Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas parciales presentadas al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:288 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite las enmiendas parciales que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el BOCA núm. 280, de 13 de noviembre de 2014.

Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 1 del artículo 1 la siguiente redacción:

«1. Se modifica el artículo 110-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-1.— Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de 1 de enero de 2015, será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto

base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0
0
20.000,00
10,00
20.000,00
2.000,00
14.000,00
11,00
34.000,00
3.540,00
16.000,00
17,00
50.000,00
6.260,00
22.000,00
23,50
75.000,00
11.430,00
45.000,00
24,50
120.000,00
22.455,00
55.000,00
25,50
175.000,00
69.605,00
125.000,00
26,50
300.000,00
69.605,00
En adelante
27,50


MOTIVACIÓN

Aplicar la capacidad normativa para incrementar los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma con arreglo a criterios de progresividad, de modo que las rentas más altas aporten más en el I.R.P.F. y, al mismo tiempo, la más bajas tributen menos, creando más tramos para aumentar la progresividad.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 1, Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se modifica el artículo 110-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-1.— Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica a que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la disposición transitoria decimoquinta de la misma, introducida por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será la siguiente:

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

euros

Resto

base Liquidable

hasta euros

Tipo Aplicable

Porcentaje

17.702,20
12,00
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14,00
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,50
53.407,20
8.040,83
36.592,80
21,50
90.000,00
15.908,32
85.000,00
24,00
175.000,00
36.308,32
En adelante
25,00
»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno, ya que mejora la técnica legislativa en la progresividad fiscal.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 1 con la siguiente redacción:

«1.— Se modifica el artículo 110-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-1.— Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de 1 de enero de 2015, será la siguiente:

Base Liquidable

hasta (€)

Cuota íntegra

(€)

Resto

base liquidable

hasta (€)

Tipo aplicable

(%)

0
0
17.702,20
11,25
17.707,20
1.992,06
15.300,00
14,00
33.007,40
4.134,06
20.400,00
18,50
53.407,20
7.908,06
46.592,80
21,50
100.000,00
17.925,51
80.000,00
23,50
180.000,00
36.725,51
En adelante
25,00


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 2 del artículo 1 la siguiente redacción:

«1. Se modifica el artículo 110-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-2.— Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción de hijos o hijas.

El nacimiento o adopción de un hijo o hija otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable en cada período impositivo mientras el descendiente sea menor de seis años, en los siguientes términos:

a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción de un hijo o hija. En el caso de contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes, la deducción se incrementará en 100 euros.

b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. En el caso de contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes, la deducción se incrementará en 200 euros.

c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos o hijas a la fecha de devengo del impuesto.

Cuando los hijos o hijas que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales."»


MOTIVACIÓN

Extender las deducciones de la cuota íntegra autonómica desde el primer hijo y no sólo desde el tercero y ampliar este derecho a todos los períodos impositivos mientras el descendiente sea menor de seis años. Además, se incrementa la deducción en el caso de contribuyentes residentes en municipios aragoneses de menos de 10.000 habitantes

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 3 del artículo 1 la siguiente redacción:

«3. Se modifica el artículo 110-3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-3.— Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción de hijos o hijas en atención al grado de discapacidad.

Si el hijo o hija nacido o adoptado presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 110-2 será incrementado en 200 euros.

El grado de minusvalía que da derecho a la presente deducción deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

En los supuestos en los que existan hijos que den derecho a la deducción y convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales."»


MOTIVACIÓN

Ampliar las deducciones adicionales para personas discapacitadas desde el primer hijo y no desde el segundo.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 4 bis con la siguiente redacción:

«4 bis. Se modifica el artículo 110-5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-5.— Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.

1. El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del periodo impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 400 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto.

2. La deducción será de 700 euros en el caso de personas dependientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

3. La deducción será de 900 euros en el caso de acogimiento no remunerado de la persona con discapacidad, salvo que el grado de parentesco sea de primer, segundo o tercer grado.

4. La deducción se aplicará conforme al siguiente régimen:

a) A los efectos de esta deducción se considerará persona dependiente al ascendiente o pariente en línea colateral hasta el tercer grado mayor de 75 años y al ascendiente, descendiente o pariente en línea colateral hasta el tercer grado con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.

b) No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no puede ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

d) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado."»


MOTIVACIÓN

Se propone ampliar el importe de la deducción y extenderla a otros supuestos no previstos, como los casos de sobrinos que cuidan de sus tíos mayores de 75 años o las personas que cuidan de sus hermanos con discapacidad.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 110-5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-5.— Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.

El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente otorgará el derecho a una deducción de 250 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:

a) A los efectos de esta deducción se considerará persona dependiente el ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad.

b) No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 12.000 euros.

c) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendiente, no puede ser superior a 40.000 euros en declaración conjunta y 26.000 euros en declaración individual.

d) La deducción será de un 20% y tendrá lugar cuando se realicen gastos extraordinarios realizados en la vivienda para mejorar la habitabilidad de las personas dependientes o con discapacidad.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 4 ter con la siguiente redacción:

«4 ter. Se modifica el artículo 110-6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-6.— Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.

Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 por 100 de su importe, hasta el límite del 10 por 100 de dicha cuota, cuando aquéllas sean efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.

b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón."»


MOTIVACIÓN

A fin de favorecer fiscalmente las donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico, mediante la elevación de la deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 15 al 20%, haciéndolo coincidir con lo previsto en el artículo 110-9 con relación a la reducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 4 ter con la siguiente redacción:

«4 ter. Se añade un nuevo artículo 110-7 bis en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-7 bis.— Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición o adecuación de vivienda habitual en atención al grado de discapacidad.

1. Los contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán deducirse el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición o adecuación de la vivienda habitual.

2. Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual."»


MOTIVACIÓN

A fin de favorecer fiscalmente las donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 110-7 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Deducción de la cuota íntegra autonómica para sujetos pasivos con discapacidad.

Los contribuyentes que tengan la condición de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición o adecuación de vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 4 quinquies con la siguiente redacción:

«4 quinquies. Se modifica el apartado 6 del artículo 110-9 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"6. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las reguladas en los artículo 110-8 y 110-19."»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone crear, en un nuevo artículo 110-19, una deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de la economía social nuevas o de reciente creación.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 5 del artículo 1 incluyendo en el apartado 1 del artículo 110-10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, entre: «vaya a constituir» y «la vivienda habitual» el siguiente texto: «en el ejercicio fiscal».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 5 del artículo 1 sustituyendo en la letra d) del artículo 110-10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: «35.000 euros» por: «32.500 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 5 del artículo 1 sustituyendo en la letra d) del artículo 110-10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: «21.000 euros» por: «18.500 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado 5 bis en el artículo 1 con la siguiente redacción:

«5 bis. Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-11.— Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar.

1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada descendiente, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

A estos efectos, se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:

2.1. En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

Hasta 12.000 euros
200 euros por hijo
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros
150 euros por hijo
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros
100 euros por hijo
Entre 25.000,01 y 37.000,00 euros
50 euros por hijo

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada hijo: una cuantía fija de 200 euros.

2.2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

Hasta 6.000 euros
100 euros por hijo
Entre 6.000,01 y 10.000,00 euros
75 euros por hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros
50 euros por hijo
Entre 12.500,01 y 18.500,00 euros
25 euros por hijo

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada hijo: una cuantía fija de 100 euros.

3. El importe de las deducciones reguladas en el presente artículo no podrá ser superior en ningún caso a las cantidades efectivamente abonadas por los libros de texto y material escolar reducidas, en su caso, en el importe de las becas y ayudas percibidas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los mismos.

4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.

c) En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

6. La deducción corresponderá al progenitor que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales."»


MOTIVACIÓN

A fin de aumentar la progresividad de la medida y el número de familias que puedan beneficiarse.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 bis en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «Hasta 12.000 euros» por: «Hasta 20.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 ter en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «100 euros por hijo» por: «120 euros por hijo».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 quáter en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «Entre 12.000,01 euros y 20.000 euros» por: «Entre 20.000,01 euros y 30.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 quinquies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «50 euros por hijo» por: «80 euros por hijo».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 sexies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros» por: «Entre 30.000,01 euros y 35.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 septies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «37,50 euros por hijo» por: «50 euros por hijo».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 octies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «Hasta 6.500 euros» por: «Hasta 15.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 nonies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «50 euros por hijo» por: «60 euros por hijo».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 decies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «Entre 6.500,01 euros y 10.000 euros» por: «Entre 15.000,01 euros y 20.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 undecies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «37,50 euros por hijo» por: «40 euros por hijo».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 duodecies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «Entre 10.000,01 euros y 12.500 euros» por: «Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 terdecies en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra a) del apartado 2.1: «25 euros por hijo» por: «30 euros por hijo».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 110-11.— Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar, en el apartado 2.1 a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa». Donde dice:

Hasta 12.000 euros
100 euros por descendiente
Entre 12.000,01 y 20.000 euros
50 euros por descendiente
Entre 20.000,01 y 25.000 euros
37,50 euros por descendiente

Debe decir:

Hasta 12.000 euros
150 euros por descendiente
Entre 12.000,01 y 20.000 euros
120 euros por descendiente
Entre 20.000,01 y 25.000 euros
80 euros por descendiente
Entre 25.000,01 y 40.000 euros
50 euros por descendiente


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos cedidos, en el punto 2.1. b).

Donde dice: «En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada descendiente: una cuantía fija de 150 euros», debe decir: «En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada descendiente: una cuantía fija de 200 euros».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar.

El punto 2.2. a) donde dice:

«En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

Hasta 6.500 euros
50 euros por descendiente
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros
37,50 euros por descendiente
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros
25 euros por descendiente

Debe decir:

«En el supuesto de contribuyentes que no tenga la condición legal de familia numerosa»:

Hasta 6.500 euros
75 euros por descendiente
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros
60 euros por descendiente
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros
40 euros por descendiente
Entre 12.500,01 y 20.000 euros
25 euros por descendiente


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en su punto 2.2.b) donde dice:

«En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, por cada descendiente: una cuantía fija de 75 euros.»

Debe decir:

«En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, por cada descendiente: una cuantía fija de 100 euros.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 110-11 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Artículo 110-11 Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar. Donde dice:

«Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.»

Debe decir:

«Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 20.000 euros en tributación individual.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 110-11 Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar, en su apartado 5 b), donde dice:

«En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.»

Debe decir:

«En el supuesto de contribuyente que tengan la condición legal de familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 50.000 euros en tributación conjunta y de 40.000 euros en tributación individual.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 6 del artículo 1 la siguiente redacción:

«6. Se modifica el artículo 110-12 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-12.— Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.

1. El alquiler de la vivienda habitual otorgará al arrendatario el derecho a una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 1.000 euros anuales.

2. La deducción será del 20 por 100, con un máximo de 2.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente sea menor de 36 años en la fecha de devengo del impuesto.

b) Cuando el contribuyente tenga reconocido un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 y física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

c) Cuando la vivienda alquilada esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.

3. Si concurren en el contribuyente más de una de las condiciones determinadas en el apartado anterior, la deducción será del 25%, con un máximo de 3.000 euros anuales.

4. La deducción será del 25 por 100, con un máximo de 4.800 euros anuales, en los casos de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda previstos en el artículo 121-10.

5. La deducción se aplicará conforme al siguiente régimen:

a) La suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no podrá ser superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.

b) En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad o del grado de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

c) Deberá haberse formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.

6. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual."»


MOTIVACIÓN

A fin de fomentar el alquiler de la vivienda habitual por medio del establecimiento de beneficios fiscales, introduciendo mejoras en la fiscalidad de la dación en pago y para las personas con discapacidad, jóvenes y habitantes del medio rural.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 6 del artículo 1 sustituyendo en el apartado 1 del artículo 110-12 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: «10 por 100» por: «30 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 6 del artículo 1 sustituyendo en el apartado 1 del artículo 110-12 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: «4.800 euros» por: «6.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado al artículo 110-12 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, con la siguiente redacción:

«1.— Deducción del 20%, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% y física o sensorial igual o superior al 65%.

2.— Deducción del 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario, además de cumplir los requisitos mencionados en el apartado anterior, tiene una edad igual o inferior a 35 años.

Será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.

b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que la suma de la base liquidable general y del ahorro, no sea superior a 24.000 euros en tributación individual y 38.000 euros en tributación conjunta».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 1 añadir un nuevo apartado 7 bis con la siguiente redacción:

«7 bis. Se modifica el artículo 110-14 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-14.— Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 65 años.

1. Con efectos desde 1 de enero de 2015, los contribuyentes que tengan 65 o más años de edad podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad de 100 euros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.

b) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.

2. En el caso de que el contribuyente sea una persona dependiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 que precise de ayuda de terceras personas, la deducción podrá ampliarse hasta el 10% de las cantidades efectivamente satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.»


MOTIVACIÓN

A fin de ampliar la deducción a los mayores de 65 años y su importe a 100 euros.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 6 bis en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-14 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la rúbrica del artículo y en la letra a) del apartado 1: «70 o más años» por: «65 o más años».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 6 ter en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-14 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en la letra b) del apartado 1: «35.000 euros» por: «32.500 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 6 quáter en el artículo 1 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 110-14 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «23.000 euros» por: «21.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 1 añadir un nuevo apartado 7 ter con la siguiente redacción:

«7 ter. El artículo 110-15 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda sin contenido.»


MOTIVACIÓN

A fin de suprimir la deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 7 bis en el artículo 1 con el siguiente texto: Se suprime el artículo 110-15 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 110-15 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de tributos cedidos.

«Artículo 110-15.— Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 8 del artículo 1 la siguiente redacción:

«8. El artículo 110-16 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda sin contenido.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 110-2, en la que se amplían las reducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción desde el primer hijo o hija.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 9 del artículo 1 la siguiente redacción:

«9. Se introduce un nuevo artículo 110-17 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-17.— Deducción de la cuota íntegra autonómica por gasto de centros públicos de educación infantil.

1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada descendiente menor de 3 años, las cantidades destinadas al pago de los gastos de matrícula, cuotas mensuales y comedor, en su caso, en los centros públicos de educación infantil.

2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:

2.1. En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de 'familia numerosa':

Hasta 25.000,00 euros400 euros por hijo
Entre 25.000,01 y 37.000,00 euros200 euros por hijo

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de 'familia numerosa', por cada hijo: una cuantía fija de 500 euros.

2.2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de 'familia numerosa':

Hasta 12.500,00 euros200 euros por hijo
Entre 12.500,01 y 18.500,00 euros100 euros por hijo

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de 'familia numerosa', por cada hijo: una cuantía fija de 250 euros.

3. El importe de las deducciones reguladas en el presente artículo no podrá ser superior en ningún caso a las cantidades efectivamente abonadas por gastos de matrícula, cuotas mensuales y comedor reducidas, en su caso, en el importe de las becas y ayudas percibidas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de tales gastos.

4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. La deducción corresponderá al progenitor que haya satisfecho los gastos señalados. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales."»


MOTIVACIÓN

A fin de incluir la deducción de la cuota íntegra autonómica por pago de gastos de matrícula, cuotas mensuales y comedor, en su caso, en los centros públicos de educación infantil.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 1, sobre modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apartado 9, que introduce un nuevo artículo 110-17 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos.

En el apartado 1 del artículo 110-17, sustituir «250 euros por cada hijo» por «300 euros por cada hijo», y en el apartado 4 sustituir «125 euros» por «150 euros».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 9 del artículo 1 sustituyendo en el número 2.º del apartado 1 del artículo 110-17 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: «35.000» por: «30.000».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 9 del artículo 1 sustituyendo en el número 2.º del apartado 1 del artículo 110-17 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: «50.000 euros» por: «45.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 10 con la siguiente redacción:

«10. Se introduce un nuevo artículo 110-18 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-18. Deducción de la cuota íntegra autonómica por pago de comedor escolar en los centros públicos de enseñanza.

1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada descendiente, las cantidades destinadas al pago del comedor escolar en los centros públicos de enseñanza.

2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:

2.1. En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de 'familia numerosa':

Hasta 25.000,00 euros
400 euros por hijo
Entre 25.000,01 y 37.000,00 euros
200 euros por hijo

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de 'familia numerosa', por cada hijo: una cuantía fija de 500 euros.

2.2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de 'familia numerosa':

Hasta 12.500,00 euros
200 euros por hijo
Entre 12.500,01 y 18.500,00 euros
100 euros por hijo

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de 'familia numerosa', por cada hijo: una cuantía fija de 250 euros.

3. El importe de las deducciones reguladas en el presente artículo no podrá ser superior en ningún caso a las cantidades efectivamente abonadas por el comedor escolar reducidas, en su caso, en el importe de las becas y ayudas percibidas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de tales gastos.

4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. La deducción corresponderá al progenitor que haya satisfecho las cantidades destinadas al comedor escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales."»


MOTIVACIÓN

A fin de incluir la deducción de la cuota íntegra autonómica por pago de comedor escolar en los centros públicos de enseñanza.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 11 con la siguiente redacción:

«11. Se introduce un nuevo artículo 110-19 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-19. Deducción por inversión en entidades de la economía social.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

2. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

2.1. La participación alcanzada por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

2.2. La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

c) Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

2.3. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

2.4. Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.

2.5. Los requisitos establecidos en las letras a, b y c del apartado 2.2 deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.

3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 2.1, 2.4 y 2.5 anteriores, comportará la pérdida del beneficio fiscal, y en tal caso el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

4. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las reguladas en los artículos 110-8 y 110.9."»


MOTIVACIÓN

Fomentar fiscalmente la economía social mediante el establecimiento de la deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio de entidades que formen parte de la economía social.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 12 con la siguiente redacción:

«12. Se introduce un nuevo artículo 110-20 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-20.— Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad.

Los contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 tendrán derecho a una deducción de 300 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas."»


MOTIVACIÓN

A fin de introducir mejoras en la fiscalidad de las personas con discapacidad.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 13 con la siguiente redacción:

«13. Se introduce un nuevo artículo 110-21 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-21.— Deducción por tasas judiciales.

Los contribuyentes que abonen tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas equivalente a la cuota tributaria ingresada por dichas tasas."»


MOTIVACIÓN

A fin de compensar fiscalmente las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 14 con la siguiente redacción:

«14. Se introduce un nuevo artículo 110-22 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-22.— Deducción por gastos de defensa jurídica en procesos del orden jurisdiccional social.

Los contribuyentes que incurran en gastos de defensa jurídica en procesos judiciales de despido, extinción del contrato por causas objetivas, despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros."»


MOTIVACIÓN

A fin de compensar fiscalmente por los gastos de defensa jurídica en procedimientos del orden jurisdiccional social.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 15 con la siguiente redacción:

«15. Se introduce un nuevo artículo 110-23 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-23.— Deducción por adquisición de abonos de transporte público.

Los contribuyentes que incurran en gastos para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de bicicletas, podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 50 euros."»


MOTIVACIÓN

A fin de compensar fiscalmente por los gastos de adquisición de abonos de transporte público, para fomentar el mismo.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 16 con la siguiente redacción:

«16. Se introduce un nuevo artículo 110-24 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-24.— Mínimo por descendientes.

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

— 2.020 euros anuales por el primero.

— 2.244 euros anuales por el segundo.

— 4.039 euros anuales por el tercero.

— 4.601 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.468 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes."»


MOTIVACIÓN

Ampliar el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 17 con la siguiente redacción:

«17. Se introduce un nuevo artículo 110-25 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-25.— Mínimo por ascendientes

1. El mínimo por ascendientes será de 1.010 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.346 euros anuales."»


MOTIVACIÓN

Ampliar el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 18 con la siguiente redacción:

«18. Se introduce un nuevo artículo 110-26 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-26.— Mínimo por discapacidad

1. El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

2. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.548 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.742 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.548 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

3. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.548 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 110-25 y 110-26 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.742 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.548 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento."»


MOTIVACIÓN

Ampliar el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 1 un nuevo apartado 10 con el siguiente texto:

«Se introduce un nuevo artículo 110-18 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-18.— Deducción de la cuota íntegra autonómica por consumo de bienes y servicios culturales.

1. Con efectos desde 1 de enero de 2014, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 15 por 100 del dinero gastado en el ejercicio correspondiente en libros, música, obras de arte y asistencia a espectáculos, conciertos, cines, exposiciones, museos y cualquier otro evento cultural

2. La deducción solo podrá aplicarse a los contribuyentes con rentas declaradas de hasta 30.000 € anuales en declaraciones individuales y de hasta 45.000 € en declaraciones conjuntas.

3. El tope máximo de esta deducción será de 240 €."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 110-18 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-18.— Deducción de la cuota íntegra autonómica por la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas en concepto de aportación a la prestación farmacéutica ambulatoria.

2. La deducción se aplicará en los siguientes términos:

Los contribuyentes que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios, cuya renta sea inferior a 35.000 euros, consignada en la casilla de Base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, podrán deducirse las cantidades aportadas por dicho concepto hasta el límite máximo de aportación anual de 100 euros».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 110-19 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-19.— Deducción de la cuota íntegra autonómica por pago de comedor escolar.

1.— Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas al pago de comedor escolar.

2.— La deducción se aplicará con los siguientes límites:

2.1.— En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa:

Hasta 25.000 euros250 euros por hijo
Entre 25.000,01 y 40.000 euros175 euros por hijo

b) En el caso de contribuyente que tenga la condición legal de familia numerosa, por cada hijo una cuantía de 300 euros.

2.2.— En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa:

Hasta 13.000 euros175 euros por hijo
Entre 13.000,01 y 20.000 euros
90 euros por hijo

b) En el caso de contribuyente que tenga la condición legal de familia numerosa, por cada hijo, una cuantía de 200 euros.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 2 añadir un nuevo apartado 2 bis con la siguiente redacción:

«2 bis. Se modifica el artículo 121-10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 121-10.— Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual.

En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:

a) La dación en pago de la vivienda habitual tendrá una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas».

b) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas».

c) La ejecución de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas."»


MOTIVACIÓN

Añadir la bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas» por la dación en pago de la vivienda habitual.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone modificar el artículo 2, añadiendo un apartado 3 bis con el siguiente texto: Se modifica el artículo 122-8 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en todo el artículo el grado de discapacidad de «65%» por: «33%».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 1 pre con la siguiente redacción:

«1 pre. Se modifica el artículo 131-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 131-1.— Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes del causante menores de edad.

Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 300.000 euros."»


MOTIVACIÓN

A fin de que se reconozca la naturaleza jurídica de la legítima aragonesa: en Aragón, son legitimarios todos los descendientes de cualquier grado, y no sólo los hijos. Además, el límite de 3.000.000 euros para que proceda la aplicación de la reducción que fija el artículo 131-1 del Texto Refundido, es excesivo, ya que supera con creces el importe de una sucesión media. Por eso, optamos por establecer el límite en 300.000 euros.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 1 pre con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-1, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «del 100 por 100» por: «del 50 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 1 pre bis con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-1, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «de 3.000.000 de euros» por: «600.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno y en coherencia con la enmienda anterior.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 131-1.— Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad, en apartado primero, sustituir «El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 de euros» por lo siguiente: «El importe de esta reducción no podrá exceder de 500.000 euros».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 1 del artículo 3.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 3 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-3, punto 2, letra a), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «del 99 por 100» por: «del 95 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 3 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-3, punto 2, letra b), regla 1.ª, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «los cinco años» por: «los diez años».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 3 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-3, punto 2, letra b), regla 2.ª, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «los cinco años» por: «los diez años».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 3 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-3, punto 3, letra a), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «del 99 por 100» por: «del 95 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 3 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-3, punto 3, letra b), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «los cinco años» por: «los diez años».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 1 bis con la siguiente redacción:

«1 bis. El artículo 131-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda sin contenido.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone modificar el artículo 133-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, relativo al procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 2 pre con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-5, punto 1, letra a), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «150.000 euros» por: «75.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 2 pre bis con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-5, punto 1, letra b), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «150.000 euros» por: «75.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 2 pre ter con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-5, punto 1, letra c), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «402.678,11 euros» por: «220.139,07 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 2 pre quáter con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-5, punto 2, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «150.000 euros» por: «75.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 2 pre quinquies con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-5, punto 5, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «175.000 euros» por: «125.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 3 un nuevo apartado 2 pre sexies con el siguiente texto: Se modifica el artículo 131-5, punto 6, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «150.000 euros» por: «75.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 2 del artículo 3 la siguiente redacción:

«2. Se suprime el apartado 6 del artículo 131-5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone la supresión de la bonificación en adquisiciones mortis causa prevista en el artículo 131-8.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 3 del artículo 3 la siguiente redacción:

«3. El artículo 131-8 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda sin contenido.»


MOTIVACIÓN

Suprimir la bonificación en adquisiciones mortis causa.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 3, por el que se modifica el artículo 131-8 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en el apartado 1 «65 por 100» por: «50 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 3.— Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se propone suprimir en el apartado 3 relativo al art. 131-8, lo siguiente:

«La bonificación para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2015 y siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 65 por 100.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 4 del artículo 3.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone la supresión de la bonificación en adquisiciones mortis causa prevista en el artículo 131-8.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 5 del artículo 3.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 5 del artículo 3, por el que se modifica el artículo 132-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «99 por 100» por: «95 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 5 del artículo 3, por el que se modifica el artículo 132-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «cinco años» por: «diez años».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis en el artículo 3 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 132-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, suprimiendo el último párrafo.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 6 del artículo 3 la siguiente redacción:

«6. Se suprime el apartado 3 del artículo 132-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone la supresión de la bonificación en adquisiciones inter vivos prevista en el artículo 132-6.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 6 del artículo 3, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 132-2, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «300.000 euros» por: «150.000 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 6 del artículo 3, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 132-2, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «402.678,11 euros» por: «220.139,07 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 6 bis en el artículo 3 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 132-3, punto 1, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «99 por 100» por: «95 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 6 ter en el artículo 3 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 132-3, punto 1, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «de 5 años» por: «de diez años».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir dos nuevos apartados h) e i) al artículo 132-5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«h) Esta reducción tendrá lugar cuando la cifra anual de negocio de las empresas creadas no supere 1,5 millones de euros durante los cuatro primeros años de actividad.

i) El patrimonio preexistente del beneficiario no superará los 350.000 euros.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 7 del artículo 3 la siguiente redacción:

«7. El artículo 132-6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda sin contenido.»


MOTIVACIÓN

Suprimir la bonificación en adquisiciones inter vivos.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el apartado 7 del artículo 3, que modifica el apartado 1 del artículo 132-6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 7 del artículo 3 por el que se modifica el artículo 132-6, apartado 1, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «65 por 100» por: «50 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3, añadir un nuevo apartado 8 con la siguiente redacción:

«8. Se modifica el artículo 133-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 133-2.— Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.

1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a la liquidación de toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Título IV, Libro Tercero, del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en los casos en que el encargo fiduciario no haya sido totalmente ejecutado en el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación.

2. El fiduciario único o los fiduciarios integrantes de la fiducia colectiva, dentro del plazo de seis meses desde el día del fallecimiento del causante o de la firmeza de la declaración de fallecimiento, deberán presentar una declaración escrita en la que consten los datos identificativos del causante, del fiduciario o fiduciarios y del administrador del patrimonio hereditario; la designación de un domicilio para la práctica de notificaciones; un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión y las circunstancias concretas del encargo fiduciario, especialmente el plazo en que debe ejecutarse la fiducia y, en su caso, los datos identificativos de las personas entre las que debe ordenarse la sucesión.

Junto con la declaración deberán aportarse certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del testamento o de la escritura pública en que consten la designación de fiduciario y las instrucciones del comitente sobre ejecución de la fiducia.

3. Dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento de escritura pública de ejecución parcial de la fiducia, el causahabiente o causahabientes deberán presentar la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, presentar y pagar la correspondiente autoliquidación. El valor de los bienes, las reducciones aplicables y los tipos de gravamen serán los vigentes en el momento de la ejecución parcial de la fiducia.

4. En el supuesto de ejecuciones parciales de la fiducia otorgadas a favor de un mismo causahabiente en tiempos distintos, el sujeto pasivo deberá presentar, en cada caso, la correspondiente declaración o autoliquidación comprensiva del valor total de los bienes o derechos adquiridos. Las asignaciones fiduciarias anteriores se computarán por el valor declarado o comprobado en su día. Las cuotas satisfechas con anterioridad se considerarán realizadas a cuenta de la liquidación que se practique.

5. Dentro del plazo de seis meses contado bien desde el otorgamiento de la escritura pública por la que se ejecute totalmente la fiducia, bien desde el fallecimiento del cónyuge supérstite cuando éste haya cumplido el encargo fiduciario en su testamento o bien desde la extinción de la fiducia, los causahabientes deberán presentar la correspondiente declaración o autoliquidación en el caso de que reciban en ese momento, por asignación fiduciaria o en su condición de herederos voluntarios o legales del comitente, más bienes o derechos de los declarados hasta ese momento, en los términos previstos en los apartados anteriores.

6. Lo dispuesto en este artículo no alterará, en su caso, las obligaciones tributarias del cónyuge titular del usufructo vidual."»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la Sentencia de 30 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado 8 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2012).

El artículo 133.1 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, dispone que «A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción».

Por tanto, en la fiducia aragonesa el llamamiento hereditario no tiene lugar en el momento del fallecimiento del comitente, sino en el momento de ejecución o extinción de la fiducia, y, en consecuencia, mientras la herencia se encuentra pendiente de asignación fiduciaria, no existe adquisición de bienes o derechos a favor de persona alguna y, conforme a lo previsto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no existe hecho imponible.

Por ello, la práctica de la liquidación del impuesto no procede hasta que, en virtud de la ejecución de la fiducia o de su extinción, tenga lugar un incremento patrimonial en beneficio de causahabientes concretos. No tiene ningún fundamento legal practicar liquidaciones provisionales a cargo de personas que, no sólo no han adquirido ningún bien o derecho, sino que, además, podrán no llegar a adquirirlos nunca.

El procedimiento de liquidación de las herencias ordenadas mediante fiducia que se detalla en el artículo 133-2 del Texto Refundido vulnera la naturaleza jurídica de la fiducia, ignorando el momento en que tiene lugar la delación en la misma por disposición legal.

Por el contrario, la redacción propuesta en esta enmienda respeta la naturaleza jurídica de la institución, defiriendo la liquidación al momento en que tiene lugar la delación, por ejecución parcial o total o por extinción de la fiducia, proporcionando a la Administración tributaria los datos y documentos necesarios para realizar el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos del impuesto.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el Artículo 4.— Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego, en su apartado 1, donde dice:

«A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

Cuota anual: 3.290 euros.»

Debe decir:

«A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

Cuota anual: 3.800 euros.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 4 por el que se modifica la letra A), apartado 1, del artículo 140-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, sustituyendo: «3.290 euros» por: «3.500,00 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 4 por el que se modifica el artículo 140-1, sustituyendo en el punto 1, epígrafe A, letra b.2), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «6.580 euros» por: «7.000,00 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 4 por el que se modifica el artículo 140-1, sustituyendo en el punto 1, epígrafe A, letra b.2), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «1.570 euros» por: «1.600 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 1 bis en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-1, sustituyendo en el punto 1, epígrafe B, letra a), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «5.134,00 euros» por: «5.500,00 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 1 ter en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-1, sustituyendo en el punto 1, epígrafe B, letra b.2), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «10.268 euros» por: «10.600,00 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 1 quáter en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-1, sustituyendo en el punto 1, epígrafe B, letra b.2), del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «1.436 euros» por: «1.500,00 euros».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 2 bis en el artículo 4, con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en el punto 1, letra a): «20 por 100» por: «30 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 4 por el que se modifica el artículo 140-3, sustituyendo: «12 por 100» por: «15 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 3 bis en el artículo 4, con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en el punto 1, letra b): «3 por 100» por: «6 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 3 ter en el artículo 4, con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en el punto 1, letra c):«1,5 por 100» por: «2 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 3 quáter en el artículo 4, con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo en el punto 1, letra d): «10 por 100» por: «20 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 3 quinquies en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-4, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «35,5 por 100» por: «75 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 3 sexies en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-4, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «50,70 por 100» por: «56,33 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 3 septies en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-4, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «20 por 100» por: «25 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 4 del artículo 4 por el que se modifica el artículo 140-5, sustituyendo: «20 por 100» por: «25 por 100».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 5 en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «18 por 100» por: «20 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 6 en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «30 por 100» por: «35 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 7 en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «40 por 100» por: «45 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 8 en el artículo 4 con el siguiente texto: Se modifica el artículo 140-6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo: «50 por 100» por: «55 por ciento».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis.— Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Se introduce un nuevo artículo 150-1 pre en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 150-1 pre.— Tipo de gravamen.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2015, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto

base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0
167.129,45
0,25
167.129,45
417,82
167.123,43
0,37
334.252,88
1.036,18
334.246,87
0,62
668,499,75
3.108,51
668.499,76
1,12
1.336.999,51
10.595,71
1.336.999,50
1,62
2.673.999,01
32.255,10
2.673.999,02
2,12
5.347.998,03
88.943,88
5.347.998,03
2,62
10.695.996,06
229.061,43
En adelante
3,12
"

2. Se introduce un nuevo artículo 150-2 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 150-2.— Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2015, en el caso de que el sujeto pasivo sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 200.000 euros."»


MOTIVACIÓN

Ejercer las competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, a fin de que quienes tienen más tributen más, mediante el incremento de los tipos aplicables en los diferentes tramos del impuesto.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 4 bis con el siguiente texto:

«Artículo 4 bis.— Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifica la redacción del artículo 150-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, sustituyendo la redacción actual por el siguiente texto: «Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio con un límite de 300.000 euros; para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 4 ter con la siguiente redacción:

«Artículo ter.— Medidas relativas al Impuesto especial sobre Hidrocarburos.

Durante el ejercicio 2015 no se procederá en ningún caso a recaudar el Impuesto especial sobre Hidrocarburos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 2 del artículo 6 la siguiente redacción:

«2. Se introducen dos nuevos puntos 13.º y 14.º en la disposición final única, que pasa a numerarse como disposición final segunda, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"13.º Las especialidades relativas a la autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos a que se refiere el artículo 123-5 del presente Texto Refundido, y a la documentación complementaria y la relación de operaciones que deban acompañarse a la presentación de la misma, así como, en su caso, la obligatoriedad de su presentación telemática.

14.º La regulación de las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en particular:

a) la remisión de la declaración informativa de los elementos básicos de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos citados;

b) la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos citados; y

c) la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a los impuestos citados, a requerimiento de los órganos tributarios del Departamento competente en materia de hacienda, en los siguientes supuestos: 1) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y 2) cuando los documentos se refieran a actos o contratos que se hayan causado con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden que haya sido dictada en ejecución de la presente autorización y no hayan sido suministrados."»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda en la que se propone modificar el artículo 133-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, relativo al procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 6 del artículo 8, por el que se modifica la tarifa 08 en el apartado 1.2 del artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, sustituyendo la redacción actual por el siguiente texto:

«Tarifa 08. Tramitación de autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:

1.— Autorización de funcionamiento: 250,00 euros.

2.— Autorización de modificación, de cambio de titularidad y declaración de clausura: 175,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 9, relativo a la Modificación de la tasa 15 por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, sustituyendo la tarifa 02 «26,31 euros» por: «18,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 9, relativo a la Modificación de la tasa 15 por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, sustituyendo la tarifa 09 «163,84 euros» por: «100,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 9, relativo a la Modificación de la tasa 15 por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, sustituyendo la tarifa 10 «69,35 euros» por: «50,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 11, relativo a la tarifa 20 del artículo 74 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, sustituyendo «240,00 euros» por: «500,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 bis con el siguiente texto:

«Artículo 11 bis.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 01 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo: "241,93 euros" por: "250 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 ter con el siguiente texto:

«Artículo 11 ter.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.1: "4.172,38 euros" por: "4.360 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 quáter con el siguiente texto:

«Artículo 11 quáter.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.2: "1.251,70 euros" por: "1.310 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 quinquies con el siguiente texto:

«Artículo 11 quinquies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.3: "417,25 euros" por: "436 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 sexies con el siguiente texto:

«Artículo 11 sexies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.4: "83,52 euros" por: "100 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 septies con el siguiente texto:

«Artículo 11 septies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.5: "125,21 euros" por: "130 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 octies con el siguiente texto:

«Artículo 11 octies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.6: "83,52 euros" por: "100 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 nonies con el siguiente texto:

«Artículo 11 nonies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.7: "125,21 euros" por: "130 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 decies con el siguiente texto:

«Artículo 11 decies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.8: "83,52 euros" por: "100 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 undecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 undecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.9: "166,94 euros" por: "180 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 duodecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 duodecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.10: "250,38 euros" por: "280 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 terdecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 terdecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.11: "10,49 euros" por: "15 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 quaterdecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 quaterdecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.12: "41,73 euros" por: "50 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 quindecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 quindecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.13: "83,52 euros" por: "100 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 sexdecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 sexdecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.14: "41,73 euros" por: "50 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 septdecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 septdecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.15: "3.936,17 euros" por: "4.000 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 octodecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 octodecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.16: "77,06 euros" por: "90 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 novodecies con el siguiente texto:

«Artículo 11 novodecies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.17: "96,46 euros" por: "105 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 vicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 vicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.18: "81,89 euros" por: "95 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 unvicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 unvicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.19: "405,10 euros" por: "420 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 duovicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 duovicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.20: "216,20 euros" por: "225 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 tervicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 tervicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.21: "40,52 euros" por: "45 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 quatervicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 quatervicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.22: "1.574,27 euros" por: "1.600 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 quinvicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 quinvicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.23: "41,98 euros" por: "50 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 sexvicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 sexvicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.24: "104,95 euros" por: "110 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 septvicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 septvicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.25: "3.673,29 euros" por: "4.000 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 octovicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 octovicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.26: "125,94 euros" por: "150 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 novovicies con el siguiente texto:

«Artículo 11 novovicies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.27: "209,90 euros" por: "215 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 tricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 tricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 02 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el punto 2.28: "125,94 euros" por: "150 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 untricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 untricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.1: "417,25 euros" por: "425,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 duotricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 duotricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.2: "208,68 euros" por: "220,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 tertricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 tertricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.3: "125,21 euros" por: "130,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 quatertricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 quatertricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.4: "41,73 euros" por: "45,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 quintricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 quintricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.5: "41,73 euros" por: "45,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 sextricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 sextricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.6: "83,52 euros" por: "100,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 septricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 septricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.7: "406 euros" por: "420,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 octotricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 octotricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.8: "121,80 euros" por: "130,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 11 novotricies con el siguiente texto:

«Artículo 11 novotricies.— Modificación de la tasa 19. Tasa Prestación de Servicios Administrativos y Técnicos de Juego, con el siguiente texto:

Se modifica la Tarifa 03 del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo en el epígrafe 3.9: "40,60 euros" por: "45,00 euros".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 12, de Modificación de la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo la redacción que se da al apartado 2 del artículo 101 por el siguiente texto:

«2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho periodo, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 13, de Modificación de la Tasa 39 por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post-obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas post-obligatorias, añadiendo en el artículo 180 un nuevo apartado 3 con el siguiente texto:

«3. También estarán exentas aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 4 en el artículo 14, de Modificación de la Tasa 40 por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria, con el siguiente texto:

«Se introduce un artículo 185 bis en el Capítulo XL del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 185 bis.— Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que soliciten los servicios y actuaciones tributarias que son objeto de gravamen cuando estén incursas en procesos de dación en pago de la vivienda habitual u otros procedimientos relacionados con la entrega de su vivienda habitual para saldar sus deudas."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 16, relativo a la creación de la Tasa 43 por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo, sustituyendo en la tarifa 01 «100,00 euros» por: «75,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 16, relativo a la creación de la Tasa 43 por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo, sustituyendo en la tarifa 02 «20,00 euros» por: «15,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 172

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 16, relativo a la creación de la Tasa 43 por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo, sustituyendo en la tarifa 03 «50,00 euros» por: «38,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 173

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 16, relativo a la creación de la Tasa 43 por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo, sustituyendo en la tarifa 04 «20,00 euros» por: «15,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 174

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 17, relativo a la creación de la Tasa 44 por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, sustituyendo en la tarifa 01 «300,00 euros» por: «225,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 175

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 17, relativo a la creación de la Tasa 44 por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, sustituyendo en la tarifa 02 «100,00 euros» por: «75,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 176

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 18, relativo a la creación de la Tasa 45 por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, sustituyendo en la tarifa 01 «32,00 euros» por: «21,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 177

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 18, relativo a la creación de la Tasa 45 por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, sustituyendo en la tarifa 02 «24,00 euros» por: «16,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 178

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 18, relativo a la creación de la Tasa 45 por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, sustituyendo en la tarifa 03 «14,00 euros» por: «9,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 179

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 19, relativo a la creación de la Tasa 46 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón, sustituyendo en la tarifa 01 «23,00 euros» por: «16,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 180

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 19, relativo a la creación de la Tasa 46 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón, sustituyendo en la tarifa 02 «9,00 euros» por: «6,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 181

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 19, relativo a la creación de la Tasa 46 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón, sustituyendo en la tarifa 03 «12,00 euros» por: «8,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 182

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 19, relativo a la creación de la Tasa 46 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón, sustituyendo en la tarifa 04 «6,00 euros» por: «4,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 183

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 19, relativo a la creación de la Tasa 46 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón, sustituyendo en la tarifa 05 «6,00 euros» por: «4,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 184

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 20, relativo a la creación de la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón, sustituyendo en la tarifa 01 «9,00 euros» por: «6,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 185

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 20, relativo a la creación de la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón, sustituyendo en la tarifa 02 «12,00 euros» por: «8,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 186

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 20, relativo a la creación de la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón, sustituyendo en la tarifa 02 «18,00 euros» por: «12,00 euros.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 187

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 20 bis.— Creación de la Tasa 48 por salvamento o rescate en el medio natural.

Se introduce un nuevo Capítulo XLVIII, comprendiendo los artículos 221 a 225, en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO XLVIII

48. Tasa por salvamento o rescate en el medio natural:

Artículo 221.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por parte de los medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Aragón el rescate y salvamento de personas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se encuentren en zonas señaladas como peligrosas.

b) Que el rescate o salvamento deba realizarse como consecuencia de no llevar la persona rescatada o salvada la equipación adecuada para la actividad que estuviera desarrollando.

c) Que la persona rescatada o salvada haya actuado sin la diligencia exigible para efectuar la actividad que estuviera desarrollando.

d) Cuando la persona solicite el servicio sin que existan motivos objetivos que justifiquen tal solicitud.

Artículo 222.— Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a quienes se les preste el servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 223.— Devengo y gestión.

El órgano competente realizará la liquidación de la tasa una vez terminada la prestación del servicio. La tasa se acredita desde el momento de la salida de la dotación correspondiente, que se considerará el inicio de la prestación. Deberá especificarse el número de horas, efectivos que han intervenido y la cuota correspondiente según los importes establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 224.— Tarifas.

a) La cuantía de la tasa por persona que realiza la prestación del servicio será de 30 euros por hora.

b) La cuantía de la tasa por cada vehículo que haya intervenido en el servicio será de 41 euros por hora.

c) La cuantía de la tasa será de 2.285 euros por cada hora de vuelo de medios aéreos que se movilicen en la prestación del servicio.

Artículo 225.— Exenciones.

Están exentos del pago de las tasas cuando la prestación del servicio sea consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o catástrofes, incendios forestales o casos de fuerza mayor y los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de particulares o bienes determinados."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 188

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 20 ter.— Creación de la Tasa 49 por uso, distribución y consumo de bolsas de plástico.

Se introduce un nuevo Capítulo XLIX, comprendiendo los artículos 226 a 225, en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO XLIX

49. Tasa por uso, distribución y consumo de bolsas de plástico:

Artículo 226.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso, distribución y utilización de bolsas de plástico por parte de los supermercados, hipermercados y centros comerciales.

Artículo 227.— Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas los grandes distribuidores de bolsas de plástico, supermercados, hipermercados y centros comerciales.

Artículo 228.— Devengo y gestión.

El órgano competente realizará la liquidación de la tasa, atendiendo al volumen de compra, distribución y uso de bolsas de plástico por parte de los supermercados, hipermercados y centros comerciales, según los importes establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 229.— Tarifas.

La cuantía de la tasa por uso de bolsa de plástico será de 0,12 céntimos por unidad."»


MOTIVACIÓN

Por un consumo responsable y esta tasa se debe entender en la necesidad de la reducción del uso de bolsas de plástico un producto de vida útil muy corta pero que permanece décadas en el medio ambiente.

Zaragoza a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 189

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 20 quáter.— Creación de la Tasa 50 por la sostenibilidad en la compra de electrodomésticos de línea blanca.

Se introduce un nuevo Capítulo L, comprendiendo los artículos 230 a 234, en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO L

50. Tasa por la sostenibilidad en la compra de electrodomésticos de línea blanca:

Artículo 230.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la compra de neveras, lavadora, lavavajillas, congeladores, secadoras, hornos eléctricos y/o aires acondicionados que no primen la eficiencia energética.

Artículo 231.— Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas los compradores de los electrodomésticos enunciados en el artículo anterior.

Artículo 232.— Devengo y gestión.

La liquidación de la tasa se liquidará por parte del comprador en el momento de la adquisición de alguno de los electrodomésticos referidos en el artículo 198 de esta ley, correspondiente según los importes establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 233.— Tarifas.

1. La cuantía de la tasa será:

a) En el caso de lavadoras, lavavajillas, secadoras y hornos eléctricos: 25 euros por unidad.

b) En el caso de neveras, congeladores y aires acondicionados: 32 euros por unidad.

2. Se aplicarán bonificaciones en las tasas dependiendo de la etiqueta energética y clase de eficiencia energética de los electrodomésticos:

a) Clase de eficiencia D: una bonificación del 25% sobre las tasas señaladas en el apartado 1 de este artículo.

b) Clase de eficiencia C: una bonificación del 50% sobre las tasas señaladas en el aparato 1 de este artículo.

c) Clase de eficiencia B: una bonificación del 75% sobre las tasas señaladas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 234.— Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los compradores que adquieran electrodomésticos que lleven la etiqueta energética y clase de eficiencia A."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno y atendiendo a la importancia de primar el consumo sostenible beneficiando la compra de aparatos que priman la eficiencia energética.

Zaragoza a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 190

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el Capítulo II del Título I, añadir una nueva Sección 2.ª bis con la siguiente redacción:

«Sección 2.ª bis

Impuestos Medioambientales

Artículo 20 bis.— Modificaciones generales.

1. Se modifica el artículo 1 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 1.— Objeto.

Mediante el presente Texto Refundido se regulan los Impuestos Medioambientales, creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y modificados por la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se enumeran a continuación:

1.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera.

2.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.

3.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.

4.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones para superficies de aparcamiento afectas a la utilización de pistas de esquí.

5.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por el depósito de residuos peligrosos."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"2. Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán el listado de actuaciones a financiar con los ingresos que se recauden con estos Impuestos Medioambientales."

3. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"2. No obstante, en los Impuestos sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta y por la instalación de transportes por cable, las altas y modificaciones producidas durante el período impositivo relativas a la superficie de los establecimientos determinarán el cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en que se produzca el alta o modificación."

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 35 del Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:

Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.

Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.

Sección 3.ª De las instalaciones de transporte por cable.

Sección 4.ª De las instalaciones de aparcamiento para vehículos a motor anejos y propiciados por las estaciones de esquí.

Sección 5.ª De las empresas productoras de residuos peligrosos."

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta y por la instalación de transportes por cable, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre del período impositivo correspondiente.

El importe de cada pago fraccionado será del 25 por 100 de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del citado impuesto, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo."

Artículo 20 ter.— Modificaciones del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.

Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

B.I. hasta m2
Cuota resultante

euros

Resto B.I.

hasta m2

Tipo aplicable

euros/m2

1.000
0
1.500
12,00 €
2.500
18.000
2.500
15,00 €
5.000
55.500
5.000
17,00 €
10.000
140.500
en adelante
19,00 €
"

Artículo 20 quáter.— Modificaciones relativas al Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable

Se incluye en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, un nuevo Capítulo III bis, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO III BIS

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable

Artículo 22 bis.— Objeto del impuesto.

El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en determinadas actividades desarrolladas mediante la utilización de las instalaciones o elementos de dichos sistemas de transporte de personas, mercancías y bienes, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando estén afectos a los siguientes usos:

a) Transporte de personas en las instalaciones por cable definidas en el artículo siguiente, que se encuentren situadas en el medio natural propio de las áreas de montaña, delimitadas conforme a su normativa específica.

b) Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal.

Artículo 22 ter.— Definiciones.

1. A los efectos de este Texto Refundido, se considerarán como transporte por cable todas aquellas instalaciones compuestas de varios constituyentes, concebidas, construidas, montadas y puestas en servicio para transportar personas, mercancías o materiales. En estas instalaciones, fijas en su emplazamiento, el transporte de personas, mercancías o materiales se realiza en vehículos, remolques por arrastres, o remonta-pendientes, en su caso, suspendidos de cables o tirados por cables, los cuales están colocados a lo largo del recorrido efectuado.

2. En particular, se considerará que son transportes de personas por cable las instalaciones siguientes:

a) Los funiculares y otras instalaciones, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos fijos de sustentación mediante tracción de uno o más cables.

b) Los ascensores, cuyos vehículos se desplazan por adherencia a lo largo de guías, siempre que su inclinación sobre la vertical esté comprendida entre 15.º y 75.º, mediante la tracción de uno o más cables.

c) Los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables. Esta categoría incluye las telecabinas y las telesillas.

d) Los telesquís que, mediante un cable, desplazan a los usuarios, pertrechados de equipos adecuados, sobre la superficie.

3. Asimismo, se entenderá que:

a) Los funiculares, ascensores y teleféricos son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo colectivo.

b) Los telesquís son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo individual. Cuando el telesquí tenga capacidad para más de una persona se considerará incluido en las modalidades de la letra a) anterior a los solos efectos del impuesto.

c) Los remontes son transportes de mercancías o materiales utilizados en el medio forestal.

4. A los efectos del presente Texto Refundido, se considera explotación a toda unidad económica y geográfica a la que se encuentren afectas una o varias instalaciones de transporte por cable de personas o mercancías para el desarrollo de su actividad principal.

Artículo 22 quáter.— Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado directamente por las instalaciones de transporte mediante líneas o tendidos de cable, que se relacionan en el artículo 6 bis. En el supuesto de instalaciones de transporte afectas a la utilización de pistas de esquí alpino, el daño medioambiental se considerará agravado por el impacto negativo añadido por dicha finalidad.

2. Se entenderá producido el daño medioambiental aun cuando las instalaciones y elementos del transporte descrito se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento.

Artículo 22 quinquies.— Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades de explotación de las instalaciones o elementos afectos al transporte realizado mediante líneas o tendidos de cable que se enumeran en el artículo 6 bis.

Artículo 22 septies.— Base imponible.

Constituyen la base imponible del impuesto las siguientes unidades contaminantes de medida del daño medioambiental:

1.ª El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de personas.

2.ª El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de mercancías o materiales.

Artículo 22 octies.— Cuota tributaria y tipo de gravamen.

1. La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

1.º Transporte de personas en las instalaciones de teleféricos y remonta pendientes:

a) Por cada transporte por cable colectivo instalado: 5.040 euros.

b) Por cada transporte por cable individual instalado: 4.560 euros.

c) Por cada metro de longitud del transporte por cable de personas: 12 euros.

A la cuota obtenida conforme al punto 1.º anterior, se le aplicará, en función de la longitud total por estación expresada en kilómetros de las pistas de esquí alpino a las que se encuentren afectas las instalaciones, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

a) Hasta 20 km/pista: 1.

b) De 20 a 40 km: 1,25.

c) Más de 40 km: 1,5.

2.º Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal. Por cada metro de longitud del transporte por cable de mercancías: 10 euros.

2. En el caso de instalaciones o elementos del transporte mediante líneas o tendidos de cable que se encontraran en situación de desuso durante, al menos, tres años, la cuota tributaria será la que resulte de multiplicar por tres la que hubiere correspondido en función del número y longitud de las citadas instalaciones o elementos de transporte. El plazo de tres años en situación de desuso podrá computarse a partir del 1 de enero de 2006."

Artículo 20 quinquies.— Modificaciones relativas al impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de superficies para aparcamientos de vehículos en zonas de montaña para la práctica del esquí.

Se introduce en el Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, un nuevo Capítulo III Ter con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO III TER

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones para superficies de aparcamiento afectas a la utilización de pistas de esquí

Artículo 22 novies.— Objeto del impuesto.

El impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de superficies para aparcamientos de vehículos en zonas de montaña para la práctica del esquí, o afectos a la utilización de pistas de esquí, tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en este tipo de instalaciones, que por su ubicación y daño ecológico en su construcción y efecto de atracción, provoca un desplazamiento masivo de vehículos familiares, con el consiguiente impacto, tanto en el medio natural por las afecciones en su construcción, como en la emisión propia de estos vehículos, dentro del entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22 decies.— Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se considerarán como superficies para aparcamientos de vehículos todas aquellas anejas a las estaciones de esquí, promovidas o en propiedad de las mismas, para facilitar el aparcamiento a sus usuarios.

Artículo 22 undecies.— Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado directamente por las instalaciones para aparcamientos de vehículos de motor, tanto individuales como colectivos.

2. Se entenderá producido el daño medioambiental aun cuando estas instalaciones se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento.

3. Se entenderá finalizado el daño medioambiental cuando se haya revertido, en una instalación de este tipo que esté en desuso, el impacto medioambiental y esa superficie recupere su estado anterior a la instalación.

Artículo 22 duodecies.— Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades de explotación de estas instalaciones o de las estaciones de esquí afectas a estas instalaciones que obtienen un beneficio en el número de usuarios de las mismas.

Artículo 22 ter decies.— Base imponible.

Constituyen la base imponible del impuesto las siguientes unidades y superficies contaminantes de medida del daño medioambiental:

1.º El número de instalaciones de aparcamientos para vehículos.

2.º El número de plazas de aparcamiento.

Artículo 6 quáter decies.— Cuota tributaria y tipo de gravamen.

La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

1.º Por cada instalación para aparcamiento de vehículos: 5.040 euros.

2.º Por cada plaza de aparcamiento: 30 euros."

Artículo 20 sexies.— Modificaciones relativas al impuesto sobre el daño medioambiental causado por el depósito de residuos peligrosos.

Se introduce en el Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, un nuevo Capítulo III quáter con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO III QUÁTER

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por el depósito de residuos peligrosos

Artículo 22 quinquies decies.— Objeto del impuesto.

El impuesto sobre el daño medioambiental causado por el depósito de residuos peligrosos grava las operaciones de depósito de residuos peligrosos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural.

Artículo 22 sexies decies.— Definiciones.

1. A efectos de este impuesto, se considerarán residuos peligrosos los que tengan tal calificación de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, la normativa comunitaria, los convenios internacionales en los que el Estado español sea parte, y la demás normativa que resulte de aplicación. Igualmente se considerarán residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido aquéllos. Asimismo, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos en superficie o bajo tierra.

2. Se entenderá por valorización todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, se entenderán incluidos en este concepto los procedimientos contemplados en la norma comunitaria que sea de aplicación en materia de valorización de residuos peligrosos.

Artículo 22 septies decies.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el depósito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, estarán sujetos al impuesto:

a) La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados.

b) El depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valorización, cuando supere el plazo máximo permitido por la Ley y no exista autorización especial del Departamento competente en medio ambiente.

Artículo 22 octies decies.— Supuestos de no sujeción.

No estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se realice con el fin de gestionarlos para su valorización en las instalaciones previstas para tal fin.

Artículo 22 undevicies.— Exenciones.

En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 14 quáter de la presente Ley, estará exenta la operación de entrega en vertederos públicos o privados de los residuos peligrosos depositados siempre que se acredite haber satisfecho ya el impuesto.

Artículo 22 vicies.— Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que entreguen los residuos peligrosos en un vertedero para su depósito, así como aquellas que superen el plazo máximo permitido por la Ley para el depósito temporal previo a la eliminación o valorización de los residuos sin la correspondiente autorización.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos peligrosos a que se refiere la letra a) del artículo 14 quáter de la presente Ley.

3. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden del Departamento competente en Hacienda.

Artículo 22 semel et vicies.— Base imponible y régimen de estimación.

1. Constituye la base imponible el peso de los residuos peligrosos depositados.

2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de pesaje.

3. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.

Artículo 22 duovicies.— Cuota tributaria y tipo de gravamen.

1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) 10 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización.

b) 25 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización.

2. La relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización se publicará mediante Orden del Departamento competente en medio ambiente.

Artículo 22 ter vicies.— Devengo.

El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por el depósito de residuos peligrosos se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos peligrosos para su depósito. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 14 quáter de la presente Ley, el devengo se producirá cuando se supere el plazo previsto en la Ley o cuando se supere el plazo autorizado por el Departamento competente en medio ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación o valorización.

Artículo 22 quáter vicies.— Prescripción

En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 14 quáter de la presente Ley, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computará desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de la existencia de residuos peligrosos depositados con carácter previo a su eliminación o valorización por tiempo superior al previsto en la Ley o al autorizado por el Departamento competente en medio ambiente.

Artículo 22 quinquies vicies.— Declaración-liquidación

1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral. Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el período a que la misma se refiera, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.

3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por el Departamento competente en lo relativo a Hacienda.

4. En el supuesto previsto en la letra b) del artículo 14 quáter de la presente Ley, la declaración a que hace referencia este artículo será presentada y suscrita por el propio contribuyente.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

Artículo 22 sexies vicies.— Obligaciones formales.

1. Los contribuyentes estarán obligados a declarar el peso de los residuos peligrosos que entreguen antes de su depósito en los vertederos.

2. Asimismo, los sustitutos del contribuyente estarán obligados a verificar el peso declarado por los contribuyentes de los residuos peligrosos depositados."»


MOTIVACIÓN

Impulsar los impuestos medioambientales, recuperando el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable y creando dos nuevos tributos: el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones para superficies de aparcamiento afectas a la utilización de pistas de esquí y el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por el depósito de residuos peligrosos.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 191

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 21, añadir un nuevo apartado 1 pre con la siguiente redacción:

«1 pre. Se modifica el apartado 2 del artículo 51 bis con la siguiente redacción:

"2. Se aplicará una bonificación del 100 por cien en la tarifa del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas a los sujetos pasivos que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública en entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento."»


MOTIVACIÓN

A fin de que no tributen por el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas los habitantes de entidades de población que no disponen de instalaciones de tratamiento en funcionamiento.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 192

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el Artículo 21.— Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, se propone añadir un apartado 1 pre, con la siguiente redacción:

«Se modifica el artículo 51 bis, apartado 2, con la siguiente redacción:

"2.— Se aplicarán las siguientes bonificaciones en la tarifa del Impuesto sobre la Contaminación de las aguas a los sujetos pasivos que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública, en entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento:

a) 100% de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del Padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.

b) 100% de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del Padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.

c) 100% de la tarifa a los polígonos industriales que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento."»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 193

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 22 del Proyecto de Ley en lo que hace referencia al artículo 26.1 de la Ley 1/1998 de 16 de febrero de revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros recursos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 26.— Garantías de la suspensión

1. Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación económico-administrativa y deberán cubrir el importe de la obligación principal a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y el recargo de apremio ordinario.

Los intereses de demora serán los correspondientes al plazo de un año.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014


Por el G.P. Popular

El Portavoz

ANTONIO TORRES MILLERA



Por el G.P. del Partido Aragonés

El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO


ENMIENDA NÚM. 194

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el Capítulo II una nueva Sección 3.ª bis con la siguiente redacción:

«Sección 3.ª bis

Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito en Aragón

Artículo 21 bis.— Objeto.

Mediante la presente Ley se crea el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito en Aragón.

Artículo 21 ter.— Finalidad y naturaleza.

El Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito en Aragón es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Aragón y de carácter directo que, en los términos establecidos en esta Ley, grava a las entidades mencionadas en el artículo 21 sexies por la tenencia de depósitos de clientes.

Artículo 21 quáter.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito en Aragón la tenencia de depósitos de clientes que comporten la obligación de restitución.

Artículo 21 quinquies.— No sujeción al impuesto.

No están sujetos al impuesto:

1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.

2. El Banco Europeo de Inversiones.

3. El Banco Central Europeo.

4. El Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 21 sexies.— Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las entidades de crédito por los depósitos de clientes de la sede central u oficinas que estén situadas en Aragón.

2. A efectos de lo previsto en esta Ley, son entidades de crédito las definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

3. Los sujetos pasivos no podrán en ningún caso repercutir a terceros la cuota del impuesto. Serán nulos de pleno derecho los pactos que contradigan esta prohibición.

Artículo 21 septies.— Base imponible.

1. Constituye la base imponible el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo, correspondiente a la partida «4. Depósitos de la clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales, y que se correspondan con depósitos en sedes centrales u oficinas situadas en Aragón.

2. Dicho importe se minorará en las cuantías de los «Ajustes por valoración» incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5 que correspondan a sedes centrales u oficinas situadas en Aragón.

3. Los parámetros a que se refiere el presente artículo se corresponden con los definidos en el Título II y en el Anejo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.

Artículo 21 octies.— Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto

base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0
0,00
150.000.000,00
0,3
150.000.000,0
450.000
450.000.000,00
0,4
600.000.000,00
2.250.000,00
En adelante
0,5

2. De la cuota íntegra resultante se deducirán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes cantidades:

a) 200.000 euros cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Aragón.

b) 3.000 euros por cada oficina situada en Aragón. Esta cantidad se elevará a 5.000 euros cuando la oficina esté radicada en un municipio cuya población de derecho sea inferior a 2.000 habitantes.

3. Serán igualmente deducibles:

a) Los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados a aquellos proyectos que señale la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Los importes destinados a la Obra Social de las Cajas de Ahorro o fundaciones de carácter especial en que se transformen las mismas y el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas de Crédito, efectivamente invertidos en el periodo impositivo en Aragón.

A los efectos de las deducciones referidas en el presente apartado, se entenderán efectivamente invertidas aquellas cantidades que supongan gastos reales para la entidad que pretenda aplicar la deducción, sin que puedan serlo las transferencias a otras entidades de ella dependientes, salvo que estas, a su vez, realicen el gasto real en el ejercicio correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de gastos o inversiones de carácter plurianual o que se trasladen a ejercicios futuros, se podrá, con la debida justificación, optar por deducir la cantidad efectivamente invertida en los periodos impositivos correspondientes o bien en el primer periodo impositivo el importe total comprometido o contratado, siempre que en los dos años siguientes se ejecuten tales gastos o inversiones. En este último caso, se practicará liquidación caucional por el total importe que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal aplicado, deducidas las cantidades efectivamente invertidas en el primer ejercicio impositivo.

4. La cuota líquida será el resultado de aplicar las deducciones establecidas en los dos apartados anteriores. La suma de las deducciones tendrá como límite el importe de la cuota íntegra, sin que la cuota líquida pueda presentar un valor menor a cero euros. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.

5. La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir de la cuota líquida los pagos a cuenta realizados. Cuando la cuota diferencial arroje un valor positivo, formará parte íntegramente de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación. Si su valor es negativo, se compensará en la forma que establece el artículo 21 duodecies.

6. La cuota tributaria resultante de la autoliquidación se obtendrá como resultado de adicionar a la cuota diferencial el pago a cuenta correspondiente al ejercicio en curso. Si el resultado es negativo, dará derecho a la devolución en la forma que establece el apartado once de este artículo.

Artículo 21 novies.— Período impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo de este impuesto será el año natural, salvo cuando el sujeto pasivo haya iniciado su actividad en Aragón, bien mediante oficina o a través de su sede central, en fecha distinta al 1 de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En todo caso, el periodo impositivo concluirá cuando la entidad se extinga, surgiendo entonces la obligación de contribuir por este impuesto.

2. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.

Artículo 21 decies.— Liquidación del impuesto.

1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-liquidación en el mes de julio de cada ejercicio.

2. Por Orden del Departamento competente en Hacienda se establecerán el lugar y forma de presentación, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección y al control de las deducciones de este impuesto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades sujetas a este impuesto deberán acompañar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural al que se refiere el artículo 21 septies, desglosada y referida a todas las oficinas radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto así como, en su caso, a la sede central.

4. El Departamento competente en Hacienda podrá establecer la presentación telemática obligatoria, así como sustituir la obligación de información prevista en el número anterior por la cumplimentación de un anexo a la declaración.

Artículo 21 undecies.— Obligación de realizar pago a cuenta.

1. Los sujetos pasivos están obligados a realizar un pago a cuenta del Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito en Aragón en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al periodo impositivo en curso.

2. El importe del pago a cuenta se obtendrá multiplicando por 0,001 la base imponible correspondiente al ejercicio anterior, determinada conforme al artículo 21 septies.

Artículo 21 duodecies.— Compensación y devolución de cuotas.

1. El saldo favorable al sujeto pasivo como consecuencia de una cuota diferencial negativa se compensará con el importe del pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo en curso.

2. Si el resultado de la compensación anterior resultara favorable al sujeto pasivo, este lo hará constar en la declaración-liquidación, debiendo la Administración tributaria devolver el exceso, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

3. Transcurrido el plazo de seis meses siguientes al término del plazo para la presentación del impuesto sin haberse ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al solicitante, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma previstas en los artículos 26.6 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. El procedimiento de devolución será el previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21 ter decies.— Deberes de colaboración e información

1. Los contribuyentes están obligados a colaborar con la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y a proporcionar a ésta la información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas, gravadas con este impuesto, y aquellos otros datos que sean necesarios para la aplicación del impuesto.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en ningún caso en el secreto bancario.

Artículo 21 quáter decies.— Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y sus normas de desarrollo.

2. Específicamente se considerará como infracción muy grave el incumplimiento de la prohibición de repercutir a terceros la cuota del impuesto establecida en el apartado 3 del artículo 21 sexies. La sanción tributaria correspondiente a esta infracción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 200 por ciento.»


MOTIVACIÓN

Se propone, nuevamente, la creación del Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito en Aragón como un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Aragón y de carácter directo que grave a las entidades de crédito por la tenencia de depósitos de clientes en las oficinas situadas en Aragón.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 195

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 21 bis.— Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo citado dándole la siguiente redacción:

"Artículo 1.— Objeto.

Mediante el presente Texto Refundido se regulan los Impuestos Medioambientales, creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y modificados por la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se enumeran a continuación:

1. Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera.

2. Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.

3. Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.

4. Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones para superficies de aparcamiento afectas a la utilización de pistas de esquí o de centros de ocio."»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que propone la recuperación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable y la introducción de un nuevo impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones para superficies de aparcamiento afectas a la utilización de pistas de esquí o de centros de ocio.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 196

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción:

«Artículo 21 ter.— Se introduce un nuevo Capítulo II bis en Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se recupera el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO II bis

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable

Artículo 14 bis.— Objeto del impuesto.

El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en determinadas actividades desarrolladas mediante la utilización de las instalaciones o elementos de dichos sistemas de transporte de personas, mercancías y bienes, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando estén afectos a los siguientes usos:

a. Transporte de personas en las instalaciones por cable definidas en el artículo siguiente que se encuentren situadas en el medio natural propio de las áreas de montaña, delimitadas conforme a su normativa específica.

b. Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal.

Artículo 14 ter.— Definiciones.

1. A los efectos de este Texto Refundido, se considerarán como transporte por cable todas aquellas instalaciones compuestas de varios constituyentes, concebidas, construidas, montadas y puestas en servicio para transportar personas, mercancías o materiales.

En estas instalaciones, fijas en su emplazamiento, el transporte de personas, mercancías o materiales se realiza en vehículos, remolques por arrastres, o remonta-pendientes, en su caso, suspendidos de cables o tirados por cables, los cuales están colocados a lo largo del recorrido efectuado.

2. En particular, se considerará que son transportes de personas por cable las instalaciones siguientes:

a. Los funiculares y otras instalaciones, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos fijos de sustentación mediante tracción de uno o más cables.

b. Los ascensores, cuyos vehículos se desplazan por adherencia a lo largo de guías, siempre que su inclinación sobre la vertical esté comprendida entre 15.º y 75.º, mediante la tracción de uno o más cables.

c. Los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables. Esta categoría incluye las telecabinas y las telesillas.

d. Los telesquís que, mediante un cable, desplazan a los usuarios, pertrechados de equipos adecuados, sobre la superficie.

3. Asimismo, se entenderá que:

a. Los funiculares, ascensores y teleféricos son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo colectivo.

b. Los telesquís son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo individual. Cuando el telesquí tenga capacidad para más de una persona se considerará incluido en las modalidades de la letra a) anterior a los solos efectos del impuesto.

c. Los remontes son transportes de mercancías o materiales utilizados en el medio forestal.

4. A los efectos del presente Texto Refundido, se considera explotación a toda unidad económica y geográfica a la que se encuentren afectas una o varias instalaciones de transporte por cable de personas o mercancías para el desarrollo de su actividad principal.

Artículo 14 quáter.— Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado directamente por las instalaciones de transporte mediante líneas o tendidos de cable, que se relacionan en el artículo 7.

En el supuesto de instalaciones de transporte afectas a la utilización de pistas de esquí alpino, el daño medioambiental se considerará agravado por el impacto negativo añadido por dicha finalidad.

2. Se entenderá producido el daño medioambiental aun cuando las instalaciones y elementos del transporte descrito se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento.

Artículo 14 quinquies.— Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades de explotación de las instalaciones o elementos afectos al transporte realizado mediante líneas o tendidos de cable que se enumeran en el artículo 7.

Artículo 14 sexies.— Base imponible.

Constituyen la base imponible del impuesto las siguientes unidades contaminantes de medida del daño medioambiental:

1. El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de personas.

2. El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de mercancías o materiales.

Artículo 14 septies.— Cuota tributaria y tipo de gravamen.

1. La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

1.º Transporte de personas en las instalaciones de teleféricos y remonta-pendientes:

a. Por cada transporte por cable colectivo instalado: 5.600 euros.

b. Por cada transporte por cable individual instalado: 9.120 euros.

c. Por cada metro de longitud del transporte por cable de personas: 25 euros.

A la cuota obtenida conforme al punto 1 anterior, se le aplicará, en función de la longitud total por estación expresada en kilómetros de las pistas de esquí alpino a las que se encuentren afectas las instalaciones, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

a. Hasta 20 km/pista: 1.

b. De 20 a 40 km: 1,25.

c. Más de 40 km: 1,5.

2.º Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal. Por cada metro de longitud del transporte por cable de mercancías: 22 euros

2. En el caso de instalaciones o elementos del transporte mediante líneas o tendidos de cable que se encontraran en situación de desuso durante, al menos, tres años, la cuota tributaria será la que resulte de multiplicar por tres la que hubiere correspondido en función del número y longitud de las citadas instalaciones o elementos de transporte. El plazo de tres años en situación de desuso podrá computarse a partir del 1 de enero de 2010."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno y atendiendo a la importancia de primar el consumo sostenible beneficiando la compra de aparatos que priman la eficiencia energética.

Zaragoza a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 197

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción:

«Artículo 21 quáter.— Se introduce un nuevo Capítulo IV bis, integrado por los artículos 28 bis a 28 septies, en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón con el siguiente texto:

"CAPÍTULO IV BIS

Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones para superficies de aparcamiento afectas a la utilización de pistas de esquí o centros de ocio

Artículo 28 bis.— Objeto del impuesto.

El impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de superficies para aparcamientos de vehículos afectos a la utilización de pistas de esquí o a centros de ocio tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la actividad y el tráfico desarrollados en estos tipos de instalaciones, que por su ubicación y daño ecológico en su construcción y efecto de atracción, provocan un desplazamiento masivo de vehículos con el consiguiente impacto, tanto en el medio natural por las afecciones en su construcción, como en la emisión propia de estos vehículos, dentro del entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28 ter.— Definiciones.

1. A los efectos de esta norma, se considerarán como superficies para aparcamientos de vehículos todas aquellas anejas a las estaciones de esquí o a centros de ocio, promovidas o en propiedad de aquellas o estos, para facilitar el aparcamiento a sus usuarios.

2. Por centro de ocio se entenderá aquella instalación o superficie en la que se desarrolle una actividad recreativa, de juego, de apuestas, deportiva o de ocio. En el caso de las instalaciones o superficies destinadas a actividades deportivas, el aforo de las mismas habrá de ser superior a 8.000 plazas.

Artículo 28 quáter.— Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado directamente por las instalaciones para aparcamientos de vehículos de motor, tanto individuales como colectivos.

2. Se entenderá producido el daño medioambiental aun cuando estas instalaciones se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento.

3. Se entenderá finalizado el daño medioambiental cuando se haya revertido en una instalación de este tipo que esté en desuso el impacto medioambiental y esa superficie recupere su estado anterior a la instalación.

Artículo 28 quinquies.— Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades de explotación de estas instalaciones o de las estaciones de esquí o centros de ocio a los que están afectas estas instalaciones que obtienen un beneficio en el número de usuarios de las mismas.

Artículo 28 sexies.— Base imponible.

Constituyen la base imponible del impuesto las siguientes unidades y superficies contaminantes de medida del daño medioambiental:

1.º El número de instalaciones de aparcamientos para vehículos.

2.º El número de plazas de aparcamiento.

Artículo 28 septies.— Cuota tributaria y tipo de gravamen.

La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

1.º Por cada instalación para aparcamiento de vehículos: 6.000 euros.

2.º Por cada plaza de aparcamiento: 40 euros."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 198

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción:

«Artículo 21 quinquies.— Se crea un nuevo impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, que se regirá por las disposiciones incluidas en los siguientes apartados:

Artículo 1.— Naturaleza y objeto del impuesto.

El impuesto sobre depósitos en entidades de crédito es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de carácter directo, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.

Artículo 2.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la Comunidad de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades mencionadas en el apartado 4, y que comporten la obligación de restitución.

Artículo 3.— Exenciones.

Estarán exentos del pago del impuesto:

1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria

2. El Instituto de Crédito Oficial

3. Los bancos o entidades financieras públicas autonómicas o estatales

4. Cajas de ahorro

5. Secciones de crédito de las cooperativas agrarias

6. Cooperativas de crédito

7. Las entidades financieras éticas, entendiendo estas como las entidades financieras que cuentan con una política de transparencia en sus inversiones, de exclusión de las inversiones en empresas relacionadas con la comercialización y producción de material armamentístico, o en actividades especulativas.

Artículo 4.— Contribuyentes.

1. Son contribuyentes del impuesto:

a) Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

b) Las sucursales en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de entidades de crédito extranjeras.

2. Los contribuyentes no podrán repercutir a terceros la cuota del impuesto, sin que, en ningún caso, puedan surtir efectos frente a la Administración tributaria de la Diputación General de Aragón los pactos que contradigan esta prohibición.

Artículo 5.— Base imponible.

1. Constituye la base imponible la media aritmética de los saldos finales de los trimestres naturales del período impositivo correspondientes a la partida 4, Depósitos de la clientela, del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales, en la parte en que los depósitos provengan de captaciones realizadas por la sede central u oficinas, situadas en la Comunidad de Aragón.

2. A estos efectos, el saldo final se minorará en las cuantías de los "ajustes por valoración" incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5, que correspondan a la sede central u oficinas situadas en la Comunidad de Aragón.

3. Los parámetros a los que se refiere el presente artículo se corresponden con los definidos en el Título II y en el Anexo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que lo sustituya.

Artículo 6.— Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

1.1. Deducciones generales. De la cuota íntegra resultante se deducirán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes cantidades:

— 100.000 euros, cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en la Comunidad de Aragón.

— 2.000 euros, por cada oficina situada en la Comunidad de Aragón. Esta cantidad se elevará a 3.000 euros cuando la oficina esté radicada en un municipio cuya población de derecho sea inferior a 3.000 habitantes.

1.2. Deducciones específicas. Serán igualmente deducibles:

— Los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a proyectos financiar equipamientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los importes destinados a la obra social de las Cajas de Ahorro efectivamente invertidos en el periodo impositivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de las deducciones referidas en el presente número, se entenderán efectivamente invertidas aquellas cantidades que supongan gastos reales para la entidad que pretenda aplicar la deducción, sin que puedan serlo las transferencias a otras entidades de ella dependientes, salvo que estas, a su vez, realicen el gasto real en el ejercicio correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de gastos o inversiones de carácter plurianual o que se trasladen a ejercicios futuros, se podrá —con la debida justificación y avales que lo garanticen— optar por deducir la cantidad efectivamente invertida en los periodos impositivos correspondientes o bien, en el primer periodo impositivo, el importe total comprometido o contratado, siempre que en los dos años siguientes se ejecuten tales gastos o inversiones.

2. La cuota líquida será el resultado de aplicar las deducciones establecidas en el apartado anterior. La suma de las deducciones tendrá como límite el importe de la cuota íntegra, sin que la cuota líquida pueda presentar un valor menor a cero euros. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.

3. La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir de la cuota líquida los pagos a cuenta realizados. Cuando la cuota diferencial arroje un valor positivo, formará parte íntegramente de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación. Si su valor es negativo, se aplicará el supuesto recogido en el punto siguiente de este apartado.

4. La cuota tributaria resultante de la autoliquidación se obtendrá como resultado de adicionar a la cuota diferencial el pago a cuenta correspondiente al ejercicio en curso. Si el resultado es negativo, dará derecho a la devolución en la forma que establece el artículo 9.

Artículo 7.— Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo de este impuesto será el año natural.

2. El periodo impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, bien mediante sucursal o a través de su sede central, no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente, en cuyo caso será proporcional al tiempo de la actividad.

3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

Artículo 8.— Liquidación y pago del impuesto.

1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante declaración-autoliquidación, que se deberá presentar en los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al del periodo impositivo.

2. Los sujetos pasivos están obligados a realizar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

El importe de cada pago fraccionado se obtendrá multiplicando la base imponible correspondiente al periodo impositivo anterior, por el coeficiente que corresponda de los siguientes: 0,0009, con carácter general, y 0,000225, en el caso de cooperativas de crédito.

En el primer período impositivo, el importe de cada pago fraccionado se obtendrá determinando la base imponible que hubiera correspondido al ejercicio anterior.

3. Los sujetos pasivos no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados cuando la cuota líquida en el periodo impositivo precedente, haya sido o, en el caso al que se refiere el apartado anterior, hubiese sido igual a cero.

4. Por orden del Departamento de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública se establecerán el lugar y forma de presentación de la declaración-liquidación y de los pagos fraccionados.

Artículo 9.— Devoluciones.

Cuando la cuota diferencial resultante de la declaración-autoliquidación fuese negativa, por ser la cuota líquida inferior a los pagos fraccionados efectuados, el Departamento competente en materia de Hacienda abonará las cantidades correspondientes en la forma y plazos legal y reglamentariamente establecidos.

Artículo 10.— Deberes de colaboración e información.

1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito están obligados a colaborar con la administración tributaria de la Diputación General de Aragón y a proporcionar a esta la información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas, gravadas con este impuesto, y aquellos otros datos que sean necesarios para la aplicación del impuesto.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario y será considerada como infracción grave.

Artículo 11.— Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y sus normas de desarrollo.

2. Se considerará como infracción muy grave la deslocalización de depósitos que, provenientes de oficinas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se contabilicen en oficinas situadas fuera de dicho territorio. En este caso, la sanción tributaria correspondiente será igual al 100% de la cuota dejada de ingresar por los depósitos deslocalizados.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 199

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo con la siguiente redacción:

«Artículo 21 sexies.— Se crea un nuevo impuesto sobre ocupación de montes, que se regirá por las disposiciones incluidas en los siguientes apartados:

Artículo 1.— Creación.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 2014, se crea como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón un Impuesto sobre Ocupación de Montes, exigible en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.— Naturaleza y objeto.

1. El Impuesto sobre Ocupación de Montes es un impuesto anual, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal.

2. El impuesto tiene por objeto gravar los daños, la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasionan las ocupaciones de los montes situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por elementos físicos e instalaciones afectos a la realización de determinadas actividades, para compensar a la sociedad el coste que soporta, preservar el patrimonio natural de los montes, proteger el medioambiente forestal y fomentar la ocupación sostenible.

3. En particular, aunque no exclusivamente, serán objeto de gravamen los elementos físicos e instalaciones afectos a los siguientes usos:

a) Generación, transporte, almacenamiento, transformación o distribución de energía eléctrica, con independencia de las fuentes utilizadas o de la tensión.

b) Producción minera subterránea o a cielo abierto, explotación de canteras, áridos o cualquier otra actividad extractiva.

c) Distribución de señales de televisión, telefonía o telemática mediante antenas, repetidores, postes, tendidos o paneles.

d) Transporte de personas con teleféricos, funiculares, telesillas, ascensores, telecabinas, telesquíes o cualquier otro elemento análogo.

e) Transporte de mercancías o materiales con remontes mecánicos.

f) Gasoductos y oleoductos.

g) Cualesquiera infraestructuras o edificaciones auxiliares, complementarias o accesorias vinculadas a las anteriores y, en todo caso, las pistas, carreteras o caminos de acceso.

4. A los efectos del presente impuesto se consideran incluidos todos los montes que define el artículo 6 de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón.

Artículo 3.— Afectación.

1. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación del impuesto se destinarán, deducidos los costes de gestión y colaboración, a la financiación de medidas preventivas, correctoras, restauradoras o de mejora del medioambiente forestal y de los montes aragoneses.

2. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán establecer los criterios de afectación de los ingresos recaudados por el impuesto.

Artículo 4.— Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la generación de daños, alteraciones e impactos visuales o ambientales sobre el medio forestal y sobre el territorio, como consecuencia de la ocupación de montes situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los elementos físicos o las instalaciones afectos a las actividades enunciadas en el artículo 2 de esta Ley.

2. En el supuesto de instalaciones afectas a actividades mineras a cielo abierto y extracción de áridos, los daños, las alteraciones o los impactos visuales o ambientales se considerarán agravados por el mayor impacto negativo de estas ocupaciones y sus zonas de servidumbre.

3. Se entenderá producido el hecho imponible aun cuando los elementos e instalaciones se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento, así como en los supuestos en que la titularidad de dichos elementos o instalaciones afectos a la actividad económica no correspondan al titular de la autorización administrativa para dichas instalaciones.

Artículo 5.— Exenciones.

1. Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante los elementos físicos e instalaciones de las que sea titular la Comunidad Autónoma y las entidades locales, así como sus respectivos Organismos autónomos.

2. Estarán exentas del impuesto las ocupaciones de montes por actividades que se realicen mediante elementos físicos e instalaciones afectos a las actividades de producción y transformación agrícola, ganadera y forestal, incluyendo en todo caso cabañas, granjas, pastizales, cobertizos, colmenas y abrevaderos.

Artículo 6.— Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del impuesto, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 2 de esta Ley.

Artículo 7.— Base imponible.

1. La base imponible del impuesto para las ocupaciones de montes por líneas de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática estará constituida por la longitud de las líneas, expresada en kilómetros.

2. La base imponible del impuesto para las ocupaciones de montes por remontes mecánicos de mercancías, teleféricos, funiculares, telesillas, ascensores, telecabinas, telesquíes o cualquier otro elemento análogo de transporte de personas o mercancías, estará constituida por el número de unidades y por la longitud de las líneas, expresada en kilómetros.

3. La base imponible del impuesto para las ocupaciones de montes por elementos físicos e instalaciones afectos a actividades de producción minera subterránea o a cielo abierto, explotación de canteras, áridos o cualquier otra actividad extractiva, así como pistas, carreteras o caminos de acceso, estará constituida por la superficie ocupada de monte, incluyendo las áreas de servidumbre, expresada en metros cuadrados.

4. La base imponible para las ocupaciones de montes por instalaciones independientes estará constituida por el número unidades. A los efectos de este impuesto se entiende por instalaciones independientes estaciones y subestaciones eléctricas, antenas, repetidores, postes, aerogeneradores, transformadores, paneles, medidores, subestaciones o cualesquiera otros elementos físicos análogos.

Artículo 8.— Tipo de gravamen y cuota íntegra.

La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible, definida según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley, los siguientes tipos de gravamen:

a) En las ocupaciones de montes por líneas de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática:

— Para las líneas de alta tensión, gasoductos y oleoductos: 3.000 euros por kilómetro.

— Para las líneas de media tensión: 1.500 euros por kilómetro.

— Para las líneas de baja tensión: 500 euros por kilómetro.

— Para las líneas de telefonía y telemática: 500 euros por kilómetro.

b) En las ocupaciones de montes por remontes mecánicos de mercancías, teleféricos, funiculares, telesillas, ascensores, telecabinas, telesquíes o cualquier otro elemento análogo de transporte de personas o mercancías:

— Para remontes mecánicos de mercancías: 4.000 euros por unidad y 500 euros por kilómetro de tendido lineal.

— Para teleféricos, funiculares, telesillas, ascensores, telecabinas, telesquíes o cualquier otro elemento análogo de transporte de personas: 6.000 euros por unidad y 500 euros por kilómetro de tendido lineal.

c) En las ocupaciones de montes por elementos físicos e instalaciones afectos a actividades de producción minera subterránea o a cielo abierto, explotación de canteras, áridos o cualquier otra actividad extractiva, así como pistas, carreteras o caminos de acceso:

— Para minas y canteras: 0,20 euros por metro cuadrado.

— Para pistas, carreteras y caminos de acceso: 0,20 euros por metro cuadrado.

d) En las ocupaciones de montes por instalaciones independientes:

— Para estaciones y subestaciones: 2.500 euros por unidad cuando la superficie ocupada de monte sea inferior a 2.000 metros cuadrados y 5.000 euros por unidad cuando la superficie ocupada sea igual o superior a 2.000 metros cuadrados.

— Para aerogeneradores en parques eólicos convencionales: 2.000 euros por aerogenerador cuando la altura total del aerogenerador sea inferior a 65 metros y 4.000 euros por aerogenerador cuando la altura total del aerogenerador sea igual o superior a 65 metros.

— Para aerogeneradores en parques eólicos de autoconsumo, parques eólicos de investigación y dispositivos eólicos de baja potencia: 2.000 euros por aerogenerador.

— Para antenas de telefonía o telemática: 1.000 euros por unidad.

— Para repetidores, postes, transformadores, paneles, medidores u otras instalaciones independientes no contempladas en las demás categorías: 500 euros por unidad.

Artículo 9.— Cuota íntegra incrementada.

1. En todos los supuestos donde el hecho imponible se realice en un monte ubicado dentro de un espacio natural de singular o especial protección ambiental, la cuota íntegra obtenida se multiplicará por un coeficiente de 1,50. Se incluirán en todo caso los montes situados en terrenos de Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas de la Biosfera, así como los Montes de Utilidad Pública.

2. Para los supuestos de hecho imponible agravado, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta Ley, la cuota íntegra obtenida y, en su caso, incrementada por razón de ubicación del monte en un espacio natural de singular o especial protección, se multiplicará por un coeficiente de 1,50.

Artículo 10.— Cuota líquida.

1. Los sujetos pasivos podrán beneficiarse de una deducción del 30% en la cuota íntegra incrementada en concepto de inversiones forestales y medioambientales.

2. La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas por el sujeto pasivo durante el ejercicio en actuaciones de restauración hidrológica forestal o medioambiental, creación de nuevos pastizales bajo los tendidos eléctricos o actuaciones de aprovechamiento de la biomasa forestal para la generación de energía.

3. Para poder ser objeto de deducción, las actuaciones citadas deben haber sido aprobadas con ese fin por el Departamento competente en materia forestal.

4. El importe total de la deducción por inversiones forestales y medioambientales no podrá superar el 25% de la cuota íntegra incrementada.

Artículo 11.— Período impositivo y devengo.

1. Con carácter general, el período impositivo será el año natural y la fecha del devengo el 31 de diciembre de cada año.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta al 31 de diciembre. En este supuesto, el período impositivo finalizará en aquella fecha. Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando el cumplimiento por el sujeto pasivo de las condiciones establecidas para la sujeción al impuesto se produzca con fecha posterior al día 1 de enero. En este supuesto, el periodo impositivo se iniciará en aquella fecha.

Artículo 12.— Liquidación y pago.

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a calcular su base imponible mediante estimación directa, a partir de una declaración y autoliquidación del impuesto. Para ello cumplimentarán el modelo, en papel o en soporte telemático, aprobado por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda.

2. En el supuesto de ausencia de declaración voluntaria por el sujeto pasivo, los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación que proceda, de acuerdo con métodos de estimación indirecta de la base imponible, a partir de la información disponible y de los datos, documentos y justificantes declarados o requeridos al efecto.

3. En la modalidad de estimación directa de la base imponible, el sujeto pasivo estará obligado a ingresar la correspondiente deuda tributaria, en efectivo o mediante domiciliación bancaria, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de devengo del impuesto.

4. En la modalidad de estimación indirecta, el sujeto pasivo estará obligado a ingresar la correspondiente deuda tributaria, en efectivo o mediante domiciliación bancaria, dentro del plazo máximo de 15 días desde la fecha de notificación de la liquidación. En este caso, la deuda tributaria se incrementará en la cuantía que corresponda según lo dispuesto en el régimen de recargos, infracciones y sanciones aplicable a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13.— Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones del impuesto será el establecido para los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14.— Deber de colaboración.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la presente Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar del sujeto pasivo, así como de las Corporaciones Locales y demás organismos de ellas dependientes, todos los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del impuesto.

Artículo 15.— Órganos de gestión y de auxilio.

1. La gestión, liquidación, comprobación, inspección y recaudación del impuesto corresponden a los Servicios Tributarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia forestal auxiliará y colaborará, en el marco de sus competencias, con el Ente Público de Servicios Tributarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de las funciones de liquidación y comprobación del impuesto. En particular, realizará las siguientes actuaciones:

— La elaboración de un informe, con periodicidad anual y para cada periodo impositivo, comprensivo del censo de contribuyentes y de los datos, elementos y circunstancias necesarios para la gestión y liquidación del impuesto. Asimismo, se elaborarán los informes complementarios que se estimen oportunos en cada momento.

— La realización de inspecciones, de oficio o a petición de los sujetos pasivos, para las actuaciones de comprobación e investigación que se consideren necesarias u oportunas a efectos de gestión del impuesto.

3. Los Departamentos u organismos con competencias en materia de industria, medio rural, energía, medioambiente, turismo o deportes también colaborarán, en el marco de sus respectivas competencias, cuando así sean requeridas por el Ente Público de Servicios Tributarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el cumplimiento de las funciones de liquidación y comprobación del impuesto.

Artículo 16.— Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá modificar el cómputo de la base imponible. Asimismo, podrá crear, modificar o eliminar tipos de gravamen, deducciones, bonificaciones y recargos del impuesto.

Artículo 17.— Habilitación al Consejo de Gobierno.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 200

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el capítulo II. Tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se propone añadir lo siguiente:

«Mediante el presente Texto Refundido se regulan los Impuestos Medioambientales, creados por la Ley 13/2005, de 30 de Diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se enumeran a continuación:

1.— Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.

2.— Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera.

3.— Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.»


MOTIVACIÓN

Recuperar el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable, en los mismos términos que existía antes de ser suprimido en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas del año 2012.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 201

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el Título I. Medidas fiscales, añadir un nuevo Capítulo:

«Capítulo III

Impuesto sobre los depósitos de las Entidades de Crédito

Artículo 24 bis.— Naturaleza y objeto del Impuesto.

El Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de carácter directo, que, en los términos establecidos en esta Ley, grava la obtención y tenencia de fondos reembolsables de clientes por parte de las entidades mencionadas en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 24 ter.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito la obtención y tenencia de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades mencionadas en el artículo 4 de esta Ley, y que comporten la obligación de restitución.

Artículo 24 quáter.— Exenciones.

Gozarán de exención subjetiva el Banco de España y las autoridades de regulación monetaria, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 24 quinquies.— Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las entidades de crédito por los fondos captados por su sede central y sus oficinas y sucursales que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A efectos de lo previsto en esta Ley, son entidades de crédito las definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

3. Los sujetos pasivos no podrán, en ningún caso, repercutir a terceros la cuota del impuesto.

Artículo 24 septies.— Base imponible.

1. Constituye la base imponible de este Impuesto el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo, correspondiente a la partida "4. Depósitos de la clientela" del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales y que se correspondan con fondos captados en sedes centrales u oficinas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicho importe se minorará en las cuantías de los "Ajustes por valoración" incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5 que correspondan a sedes centrales u oficinas situadas en Aragón.

3. Los parámetros a que se refiere el presente artículo se corresponden con los definidos en el Título II y en el Anejo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.

Artículo 24 octies.— Cuota tributaria.

1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

Base imponible

hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto

base imponible

hasta (€)

Tipo aplicable

Porcentaje

150.000.000
0,3
150.000.000
450.000
600.000.000
0,4
600.000.000
2.250.000
en adelante
0,5
»

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 202

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 23.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 203

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 23, relativo a la Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, sustituyendo «mínimo de» por: «correspondiente a».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 204

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 23, relativo a la Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, suprimiendo «Los funcionarios en prácticas que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 205

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 24.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 206

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 24 bis, con el siguiente texto:

«Artículo 24 bis.— Se adiciona una nueva letra c) en el apartado tercero al artículo 13 de la Ley 5/2012, de Estabilidad Presupuestaria, con la siguiente redacción:

"c) Por el aumento de los ingresos provenientes de impuestos propios."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 8 de enero de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 207

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 25.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 208

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 25, relativo a la modificación del apartado 3 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, añadiendo al final del segundo párrafo el siguiente texto:

«Esta medida requerirá la conformidad del Ayuntamiento y de la Comarca donde esté ubicado el establecimiento turístico objeto de la dispensa.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 209

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 25, relativo a la modificación del apartado 3 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, sustituyendo la redacción actual del citado apartado por el siguiente texto:

«3. Las agencias de viaje deberán constituir una fianza a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para responder de sus obligaciones contractuales con sus clientes y, en el caso de turistas, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra, en los términos establecidos reglamentariamente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 210

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 5 del artículo 25, relativo a la adición de un apartado 2 al artículo 96 del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, sustituyendo la redacción actual del citado apartado por el siguiente texto:

«2. Los procedimientos sancionadores dimanantes de la posible comisión de una infracción muy grave serán incoados en todo caso por el Director del Servicio Provincial competente en materia de turismo, con independencia de la atribución competencial sobre el establecimiento o actividad turística de que se trate, previa comunicación a los responsables del municipio y de la comarca donde esté ubicado el establecimiento autor de la infracción muy grave.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 211

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 26.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 212

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 26, relativo a la modificación del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, sustituyendo la redacción actual del primer párrafo del apartado 3 citado por el siguiente texto:

«3. La apertura al uso público de los caminos de servicio o acceso a los que se refiere el epígrafe b) del apartado anterior no determinará, salvo en los casos en los que igualmente sirvan de acceso a poblaciones habitadas, la consideración de los mismos como carretera de titularidad autonómica.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 213

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 26, relativo a la adición de un apartado 4 al artículo 6 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, sustituyendo la redacción actual por el siguiente texto:

«4. Los caminos a los que se refiere el epígrafe a) del apartado anterior, estén o no abiertos permanentemente al uso público, serán de competencia de la correspondiente entidad local aragonesa salvo en el caso de que sean la única vía de acceso a poblaciones habitadas, a quien corresponderá la gestión de los mismos, siendo igualmente de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su titularidad fuese de fecha anterior a la de la entrada en vigor de la presente ley y sin perjuicio de los caminos cuya titularidad corresponda a otra Administración distinta de las citadas. En el caso de que la titularidad de dichos caminos correspondiese a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, será competente para su gestión el órgano administrativo que ejerza competencias en relación con la actividad específica a la que sirvan.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 214

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 27.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 215

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 28.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 216

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 28 que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 28.— Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.

1. Se añade una disposición transitoria undécima a la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria undécima.— Condiciones para la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida en los instrumentos de planeamiento municipal.

1. En los municipios con población de derecho superior a tres mil habitantes se desplaza temporalmente lo dispuesto en el artículo 5.1b) de esta Ley de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con las condiciones establecidas en la presente disposición transitoria.

2. Los planes urbanísticos municipales aprobados definitivamente después de la entrada en vigor de la presente Disposición no estarán obligados a cumplir la reserva de vivienda protegida legalmente exigible, siempre que justifiquen suficientemente en la memoria la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y la desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas. El Consejo Provincial de Urbanismo, con carácter previo a la aprobación definitiva, elevara consulta a la Dirección General de Vivienda, que deberá emitir informe favorable en el plazo máximo de un mes, siendo el sentido de la consulta positivo a la suspensión de la reserva en caso de no emitirse en este plazo.

3. Los Ayuntamientos en los que existan planes urbanísticos municipales aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la presente Disposición, cuyo proyecto de reparcelación no haya sido aprobado definitivamente antes de dicha entrada en vigor, podrán solicitar la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida conforme al procedimiento regulado en este apartado.

a) El Ayuntamiento interesado, de oficio o a instancia de parte y mediante acuerdo plenario, deberá solicitar la suspensión de la reserva para el término municipal ante el Consejo Provincial de Urbanismo aportando la justificación de la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y la existencia de desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.

b) En el caso de que sea necesaria la adaptación de la ordenación urbanística vigente o la alteración de los parámetros relativos al aprovechamiento o edificabilidad determinados en el plan, se deberá tramitar por el Ayuntamiento la correspondiente modificación del planeamiento, que deberá aprobarse definitivamente por el Consejo Provincial, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones establecidos en el apartado segundo de esta Disposición, antes de la finalización de la prórroga establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

c) Si no fuera necesaria la modificación del planeamiento, el Consejo Provincial de Urbanismo decidirá en el plazo máximo de dos meses sobre la suspensión o no de la reserva de la vivienda protegida, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones establecidos en el apartado segundo de esta Disposición. En caso de no adoptarse Acuerdo por el Consejo en dicho plazo se entenderá favorable a la solicitud.

4. Una vez finalizado el plazo de la suspensión de la aplicación de la reserva establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se observaran las siguientes reglas:

a) Los planes y las modificaciones de los mismos que hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha no tendrán la obligación de adecuarse a la reserva de vivienda protegida, siempre que se cumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización establecidos en los mismos. En caso contrario, será de plena aplicación la reserva de vivienda protegida y el plan aprobado deberá adaptarse a la misma, incluso mediante la oportuna modificación si fuera necesario.

b) Los planes y las modificaciones de los mismos que no hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha deberán aplicar la reserva de vivienda protegida en todo caso.

c) En los supuestos de aprobación definitiva parcial del Plan, las áreas objeto de suspensión parcial que no hayan sido aprobadas definitivamente antes de dicha fecha, o que habiéndolo sido incumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, deberán aplicar la reserva de vivienda protegida."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014


Por el G.P. Popular

El Portavoz

ANTONIO TORRES MILLERA

Por el G.P. del Partido Aragonés

El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO


ENMIENDA NÚM. 217

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 28, relativo a la adición de una disposición transitoria undécima en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, suprimiendo en el apartado 1 de la misma: «y que no sean capitales de provincia».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 218

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 28, relativo a la adición de una disposición transitoria undécima en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, sustituyendo la redacción actual del apartado 2 de la citada disposición por el siguiente texto:

«2. Los planes urbanísticos municipales que establezcan la ordenación pormenorizada aprobados definitivamente después de la entrada en vigor de la presente Disposición no estarán obligados a cumplir la reserva de vivienda protegida legalmente exigible, siempre que justifiquen suficientemente en la memoria la existencia de un porcentaje de vivienda protegida, tanto para venta como para alquiler, ya construida y sin vender ni alquilar en el municipio superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente. El Consejo Provincial de Urbanismo, con carácter previo a la aprobación definitiva, elevara consulta a la Dirección General de Vivienda, que deberá emitir informe favorable en el plazo máximo de un mes, siendo el sentido de la consulta positivo a la suspensión de la reserva en caso de no emitirse en este plazo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 219

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 28, relativo a la adición de una disposición transitoria undécima en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, sustituyendo la redacción actual de la letra a) del apartado 3 de la citada disposición por el siguiente texto:

«a) El Ayuntamiento interesado, de oficio o a instancia de parte y mediante acuerdo plenario, deberá solicitar la suspensión de la reserva para el término municipal ante el Consejo Provincial de Urbanismo aportando la justificación de la existencia de un porcentaje de vivienda protegida, tanto para venta como para alquiler, ya construida y sin vender o alquilar en el municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente. No podrá eliminarse el incremento dotacional de viviendas protegidas, en aquellas unidades de suelo o parcelas edificables, cuando el incremento dotacional haya sido fruto de convenios urbanísticos entre los promotores y los Ayuntamientos, a partir de los cuales los primeros obtuvieran mayores densidades edificatorias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 220

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 28, relativo a la adición de una disposición transitoria undécima en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, sustituyendo en la letra c) del apartado 3 de la citada disposición «favorable» por el siguiente texto: «desfavorable».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 221

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 28, relativo a la adición de una disposición transitoria undécima en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, sustituyendo la redacción actual de la letra a) del apartado 4 de la citada disposición por el siguiente texto:

«a) Los planes y las modificaciones de los mismos que hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha no tendrán la obligación de adecuarse a la reserva de vivienda protegida, en aquellos casos que cuenten con licencias edificatorias de construcción. En caso contrario, será de plena aplicación la reserva de vivienda protegida y el plan aprobado deberá adaptarse a la misma, incluso mediante la oportuna modificación si fuera necesario.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 222

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 29.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 223

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 30.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 224

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 30, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de policías locales de Aragón.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 225

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 30 que modifica la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 226

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 31.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 227

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 31. Añadir un nuevo apartado 1 bis) con la siguiente redacción:

«1 bis) Se añade un apartado 2 al artículo 26 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero de Pesca de Aragón con el siguiente texto:

«El establecimiento del examen será potestativo en función de los acuerdos que se puedan alcanzar con otras Comunidades Autónomas para la concesión de licencias interterritoriales."»

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


Por el G.P. Popular

El Portavoz

ANTONIO TORRES MILLERA

Por el G.P. del Partido Aragonés

El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO


ENMIENDA NÚM. 228

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 32.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 229

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 32, de modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de calidad alimentaria de Aragón.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 230

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 33.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 231

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 33 del Proyecto de Ley, que modifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés:

Suprimir el apartado 2, que modifica los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 232

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 33, relativo a la Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del patrimonio cultural aragonés, sustituyendo «las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma» por: «el catalán y el aragonés con todas sus modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 233

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 34.


MOTIVACIÓN

La modificación de numerosas leyes de contenido altamente heterogéneo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas constituye una técnica legislativa discutible que origina una evidente incertidumbre sobre la normativa vigente, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y además hurta el debate parlamentario específico y suficiente sobre cada una de las modificaciones legales introducidas en el ordenamiento jurídico aragonés.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 234

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 34, relativo a la adición de las k) y l) del apartado 2 del artículo 87 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de ordenación del sistema universitario de Aragón, sustituyendo en la letra k) «El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue» por: «dos representantes de las organizaciones estudiantiles más representativas».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 235

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Título II del Proyecto de Ley. Añadir un nuevo Capítulo VII del siguiente tenor:

«CAPÍTULO VII

Modificaciones legislativas en competencias de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Artículo 35.— Modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón.

Se añade una nueva Disposición transitoria octava en la Ley 4/1999 de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria octava.

Los farmacéuticos que vean extinguido, el uno de enero de dos mil quince, el contrato de arrendamiento del local de negocio donde se ubica su oficina de farmacia, como consecuencia de la expiración de la prórroga legal establecida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sea imposible por la inexistencia de locales disponibles ubicar su oficina en una nueva localización dentro de la misma zona de salud conforme a lo establecido en la presente Ley podrán excepcionalmente, trasladar su oficina de farmacia con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Que el traslado sea consecuencia directa de la extinción, debidamente acreditada, del contrato arrendamiento del local de negocio donde se ubica la oficina de farmacia, como consecuencia de la expiración de la prórroga legal contemplada en la Disposición transitoria tercera de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) La Dirección General de Planificación y Aseguramiento hará pública mediante Resolución las oficinas de farmacia que pueden ser autorizadas conforme con los criterios de planificación de la presente Ley. Una vez publicada la Resolución, el traslado deberá solicitarse antes del 15 de marzo de 2015.

La solicitud deberá adjuntar certificado del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, que acredite la inexistencia a fecha de la solicitud de locales disponibles, que cumplan los requisitos de distancias, características y superficie legalmente establecidos, dentro de la zona de salud donde se venía ubicando la oficina de farmacia. El certificado del Colegio Oficial de Farmacéuticos será avalado mediante certificación expedida por técnico competente.

c) Que el titular de la oficina de farmacia haya solicitado el cierre definitivo de la misma, como consecuencia del vencimiento del contrato de arrendamiento. La participación en este procedimiento extraordinario, a través de la solicitud, implica la irrenunciabilidad a esta petición de cierre definitivo.

Los solicitantes elegirán la zona o municipio ofertados por el orden de prelación establecido mediante sorteo público. No podrán adjudicarse un mayor número de oficinas que las indicadas en la Resolución de la Dirección General.

La designación de local seguirá el procedimiento establecido en las normas dictadas en desarrollo de esta Ley."»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014


Por el G.P. Popular

El Portavoz

ANTONIO TORRES MILLERA

Por el G.P. del Partido Aragonés

El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO


ENMIENDA NÚM. 236

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la disposición adicional primera.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 237

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la disposición adicional segunda.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 238

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la Disposición adicional segunda, relativa a la reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 239

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la disposición adicional tercera.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 240

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 de la Disposición adicional tercera, relativa al personal de inspección en materia de certificación de eficiencia energética, añadiendo después de «certeza» el siguiente texto: «y veracidad».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 241

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta.— Inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.

El Gobierno de Aragón deberá impulsar las actuaciones necesarias para que el Gobierno central determine reglamentariamente las condiciones en las que los ayuntamientos, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán exigir un recargo de hasta el cincuenta por ciento en la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 242

A MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional.— Rendimientos económicos para la restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas.

En el marco de aplicación de la Disposición adicional duodécima de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de Modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá que, de los rendimientos económicos anuales que obtengan las administraciones públicas procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos revertidos o de las reservas de energía, se destine a los municipios en donde estén ubicados los aprovechamientos un porcentaje no inferior al veinte por ciento para la restitución y cohesión económica y social en los municipios, y otro porcentaje igual, destinado a la correspondiente comarca, mediante la transferencia a estas entidades locales de las correspondientes cuantías, una vez terminado el ejercicio económico anual, para la ejecución de actuaciones, obras e infraestructuras de interés público municipal o comarcal.»

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


Por el G.P. Popular

El Portavoz

ANTONIO TORRES MILLERA

Por el G.P. del Partido Aragonés

El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO


ENMIENDA NÚM. 243

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la disposición transitoria segunda.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 244

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la Disposición transitoria segunda, relativa a la liquidación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas por el Instituto Aragonés del Agua a los usos servidos por entidades suministradoras.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 245

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la disposición transitoria tercera.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 246

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la Disposición transitoria tercera, relativa a medidas temporales en materia de vivienda protegida.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, a 1 de diciembre de 2014.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 247

A LA MESA DE la COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la Disposición transitoria tercera, sobre medidas temporales en materia de vivienda protegida.


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2014.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 248

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 2 de la disposición final primera.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2014.


El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664