto:
«1.— El aprovechamiento micológico de los montes en la Comunidad Autónoma de Aragón se sujetará a lo previsto en esta ley y en las disposiciones regla-mentarias que la desarrollen, las cuales contemplarán, entre otros aspectos, las especies comestibles y las recolectables, los tamaños, vedas y especies vulnerables, estableciendo y regulando la figura del carnet recolector. Los municipios podrán, en su caso, regular la actividad micológica mediante las oportunas ordenanzas municipales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado cuadragésimo quinto, que añade una nueva disposición adicional decimosexta.
En el apartado 1, añadir tras «aprobar» el siguiente texto: «cuya aplicación será prevalente en el ámbito de los montes de su gestión en lo que difieran de lo que establece esta disposición adicional».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado cuadragésimo quinto, que añade una nueva disposición adicional decimosexta.
En el apartado 3, suprimir el subapartado g).
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado cuadragésimo quinto, que añade una nueva disposición adicional decimosexta.
Suprimir el apartado 5.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado cuadragésimo quinto del artículo único añadiendo una nueva disposición adicional decimosexta, dar al apartado séptimo de la nueva disposición adicional decimosexta la siguiente redacción:
«7. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves con multa de 60 a 200 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 201 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 1.001 a 10.000 euros.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En la nueva redacción dada por el apartado cuadragésimo sexto del artículo único añadiendo una nueva disposición transitoria sexta, suprimir la disposición transitoria sexta.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado cuadragésimo sexto del artículo único, por el que se añade una nueva Disposición Transitoria Sexta.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único, apartado cuadragésimo sexto, que añade una nueva disposición transitoria sexta.
En el subapartado e), suprimir el siguiente texto:
«A los efectos de esta disposición, tienen la consideración de leñas los pies sanos con diámetros inferiores a 25 centímetros, así como los pies secos o afectados por plagas, enfermedades o fenómenos de decaimiento sin limitación diamétrica.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
Joaquín Peribáñez Peiró, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado cuadragésimo sexto, al final de la disposición transitoria sexta añadir un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
«En todo caso, la notificación previa deberá incluir los datos completos del solicitante e información detallada sobre las características y plazo de la actuación, así como de su emplazamiento, haciendo constar expresamente si afecta a parcelas ubicadas en Red Natura o en cualquier otra figura incluida en la Red Natural de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Diputado
JOAQUÍN PERIBÁÑEZ PEIRÓ
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE:
Joaquín Peribáñez Peiró, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado Cuadragésimo octavo. En el apartado 1 de la disposición transitoria octava, añadir a continuación de «en la materia revisará» la frase «a lo largo de 2014».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Diputado
JOAQUÍN PERIBÁÑEZ PEIRÓ
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE LA COMISIÓN de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado cuadragésimo noveno:
«Cuadragésimo noveno. Se añade una nueva disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:
"Disposición transitoria novena.— Regulación de la recogida micológica:
Mediante Decreto del Gobierno de Aragón se regulará la recogida micológica, con la participación y control de los municipios, que en todo caso deberá contemplar necesariamente la diferencia en la recolección bien sea por parte de los habitantes de la comarca, turistas o recolectores para uso comercial."»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN