Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Informe de la Ponencia designada en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de Comunidad Autónoma De Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:278 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma De Aragón, publicado en el BOCA núm. 138, de 2 de junio de 2021.

Zaragoza, 16 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN

A LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Ponencia encargada de redactar el Informe relativo al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma De Aragón, integrada por los Diputados don Darío Villagrasa Villagrasa, del G.P. Socialista; don José Antonio Lagüens Martín, del G.P. Popular; doña Beatriz García González, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; doña Itxaso Cabrera Gil, del G.P. Podemos Equo Aragón; doña Carmen Martínez Romances, del G.P. Chunta Aragonesista; don David Arranz Ballesteros, del G.P. Vox en Aragón; don Jesús Guerrero de la Fuente, del G.P. Aragonés; y don Álvaro Sanz Remón, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), ha estudiado con todo detenimiento el citado Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente
INFORME

Artículo único

Apartado uno pre (nuevo):
Con la enmienda núm. 1, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado uno pre, se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios a excepción de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón que se abstienen, un texto transaccional con el siguiente tenor literal:

Uno pre. Se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.
    1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente Ley tiene por objeto regular la actividad de la Comunidad Autónoma en relación con los casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las loterías y apuestas gestionadas por el Estado.
    2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y por las disposiciones estatales sobre la materia.
    3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley incluye como objeto incidir en la prevención del juego patológico y la definición y medidas de juego responsable que lo posibiliten en aras de garantizar la salud de la población».

Apartado uno pre bis (nuevo):
Con la enmienda núm. 2, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado uno pre bis, se elabora y aprueba, con el favorable de todos los Grupos Parlamentarios a excepción de la abstención del G.P. Vox en Aragón, un texto transaccional cuyo contenido es el siguiente:

Uno pre bis. Se añade un apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:
    «3. Se entiende por juego responsable aquel que se lleva a cabo de forma consciente e informado y, en consecuencia, tiene lugar de forma controlada, en cuanto a gasto y tiempo, por la persona jugadora. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde un enfoque integral y de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se deben combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, y también de reparación de los efectos negativos producidos».

La Ponencia aprovecha la redacción transaccionada de la enmienda núm. 63 para adoptar el acuerdo unánime de que, a lo largo de todo el proyecto de ley, se sustituyan las referencias a la ludopatía y otras expresiones semejantes, por «trastorno por juego» por ser esta la expresión científica precisa. Igualmente, por unanimidad, se acuerda modificar el apartado Uno pre bis para añadir en el artículo 2 de la Ley, dedicado a la delimitación conceptual, un apartado 4 con la siguiente redacción:
    «4. El trastorno por juego problemático, persistente y recurrente es el que provoca un deterioro o malestar clínicamente significativo en los términos que recoge el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales».

En consecuencia, se adaptará la rúbrica de ese apartado Uno pre bis para indicar que «Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 2 con la siguiente redacción:».

Apartado uno pre ter (nuevo):
Con las enmiendas núms. 3, del G.P. Popular y la 4, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, la Ponencia elabora y aprueba con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios, un texto transaccional coincidente con el texto de la enmienda núm. 4, por el que se añade un nuevo párrafo tercero al artículo 4 de la Ley 2/2000. Como consecuencia de la aprobación de las enmiendas núms. 1 y 2, este apartado que se había introducido inicialmente como Uno pre pasa a ser el apartado Uno pre ter.

Apartado uno:
La enmienda núm. 5 del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, resulta rechazada con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Popular, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Aragonés y la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y la abstención del G.P. Vox en Aragón.

La enmienda num. 6, del G.P. Vox en Aragón, queda rechazada al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.

La enmienda núm. 7, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, es aprobada al contar con el voto favorable de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

Apartado dos:
La enmienda núm. 8, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es rechazada al votar a favor de la misma la A.P. enmendante y en contra el resto de Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene.

Apartado dos bis (nuevo):
La enmienda núm. 9, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, que propone la creación de un apartado dos bis nuevo en el proyecto de ley, es aprobada al contar con el voto favorable de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

Apartado dos ter (propuesto):
Las enmiendas núms. 10 y 11, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que proponen la creación de nuevos apartados dos ter, se rechazan al votar a favor de las mismas la A.P. enmendante y en contra el resto de Grupos Parlamentarios.

Apartado tres:
La enmienda num. 12, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, queda rechazada al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Popular y Vox en Aragón, y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.

La enmienda núm. 13, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechaza al votar a favor de la misma la A.P. enmendante, en contra los GG.PP. Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón.

La enmienda núm. 14, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), queda rechazada al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante, en contra los GG.PP. Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés, y abstenerse el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

Las enmiendas núms. 15 y 17, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, quedan rechazadas al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Popular y de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.

La enmienda núm. 16, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechaza al votar a favor la A.P. enmendante y en contra el resto de Grupos Parlamentarios.

Con la enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra, un texto transaccional en virtud del cual se incluirá en artículo 15.5 de la Ley el siguiente inciso:
    «datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley».

La enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es rechazada con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Popular, y el voto en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Con las enmiendas núms. 20, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, y la 21, del G.P. Popular, la Ponencia elabora y aprueba, con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés, en contra de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto) y la abstención del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, un texto transaccional por el que se modifica la redacción del primer párrafo del artículo 12.7, cuyo contenido es el siguiente:
    «7. Se prohíbe a las empresas de juego comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, la realización de actividades de captación y fidelización de clientes, cualquiera que sea el medio o soporte físico, informático o telemático empleado sin el consentimiento expreso del receptor, así como el ofrecimiento de juego gratuito o a precio inferior al autorizado».

Las enmiendas núms. 22, 23, 24 y 26, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechazan con el voto a favor de la A.P. enmendante y el voto en contra de los demás Grupos Parlamentarios.

Con la enmienda núm. 25, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se elabora y aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios a excepción del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene, un texto transaccional consistente en añadir un nuevo apartado en el artículo 12 de la Ley con la siguiente redacción:
    «10. Queda prohibida la publicidad sobre los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley mediante su distribución por buzones, por correo, por teléfono y, en general, mediante mensajes que se envíen a un domicilio».

Asimismo, la Ponencia acuerda por unanimidad añadir al final de la redacción alcanzada con la enmienda anterior, el inciso «sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo».

Con la enmienda núm. 27, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), la Ponencia elabora y aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios a excepción del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene, un texto transaccional para un nuevo apartado en el artículo 12 de la Ley 2/2000 cuya redacción es la siguiente:
    «En relación con los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, se prohíben las comunicaciones individualizadas a las jugadoras y jugadores autoprohibidos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos y a través de las redes sociales y demás proveedores de servicios tecnológicos ubicados en Aragón».

Apartados tres bis, tres ter y tres quater (propuestos):
Las enmiendas núms. 28, 29 y 30, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, que proponen la creación de sendos nuevos apartados tres bis tres ter y tres quáter, son rechazas al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante, y en contra de los restantes Grupos Parlamentarios.

Apartado cuatro:
Con la enmienda núm. 31, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba un texto transaccional por el que se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 15 de la Ley cuyo tenor literal es el siguiente:
    «Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de juegos de lotería estatal, reservados por ley a la Sociedad de Loterías del Estado y a la ONCE, bien en soporte papel o bien a través de terminales de venta. La oferta de estos juegos deberá realizarse siempre a través del punto de venta o del establecimiento autorizado, sin que el público pueda tener acceso a su utilización».

Sometido a votación, resulta aprobado al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, en contra de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón y de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y abstenerse el G.P. Popular.

La enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se rechaza al contar con el voto a favor de los GG.PP. Popular, enmendante y Aragonés, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Con las enmiendas núms. 33, del G.P. Podemos Equo Aragón, y 34, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se elabora y aprueba, con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, Socialista, Chunta Aragonesista y Aragonés, en contra de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón y la abstención del G.P. Popular, un texto transaccional en virtud del cual se modifica la redacción de los metros indicados en artículo 15.4 de la Ley para que donde dice 300 diga 500.

La enmienda núm. 35, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, se rechaza al votar a favor la A.P. enmendante y en contra el resto de Grupos Parlamentarios.

La enmienda núm. 36, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se aprueba al contar con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

La enmienda núm. 37, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es rechazada al votar a favor de la misma la A.P. enmendante, en contra los GG.PP. Socialista, Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Podemos Equo Aragón y Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Chunta Aragonesista y Vox en Aragón.

Apartado cuatro bis (propuesto):
La enmienda núm. 38, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, que propone la creación de un nuevo apartado cuatro bis, se rechaza al votar a favor la A.P. enmendante y en contra el resto de Grupos Parlamentarios.

Apartado seis:
La enmienda núm. 39, del G.P. Vox en Aragón, es rechazada al contar con el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Popular, que se abstiene.

Con la enmienda núm. 40, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene, un texto transaccional por el que se añade en el artículo 21.2.a) un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
    «El funcionamiento del juego de la máquina A no incluirá mecanismos tales como botones, palancas, rodillos, ruletas y similares específicos de las máquinas B y C del juego de bingo y exclusivos de casino o sistemas de juego prohibidos a menores de edad».

La enmienda núm. 41, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechaza al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.

Con la enmienda núm. 42, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, la Ponencia elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se modifica la redacción del apartado 8 del artículo 21 y cuya redacción es la siguiente:
    «Las máquinas de tipo B1 y demás elementos de juego instalados en hostelería y establecimientos análogos durante el tiempo en el que no se encuentren en uso no podrán emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos, e incluirán en sus pantallas de juego mensajes de prohibición de uso a menores y prohibidos, así como mensajes de juego responsable».

Las enmiendas núms. 43, 44 y 48, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, son rechazadas al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante y el voto en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Las enmiendas núms. 45, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y 46, del G.P. Vox en Aragón, son rechazadas al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y la abstención de los GG.PP. Popular y Aragonés.

La enmienda núm. 47, del G.P. Popular, es aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante, Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, en contra del G.P. Vox en Aragón y la abstención del G.P. Ciudadanos Partido de la Ciudadanía y la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

Apartado siete:
La enmienda núm. 49, del G.P. Vox en Aragón, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón Chunta Aragonesista, Aragonés y A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y absternerse los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

La enmienda núm. 50, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es rechazada al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Vox en Aragón, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y la abstención de los GG.PP. Popular y Aragonés.

La enmienda núm. 51, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, es rechazada con el voto a favor de la A.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

La enmienda núm. 52, del G.P. Popular, se rechaza al contar con el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

La enmienda núm. 53, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es rechazada al obtener el voto a favor de la A.P. enmendante y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios, exceptuando al G.P. Podemos Equo Aragón, que se abstiene.

La enmienda núm. 54, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se rechaza con el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Popular y A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés.

La enmienda núm. 55, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se aprueba al contar con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

Con la enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios a excepción del G.P. Vox en Aragón que vota en contra, un texto transaccional en virtud del cual se añade una nueva letra e) en el artículo 22.3 de la Ley con la siguiente redacción:
    «e) Datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley».

Apartado ocho bis (propuesto):
La enmienda núm. 57, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, que propone la creación de un nuevo apartado ocho bis, es rechazada al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante y en contra de los restantes Grupos Parlamentarios.

Apartado diez:
La enmienda núm. 58, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

Apartado diez bis (propuesto):
La enmienda núm. 59, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación un nuevo apartado diez bis, es rechazada al votar a favor de la misma la A.P. enmendante y en contra los demás Grupos Parlamentarios, salvo el G.P. Vox en Aragón, que se abstiene.

Apartado doce:
Con la enmienda núm. 60, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, la Ponencia elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se modifica la redacción de la letra a) del artículo 31, cuya redacción es la siguiente:
    «a) Los menores de edad y a las personas respecto de las que se hayan establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.».

La enmienda núm. 61, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se aprueba por unanimidad.

La enmienda núm. 62, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón y de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que votan en contra.

Apartado trece:
Con la enmienda núm. 63, de A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, salvo el G.P. Vox en Aragón, que se abstiene, un texto transaccional para añadir al final del artículo 32.1.c) de la Ley en los siguientes términos:
    «y del procedimiento para acceder al tratamiento o ayuda frente a los trastornos por juego».

Las enmiendas núms. 64 y 65, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son rechazadas al votar a favor del G.P. enmendante y en contra el resto de Grupos Parlamentarios.

La enmienda núm. 66, del G.P. Vox en Aragón, se rechaza con el voto a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Popular, que se abstiene.

La enmienda núm. 67, de A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es aprobada, al obtener el voto favorable todos los Grupos Parlamentarios, excepto del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene.

Apartado catorce:
Con enmienda núm. 68, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se elabora y aprueba por unanimidad una transacción en virtud de la cual se sustituye, en el artículo 33 de la Ley, las palabras «Registro de visitantes» por «Libro de visitantes».

La enmienda núm. 69, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se rechaza con el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Popular, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y la abstención del G.P. Aragonés.

Con las enmiendas núms. 70 y 79, del G.P. Popular, y 71 y 73, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se plantea una transacción por la que se añadiría, en el apartado 2 del artículo 33, el siguiente texto:
    «que podrá estar asistida por un sistema de control de acceso debidamente homologado y autorizado de todas las personas que deseen acceder al local».

La transacción queda aprobada con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Vox en Aragón y Aragonés, así como de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y en contra de los GG.PP. Podemos Equo Aragón y Chunta Aragonesista.

La enmienda núm. 72, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.

Las enmiendas núms. 74 y 76, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son rechazadas al votar a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Con la enmienda núm. 75, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, la Ponencia elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se modifica en parte la redacción del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 33, quedando como sigue:
    «Las personas visitantes que no dispongan de DNI o NIE se identificarán mediante documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, para su identificación, comprobación de su edad e inmediata consulta a través exclusivamente de su nombre y apellidos en el Registro de personas prohibidas al juego y anotación en el Libro de visitantes del local.».

La enmienda núm. 77, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechaza a contar con el voto a favor de la A.P. enmendante y G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés, y la abstención del G.P. Popular.

La enmienda núm. 78, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto) es retirada.

La enmienda núm. 80, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

Las enmiendas núms. 81 y 82 del G.P. Vox en Aragón, se rechazan con el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Socialista, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Aragonés y A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y la abstención del G.P. Popular.

Apartado quince:
La enmienda núm. 83, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es rechazada al obtener el voto favorable de la A.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Apartado quince bis (propuesto):
La enmienda núm. 84, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado quince bis, se rechaza al contar con el voto a favor de la A.P. enmendante y en contra de los GG.PP. Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés, y la abstención del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

Apartado quince bis (nuevo):
La enmienda núm. 85, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado quince bis, es aprobada, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, excepto del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

Apartado dieciséis bis (propuesto):
La enmienda núm. 86, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado dieciséis bis, es rechazada al votar a favor de la misma la A.P. enmendante y en contra los restantes Grupos Parlamentarios.

Apartado diecisiete:
La enmienda núm. 87, de la G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra del resto de Grupos Parlamentarios, a excepción de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que se abstiene.

La enmienda núm. 88, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechaza, con el voto a favor de la A.P. enmendante y el voto en contra del resto de los Grupos Parlamentarios.

Apartado dieciocho:
La enmienda núm. 89, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. Vox en Aragón y de la A.P. enmendante y en contra de los demás Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Popular, que se abstiene.

La enmienda núm. 90, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechaza con el voto a favor de la A.P. enmendante y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.

Con la enmienda núm. 91, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene, un texto transaccional consistente en añadir una nueva letra g bis) en el artículo 40 con la siguiente redacción:
«g bis) Facilitar el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar».

La enmienda núm. 92, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es aprobada por unanimidad de todos los GG.PP.

Apartado diecinueve:
La enmienda núm. 93, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía es aprobada por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.

Apartado diecinueve bis (propuesto):
La enmienda núm. 94, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado diecinueve bis, se rechaza con el voto a favor de la A.P. enmendante y el voto en contra del resto de los GG.PP.

Apartado veintiuno:
La enmienda núm. 95, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechaza con el voto a favor de la A.P. enmendante, en contra de los demás Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Popular, que se abstiene.

La enmienda núm. 96, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es aprobada con el voto a favor de todos los GG.PP., excepto del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.
Como corrección técnica, se aprueba el cambio de rúbrica del apartado para que incluya la referencia a la modificación del apartado b) del artículo 45.3, debiendo reproducirse este en su integridad por seguridad jurídica en los siguientes términos:

    «Veintiuno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 45 y de la letra b) del apartado 3, quedando con la siguiente redacción:
    "2. Las sanciones pecuniarias se exigirán de acuerdo con la siguiente escala:
    — Las muy graves, con multa de hasta 600.000 euros.
    — las graves, con multa de hasta 60.000 euros.
    — Las leves, con multa de hasta 3.000 euros".
    "3.
    b) La suspensión por un período máximo de un año o revocación definitiva de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, así como la suspensión del permiso de explotación de estas, en los establecimientos de hostelería, de juego de bingo o de otra índole, por un período máximo de un año o de forma definitiva dependiendo de la reiteración.

Apartado veintiuno bis (nuevo):
La enmienda núm. 97, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un apartado veintiuno bis, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. enmendante, Socialista, Popular, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, y el voto en contra de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón.

Como corrección técnica, se modifica la rúbrica propuesta en la enmienda y se reproduce en su integridad el nuevo primer párrafo del artículo 49.5 en los siguientes términos:
    «Veintiuno bis. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 49, quedando redactado del siguiente modo:
    "El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento sancionador será de doce meses, salvo que hubieran sido suspendidas las actuaciones por alguna causa de las previstas en la legislación básica sobre procedimiento administrativo"».

Apartado veintiuno ter (nuevo):
La enmienda núm. 98, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un apartado veintiuno ter, es aprobada con el voto a favor de todos los GG.PP., excepto el voto en contra del G.P. Vox en Aragón.

Como corrección técnica, se modifica la rúbrica propuesta en la enmienda y se reproduce en su integridad el nuevo artículo 50.3 en los siguientes términos:
    «Veintiuno ter. Se modifica el apartado 3 del artículo 50, quedando redactado del siguiente modo:
    "3. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de las distintas clases de juego y apuestas, en los que podrán estar representados las empresas y trabajadores del sector, el Consejo Aragonés de la Juventud y unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía. En su composición se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas miembro que no lo sean por razón de su cargo"».

Apartado veintiuno quater (nuevo):
La enmienda núm. 99, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un apartado veintiuno quater, es aprobada con una transacción, con el voto a favor a favor de los GG.PP. enmendante, Socialista, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, el voto en contra del G.P. Vox en Aragón y la abstención del G.P. Popular. La transacción consiste en dar al apartado la siguiente redacción:
    «Veintiuno quater. Se añaden las letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 51 con la siguiente redacción:
    "f) Evaluar los efectos de la aplicación de la ley y de las medidas planteadas, con el objetivo de ir depurando los procedimientos y técnicas que se plantean.
    g) Consensuar medidas para hacer efectivo el juego responsable"».

Apartado veintitrés:
La enmienda núm. 100, del G.P. Vox en Aragón, es rechazada con el voto a favor del G.P. enmendante y el voto en contra del resto de los GG.PP.

La enmienda núm. 101, del G.P. Popular, es retirada por el G.P. proponente.

Con la enmienda núm. 102, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se elabora y aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene, un texto transaccional por el que se añaden dos nuevas letras en el artículo 52.5 con la siguiente redacción:
    «e) Colaborar con el departamento competente en el establecimiento y coordinación de criterios objetivos de evaluación, tales como: proceder a evaluación de la aparición de trastornos de juego o de demandas de asistencia antes y después de la aplicación de las medidas; seleccionar grupos poblacionales concretos sobre los que observar el efecto de las medidas establecidas; implementar de forma secuencial algunas de las medidas y observar el efecto que van teniendo en la población general o en ámbitos específicos.
    f) Colaborar con el departamento competente en la elaboración de los protocolos de detección precoz, de coordinación y de derivación desde diferentes ámbitos para el tratamiento del trastorno por juego».

Apartado veintitrés bis (propuesto):
La enmienda núm. 103, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que propone la creación de un nuevo apartado veintitrés bis, se rechaza con el voto a favor del G.P. enmendante y el voto en contra del resto de los GG.PP.

La enmienda núm. 104, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado veintitrés bis, es retirada por el G.P. proponente tras la advertencia de la Letrada de que el precepto que se pretende derogar lleva derogado desde 2004.

Apartado veinticuatro:
La enmienda núm. 105, del G.P. Popular, se rechaza al contar con el voto a favor de los GG.PP enmendante, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Vox en Aragón y de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto) y el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés.

Con la enmienda núm. 106, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se modifica en parte la redacción del segundo apartado de la disposición adicional sexta para que diga:
    «...el Departamento con competencia en juego colaborará con el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en coordinación con el resto de departamentos y, en el marco del Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará estrategias y programas...».

Las enmiendas núms. 107 y 108, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se aprueban con el voto a favor de todos los GG.PP,. excepto del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene.

Con la enmienda núm. 109, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra, un texto transaccional en virtud del cual, en la letra f) del apartado 3 de la nueva redacción dada a la disposición adicional sexta, se añadirá, a continuación de «empleados de los locales de juego», el inciso «medios de comunicación que operen en el territorio ámbito de aplicación de esta ley,».

La enmienda núm. 110, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechaza con el voto a favor de la A.P. enmendante, en contra de los demás Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que se abstiene.

La enmienda núm. 111, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es aprobada por unanimidad.

La enmienda núm. 112, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

La enmienda núm. 113, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se rechazada al obtener el voto a favor de la A.P. enmendante y el voto en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Las enmiendas núms. 114 y 117, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y 115, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son aprobadas al contar con el voto favorable de todos los Grupos Parlamentarios, excepto del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene.

La enmienda núm. 116, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se aprueba al obtener el voto favorable de todos los Grupos Parlamentarios, salvo el G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

Disposición adicional segunda:
Las enmiendas núms. 118, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y 119, del G.P. Vox en Aragón, son rechazadas al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Disposiciones adicionales (propuestas):
Las enmiendas núms. 120, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y 121, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que proponen introducir sendas nuevas disposiciones adicionales, se rechazan con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, Popular y Vox en Aragón, y el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés.

La enmienda núm. 122, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de una nueva disposición adicional, se rechaza al votar a favor la A.P. enmendante y en contra el resto de Grupos Parlamentarios.

Disposición transitoria primera:
La enmienda núm. 123, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, excepto del G.P. VOX en Aragón, que se abstiene.

Disposición transitoria segunda:
La enmienda núm. 124, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es aprobada por unanimidad.

Disposición transitoria segunda bis (propuesta):
La enmienda núm. 125, de la A.P. Izquierda Unida Aragón, que propone la creación de una nueva disposición transitoria segunda bis, es rechazada al contar con el voto favorable de la A.P. enmendante y el voto en contra del resto de los Grupos Parlamentarios.

Disposición transitoria tercera:
Con las enmiendas núms. 126, del G.P. Popular y la 127, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, la Ponencia elabora y aprueba con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que se abstiene, un texto transaccional cuya redacción es la siguiente:
«Los locales de juego dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para adecuarse a lo establecido en el artículo 33, en lo relativo a la ubicación física del servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes».

Con la enmienda núm. 128, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se elabora y aprueba, con el voto a favorable de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra, un texto transaccional por el que se sustituirá en toda la disposición la expresión «registro de visitantes» por «Libro de visitantes».

Disposición transitoria quinta:
Con la enmienda núm. 129, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, la Ponencia elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional para la rúbrica de la disposición transitoria quinta, cuya redacción es la siguiente:
    «Situación administrativa y mensajes de juego responsable de las máquinas de juego B1 en explotación en establecimientos de hostelería».

Disposición transitoria sexta:
Las enmiendas núms. 130 y 132, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son rechazadas al votar a favor de las mismas el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Aragonés y A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto) y abstenerse los GG.PP. Popular y Vox en Aragón.

La enmienda núm. 131, del G.P. Popular, es rechazada al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo, Chunta Aragonesista, Aragonés y A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), y la abstención del G.P. Vox en Aragón.

Disposición transitoria séptima:
Con la enmienda núm. 133, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Vox en Aragón, que vota en contra, un texto transaccional por el que, en la disposición, se sustituirá la expresión «Registro de visitantes» por «Libro de visitantes».

Disposición transitoria octava:
La enmienda núm. 134, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se rechaza al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmedante y Vox en Aragón, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, y la abstención del G.P. Popular y la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
La enmienda núm. 135, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es rechazada al obtener el voto a favor de la A.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Socialista, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés, y abstenerse el G.P. Popular.

Asimismo, la Ponencia acuerda por unanimidad introducir un cambio en la disposición transitoria octava en los siguientes términos:
«Se demora la aplicación del régimen sancionador por la comisión de la infracción prevista en el artículo 39.n) de la ley, de acceso a las máquinas de juego y elementos de juego instalados en los establecimientos indicados en el artículo 21.5 de la ley, en el caso concreto de acceso al juego por parte de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón hasta la aprobación de la correspondiente Orden que fije las condiciones técnicas que garanticen su efectividad».

Disposición derogatoria única:
La enmienda núm. 136, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés, y abstenerse el G.P. Popular y la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

La enmienda núm. 137, de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, es retirada.

Disposición final primera bis (nueva):
Con la enmienda núm. 138, de A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de una nueva disposición final primera bis, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional cuya redacción es la de la enmienda, pero sustituyendo el plazo de un año por el de dieciocho meses.

Exposición de Motivos:
Las enmiendas núms. 139, 141 y 151, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), son aprobadas al obtener el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, salvo el G.P. Vox en Aragón, que vota en contra.

La enmienda núm. 140, del G.P. Vox en Aragón, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. proponente y en contra del resto de GG.PP., a excepción del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que se abstiene.

La enmienda núm. 142, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), es retirada.

Las enmiendas núms. 143 y 147, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), quedan rechazadas por obtener el voto favorable de la A.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Las enmiendas núms. 144 y 149, del G.P. Vox en Aragón, son rechazadas con el voto a favor del G.P. enmendante y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.

La enmienda núm. 145, del G.P. Vox en Aragón, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

Con la enmienda núm. 146, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), se elabora y aprueba, con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Aragonés y de la A.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón y la abstención del G.P. Popular, una transacción para que, en el párrafo vigésimo segundo de la Exposición de Motivos, la referencia a los 300 metros quede sustituida por 500 en coherencia con la transacción alcanzada con las enmiendas núms. 33 y 34.

La enmienda núm. 148, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), quedan rechazadas por obtener el voto favorable de la A.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que se abstiene.

La enmienda núm. 150, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.

Las enmiendas núms. 152 y 153, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son rechazadas al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista, Vox en Aragón y Aragonés, y abstenerse el G.P. Popular y la A.P. Izquierda Unida Aragón.

Por último, la Ponencia aprueba por unanimidad las correcciones técnicas propuestas por la Letrada que asiste a la Ponencia, que se relacionan a continuación:

I. CORRECCIONES TÉCNICAS A LO LARGO DE TODO EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

— En las ocasiones en que, a lo largo de todo el articulado y en la exposición de motivos, el proyecto de ley se refiere a «la presente Ley», «esta Ley», etc., y lo hace poniendo Ley con mayúscula inicial, hay que sustituirla por minúscula. En efecto, no se debe escribir con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga referencia a la propia norma según establece el apartado V, a) 2.º de las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 (en adelante, DTN), por lo que lo correcto es decir «desde la entrada en vigor de esta ley», ley sin mayúscula inicial; «la presente ley», ley sin mayúscula inicial, etc.
— En la exposición de motivos y a lo largo del articulado, se corrige la mención al «Registro de personas prohibidas al juego» por la de «Registro de Prohibidos de Acceso al Juego», de conformidad con la denominación que recibe en el artículo 22 del Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento, y porque asimismo la expresión que figura en el Proyecto no resulta correcta desde un punto de vista lingüístico. Sometido a la consideración política de la Ponencia, esta prefiere que se incluya como denominación a lo largo de todo el proyecto la que ha acabo generalizándose en la práctica de «Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP)». No obstante, las siglas se reproducirán solo la primera vez que la mención al Registro aparece en el articulado de la ley, omitiéndose después.
— Cada vez que el proyecto de ley emplea denominaciones genéricas tales como «Departamento competente en la gestión administrativa de juego», «Departamentos competentes en materia de hacienda, sanidad y servicios sociales», «Departamento con competencia en la gestión de juego», «Dirección General con competencias en la gestión administrativa de juego», «Departamentos con competencias en Sanidad, Educación y Derechos Sociales», «Departamento competente en Salud Pública», y lo hace empleando mayúsculas iniciales, deberá figurar con minúsculas iniciales.
— Igualmente, se unifica la expresión todas las veces en que se habla del departamento con competencias en materia de juego para que, como unas veces se dice en la gestión administrativa de juego y otras, en la gestión de juego, unas veces se dice competente, otras, con competencias, se diga en todo caso «departamento competente en la gestión administrativa del juego».
— En las ocasiones en que el texto refundido emplea los pronombres demostrativos este, esta, estos, estas, aquel, aquella, aquellos y aquellas con tilde, se suprime esta tilde de acuerdo con los nuevos criterios de la Real Academia Española de la Lengua. Igualmente, cuando emplea el adverbio solo con tilde, se sustituirá por el adverbio sin tilde en aplicación de los criterios de la RAE.
— A lo largo de todo el proyecto, se deben meter en cursiva las rúbricas de los artículos que se incluyen en la Ley 2/2000.

II. CORRECCIONES TÉCNICAS A LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY

Apartado uno pre:
— En el apartado 3 del artículo 1, para no repetir la fórmula de inicio del artículo 1.1, en lugar de decir «De acuerdo con lo señalado en el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón», debe decirse «Asimismo, de conformidad con el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón».
— En el mismo apartado, se sustituye «y la definición y medidas de juego responsable» por «definir medidas de juego responsable».

Uno pre bis:
— En el apartado 3, «de forma consciente e informado» se sustituirá por «de forma consciente e informada».

Apartado uno pre ter:
— En la redacción del apartado tercero del artículo 4 de la Ley 2/2000, se hará la debida concordancia en género y número para que, en lugar de decir «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización», se diga «queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización».

Apartado uno:
— En el artículo 6.4, cuando se menciona «el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Aragón», se debe completar para que diga «el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Aragón» al ser esta la denominación de ese Catálogo según el art. 5 de la propia Ley del Juego, así como el Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.
— En el último párrafo del artículo 6.5, se incluirá coma detrás de actividad de juego.

Apartado dos:
— En lugar de decir, «Se modifica el título del artículo 7 y se deroga el apartado 3», se deberá decir «Se modifica el título del artículo 7 y se deroga su apartado 3».

Apartado tres:
— En el artículo 12.2, en lugar de decir «Se prohíbe toda forma de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, empresas y de los locales de juego que incite o estimule la práctica del juego, cualquiera que sea el medio que se utilice o sugieran que el juego puede ser una solución a problemas personales, educativos, profesionales o financieros», se deberá decir «Se prohíbe toda forma de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego que incite o estimule la práctica del juego, cualquiera que sea el medio que se utilice, o que sugiera que el juego puede ser una solución a problemas personales, educativos, profesionales o financieros».
— En el segundo párrafo del artículo 12.3, se añadirá una coma detrás de «menores de edad».
— En el apartado 5, se quitará la coma detrás de «ámbito de aplicación de esta ley».
— En el apartado 6, se quitará la coma detrás de «empresas de juego».
— En la redacción que se propone del artículo 12.6.b) de la Ley 2/2000, se añadirá «de» al final, a continuación de «así como carteles informativos que adviertan».

Apartado cuatro:
— En el segundo párrafo del artículo 15.3, donde se vuelve a reproducir lo que ya se ha incluido como párrafo tercero del artículo 4, para que no se diga dos veces lo mismo en la ley, lo cual técnicamente carece de sentido, se propone que, sin alterar el pacto político alcanzado, se diga «No obstante, queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de los juegos de lotería estatal a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 4».
— En la redacción que se propone del artículo 15.4 de la Ley 2/2000, se sustituirá «Departamento de Educación» por «departamento competente en materia de educación», asimismo, «Instituto Aragonés de Juventud» por «Instituto Aragonés de la Juventud», denominación oficial según su Ley reguladora 19/2001, de 4 de diciembre. Esos dos cambios deberán incluirse también en el párrafo vigésimo segundo de la Exposición de Motivos en el que se da cuenta de esta medida de distancias mínimas de los locales de juego respecto de los centros educativos.
— En la redacción que se propone del artículo 15.5 de la Ley 2/2000, se añadirá al principio el artículo «el» para que diga «En el interior del local de juego».
— En la redacción que se propone del artículo 15.5 de la Ley 2/2000, donde dice «de la Ley del Juego», se deberá completar el nombre de la ley para que diga «de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón».
— Al final del artículo 15.5 de la Ley 2/2000, donde dice «dependencias oficiales en la que» deberá decirse «dependencias oficiales en las que». Esta misma corrección deberá incluirse también en el párrafo vigésimo tercero de la Exposición de Motivos en el que se da cuenta de esta medida. Asimismo, se añadirá «los» delante de datos de contacto.

Apartado seis:
— En el último párrafo del artículo 21.2.a) de la Ley 2/2000, en lugar de decir «El funcionamiento del juego de la máquina A no incluirá mecanismos tales como botones, palancas, rodillos, ruletas y similares específicos de las máquinas B y C del juego de bingo y exclusivos de casino o sistemas de juego prohibidos a menores de edad», debe decir «El funcionamiento de juego de la máquina de tipo A no incluirá mecanismos tales como botones, palancas, rodillos, ruletas y similares específicos de las máquinas de tipo B y de tipo C del juego de bingo y exclusivos de casino o sistemas de juego prohibidos a menores de edad».
— En la redacción que se propone del artículo 21.3 de la Ley 2/2000, se propone una mejora para que, en lugar de decir «Los requisitos y las condiciones técnicas y de interconexión, los premios de estas máquinas de juego se concretarán», diga «Los requisitos y las condiciones técnicas y de interconexión, así como los premios de estas máquinas de juego se concretarán».

Apartado siete:
— En la redacción que se propone del artículo 22.1.d) de la Ley 2/2000, se suprime una de las tres veces en que se emplea la expresión de juego para no ser tan redundantes. Pensamos que no pierde sentido si, en lugar de decir «que permita acceder en tiempo real al sistema de juego de las máquinas de juego instaladas en los locales de juego», se dice «que permita acceder en tiempo real al sistema de juego de las máquinas [palabras suprimidas] instaladas en los locales de juego», máxime cuando de la entradilla del artículo ya se sabe que hablamos de los requisitos de las máquinas de juego.
— En la redacción que se propone del artículo 22.3 de la Ley 2/2000, se introducen los siguientes añadidos: «En el frontal de la máquina de juego constarán, visibles y legibles, las siguientes advertencias e informaciones».

Apartado ocho:
— Según el apartado 22 de las DTN y también según el apartado 1.a).21 y .22 de las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón (aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, en adelante DTNAr), la palabra Título debe ir en mayúsculas, sin negritas y centrado, mientras la composición de sus rúbricas debe hacerse centrada, en minúsculas y en negrita. Como el apartado modifica la rúbrica del Título III, hay que poner en mayúsculas la palabra Título para que diga «TÍTULO III».

Apartado diez:
— Se propone modificar la rúbrica del mismo para que no diga que se modifica el artículo 32 dado que después también el apartado Trece vuelve a decir que se modifica el artículo 32. Aunque se quiere expresar que los contenidos del 32 pasan a ser 30.bis, como luego sí que existe un nuevo 32, es mejor en este caso que diga «Se añade un nuevo artículo 30 bis en el Capítulo II del Título III, quedando redactado de la siguiente manera:».
— En el artículo 30 bis, se añade «los» delante de «administradores».

Apartado once:
— Según el apartado 22 de las DTN y también según el apartado 1.a).21 y .22 de las DTNAr, la palabra Capítulo debe ir en mayúsculas, sin negritas y centrado, mientras la composición de sus rúbricas debe hacerse centrada, en minúsculas y en negrita. Como el apartado modifica la rúbrica del Capítulo III del Título III, hay que poner en mayúsculas la palabra Capítulo en la rúbrica para que diga «CAPÍTULO III».
— Asimismo, en lugar de decir «Se modifica el título del capítulo III del Título III», se propone que, para evitar la reiteración, se diga «Se modifica la rúbrica del capítulo III del Título III».

Apartado doce:
— En la letra b) del 31.1, se introduce «que» delante de «lo tengan prohibido».

Apartado trece:
— En la redacción que se propone del artículo 32 de la Ley 2/2000, en el apartado 1 se corrige una concordancia para que, en lugar de «personas jugadoras incluidos», diga «personas jugadoras incluidas».
— En el apartado 1, letra a), el verbo aparecerá en plural porque se refiere a las personas jugadoras y deberá decirse «desean participar».
— En el apartado 1, letra c), se mete entre comas el inciso «en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego».
— En el apartado 1, letra c), se corrige al final del texto «dependencias oficiales en la que» por «dependencias oficiales en las que».
— En el apartado 1, letra e), se sustituye «le pudiera corresponder» por «les pudieran corresponder» al referirse a las personas jugadoras en plural.
— En el apartado 1, letra f), se mete entre comas el inciso «en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego».
— En el apartado 1, letra g), se pone el verbo «realice» en plural puesto que se refiere a la identificación, consulta y anotación.
— En el apartado 2, primera línea, se sustituye «la obligación» por «las siguientes obligaciones».
— En la letra d) del artículo 32.2, se incluya «el» delante de «material de juego».
— En el apartado 3, a fin de evitar la repetición de «dispondrán» y «disposición», se sustituirá «dispondrán de» por «deberán tener». A su vez, cuando se dice «exigidas por la legislación vigente y disposiciones de desarrollo», basta decir «por la legislación vigente» porque el término legislación incluye leyes y reglamentos de desarrollo. Asimismo, se añadirá «los» delante de «jugadores».

Apartado catorce:
— A lo largo de todo el artículo 33, se propone una mejora de redacción para que en lugar de decir «Servicio de control de acceso y Libro de visitantes», se adopte mejor la denominación que utiliza la disposición transitoria tercera que es «Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes».
En consecuencia, la rúbrica del artículo 33 que actualmente dice Servicio de control de acceso, Registro de personas prohibidas al juego y Libro de visitantes del local podría quedar invertida así: Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón. De aprobarse, se modificaría también la mención a la rúbrica exacta que se hace en la Exposición de Motivos.
— En el apartado 2, en lugar de decir «el espacio habilitado en los locales de juego para la previa identificación de todas las personas que desean acceder al local por la persona empleada del establecimiento que podrá estar asistida por un sistema de control de acceso debidamente homologado y autorizado de todas las personas que deseen acceder al local», para evitar la repetición se propone suprimir el final y decir «el espacio habilitado en los locales de juego para la previa identificación de todas las personas que desean acceder al local por la persona empleada del establecimiento que podrá estar asistida por un sistema de control de acceso debidamente homologado y autorizado».
— En el apartado 3 del artículo 33, segundo párrafo, en la expresión «para su identificación, comprobación de su edad e inmediata consulta a través exclusivamente de su nombre y apellidos en el Registro de personas prohibidas al juego y anotación en el Libro de visitantes del local», se elimina «a través» porque carece de sentido.
— En el apartado 4 del artículo 33, se añade «el» delante de «procedimiento de homologación».
— En el apartado 6 del artículo 33, en lugar de decir «previo a su apertura», se diga «con carácter previo a su apertura».
— En los apartados 10 y 11 del artículo 33, incluir el artículo «los» delante de «trabajadores».
— En el apartado 11 del artículo 33, incluir «el» delante de «empleado».

Apartado quince:
— En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 34, se sustituye «puede servir» por «pueda servir». Asimismo, al final, en lugar de decir «El resultado de la inspección se hará constar en el acta», se propone que diga «El resultado de la inspección se hará constar en un acta».

Apartado quince bis:
— En el apartado 4 del artículo 35, en lugar de decir «la dotación de recursos apropiada, un plan de formación del personal inspector», debe decir «la dotación de recursos apropiada y un plan de formación del personal inspector». Asimismo, se propone que donde dice «incluyendo prescripciones y procedimientos en curso y caducados que se han llevado a cabo», se diga «incluyendo prescripciones y procedimientos tanto en curso como caducados que se hayan llevado a cabo». Se propone también añadir «las» delante de «propuestas de mejora».

Apartado diecisiete:
— Se incorpora como rúbrica del artículo Infracciones muy graves de forma que lo que aparece como rúbrica en el proyecto pase a ser la entradilla de la enumeración.
— En la letra ñ) del artículo 39, añadir «de aquellas» delante de «a las que se refiere el artículo 31» para mejorar la redacción.
— En la letra p) del artículo 39, cuando dice al final «o por su llevanza incompleta o inexacta», se propone suprimir «por» dado que el tipo de la infracción es la falta de Libro de visitantes, el incumplimiento de la obligación de inscripción y su llevanza incompleta o inexacta.
— En la letra q) del artículo 39, parece que aclararía la redacción del tipo la introducción de «por parte de» de forma que, cuando dice «Conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito, así como asistencia financiera a particulares y a las personas que acceden a los establecimientos y locales en que tenga lugar la actividad de juego, mediante la entrega de dinero a crédito para el jugador, por las personas titulares u organizadoras de las actividades de juego o por las personas al servicio de éstas, empleadas o empleados o directivos de los locales», se sustituya por «Conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito, así como asistencia financiera a particulares y a las personas que acceden a los establecimientos y locales en que tenga lugar la actividad de juego, mediante la entrega de dinero a crédito para el jugador, por parte de las personas titulares u organizadoras de las actividades de juego o por parte de las personas al servicio de estas, empleadas o empleados o directivos de los locales».

Apartado dieciocho:
— Se propone incorporar como rúbrica del artículo Infracciones graves de forma que lo que aparece como rúbrica en el proyecto pase a ser la entradilla de la enumeración.
— En la letra c) del artículo 40, se propone una mejora de redacción y se somete a la consideración de la Ponencia una supresión en consecuencia. Cuando se dice «c) Permanecer abierto al público con su actividad y las máquinas o material de juego en funcionamiento fuera de su horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego y material de juego instalados fuera de los horarios establecidos», se propone que diga «c) Permanecer abierto al público con su actividad y en funcionamiento las máquinas o material de juego fuera de su horario de apertura y cierre autorizado». Se somete a la valoración de la Ponencia si cree que puede suprimirse el texto eliminado por encontrarse subsumido ya en la redacción que se mantiene, apreciando la Ponencia que debe mantenerse el texto como está para sancionar también el juego a puerta cerrada.
— En la letra g) del artículo 40, sobra «de» de forma que, en lugar de decir «Incumplir la persona titular del local de juego de las obligaciones señaladas en el artículo 33.11 de esta Ley», se diga «Incumplir la persona titular del local de juego [palabra suprimida] las obligaciones señaladas en el artículo 33.11 de esta Ley».
— Se somete a la consideración de la Ponencia si no debe suprimirse la infracción incluida como grave en la letra g bis) «Facilitar el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar» por poder considerarse incluida en la letra q) del artículo 39 con el agravante de que en este la conducta se tipifica como muy grave. Si se ve un resquicio para considerar que las acciones presentan alguna diferencia, al menos deberían recibir la misma tipificación, sea la que sea. Precisamente por ello, la Ponencia acuerda suprimir la infracción grave de la letra g bis) e incluir en la letra q) del artículo 39 lo siguiente: «Conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito, incluido el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar, así como conceder asistencia financiera...».
— En cuanto a la letra h) del artículo 40, se somete a la consideración de la Ponencia la introducción de una mayor precisión o su reconsideración porque no se sabe a qué se hace referencia cuando se dice que «por la naturaleza, ocasión o circunstancia» una infracción muy grave puede no merecer dicha calificación sino la de grave con lo que podría incurrir en inconstitucionalidad por incumplimiento de las exigencias del principio de tipicidad del art. 25 CE. La indefinición es contraria a la precisión y seguridad jurídica con que deben estar definidas las conductas tipificadas para merecer el carácter de infracciones. Tal y como está redactada, puede suponer un amplio margen de discrecionalidad para quienes deben sancionar con grave quebranto del principio de legalidad. La Ponencia, por unanimidad, acuerda la supresión de dicha letra.
— En cuanto a la letra j) del artículo 40, se propone que se adelante para que la letra que cierre la enumeración sea la i). En la redacción de la letra j), se propone sustituir «que reglamentariamente se requieran» por «se requieran por la legislación de juego» por abarcar la documentación exigida en la ley y en los reglamentos de desarrollo.

Apartado diecinueve:
— Se propone incorporar como rúbrica del artículo Infracciones leves de forma que lo que aparece como rúbrica en el proyecto pase a ser la entradilla de la enumeración.
— En la letra e) del artículo 41 se propone sustituir «Omitir» por «La omisión...de».
— En cuanto a la letra f) del artículo 41, se propone una mejora de redacción que gane en seguridad jurídica para que, en lugar de decir «Cometer cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego, que suponga un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros, que no esté tipificado como infracción grave o muy grave», se diga «La comisión de irregularidades en la práctica del juego que, suponiendo un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros, no estén tipificadas como infracción grave o muy grave».
— En cuanto a la letra g) del artículo 41, se somete a la consideración de la Ponencia su modificación por incurrir en inconstitucionalidad al incumplir las exigencias del principio de tipicidad ya que no se define la conducta antijurídica sino por remisión a todo incumplimiento de la ley o de sus reglamentos que no sea infracción grave o muy grave. Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite las cláusulas residuales si el texto al que se hace la remisión está claramente acotado, pero rechaza como inconstitucionales las que remiten a normas reglamentarias, entre otras. En nuestro caso, la descripción no cumple las exigencias del art. 25 de la Constitución como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional en casos parecidos. Por ejemplo, en la STC 162/2008, de 15 de diciembre, a propósito del art. 31.3 a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria [«Son infracciones leves las siguientes: ... a) El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores»] (FJ 2), el Tribunal afirmó que el precepto: incurre en «prácticas normativas vedadas por el art. 25.1 CE en cuanto que, aunque el precepto sancionador ostente rango de ley, no contiene los elementos esenciales de la conducta antijurídica, con lo que permite una regulación reglamentaria independiente, no sometida, siquiera en sus líneas fundamentales, a la voluntad de los representantes de los ciudadanos, en degradación de la garantía esencial que el principio de reserva de ley entraña».
STC 341/1993, de 18 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad de la remisión, contenida en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, art. 26.j), que establecía como infracción leve, además de los incumplimientos de la propia Ley o de «Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana», el incumplimiento de «las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas».
STC 60/2000, de 2 de marzo, en supuesto de remisión al reglamento de otras infracciones leves, que la simple acotación de una materia (en el caso concreto, transportes terrestres por carretera) o el carácter residual de un tipo de infracción (respecto de otros tipos definidos con precisión en la misma Ley) no permiten identificar, en la propia Ley, qué conductas serán sancionables, por lo que declaró la existencia de una infracción del principio de reserva de Ley.
STC 162/2008, de 15 de diciembre, a propósito del art. 31.3 a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria [«Son infracciones leves las siguientes: ... a) El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores»] (FJ 2): incurre en «prácticas normativas vedadas por el art. 25.1 CE en cuanto que, aunque el precepto sancionador ostente rango de ley, no contiene los elementos esenciales de la conducta antijurídica, con lo que permite una regulación reglamentaria independiente, no sometida, siquiera en sus líneas fundamentales, a la voluntad de los representantes de los ciudadanos, en degradación de la garantía esencial que el principio de reserva de ley entraña».
En consecuencia con todo lo anterior, se propone la eliminación de la letra g) del artículo 41 o, en su defecto, se elimine la segunda parte que empieza por «así como las constitutivas» y también la remisión en blanco a las normas reglamentarias. De no eliminarse, podría quedar: «El incumplimiento de las obligaciones, requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave cuando no opere como elemento de agravación de las sanciones». Aunque se aconseja su eliminación completa, la Ponencia acuerda esta última redacción alternativa.
— Se traslada la nueva letra j) introducida por la Ponencia como letra h bis) para que la letra i), por su contenido, sea la que cierre el artículo. En cuanto a la infracción tipificada, se propone sustituir «que reglamentariamente se requieran» por «exigidos legalmente» para incluir tanto los datos o documentos exigidos por norma con rango de ley como por reglamento salvo que la Ponencia quisiera referirse estrictamente solo a reglamentos.
— En el apartado 2 del artículo 41, se sustituye «Dentro de los límites establecidos en la ley» por «Dentro de los límites exigidos por el principio de legalidad».

Apartado veintiuno:
— En la entradilla, donde dice «Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 45 y de la letra b) del apartado 3, quedando con la siguiente redacción», debe decirse «Se modifica el apartado 2 del artículo 45 y la letra b) del apartado 3, quedando con la siguiente redacción».

Apartado veintiuno ter:
— En la redacción dada al apartado 3 del artículo 50, se propone, para evitar repetir tres veces la palabra investigación, sustituir «unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento del trastorno por juego» por «las unidades o centros universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento del trastorno por juego».

Apartado veintidós:
— Según el apartado 22 de las DTN y también según el apartado 1.a).21 y .22 de las DTNAr, la palabra Título en la rúbrica debe ir en mayúsculas, sin negritas y centrado, mientras la composición de sus rúbricas debe hacerse centrada, en minúsculas y en negrita. Como el apartado añade un Título nuevo, hay que poner en mayúsculas la palabra Título para que diga «TÍTULO VII».

Apartado veintitrés:
— En el apartado 3 del artículo 52, se concordará el verbo en plural para que diga «Su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente».
— En el apartado 4 del artículo 52, se sustituirá «podrá recabar la colaboración y el asesoramiento de personas expertas que considere necesaria» por «podrá recabar la colaboración y el asesoramiento de personas expertas que considere necesarios», al referirse a la colaboración y el asesoramiento.
— Se propone mejorar la redacción de la letra e) del artículo 52.5 para que en lugar de decir «Colaborar con el departamento competente en el establecimiento y coordinación de criterios objetivos de evaluación, tales como: proceder a evaluación de la aparición de trastornos de juego o de demandas de asistencia antes y después de la aplicación de las medidas; seleccionar grupos poblacionales concretos sobre los que observar el efecto de las medidas establecidas; implementar de forma secuencial algunas de las medidas y observar el efecto que van teniendo en la población general o en ámbitos específicos», se diga «Colaborar con el departamento competente en el establecimiento y coordinación de criterios objetivos de evaluación, tales como la aparición de trastornos de juego o de demandas de asistencia antes y después de la aplicación de las medidas, en la selección de grupos poblacionales concretos sobre los que observar el efecto de estas, en la aplicación de forma secuencial de algunas de dichas medidas y en la observación del efecto que van teniendo en la población general o en ámbitos específicos».

Apartado veinticuatro:
— En la redacción dada al apartado 3 de la disposición adicional sexta, se propone incluir el artículo determinado antes del comienzo de las distintas letras, convirtiendo el verbo en un sustantivo en caso necesario.
— En la letra h) del apartado 3, donde dice «Diseñar estrategias motivacionales para atraer a los colectivos más vulnerables ante el juego al tratamiento y contar con instrumentos de detección temprana específicos, así como campañas de sensibilización e información que recoja un enfoque de género en su diseño y desarrollo», se propone decir «El diseño de estrategias motivacionales para atraer al tratamiento a los colectivos más vulnerables ante el juego, la disposición de instrumentos de detección temprana específicos, así como la realización de campañas de sensibilización e información que recojan un enfoque de género en su diseño y desarrollo».
— Asimismo se propone que la letra i), en lugar de redactarse «Informar y ofrecer asistencia y tratamiento a las personas y a sus familiares que presenten trastorno por juego dentro de la red pública de atención sociosanitaria para la atención a las personas con problemas y adicción al juego.», quede «La información y el ofrecimiento de asistencia y tratamiento a las personas que presenten trastorno por juego y a sus familiares dentro de la red pública de atención sociosanitaria»
— La letra k) que se encuentra redactada «La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del trastorno por juego en los ámbitos educativo, sanitario, deportivo y sociolaboral», se propone que quede así: «La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, así como el ofrecimiento de información sanitaria y sobre prevención del trastorno por juego en los ámbitos educativo, sanitario, deportivo y sociolaboral».
— En el apartado 4 de la disposición adicional sexta, se bajará la mayúscula de Entidades.

III. CORRECCIONES TÉCNICAS A LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY

Disposición adicional segunda:
— En el apartado 1.b), se cambia la redacción para que, en lugar de decir «Los requisitos técnicos validados deberán haber sido reconocidos por laboratorio o entidad autorizada por el Gobierno de Aragón» diga «Que los requisitos técnicos validados hayan sido reconocidos por laboratorio o entidad autorizada por el Gobierno de Aragón».

Disposición transitoria segunda:
— En el apartado 1, se introducirá la preposición A al inicio de la frase y se sustituirá ley por misma para que, en lugar de decir «Los procedimientos de apertura y ampliación de locales de juego que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley, siempre que el titular de local de juego», diga «A los procedimientos de apertura y ampliación de locales de juego que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.4 de la misma, siempre que el titular del local de juego».
— En dicho apartado, se sustituirá «el titular de local de juego» por «el titular del local de juego».
— Todavía en el apartado 1, cuando se dice «junto con la documentación exigida en el artículo 9.2, letras a) a la j), del Reglamento de locales de juego, aprobado por el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón,», bastaría con decir «junto con la documentación exigida en el artículo 9.2 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego», dado que el citado art. 9.2 tiene de la letra a) a la letra j) con lo cual se está haciendo referencia a toda la documentación exigida por el apartado 2 y así se simplificaría la redacción.
— En el apartado 2, se propone una mejora de redacción y que, en lugar de decir «En caso de paralización de los procedimientos de concesión de licencia o la paralización del procedimiento de concesión de autorización de funcionamiento de local de juego, por causa imputable a la persona interesada», se diga «En caso de paralización de los procedimientos de concesión de licencia o de concesión de la autorización de funcionamiento del local de juego por causa imputable a la persona interesada».

Disposición transitoria quinta:
— Se añade «de tipo» las dos veces en que se cita máquinas de juego B1.

Disposición transitoria sexta:
— Se corregirá la errata del plural del artículo y se sustituirá «para adecuarse a los dispuesto en el artículo 22.1.d) de esta Ley» por «para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de esta Ley».

Disposición transitoria séptima:
— En el apartado primero, donde dice «Conforme a la Disposición transitoria tercera, se demora tres meses», debe decir «Conforme a la disposición transitoria tercera, se demora seis meses» porque el plazo de la disposición transitoria tercera fue ampliado de tres a seis meses por la Ponencia.
— En el apartado 2, se sustituirá «este diferimiento» por «este aplazamiento de la entrada en vigor». Igualmente, la segunda parte del apartado que se encuentra redactada «de identificación previa al acceso del local de juego de todos los visitantes, incumplimiento de la obligación de consulta de todos estos en el Registro de personas prohibidas al Juego, incumplimiento de no actualización diaria del Registro de personas prohibidas al Juego e incumplimiento por la no llevanza o llevanza inexacta del Libro de visitantes», podría redactarse así: «relativas a la identificación previa al acceso al local de juego de todos los visitantes, a la obligación de consulta de todos estos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, a la actualización diaria del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a la llevanza exacta del Libro de visitantes».
— Igualmente, se propone que la rúbrica, en lugar de ser Régimen sancionador de control de acceso, Registro de personas prohibidas al juego y Libro de visitantes del local, quede redactada Régimen sancionador relativo al control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y a la consulta del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.

Disposición transitoria octava:
— En la rúbrica de la disposición, se sustituirá Régimen sancionador de control por Régimen sancionador del control.

Disposición derogatoria única:
— Se puede simplificar la redacción del apartado 1 porque oponerse es lo mismo que contradecir, con lo cual con decir «cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley», bastaría.
— En el apartado 2, cuando dice «queda derogado el artículo 20 párrafos 1.º y 2.º», debe decirse «quedan derogados los apartados 1 y 2 del artículo 20» porque el precepto carece de párrafos, siendo todos ellos apartados. Asimismo, se eliminará «de Aragón» a continuación de «Reglamento de Locales de juego» por no aparecer en su denominación.

Disposición final primera:
— Se propone una mejora de redacción para que diga «El Gobierno de Aragón aprobará las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente ley» en lugar de «El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente Ley».

Disposición final primera bis:
— Se propone que, al final, donde dice «ley y que se actualizará conforme a las diferentes modificaciones que se lleven a cabo», se diga «ley, debiendo actualizarse conforme a las diferentes modificaciones que se lleven a cabo».

Disposición final segunda:
— Dado que el proyecto de ley prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, se propone adoptar el criterio general de vacatio legis del Código Civil y que se diga «La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón». No obstante, la Ponencia acuerda mantener la entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

IV. CORRECCIONES TÉCNICAS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

— En el párrafo primero, se quitará la coma delante de «atribuye» y se meterá entre comillas al ser palabras literales del Estatuto el inciso «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».
— En el párrafo segundo, en la expresión «modificaciones legales puntuales», se elimina el adjetivo «legales» ya que si es una ley sus modificaciones habrán sido legales, pero constituye una redundancia innecesaria.
— En el párrafo quinto, se aprueba que donde dice «riesgos del trastorno por juego» se diga «riesgos de desarrollar trastorno por juego».
— En el párrafo sexto, cuando se dice «presenten trastorno por juego o se encuentre incapacitadas legal o judicialmente para la participación en los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley», se propone adecuar la redacción a la transacción alcanzada con la enmienda 60, por ejemplo, diciendo «presenten trastorno por juego o respecto de las que se hayan establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica en relación con la participación en los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley».
— Al comienzo del párrafo noveno, se amplia la definición del trastorno por juego en los términos que han quedado aprobados en el apartado Uno pre bis y, en consecuencia, que, en lugar de decir «El trastorno por juego es un trastorno adictivo», se diga «El trastorno por juego problemático, persistente y recurrente es un trastorno adictivo». En ese mismo párrafo noveno, se propone meter coma detrás de «a su vez» y que donde dice «laboral, social, entre otras», se diga «laboral y social, entre otras».
— En el párrafo decimoprimero, cuando se dice «hace necesario abordar», se debe concordar en plural «hacen» porque el sujeto es el incremento de la oferta de nuevos tipos de juegos y la proliferación de las comunicaciones comerciales.
— En el párrafo decimotercero, se sustituye «La presente producción normativa incluye veinticuatro modificaciones de la Ley 2/2000, de 28 de junio, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales» por «La presente disposición incluye treinta y dos modificaciones de la Ley 2/2000, de 28 de junio, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales».
— Al comienzo del párrafo decimocuarto, donde dice «Las medidas normativas que aborda el presente Texto legal», se sustituirá por «Las medidas que aborda la presente ley». Asimismo, se corregirá «en loso que se practica» para decir «en los que se practica».
— Al comienzo del párrafo decimoséptimo, en lugar de decir «El artículo 12 modifica el régimen de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y de los locales de juego, actualizando el nivel de protección, de modo que se concilie la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego, empresas y locales de juego con una reducción del impacto sobre la salud pública», se propone que diga «Se modifica el artículo 12 relativo al régimen de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades, empresas y locales de juego, actualizando el nivel de protección, de modo que se concilie la publicidad, promoción y patrocinio de aquellos con una reducción del impacto sobre la salud pública».
— Al comienzo del párrafo decimoctavo, se sustituye «Además, el artículo 12 de la Ley adopta mayores medidas de» por «Además, la nueva redacción dada al artículo 12 de la ley adopta mayores medidas de».
— En el párrafo vigésimo, se sustituye la frase «puesto que facilitan un comportamiento de riesgo que puede derivar en los jugadores con trastorno por juego, especialmente en los grupos de población que presentan índices de juego "problema"» por «puesto que facilitan un comportamiento de riesgo que puede derivar en la aparición de trastornos por juego, especialmente en los jugadores de grupos de población que presentan índices de juego problemático».
— En el párrafo vigésimo primero, cuando dice «en el artículo 12 de esta Ley», se debe sustituir por «en el artículo 12 de la Ley 2/2000, de 28 de junio», puesto que las medidas no se incluyen en el artículo 12 de esta ley, sino de la Ley 2/2000. En el mismo párrafo, se corregirá el error «se incrementa en nivel de protección» por «se incrementa el nivel de protección».
— Tanto en el párrafo vigésimo segundo como en el vigésimo tercero, cuando se dice se modifica el artículo 15 de la Ley, se añadirá 2/2000. Además, se adaptará la redacción a cómo ha quedado el artículo 15.4 para que se diga:
«Por otra parte, y para garantizar la protección de los menores de edad y de los jóvenes, se modifica el artículo 15.4 de la Ley 2/2000, prohibiendo la apertura o ampliación de locales de juego a 500 metros, medidos de las puertas de acceso de un local de juego a la puerta de acceso principal de los centros educativos acreditados por el departamento competente en materia de educación para impartir educación primaria y secundaria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales y establecimientos públicos que realicen actividades de ocio y tiempo libre principalmente a menores y jóvenes y actividades de formación no reglada que hayan sido acreditadas por el Instituto Aragonés de la Juventud. La medición se realizará tomando como referencia el vial que tenga la consideración de dominio público más corto que utilicen los peatones entre las puertas de acceso».
— Al final del párrafo vigésimo tercero, cuando se dice «con la indicación de las dependencias oficiales en la que se puede solicitar la inscripción en el Registro de personas prohibidas al juego, para minimizar potenciales conductas adictivas a las personas jugadoras y favorecer un entorno de juego responsable», para acomodarlo a la redacción finalmente adoptada se sustituirá por «con la indicación de las dependencias oficiales en la que se puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, los datos de contacto de instituciones y entidades habilitadas por la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego, y los procedimientos para acceder a tratamiento para minimizar potenciales conductas adictivas a las personas jugadoras y favorecer un entorno de juego responsable».
— En la frase inicial del párrafo vigésimo quinto de la Exposición de Motivos, se sustituirá «El artículo 21 de la Ley aborda tres modificaciones de calado en relación a» por «Se abordan tres modificaciones de calado en el artículo 21 de la Ley 2/2000 en relación con». Asimismo, cuando se dice «ni usar imágenes o realizar actividades propias», se propone añadir «ni usar imágenes, incluir mecanismos o realizar actividades propias». También se sugiere incluir punto delante de «en segundo lugar».
— En el párrafo vigesimosexto, donde dice «el artículo 22 de esta Ley, prevé», se propone decir «la nueva redacción dada al artículo 22 prevé». Y cuando dice «los rótulos e información que deben disponer todas las máquinas de juego», se dirá «los rótulos e información de que deben disponer todas las máquinas de juego».
— En la frase inicial del párrafo vigésimo séptimo de la Exposición de Motivos, en lugar de decir «La presente modificación legal incluye una nueva redacción, adicionando el artículo 30.bis», se propone que diga «La presente disposición añade en la Ley del Juego el artículo 30.bis».
— En el párrafo vigésimo octavo, se suprimirá «como» delante de la rúbrica «De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego». Asimismo, el inciso «concretando en el artículo 31, las "Prohibiciones subjetivas", en el artículo 32, "Las personas jugadoras" y en el artículo 33, "El Servicio de control de acceso, Registro de personas prohibidas al juego y Libro de visitantes al local"», debería quedar «dedicando el artículo 31 a las "Prohibiciones subjetivas", el artículo 32 a las "Personas jugadoras" y el artículo 33 al "Servicio de control de acceso, Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y Libro de visitantes del local"».
— En el párrafo vigésimo noveno, se incluirá coma detrás de «artículo 33 de la ley».
— En el párrafo trigésimo, la frase que dice «Para el logro eficaz de los fines propuestos en la presente Ley se modifican los tipos infractores en los artículos 39, 40, 41 y 43 del régimen sancionador, adecuándolos al nuevo marco legal y se modifica el apartado segundo del artículo 45 en la referencia a los importes de las sanciones», se sustituirá por «Para el logro eficaz de los fines propuestos en la presente ley, se modifican los tipos infractores de los artículos 39, 40 y 41, y los responsables de las infracciones del artículo 43, adecuándolos al nuevo marco legal, además de introducir otras modificaciones en el artículo 45, como la expresión en euros de los importes de las sanciones».
En ese mismo párrafo, se mejorará la redacción de la frase «Asimismo, se mejora la concreción de las funciones de la inspección de juego, se implanta un plan de inspección, así como las obligaciones de colaboración, de tal modo que podrán acceder» para que diga «Asimismo, se mejora la concreción de las funciones de la inspección de juego, se implanta un plan de inspección, especificándose las obligaciones de colaboración, de tal modo que los funcionarios públicos habilitados podrán acceder».
— En el párrafo trigésimo primero, donde dice «que crea la Comisión Técnica de Coordinación Interdepartamental de Políticas de Juego», debe decir «que crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego» porque la expresión de Coordinación no aparece en su nombre. A su vez, el inciso «con el fin de coordinar la política del Gobierno en materia de juego, para minimizar el impacto social derivado de la actividad de juego y colaborar en el seguimiento», se redactará «con el fin de coordinar la política del Gobierno en materia de juego, de minimizar el impacto social derivado de la actividad de juego y de colaborar en el seguimiento».
— En el párrafo trigésimo segundo, donde dice «Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas deportivas, de competición y de otra índole», debe decir «Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole» por ser esta la denominación con que fue publicada en el BOA.
— En el párrafo trigésimo cuarto, donde dice «Conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de unidad de mercado y a las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas y el Estado en el Consejo de Políticas de Juego y la reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa», se propone decir «Conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas y el Estado en el Consejo de Políticas de Juego, y a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa».
Por su parte, en el inciso «y flexibiliza la homologación del material de juego, mediante la convalidación del material de juego y de los juegos homologados en otras Comunidades Autónomas», se propone eliminar una redundancia y decir «y flexibiliza la homologación del material de juego, mediante la convalidación del mismo y de los juegos homologados en otras Comunidades Autónomas».
En el mismo párrafo, en la expresión «Disposición Adicional Segunda de esta ley», se bajarán las mayúsculas iniciales a disposición adicional segunda.
— En el párrafo trigésimo cuarto, cuando dice «como son la denominación del artículo 7 de la Ley, «Prohibiciones objetivas», del título III «Empresas de juego y personas jugadoras», del Capítulo III «De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego», del artículo 27, referido a las fianzas, afectas al pago de los tributos sobre el juego, al pago de premios y al pago de las sanciones de juego «, se propone que diga «como son la rúbrica del artículo 7 de la Ley 2/2000, que pasa a ser «Prohibiciones objetivas», del título III «Empresas de juego y personas jugadoras», y del Capítulo III del Título III «De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego», o la precisión, en el artículo 27, referido a las fianzas, de que estarán afectas no solo al pago de los tributos sobre el juego y al cumplimiento de las responsabilidades económicas derivadas de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley, sino también al pago de premios».
— La frase inicial del párrafo trigésimo quinto, que dice «Destaca la modificación de la Disposición adicional Sexta "Prevención del trastorno por juego"», debería decir «Destaca también la modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000 "Prevención y tratamiento del trastorno por juego"».
— En el párrafo trigésimo sexto, se suprimirá la coma detrás de legales y se bajará la mayúscula inicial de Disposiciones.
— En el párrafo trigésimo octavo, se dice «en atención a la singularidad de la materia y de los fines perseguidos», pero luego el párrafo siguiente comienza diciendo también «La iniciativa contiene la regulación imprescindible para asegurar la eficacia de los fines y objetivos públicos perseguidos». Para evitar la redundancia, se propone que la segunda frase quede redactada «La iniciativa contiene la regulación imprescindible para asegurar la eficacia de los objetivos públicos que se pretenden».
— En el párrafo cuadragésimo primero, donde dice «En definitiva, y conforme a se ha indicado se evita la exigencia de cargas administrativas innecesarias», se propone decir «En definitiva y conforme se ha indicado, se evita la exigencia de cargas administrativas innecesarias».
— En el último párrafo de la Exposición de Motivos, en lugar de decir «El anteproyecto de Ley ha sido sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en la sesión de 15 de julio de 2020, se ha realizado un proceso de participación ciudadana, se ha sometido a información pública y audiencia a los interesados y a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos», se propone conjugar los verbos en pasado así: «El anteproyecto de ley fue sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en la sesión de 15 de julio de 2020, se realizó un proceso de participación ciudadana, fue sometido a información pública, a audiencia de los interesados y a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos».

Zaragoza, 16 de febrero de 2023.
DARIO VILLAGRASA VILLAGRASA
JOSÉ ANTONIO LAGÜÉNS MARTÍN
BEATRIZ GARCÍA GONZÁLEZ
ITXASO CABRERA GIL
CARMEN MARTÍNEZ ROMANCES
DAVID ARRANZ BALLESTEROS
JESUS GUERRERO DE LA FUENTE
ÁLVARO SANZ REMÓN
ANEXO

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».
En el ejercicio de dichas competencias las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley que ha sido objeto de modificaciones [palabra suprimida por la Ponencia] puntuales.
La Ley 2/2000, de 28 de junio, constituye una herramienta útil para la ordenación de la oferta de juego, su regulación y adecuada planificación y protección de las personas jugadoras en Aragón.
Esta ley tiene como objetivo primordial compatibilizar la actividad de juego con un adecuado nivel de protección de los colectivos más vulnerables, además de ofrecer seguridad jurídica a las empresas de juego y protección e información transparente y fácilmente accesible a los jugadores.
De conformidad con estos objetivos, la presente ley establece medidas normativas concretas que vienen a reforzar las actuaciones de prevención, sensibilización y concienciación sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, especialmente las relacionadas con los riesgos de desarrollar trastorno por juego, así como acciones de juego responsable, moderado y no compulsivo, para reducir los efectos negativos del juego o de su publicidad, promoción o patrocinio y las medidas de intervención y control de la Administración para prevenir perjuicios a terceros.
La presente ley presta especial protección a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su vulnerabilidad, como son los menores de edad que tienen prohibido el acceso al juego con dinero, los jóvenes mayores de 18 años, en atención a la mayor impulsividad y menor capacidad de control, propias de esta etapa del desarrollo humano, y las personas que pueden estar experimentando un problema con el juego, presenten trastorno por juego o respecto de las que se hayan establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica en relación con la participación en los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
En consecuencia, la actividad de juego con dinero en Aragón, por sus riesgos intrínsecos, debe abordarse no sólo como una mera actividad económica, sometida a un régimen de policía administrativa para garantizar la protección del orden público, la lucha contra el fraude y la salvaguarda de los derechos de quienes participen en los juegos, sino que, a su vez, corresponde a los poderes públicos abordar sus repercusiones sociales y sobre la salud, mediante acciones de prevención de conductas adictivas, como son el trastorno por juego o el juego patológico.
Por lo tanto, si bien la actividad de juego está presente en el contexto de la evolución humana, en determinados grupos de población vulnerable, factores bio-psico-sociales pueden determinar problemas de juego o, en casos graves trastorno por juego.
El trastorno por juego problemático, persistente y recurrente es un trastorno adictivo no relacionado con sustancias, reconocido como categoría diagnóstica, que provoca en la persona que lo padece un deterioro o malestar clínicamente significativo, que, a su vez, interfiere en su esfera familiar, patrimonial, laboral y social, entre otras.
El trastorno por juego figura como adicción comportamental en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y en el III Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 2018-2024 y es objeto de intervención sanitaria, conforme al Plan de Salud de Aragón 2030 y en el Plan de Salud Mental de Aragón 2017-2021.
El incremento de la oferta de nuevos tipos de juegos, tanto en los locales de juego en Aragón, con la comercialización de las ruletas electrónicas, las apuestas deportivas o el bingo electrónico, como a través del juego online autorizado por la Administración General del Estado y el juego público y semipúblico comercializado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos, así como la proliferación de las comunicaciones comerciales, especialmente, en el juego online, unidas al desarrollo de elementos complementarios o conexos a la actividad de juego y su posible repercusión en el aumento de fenómenos como el juego problemático o el trastorno por juego, hacen necesario abordar una modificación de la vigente Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, coordinando actuaciones por parte de las diferentes administraciones responsables, de manera que puedan hacerse compatibles los objetivos propios de las empresas dedicadas al juego, con la protección de la infancia y la juventud y la prevención de conductas adictivas.
Por todos estos motivos, transcurridos más de veinte años desde la promulgación y entrada en vigor de la Ley 2/2000, de 28 de junio, resulta adecuado adicionar, mediante la presente ley, nuevas medidas normativas que den respuesta a la sociedad presente y futura, con la participación de la sociedad, el consenso parlamentario y la adecuada ponderación de los intereses afectados, que permitan generar un entorno de juego sostenible, seguro, consciente, y responsable.
La presente disposición incluye treinta y dos modificaciones de la Ley 2/2000, de 28 de junio, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Las medidas que aborda la presente ley son de planificación y ordenación de la oferta del juego y de los locales en los que se practica, de prevención y sensibilización sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, bajo el principio de evitar adicciones, de información de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP), de reducción de los efectos negativos del juego y de su publicidad y de intervención y control para garantizar el cumplimiento de la norma.
Para la eficacia de estas medidas es necesaria la implicación de fabricantes, operadores de juego, titulares, empleadas y empleados de locales de juego, complementando las obligaciones legales con la implantación de Protocolos de juego responsable, códigos de buenas prácticas y de responsabilidad social corporativa, que limiten comportamientos y actividades que pueden desembocar en trastorno por juego.
En concreto, se modifica el artículo 6 de la ley, que adiciona la exigencia de la previa homologación a su puesta en funcionamiento de los elementos auxiliares o conexos a la actividad de juego, como mecanismo de prevención de conductas adictivas de juego descontrolado o compulsivo.
Se modifica el artículo 12 relativo al régimen de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades, empresas y locales de juego, actualizando el nivel de protección, de modo que se concilie la publicidad, promoción y patrocinio de aquellos con una reducción del impacto sobre la salud pública.
Además, la nueva redacción dada al artículo 12 de la ley adopta mayores medidas de información y de sensibilización de los efectos adversos del juego no responsable, exigiendo en los accesos a los locales de juego las leyendas de «Prohibida la entrada a los menores de edad», «Prohibida la entrada a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón», y «El juego en exceso puede producir trastorno por juego», así como la obligación de informar de las dependencias oficiales para solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, según rótulo autorizado por la Administración.
Así mismo, en dicho precepto, con el objeto de paliar los posibles efectos negativos asociados a la práctica de juego compulsivo o descontrolado, se prohíben actividades comerciales que, directamente o indirectamente, supongan una incentivación al juego, como son las actividades de captación o fidelización de clientes mediante el ofrecimiento de juego gratuito o a precio inferior al autorizado, directamente o mediante la entrega de bonos, tickets o cualquier soporte físico, electrónico o informático, redes sociales y demás proveedores de servicios tecnológicos, mediante prácticas empresariales que estimulen la afluencia de las personas jugadoras a los locales de juego, ofreciendo más tiempo de juego por sesiones de juego más frecuentes y repetitivas, o entregando de manera generalizada e indiscriminada consumiciones gratuitas o a precio inferior al de mercado.
Estas actitudes empresariales deben eliminarse, puesto que facilitan un comportamiento de riesgo que puede derivar en la aparición de trastornos por juego, especialmente en los jugadores de grupos de población que presentan índices de juego problemático.
En definitiva, con las medidas incluidas en el artículo 12 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se mejora la efectividad de la voluntad de autoprohibición de los jugadores-clientes, se favorece la recuperación de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, y se incrementa el nivel de protección integral de los menores de edad, como potenciales receptores de las comunicaciones comerciales de actividades de juego, reduciendo el riesgo de banalización en su percepción del juego con dinero.
Por otra parte, y para garantizar la protección de los menores de edad y de los jóvenes, se modifica el artículo 15.4 de la Ley 2/2000, prohibiendo la apertura o ampliación de locales de juego a 500 metros, medidos de las puertas de acceso de un local de juego a la puerta de acceso principal de los centros educativos acreditados por el departamento competente en materia de educación para impartir educación primaria y secundaria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales y establecimientos públicos que realicen actividades de ocio y tiempo libre principalmente a menores y jóvenes y actividades de formación no reglada que hayan sido acreditadas por el Instituto Aragonés de la Juventud. La medición se realizará tomando como referencia el vial que tenga la consideración de dominio público más corto que utilicen los peatones entre las puertas de acceso. Con esta limitación se trata de evitar que la cercanía de dichos locales se convierta en un reclamo que induzca a los menores y jóvenes a realizar conductas de juego o a considerar que estas actividades forman parte natural de su cotidianeidad.
Conforme a los criterios de prevención, sensibilización, información a los participantes y control de la Administración, se modifica el artículo 15 de la Ley 2/2000, que obliga a los titulares de los locales de juego a disponer de folletos informativos de juego responsable, así como folletos informativos autorizados por la Administración de prevención y de tratamiento del trastorno por juego, que incluirán «autotest» para conocer su comportamiento de juego, con la indicación de las dependencias oficiales en las que se puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, los datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley, y los procedimientos para acceder a tratamiento para minimizar potenciales conductas adictivas a las personas jugadoras y favorecer un entorno de juego responsable.
A su vez, el apartado sexto del artículo 15 de la ley, con el fin de evitar reclamos al juego e impedir la práctica de juego a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su vulnerabilidad, adiciona que los juegos autorizados en los locales de juego no serán visibles desde el exterior, debiendo ejercer su actividad con las puertas cerradas.
Se abordan tres modificaciones de calado en el artículo 21 de la Ley 2/2000 en relación con la comercialización de juegos en los establecimientos de hostelería y análogos, como son, en primer lugar, que las máquinas de tipo A, dirigidas al público infantil, no puedan ofertar modalidades de juego cuya práctica esté prohibida a menores de edad, ni usar imágenes, incluir mecanismos o realizar actividades propias de locales no autorizados para menores. En segundo lugar, que las pantallas de las máquinas y demás elementos de juego instalados emitan mensajes de juego responsable y realicen antes del inicio de la partida de juego un «autotest» al jugador, sobre su edad y sobre su comportamiento responsable en la práctica de juego y, en tercer lugar, se suprime la habilitación legal de instalar terminales de apuestas de deportivas, de competición o de otra índole.
De conformidad con las mejoras que nos brinda el desarrollo tecnológico, la nueva redacción dada al artículo 22 prevé que las máquinas de juego instaladas en los locales de juego incorporarán un dispositivo que permita a la Administración su acceso y control remoto. Además, el artículo 22.3 de la ley concreta los rótulos e información de que deben disponer todas las máquinas de juego.
La presente disposición añade en la Ley del Juego el artículo 30.bis, con la rúbrica de «Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego».
De igual modo, se modifica el título del Capítulo III del Título III, quedando redactado [palabra suprimida por la Ponencia] «De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego», dedicando el artículo 31 a las «Prohibiciones subjetivas», el artículo 32 a las «Personas jugadoras» y el artículo 33 al «Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón».
Con la modificación del artículo 33 de la ley, se refuerzan los mecanismos de intervención y control, garantizando una mayor protección a los menores de edad y a las personas que figuran en los Registros de personas prohibidas al juego, a la par que se otorga una mayor seguridad jurídica a los titulares de los locales de juego.
Para el logro eficaz de los fines propuestos en la presente ley, se modifican los tipos infractores de los artículos 39, 40 y 41, y los responsables de las infracciones del artículo 43, adecuándolos al nuevo marco legal, además de introducir otras modificaciones en el artículo 45, como la expresión en euros de los importes de las sanciones. Asimismo, se mejora la concreción de las funciones de la inspección de juego, se implanta un plan de inspección, especificándose las obligaciones de colaboración, de tal modo que los funcionarios públicos habilitados podrán acceder a los establecimientos y locales de juego y examinar todo material y elementos de juego, los elementos auxiliares y conexos a la actividad de juego, los registros, documentos, grabaciones y datos de personas físicas que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de sus funciones de inspección y control de la normativa de juego.
El articulado concluye con la creación de un nuevo artículo 52, que crea la Comisión Técnica [palabras suprimidas por la Ponencia] Interdepartamental de Políticas de Juego, como órgano consultivo colegiado, con el fin de coordinar la política del Gobierno en materia de juego, de minimizar el impacto social derivado de la actividad de juego y de colaborar en el seguimiento de las acciones de prevención y tratamiento del trastorno por juego, incluidas en el Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Junto a las medidas de planificación, ordenación, prevención, sensibilización, información, intervención, control y sanción, la presente ley se adecua al nuevo mercado de juego, incluyendo una referencia expresa, en los artículos 15.2, f) y 19 bis, a los locales de apuestas y a las empresas de apuestas, que, al amparo de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, ha permitido el funcionamiento de los locales de apuestas y de las zonas de apuestas en los casinos de juego, salas de bingo y salones de juego.
Conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas y el Estado en el Consejo de Políticas de Juego, y a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, la presente norma, conforme al principio de eficiencia, elimina cargas administrativas innecesarias, suprimiendo la exigencia del documento profesional de las personas que presten servicios en las empresas de juego y en los locales de juego y flexibiliza la homologación del material de juego, mediante la convalidación del mismo y de los juegos homologados en otras Comunidades Autónomas, bajo las condiciones fijadas en la disposición adicional segunda de esta ley.
La presente ley, así mismo, introduce mejoras de técnica normativa, de contenido material, como son la rúbrica del artículo 7 de la Ley 2/2000, que pasa a ser «Prohibiciones objetivas», del título III «Empresas de juego y personas jugadoras», y del Capítulo III del Título III «De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego», o la precisión, en el artículo 27, referido a las fianzas, de que estarán afectas no solo al pago de los tributos sobre el juego y al cumplimiento de las responsabilidades económicas derivadas de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley, sino también al pago de premios.
Destaca la modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000 «Prevención y tratamiento del trastorno por juego», incidiendo en la promoción de medidas de prevención de dicho trastorno, en el marco del Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitirá integrar y coordinar las actuaciones de prevención y atención de la adicción al juego de manera más eficaz con las áreas y recursos relacionados, como son el sistema sanitario, el sistema educativo, el entorno laboral o los ámbitos de juventud, mujer o menores.
El calado de las modificaciones legales exige la aprobación de ocho disposiciones transitorias, que permitan al sector empresarial de juego su adecuación al nuevo marco legal.
La presente ley se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en la regulación, de protección del interés general, de la salud pública, de los grupos de población más vulnerables y de los consumidores, en atención a la singularidad de la materia y de los fines perseguidos.
La iniciativa contiene la regulación imprescindible para asegurar la eficacia de los objetivos públicos que se pretenden, no existiendo otras medidas para su implementación, con lo que se da cumplimiento estricto al principio de proporcionalidad. El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario y puesto que genera un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y de las empresas.
En virtud del principio de transparencia, la presente ley ha sido sometida a consultas previas, participación ciudadana, información pública y audiencia a los interesados, recibiendo y tomando en consideración las alegaciones oportunas de las organizaciones representativas de los intereses económicos y sociales.
En definitiva y conforme se ha indicado, se evita la exigencia de cargas administrativas innecesarias para las personas destinatarias de esta norma, e incluso se flexibilizan.
El anteproyecto de ley fue sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en la sesión de 15 de julio de 2020, se realizó un proceso de participación ciudadana, fue sometido a información pública, a audiencia de los interesados y a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo único.Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma Aragón.
Uno pre. Se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.
    1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley tiene por objeto regular la actividad de la Comunidad Autónoma en relación con los casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las loterías y apuestas gestionadas por el Estado.
    2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo y por las disposiciones estatales sobre la materia.
    3. Asimismo, de conformidad con el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley incluye como objeto incidir en la prevención del trastorno por juego y definir medidas de juego responsable que lo posibiliten en aras de garantizar la salud de la población».

Uno pre bis. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 2 con la siguiente redacción:
    «3. Se entiende por juego responsable aquel que se lleva a cabo de forma consciente e informada y, en consecuencia, tiene lugar de forma controlada, en cuanto a gasto y tiempo, por la persona jugadora. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde un enfoque integral y de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se deben combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, y también de reparación de los efectos negativos producidos.
    4. El trastorno por juego problemático, persistente y recurrente es el que provoca un deterioro o malestar clínicamente significativo en los términos que recoge el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.».

Uno pre ter. Se añade un párrafo tercero al artículo 4 con el siguiente texto:
    «Asimismo, queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de juegos de lotería estatal reservados por ley a la Sociedad de Loterías del Estado y a la ONCE, bien en soporte papel o bien a través de terminales de venta, de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del establecimiento autorizado abierto al público, sin que este pueda tener acceso a su utilización».

Uno. Se modifica el artículo 6 quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 6. Material para la práctica de juegos y apuestas.
    1. El material utilizable para la práctica de los juegos y apuestas deberá estar, en todo caso, previamente homologado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de material de comercio restringido.
    2. La comercialización, distribución y mantenimiento del material de juego y apuestas requerirán autorización administrativa previa.
    3. El material no homologado o aquel cuya distribución carezca de la oportuna autorización y que se use en la práctica de los juegos y apuestas, que se regulan en esta ley, se considerará material clandestino.
    4. Los cartones de bingo, billetes de lotería, cupones, papeletas de rifas y otros juegos similares, incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de efectos estancados, cualquiera que sea su soporte físico.
    5. Las plataformas, material de software, equipos, sistemas, terminales y demás instrumentos complementarios o conexos a la actividad de juego precisan, previa a su instalación en un local de juego, de la homologación del órgano competente en la gestión administrativa del juego.
    A los efectos de esta ley son elementos complementarios o conexos a la actividad de juego los sistemas, equipos y demás instrumentos telemáticos, informáticos o electrónicos utilizados para la organización, explotación y desarrollo de la actividad de juego autorizada, así como para la anotación y registro de las personas inscritas en el Libro de visitantes, la realización de comunicaciones comerciales de la marca de la empresa, la realización de sorteos y demás transacciones económicas realizadas entre el titular del establecimiento y las personas jugadoras.
    El expediente de homologación de dichos elementos incluirá la memoria técnica de todas las funcionalidades del sistema y un certificado de auditoría informática externa que verifique todas las funcionalidades posibles del material sujeto a homologación, entre las que incluirá el acceso remoto, en tiempo real y con registros históricos, a la información de la actividad conexa o complementaria a la actividad de juego, a través de sistemas de comunicación seguros.
    Para garantizar el adecuado control y comprobación del funcionamiento de esos elementos complementarios o conexos a la actividad de juego, el acceso estará disponible para los órganos de gestión y de inspección de juego en todo momento.»

Dos. Se modifica el título del artículo 7 y se deroga su apartado 3, quedando redactado el artículo 7 de la siguiente manera:
    «Artículo 7. Prohibiciones objetivas.
    1. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán, a todos los efectos, la consideración legal de prohibidos, y el dinero, material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica podrán ser objeto de comiso, en los términos previstos en el artículo 45.3, e).
    2. Se consideran asimismo prohibidos los juegos y apuestas que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en esta ley, o sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma».

Dos bis. Se añade un apartado 4 al artículo 10 con la siguiente redacción:
    «4. Corresponde al Gobierno de Aragón garantizar la aplicación de medidas que posibiliten el juego responsable, la prevención y tratamiento de los trastornos por juego».

Tres. Se modifica el título del artículo y el artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 12. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego.
    1. Corresponde al Gobierno de Aragón regular mediante Decreto:
    a) El régimen de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, cualquiera que sea el medio que se utilice.
    b) El régimen de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego en el interior de dichos locales.
    c) Las normas pertinentes para garantizar el adecuado conocimiento por las personas usuarias de las reglas y condiciones en que se desarrolle cada juego.
    2. Se prohíbe toda forma de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego que incite o estimule la práctica del juego, cualquiera que sea el medio que se utilice, o que sugiera que el juego puede ser una solución a problemas personales, educativos, profesionales o financieros.
    3. Por considerarse contrario a la protección del menor, se prohíbe la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley dirigidas, directa o indirectamente, a atraer la atención o el interés particular de las personas menores de edad, cualquiera que sea el medio, programa o soporte en que se difunda o emplace.
    En el interior o exterior de los establecimientos deportivos y en las equipaciones deportivas cuando se celebren acontecimientos o competiciones de ámbito local, provincial o autonómico aragonés cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad, se prohíbe la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley
    4. Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego, empresas y locales de juego incluirán, en tamaño fácilmente visible y legible, la advertencia de que «La práctica del juego está prohibida a los menores de edad» y de que «El juego en exceso puede producir trastorno por juego».
    5. En el exterior de los locales de juego, así como en las páginas web y en los demás servicios tecnológicos, las empresas de juego comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán publicitar, previa comunicación, su nombre comercial, dirección, horario, las modalidades de juego y las actividades complementarias que, en su caso, ofertan.
    Dichas comunicaciones comerciales no podrán utilizar imágenes que induzcan a error sobre la actividad autorizada, información sobre el importe de premios o el coeficiente de las apuestas o mensajes que sugieran la facilidad para obtener premios, para la consecución de éxito mediante la práctica de juego y demás reclamos que inciten a la práctica de juego.
    6. En la parte exterior de la puerta de acceso de todos los locales de juego, con excepción de los salones recreativos, en las redes sociales y en los demás servicios tecnológicos de las empresas de juego comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, figurará información, previamente facilitada por la Administración, de las dependencias oficiales en la que se puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP), así como carteles informativos que adviertan de:
    a) La prohibición de entrada a los menores de edad.
    b) La prohibición de entrada a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
    c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.
    7. Se prohíbe a las empresas de juego comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley la realización de actividades de captación y de fidelización de clientes, cualquiera que sea el medio o soporte físico, informático o telemático empleado sin el consentimiento expreso del receptor, así como el ofrecimiento de juego gratuito o a precio inferior al autorizado.
    Así mismo, se prohíben las prácticas empresariales que estimulan la afluencia de personas a los locales de juego, proporcionando más tiempo de juego, por sesiones de juego más frecuentes y repetitivas, o sirviendo comidas y bebidas de manera generalizada e indiscriminada gratuitas o a precio inferior al de mercado.
    Ningún tipo de promoción puede alterar la mecánica del juego, ni el retorno en premios de los juegos a los que se aplica.
    8. No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del nombre, marca o denominación comercial de una empresa de juego para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entrenamiento. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva, de ámbito local, provincial o autonómico o de cualquier otra entidad ajena al sector del juego, el nombre o la denominación comercial de la empresa de juego.
    9. En relación con los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, se prohíben las comunicaciones individualizadas a las jugadoras y jugadores autoprohibidos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos y a través de las redes sociales y demás proveedores de servicios tecnológicos ubicados en Aragón.
    10. Queda prohibida la publicidad sobre los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley mediante su distribución por buzones, por correo, por teléfono y, en general, mediante mensajes que se envíen a un domicilio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo».

Cuatro. Se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 15. Requisitos y clases de locales.
    1. Los juegos y apuestas catalogados sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos y lugares señalados en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
    2. La práctica del juego podrá autorizarse en los siguientes locales:
    a) Casinos de juego.
    b) Salas de bingo.
    c) Salones de juego.
    d) Salones recreativos.
    e) Espacios especialmente habilitados.
    f) Locales de apuestas.
    g) Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
    3. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizar la instalación y explotación de las máquinas de juego o apuestas y demás terminales y aparatos auxiliares necesarios para la práctica del juego de boletos, loterías o similares, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, que se emplacen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la excepción de las máquinas de tipo A o recreativas, que quedarán sujetas a comunicación previa.
    No obstante, queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de los juegos de lotería estatal a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 4.
    4. No podrán concederse nuevas autorizaciones de apertura o de ampliación de locales de juego a una distancia a pie inferior a 500 metros, medidos de las puertas de acceso de un local de juego a la puerta de acceso principal de los centros educativos acreditados por el departamento competente en materia de educación para impartir educación primaria y secundaria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales y de los establecimientos públicos que realicen actividades de ocio y tiempo libre principalmente a menores y jóvenes y de formación no reglada acreditados por el Instituto Aragonés de la Juventud. La medición se realizará tomando como referencia el vial que tenga la consideración de dominio público más corto que utilicen los peatones entre las puertas de acceso.
    5. En el interior del local de juego deberá figurar, en lugar visible, de forma clara y a disposición directa de los clientes, la indicación de los juegos autorizados, los precios, las apuestas máximas y mínimas, la distribución de los premios, el coeficiente de las apuestas, un extracto de las principales reglas de juego, varios ejemplares de la reglamentación técnica específica de cada uno de los juegos autorizados en el local y de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, folletos informativos de juego responsable, así como folletos informativos autorizados por la Administración de prevención y de tratamiento del trastorno por juego, que incluirán "autotest" para conocer su comportamiento de juego, con la indicación de las dependencias oficiales en las que se puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, los datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley, y los procedimientos para acceder a tratamiento.
    6. Los locales de juego desarrollarán su actividad con las puertas cerradas y la actividad de juego no será visible desde el exterior».

Cinco. Se adiciona el artículo 19 bis, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 19 bis. Locales de apuestas.
    A efectos de esta ley, se consideran locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole».

    Seis. Se modifica el artículo 21 quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 21. Máquinas de juego.
    1. A los efectos de esta ley, se consideran máquinas de juego, recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la obtención de un premio, o para el mero pasatiempo o recreo, en función del azar, de la habilidad de las personas jugadoras o de ambas circunstancias.
    2. A efectos del régimen jurídico de su explotación, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:
    a) De tipo A o recreativas. Son las máquinas que proporcionan un tiempo de juego y, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de las jugadoras y jugadores, pueden conceder, eventualmente, un premio en especie limitado, de forma directa o mediante la obtención de una cantidad de tiques, fichas o similares.
    Las máquinas de juego de tipo A no podrán ofertar modalidades de juego cuya práctica esté prohibida a menores de edad, ni usar imágenes o realizar actividades propias de locales no autorizados para menores o que de cualquier manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de los menores de edad.
    El funcionamiento de juego de la máquina de tipo A no incluirá mecanismos tales como botones, palancas, rodillos, ruletas y similares específicos de las máquinas de tipo B y de tipo C del juego de bingo y exclusivos de casino o sistemas de juego prohibidos a menores de edad.
    b) De tipo B, o recreativas con premio. Son las máquinas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego, de acuerdo con un programa de juego y, eventualmente, un premio en metálico.
    c) De tipo C, o de azar. Son las máquinas exclusivas de casinos las que, a cambio del precio de la partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de juego y, eventualmente, un premio en metálico, que dependerá siempre del azar.
    Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá, a propuesta del departamento competente en la gestión administrativa del juego, previo informe de los departamentos competentes en hacienda, sanidad y servicios sociales, incorporar a la clasificación anterior otros tipos o subgrupos de máquinas que, por sus características singulares, no estuvieran exactamente identificadas o comprendidas en las antes señaladas.
    3. Los requisitos y las condiciones técnicas y de interconexión, así como los premios de estas máquinas de juego se concretarán por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego.
    4. Se excluyen de esta ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente y de forma directa, sin intervención de la pericia o fortuna de la persona usuaria, la venta de productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las mismas corresponda, aproximadamente, al precio al por menor de los productos que se entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica y las máquinas de competición o puro deporte que no den premio directo o indirecto alguno.
    Se determinarán reglamentariamente los requisitos que deben cumplir las máquinas expendedoras para su exclusión del ámbito de aplicación de esta ley.
    5. En los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, podrán instalarse máquinas de tipo A y B, en el número y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
    6. Las máquinas de juego podrán ser multipuesto. Son máquinas multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de cada tipo de máquina, permitan su utilización simultánea o independiente por dos o más personas jugadoras y con el límite de personas que señale la normativa de desarrollo, según tipo de máquina y locales en los que se instale. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación, computando a los efectos de aforo como una sola máquina.
    7. Los juegos incluidos en las máquinas de juego podrán estar alojados en un servidor, cuyas características se determinarán mediante Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego.
    8. Las máquinas de tipo B1 y demás elementos de juego instalados en hostelería y establecimientos análogos durante el tiempo en el que no se encuentren en uso no podrán emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos, e incluirán en sus pantallas de juego mensajes de prohibición de uso a menores y prohibidos, así como mensajes de juego responsable.
    Previo al inicio de la sesión de juego por la persona jugadora, el terminal formulará preguntas al usuario, relativas a su edad y responsabilidad con el juego. Completadas las respuestas, automáticamente el terminal iniciará el juego.
    9. Por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego se fijarán las condiciones técnicas de las máquinas de juego de tipo B1 instaladas en los establecimientos de hostelería para garantizar la efectividad de no acceso al juego de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, sin menoscabo y con cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal».

Siete. Se modifica el artículo 22 quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.
    1. Además de los requisitos fiscales exigibles en su caso, las máquinas de juego señaladas en el artículo anterior deberán cumplir para su explotación, como mínimo, los siguientes requisitos:
    a) Estar debidamente homologadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica y la placa de identidad de la máquina, así como los contadores, dispositivos de seguridad y demás elementos y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
    c) Disponer de la preceptiva autorización de explotación, en su caso.
    d) Disponer de un sistema de monitorización, para el control y acceso remoto por la Administración, que permita acceder en tiempo real al sistema de juego de las máquinas [palabras suprimidas por la Ponencia] instaladas en los locales de juego, y que almacene, por un periodo mínimo de tres meses, la fecha y hora, debidamente sincronizada, y de cada jugada, las cantidades jugadas y los premios entregados.
    2. Las condiciones para la instalación, explotación y transferencia de las máquinas, así como el procedimiento para su canje, sustitución e inutilización, en su caso, se establecerán reglamentariamente.
    3. En el frontal de la máquina de juego constarán, visibles y legibles, las siguientes advertencias e informaciones:
    a) Prohibición de jugar de los menores de edad.
    b) Prohibición de jugar a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
    c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.
    d) Información de las dependencias oficiales para solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón facilitada por la Administración y del procedimiento para el acceso a tratamiento o ayuda.
    e) Datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley.».

Ocho. Se modifica el título del Título III, con la siguiente redacción:
    «TÍTULO III. Empresas de juego y personas jugadoras».

    Nueve. Se modifica el artículo 27 quedando redactado de la siguiente manera:
    «1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juego y apuestas deberán constituir, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón, fianzas en metálico o mediante aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, en los términos que reglamentariamente se determinen.
    2. Estas fianzas estarán afectas al pago de los tributos específicos sobre el juego, al pago de los premios y al cumplimiento de las responsabilidades económicas en que puedan incurrir como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley.
    3. Se establecerá reglamentariamente el plazo de devolución de la fianza, una vez que desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su constitución».

Diez. Se añade un nuevo artículo 30 bis en el Capítulo II del Título III, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 30 bis. Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego.
    Las personas físicas, comunidades de bienes o personas jurídicas, los accionistas y partícipes titulares de más del 25% del capital social y los administradores, así como las personas que realicen su actividad laboral o profesional en estas o en los locales autorizados para su práctica deberán carecer de antecedentes penales por delitos contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados».

Once. Se modifica la rúbrica del capítulo III del Título III, compuesto por los nuevos artículos 31, 32 y 33, quedando redactado de la siguiente manera:
    «CAPÍTULO III. De las personas jugadoras y prohibiciones de acceso a los locales de juego».

    Doce. Se modifica el artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 31. Prohibiciones subjetivas.
    1. Se prohíbe la participación en los juegos y el acceso a los locales de juego objeto de esta ley a:
    a) Los menores de edad y a las personas respecto de las que se hayan establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
    b) Las personas voluntariamente inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón o en otros registros equivalentes existentes en el Estado español suscritos los correspondientes convenios de interconexión o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
    2. En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados en esta ley, directa o indirectamente a través de terceras personas, accionistas, partícipes o titulares de la propia empresa, su personal directivo, empleadas y empleados que tengan una intervención directa en el juego, así como las personas a que se refiere el artículo 26.3, salvo lo dispuesto para ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
    3. Tampoco podrán participar, directa o indirectamente, en las apuestas, deportistas, sus agentes, entrenadoras y entrenadores, juezas y jueces, árbitras y árbitros, las personas que participen en los recursos contra las decisiones de aquellos o cualquier otra persona que pueda tener interés personal directo, participe directamente en el acontecimiento o actividad objeto de apuesta o pueda influir en su resultado, como los directivos de las entidades deportivas que participen u organicen el acontecimiento o actividad deportiva».

Trece. Se modifica el artículo 32 quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 32. Personas jugadoras.
    1. Las personas jugadoras incluidas en el ámbito de esta ley tienen los siguientes derechos:
    a) A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que desea participar, precios, apuestas máximas y mínimas y premios en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego.
    b) A recibir información en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego sobre la práctica de juego responsable y las posibles consecuencias de la práctica del juego.
    c) A tener acceso directo, en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego, a los folletos informativos de prevención e información sobre el trastorno por juego autorizados por la Administración, que incluirán autotest, para que el jugador pueda conocer si presenta comportamientos de riesgo de juego patológico, e información de las dependencias oficiales en las que puede solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, y del procedimiento para acceder al tratamiento o ayuda frente a los trastornos por juego.
    d) A recibir información facilitada por la Administración sobre los recursos públicos y las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la prevención y el tratamiento del trastorno por juego.
    e) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder, en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.
    f) A tener a su disposición, en los establecimientos autorizados para la instalación de elementos de juego, las hojas de reclamaciones y, en su caso, a la formulación de las quejas que se estime oportunas.
    g) A que su identificación, consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local de juego se realicen de manera segura, mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, con sujeción a las disposiciones vigentes relativas a la protección de datos de carácter personal.
    2. Las personas participantes en los juegos incluidos en el ámbito de esta ley tienen las siguientes obligaciones:
    a) Identificarse mediante la exhibición del DNI, NIE o documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, previo al acceso al local de juego, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos de control de acceso de identificación, comprobación de que no consta inscrito en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
    b) Cumplir las normas y reglas de juego.
    c) Respetar el derecho de admisión de los locales, así como el orden y el normal desarrollo de los juegos.
    d) Utilizar de manera apropiada los elementos y el material de juego del establecimiento y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y hacia el resto de las personas jugadoras.
    3. Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos deberán tener las hojas de reclamaciones exigidas por la legislación vigente [palabras suprimidas por la Ponencia]. Dichas hojas de reclamaciones estarán a disposición de las jugadoras y los jugadores. En dicha hoja se explicará el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación por parte del jugador o jugadora en lenguaje accesible.
    4. Los titulares de los establecimientos donde se practiquen los juegos podrán ejercer el derecho de admisión, de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos».

Catorce. Se modifica el artículo 33, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 33. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
    1. Los locales de juego, con excepción de los salones recreativos, deberán disponer de un Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes situado en la entrada de cada una de las puertas de acceso del establecimiento, para impedir la entrada de menores y de personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
    2. A los efectos de esta ley, se entiende por Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes el espacio habilitado en los locales de juego para la previa identificación de todas las personas que desean acceder al local por la persona empleada del establecimiento que podrá estar asistida por un sistema de control de acceso debidamente homologado y autorizado [palabras suprimidas por la Ponencia].
    3. La identificación previa al acceso al local se realizará mediante la entrega por el cliente a la persona responsable del local de juego, de su DNI o NIE, para la comprobación de su edad e inmediata consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y posterior anotación en el Libro de visitantes del local, sin que ninguna persona pueda acceder al interior del local ni hacer uso de los elementos de juego sin el previo control de identificación, con la correspondiente comprobación de la equivalencia de los rasgos físicos del portador del documento con la fotografía del documento oficial que entrega el visitante, y la consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
    Las personas visitantes que no dispongan de DNI o NIE se identificarán mediante documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía, para su identificación, comprobación de su edad e inmediata consulta [palabras suprimidas por la Ponencia] exclusivamente de su nombre y apellidos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes del local.
    Del incumplimiento de estas obligaciones será responsable el titular de la autorización de funcionamiento del local de juego.
    4. Por Orden de la persona titular del departamento competente en la gestión administrativa del juego se fijarán las funcionalidades y condiciones técnicas y el procedimiento de homologación y autorización de los sistemas informáticos automatizados de control de identificación, consulta en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y anotación en el Libro de visitantes.
    5. En todo caso la persona jugadora deberá portar su DNI, NIE o documento oficial de identificación personal del país de origen con fotografía para permitir su acceso al establecimiento.
    6. Los locales de juego, con carácter previo a su apertura, mantendrán diariamente actualizado el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
    Del incumplimiento de esta obligación será responsable el titular de la autorización de funcionamiento del local de juego.
    7. Únicamente dispondrán de acceso a los datos contenidos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón las personas funcionarias en el ejercicio de sus competencias.
    8. Las inscripciones practicadas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, a instancia de las personas interesadas, podrán formalizarse de manera presencial o mediante sistemas identificación electrónica autorizados, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común. La inscripción será por tiempo indefinido y para todo tipo de juego, con independencia del canal de comercialización del juego. No obstante, la persona interesada podrá solicitar la cancelación de la inscripción transcurridos seis meses desde la práctica de la misma.
    Las inscripciones practicadas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón a instancia de un tercero o por resolución judicial se formalizarán por el tiempo que se establezca en las resoluciones de las que traigan causa. En el caso de que no se señale plazo, la inscripción se formalizará por tiempo indefinido.
    9. La función de anotación en el Libro de visitantes se realizará por la persona empleada del local, a través de un sistema informático, registrando, únicamente, el nombre y apellidos, el tipo y el número de documento de identificación de la persona usuaria, así como la fecha y hora de acceso.
    Los datos contenidos en el Libro de visitantes son para uso exclusivo de control de acceso de visitantes, se ajustarán a la normativa de protección de datos, no podrán ser manipulados, tendrán carácter confidencial e intransferible y no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta del control de acceso. Los datos anotados se conservarán durante un periodo de doce meses y podrán ser consultados, en todo momento, por el personal funcionario de inspección de juego y remitidos al órgano competente en materia de gestión de juego y a los órganos judiciales, a requerimiento de estos, con motivo de un procedimiento administrativo o judicial abierto.
    El sistema informático del Libro de visitantes deberá permitir la extracción de la totalidad de su contenido en soporte informático, a solicitud de la inspección de juego.
    10. La persona titular y las trabajadoras y los trabajadores del local de juego prestarán la colaboración requerida por la inspección de juego.
    11. La persona titular del local de juego informará por escrito a las trabajadoras y los trabajadores del local de sus obligaciones normativas para el correcto control de acceso, firmando su conformidad la empleada o el empleado. Dicha información será visada con carácter previo por el órgano competente en la gestión administrativa del juego. Dicha información visada se colocará de forma visible para las personas usuarias y empleadas en el Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes».

Quince. Se modifica el artículo 34, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 34. Órganos de control.
    1. Corresponde al departamento competente en la gestión administrativa del juego la competencia para la inspección, comprobación e investigación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    Dichas funciones se extenderán, en la forma que reglamentariamente se determine, a los aspectos administrativos y técnicos regulados en esta ley.
    2. El departamento competente en la gestión administrativa del juego podrá habilitar a determinados funcionarios públicos para realizar las funciones de comprobación e inspección del juego y apuestas.
    Dichos funcionarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente, estando facultados para acceder a los establecimientos y locales de juego y examinar todo aquello que pueda servir de información para el cumplimiento de sus funciones, como el material y elementos de juego, los elementos auxiliares y conexos a la actividad de juego y demás soportes técnicos e informáticos, libros, registros, documentos, grabaciones y datos de personas físicas que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de sus funciones de inspección y control de la normativa de juego. El resultado de la inspección se hará constar en un acta».

Quince bis. Se añade un apartado 4 en el artículo 35 con la siguiente redacción:
    «4. Se elaborará un Plan de inspección cuatrienal que incluya la organización de la actividad para cubrir la dispersión geográfica de nuestra comunidad, la dotación de recursos apropiada y un plan de formación del personal inspector. Anualmente se elaborará una memoria que recogerá las inspecciones y sanciones, incluyendo prescripciones y procedimientos tanto en curso como caducados que se hayan llevado a cabo, así como la evaluación y las propuestas de mejora de la acción inspectora».

Dieciséis. Se modifica el artículo 36, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 36. Del deber de colaboración.
    Las personas físicas, los representantes legales de las personas jurídicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos y locales de juego y todas las personas empleadas que se encuentren en el local tienen la obligación de facilitar a la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y la comprobación del local, así como de proporcionar la información y la documentación relativa a la actividad de juego.
    Corresponde al titular de local de juego garantizar la conservación de los soportes de almacenamiento empleados para la grabación audiovisual, durante un periodo de tres meses».

Diecisiete. Se modifica el artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 39. Infracciones muy graves
    Son infracciones muy graves:
    a) La práctica tolerada de juegos de envite o de azar por personas físicas o jurídicas o en entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro en los que la actividad de juego no este comprendida en su objeto social, ni forme parte de sus actividades estatutarias, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale o supere el 50% del importe mensual del salario mínimo interprofesional o si el total de las apuestas admitidas a una jugadora o jugador en un periodo de 24 horas iguala o supera el 100% de dicho salario.
    b) La organización, celebración o explotación de juegos que tengan la consideración de prohibidos.
    c) La organización, celebración, explotación o venta de boletos, cartones o participaciones de los juegos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo de la autorización o sin haber formulado la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, así como la práctica de los mismos fuera de los locales o recintos autorizados al efecto o mediante personas, medios, instrumentos, elementos no autorizados, ni homologados.
    d) La falta de homologación de los elementos complementarios o conexos a la actividad del juego, referidos en el artículo 6.5 de esta ley o su modificación sin la previa homologación.
    e) La fabricación, importación, distribución o comercialización de máquinas, material y juegos no homologados, ni autorizados.
    f) La fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de máquinas, material de juego y juegos distintos de los autorizados o su sustitución o manipulación, así como la utilización de los no homologados.
    g) La instalación o explotación de máquinas de juego, material de juego y juegos careciendo de la preceptiva autorización, comunicación o en número que exceda del autorizado o comunicado.
    h) La utilización de documentos y datos falsos para obtener los permisos o autorizaciones necesarios, así como la vulneración de las normas y condiciones por las que se concedieron dichas autorizaciones.
    i) La manipulación o alteración de juegos, de las competiciones sobre las que se basen las apuestas y elementos y material de juego, tendentes a alterar los resultados, la distribución de premios, los porcentajes establecidos para cada tipo de juego, así como el importe de los premios.
    j) Utilizar documentos y aportar datos falsos en la realización de declaraciones responsables o comunicaciones previas.
    k) Completar el importe de los premios, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
    l) La transferencia indebida, directa o indirecta, de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y demás normas de desarrollo.
    m) Permitir o tolerar el acceso a los locales de juego a los menores de edad, a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a quienes lo tengan prohibido, en virtud de la presente ley y de las disposiciones que la desarrollen.
    n) Permitir o consentir el titular o el empleado de los establecimientos señalados en el artículo 21.5 de la ley que los menores o personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón jueguen en las máquinas y demás elementos de juego con premio en dinero o en cualesquiera transferencias económicamente evaluables.
    ñ) La participación en el juego como personas jugadoras de aquellas a las que se refiere el artículo 31, apartados 2 y 3 de esta ley, tanto si dicha participación se efectúa directamente o mediante persona interpuesta.
    o) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 33, apartados 1 a 3 y 6 de esta ley.
    p) La falta de Libro de visitantes exigido en esta ley a los locales de juego, a excepción de los salones recreativos, el incumplimiento de la obligación de inscripción de todos los visitantes que accedan al local de juego en el Libro de visitantes o [palabra suprimida por la Ponencia] su llevanza incompleta o inexacta.
    q) Conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito, incluido el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar, así como conceder asistencia financiera a particulares y a las personas que acceden a los establecimientos y locales en que tenga lugar la actividad de juego, mediante la entrega de dinero a crédito para el jugador, por parte de las personas titulares u organizadoras de las actividades de juego o por parte de las personas al servicio de estas, empleadas o empleados o directivos de los locales.
    r) El impago total o parcial de los premios que corresponden a quienes participen en los juegos.
    s) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la función inspectora, de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad y personal funcionario encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones, así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
    t) La comisión de una infracción grave cuando, en los dos años inmediatamente anteriores, se haya sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones graves».

Dieciocho. Se modifica el artículo 40, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 40. Infracciones graves
    Son infracciones graves:
    a) La transferencia, inutilización o desguace de máquinas, elementos y material de juego sin autorización o incumpliendo las condiciones reglamentariamente establecidas.
    b) El incumplimiento de las normas técnicas y de funcionamiento de los juegos de las máquinas, material de juego y juegos homologados o de los elementos complementarios o conexos a la actividad de juego autorizados, conforme a la presente ley y a sus disposiciones de desarrollo.
    c) Permanecer abierto al público con su actividad y las máquinas o material de juego en funcionamiento fuera de su horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego y material de juego instalados fuera de los horarios establecidos.
    d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de las actividades y locales objeto de esta ley, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo, así como infringir las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
    e) Permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior del establecimiento o mantener las puertas de los locales de juego abiertas.
    f) Reducir el capital de las empresas de juego o apuestas obviando los límites establecidos.
    g) Incumplir la persona titular del local de juego [palabra suprimida por la Ponencia] las obligaciones señaladas en el artículo 33.11 de esta ley.
    g bis) [trasladada por la Ponencia a la letra q) del artículo 39]
    h) [letra suprimida por la Ponencia].
    h bis) No remitir al órgano competente en materia de juego los datos o documentos que se requieran por la legislación de juego.
    i) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores, se hubiera sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones leves».

Diecinueve. Se da nueva redacción al artículo 41, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 41. Infracciones leves.
    Son infracciones leves:
    a) [Contenido trasladado por la Ponencia al artículo 40].
    b) No exhibir en los locales de juego, así como en las máquinas de juego, los documentos acreditativos de su autorización.
    c) El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los apartados 4 y 6 del artículo 12 y el apartado 3 del artículo 22 de la presente ley y disposiciones de desarrollo.
    d) La ausencia de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego y la negativa a ponerlos a disposición de quien los reclame.
    e) La omisión por parte de la persona jugadora o visitante de la colaboración debida a los funcionarios o fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.
    f) La comisión de irregularidades en la práctica del juego que, suponiendo un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros, no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
    g) El incumplimiento de las obligaciones, requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave cuando no opere como elemento de agravación de las sanciones.
    2. Dentro de los límites exigidos por el principio de legalidad, la especificación de las conductas constitutivas de infracciones leves podrá concretarse en los reglamentos reguladores de las distintas clases de juego».

Veinte. Se modifica el artículo 43, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 43. Responsables de las infracciones.
    1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, a excepción de las infracciones contempladas en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 39 y apartados c) y e) del artículo 40 de esta ley, de cuyo incumplimiento será responsable el titular del local de juego.
    2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego, responderán, solidariamente con estos, los titulares de las respectivas entidades,
    3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en esta ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas calificadas como tales.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del artículo 45 y la letra b) del apartado 3, quedando con la siguiente redacción:
    «2. Las sanciones pecuniarias se exigirán de acuerdo con la siguiente escala:
    — Las muy graves, con multa de hasta 600.000 euros.
    — las graves, con multa de hasta 60.000 euros.
    — Las leves, con multa de hasta 3.000 euros».
    «3.
    b) La suspensión por un período máximo de un año o revocación definitiva de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, así como la suspensión del permiso de explotación de estas, en los establecimientos de hostelería, de juego de bingo o de otra índole, por un período máximo de un año o de forma definitiva dependiendo de la reiteración».

Veintiuno bis. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 49, quedando redactado del siguiente modo:
    «El plazo máximo en el que debe resolverse el procedimiento sancionador será de doce meses, salvo que hubieran sido suspendidas las actuaciones por alguna causa de las previstas en la legislación básica sobre procedimiento administrativo».

Veintiuno ter. Se modifica el apartado 3 del artículo 50, quedando redactado del siguiente modo:
    «3. En el seno de la Comisión, podrán constituirse grupos de trabajo de las distintas clases de juego y apuestas, en los que podrán estar representados las empresas y trabajadores del sector, el Consejo Aragonés de la Juventud y las unidades o centros universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento del trastorno por juego. En su composición, se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas miembro que no lo sean por razón de su cargo».

Veintiuno quater. Se añaden las letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 51 con la siguiente redacción:
    «f) Evaluar los efectos de la aplicación de la ley y de las medidas planteadas, con el objetivo de ir depurando los procedimientos y técnicas que se plantean.
    g) Consensuar medidas para hacer efectivo el juego responsable».

Veintidós. Se adiciona el Título VII, quedando redactado de la siguiente manera:
    «TÍTULO VII. Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego».

    Veintitrés. Se adiciona el artículo 52, quedando redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego.
    1. Se crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego, como órgano consultivo colegiado con el fin de coordinar la política del Gobierno en materia de juego.
    2. La Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego se adscribe al departamento competente en la gestión administrativa del juego, bajo la presidencia de la persona titular de la dirección general con competencias en la gestión administrativa del juego y estará constituida por representantes de los departamentos con competencias en sanidad, educación y derechos sociales.
    3. Su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
    4. Esta Comisión podrá recabar la colaboración y el asesoramiento de personas expertas que considere necesarios para la adopción de sus decisiones.
    5. Corresponde a esta Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego:
    a) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego con dinero en la sociedad aragonesa, ahondando en el conocimiento de la adicción a los juegos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley y sus implicaciones bio-psico-sociales, como actividad de especiales características a tener en cuenta cuando se practica o comercializa por el riesgo de adicción que conlleva para determinados grupos de población más vulnerables.
    b) Asesorar, coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley y las normativas que la desarrollan por parte de las administraciones públicas de Aragón , así como elaborar trabajos, informes, propuestas u otras actuaciones que, si procede, sirvan como base para la puesta en marcha de acciones cuyo principal objetivo sea el desarrollo de políticas de juego de protección a los menores de edad, a los grupos poblacionales de mayor riesgo por su vulnerabilidad y a los participantes en el juego.
    c) Promover la minimización del impacto social derivado de la actividad de juego, anticipando las tendencias emergentes en cuanto a juego responsable.
    d) Bajo la coordinación del departamento competente en salud pública, colaborar en el seguimiento de las acciones de prevención y tratamiento del trastorno por juego incluidas en el Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    e) Colaborar con el departamento competente en el establecimiento y coordinación de criterios objetivos de evaluación, tales como la aparición de trastornos de juego o de demandas de asistencia antes y después de la aplicación de las medidas, en la selección de grupos poblacionales concretos sobre los que observar el efecto de estas, en la aplicación de forma secuencial de algunas de dichas medidas y en el examen del efecto que van teniendo en la población general o en ámbitos específicos.
    f) Colaborar con el departamento competente en la elaboración de los protocolos de detección precoz, de coordinación y de derivación desde diferentes ámbitos para el tratamiento del trastorno por juego.»

Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional sexta, quedando redactada de la siguiente manera:
    «Disposición adicional sexta. Prevención y tratamiento del trastorno por juego.
    1. El Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención del trastorno por juego dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.
    2. En atención a la transversalidad de las intervenciones públicas de prevención del juego patológico y para lograr un modelo homogéneo y sistematizado de prevención de las adicciones en el conjunto del territorio de Aragón, el departamento competente en la gestión administrativa del juego colaborará con el departamento con competencias en sanidad del Gobierno de Aragón, en coordinación con el resto de departamentos, y, en el marco del Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará estrategias y programas para prevenir y atender situaciones de trastorno por juego, en sus distintos niveles de actuación, ambiental, del desarrollo e informativa, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad, jóvenes y grupos de población más vulnerables.
    3. Entre los objetivos que incluirán los programas de prevención del trastorno por juego figurarán:
    a) El estricto cumplimiento de la normativa autonómica de juego.
    b) El incremento de la eficacia de la actuación inspectora de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la coordinación con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la dotación de medios adecuados.
    c) La promoción de la investigación en el área del juego.
    d) El incremento de los conocimientos en el área de la prevención, detección precoz e intervención temprana y abordaje de los problemas relacionados con el juego entre los profesionales de los recursos que trabajan en adicciones.
    e) La potenciación de la prevención de adicciones comportamentales en el marco de la promoción de la salud, desde todos los sectores implicados y el desarrollo de procedimientos de detección precoz en el ámbito educativo y social.
    f) La generación de una política de juego responsable en las actividades de juego con dinero en los empresarios, empleados de los locales de juego, medios de comunicación que operen en el territorio ámbito de aplicación de esta ley, y en las personas jugadoras.
    g) La reducción de los problemas generados por el juego entre personas que ya experimentan niveles elevados de juego.
    h) El diseño de estrategias motivacionales para atraer a los colectivos más vulnerables ante el juego al tratamiento, la disposición de instrumentos de detección temprana específicos, así como la realización de campañas de sensibilización e información que recojan un enfoque de género en su diseño y desarrollo.
    i) La información y el ofrecimiento de asistencia y tratamiento a las personas que presenten trastorno por juego y a sus familiares dentro de la red pública de atención sociosanitaria.
    j) La previsión de la dotación económica adecuada en los presupuestos de cada ejercicio para la implementación de las acciones previstas en los correspondientes programas de prevención y tratamiento del trastorno por juego.
    k) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, así como el ofrecimiento de información sanitaria y sobre prevención del trastorno por juego en los ámbitos educativo, sanitario, deportivo y sociolaboral.
    l) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control del trastorno por juego en el ámbito educativo y sociosanitario.
    m) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
    n) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento del trastorno por juego.
    ñ) El desarrollo de campañas contra el estigma y los estereotipos en la población general.
    4. El Gobierno de Aragón colaborará con las entidades que trabajen en el desarrollo de las actividades de prevención e información del trastorno por juego, mediante la convocatoria de subvenciones en la que se concretarán las actuaciones a desarrollar».

Disposición adicional primera.Convenios con la Administración General del Estado para la interconexión de Registros de personas prohibidas al juego.
La Comunidad Autónoma de Aragón firmará el pertinente convenio con la Administración General del Estado para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.

Disposición adicional segunda.Convalidación de material de juego y juegos.
1. La persona titular del departamento con competencias en materia de juego queda autorizada para reconocer la convalidación y homologación de material de juego y juegos, homologados en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se haya notificado al órgano competente en la gestión administrativa del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter previo, la legislación o normativa donde se indiquen los requisitos técnicos exigidos para la homologación de los mismos.
b) Que los requisitos técnicos validados hayan sido reconocidos por laboratorio o entidad autorizada por el Gobierno de Aragón.
2. A la vista de los requisitos técnicos exigidos por la Administración de origen, el órgano de gestión administrativa del juego de Aragón evaluará los requisitos adicionales que, conforme a la normativa de juego de Aragón, deberán previamente certificar los laboratorios o entidades autorizadas previstas en el apartado anterior.

Disposición transitoria primera.Elementos complementarios o conexos a la actividad del juego.
Los titulares de los locales de juego dispondrán de seis meses, desde la entrada en vigor de la ley, para solicitar y obtener del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la previa homologación para el funcionamiento de los elementos complementarios o conexos de la actividad de juego regulados en el artículo 6.5 de la presente ley que se encuentren instalados en sus establecimientos, a excepción del sistema del Libro de visitantes.
Transcurrido dicho plazo sin obtener la correspondiente homologación, el titular del local de juego procederá a su desinstalación.

Disposición transitoria segunda.Régimen transitorio de los expedientes de apertura y ampliación de locales de juego iniciados a la entrada en vigor de esta ley.
1. A los procedimientos de apertura y ampliación de locales de juego que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.4 de la misma, siempre que el titular del local de juego hubiera solicitado ante el órgano municipal la licencia de funcionamiento a nombre de la persona solicitante, junto con la documentación exigida en el artículo 9.2 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego, y el informe del técnico competente que acredite el estado de las obras.
2. En caso de paralización de los procedimientos de concesión de licencia o de concesión de la autorización de funcionamiento del local de juego por causa imputable a la persona interesada, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Disposición transitoria tercera.Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes.
Los locales de juego dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para adecuarse a lo establecido en el artículo 33, en lo relativo a la ubicación física del servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes.

Disposición transitoria cuarta.Exterior de los locales de juego.
Los locales de juego dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

Disposición transitoria quinta.Situación administrativa y mensajes de juego responsable de las máquinas de juego de tipo B1 en explotación en establecimientos de hostelería.
1. Los modelos de máquinas de juego de tipo B1 homologados y en explotación en establecimientos de hostelería a la entrada en vigor de la presente ley quedarán en situación administrativa de "a extinguir".
2. Las modificaciones sustanciales de la homologación de estos modelos y los nuevos modelos que se homologuen deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 21.8 de esta ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria sexta.Dispositivo de acceso y control remoto de las máquinas de juego instaladas en locales de juego.
1. Los modelos de máquinas de juego de tipo B homologados y en explotación en los locales de juego que a la entrada en vigor de la presente ley no dispongan del dispositivo de acceso y control remoto dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de esta ley.
2. Las modificaciones sustanciales de la homologación de estos modelos y los nuevos modelos que se homologuen deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de esta ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria séptima.Régimen sancionador relativo al control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y a la consulta del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
1. Conforme a la disposición transitoria tercera, se demora seis meses la aplicación del régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de los locales de juego de disponer la ubicación física del Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes en cada una de las puertas de acceso del local de juego.
2. Este aplazamiento de la entrada en vigor no es de aplicación en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 33, apartados 3 y 6 de la presente ley, relativas a la identificación previa al acceso al local de juego de todos los visitantes, a la obligación de consulta de todos estos en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, a la actualización diaria del Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a la llevanza exacta del Libro de visitantes.

Disposición transitoria octava.Régimen sancionador del control de acceso a las máquinas de juego y demás elementos de juego instalados en los establecimientos de hostelería de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Se demora la aplicación del régimen sancionador por la comisión de la infracción prevista en el artículo 39.n) de la ley, de acceso a las máquinas de juego y elementos de juego instalados en los establecimientos indicados en el artículo 21.5 de la ley, en el caso concreto de acceso al juego por parte de las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón, hasta la aprobación de la correspondiente Orden que fije las condiciones técnicas que garanticen su efectividad.

Disposición derogatoria única.Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, quedan derogados los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego [palabras suprimidas por la Ponencia].

Disposición final primera.Desarrollo normativo.
El Gobierno de Aragón aprobará las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente ley, así como las que regulen la distribución entre sus órganos administrativos de las facultades y funciones que en la misma se establecen.

Disposición final primera bis. Compilación reglamentaria.
El departamento competente en materia de juego realizará la armonización reglamentaria necesaria y compilará los diferentes reglamentos en un Reglamento general de juego actualizado, en un plazo de dieciocho meses desde la aprobación de esta ley, debiendo actualizarse conforme a las diferentes modificaciones que se lleven a cabo.

Disposición final segunda.Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Relación de votos particulares y enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que los grupos parlamentarios mantienen para su defensa en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.

Apartado uno pre ter:
    Votos particulares del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto) frente al texto transaccional aprobado, con la enmienda núm. 3, del G.P. Popular y a la enmienda núm. 4, de los GG.PP. Socialista, Podemos Equo Aragón, Chunta Aragonesista y Aragonés.

Apartado uno:
    Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 7 de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
    — Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
    — Enmienda núm. 6, del G.P. Vox en Aragón.
    Apartado dos:
      — Enmienda núm. 8, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

    Apartado dos bis (nuevo):
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 9, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

    Enmiendas núms. 10 y 11 de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que proponen añadir nuevos apartados dos ter.

    Apartado tres:
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 18 del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      Voto particular de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 20, de los GG.PP Socialista, Podemos Equo, Chunta Aragonesista y Aragonés, y núm. 21, del G.P. Popular.
      — Enmiendas núms. 12, 15, 17 y 19, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      — Enmienda núm. 13, 14, 16, 22, 23, 24 y 26, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

    Enmiendas núms. 28, 29 y 30, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que proponen la adición de nuevos apartados tres bis, tres ter y tres quater, respectivamente.

    Apartado cuatro:
      Votos particulares de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Vox en Aragón y de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 31, del G.P. Socialista
      Votos particulares de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núms. 33, del G.P. Podemos Equo Aragón y 34, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón, frente a la enmienda núm. 36, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
      — Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      — Enmienda núm. 35 y 37, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

    Enmienda núm. 38, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación un nuevo apartado cuatro bis.

    Apartado seis:
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 47, del G.P. Popular.
      — Enmiendas núms. 39 y 46, del G.P. Vox en Aragón.
      — Enmiendas núms. 41, 43, 44 y 48, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
      — Enmienda núm. 45, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

    Apartado siete:
      Voto Particular del G.P. Vox en Aragón, frente a la enmienda núm. 55, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto) y frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      — Enmienda núm. 49, del G.P. Vox en Aragón.
      — Enmiendas núms. 50 y 54, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      — Enmiendas núms. 51 y 53, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
      — Enmienda núm. 52, del G.P. Popular.

    Enmienda núm. 57, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación un nuevo apartado ocho bis.

    Apartado diez:
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 58 del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      — Enmienda núm. 59, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).

    Apartado doce:
      Votos particulares del G.P. Vox en Aragón y de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto) frente a la enmienda núm. 62, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

    Apartado trece:
      — Enmiendas núms. 64 y 65, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      — Enmienda núm. 66, del G.P. Vox en Aragón.

    Apartado catorce:
      Votos particulares de los GG.PP. Podemos Equo Aragón y Chunta Aragonesista frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núms. 70 y 79, del G.P. Popular y 71 y 73, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 80, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
      — Enmiendas núms. 69, 74 y 76, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
      — Enmienda núm. 77, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
      — Enmiendas núms. 81 y 82, del G.P. Vox en Aragón.

    Apartado quince:
      — Enmienda núm. 83, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)

    Apartado quince bis (nuevo):
      Voto Particular del G.P. Vox en Aragón, frente a la enmienda núm. 85, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
      — Enmienda núm. 84, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)

    La enmienda núm. 86, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado dieciséis bis.

    Apartado diecisiete:
      — Enmienda núm. 87, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
      — Enmienda núm. 88, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)

    Apartado dieciocho:
      — Enmiendas núm. 89 y 90, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)

    La enmienda núm. 94, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), que propone la creación de un nuevo apartado diecinueve bis.

    Apartado veintiuno:
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 96, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
      — Enmienda núm. 95, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)

    Apartado veintiuno bis (nuevo):
      Votos particulares de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 97, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)

    Apartado veintiuno ter (nuevo):
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a la enmienda núm. 98, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)

    Apartado veintiuno quater (nuevo):
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente al texto transaccional con la enmienda núm. 99, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)

    Apartado veintitrés:
      — Enmienda núm. 100, del G.P. Vox en Aragón.
    Enmienda núm. 103, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que propone la creación de un nuevo apartado veintitrés bis.

    Apartado veinticuatro:
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 109, y frente a las enmiendas núms. 112 y 116, todas ellas de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
      — Enmienda núm. 105, del G.P. Popular.
      — Enmiendas núms. 110 y 113, de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
    Disposición adicional segunda:
      — Enmienda núm. 118, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
      — Enmienda núm. 119, del G.P. Vox en Aragón

    Enmienda núm. 120, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que propone la introducción de una nueva disposición adicional tercera.

    Enmiendas núms. 121 y 122, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que proponen la introducción de sendas disposiciones adicionales nuevas.

    Enmienda núm. 125, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto), que propone la introducción de una nueva disposición transitoria segunda bis.

    Disposición transitoria tercera:
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 128, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

    Disposición transitoria sexta:
      — Enmiendas núms. 130 y 132, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
      — Enmienda núm. 131, del G.P. Popular

    Disposición transitoria séptima:
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 133, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

    Disposición transitoria octava:
      — Enmienda núm. 134, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
      — Enmienda núm. 135, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto)

    Disposición derogatoria única:
      — Enmienda núm. 136, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
    Exposición de motivos:
      Voto particular del G.P. Vox en Aragón frente a las enmiendas núms. 139, 141 y 151, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto)
      Votos particulares de los GG.PP. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox en Aragón frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 146, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto).
      — Enmiendas núms. 140, 144, 145 y 149, del G.P. Vox en Aragón
      — Enmiendas núms. 143, 147 y 148, de la A.P. Izquierda Unida Aragón (G.P. Mixto)
      — Enmiendas núms. 150, 152 y 153, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

    CORTES DE ARAGÓN
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