Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas a la totalidad y parciales presentadas al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:103 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las enmiendas a la totalidad y enmiendas parciales que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, publicado en el BOCA núm. 79, de 3 de septiembre de 2012.

Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


ENMIENDA A LA TOTALIDAD NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA A LA TOTALIDAD

Se propone la devolución a la Diputación General del Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


MOTIVACIÓN

La vigente Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón supuso un importante avance en la constatación de una realidad innegable existente en Aragón: el reconocimiento de que junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo el territorio, se hablan otras lenguas como son el aragonés y el catalán. Y decimos un importante avance porque si bien ese texto no recogía todas las enmiendas que realizó el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA) sí propiciaba un marco normativo inexistente hasta la fecha. No obstante, la realidad posterior evidenció la falta de voluntad política de poner en marcha las medidas previstas en ese texto legal, circunstancia todavía más evidente con la entrada en el Gobierno de Aragón del Partido Popular.

El Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, actualmente en tramitación, supone la vulneración de las legítimas expectativas y derechos de un elevado número de aragoneses y aragonesas que, hablantes del aragonés y el catalán, demandan su normalización y uso en la vida cotidiana, la enseñanza, la actividad administrativa, etc. Resulta significativo que este Proyecto de Ley ya ni siquiera sea capaz de llamar a las cosas por su nombre y, en vez de aragonés y de catalán, se hable de «lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma».

La realidad trilingüe de Aragón es un patrimonio de incuestionable valor, una riqueza cultural y un privilegio al que no solo no debemos renunciar sino que debemos incentivar. No obstante, es evidente que la realidad de las tres lenguas de Aragón es diversa: junto al castellano, lengua de uso de toda la ciudadanía en todo el territorio de Aragón, el catalán es una lengua hablada, conocida y entendida en un área claramente determinada. El aragonés, en cambio, una de las lenguas del mundo con mayor peligro de desaparición, presenta un uso mucho más fragmentario en el territorio y requiere de medidas decididas para su promoción y consolidación. El aragonés es la lengua propia de Aragón, patrimonio cultural diferenciador de nuestro país, por lo que corresponde a las instituciones aragonesas adoptar las medidas que garanticen su pervivencia futura frente a este grave peligro de desaparición.

El modelo lingüístico que defiende el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA) es aquel que opta por la cooficialidad del aragonés y el castellano en todo Aragón y del catalán en aquella zona en la que se ya se utiliza de manera habitual y cotidiana. Este modelo presenta similitudes a otro ya existente en nuestro entorno geográfico como es el de Cataluña, donde el castellano y el catalán son oficiales en toda la Comunidad Autónoma y el aranés lo es en el Vall d'Arán.

En el Palacio de la Aljafería, 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA A LA TOTALIDAD NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón


ENMIENDA A LA TOTALIDAD

Se propone un texto alternativo al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, presentado por el Gobierno de Aragón.


MOTIVACIÓN

Para Izquierda Unida de Aragón, la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, era una norma que se quedaba corta en sus pretensiones y objetivos y, en consecuencia, no fue votada a favor. Sin embargo, el proyecto de ley que ha presentado el Gobierno del PP, sustentado también por el PAR, hace buena a esta Ley. El que se ahora viene a estas Cortes para su tramitación es un proyecto provinciano, timorato y alicorto, fundado en complejos de identidad y de inferioridad. Que pretende, bajo ese título de uso, protección y promoción, acabar con lo que, para el PP y el PAR, es un engorro y un localismo prescindible. En realidad, pues, se trata de una versión recortada – también aquí llegan los recortes – de la anterior ley, a partir de los prejuicios y juicios de valor de un rancio anti-catalanismo.

Frente a este pobre proyecto, entiende Izquierda Unida, en sintonía con otros colectivos y organizaciones de todo Aragón, que ha llegado el momento de mostrar, negro sobre blanco, que es posible regular de otra forma uno de nuestros legados culturales e históricos más importante y que, sin embargo, es despreciado, arrinconado y condenado a una muerte en silencio. Y es que el PP y el PAR tienen un doble rasero a la hora de actuar sobre el rico patrimonio aragonés, que no solamente es material, sino también inmaterial. Y mientras que para la defensa de determinados bienes, no dudan en remover Roma con Santiago, en otros casos, como es este de las lenguas propias de Aragón, se muestran pacatos y retraídos.

Las lenguas propias de Aragón son el producto de siglos de historia, no solo política, sino fundamentalmente social. Siglos de evolución que han conducido a una realidad que está muy lejos de ser la deseable, pero sobre la que hay que incidir para evitar que sea irreparable el daño producido tras muchos años de incomprensión y aun de persecución.

Tal y como han manifestado muy recientemente un numeroso grupo de organizaciones en palabras que suscribimos en su totalidad, «creemos, como aragoneses, que la protección de nuestras lenguas es un deber moral y legal, como reconocimiento de nuestros derechos individuales y colectivos y como parte irrepetible de nuestro patrimonio cultural e histórico, y como establece el Estatuto de Autonomía, la Constitución Española y los pactos internacionales firmados por España como la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.»

Por eso, el proyecto de Ley que se presenta con carácter alternativo empieza por cambiar la propia denominación de la norma, porque quiere dejar claro desde el principio que la apuesta indudable es la necesidad de defender ese legado, en promocionar las lenguas que nos son propias para evitar su desaparición, y en enseñarlas (y enseñar en) para asegurar su futuro.

Todo ello pasa por reconocer la cooficialidad tanto del aragonés como del catalán, delimitando sus respectivas zonas y fijando claramente las medidas concretas que pueden permitir su supervivencia y su desarrollo. No se trata de imponer ningún invento, sino de asistir a un enfermo que, de no impedirlo, va a convertirse en terminal.

Y pasa, también, por reconocer a los ciudadanos aragoneses que son hablantes de lenguas propias de Aragón distintas del castellano una serie de derechos lingüísticos garantizados por las instituciones autonómicas, provinciales, comarcales y municipales para poder desarrollar su actividad en la lengua que elijan, pudiendo, en caso de no ser respetados, invocarlos ante los juzgados y tribunales para la defensa de su efectivo ejercicio.

En definitiva, desde Izquierda Unida de Aragón se entiende que es el momento de someter a consideración de la Cámara un proyecto alternativo de Ley de defensa, promoción y enseñanza de las lenguas propias de Aragón, integrado por 38 artículos, agrupados en nueve capítulos, dos disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y dos finales, y que pretende que, con unos plazos razonables, pueda ser efectivamente cumplida y no quede, como ha sucedido con la Ley anterior, sin desarrollar y convertida en papel mojado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


PROYECTO DE LEY DE DEFENSA, FOMENTO Y ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS PROPIAS DE ARAGÓN

PROYECTO DE LEI DE DEFENSA, FOMENTO E ENSIÑANZA D'AS LENGUAS PROPIAS D’ARAGÓN

PROJECTE DE LLEI DE DEFENSA, FOMENT I ENSENYAMENT DE LES LLENGÜES PRÒPIES D’ARAGÓ

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.— Objeto.

Artículo 2.— Oficialidad de las lenguas que se hablan en Aragón.

Artículo 3.— Dignificación de las lenguas propias.

CAPÍTULO II. DERECHOS LINGÜÍSTICOS

Artículo 4.— Derechos lingüísticos.

Artículo 5.— Tutela administrativa y judicial.

CAPÍTULO III. ZONAS DE UTILIZACIÓN

Artículo 6.— Zonas de utilización de las lenguas propias.

Artículo 7.— Modificación de las zonas de cooficialidad.

CAPÍTULO IV. UTILIZACIÓN DE LAS LENGUAS PROPIAS

Artículo 8.— Procedimiento administrativo en las zonas de cooficialidad.

Artículo 9.— Procedimiento administrativo en las zonas de utilización no predominante.

Artículo 10.— Publicaciones oficiales.

Artículo 11.— Las Cortes de Aragón.

Artículo 12.— El Justicia de Aragón.

Artículo 13.— Entidades locales.

Artículo 14.— Empleo público.

Artículo 15.— Servicios públicos y sociales.

Artículo 16.— Medios de comunicación.

Artículo 17.— Iniciativa social.

Artículo 18.— Instrumentos notariales.

Artículo 19.— Toponimia.

Artículo 20.— Antroponimia.

CAPÍTULO V. ENSEÑANZA DE Y EN LAS LENGUAS PROPIAS

Artículo 21.— Enseñanza de y en las lenguas propias.

Artículo 22.— Uso curricular.

Artículo 23.— Educación permanente.

Artículo 24.— Profesorado.

CAPÍTULO VI. PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS PROPIAS.

Artículo 25.— Promoción en las zonas de cooficialidad.

Artículo 26.— Promoción en las zonas de utilización no predominante.

CAPÍTULO VII. PATRIMONIO LINGÜÍSTICO ARAGONÉS

Artículo 27.— Definición.

Artículo 28.— Ubicación.

Artículo 29.— Conservación y protección.

Artículo 30.— Conservación y protección de los bienes materiales.

Artículo 31.— Conservación y protección de los bienes inmateriales.

CAPÍTULO VIII. CONSEJO SUPERIOR DE LAS LENGUAS

Artículo 32.— Constitución.

Artículo 33.— Funciones.

Artículo 34.— Normas de funcionamiento y organización.

Artículo 35.— Composición.

Artículo 36.— Cese.

CAPÍTULO IX. ACADEMIAS DE LAS LENGUAS DE ARAGÓN

Artículo 37.— Las Academias de las lenguas aragonesas.

Artículo 38.— Norma lingüística de las lenguas propias de Aragón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Convenios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consignación presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Delimitación de las zonas de cooficialidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Designación de los primeros integrantes de las academias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación y renovación de los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Gradualidad en la aplicación de la Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Opción por modalidades o variantes locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Plan de rotulación bilingüe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación al Gobierno de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN

DE MOTIVOS


I. Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, conviven otras lenguas en determinadas zonas, como son el aragonés y el catalán, con sus distintas modalidades y variantes.

Esta pluralidad lingüística constituye un rico patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, reflejo de una historia y cultura propias, patrimonio lingüístico que debe ser conocido y valorado por sus habitantes, así como protegido y fomentado por todos los poderes públicos aragoneses, mediante las medidas normativas y las acciones de gobierno más adecuadas.

II. Las legislaciones española y aragonesa, tras la instauración del régimen democrático en nuestro país, no han sido ajenas a la realidad plurilingüe existente en España y también, a los efectos de esta Ley, en Aragón. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en varias Sentencias, ha hecho referencia a «las líneas maestras del modelo lingüístico» diseñado por la Constitución Española de 1978.

Ya en su Preámbulo, la Constitución de 1978 alude a la voluntad de la Nación española de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.»

En el Título Preliminar dispone en el apartado primero del artículo 3 que «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». En el apartado segundo señala que «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». El apartado tercero de este artículo 3 CE establece que «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

Finalmente, el artículo 148.1.17ª CE atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en el artículo 7 que «Una Ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.»

También el Estatuto, en su artículo 71.4ª, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación y a la promoción de su estudio.

En aplicación de lo dispuesto en la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, afirma en el artículo 4 que «El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración».

III. La presente Ley tiene 38 artículos, que se estructuran en nueve capítulos, dos disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo I, de Disposiciones Generales, establece los objetivos de la Ley, a partir del reconocimiento de la pluralidad lingüística de Aragón, y fija de manera clara el carácter oficial que tanto el aragonés como el catalán han de gozar, reconociendo que, como tales, los poderes públicos deberán garantizar su utilización normal y oficial y proteger los derechos de sus hablantes. Además, los poderes públicos habrán de establecer las medidas que sean necesarias para asegurar la dignidad de las lenguas propias y evitar discriminaciones que se pudieran producir por la opción de usar las mismas.

El Capítulo II reconoce una serie de derechos lingüísticos a los ciudadanos aragoneses que pueden ser invocados ante los juzgados y tribunales para la defensa de su efectivo ejercicio. No se trata, pues, de una mera enumeración, sino que es la declaración de unos derechos auténticamente ejercitables amparados y protegidos.

El Capítulo III fija las zonas de cooficialidad de las distintas lenguas aragonesas, estableciendo un ámbito inicial de delimitación a expensas de que el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón haga la propuesta a las Cortes de Aragón de delimitación definitiva en los plazos fijados en la Disposición Transitoria Primera. Además, se prevé la existencia de unas zonas de transición-recepción con un régimen específico pendiente de desarrollo reglamentario y entre la que se incluiría la ciudad de Zaragoza por su carácter de capital aragonesa y ciudad de recepción de hablantes del aragonés y del catalán. Establecidas estas zonas, cabrá la posibilidad de que un municipio pueda solicitar su inclusión o exclusión en alguna de ellas, debiendo emitirse por el Consejo Superior de las Lenguas un informe sobre la petición que será vinculante, puesto que los criterios que deben regir la decisión han de ser lingüísticos y no políticos.

El Capítulo IV, el más extenso, se refiere a la utilización de las lenguas propias, especialmente en el ámbito de las Administraciones públicas, previendo que los ciudadanos puedan dirigirse a las mismas en cualquiera de las lenguas propias, distinguiendo, eso sí, si están ubicada en las zonas declaradas de cooficialidad o no. Así mismo, se contienen previsiones sobre las publicaciones oficiales, las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, las entidades locales, el empleo público, los servicios públicos y sociales, los medios de comunicación o los instrumentos notariales. Junto a todo ello, se establecen los criterios normativos para la fijación de topónimos y se reconoce el derecho al uso de las lenguas propias de Aragón en materia onomástica, con su inscripción en el Registro Civil.

El Capítulo V es, quizá, el más importante en cuanto que establece la garantía del derecho a la enseñanza no solamente del aragonés o del catalán, sino también a la enseñanza en esas lenguas. Solo de esta forma podrá garantizarse la supervivencia de estas lenguas. Además, se fija el uso curricular y se compromete al Gobierno de Aragón en la edición de materiales didácticos. También, y en garantía de todo lo anterior, el artículo 24 regula la capacitación del profesorado y su adecuada formación inicial y permanente.

El Capítulo VI regula las condiciones y medidas para la promoción de las lenguas propias, tanto en las zonas de cooficialidad como en las zonas de utilización no predominante, en las que, si el número de interesados lo justificara, las Administraciones públicas deberían fomentar actividades o equipamientos culturales adecuados.

El Capítulo VII se refiere al patrimonio lingüístico aragonés, al cual define como todos los bienes materiales e inmateriales y las actividades y equipamiento relacionados con la historia y la cultura de las lenguas oficiales y de sus modalidades lingüísticas. Establece medidas de conservación y protección procurando como objetivo asegurar su transmisión y difusión a las generaciones futuras.

El Capítulo VIII regula el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, con una regulación muy similar a la actual, si bien estableciendo el carácter preceptivo y vinculante de sus informes en diversos supuestos, y reduciendo el número de sus miembros – de 15 a 12 – además de redistribuir la designación de los mismos, buscando, en la línea sugerida por el Consello d’a Fabla, dar primacía a lo académico frente a lo político, en la convicción de que esta materia no puede someterse a criterios políticos de oportunidad y fundados en razones espurias (como negar denominaciones evidentes e históricas) sino estar sujeta a lo meramente lingüístico. Así, se apuesta porque la Universidad aporte el mayor número de consejeros, frente a las Cortes de Aragón y, finalmente, el Gobierno de Aragón.

Para este ajuste, se prevé un régimen transitorio con el fin de proceder a reducir el número y la composición en la línea establecida en la primera renovación que se acometa a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Por último, el Capítulo IX se refiere a las Academias de las lenguas y, al igual que con el Consejo, se quiere eliminar el carácter partidario en la designación de sus miembros, haciendo la propuesta de miembros las entidades académicas y de estudios reconocidas.

Las Disposiciones Adicionales se refieren a la posibilidad de firmar convenios para el cumplimiento de los fines de la Ley y, muy importante, a asegurar la financiación adecuada para que lo establecido en la Ley pueda llevarse a cabo.

Las Disposiciones Transitorias fijan los plazos para llevar a cabo las diferentes obligaciones derivadas del articulado, pretendiendo cumplir en plazos razonables lo que la norma establece, sin que, como ha sucedido con la Ley anterior, quede sin desarrollar y convertida en papel mojado.

ESPOSIZIÓN DE RAZONS

I. Aragón ye una Comunidat multilingüe en a que chunto a o castellano, lengua mayoritaria e oficial en tot o suyo territorio, conviven atras lenguas en determinatas zonas, como son l’aragonés e o catalán, con as suyas distintas modalidaz e varians.

Ista pluralidat lingüistica constituye un rico patrimonio d’a Comunidat Autonoma d’Aragón, refleixo d’una historia e cultura propias, patrimonio lingüistico que cal que siga conoxito e valorato per os suyos habitans, asinas como protechito e fomentato per toz os poders publicos aragoneses, per medio d’as mesuras normativas e as accions de gubierno més adecuatas.

II. As lechislacions española e aragonesa, zaga la instauración d’o rechimen democratico en o nuestro país, no son estatas allenas a la realidat plurilingüe qu’existe en España e tamién, a os efectos d’ista Lei, en Aragón. En iste sentito, o Trebunal Constitucional, en varias Sentencias, ha feito referencia a «las líneas maestras del modelo lingüístico» diseñato per a Constitución Española de 1978.

Ya en o suyo requilorio, a Constitución de 1978 alude a la voluntat d’a Nación española de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas y instituciones.»

En o Títol Preliminar disposa en l’apartato primero de l’artíclo 3 que «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». En l’apartato segundo siñala que «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». L’apartato tercero d’iste articlo 3 CE estableix que «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto e protección».

Finalmén, l’articlo 148.1.17ª CE atribui a las Comunidaz Autonomas a competencia en materia de fomento d’a cultura, d’a investigación e, en o suyo caso, d’a ensiñanza d’a lengua d’a Comunidat Autonoma.

D’atra man, o Estatuto d’Autonomía d’Aragón estableix en l’articlo 7 que «Una Ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.»

Tamién o Estatuto, en o suyo articlo 71.4ª, reconoix a la Comunidat Autonoma la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestacions peculiars d’Aragón e a las suyas modalidaz lingüisticas, a la suya conservación e a la promoción d’o suyo estudio.

En aplicación de lo que disposa a norma institucional basica d’a Comunidat Autónoma, a Lei 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, afirma en l’articlo 4 que «El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración».

III. A presén Lei tiene 38 articlos, que s’estructuran en nueu capítols, dos disposicions adicionals, seis transitorias, una derogatoria e dos finals.

O Capítol I, de Disposicions Chenerals, estableix os obchetivos d’a Lei, a partir d’o reconoiximiento d’a pluralidat lingüistica d’Aragón, e fixa de manera clara o carácter oficial que tanto l’aragonés como o catalán han d’agoyar, reconoixendo que, como tals, os poders publicos habrán de guaranciar o suyo emplego normal e oficial e protecher os dreitos d’os suyos parladors. Amés, os poders publicos habrán d’establir as mesuras que sigan menester pa asegurar a dignidat d’as lenguas propias e evitar discriminacions que se podesen producir per a opción de fer servir as mesmas.

O Capítol II reconoix una serie de dreitos lingüisticos a os ciudadanos aragoneses que pueden estar invocatos debán os chuzgatos e trebunals pa la defensa d’o suyo efectivo exercicio. No se trata, doncas, d’una simpla enumeración, sino que ye a declaración d’uns dreitos autenticamén exercitables emparatos e protechitos.

O Capítol III fixa as zonas de cooficialidat d’as distintas lenguas aragonesas, establindo un ambito inicial de delimitación a expensas de que o «Consejo Superior de las Lenguas de Aragón» faya a propuesta a las Cortes d’Aragón de delimitación definitiva en os plazos fixatos en a Disposición Transitoria Primera. Amés, se prevé a existencia d’unas zonas de transición-recepción con un rechimen especifico pendién de desarrollo reglamentario e entre la que s’incluiría a ciudat de Zaragoza per o suyo carácter de capital aragonesa e ciudat de recepción de parladors de l’aragonés e d’o catalán. Establitas istas zonas, existe a posibilidat de que un municipio pueda solicitar a suya inclusión u exclusión en bel una d’ellas, debendo emitir-se per o «Consejo Superior de las Lenguas» un informe sobre a petición que será vinculán, ya que os criterios que han de rechir a decisión han d’estar lingüisticos e no pas politicos.

O Capítol IV, o més extenso, se refiere a la utilización d’as lenguas propias, especialmén en l’ambito d’as Administracions publicas, prevendo que os ciudadanos puedan endrezar-se a las mesmas en cualisquiera d’as lenguas propias, distinguindo, ixo sí, si son ubicatas en as zonas declaratas de cooficialidat u no. Asinas mesmo, se contienen previsions sobre as publicacions oficials, as Cortes d’Aragón, o Chusticia d’Aragón, as entidaz locals, o emplego publico, os servicios publicos e socials, os medios de comunicación u os estrumentos notarials. Chunto a tot ixo, s’estableixen os criterios normativos pa la fixación de toponimos e se reconoix o dreito a l’uso d’as lenguas propias d’Aragón en materia onomastica, con a suya inscripción en o Rechistro Civil.

O Capítol V ye, talmén, o més importán en cuanto qu’estableix a garantía d’o dreito a la ensiñanza no només de l’aragonés u d’o catalán, sino tamién a la ensiñanza en ixas lenguas. Només d’ista forma podrá garantizar-se a supervivencia d’istas lenguas. Amés, se fixa l’uso curricular e se compromete a o Gubierno d’Aragón en a edición de materials didacticos. Tamién, e en garantía de tot lo anterior, l’articlo 24 regula la capacitación d’o profesorato e a suya adecuata formación inicial e permanén.

O Capítol VI regula as condicions e mesuras pa la promoción d’as lenguas propias, tanto en as zonas de cooficialidat como en as zonas d’utilización no pas predominán, en as que, si o numbro d’interesatos lo chustificase, as Administracions publicas debrían fomentar actividaz u equipamientos culturals adecuatos.

O Capítol VII fa referencia a o patrimonio lingüistico aragonés, definindo-lo como toz os biens materials e inmaterials e as actividaz e equipamiento relacionatos con a historia e a cultura d’as lenguas oficials e d’as modalidaz lingüisticas. Estableix mesuras de conservación e protección precurando como obchetivo asegurar a suya transmisión e difusión a las cheneracions futuras.

O Capítol VIII regula o «Consejo Superior de las Lenguas de Aragón», con una regulación bien similar a l’actual, si bien establindo o carácter preceptivo e vinculán d’os suyos informes en diversos supuestos, e reducindo o numbro d’os suyos miembros –de 15 a 12– amés de redistribuir la designación d’os mesmos, mirando de primar, en a linia socherita por o Consello d’a Fabla, lo academico fren a lo politico, en a convicción de que ista materia no puede someter-se a criterios politicos d’oportunidat e basatos en razons espurias (como negar denominacions evidens e historicas) sino estar sucheta a lo meramén lingüistico. Asinas, s’apuesta per que a Universidat aporte o mayor numbro de consellers, fren a las Cortes d’Aragón e, en zagueras, o Gubierno d’Aragón.

Pa iste achuste, se prevé un rechimen transitorio con a fin de proceder a reducir o numbro e a composición en la linia establita en a primera renovación que s’enrista a partir d’a entrada en vigor d’a Lei.

Finalmén, O Capítol IX se refiere a las Academias d’as lenguas e, igual como con o Consejo, se quiere eliminar o carácter partidario en a designación d’os suyos miembros, fendo a propuesta de miembros as entidaz academicas e d’estudios reconoixitas.

As Disposicions Adicionals se refieren a la posibilidat de signar convenios pa o cumplimiento d’as fins d’a Lei e, muito importán, a asegurar a financiación adecuata pa que lo establito en a Lei pueda realizar-se.

As Disposicions Transitorias fixan os plazos pa cumplir as diferens obligacions derivatas de l’articulato, pretendendo cumplir en plazos razonables lo que a norma estableix, sin que, como ha sucedido con l’anterior Lei, quede sin desarrollar e convertita en papel mullato.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

I. Aragó és una Comunitat multilingüe en la qual, juntament amb el castellà, llengua majoritària i oficial a tot el seu territori, en determinades zones conviuen altres llengües, com ara l’aragonès i el català, amb les seves diferents modalitats i variants.

Aquesta pluralitat lingüística constitueix un ric patrimoni de la Comunitat Autònoma d’Aragó, reflex d’una història i d’una cultura pròpies, patrimoni lingüístic que ha de ser reconegut i valorat pels seus habitants, així com protegit i fomentat per tots els poders públics aragonesos, mitjançant les mesures normatives i les accions de govern més adequades.

II. Les legislacions espanyola i aragonesa, d’ençà de la instauració del règim democràtic al nostre país, no han estat alienes a la realitat plurilingüe existent a Espanya ni tampoc, als efectes d’aquesta Llei, a Aragó. En aquest sentit, el Tribunal Constitucional, en diverses Sentències, ha fet referència a «les línies mestres del model lingüístic» dissenyat per la Constitució espanyola de 1978.

Ja en el seu preàmbul, la Constitució de 1978 al·ludeix a la voluntat de la Nació espanyola de «protegir tots els espanyols i pobles d’Espanya en l’exercici dels drets humans, les seves cultures i tradicions, llengües i institucions».

En el Títol Preliminar disposa, al paràgraf primer de l’article 3, que «El castellà és la llengua espanyola oficial de l’Estat. Tots els espanyols tenen el deure de conèixer-la i el dret d’usar-la». Al paràgraf segon assenyala que «Les altres llengües espanyoles seran també oficials en les respectives Comunitats Autònomes d’acord amb els seus Estatuts». El paràgraf tercer d’aquest article 3 CE estableix que «La riquesa de les diferents modalitats lingüístiques d’Espanya és un patrimoni cultural que serà objecte d’especial respecte i protecció».

Finalment,l’article 148.1.17.ª CE atribueix a les Comunitats Autònomes la competència en matèria de foment de la cultura, de la investigació i, si escau, de l’ensenyament de la llengua de la Comunitat Autònoma.

Per la seva banda, l’Estatut d’Autonomia d’Aragó estableix en l’article 7 que «Una Llei de les Corts d’Aragó establirà les zones d’ús predominant de les llengües i modalitats pròpies d’Aragó, regularà el règim jurídic, els drets d’utilització dels parlants d’aquests territoris, promourà la protecció, recuperació, ensenyament, promoció i difusió del patrimoni lingüístic d’Aragó, i afavorirà, en les zones d’utilització predominant, l’ús de les llengües pròpies en les relacions dels ciutadans amb les Administracions públiques aragoneses.»

L’Estatut, en el seu article 71.4.ª, també reconeix a la Comunitat Autònoma la competència exclusiva en matèria de cultura, amb especial atenció a les manifestacions peculiars d’Aragó i a les seves modalitats lingüístiques, a la seva conservació i a la promoció del seu estudi.

En aplicació d’allò que disposa la norma institucional bàsica de la Comunitat Autònoma, la Llei 3/1999, de 10 de març, de Patrimoni Cultural Aragonès, afirma en l’article 4 que «L’aragonès i el català, llengües minoritàries d’Aragó, en l’àmbit de les quals estan compreses les diverses modalitats lingüístiques, són una riquesa cultural pròpia i seran especialment protegides per l’Administració».

III. La Llei de defensa, foment i ensenyament de les llengües pròpies d’Aragó té 38 articles, que s’estructuren en nou capítols, dues disposicions addicionals, sis de transitòries, una de derogatòria i dues de finals.

El Capítol I, de Disposicions Generals, estableix els objectius de la Llei, a partir del reconeixement de la pluralitat lingüística d’Aragó, i fixa de manera clara el caràcter oficial de què han de gaudir tant l’aragonès com el català, reconeixent que, com a tals, els poders públics n’hauran de garantir la utilització normal i oficial i hauran de protegir els drets dels seus parlants. A més, els poders públics hauran d’establir les mesures que siguin necessàries per assegurar la dignitat de les llengües pròpies i evitar les discriminacions que es poguessin produir per causa de l’opció d’utilitzar-les.

El Capítol II reconeix als ciutadans aragonesos una sèrie de drets lingüístics que poden ser invocats davant dels jutjats i tribunals per defensar-ne l’exercici efectiu. No es tracta, doncs, d’una mera enumeració, sinó que és la declaració d’uns drets autènticament exercitables emparats i protegits.

El Capítol III fixa les zones de cooficialitat de les diferents llengües aragoneses, i n’estableix un àmbit inicial de delimitació a l’espera que el Consell Superior de les Llengües d’Aragó faci a les Corts d’Aragó la proposta de delimitació definitiva en els terminis establerts en la Disposició Transitòria Primera. A més, es preveu l’existència d’unes zones de transició-recepció amb un règim específic pendent de desenvolupament reglamentari i entre les quals s’inclouria la ciutat de Saragossa pel seu caràcter de capital aragonesa i ciutat de recepció dels parlants de l’aragonès i del català. Una vegada establertes aquestes zones, hi haurà la possibilitat que un municipi pugui sol·licitar que se l’inclogui en alguna d’elles o se l’exclogui, cas en què el Consell Superior de les Llengües haurà d’emetre sobre la petició un informe que serà vinculant, perquè els criteris que han de regir la decisió han de ser lingüístics i no polítics.

El Capítol IV, el més extens, es refereix a la utilització de les llengües pròpies, especialment en l’àmbit de les Administracions públiques, i preveu que els ciutadans s’hi puguin adreçar en qualsevol de les llengües pròpies, distingint, això sí, si estan ubicades en les zones declarades de cooficialitat o no. De la mateixa manera, conté disposicions sobre les publicacions oficials, les Corts d’Aragó, el Justícia d’Aragó, els ens locals, l’ocupació pública, els serveis públics i socials, els mitjans de comunicació o els instruments notarials. Juntament amb tot això, s’estableixen els criteris normatius per a la fixació de topònims i es reconeix el dret d’ús de les llengües pròpies d’Aragó en matèria onomàstica, amb la seva inscripció al Registre Civil.

El Capítol V és, potser, el més important, perquè estableix la garantia del dret a l’ensenyament no només de l’aragonès o del català, sinó també a l’ensenyament en aquestes llengües. Només d’aquesta manera es podrà garantir la supervivència d’aquestes llengües. A més, s’estableix l’ús curricular i es compromet al Govern d’Aragó en l’edició de materials didàctics. També, i en garantia de tot l’anterior, l’article 24 regula la capacitació del professorat i la seva adequada formació inicial i permanent.

El Capítol VI regula les condicions i mesures per a la promoció de les llengües pròpies, tant a les zones de cooficialitat com a les zones d’utilització no predominant, en les quals, si el nombre d’interessats ho justifica, les Administracions públiques haurien de fomentar activitats o equipaments culturals adequats.

El Capítol VII es refereix al patrimoni lingüístic aragonès, al qual defineix com tots els béns materials i immaterials i les activitats i equipament relacionats amb la història i la cultura de les llengües oficials i de les seves modalitats lingüístiques. Estableix mesures de conservació i protecció que tenen com a objectiu procurar assegurar-ne la transmissió i difusió a les generacions futures.

El Capítol VIII regula el Consell Superior de les Llengües d’Aragó, amb una regulació molt similar a l’actual, si bé ho fa establint el caràcter preceptiu i vinculant dels seus informes en diversos supòsits, i reduint-ne el nombre de membres —de 15 a 12—, a més de redistribuir-ne la designació, tot buscant, en la línia suggerida pel Consello d’a Fabla, de donar primacia al fet acadèmic davant del fet polític, amb la convicció que aquesta matèria no es pot sotmetre a criteris polítics d’oportunitat i fonamentats en raons espúries (com ara negar denominacions evidents i històriques) sinó que ha d’estar subjecte al fet merament lingüístic. Així, l’aposta és perquè la Universitat aporti el major nombre de consellers, en relació amb els aportats per les Corts d’Aragó i, finalment, el Govern d’Aragó.

Per a aquest ajustament, es preveu un règim transitori amb la finalitat de procedir a reduir el nombre i la composició, d’acord amb la línia establerta, en la primera renovació que s’escometi a partir de l’entrada en vigor de la Llei.

Per acabar, el Capítol IX es refereix a les Acadèmies de les llengües i, igual que amb el Consell, es vol eliminar el caràcter partidari en la designació dels seus membres fent que siguin les entitats acadèmiques i d’estudis reconegudes les que presentin la proposta de membres.

Les Disposicions Addicionals es refereixen a la possibilitat de signar convenis per al compliment de les finalitats de la llei i, cosa molt important, a assegurar el finançament adequat perquè es pugui portar a terme allò establert per la Llei.

Les Disposicions Transitòries fixen els terminis per portar a terme les diferents obligacions derivades de l’articulat, perquè pretenen complir en terminis raonables allò que la norma estableix, a fi que, com ha passat amb la Llei anterior, no quedi sense desenvolupar i convertida en paper mullat.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.— Objeto.

1. El objeto de la presente Ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado social, cultural e histórico que debe ser conservado.

2. Esta Ley establece las medidas para asegurar la conservación, recuperación, promoción, desarrollo y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, así como la enseñanza de y en las mismas.

Artículo 2.— Oficialidad de las lenguas que se hablan en Aragón.

1. El castellano es la lengua oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El aragonés y el catalán son las lenguas propias, originales e históricas, que gozan de la condición de lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

3. En calidad de tales, los poderes públicos aragoneses garantizarán el uso normal y oficial, sobre todo en relación con las Administraciones Públicas, su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso, especialmente en los respectivos territorios en los que son predominantes.

4. Las modalidades o variantes locales del aragonés y del catalán serán objeto de especial respeto y protección, pudiendo los municipios en los que se hable declarar su término municipal como zona de utilización predominante de la lengua o modalidad vernácula.

Artículo 3.— Dignificación de las lenguas propias.

1. Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.

2. Así mismo, los poderes públicos aragoneses adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir que se produzcan discriminaciones de ciudadanos, asociaciones, organizaciones o cualquier otro tipo de entidades por su utilización de alguna de las lenguas propias de Aragón o de sus modalidades o variantes.

CAPÍTULO II. DERECHOS LINGÜÍSTICOS

Artículo 4.— Derechos lingüísticos.

1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley:

a. Conocer las lenguas propias de Aragón.

b. Usar oralmente y por escrito las lenguas propias de Aragón tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las Administraciones Públicas.

c. Recibir la enseñanza de y en las lenguas propias de Aragón.

d. Recibir, en las lenguas propias de Aragón, publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

e. Usar las lenguas propias en la vida económica y social.

2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.

Artículo 5.— Tutela administrativa y judicial.

Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en el ejercicio de sus derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley.

CAPÍTULO III. ZONAS DE UTILIZACIÓN

Artículo 6.— Zonas de utilización de las lenguas propias.

1. A los efectos de esta Ley, en la Comunidad Autónoma de Aragón existen:

a) Una zona de cooficialidad del aragonés, que incluirá, en tanto no se apruebe la delimitación definitiva por las Cortes de Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, los municipios relacionados en el Anexo I de la Ley.

b) Una zona de cooficialidad del catalán, que incluirá, en tanto no se apruebe la delimitación definitiva por las Cortes de Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, los municipios relacionados en el Anexo II de la Ley.

c) Una zona de oficialidad exclusiva del castellano, integrada por los restantes municipios.

2. No obstante lo anterior, se establecerán zonas o localidades de transición-recepción que incluirán aquellas localidades próximas que puedan ser receptoras de ciudadanos aragoneses con una lengua propia distinta del castellano. Las administraciones de la zona o localidad de transición-recepción cumplirán con lo establecido para las zonas de cooficialidad de las lenguas propias de Aragón en los supuestos previstos en la presente Ley del modo que se establezca en el desarrollo reglamentario, especialmente en educación.

3. La ciudad de Zaragoza tendrá la consideración de localidad de transición-recepción.

Artículo 7.— Modificación de las zonas de cooficialidad.

Las Cortes de Aragón, a solicitud debidamente motivada del municipio interesado, y previo informe del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, que será preceptivo y vinculante, podrá incluir al municipio solicitante en la zona de cooficialidad en la que se desee estar o excluirlo de aquella en la que se encuentre encuadrado.

CAPÍTULO IV. UTILIZACIÓN DE LAS LENGUAS PROPIAS

Artículo 8.— Procedimiento administrativo en las zonas de cooficialidad.

1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales en las zonas de cooficialidad será tanto el castellano como las lenguas cooficiales.

2. Los municipios en los que se hubiera hecho la declaración a la que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de esta Ley podrán utilizar como lengua de los procedimientos tramitados en su ámbito municipal el castellano y la respectiva modalidad lingüística propia.

3. En aplicación de lo indicado en los apartados anteriores, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades locales con sede en zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, podrán utilizar tanto el castellano como la respectiva lengua o modalidad lingüística propia.

4. En el caso indicado en el párrafo precedente, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por ellos mismos.

5. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera de las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial el catalán, no será precisa la traducción de los redactados en esa misma lengua.

Artículo 9.— Procedimiento administrativo en las zonas de utilización no predominante.

1. Fuera de las zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los interesados podrán dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, si bien el procedimiento administrativo que se siga se tramitará únicamente en castellano.

2. En las zonas o localidades de transición-recepción, las Administraciones públicas procurarán contar con los medios y recursos suficientes para poder actuar conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 10.— Publicaciones oficiales.

1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, así como las leyes de las Cortes de Aragón, podrán publicarse en las lenguas propias mediante edición separada del «Boletín Oficial de Aragón». El acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.

2. Las Cortes de Aragón y las Diputaciones Provinciales actuarán de igual manera con relación a sus respectivas publicaciones oficiales.

Artículo 11.— Las Cortes de Aragón.

1. Las Cortes de Aragón, representantes del pueblo aragonés y de su realidad plurilingüe, podrán usar las lenguas propias de Aragón en su actuación interna y externa, en las condiciones y términos establecidos en su Reglamento.

2. Los ciudadanos podrán dirigirse a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 12.— El Justicia de Aragón.

1. El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, velará por la protección de los derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley y el cumplimiento de sus disposiciones por los poderes públicos.

2. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

3. Los ciudadanos podrán dirigirse al Justicia de Aragón en cualesquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 13.— Entidades locales.

1. En las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los debates de los órganos de gobierno de las entidades locales se podrán realizar en la lengua propia, sin perjuicio de la utilización también del castellano.

2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las entidades locales incluidas en las respectivas zonas de cooficialidad podrán redactarse en castellano y en la lengua propia cooficial, conjuntamente.

3. Los municipios que hayan hecho la declaración prevista en el apartado 4 del artículo 2 de esta Ley podrán redactar las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de carácter municipal en castellano y en la respectiva modalidad lingüística propia, conjuntamente.

Artículo 14.— Empleo público.

En relación con los funcionarios y demás empleados públicos de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales, especialmente en las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias:

a. Se fomentará la enseñanza de tales lenguas propias.

b. Se valorará el conocimiento de las lenguas propias en las correspondientes convocatorias de acceso.

c. Se podrán señalar plazas para las que sea preceptivo el conocimiento de las lenguas propias.

Artículo 15.— Servicios públicos y sociales.

1. En los servicios públicos prestados directa o indirectamente en las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, la Administración titular del servicio garantizará el empleo de la correspondiente lengua propia en la prestación de dicho servicio, a elección del usuario.

2. En los servicios sociales de titularidad privada, como hospitales, hogares y residencias de la tercera edad, situados en las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los poderes públicos fomentarán el empleo de la correspondiente lengua propia en la prestación del servicio, a elección del usuario.

Artículo 16.— Medios de comunicación.

1. En las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, corresponde al Departamento competente en materia de política lingüística adoptar las medidas adecuadas para fomentar la producción y programación de emisiones de radio y televisión y la publicación de artículos de prensa en la correspondiente lengua propia.

2. La Corporación aragonesa de radio y televisión, en su calidad de servicio público, incluirá en su programación espacios de difusión de las lenguas propias y de sus modalidades, así como programas dirigidos a su conservación, recuperación, promoción, desarrollo y enseñanza de las mismas.

3. Junto a lo anterior, y respetando en todo caso los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunicación, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a. Fomentar la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión en las lenguas propias.

b. Fomentar la publicación de artículos de prensa en las lenguas propias de manera regular.

c. Ampliar las medidas existentes de asistencia financiera a las producciones audiovisuales en lenguas propias.

d. Apoyar la formación de periodistas y demás personal para los medios de comunicación que empleen las lenguas propias.

e. Velar para que los intereses de los hablantes de lenguas propias estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se puedan crear, de conformidad con la Ley, con el objeto de garantizar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación

Artículo 17.— Economía e iniciativa social.

1. En lo que se refiere a las actividades económicas y sociales, las Administraciones Públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, procurarán:

a. Evitar disposiciones que prohíban o limiten, sin razones justificables, el empleo de lenguas propias en los documentos relativos a la vida económica o social.

b. Evitar la inserción, en los reglamentos internos de las empresas y en los documentos privados, de cláusulas que excluyan o limiten el uso de lenguas propias, al menos, entre los hablantes de la misma lengua.

c. Prevenir las prácticas encaminadas a desalentar el empleo de lenguas propias dentro de las actividades económicas o sociales.

d. Fomentar, por otros medios distintos de los contemplados en los apartados anteriores, el empleo de lenguas propias de Aragón en la actividad económica.

2. La iniciativa social en lo relativo a la investigación, difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias de Aragón será especialmente tenida en cuenta por las Administraciones Públicas, tanto al diseñar la política lingüística de la Comunidad Autónoma como mediante el fomento y apoyo de las actividades realizadas por las entidades sociales. Las Administraciones Públicas fomentarán la suscripción de convenios de colaboración estables con tales entidades.

Artículo 18.— Instrumentos notariales.

Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el Notario autorizante o, en el caso de ser necesarios, los testigos o demás personas intervinientes en el otorgamiento, no conocieran la lengua o modalidad lingüística elegida, el instrumento se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el autorizante, quien deberá firmar el documento.

Artículo 19.— Toponimia.

1. En las zonas de cooficialidad, la denominación oficial de los topónimos será doble, la tradicionalmente usada en el territorio y su traducción, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa en materia de Administración Local, tanto en relación a los municipios como las comarcas.

2. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas.

3. Las vías urbanas contarán con una denominación oficial, cuya determinación corresponde a los municipios, que rotularán de forma doble.

4. El Gobierno de Aragón elaborará, con la colaboración del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, y ejecutará un Plan de rotulación bilingüe en el ámbito de sus competencias en toponimia, en desarrollo de lo establecido en este artículo.

5. El Gobierno de Aragón establecerá y dotará suficientemente un Plan de ayudas a la Administración Local para que éstas puedan desarrollar lo establecido en este artículo.

Artículo 20.— Antroponimia.

1. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas propias de Aragón en los nombres y apellidos, que podrán ser inscritos en el Registro Civil en las mismas.

2. Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio o de sus apellidos por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.

CAPÍTULO V. ENSEÑANZA DE Y EN LAS LENGUAS PROPIAS

Artículo 21.— Enseñanza de y en las lenguas propias.

1. Se garantiza el derecho a la enseñanza de y en las lenguas propias de Aragón en las zonas determinadas en el artículo 6, con criterios de gradualidad obligatoria y progresividad. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de educación, garantizará estos derechos mediante la implantación de los estudios en todos los centros educativos afectados.

2. El anterior derecho también se garantizará en las zonas de transición-recepción y en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas con cooficialidad.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el Gobierno de Aragón tomará medidas para asegurar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma la enseñanza de la historia, el patrimonio y la cultura de los que son expresión las lenguas propias de Aragón.

4. En la Universidad y centros de estudios superiores de Aragón, se fomentará el conocimiento de las lenguas propias, así como la especialización del profesorado y la adopción de las medidas necesarias para la incorporación efectiva de las especialidades de Filología aragonesa y Filología catalana.

Artículo 22.— Uso curricular.

1. En las zonas con cooficialidad de alguna de las lenguas propias de Aragón, se garantizará que su enseñanza, junto al castellano, se establezca en todos los niveles y etapas como materia integrante del currículo, incluidas la enseñanza infantil y la primaria. Los contenidos de la materia de lengua propia tendrán en cuenta las modalidades y variedades locales.

2 El Gobierno de Aragón impulsará la edición de materiales didácticos para ser utilizados en las asignaturas de lenguas propias en los centros educativos de Aragón.

Artículo 23.— Educación permanente.

El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre las lenguas propias de Aragón.

Artículo 24.— Profesorado.

1. Se garantizará la adecuada formación inicial y permanente, así como la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de las lenguas propias. Para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza se acreditará, de la forma que reglamentariamente se establezca, el conocimiento de las mismas, teniendo en cuenta las modalidades lingüísticas locales.

2. Los profesores serán capacitados en el conocimiento de las lenguas propias de forma voluntaria y gradual.

3. El profesorado de las lenguas propias estará sometido al mismo régimen jurídico que el profesorado de las restantes materias del currículo.

CAPÍTULO VI. PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS PROPIAS.

Artículo 25.— Promoción en las zonas de cooficialidad.

En materia de actividades y equipamientos culturales, particularmente de bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros, cines, así como con respecto a las obras literarias y de producción cinematográfica, de expresión cultural popular, festivales e industria cultural, en especial mediante la utilización de las nuevas tecnologías, corresponde a las Administraciones públicas aragonesas, en las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias:

a. Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer los diferentes medios de acceso a las obras producidas en estas lenguas.

b. Favorecer los diferentes medios de acceso en castellano a las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer los diferentes medios de acceso a las obras producidas en estas lenguas.

c. Favorecer el acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias a las obras producidas en otras lenguas, apoyando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, post-sincronización y subtitulado.

d. Procurar que las entidades encargadas de llevar a cabo o de fomentar actividades culturales incluyan en una medida apropiada el conocimiento y la práctica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y de sus respectivas culturas en las operaciones que lleven a cabo o a las que proporcionen ayuda.

e. Favorecer la utilización por las entidades encargadas de llevar a cabo o de fomentar actividades culturales, de personal que domine las lenguas y modalidades lingüísticas propias, además del castellano.

f. Favorecer la participación directa, en lo relativo a los equipamientos y los programas de actividades culturales, de representantes de los hablantes de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

g. Fomentar la creación de entidades encargadas de recoger, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

Artículo 26.— Promoción en las zonas de utilización no predominante.

En el resto del territorio de la Comunidad Autónoma, y especialmente en las zonas de transición-recepción, las Administraciones públicas aragonesas, si el número de interesados lo justifica, fomentarán actividades de promoción o equipamientos culturales apropiados, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO VII. PATRIMONIO LINGÜÍSTICO ARAGONÉS

Artículo 27.— Definición.

Forman parte del Patrimonio Lingüístico Aragonés todos los bienes materiales e inmateriales y las actividades y equipamientos relacionados con la historia y la cultura de las lenguas oficiales y de las modalidades lingüísticas propias en Aragón.

Artículo 28.— Ubicación.

Los elementos integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés pueden estar situados en las zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma e, incluso, fuera de este.

Artículo 29.— Conservación y protección.

1. Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para garantizar la conservación de los bienes del Patrimonio Lingüístico Aragonés en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas que lo integran y, especialmente, para promocionar las actividades y equipamientos culturales relacionados con el Patrimonio Lingüístico en las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

2. En cualquier caso, corresponderá al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística garantizar la protección del Patrimonio Lingüístico Aragonés y coordinar las acciones de las entidades locales en esta materia, sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación reguladora del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 30.— Conservación y protección de los bienes materiales.

Los documentos, impresos, publicaciones o cualquier otra producción escrita, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren recogidos, y demás bienes materiales integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés serán protegidos de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés y en las normas reguladoras de los Archivos, Bibliotecas y Museos de Aragón y cualquiera otra relacionada con esta materia.

Artículo 31.— Conservación y protección de los bienes inmateriales.

Los usos, costumbres, creaciones, comportamientos y demás bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés serán salvaguardados mediante la investigación, la documentación científica y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras, así como su difusión.

CAPÍTULO VIII. CONSEJO SUPERIOR DE LAS LENGUAS

Artículo 32.— Constitución.

1. El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón es el órgano colegiado consultivo adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística.

2. El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón está dotado de autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 33.— Funciones.

1. Corresponden al Consejo Superior de las Lenguas de Aragón las siguientes funciones:

a) Proponer a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma líneas de actuación en el marco de la política lingüística del Gobierno de Aragón.

b) Proponer la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y el uso de las lenguas propias de Aragón conforme a lo previsto en esta Ley y a los desarrollos reglamentarios subsiguientes.

c) Colaborar en la elaboración y efectuar el seguimiento de los planes y programas en materia lingüística que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, así como de las líneas de actuación que se determinen.

d) Emitir informes por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en asuntos relacionados con la política lingüística.

e) Efectuar propuestas a las Administraciones Públicas aragonesas sobre actuaciones de fomento y garantía del uso, enseñanza y conocimiento de las lenguas propias de Aragón conforme a lo previsto en esta Ley.

f) Emitir informe previo, que será preceptivo y vinculante, a la declaración de modificación prevista en el artículo 7 de la presente Ley.

g) Emitir informe, que será preceptivo y vinculante, previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.

h) Proponer e informar las actuaciones que puedan adoptar, en consonancia con la presente Ley, las localidades de transición-recepción.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

2. Además, el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón efectuará la propuesta de delimitación de las zonas de cooficialidad a las que se refiere el artículo 6 para que sea aprobada por las Cortes de Aragón.

Artículo 34.— Normas de funcionamiento y organización.

El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón elaborará sus normas de funcionamiento y organización interna, que serán aprobadas por el Gobierno de Aragón previo debate en la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.

Artículo 35.— Composición.

1. El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón estará formado por doce miembros, que deberán ser designados entre filólogos, juristas, sociólogos, destacadas personalidades de las letras, la enseñanza y la investigación lingüística, así como de los ámbitos sociales o culturales de la Comunidad aragonesa.

2. Serán nombrados por la persona que ostenta la Presidencia del Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento competente en política lingüística, de las Cortes de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, correspondiendo a cada una de estas instituciones efectuar la propuesta de tres, cuatro y cinco miembros respectivamente.

3. Los miembros del Consejo serán designados por un período de seis años y se renovarán cada dos por terceras partes

4. Sus miembros elegirán de entre ellos a una persona que ostentará la Presidencia del Consejo, la cual representará al mismo, y desarrollará las demás funciones que se determinen en sus normas de funcionamiento.

Artículo 36.— Cese.

1. Son causas de cese de los miembros del Consejo las siguientes:

a. Transcurso del plazo de nombramiento.

b. Inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

c. Renuncia aceptada por quien preside el Consejo.

d. Declaración de fallecimiento o incapacidad.

2. Las vacantes producidas serán cubiertas a propuesta de la institución que efectuó el nombramiento de aquella persona en quien concurra la causa de cese y, en su caso, por el tiempo de mandato que le restase.

CAPÍTULO IX. ACADEMIAS DE LAS LENGUAS DE ARAGÓN

Artículo 37.— Las Academias de las lenguas aragonesas.

1. Se crean la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del Catalán como instituciones científicas oficiales que constituyen la autoridad lingüística del aragonés y del catalán en Aragón, respectivamente.

2. Corresponde a las Academias de las lenguas aragonesas:

a. Establecer las normas referidas al uso correcto de la correspondiente lengua propia en Aragón.

b. Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de la correspondiente lengua propia y con su promoción social.

3. Las Academias de las lenguas aragonesas estarán integradas por filólogos, personalidades de las letras, de la enseñanza, de la comunicación y de la investigación de acreditada solvencia, designados a propuesta de entidades académicas y de estudios reconocidas.

4. El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de cada una de las Academias de las lenguas aragonesas a propuesta de las mismas, en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 38.— Norma lingüística de las lenguas propias de Aragón.

1. Cuando, de conformidad con lo establecido en esta Ley, las instituciones públicas deban utilizar una lengua propia de Aragón, estarán obligadas a utilizar la norma lingüística que corresponda a la declaración de uso histórico efectuada para el territorio correspondiente.

2. Corresponde a las instituciones científicas reconocidas para cada una de las lenguas elaborar y determinar en su caso las normas lingüísticas del aragonés y del catalán, sin perjuicio del respeto a las peculiaridades de las lenguas propias de Aragón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Convenios.

El Gobierno de Aragón suscribirá con instituciones, administraciones o entidades los convenios o acuerdos de colaboración que entienda precisos para contribuir al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consignación presupuestaria.

El Gobierno de Aragón consignará las partidas presupuestarias necesarias para la puesta en marcha de lo establecido en esta Ley, dotándolas con los créditos suficientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Delimitación de las zonas de cooficialidad.

1. El Consejo Superior de las Lenguas formulará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley una propuesta de delimitación de las zonas de cooficialidad a las que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

2. Las Cortes de Aragón aprobarán la delimitación de las zonas de cooficialidad a las que se refiere el artículo 6 de este Ley en el plazo de seis meses desde la recepción de la propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón a la que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aprobación de sus normas y designación de los primeros integrantes de las Academias.

1. Los primeros integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y de la Academia Aragonesa del Catalán serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón aprobará, a propuesta de las Academias, los estatutos de las mismas en el plazo de dos meses desde la recepción de su propuesta. Transcurrido ese plazo sin que el Gobierno de Aragón resolviera, se entenderán aprobados, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adecuación y renovación de los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

1. En tanto se produzca la primera renovación del actual Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, este seguirá compuesto por 15 miembros.

2. En la primera renovación que se produzca desde la entrada en vigor de la presente Ley, se reducirá el número de 15 a 12, conforme a lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, cesando dos consejeros de los nombrados por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística y uno de los nombrados a propuesta de las Cortes de Aragón, correspondiendo su selección a las instituciones que los nombraron.

3. Una vez cesados los consejeros a que se refiere el apartado anterior, las renovaciones del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón que se constituya tras la entrada en vigor de la presente Ley se producirán por terceras partes de sus miembros cada dos años dentro del período inicial de seis años para el que sean nombrados, correspondiendo a las instituciones que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovación de entre los propuestos por cada una conforme al siguiente reparto:

a. La primera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, dos por las Cortes de Aragón y uno por la Universidad de Zaragoza.

b. La segunda renovación afectará a uno de los miembros propuestos por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, uno por las Cortes de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.

c. La tercera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, uno por las Cortes de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Gradualidad en la aplicación de la Ley.

1. El uso del aragonés y del catalán, así como de las modalidades lingüísticas vernáculas, por lo que respecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administración Local, y entidades e instituciones dependientes de ellas, en los términos previstos en la presente Ley, deberá realizarse en el plazo máximo de dos años.

2. La enseñanza del aragonés y del catalán, así como de las modalidades lingüísticas vernáculas, en los términos previstos en la presente Ley, deberá estar implantada en el plazo máximo de dos años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Opción por modalidades o variantes locales.

La declaración por los respectivos Ayuntamientos de su término municipal como zona de utilización predominante de la lengua o modalidad lingüística vernácula, prevista en el apartado cuarto del artículo 2 de la Ley, deberá realizarse en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Plan de rotulación bilingüe.

El Gobierno de Aragón elaborará el Plan de rotulación bilingüe en el ámbito de sus competencias en toponimia al que se refiere el artículo 19 de esta Ley en el plazo máximo de nueve meses.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación al Gobierno de Aragón.

1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2. El desarrollo reglamentario al que se refiere el apartado segundo del artículo 6 de esta Ley deberá aprobarse en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexo I

Lista de municipios que pueden ser declarados zonas de utilización predominante de su respectiva lengua o modalidad lingüística propia o zonas de utilización predominante del aragonés.

Provincia de Huesca: Abiego, Abizanda, Adahuesca, Agüero, Aínsa-Sobrarbe, Aísa, Albero Alto, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar de Cinca, Almunia de San Juan, Alquézar, Angüés, Ansó, Antillón, Aragüés del Puerto, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Azara, Azlor, Bailo, Banastás, Barbastro, Barbués, Barbuñales, Bárcabo, Benasque, Berbegal, Bierge, Biescas, Bisaurri, Biscarrués, Blecua-Torres, Boltaña, Borau, Broto, Caldearenas, Campo, Canal de Berdún, Canfranc, Capella, Casbas de Huesca, Castejón de Sos, Castejón del Puente, Castiello de Jaca, Castillazuelo, Colungo, Chía, Chimillas, Estada, Estadilla, Fago, Fanlo, Fiscal, Fonz, Foradada de Toscar, La Fueva, Gistaín, El Grado, Graus, Hoz de Jaca, Hoz y Costeán, Huerto, Huesca, Ibieca, Igriés, Ilche, Jaca, Jasa, La Sotonera, Labuerda, Laluenga, La Perdiguera, Lascellas-Ponzano, Laspuña, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Monzón, Naval, Novales, Nueno, Olvena, Palo, Panticosa, Peñas de Riglos, Peraltilla, Perarrúa, Pertusa, Piracés, Plan, Pozán de Vero, La Puebla de Castro, Puente la Reina, Puértolas, El Pueyo de Araguás, Quicena, Robres, Sabiñánigo, Sahún, Salas Altas, Salas Bajas, Salillas, Sallent de Gállego, San Juan de Plan, Sangarrén, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Santa Liestra, San Quílez, Santa María de Dulcis, Secastilla, Seira, Senés de Alcubierre, Sesa, Sesué, Siétamo, Tardienta, Tella-Sin, Tierz, Torla, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Valle de Bardají, Valle de Hecho, Valle de Lierp, Vicién, Villanova, Villanúa, Yebra de Basa, y Yésero.

Provincia de Zaragoza: Ardisa, Bagüés, Biel-Fuencalderas, El Frago, Longás, Mianos, Murillo de Gállego, y Santa Eulalia de Gállego.

Anexo II

Lista de municipios que pueden ser declarados zonas de utilización predominante de su respectiva lengua o modalidad lingüística propia o zonas de utilización predominante del catalán.

Provincia de Huesca: Albelda, Alcampell, Altorricón, Arén, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Benabarre, Bonansa, Camporrells, Castigaleu, Castillonroy, Estopián del Castillo, Fraga, Isábena, Lascuarre, Laspaúles, Monesma y Cajigar, Montanuy, Peralta de Calasanz, Puente de Montañana, San Esteban de Litera, Sopeira, Tamarite de Litera, Tolva, Torre la Ribera, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Vencillón, Veracruz, Viacamp y Litera, y Zaidín.

Provincia de Teruel: Aguaviva de Bergantes, Arens de Lledó, Beceite, Belmonte de San José, Calaceite, La Cañada de Verich, Cerollera, La Codoñera, Cretas, Fórnoles, La Fresneda, Fuentespalda, La Ginebrosa, Lledó, Mazaleón, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torres de Arcas, Torre del Compte, Torrevelilla, Valderrobres, Valdetormo, y Valjunquera.

Provincia de Zaragoza: Fabara, Fayón, Maella, Mequinenza

ENMIENDAS PARCIALES

ENMIENDA PARCIAL NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 1 la siguiente redacción:

«Artículo 1.— Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y regular, garantizar y fomentar el uso normal y oficial de sus lenguas propias en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza.

2. Son objetivos esenciales de la presente Ley los siguientes:

a) Amparar el derecho de la ciudadanía aragonesa a conocer y usar las lenguas propias de Aragón y definir los instrumentos para hacer efectivo este derecho.

b) Promover la protección, recuperación, promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón.

c) Garantizar y favorecer el uso normal y oficial de las lenguas propias de Aragón en las relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas aragonesas.

d) Garantizar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón.

e) Fomentar el uso de las lenguas propias de Aragón en todos los medios de comunicación social.

f) Crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y del uso de las lenguas propias de Aragón como un legado cultural histórico que debe ser conservado.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 1 por el siguiente texto:

«Artículo 1.— Objeto.

1. El objeto de la presente Ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado social, cultural e histórico que debe ser conservado.

2. Esta Ley establece las medidas para asegurar la conservación, recuperación, promoción, desarrollo y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, así como la enseñanza de y en las mismas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 1, apartado 2, suprimir el siguiente texto: «en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 2 la siguiente redacción:

«Artículo 2.— Las lenguas propias de Aragón.

1. El aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, son oficiales, junto con el castellano, en los términos previstos en este artículo. Todas las personas tienen el derecho a conocerlas y usarlas. El castellano, el aragonés y el catalán, como lenguas oficiales, pueden ser utilizados indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas y las manifestaciones en cualquiera de estas lenguas producen plenos efectos jurídicos.

2. El aragonés, como lengua propia de Aragón, es la lengua oficial, junto con el castellano, en todo el territorio aragonés. El catalán, lengua propia de Aragón, es oficial en la zona catalanoparlante, que delimitará el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 2 por el siguiente texto:

«Artículo 2.— Oficialidad de las lenguas que se hablan en Aragón.

1. El castellano es la lengua oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El aragonés y el catalán son las lenguas propias, originales e históricas, que gozan de la condición de lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.

3. En calidad de tales, los poderes públicos aragoneses garantizarán el uso normal y oficial, sobre todo en relación con las Administraciones Públicas, su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso, especialmente en los respectivos territorios en los que son predominantes.

4. Las modalidades o variantes locales del aragonés y del catalán serán objeto de especial respeto y protección, pudiendo los municipios en los que se hable declarar su término municipal como zona de utilización predominante de la lengua o modalidad vernácula.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 2, apartado 1, suprimir «y utilizada».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, sustituir el apartado 2 por el siguiente texto:

«2. El aragonés y el catalán son lenguas propias originales e históricas de nuestra Comunidad Autónoma».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 2, sustituir el apartado 3 por el siguiente texto:

«3. En calidad de tales, gozarán de protección y se garantizarán y favorecerán su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, especialmente en relación con las Administraciones Públicas.».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 2, añadir tras el apartado 3 un nuevo apartado con el siguiente texto:

«4. El procedimiento para declarar los municipios que constituyen las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias se determina en el artículo 9 de la presente Ley, de acuerdo con criterios sociolingüísticos e históricos.».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título del artículo 2, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir tras el artículo 2 el siguiente:

«Artículo 2.bis — Denominación de modalidades lingüísticas

Los ayuntamientos de las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón podrán, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno, proponer al Consejo Superior de las Lenguas de Aragón la denominación de su modalidad lingüística, fundamentada en razones históricas, filológicas y sociolingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 3 la siguiente redacción:

«Artículo 3.— Derechos lingüísticos.

1. Se reconocen a los ciudadanos y ciudadanas de Aragón los siguientes derechos lingüísticos:

a) Conocer las lenguas propias de Aragón.

b) Usar las lenguas propias de Aragón, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las administraciones públicas.

c) Recibir la enseñanza de y en las lenguas propias de Aragón, en los términos previstos en la presente ley.

d) Recibir, en las lenguas propias de Aragón, publicaciones periódicas y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

e) Desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en las lenguas propias de Aragón.

2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

3. Los poderes públicos aragoneses garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de que sean efectivos y reales.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 3 por el siguiente texto:

«Artículo 3.— Derechos lingüísticos.

1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley:

a. Conocer las lenguas propias de Aragón.

b. Usar oralmente y por escrito las lenguas propias de Aragón tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las Administraciones Públicas.

c. Recibir la enseñanza de y en las lenguas propias de Aragón.

d. Recibir, en las lenguas propias de Aragón, publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

e. Usar las lenguas propias en la vida económica y social.

2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3, apartado 1, sustituir «ciudadanos» por «ciudadanos y ciudadanas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3, apartado 1, subapartados a), c) y e), sustituir «lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón» por «lenguas propias de Aragón».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3, apartado 1, subapartado b), sustituir «las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas» por «las lenguas propias de Aragón tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las Administraciones Públicas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3, apartado 1, sustituir el subapartado d) por el siguiente:

«d) Recibir, en las lenguas propias de Aragón, publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social».


MOTIVACIÓN


Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3, apartado 3, sustituir «reconocerán» por «garantizarán».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 4 la siguiente redacción:

«Artículo 4.— Dignificación de las lenguas propias.

Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 4 por el siguiente texto:

«Artículo 4.— Dignificación de las lenguas propias.

1. Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.

2. Así mismo, los poderes públicos aragoneses adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir que se produzcan discriminaciones de ciudadanos, asociaciones, organizaciones o cualquier otro tipo de entidades por su utilización de alguna de las lenguas propias de Aragón o de sus modalidades o variantes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 4, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título del artículo 4, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir el siguiente artículo:

«Artículo 4.bis. — Tutela administrativa y judicial

1. Los poderes públicos aragoneses adoptarán cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualquiera de las lenguas propias de Aragón.

2. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en el ejercicio de sus derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis.— Promoción de las lenguas propias de Aragón.

Los poderes públicos aragoneses garantizarán la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia y a su plena normalización, así como la protección, el uso normal y oficial, la promoción y el conocimiento del aragonés en todo Aragón y del catalán en la zona catalanoparlante.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 4bis con el siguiente texto:

«Artículo 4 bis. Tutela administrativa y judicial.

Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en el ejercicio de sus derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 4 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 4 ter.— Tutela administrativa y judicial.

1. Los poderes públicos aragoneses adoptarán cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualquiera de las lenguas propias de Aragón.

2. Los ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse a los Jueces y Tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en el ejercicio de sus derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el capítulo II.


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 5 por el siguiente:

«Artículo 5. — Zonas de utilización de las lenguas propias

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano es la lengua oficial y utilizada en todo su territorio. A los efectos de esta Ley, en la Comunidad Autónoma de Aragón existen:

a) Una zona de utilización histórica predominante del aragonés, junto al castellano, en la zona norte de la Comunidad Autónoma.

b) Una zona de utilización histórica predominante del catalán, junto al castellano, en la zona este de la Comunidad Autónoma.

c) Una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón, junto al castellano, en la zona nororiental de la Comunidad Autónoma.

d) Una zona de uso exclusivo del castellano con modalidades y variedades locales.

2. Asimismo, se establecerán zonas o localidades de transición—recepción que incluirán aquellas localidades próximas que, por su capitalidad respecto de los municipios integrados en las zonas de utilización histórica, sean receptoras de ciudadanos aragoneses con una lengua propia distinta del castellano. Las administraciones de la zona o localidad de transición—recepción cumplirán con lo establecido para las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón en los supuestos previstos en la presente Ley, del modo que se establezca en el desarrollo reglamentario, especialmente en educación».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 5 la siguiente redacción:

«Artículo 5.— Zonas de utilización de las lenguas propias.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano es lengua oficial y utilizada en todo su territorio. El aragonés es lengua oficial en todo el territorio, parcialmente utilizada y en proceso de recuperación. El catalán es lengua oficial en la zona catalanoparlante.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 5 por el siguiente texto:

«Artículo 5.— Zonas de utilización de las lenguas propias.

1. A los efectos de esta Ley, en la Comunidad Autónoma de Aragón existen:

a) Una zona de cooficialidad del aragonés, que incluirá, en tanto no se apruebe la delimitación definitiva por las Cortes de Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, los municipios relacionados en el Anexo I de la Ley.

b) Una zona de cooficialidad del catalán, que incluirá, en tanto no se apruebe la delimitación definitiva por las Cortes de Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, los municipios relacionados en el Anexo II de la Ley.

c) Una zona de oficialidad exclusiva del castellano, integrada por los restantes municipios.

2. No obstante lo anterior, se establecerán zonas o localidades de transición-recepción que incluirán aquellas localidades próximas que puedan ser receptoras de ciudadanos aragoneses con una lengua propia distinta del castellano. Las administraciones de la zona o localidad de transición-recepción cumplirán con lo establecido para las zonas de cooficialidad de las lenguas propias de Aragón en los supuestos previstos en la presente Ley del modo que se establezca en el desarrollo reglamentario, especialmente en educación.

3. La ciudad de Zaragoza tendrá la consideración de localidad de transición-recepción.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir el siguiente artículo:

«Artículo 5.bis— Zonas de utilización histórica predominante

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por zonas de utilización histórica predominante aquellas en las que son o han sido usados sistemas lingüísticos, de alcance local o comarcal, con rasgos de carácter predominante del aragonés o del catalán.

2. Específicamente, se entienden como zonas de utilización histórica predominante las enunciadas en los apartados a), b) y c) del punto primero del artículo anterior».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 6.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 6 por el siguiente texto:

«Artículo 6.— Modificación de las zonas de cooficialidad.

Las Cortes de Aragón, a solicitud debidamente motivada del municipio interesado, y previo informe del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, que será preceptivo y vinculante, podrá incluir al municipio solicitante en la zona de cooficialidad en la que se desee estar o excluirlo de aquella en la que se encuentre encuadrado.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 6, sustituir «oídos los ayuntamientos afectados» por el siguiente texto: «previo informe del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 6, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título del Capítulo II, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir a continuación del Capítulo II el siguiente Capítulo:

«CAPÍTULO II.BIS.

Consejo Superior de las Lenguas de Aragón

Artículo 6.bis— Constitución

Se crea el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, como órgano colegiado consultivo adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística y dotado de autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 6.ter. — Funciones

Corresponderán al Consejo Superior de las Lenguas de Aragón las siguientes funciones:

a) Proponer a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma líneas de actuación en el marco de la política lingüística del Gobierno de Aragón.

b) Proponer la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón conforme a lo previsto en esta Ley y en los reglamentos de desarrollo.

c) Efectuar el seguimiento de los planes y programas en materia lingüística que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, así como de las líneas de actuación que se determinen.

d) Emitir informes por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en asuntos relacionados con la política lingüística.

e) Efectuar propuestas a las Administraciones Públicas aragonesas sobre actuaciones de fomento y garantía del uso, enseñanza y conocimiento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón conforme a lo previsto en esta Ley.

f) Emitir informe previo a la declaración de las zonas y municipios de utilización de las lenguas propias, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la presente Ley.

g) Ser oído previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Informar las actuaciones que corresponda adoptar, en consonancia con la presente Ley, en los municipios pertenecientes a la zona mixta de utilización histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

i) Cualquier otra que se le atribuya en la presente Ley.

Artículo 6.quater— Normas de funcionamiento y organización

El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón elaborará sus normas de funcionamiento y organización interna, que serán aprobadas por el Gobierno de Aragón previo debate en la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.

Artículo 6.quinquies— Composición

1. El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón estará formado por quince miembros, que deberán ser designados entre filólogos, juristas, sociólogos, destacadas personalidades de las letras, la enseñanza o la investigación lingüística o de los ámbitos social o cultural de la Comunidad aragonesa.

2. Serán nombrados por el Presidente de Aragón a propuesta de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, correspondiendo a cada una de estas instituciones efectuar la propuesta de cinco miembros.

3. Los miembros del Consejo serán designados por un período de seis años y se renovarán por terceras partes cada dos.

Artículo 6.sexies— Cese

1. Son causas de cese de los miembros del Consejo las siguientes:

a) Transcurso del plazo de nombramiento.

b) Inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

c) Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.

d) Declaración de fallecimiento o incapacidad.

2. Las vacantes producidas serán cubiertas a propuesta de la institución que efectuó el nombramiento de aquella persona en quien concurra la causa de cese y, en su caso, por el tiempo de mandato que le restase.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 7 por el siguiente:

«Artículo 7. — Las Academias de las lenguas aragonesas

1. Se crean la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del Catalán como instituciones científicas oficiales que constituyen la autoridad lingüística del aragonés y del catalán en Aragón, respectivamente.

2. Corresponde a las Academias de las lenguas aragonesas:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto de la correspondiente lengua propia en Aragón.

b) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de la correspondiente lengua propia y con su promoción social.

3. Las Academias de las lenguas aragonesas estarán integradas por filólogos, personalidades de las letras, de la enseñanza, de la comunicación y/o de la investigación de reputada solvencia en el ámbito de esta Ley.

4. El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de cada una de las Academias de las lenguas aragonesas en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 7 la siguiente redacción:

«Artículo 7.— Constitución.

Se crea el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón como órgano colegiado consultivo adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 7 por el siguiente texto:

«Artículo 7. Las Academias de las lenguas aragonesas.

1. Se crean la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del Catalán como instituciones científicas oficiales que constituyen la autoridad lingüística del aragonés y del catalán en Aragón, respectivamente.

2. Corresponde a las Academias de las lenguas aragonesas:

a. Establecer las normas referidas al uso correcto de la correspondiente lengua propia en Aragón.

b. Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de la correspondiente lengua propia y con su promoción social.

3. Las Academias de las lenguas aragonesas estarán integradas por filólogos, personalidades de las letras, de la enseñanza, de la comunicación y de la investigación de acreditada solvencia, designados a propuesta de entidades académicas y de estudios reconocidas.

4. El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de cada una de las Academias de las lenguas aragonesas a propuesta de las mismas, en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis.— Funciones.

Corresponderán al Consejo Superior de las Lenguas de Aragón las siguientes funciones:

a) Proponer a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma líneas de actuación en el marco de la política lingüística del Gobierno de Aragón.

b) Proponer la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y el uso de las lenguas propias de Aragón conforme a lo previsto en esta Ley y los reglamentos que la desarrollen.

c) Efectuar el seguimiento de los planes y programas en materia lingüística que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, así como de las líneas de actuación que se determinen.

d) Emitir informes por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en asuntos relacionados con la política lingüística.

e) Efectuar propuestas a las Administraciones Públicas aragonesas sobre actuaciones de fomento y garantía del uso, enseñanza y conocimiento de las lenguas propias de Aragón conforme a lo previsto en esta Ley.

f) Ser oído previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Delimitar la zona catalanoparlante a los efectos previstos en esta ley.

h) Cualquier otra que se le atribuya en la presente Ley».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 7 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 7 ter.— Estatutos.

Los Estatutos del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, que establecerán sus normas de organización y funcionamiento, serán elaborados por el propio Consejo y aprobados por el Gobierno de Aragón, previo debate en la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 7 quater con la siguiente redacción:

«Artículo 7 quater.— Composición.

1. El Consejo Superior de las lenguas de Aragón estará formado por 20 miembros que deberán ser filólogos o filólogas con acreditada competencia científica, juristas de reconocido prestigio, o destacadas personalidades de las letras, de la enseñanza o de la investigación lingüística. Todos los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón deberán tener suficientes conocimientos acreditados de, al menos, una de las dos lenguas propias de Aragón.

2. Serán nombrados por el Presidente o Presidenta de Aragón a propuesta de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón, de la Universidad de Zaragoza y de las asociaciones que tienen entre sus fines la investigación difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias de Aragón, correspondiendo a cada una de estas instituciones o entidades efectuar la propuesta de cinco miembros.

3. Los miembros del Consejo serán designados por un periodo de seis años y se renovarán por cuartas partes cada dos años».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 7 quinquies con la siguiente redacción:

«Artículo 7 quinquies.— Cese.

1. Son causas de cese de los miembros del Consejo las siguientes:

a) Transcurso del plazo de nombramiento.

b) Inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

c) Renuncia aceptada por el Presidente o Presidenta del Consejo.

d) Declaración de fallecimiento o incapacidad.

2. Las vacantes producidas serán cubiertas a propuesta de la institución o entidad que efectuó el nombramiento de aquella persona en quien concurra la causa de cese y, en su caso, por el tiempo de mandato que le restase.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 8.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo artículo 8 quater.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 8 por el siguiente:

«Artículo 8. — Norma lingüística de las lenguas propias de Aragón

1. Cuando, de conformidad con lo establecido en esta Ley, las instituciones públicas deban utilizar una lengua propia de Aragón, estarán obligadas a utilizar la norma lingüística que corresponda a la declaración de uso histórico efectuada para el territorio correspondiente.

2. Corresponde a las instituciones científicas reconocidas para cada una de las lenguas elaborar y determinar en su caso las normas lingüísticas del aragonés y del catalán, sin perjuicio del respeto a las peculiaridades de las lenguas propias de Aragón.

3. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, las instituciones públicas podrán hacer uso de las modalidades locales cuando las circunstancias lo requieran, siempre haciendo un correcto uso ortográfico.».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 8 por el siguiente texto:

«Artículo 8. Norma lingüística de las lenguas propias de Aragón.

1. Cuando, de conformidad con lo establecido en esta Ley, las instituciones públicas deban utilizar una lengua propia de Aragón, estarán obligadas a utilizar la norma lingüística que corresponda a la declaración de uso histórico efectuada para el territorio correspondiente.

2. Corresponde a las instituciones científicas reconocidas para cada una de las lenguas elaborar y determinar en su caso las normas lingüísticas del aragonés y del catalán, sin perjuicio del respeto a las peculiaridades de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el título del Capítulo III («La Academia Aragonesa de la Lengua») por «La autoridad lingüística de las lenguas propias de Aragón».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la rúbrica del capítulo III la siguiente redacción: «CONSEJO SUPERIOR DE LAS LENGUAS DE ARAGÓN».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo Capítulo III bis con el siguiente texto:

«CAPÍTULO III bis. CONSEJO SUPERIOR DE LAS LENGUAS DE ARAGÓN.

Artículo 8 bis.— Constitución.

1. El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón es el órgano colegiado consultivo adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística.

2. El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón está dotado de autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 8 ter.— Funciones.

1. Corresponden al Consejo Superior de las Lenguas de Aragón las siguientes funciones:

a) Proponer a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma líneas de actuación en el marco de la política lingüística del Gobierno de Aragón.

b) Proponer la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y el uso de las lenguas propias de Aragón conforme a lo previsto en esta Ley y a los desarrollos reglamentarios subsiguientes.

c) Colaborar en la elaboración y efectuar el seguimiento de los planes y programas en materia lingüística que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, así como de las líneas de actuación que se determinen.

d) Emitir informes por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en asuntos relacionados con la política lingüística.

e) Efectuar propuestas a las Administraciones Públicas aragonesas sobre actuaciones de fomento y garantía del uso, enseñanza y conocimiento de las lenguas propias de Aragón conforme a lo previsto en esta Ley.

f) Emitir informe previo, que será preceptivo y vinculante, a la declaración de modificación prevista en el artículo 6 de la presente Ley.

g) Emitir informe, que será preceptivo y vinculante, previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de esta Ley.

h) Proponer e informar las actuaciones que puedan adoptar, en consonancia con la presente Ley, las localidades de transición-recepción.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

2. Además, el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón efectuará la propuesta de delimitación de las zonas de cooficialidad a las que se refiere el artículo 6 para que sea aprobada por las Cortes de Aragón.

Artículo 8 quater.— Normas de funcionamiento y organización.

El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón elaborará sus normas de funcionamiento y organización interna, que serán aprobadas por el Gobierno de Aragón previo debate en la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.

Artículo 8 quinquies.— Composición.

1. El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón estará formado por doce miembros, que deberán ser designados entre filólogos, juristas, sociólogos, destacadas personalidades de las letras, la enseñanza y la investigación lingüística, así como de los ámbitos sociales o culturales de la Comunidad aragonesa.

2. Serán nombrados por la persona que ostenta la Presidencia del Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento competente en política lingüística, de las Cortes de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, correspondiendo a cada una de estas instituciones efectuar la propuesta de tres, cuatro y cinco miembros respectivamente.

3. Los miembros del Consejo serán designados por un período de seis años y se renovarán cada dos por terceras partes

4. Sus miembros elegirán de entre ellos a una persona que ostentará la Presidencia del Consejo, la cual representará al mismo, y desarrollará las demás funciones que se determinen en sus normas de funcionamiento.

Artículo 8 sexies.— Cese.

1. Son causas de cese de los miembros del Consejo las siguientes:

a. Transcurso del plazo de nombramiento.

b. Inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

c. Renuncia aceptada por quien preside el Consejo.

d. Declaración de fallecimiento o incapacidad.

2. Las vacantes producidas serán cubiertas a propuesta de la institución que efectuó el nombramiento de aquella persona en quien concurra la causa de cese y, en su caso, por el tiempo de mandato que le restase.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 8 bis, dentro del Capítulo III bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 8 bis.— Autoridad lingüística del aragonés.

1. Se crea la Academia Aragonesa d'a Luenga como institución científica oficial que constituye la autoridad lingüística del aragonés.

2. Son funciones de la Academia Aragonesa d'a Luenga:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto del aragonés y, especialmente, las siguientes:

1.º La elaboración de la norma gramatical, ortográfica y fónica.

2.º El inventario del léxico y la propuesta de un diccionario de uso.

3.º La modernización y actualización del léxico.

b) Estudiar y proponer la restauración de la onomástica aragonesa.

c) Defender y promover el aragonés.

d) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del aragonés y con su promoción social.

e) Ser oída previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Estudiar y dar a conocer el patrimonio literario y documental del aragonés.

3. La lengua propia de la Academia Aragonesa d’a Luenga es el aragonés.

4. La Academia Aragonesa d’a Luenga se compone de académicos y académicas de honor, de número y correspondientes. El número, requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los mismos se determinarán en los Estatutos de la Academia, que serán aprobados mediante Decreto por el Gobierno de Aragón. Los Estatutos determinarán igualmente las normas de organización y funcionamiento.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 8 ter, dentro del Capítulo III bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 8 ter.— Autoridad lingüística del catalán.

1. Se crea la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana como institución científica oficial que constituye la autoridad lingüística del catalán en Aragón.

2. Son funciones de la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto del catalán en Aragón y, especialmente, las siguientes:

1.º La elaboración de la norma gramatical, ortográfica y fónica.

2.º El inventario del léxico y la propuesta de un diccionario de uso.

3.º La modernización y actualización del léxico.

b) Estudiar y proponer la restauración de la onomástica catalana.

c) Defender y promover el catalán.

d) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del catalán y con su promoción social.

e) Ser oída previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Estudiar y dar a conocer el patrimonio literario y documental del catalán.

3. La lengua propia de la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana es el catalán.

4. La Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana se compone de académicos y académicas de honor, de número y correspondientes. El número, requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los mismos se determinarán en los Estatutos de la Acadèmia, que serán aprobados mediante Decreto por el Gobierno de Aragón. Los Estatutos determinarán igualmente las normas de organización y funcionamiento.»


MOTIVACIÓN


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 8 quater, dentro del Capítulo III bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 8 quater.— Norma lingüística de las lenguas propias de Aragón.

1. Cuando, de conformidad con lo establecido en esta ley, las instituciones públicas deban utilizar una lengua propia de Aragón, estarán obligadas a utilizar la norma lingüística correspondiente.

2. Corresponde a las instituciones científicas reconocidas para cada una de las lenguas elaborar y determinar en su caso las normas lingüísticas definitivas del aragonés y del catalán, sin perjuicio del respeto a las peculiaridades de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo Capítulo III bis con la siguiente rúbrica: «Autoridad lingüística de las lenguas propias de Aragón».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 9 la siguiente redacción:

«Artículo 9.— Conservación del Patrimonio Lingüístico Aragonés.

1. Las instituciones públicas aragonesas adoptarán medidas para garantizar la conservación de los bienes del Patrimonio Lingüístico Aragonés en cualquiera de las lenguas que lo integran.

2. Constituyen el Patrimonio Lingüístico Aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas propias en Aragón.

3. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística garantizar la protección del Patrimonio Lingüístico Aragonés y coordinar las acciones de las corporaciones locales en esta materia, sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación reguladora del Patrimonio Cultural Aragonés».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 9 por el siguiente texto:

«Artículo 9. Conservación del Patrimonio Lingüístico Aragonés.

1. Forman parte del Patrimonio Lingüístico Aragonés todos los bienes materiales e inmateriales y las actividades y equipamientos relacionados con la historia y la cultura de las lenguas oficiales y de las modalidades lingüísticas propias en Aragón.

2. Los elementos integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés pueden estar situados en las zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma e, incluso, fuera de este.

3. Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para garantizar la conservación de los bienes del Patrimonio Lingüístico Aragonés en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas que lo integran y, especialmente, para promocionar las actividades y equipamientos culturales relacionados con el Patrimonio Lingüístico en las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

4. En cualquier caso, corresponderá al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística garantizar la protección del Patrimonio Lingüístico Aragonés y coordinar las acciones de las entidades locales en esta materia, sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación reguladora del Patrimonio Cultural Aragonés.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 9, apartado 1, sustituir «en las lenguas y modalidades lingüísticas» por «en cualquiera de las lenguas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 9, apartado 3, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 10 por el siguiente texto:

«Artículo 10.— Conservación, protección y difusión del Patrimonio Lingüístico aragonés.

1. Los documentos, impresos, publicaciones o cualquier otra producción escrita, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren recogidos, y demás bienes materiales integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés serán protegidos de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés y en las normas reguladoras de los Archivos, Bibliotecas y Museos de Aragón y cualquiera otra relacionada con esta materia.

2. Los usos, costumbres, creaciones, comportamientos y demás bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés serán salvaguardados mediante la investigación, la documentación científica y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras, así como su difusión.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 10, suprimir el apartado 2.


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el título del artículo 10, sustituir «Difusión» por «Bienes materiales».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir tras el artículo 10 el siguiente:

«Artículo 10.bis— Bienes inmateriales del Patrimonio Lingüístico Aragonés

Los usos, costumbres, creaciones, comportamientos y demás bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés serán salvaguardados mediante la investigación, la documentación científica y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras y su difusión cultural».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 11 el siguiente:

«Artículo 11— Promoción cultural de las lenguas propias

En la promoción de la lengua como vehículo de cultura y, en particular, en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y tecnologías de la información y de la comunicación, corresponde a las Administraciones Públicas aragonesas, especialmente en las zonas de utilización histórica predominante de lenguas propias y en las zonas de transición—recepción:

a) Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en estas lenguas.

b) Favorecer el acceso en las lenguas propias a las obras producidas en otras lenguas, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado.

c) Favorecer el acceso en otras lenguas a las obras producidas en las lenguas propias de Aragón, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado.

d) Favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas propias de Aragón.

e) Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas propias en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo.

f) Favorecer la dotación de los organismos encargados de organizar o apoyar actividades culturales con un personal que domine las lenguas propias.

g) Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas propias.

h) Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios.

i) Promover y financiar servicios de traducción y de investigación terminológica con vistas, en especial, a mantener y desarrollar en cada lengua propia una terminología administrativa, mercantil, económica, social, científico—tecnológica o jurídica apropiadas.

j) Cooperar con asociaciones e instituciones mediante la firma de convenios o el establecimiento de líneas de subvención.

k) Facilitar y promover el conocimiento de las lenguas propias fuera de las zonas de utilización histórica predominante en función de la demanda e interés social que exista.»


MOTIVACIÓN


Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 11 la siguiente redacción:

Artículo 11.— Promoción cultural de las lenguas propias.

1. En la promoción de la lengua como vehículo de cultura, en particular en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías, corresponde a las Administraciones públicas aragonesas:

a) Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en estas lenguas.

b) Favorecer el acceso en otras lenguas a las obras producidas en las lenguas propias de Aragón, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado.

c) Favorecer el acceso en las lenguas propias a las obras producidas en otras lenguas, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado.

d) Favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas propias de Aragón.

e) Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas propias en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo.

f) Favorecer la dotación de los organismos encargados de organizar o apoyar actividades culturales con un personal que domine las lenguas propias.

g) Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas propias.

h) Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas propias de Aragón, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios.

i) Promover y financiar servicios de traducción y de investigación terminológica con vistas, en especial, a mantener y desarrollar en cada lengua propia una terminología administrativa, mercantil, económica, social, científica tecnológica, o jurídica apropiadas.

j) Cooperar con asociaciones e instituciones mediante la firma de convenios o el establecimiento de líneas de subvención.

k) Facilitar y promover el conocimiento de las lenguas propias fuera del territorio de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 11 por el siguiente texto:

«Artículo 11.— Promoción en las zonas de cooficialidad.

En materia de actividades y equipamientos culturales, particularmente de bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros, cines, así como con respecto a las obras literarias y de producción cinematográfica, de expresión cultural popular, festivales e industria cultural, en especial mediante la utilización de las nuevas tecnologías, corresponde a las Administraciones públicas aragonesas, en las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias:

a. Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer los diferentes medios de acceso a las obras producidas en estas lenguas.

b. Favorecer los diferentes medios de acceso en castellano a las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer los diferentes medios de acceso a las obras producidas en estas lenguas.

c. Favorecer el acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias a las obras producidas en otras lenguas, apoyando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, post-sincronización y subtitulado.

d. Procurar que las entidades encargadas de llevar a cabo o de fomentar actividades culturales incluyan en una medida apropiada el conocimiento y la práctica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y de sus respectivas culturas en las operaciones que lleven a cabo o a las que proporcionen ayuda.

e. Favorecer la utilización por las entidades encargadas de llevar a cabo o de fomentar actividades culturales, de personal que domine las lenguas y modalidades lingüísticas propias, además del castellano.

f. Favorecer la participación directa, en lo relativo a los equipamientos y los programas de actividades culturales, de representantes de los hablantes de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

g. Fomentar la creación de entidades encargadas de recoger, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis.— Vida económica y social.

En lo que se refiere a las actividades económicas y sociales, las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las siguientes medidas:

a) Excluir del ordenamiento jurídico toda disposición que prohíba o limite sin razones justificables el empleo de lenguas propias en los documentos relativos a la vida económica o social.

b) Prohibir la inserción, en los reglamentos internos de las empresas y en los documentos privados, de cláusulas que excluyan o limiten el uso de lenguas propias.

c) Oponerse a las prácticas encaminadas a desalentar el empleo de lenguas propias dentro de las actividades económicas o sociales.

d) Fomentar, por otros medios distintos de los contemplados en los apartados anteriores, el empleo de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 11 bis con el siguiente texto:

«Artículo 11 bis.— Promoción en las zonas de utilización no predominante.

En el resto del territorio de la Comunidad Autónoma, y especialmente en las zonas de transición-recepción, las Administraciones públicas aragonesas, si el número de interesados lo justifica, fomentarán actividades de promoción o equipamientos culturales apropiados, conforme a lo establecido en el artículo anterior.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 12 la siguiente redacción:

«Artículo 12.— De la enseñanza de las lenguas propias.

1. Se garantiza el derecho a la enseñanza del aragonés y del castellano en todo Aragón y del catalán en la zona catalanoparlante. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en educación, garantizará este derecho mediante una oferta adecuada en los centros educativos que, de manera progresiva, posibilite la escolarización y enseñanza del aragonés en todo Aragón, y del catalán en la zona catalanoparlante. En cualquier caso corresponderá a los progenitores y tutores legales de los menores de edad la elección de la lengua de escolarización de los mismos.

2. Así mismo, el Gobierno de Aragón tomará medidas para asegurar la enseñanza de la historia y la cultura de las que son expresión las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 12 por el siguiente texto:

«Artículo 12. Enseñanza de y en las lenguas propias.

1. Se garantiza el derecho a la enseñanza de y en las lenguas propias de Aragón en las zonas determinadas en el artículo 5, con criterios de gradualidad obligatoria y progresividad. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de educación, garantizará estos derechos mediante la implantación de los estudios en todos los centros educativos afectados.

2. El anterior derecho también se garantizará en las zonas de transición-recepción y en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas con cooficialidad.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el Gobierno de Aragón tomará medidas para asegurar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma la enseñanza de la historia, el patrimonio y la cultura de los que son expresión las lenguas propias de Aragón.

4. En la Universidad y centros de estudios superiores de Aragón, se fomentará el conocimiento de las lenguas propias, así como la especialización del profesorado y la adopción de las medidas necesarias para la incorporación efectiva de las especialidades de Filología aragonesa y Filología catalana.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 12, apartado 2, sustituir «se reconocerá también en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas de utilización histórica predominante de lenguas y modalidades lingüísticas propias» por el siguiente texto:

«se garantizará en las zonas de transición—recepción y en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas de utilización histórica predominante de lenguas propias».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 12, tras el apartado 2, añadir el siguiente:

«2.bis. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el Gobierno de Aragón adoptará medidas para asegurar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma la enseñanza de la historia y la cultura de las que son expresión las lenguas propias de Aragón».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título del artículo 12, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 13 la siguiente redacción:

«Artículo 13.— Uso curricular.

1. La incorporación a la enseñanza del aragonés en todo Aragón y del catalán en la zona catalanoparlante se hará de forma gradual y progresiva, con la participación de los Consejos Escolares y de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada zona y la voluntad de los progenitores y tutores legales de los menores.

2. La incorporación prevista en el apartado anterior se ajustará a los siguientes criterios:

a) En Educación Primaria y Secundaria y en los ciclos formativos de Formación Profesional, de grado medio y de grado superior, se impartirá el aragonés en todo Aragón y el catalán en la zona catalanoparlante como asignatura optativa dentro del currículo y del horario lectivo.

b) Además, se impulsará su utilización como lengua vehicular de la enseñanza progresivamente mediante la impartición de, al menos, el 50% del currículo en aragonés en todo Aragón y, además, del catalán en la zona catalanoparlante, además de la específicamente dedicada a la misma.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 13 por el siguiente texto:

«Artículo 13. Uso curricular.

1. En las zonas con cooficialidad de alguna de las lenguas propias de Aragón, se garantizará que su enseñanza, junto al castellano, se establezca en todos los niveles y etapas como materia integrante del currículo, incluidas la enseñanza infantil y la primaria. Los contenidos de la materia de lengua propia tendrán en cuenta las modalidades y variedades locales.

2 El Gobierno de Aragón impulsará la edición de materiales didácticos para ser utilizados en las asignaturas de lenguas propias en los centros educativos de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 13, suprimir «y modalidades lingüísticas» en los dos apartados.


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 13, añadir al final del apartado 1 (tras «etapas»), el siguiente texto «como materia integrante del currículo. Los contenidos de la materia de lengua propia tendrán en cuenta las modalidades y variedades locales».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el título del artículo 13, sustituir «Currículo» por «Uso curricular».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Tras el artículo 13, añadir el siguiente:

«Artículo 13.bis — Estudios superiores y universitarios

En la Universidad y centros de estudios superiores de Aragón se fomentará el conocimiento de las lenguas propias, así como la especialización del profesorado y la adopción de las medidas necesarias para la incorporación efectiva de las especialidades de Filología catalana y Filología aragonesa».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 13 bis.— Estudios superiores y universitarios.

En la Universidad y centros de estudios superiores de Aragón, se fomentará el conocimiento de las lenguas propias, así como la especialización del profesorado y la adopción de las medidas necesarias para la incorporación efectiva de las especialidades de Filología catalana y Filología aragonesa.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 14 la siguiente redacción:

«Artículo 14.— Educación permanente.

El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 14 por el siguiente texto:

«Artículo 14. Educación permanente.

El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 14, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 15 la siguiente redacción:

«Artículo 15.— Profesorado.

1. Se garantizará la adecuada formación, inicial y permanente, y la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de y en las lenguas propias. Se acreditará el conocimiento de las lenguas propias para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza de la forma que reglamentariamente se establezca. También podrá valorarse el conocimiento de las lenguas propias para el acceso a otras plazas docentes.

2. El profesorado será capacitado progresivamente en el conocimiento de las lenguas propias de forma voluntaria y gradual.

3. La administración deberá proveer de plazas de profesorado de las lenguas propias de Aragón a los centros educativos, mediante los correspondientes concursos oposición, en las mismas condiciones que el resto de las materias del currículo, y garantizar la formación y provisión normalizada del profesorado en todos los niveles educativos, desde la Educación Infantil hasta la universitaria.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 15 por el siguiente texto:

«Artículo 15. Profesorado.

1. Se garantizará la adecuada formación inicial y permanente, así como la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de las lenguas propias. Para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza se acreditará, de la forma que reglamentariamente se establezca, el conocimiento de las mismas, teniendo en cuenta las modalidades lingüísticas locales.

2. Los profesores serán capacitados en el conocimiento de las lenguas propias de forma voluntaria y gradual.

3. El profesorado de las lenguas propias estará sometido al mismo régimen jurídico que el profesorado de las restantes materias del currículo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 15, suprimir «y sus modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 15, sustituir «variantes locales» por «modalidades lingüísticas locales».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 15, añadir dos apartados más con el siguiente texto:

«2. Los profesores serán capacitados progresivamente en el conocimiento de las lenguas propias de forma voluntaria y gradual.

3. El profesorado de las lenguas propias estará sometido al mismo régimen jurídico que el profesorado de las restantes materias del currículo».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 15 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 15 bis.— Órgano de control e informes.

El Gobierno de Aragón creará un órgano de control encargado del seguimiento de las medidas adoptadas y de los progresos realizados en el establecimiento o desarrollo de la enseñanza de las lenguas propias y redactará al respecto informes periódicos que se harán públicos.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 16 la siguiente redacción:

«Artículo 16.— Relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las Administraciones Públicas.

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a utilizar las lenguas propias de Aragón y a expresarse en ellas, de palabra y por escrito, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

2. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Locales y sus organismos y entidades dependientes se garantizará el ejercicio de este derecho conforme a lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

3. En los supuestos del apartado anterior, las personas interesadas podrán dirigirse en lengua propia a los órganos de las Administraciones aragonesas. Los órganos competentes para la tramitación procederán a la traducción a lengua castellana, a través de los correspondientes órganos oficiales de traducción, y la comunicarán a la persona interesada. Asimismo, las comunicaciones que deban efectuarse a los mismos se realizarán en castellano y en la lengua que les es propia.

4. Las antedichas Administraciones Públicas procurarán los medios necesarios para facilitar las comunicaciones orales de los ciudadanos y ciudadanas en aragonés, en todo Aragón y, además, en catalán en la zona catalanoparlante.

5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de la población formularios y textos administrativos de uso frecuente en las lenguas propias de Aragón o en versiones bilingües».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 16 por el siguiente texto:

«Artículo 16. Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales en las zonas de cooficialidad será tanto el castellano como las lenguas cooficiales.

2. Los municipios en los que se hubiera hecho la declaración a la que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de esta Ley podrán utilizar como lengua de los procedimientos tramitados en su ámbito municipal el castellano y la respectiva modalidad lingüística propia.

3. En aplicación de lo indicado en los apartados anteriores, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades locales con sede en zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, podrán utilizar tanto el castellano como la respectiva lengua o modalidad lingüística propia.

4. En el caso indicado en el párrafo precedente, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por ellos mismos.

5. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera de las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial el catalán, no será precisa la traducción de los redactados en esa misma lengua.

6. Fuera de las zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los interesados podrán dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, si bien el procedimiento administrativo que se siga se tramitará únicamente en castellano.

7. En las zonas o localidades de transición-recepción, las Administraciones públicas procurarán contar con los medios y recursos suficientes para poder actuar conforme a lo establecido en el artículo anterior.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 16, sustituir «Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho» por «Todos los ciudadanos tienen derecho».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 16, añadir los siguientes apartados:

«2. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma y por las Administraciones Locales, así como por los organismos y entidades que dependan de las mismas, se garantizará, en el ámbito de las zonas de utilización histórica predominante, el ejercicio del derecho enunciado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

3. En los supuestos del apartado anterior, los interesados podrán dirigirse en lengua propia a los órganos de las Administraciones aragonesas. Los órganos competentes para la tramitación procederán a la traducción a lengua castellana, a través de los correspondientes órganos oficiales de traducción, y la comunicarán al interesado. Asimismo, las comunicaciones que deban efectuarse a estos interesados se realizarán en castellano y en la lengua que les es propia.

4. Las antedichas Administraciones Públicas procurarán los medios necesarios para facilitar las comunicaciones orales de los ciudadanos en las lenguas propias en las respectivas zonas de utilización histórica predominante.

5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de la población formularios y textos administrativos de uso frecuente en las lenguas propias de Aragón o en versiones bilingües».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 16 bis.— Relaciones con la Administración de Justicia.

1. El Gobierno de Aragón, por medio del Departamento competente en la materia, promoverá la incorporación del aragonés en la Administración de Justicia en las actuaciones procesales que se sustancien en todo Aragón y del catalán ante órganos judiciales unipersonales y colegiados cuya sede radique en un partido judicial en cuyo territorio existan municipios incluidos en la zona catalanoparlante.

2. Progresivamente, y de conformidad con las disposiciones aplicables a los miembros de las carreras judicial y fiscal, al cuerpo superior de secretarios judiciales, médicos forenses y cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, el Gobierno de Aragón dispondrá de los medios necesarios para su formación y conocimiento del aragonés y del catalán y de sus lenguajes jurídicos. A tal efecto se promoverá la firma de convenios con el Consejo Superior del Poder Judicial y con el Ministerio de Justicia.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 17 la siguiente redacción:

«Artículo 17.— Publicaciones oficiales.

1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma se publicarán en castellano y, además, en las lenguas propias de Aragón, mediante edición separada del "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las disposiciones de desarrollo de la presente Ley deberán ser necesariamente publicadas en las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 17 por el siguiente texto:

«Artículo 17. Publicaciones oficiales.

1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, así como las leyes de las Cortes de Aragón, podrán publicarse en las lenguas propias mediante edición separada del "Boletín Oficial de Aragón". El acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.

2. Las Cortes de Aragón y las Diputaciones Provinciales actuarán de igual manera con relación a sus respectivas publicaciones oficiales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 17, sustituir «además de en castellano, podrán publicarse también en las lenguas y modalidades lingüísticas propias mediante edición separada del "Boletín Oficial de Aragón" cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos», por el siguiente texto:

«podrán publicarse en las lenguas propias mediante edición separada del "Boletín Oficial de Aragón" cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos. En todo caso, las disposiciones, resoluciones y acuerdos publicados en las lenguas propias de Aragón también deberán publicarse en lengua castellana».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 17, añadir el siguiente apartado:

«2. Las disposiciones de desarrollo de la presente Ley deberán ser publicadas en las lenguas propias de Aragón, una vez establecida la norma lingüística correspondiente».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 18 la siguiente redacción:

«Artículo 18.— Las Cortes de Aragón.

1. Las Cortes de Aragón usarán las lenguas propias de Aragón en su actuación y documentación, tanto interna como externa, en los términos establecidos en su Reglamento.

2. Cualquier persona podrá dirigirse a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas propias de Aragón. Las Cortes de Aragón se dirigirán a la persona interesada en la lengua usada por la misma.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 18 por el siguiente texto:

«Artículo 18. Las Cortes de Aragón.

1. Las Cortes de Aragón, representantes del pueblo aragonés y de su realidad plurilingüe, podrán usar las lenguas propias de Aragón en su actuación interna y externa, en las condiciones y términos establecidos en su Reglamento.

2. Los ciudadanos podrán dirigirse a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 18, apartado 1, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 2 del artículo 18 por el siguiente texto:

«2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas propias de Aragón. Las Cortes de Aragón se dirigirán a la persona interesada en la lengua usada por la misma y en castellano».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 19 la siguiente redacción:

«Artículo 19.— El Justicia de Aragón.

1. El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, velará por la protección de los derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley y por el cumplimiento de sus disposiciones por los poderes públicos.

2. Cualquier ciudadano o ciudadana podrá dirigirse al Justicia de Aragón en cualquiera de las lenguas propias de Aragón. El Justicia de Aragón se dirigirá a la persona interesada en la lengua usada por la misma.

3. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos en las lenguas propias de Aragón, que también constarán en castellano».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 19 por el siguiente texto:

«Artículo 19. El Justicia de Aragón.

1. El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, velará por la protección de los derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley y el cumplimiento de sus disposiciones por los poderes públicos.

2. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

3. Los ciudadanos podrán dirigirse al Justicia de Aragón en cualesquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 2 del artículo 19 por el siguiente texto:

«2. Cualquier ciudadano podrá dirigirse por escrito al Justicia de Aragón en cualquiera de las lenguas propias de Aragón y será respondido en esa lengua y en castellano.».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado al artículo 19 con el siguiente texto:

«3. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos en las lenguas propias de Aragón, que también constarán en castellano.».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 20 la siguiente redacción:

«Artículo 20.— Entidades Locales.

1. Los debates de los órganos de las entidades locales se podrán realizar en aragonés o en castellano en todo Aragón y, además, en catalán en la zona catalanoparlante.

2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las corporaciones locales se redactarán en castellano y aragonés en todo Aragón y, además, en catalán en la zona catalanoparlante».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 20 por el siguiente texto:

«Artículo 20. Entidades locales.

1. En las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los debates de los órganos de gobierno de las entidades locales se podrán realizar en la lengua propia, sin perjuicio de la utilización también del castellano.

2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las entidades locales incluidas en las respectivas zonas de cooficialidad podrán redactarse en castellano y en la lengua propia cooficial, conjuntamente.

3. Los municipios que hayan hecho la declaración prevista en el apartado 4 del artículo 2 de esta Ley podrán redactar las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de carácter municipal en castellano y en la respectiva modalidad lingüística propia, conjuntamente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 20, tras «predominante de las lenguas», suprimir «y modalidades lingüísticas», y tras «en la respectiva lengua», suprimir «o modalidad lingüística».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 del artículo 20, sustituir «podrán redactarse, además de en castellano, en la lengua o modalidad lingüística propia», por el siguiente texto: «se redactarán en castellano y en la respectiva lengua propia».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 21 la siguiente redacción:

«Artículo 21.— Fedatarios públicos.

1. La redacción de los documentos públicos se hará en cualquiera de las tres lenguas de Aragón a indicación del otorgante y, si fueran varios, en la que elijan de común acuerdo.

2. En todo caso, se redactarán en castellano o aragonés las copias o certificaciones de aquellos documentos que hayan de surtir efecto fuera de la zona catalanoparlante.

3. En los demás casos, las copias y certificaciones se expedirán en la lengua solicitada por el interesado o requirente debiendo los notarios y demás fedatarios públicos traducir, en su caso, las matrices y originales. En cualquier caso, siempre se podrá realizar en castellano y en una de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 21 por el siguiente texto:

«Artículo 21.— Instrumentos notariales.

Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el Notario autorizante o, en el caso de ser necesarios, los testigos o demás personas intervinientes en el otorgamiento, no conocieran la lengua o modalidad lingüística elegida, el instrumento se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el autorizante, quien deberá firmar el documento.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 21 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 21 bis.— Registros públicos.

Los asientos que hayan de realizarse en cualquier registro público se practicarán en castellano o en la lengua propia solicitada por la persona interesada y, si fueran varias, en la que elijan de común acuerdo. Si no se solicitare ninguna en particular, se hará en aquella en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 22 la siguiente redacción:

«Artículo 22.— Toponimia.

1. La denominación oficial de los topónimos será única, en catalán en la zona catalanoparlante y en aragonés en el resto de Aragón, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa sobre Administración Local, tanto en relación a los municipios como a las comarcas.

2. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística, oído el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón y la respectiva autoridad lingüística, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas.

3. Las vías urbanas contarán con una denominación única cuya determinación corresponde a los municipios. La denominación de las vías urbanas será preferentemente en catalán en la zona catalanoparlante y en aragonés en el resto de los municipios».


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 22 por el siguiente texto:

«Artículo 22. Toponimia.

1. En las zonas de cooficialidad, la denominación oficial de los topónimos será doble, la tradicionalmente usada en el territorio y su traducción, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa en materia de Administración Local, tanto en relación a los municipios como las comarcas.

2. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas.

3. Las vías urbanas contarán con una denominación oficial, cuya determinación corresponde a los municipios, que rotularán de forma doble.

4. El Gobierno de Aragón elaborará, con la colaboración del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, y ejecutará un Plan de rotulación bilingüe en el ámbito de sus competencias en toponimia, en desarrollo de lo establecido en este artículo.

5. El Gobierno de Aragón establecerá y dotará suficientemente un Plan de ayudas a la Administración Local para que éstas puedan desarrollar lo establecido en este artículo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 1 del artículo 22, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 22, sustituir «podrá ser, además de la castellana, la tradicionalmente usada en el territorio», por el siguiente texto: «será única, la tradicionalmente usada en el territorio».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 del artículo 22, sustituir «oída la Academia Aragonesa de la Lengua», por el siguiente texto: «oído el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón y la respectiva autoridad lingüística».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 3 del artículo 22, sustituir «podrán contar con una doble denominación: la castellana y la tradicional», por el siguiente texto: «contarán con una denominación única».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 23 la siguiente redacción:

«Artículo 23.— Antroponimia.

1. Se reconoce el derecho al uso en las lenguas propias de Aragón de los nombres y apellidos de la ciudadanía aragonesa.

2. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en las lenguas propias de Aragón de sus nombres y apellidos en el Registro Civil por simple manifestación a la persona encargada, con aportación de los documentos que acrediten su corrección lingüística, o a propuesta de la persona encargada del Registro Civil.

3. Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio o de sus apellidos por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 23 por el siguiente texto:

«Artículo 23. Antroponimia.

1. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas propias de Aragón en los nombres y apellidos, que podrán ser inscritos en el Registro Civil en las mismas.

2. Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio o de sus apellidos por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 1 del artículo 23, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 2 del artículo 23, suprimir «o modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 24 la siguiente redacción:

«Artículo 24.— Medios de comunicación.

Respetando los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunicación, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Garantizar la emisión en las radios y televisiones públicas de programas en las lenguas propias de Aragón de manera regular.

b) Fomentar la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión en las lenguas propias.

c) Fomentar la publicación de artículos de prensa en las lenguas propias de manera regular.

d) Ampliar las medidas existentes de asistencia financiera a las producciones audiovisuales en lenguas propias.

e) Apoyar la formación de periodistas y demás personal para los medios de comunicación que empleen las lenguas propias.

f) Velar para que los intereses de los hablantes de lenguas propias estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se puedan crear de conformidad con la ley con el objeto de garantizar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.»


MOTIVACIÓN


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 24 por el siguiente texto:

«Artículo 24. Medios de comunicación.

1. En las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, corresponde al Departamento competente en materia de política lingüística adoptar las medidas adecuadas para fomentar la producción y programación de emisiones de radio y televisión y la publicación de artículos de prensa en la correspondiente lengua propia.

2. La Corporación aragonesa de radio y televisión, en su calidad de servicio público, incluirá en su programación espacios de difusión de las lenguas propias y de sus modalidades, así como programas dirigidos a su conservación, recuperación, promoción, desarrollo y enseñanza de las mismas.

3. Junto a lo anterior, y respetando en todo caso los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunicación, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a. Fomentar la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión en las lenguas propias.

b. Fomentar la publicación de artículos de prensa en las lenguas propias de manera regular.

c. Ampliar las medidas existentes de asistencia financiera a las producciones audiovisuales en lenguas propias.

d. Apoyar la formación de periodistas y demás personal para los medios de comunicación que empleen las lenguas propias.

e. Velar para que los intereses de los hablantes de lenguas propias estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se puedan crear, de conformidad con la Ley, con el objeto de garantizar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En los apartados del artículo 24, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado d) del artículo 24, añadir tras «asistencia» la palabra «financiera».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 25 la siguiente redacción:

«Artículo 25.— Iniciativa social.

La iniciativa social en lo relativo a la investigación, difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias de Aragón será especialmente tenida en cuenta por las Administraciones públicas, tanto al diseñar la política lingüística de la Comunidad Autónoma como mediante el fomento y apoyo de las actividades realizadas por las entidades sociales. Las Administraciones públicas fomentarán la suscripción de convenios de colaboración estables con tales entidades.»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 25 por el siguiente texto:

«Artículo 25. Economía e iniciativa social.

1. En lo que se refiere a las actividades económicas y sociales, las Administraciones Públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, procurarán:

a. Evitar disposiciones que prohíban o limiten, sin razones justificables, el empleo de lenguas propias en los documentos relativos a la vida económica o social.

b. Evitar la inserción, en los reglamentos internos de las empresas y en los documentos privados, de cláusulas que excluyan o limiten el uso de lenguas propias, al menos, entre los hablantes de la misma lengua.

c. Prevenir las prácticas encaminadas a desalentar el empleo de lenguas propias dentro de las actividades económicas o sociales.

d. Fomentar, por otros medios distintos de los contemplados en los apartados anteriores, el empleo de lenguas propias de Aragón en la actividad económica.

2. La iniciativa social en lo relativo a la investigación, difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas propias de Aragón será especialmente tenida en cuenta por las Administraciones Públicas, tanto al diseñar la política lingüística de la Comunidad Autónoma como mediante el fomento y apoyo de las actividades realizadas por las entidades sociales. Las Administraciones Públicas fomentarán la suscripción de convenios de colaboración estables con tales entidades.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 25, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 25 bis con el siguiente texto:

«Artículo 25 bis.— Empleo público.

En relación con los funcionarios y demás empleados públicos de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales, especialmente en las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias:

a. Se fomentará la enseñanza de tales lenguas propias.

b. Se valorará el conocimiento de las lenguas propias en las correspondientes convocatorias de acceso.

c. Se podrán señalar plazas para las que sea preceptivo el conocimiento de las lenguas propias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 25 ter con el siguiente texto:

«Artículo 25 ter.— Servicios públicos y sociales.

1. En los servicios públicos prestados directa o indirectamente en las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, la Administración titular del servicio garantizará el empleo de la correspondiente lengua propia en la prestación de dicho servicio, a elección del usuario.

2. En los servicios sociales de titularidad privada, como hospitales, hogares y residencias de la tercera edad, situados en las respectivas zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los poderes públicos fomentarán el empleo de la correspondiente lengua propia en la prestación del servicio, a elección del usuario.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la rúbrica del Capítulo VI la siguiente redacción: «USO DE LAS LENGUAS PROPIAS POR LAS INSTITUCIONES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ARAGONESAS Y ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA»


MOTIVACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título del Capítulo VI, suprimir «y modalidades lingüísticas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la «Disposición adicional primera».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la disposición adicional primera.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición adicional primera que quedaría redactada como sigue:

«Disposición adicional primera:— Las variedades lingüísticas en el ámbito local.

El Gobierno de Aragón podrá determinar reglamentariamente el procedimiento para denominar las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los municipios de utilización histórica predominante, de forma coherente con su gentilicio local o nombre histórico o tradicional.

El procedimiento deberá establecer la acreditación objetiva suficiente de participación de los ciudadanos y entidades locales afectadas y de las denominaciones que se proponga.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ANTONIO TORRES MILLERA


ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual de la Disposición Adicional Primera por el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Opción por modalidades o variantes locales.

La declaración por los respectivos Ayuntamientos de su término municipal como zona de utilización predominante de la lengua o modalidad lingüística vernácula, prevista en el apartado cuarto del artículo 2 de la Ley, deberá realizarse en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición adicional segunda la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda.— Política de cooperación.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas e instituciones académicas, así como con entidades culturales, para la consecución de los objetivos de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual de la Disposición Adicional Segunda por el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Convenios.

El Gobierno de Aragón suscribirá con instituciones, administraciones o entidades los convenios o acuerdos de colaboración que entienda precisos para contribuir al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición adicional tercera la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.— Autoridades lingüísticas.

1. El Gobierno de Aragón aprobará los Estatutos de la Academia Aragonesa d’a Luenga en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.

2. El Gobierno de Aragón aprobará los Estatutos de la Acadèmia Aragonesa de la Llengua Catalana en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual de la Disposición Adicional Tercera por el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Aprobación de sus normas y designación de los primeros integrantes de las Academias.

1. Los primeros integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y de la Academia Aragonesa del Catalán serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón aprobará, a propuesta de las Academias, los estatutos de las mismas en el plazo de dos meses desde la recepción de su propuesta. Transcurrido ese plazo sin que el Gobierno de Aragón resolviera, se entenderán aprobados, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Disposición adicional tercera sustituir «la Academia Aragonesa de la Lengua» por «las Academias de las lenguas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Disposición adicional tercera sustituir «Academia» por «Academias».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir la siguiente Disposición adicional:

«Disposición adicional tercera. bis— Gradualidad en la aplicación de la Ley

1. Las disposiciones sobre el uso de las lenguas propias de Aragón referidas a las instituciones aragonesas, Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administraciones Locales y entidades dependientes de ellas deberán aplicarse en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley.

2. La enseñanza de las lenguas propias de Aragón, en los términos previstos en la presente Ley, iniciará su gradual implantación antes del comienzo del curso 2013—2014».


MOTIVACIÓN


Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual de la Disposición Adicional Cuarta por el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Consignaciones económicas.

El Gobierno de Aragón consignará las partidas presupuestarias necesarias para la puesta en marcha de lo establecido en esta Ley, dotándolas con los créditos suficientes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Disposición adicional cuarta sustituir «necesaria» por «necesarias y suficientes»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva Disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta.— Gradualidad en la aplicación de la ley.

1. La aplicación del uso de las lenguas propias de Aragón, por lo que respecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administración Local, y entidades e instituciones dependientes de ellas, en los términos previstos en la presente Ley, deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

2. La enseñanza de las lenguas propias de Aragón, en los términos previstos en la presente Ley, iniciará su gradual implantación en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta.— Órgano administrativo.

El Gobierno de Aragón se dotará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley de un órgano administrativo adecuado para la aplicación de las previsiones contenidas en la misma y, en particular, para contribuir a la formación lingüística del profesorado en las lenguas propias y elaborar proyectos y materiales educativos sobre las mismas.

Dicho órgano contará con personal técnico especializado con dominio y conocimientos de cada una de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición transitoria única la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera.— Designación de los primeros integrantes de las academias.

Los primeros integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y de la Academia Aragonesa del Catalán serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual de la Disposición Transitoria Única por el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adecuación y renovación de los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

1. En tanto se produzca la primera renovación del actual Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, este seguirá compuesto por 15 miembros.

2. En la primera renovación que se produzca desde la entrada en vigor de la presente Ley, se reducirá el número de 15 a 12, conforme a lo establecido en el artículo 8 quinquies de esta Ley, cesando dos consejeros de los nombrados por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística y uno de los nombrados a propuesta de las Cortes de Aragón, correspondiendo su selección a las instituciones que los nombraron.

3. Una vez cesados los consejeros a que se refiere el apartado anterior, las renovaciones del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón que se constituya tras la entrada en vigor de la presente Ley se producirán por terceras partes de sus miembros cada dos años dentro del período inicial de seis años para el que sean nombrados, correspondiendo a las instituciones que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovación de entre los propuestos por cada una conforme al siguiente reparto:

a. La primera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, dos por las Cortes de Aragón y uno por la Universidad de Zaragoza.

b. La segunda renovación afectará a uno de los miembros propuestos por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, uno por las Cortes de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.

c. La tercera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de política lingüística, uno por las Cortes de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir la siguiente Disposición transitoria:

«Disposición transitoria primera.— Constitución y renovación de los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

2. La primera renovación del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón que se constituya tras la entrada en vigor de la presente Ley se producirá por terceras partes de sus miembros cada dos años dentro del período inicial de seis años para el que sean nombrados, correspondiendo a las instituciones que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovación de entre los propuestos por cada una conforme al siguiente reparto:

a) La primera renovación afectará a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.

b) La segunda renovación afectará a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.

c) La tercera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, tres por el Gobierno de Aragón y uno por la Universidad de Zaragoza».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda.— Constitución y renovación de los miembros del Consejo Superior de las lenguas de Aragón.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

2. La primera renovación del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón que se constituya tras la entrada en vigor de la presente Ley se producirá por cuartas partes de sus miembros cada año, dentro del período inicial de cuatro años para el que sean nombrados, correspondiendo a las instituciones o entidades que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovación de entre los propuestos por cada una conforme al siguiente reparto:

a) La primera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, dos por el Gobierno de Aragón, uno por la Universidad de Zaragoza y uno por la iniciativa social.

b) La segunda renovación afectará a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón, uno por la Universidad de Zaragoza y uno por la iniciativa social.

c) La tercera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón, dos por la Universidad de Zaragoza y uno por la iniciativa social.

d) La cuarta renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón, uno por la Universidad de Zaragoza y dos por la iniciativa social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Delimitación de las zonas de cooficialidad.

1. El Consejo Superior de las Lenguas formulará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley una propuesta de delimitación de las zonas de cooficialidad a las que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

2. Las Cortes de Aragón aprobarán la delimitación de las zonas de cooficialidad a las que se refiere el artículo 5 de este Ley en el plazo de seis meses desde la recepción de la propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón a la que se refiere el apartado anterior.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Gradualidad en la aplicación de la Ley.

1. El uso del aragonés y del catalán, así como de las modalidades lingüísticas vernáculas, por lo que respecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administración Local, y entidades e instituciones dependientes de ellas, en los términos previstos en la presente Ley, deberá realizarse en el plazo máximo de dos años.

2. La enseñanza del aragonés y del catalán, así como de las modalidades lingüísticas vernáculas, en los términos previstos en la presente Ley, deberá estar implantada en el plazo máximo de dos años.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria con el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Plan de rotulación bilingüe.

El Gobierno de Aragón elaborará el Plan de rotulación bilingüe en el ámbito de sus competencias en toponimia al que se refiere el artículo 22 de esta Ley en el plazo máximo de nueve meses.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Disposición derogatoria única, sustituir «la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón» por «la disposición final segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo (LA LEY 1558/1999), del Patrimonio Cultural Aragonés».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición final segunda la siguiente redacción:

«Disposición final segunda.— Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Disposición final segunda, sustituir el texto por el siguiente:

«La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual de la Disposición Final Segunda por el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición final tercera con la siguiente redacción:

«Disposición final tercera.— Publicación.

La presente Ley se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, simultáneamente y con carácter oficial, en castellano, aragonés y catalán.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un Anexo a la Ley con el siguiente texto:

«Anexo I

Lista de municipios que pueden ser declarados zonas de utilización predominante de su respectiva lengua o modalidad lingüística propia o zonas de utilización predominante del aragonés.

Provincia de Huesca: Abiego, Abizanda, Adahuesca, Agüero, Aínsa-Sobrarbe, Aísa, Albero Alto, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar de Cinca, Almunia de San Juan, Alquézar, Angüés, Ansó, Antillón, Aragüés del Puerto, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Azara, Azlor, Bailo, Banastás, Barbastro, Barbués, Barbuñales, Bárcabo, Benasque, Berbegal, Bierge, Biescas, Bisaurri, Biscarrués, Blecua-Torres, Boltaña, Borau, Broto, Caldearenas, Campo, Canal de Berdún, Canfranc, Capella, Casbas de Huesca, Castejón de Sos, Castejón del Puente, Castiello de Jaca, Castillazuelo, Colungo, Chía, Chimillas, Estada, Estadilla, Fago, Fanlo, Fiscal, Fonz, Foradada de Toscar, La Fueva, Gistaín, El Grado, Graus, Hoz de Jaca, Hoz y Costeán, Huerto, Huesca, Ibieca, Igriés, Ilche, Jaca, Jasa, La Sotonera, Labuerda, Laluenga, La Perdiguera, Lascellas-Ponzano, Laspuña, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Monzón, Naval, Novales, Nueno, Olvena, Palo, Panticosa, Peñas de Riglos, Peraltilla, Perarrúa, Pertusa, Piracés, Plan, Pozán de Vero, La Puebla de Castro, Puente la Reina, Puértolas, El Pueyo de Araguás, Quicena, Robres, Sabiñánigo, Sahún, Salas Altas, Salas Bajas, Salillas, Sallent de Gállego, San Juan de Plan, Sangarrén, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Santa Liestra, San Quílez, Santa María de Dulcis, Secastilla, Seira, Senés de Alcubierre, Sesa, Sesué, Siétamo, Tardienta, Tella-Sin, Tierz, Torla, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Valle de Bardají, Valle de Hecho, Valle de Lierp, Vicién, Villanova, Villanúa, Yebra de Basa, y Yésero.

Provincia de Zaragoza: Ardisa, Bagüés, Biel-Fuencalderas, El Frago, Longás, Mianos, Murillo de Gállego, y Santa Eulalia de Gállego.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un Anexo a la Ley con el siguiente texto:

«Anexo II

Lista de municipios que pueden ser declarados zonas de utilización predominante de su respectiva lengua o modalidad lingüística propia o zonas de utilización predominante del catalán.

Provincia de Huesca: Albelda, Alcampell, Altorricón, Arén, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Benabarre, Bonansa, Camporrells, Castigaleu, Castillonroy, Estopián del Castillo, Fraga, Isábena, Lascuarre, Laspaúles, Monesma y Cajigar, Montanuy, Peralta de Calasanz, Puente de Montañana, San Esteban de Litera, Sopeira, Tamarite de Litera, Tolva, Torre la Ribera, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Vencillón, Veracruz, Viacamp y Litera, y Zaidín.

Provincia de Teruel: Aguaviva de Bergantes, Arens de Lledó, Beceite, Belmonte de San José, Calaceite, La Cañada de Verich, Cerollera, La Codoñera, Cretas, Fórnoles, La Fresneda, Fuentespalda, La Ginebrosa, Lledó, Mazaleón, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torres de Arcas, Torre del Compte, Torrevelilla, Valderrobres, Valdetormo, y Valjunquera.

Provincia de Zaragoza: Fabara, Fayón, Maella, Mequinenza.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES


ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la Exposición de Motivos la siguiente redacción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Aragón es una Comunidad Autónoma en la que junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, coexisten otras lenguas, el aragonés y el catalán,

Estas lenguas constituyen un rico legado de nuestra Comunidad Autónoma y un hecho singular dentro del panorama de las lenguas históricas de Europa, configuradoras de una historia y cultura propias. Por ello, han de ser especialmente protegidas y fomentadas por la administración aragonesa.

La situación en que se encuentran estas lenguas aconseja la rápida adopción de medidas que garanticen su protección y recuperación. En lo referente a la lengua aragonesa, está viva y sufre una paulatina pérdida de transmisión generacional entre padres e hijos, según se desprende de los estudios sociolingüísticos realizados, y el número de hablantes de la misma. La lengua catalana, propia de la zona oriental de Aragón, con mayor número de hablantes, se mantiene viva en su uso socio-familiar, pero no tanto en su uso formal. Ambas lenguas necesitan acciones decididas por parte del Gobierno de Aragón, especialmente el aragonés, para prestigiarlas, dignificarlas y normalizarlas socialmente, facilitando así su protección y promoción. El aragonés es la lengua propia de Aragón, patrimonio cultural diferenciador de nuestro país, por lo que corresponde a las instituciones aragonesas adoptar las medidas que garanticen su pervivencia futura frente a este grave peligro de desaparición.

2. Las legislaciones española y aragonesa, tras la instauración del régimen democrático, no han sido ajenas a la realidad plurilingüe de España y de Aragón.

El Título Preliminar de la Constitución de 1978 dispone en el apartado primero del artículo 3 que «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Su apartado segundo añade que «Las demás lenguas españolas también serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». El apartado tercero de este mismo artículo establece que «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

Finalmente, el artículo 148.1.17.ª de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

La última reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, efectuada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha establecido en su artículo 7, bajo el título de lenguas y modalidades lingüísticas propias, lo siguiente:

«1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Una ley de Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.»

Hasta la fecha, la regulación vigente en la materia está constituida por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, que, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía en su redacción aprobada por la reforma efectuada por la Ley Orgánica 5/1996, estableció en el artículo 4 que «El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración». La disposición final segunda de la misma Ley dispone que «Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios».

Por otra parte, el artículo 71.4.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye también a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias.

3. Respecto a la protección de estas lenguas, cabe destacar el Dictamen de 7 de abril de 1997 de las Cortes de Aragón, cuyas conclusiones plantean la igualdad del tratamiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón; que ambas lenguas serán cooficiales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine; el respeto a sus modalidades o variantes locales; su enseñanza; la reglamentación de la toponimia tradicional; el apoyo a publicaciones, manifestaciones y medios de comunicación en las lenguas minoritarias propias y la creación de un órgano administrativo encargado de la normalización lingüística.

4. Con la presente Ley se quiere dar cumplimiento a la obligación emanada del Estatuto de Autonomía en el reconocimiento del derecho de todos los hablantes a utilizar su lengua propia, patrimonio común que contribuye a la construcción de una Europa basada en los principios de la democracia y la diversidad cultural.

La libertad para usar una lengua minoritaria tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, ratificada por España en 2001.

Así, el Capítulo I de la presente Ley reconoce la pluralidad lingüística de Aragón y garantiza el uso por los aragoneses de las lenguas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado y prevé los mecanismos precisos para garantizar la cooficialidad del aragonés y el castellano en todo Aragón y el catalán atendiendo a nuestra realidad lingüística.

El Capítulo II establece dicha oficialidad y la zona catalanoparlante.

El Capítulo III crea y regula el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, concebido como un órgano consultivo de especial importancia para el desarrollo de la política lingüística en la Comunidad Autónoma.

El Capítulo III Bis se refiere a la autoridad lingüística de las lenguas propias de Aragón como competente para elaborar y determinar las reglas adecuadas para su uso.

El Capítulo IV incide expresamente en la caracterización de las lenguas propias de Aragón como integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés y establece distintas medidas para su conservación, protección y promoción.

La enseñanza de las lenguas propias, regulada en el Capítulo V de la Ley, está presidida por los principios de voluntariedad de los padres o tutores y de obligatoriedad para la administración educativa.

El Capítulo VI contiene varias normas relativas al uso de las lenguas propias de Aragón en la relación entre la Administración y los ciudadanos. En este Capítulo se hace referencia también a las publicaciones oficiales, la toponimia y la antroponimia.

La Ley se completa con seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales.


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas formuladas al articulado.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Exposición de Motivos, sustituir el primer apartado por el siguiente:

«1. Aragón es una Comunidad Autónoma en la que junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, se hablan en determinadas zonas otras lenguas, el aragonés y el catalán, las tres con sus modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Estas lenguas constituyen un rico legado de nuestra Comunidad Autónoma y un hecho singular dentro del panorama de las lenguas históricas de Europa, configuradoras de una historia y cultura propias. Por ello, han de ser especialmente protegidas y fomentadas por la Administración aragonesa.

La situación en que se encuentran estas lenguas aconseja la rápida adopción de medidas que garanticen su protección y recuperación. En lo referente a la lengua aragonesa, propia de la zona norte de nuestra Comunidad, está viva y sufre una paulatina pérdida de transmisión generacional entre padres e hijos, según se desprende de los estudios sociolingüísticos realizados y de la disminución del número de hablantes de la misma. La lengua catalana, propia de la zona oriental de Aragón, con mayor número de hablantes, se mantiene viva en su uso sociofamiliar, pero no tanto en su uso formal. Ambas lenguas necesitan acciones decididas por parte del Gobierno de Aragón para prestigiarlas, dignificarlas y normalizarlas socialmente, facilitando así su protección y promoción. Hay que tener en cuenta que estas lenguas mantienen vivas variedades locales o dialectales históricas y/o territoriales, y que existe una zona de confluencia de ambas lenguas en algunos municipios».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la Exposición de Motivos, añadir tras «3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua», el siguiente texto:

«Hasta la fecha, la regulación vigente en la materia está constituida por la Ley 3/1999, de 10 de marzo (LA LEY 1558/1999), de Patrimonio Cultural Aragonés, que, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía en su redacción aprobada por la reforma efectuada por la Ley Orgánica 5/1996 (LA LEY 4232/1996), estableció en el artículo 4 que "El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración". La disposición final segunda de la misma Ley dispone que «Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En la Exposición de Motivos, añadir un apartado 2.bis con el siguiente texto:

«2.bis. Respecto a la protección de estas lenguas, cabe destacar el Dictamen de 7 de abril de 1997 de las Cortes de Aragón, cuyas conclusiones plantean la igualdad del tratamiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón; que ambas lenguas serán cooficiales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine; el respeto a sus modalidades o variantes locales; su enseñanza; la reglamentación de la toponimia tradicional; el apoyo a publicaciones, manifestaciones y medios de comunicación en las lenguas minoritarias propias, y la creación de un órgano administrativo encargado de la normalización lingüística.

El Gobierno de Aragón, sensible a la importancia de la diversidad lingüística de nuestro territorio, ha venido asumiendo medidas de protección patrimonial, especialmente en los campos de la enseñanza, de la cultura y de la investigación, en un proceso de recuperación y respeto a nuestras lenguas».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Exposición de Motivos, sustituir el texto comprendido entre «El Capítulo II establece» y el final del penúltimo párrafo («y la antroponimia»), por el siguiente:

«El Capítulo II establece el procedimiento para declarar las zonas de utilización de las lenguas propias.

El Capítulo III crea y regula el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, concebido como un órgano consultivo de especial importancia para el desarrollo de la política lingüística en la Comunidad Autónoma.

El Capítulo IV se refiere a la autoridad lingüística de las lenguas propias de Aragón como competente para elaborar y determinar las reglas adecuadas para su uso.

El Capítulo V incide expresamente en la caracterización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón como integrantes del patrimonio cultural aragonés y establece distintas medidas para su conservación, protección y promoción.

La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, regulada en el Capítulo VI de la Ley, está presidida por los principios de voluntariedad de los padres o tutores y de obligatoriedad para la Administración educativa.

El Capítulo VII contiene varias normas relativas al uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en la relación entre la Administración y los ciudadanos, limitado a las zonas de utilización histórica predominante. En este Capítulo se hace referencia también a las publicaciones oficiales, la toponimia y la antroponimia.


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Exposición de Motivos, sustituir el último párrafo por el siguiente:

«La Ley se completa con cinco disposiciones adicionales, relativas al plazo de constitución de la autoridad lingüística, la colaboración en la materia con otras Comunidades Autónomas e instituciones académicas, los plazos para la efectiva aplicación del contenido de la misma y los recursos necesarios para su puesta en marcha y aplicación; dos disposiciones transitorias, que establecen el procedimiento de elección y renovación de los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón y de la elección de los primeros miembros de las Academias Aragonesas de las Lenguas, respectivamente; una disposición derogatoria, y dos finales.».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN


ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Exposición de Motivos en el último párrafo del punto 3

Donde dice: «...la colaboración en la materia con otras Comunidades Autónomas e instituciones académicas, ...», deberá decir: «... la colaboración en la materia con instituciones académicas,...»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ANTONIO TORRES MILLERA


ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123.3 y 5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al título de la Ley la siguiente redacción: «Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de noviembre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA


ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el título de la Ley por el siguiente texto:

«Ley de defensa, fomento y enseñanza de las lenguas propias de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664