Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proposiciones de Ley

Enmiendas a la totalidad presentadas a la Proposición de Ley de de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:76 (III Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de la Comisión Institucional, en sesión celebrada el día 13 de abril de 1993, ha admitido a trámite las enmiendas a la totalidad que a continuación se insertan, presentadas a la Proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 13 de abril de 1993.


El Presidente de las Cortes

ANGEL CRISTOBAL MONTES


ENMIENDA A LA TOTALIDAD NUM. 1

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151.a) del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo a la Proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ENMIENDA A LA TOTALIDAD

Se propone el siguiente texto alternativo:

"EXPOSICION DE MOTIVOS

La autonomía plena de Aragón sólo queda garantizada por una profunda reforma del vigente Estatuto del género de la contenida en el texto elaborado por la Comisión especial constituida en las Cortes de Aragón por acuerdo del Pleno, adoptado el día 7 de mayo de 1992, y que el Pleno aprobó por mayoría simple.

Como prevé el art. 61 del vigente Estatuto, la iniciativa de la reforma puede proceder de las Cortes de Aragón a las que corresponde representar al pueblo aragonés; una iniciativa de origen distinto no puede más que recibirse con legítimo recelo porque equivale, cuanto menos, a sustituir autonomía por delegación, esto es, por centralismo.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículo 148.2 y 152.2 de la Constitución, la reforma del Estatuto de Autonomía puede refirse sólo a la ampliación de competencias o extenderse, además, a cualesquiera otros aspectos.

El concepto de plena autonomía requiere, desde luego, que aquella reforma abarque todos los aspectos pero en el caso de que algunas fuerzas políticas impongan su limitación al mero aspecto competencial, es mínimamente exigible que no se aproveche la ocasión para restringir las actuales atribuciones de la Comunidad Autónoma ni para cambiar el título jurídico por el que se ejercen que es el de autonomía (artículo 2 de la Constitución) y no debe serlo el de mera delegación del poder central (artículo 150.2 de la Constitución).

Hay que advertir, además, que una reforma restrictiva de las competencias ya reconocidas en el actual Estatuto ni siquiera cabría fundarla en el artículo 148.2 de nuestra carta magna porque dicho precepto prevé el incremento ("podrán ampliar sucesivamente sus competencias", dice) y en absoluto su disminución o sustitución por meras delegaciones.

Esta enmienda se mantiene, por tanto, para evitar que Aragón vea restringidas sus competencias actuales y sin renunciar, además, a la plena autonomía que sólo se alcanza constitucionalmente obteniendo la plenitud de aquellas competencias y modificando, como se propone en otra enmienda a la totalidad, previsiones del actual Estatuto como las referidas a los aspectos institucional y económico-financiero.

Artículo único

Los artículos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, que a continuación se relacionan quedarán redactados como sigue:

Primero:

" Artículo treinta y cinco.

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

Primero. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

Segundo. Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, dieciocho, de la Constitución; Estatuto de los funcionarios de la Administración autónoma de Aragón y de su Administración local, con el mismo límite.

Tercero. Conservación, actualización, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas de los poderes generales del Estado, así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.

Cuarto. Normas procesales y de procedimiento administrativo y económico-administrativo que deriven de las particularidades del Derecho sustantivo aragonés y de la organización propia de Aragón.

Quinto. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias y demás derechos reales concernientes.

Sexto. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, incluida la titularidad del patrimonio inmobiliario gestionado por el SEPES.

Séptimo. Obras públicas no calificables legalmente como de interés general del Estado.

Octavo. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, transportes terrestres, fluviales y por cable, helipuertos, aeropuertos y servicio meteorológico de la propia Comunidad, centros de contratación y terminales de carga; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veinte y veintiuno de la Constitución.

Noveno. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Diez. Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos establecidos en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veintitrés, de la Constitución.

Once. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

Doce. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado veintitrés del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución.

Trece. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas; ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.

Catorce. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

Quince. Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad.

Dieciséis. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia; ferias y mercados interiores; denominaciones de origen y publicidad, en colaboración con la Administración General del Estado. Asimismo, defensa del consumidor y del usuario, establecimiento y regulación de bolsas de comercio y demás centros de contratación de mercancías de valores conforme a la legislación mercantil.

Diecisiete. Regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye a los poderes generales del Estado el ordinal trigésimo del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma procurará fomentar la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y la creación de centros en todas las provincias, con pleno respeto a la autonomía universitaria.

Dieciocho. Cámaras Agrarias, de la Propiedad, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la competencia general del Estado en materia de comercio exterior.

Diecinueve. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Veinte. Cooperativas y entidades asimilables, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil.

Veintiuno. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional; la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad. En el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades emanen de los poderes generales del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y las Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.

Veintidós. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario; juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Veintitrés. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

Veinticuatro. Protección y tutela de menores.

Veinticinco. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

Veintiséis. Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoción de su estudio.

Veintisiete. Artesanía.

Veintiocho. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

Veintinueve. Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Treinta. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva de los poderes generales del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.

En la reestructuración de sectores industriales, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución de los planes establecidos por los poderes generales del Estado.

Treinta y uno. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la general del Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

Treinta y dos. Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas y Loterías del Estado.

Treinta y tres. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.

Treinta y cuatro. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Treinta y cinco. Publicidad y espectáculos.

Treinta y seis. Sanidad e higiene y ordenación farmacéutica.

Treinta y siete. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico vigente.

Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto."

Segundo:

" Artículo treinta y cinco bis.

Uno. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia dentro del marco del presente Estatuto y, en aquello que no esté específicamente regulado por el mismo, en el de la ley orgánica prevista en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veintinueve, de la Constitución.

Dos. La policía de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:

a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.

b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad.

c) Las demás funciones previstas en la ley orgánica a que hace referencia el apartado uno del presente artículo.

Tres. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón el mando supremo de la policía autónoma y su coordinación con las policías locales.

Cuatro. Quedan reservadas, en todo caso, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno central, los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de aeropuertos, fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes, documento nacional de identidad, tráfico, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal, y las demás funciones que directamente les encomienda el artículo ciento cuatro de la Constitución y las que les atribuya la ley orgánica que lo desarrolla.

Cinco. La policía judicial y los cuerpos que actúen en esta función dependerán de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones referidas en el artículo ciento veintiséis de la Constitución y en los términos que dispongan las leyes procesales.

Seis. Se crea la Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes del Gobierno de la Nación y del de la Diputación General, con la misión de coordinar la actuación de la policía de la Comunidad Autónoma y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Siete. La Junta de Seguridad determinará el estatuto, el reglamento, las dotaciones, la composición numérica, la estructura y el reclutamiento de la policía de la Comunidad; sus mandos serán designados entre jefes y oficiales de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que, mientras presten servicio en la policía de la Comunidad Autónoma, pasarán a la situación administrativa que prevea la ley orgánica a que hace referencia el apartado uno del presente artículo o a la que determine el Gobierno, y quedarán excluidos en esta situación del fuero militar. Las licencias de armas se expedirán en todo caso por la Administración General del Estado.

Ocho. En el ejercicio de las competencias que la Constitución confía al Gobierno de la Nación, éste asumirá la dirección de todos los servicios comprendidos en el artículo anterior y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán intervenir en funciones atribuidas a la policía de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:

a) A requerimiento de la Diputación General de Aragón, cesando la intervención a instancias de la misma.

b) Por propia iniciativa, cuando consideren que está gravemente comprometido el interés general del Estado y con previa aprobación de la Junta de Seguridad.
En supuestos de especial urgencia, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales podrán ejercitar las competencias que les correspondan.
En los casos de declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio, todas las fuerzas y cuerpos policiales quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar a la que, en su caso, corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias."

Tercero:
"Artículo treinta y seis.
Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
a) Asistencia sanitaria, incluida la coordinación hospitalaria, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, salvo las normas que lo configuran. También corresponderá a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado sobre productos farmacéuticos. La Comunidad podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose la Administración General del Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
b) Régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión.
Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
c) Régimen minero y energético.
d) Protección del medio ambiente.
e) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la Comunidad.
f) Ordenación del crédito, banca y seguros.
g) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general."

Cuarto:
"Artículo treinta y siete.
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en las materias siguientes:
a) Legislación penitenciaria.
b) Legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en esta materia ostenta actualmente la Administración General del Estado respecto de las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección de aquélla, los servicios relativos a la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social y promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
c) Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios, agentes de cambio y bolsa y otros fedatarios públicos.
d) Propiedad intelectual e industrial.
e) Pesas y medidas; contraste de metales.
f) Ferias internacionales que se celebren en Aragón.
g) Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que tendrá participación en los casos y actividades que proceda.
h) Aeropuertos con calificación de interés general, cuando la Administración General del Estado no se reserve su gestión directa.
i) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva la Administración General.
j) Museos, archivos y bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal.
Dos. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes."

Quinto:
"Artículo cuarenta.
Uno. Para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales acuerden, en el mismo término, que, por su contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este artículo.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Tres. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación geográfica como región fronteriza.
Cuatro. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Cinco. La Comunidad Autónoma de Aragón será informada de la elaboración de tratados y convenios, así como de los proyectos de legislación aduanera en lo que afecte a materias de su específico interés."

Disposición transitoria
Para el ejercicio de las competencias previstas en el presente Estatuto en materia de televisión, se transferirá a la Comunidad Autónoma el Centro Emisor de Televisión Española en Aragón.
La transferencia prevista en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal de Televisión y en la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control Parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Disposición derogatoria
Quedan derogados los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón."

MOTIVACION

Conseguir, al menos, la plena autonomía de Aragón en materia de competencias.

Zaragoza, 12 de abril de 1993.

El Portavoz

JUAN ANTONIO BOLEA FORADADA


ENMIENDA A LA TOTALIDAD NUM. 2

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

El Grupo Parlamentario Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida, al amparo de lo establecido en el artículo 151.a) del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo a la Proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ENMIENDA A LA TOTALIDAD

Se propone el siguiente texto alternativo:

"EXPOSICION DE MOTIVOS

La autonomía plena, por tantas vías exigida, no se satisface sólo con la reforma competencial, tanto menos, si, como es el caso de la proposición de Ley presentada por los Grupos del Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular, esa reforma ni siquiera alcanza a todas las competencias que la Constitución contempla y además excluye materias fundamentales para el autogobierno de Aragón.
Una limitada e incompleta ampliación de las competencias de la Comunidad Autónoma en modo alguno nos aproxima a la necesaria capacidad de gestión que está reclamando el pueblo de Aragón. Es más, el paso que pretende dar la proposición de Ley que se enmienda, no añade nada a la capacidad de gestión de la que ya dispone la Comunidad Autónoma, lo que convierte, la iniciativa objetivamente, en un freno para el ejercicio, en toda su extensión del derecho constitucional de reforma del Estatuto de Autonomía que la Constitución reconoce.
La reforma propuesta es, por tanto, más una excusa que una consecuente decisión, valoración ésta que de ninguna manera resulta gratuita, dado el origen último de dicha propuesta y la distancia que hay entre su contenido y lo que todo observador imparcial de deducir desde las movilizaciones, declaraciones y manifiestos de los ciudadanos y ciudadanas de Aragón.
Elemental y razonable es, así, que se enmiende a la totalidad la proposición de los Grupos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular, como elemental y razonable sería que la enmienda prosperase.

Artículo único
Los artículos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, que a continuación se relacionan quedarán redactados como sigue:

Primero:
"Artículo treinta y cinco.
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
Primero. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.
Segundo. Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, dieciocho, de la Constitución; Estatuto de los funcionarios de la Administración autónoma de Aragón y de su Administración local, con el mismo límite.
Tercero. Conservación, actualización, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas de los poderes generales del Estado, así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.
Cuarto. Normas procesales y de procedimiento administrativo y económico-administrativo que deriven de las particularidades del Derecho sustantivo aragonés y de la organización propia de Aragón.
Quinto. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias y demás derechos reales concernientes.
Sexto. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Séptimo. Obras públicas no calificables legalmente como de interés general del Estado.
Octavo. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, transportes terrestres, fluviales y por cable, helipuertos, aeropuertos y servicio meteorológico de la propia Comunidad, centros de contratación y terminales de carga; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veinte y veintiuno de la Constitución.
Noveno. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Diez. Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos establecidos en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veintitrés, de la Constitución.
Once. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Doce. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado veintitrés del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución.
Trece. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas; ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.
Catorce. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Quince. Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad.
Dieciséis. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia; ferias y mercados interiores; denominaciones de origen y publicidad, en colaboración con la Administración General del Estado. Asimismo, defensa del consumidor y del usuario, establecimiento y regulación de bolsas de comercio y demás centros de contratación de mercancías de valores conforme a la legislación mercantil.
Diecisiete. Regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye a los poderes generales del Estado el ordinal trigésimo del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma procurará fomentar la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y la creación de centros en todas las provincias, con pleno respeto a la autonomía universitaria.
Dieciocho. Cámaras Agrarias, de la Propiedad, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la competencia general del Estado en materia de comercio exterior.
Diecinueve. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
Veinte. Cooperativas y entidades asimilables, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil.
Veintiuno. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional; la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad. En el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades emanen de los poderes generales del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y las Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.
Veintidós. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario; juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Veintitrés. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.
Veinticuatro. Protección y tutela de menores.
Veinticinco. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.
Veintiséis. Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoción de su estudio.
Veintisiete. Artesanía.
Veintiocho. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.
Veintinueve. Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.
Treinta. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva de los poderes generales del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.
En la reestructuración de sectores industriales, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución de los planes establecidos por los poderes generales del Estado.
Treinta y uno. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la general del Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
Treinta y dos. Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas y Loterías del Estado.
Treinta y tres. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.
Treinta y cuatro. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Treinta y cinco. Publicidad y espectáculos.
Treinta y seis. Sanidad e higiene y ordenación farmacéutica.
Treinta y siete. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico vigente.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto."

Segundo:
"Artículo treinta y cinco bis.
Uno. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia dentro del marco del presente Estatuto y, en aquello que no esté específicamente regulado por el mismo, en el de la ley orgánica prevista en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veintinueve, de la Constitución.
Dos. La policía de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad.
c) Las demás funciones previstas en la ley orgánica a que hace referencia el apartado uno del presente artículo.
Tres. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón el mando supremo de la policía autónoma y su coordinación con las policías locales.
Cuatro. Quedan reservadas, en todo caso, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno central, los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de aeropuertos, fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes, documento nacional de identidad, tráfico, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal, y las demás funciones que directamente les encomienda el artículo ciento cuatro de la Constitución y las que les atribuya la ley orgánica que lo desarrolla.
Cinco. La policía judicial y los cuerpos que actúen en esta función dependerán de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones referidas en el artículo ciento veintiséis de la Constitución y en los términos que dispongan las leyes procesales.
Seis. Se crea la Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes del Gobierno de la Nación y del de la Diputación General, con la misión de coordinar la actuación de la policía de la Comunidad Autónoma y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Siete. La Junta de Seguridad determinará el estatuto, el reglamento, las dotaciones, la composición numérica, la estructura y el reclutamiento de la policía de la Comunidad; sus mandos serán designados entre jefes y oficiales de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que, mientras presten servicio en la policía de la Comunidad Autónoma, pasarán a la situación administrativa que prevea la ley orgánica a que hace referencia el apartado uno del presente artículo o a la que determine el Gobierno, y quedarán excluidos en esta situación del fuero militar. Las licencias de armas se expedirán en todo caso por la Administración General del Estado.
Ocho. En el ejercicio de las competencias que la Constitución confía al Gobierno de la Nación, éste asumirá la dirección de todos los servicios comprendidos en el artículo anterior y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán intervenir en funciones atribuidas a la policía de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento de la Diputación General de Aragón, cesando la intervención a instancias de la misma.
b) Por propia iniciativa, cuando consideren que está gravemente comprometido el interés general del Estado y con previa aprobación de la Junta de Seguridad.
En supuestos de especial urgencia, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales podrán ejercitar las competencias que les correspondan.
En los casos de declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio, todas las fuerzas y cuerpos policiales quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar a la que, en su caso, corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias."

Tercero:
"Artículo treinta y seis.
Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
a) Asistencia sanitaria, incluida la coordinación hospitalaria, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, salvo las normas que lo configuran. También corresponderá a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado sobre productos farmacéuticos. La Comunidad podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose la Administración General del Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
b) Régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión.
Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
c) Régimen minero y energético.
d) Protección del medio ambiente.
e) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la Comunidad.
f) Ordenación del crédito, banca y seguros.
g) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general."

Cuarto:
"Artículo treinta y siete.
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en las materias siguientes:
a) Legislación penitenciaria.
b) Legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en esta materia ostenta actualmente la Administración General del Estado respecto de las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección de aquélla, los servicios relativos a la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social y promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
c) Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios, agentes de cambio y bolsa y otros fedatarios públicos.
d) Propiedad intelectual e industrial.
e) Pesas y medidas; contraste de metales.
f) Ferias internacionales que se celebren en Aragón.
g) Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que tendrá participación en los casos y actividades que proceda.
h) Aeropuertos con calificación de interés general, cuando la Administración General del Estado no se reserve su gestión directa.
i) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva la Administración General.
j) Museos, archivos y bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal.
Dos. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes."

Quinto:
"Artículo cuarenta.
Uno. Para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales acuerden, en el mismo término, que, por su contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este artículo.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Tres. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón, y en especial, en las derivadas de su situación geográfica como región fronteriza.
Cuatro. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Cinco. La Comunidad Autónoma de Aragón será informada de la elaboración de tratados y convenios, así como de los proyectos de legislación aduanera en lo que afecte a materias de su específico interés."

Disposición derogatoria
Quedan derogados los artículos 35, 36, 37 y 41 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón."

Zaragoza, 12 de abril de 1993.

El Portavoz
ADOLFO BURRIEL BORQUE

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664