Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Otros documentos - Régimen interior

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón por el que se aprueban normas complementarias del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:156 (IV Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1997, ha aprobado las normas complementarias del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, aprobado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 9 de febrero de 1987 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 171, de 16 de febrero, en los términos que se insertan a continuación.

Zaragoza, 22 de diciembre de 1997.


El Presidente de las Cortes

EMILIO EIROA GARCIA



Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón,

de 22 de diciembre de 1997, por el que se aprueban

normas complementarias del Estatuto de Personal

y Régimen Interior de las Cortes de Aragón


La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1997, previa negociación en la Mesa negociadora de las Cortes, ha acordado aprobar las siguientes normas complementarias del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, aprobado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 9 de febrero de 1987 (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón núm. 171, de 16 de febrero), referidas a las siguientes materias:

A) Jornada de trabajo

B) Vacaciones

C) Permisos y licencias retribuidos

D) Permisos y licencias no retribuidos

E) Permiso por campaña electoral

F) Condiciones sociales

G) Seguridad y salud laboral

A) JORNADA DE TRABAJO

1.- Norma general

El horario de trabajo ordinario del personal de las Cortes de Aragón es el establecido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 23 de noviembre de 1993. Se exceptúa de la aplicación de este régimen al personal sujeto a jornada especial, de acuerdo con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo de la Administración parlamentaria.

El turno de guardia de los sábados será de 9 a 13 horas.

Se podrá realizar durante la jornada de trabajo una pausa por un período máximo de veinte minutos, computable como de trabajo efectivo; esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios parlamentarios.

El calendario laboral anual será fijado en Mesa de Negociación.

2.- Horas de exceso

Cuando, por razones de servicio, deban realizarse horas de trabajo fuera de la jornada ordinaria establecida, dichas horas serán compensadas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las horas trabajadas de más derivadas directamente de la actividad parlamentaria e institucional (Sesiones Plenarias, Comisiones, Ponencias, Presidente y Mesa de las Cortes, Junta de Portavoces, celebración de actos institucionales, etc.) serán compensadas a razón de una hora y media por cada hora trabajada entre las 8 y las 22 horas; y a razón de dos horas por cada hora trabajada entre las 22 y las 8 horas, y por los sábados, domingos y festivos.

b) Excepcionalmente, los trabajos extraordinarios que no se deriven directamente de la normal actividad parlamentaria o institucional, hechos fuera de la jornada ordinaria, serán compensados mediante retribución económica, de acuerdo con el baremo que se establezca. En concreto, darán derecho a la percepción de gratificaciones los actos realizados con motivo de la festividad de San Jorge, jornadas de puertas abiertas de las Cortes de Aragón, sesiones plenarias celebradas fuera del palacio de la Aljafería, etc.

Los trabajos extraordinarios retribuidos deberán ser justificados por el Jefe del Servicio respectivo y autorizados expresamente por el Letrado Mayor. Trimestralmente, se informará a la Mesa de las Cortes y a la Junta de Personal de los trabajos extraordinarios realizados, las cantidades abonadas por este concepto y las causas que los motivaron.

B) VACACIONES

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días laborales de duración, pudiendo disfrutarse ininterrumpidamente o en dos períodos, siendo el período normal de vacaciones el comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, y preferentemente el mes de agosto. El disfrute de las vacaciones en fechas distintas deberá justificarse por el interesado, correspondiendo al Letrado Mayor su autorización.

La programación anual de vacaciones será aprobada por el Letrado Mayor antes del día 15 de junio, de acuerdo con las necesidades de cada Servicio.

C) LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS

El personal de las Cortes de Aragón, independientemente del período de servicios efectivos realizados, tendrá derecho, previa la adecuada justificación, a permisos y licencias con plenitud de derechos económicos, cómputo de antigüedad y reserva del puesto de trabajo, por el tiempo y los motivos que se indican a continuación.

Trimestralmente, se informará a la Mesa de las Cortes y a la Junta de Personal del disfrute por el personal de las Cortes de los distintos permisos y licencias, retribuidos y no retribuidos.

1.- Matrimonio

Veinte días naturales por razón de matrimonio, que podrán disfrutarse ininterrumpidamente con anterioridad o posterioridad al hecho causante. Esta licencia podrá acumularse al período de vacaciones anuales.

En caso de matrimonio de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a una licencia de un día natural, que coincidirá con el mismo día de la boda o inmediato siguiente; la licencia será de dos días naturales si la celebración se produce a más de 150 kilómetros de distancia del lugar de residencia habitual del empleado público.

En caso de divorcio, separación legal o nulidad se tendrá derecho a un permiso de un día.

2.- Parto, nacimiento de hijo, adopción y lactancia

En caso de embarazo, la funcionaria tendrá derecho a una licencia de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho. El período de licencia se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

En el supuesto de que la madre y el padre trabajen, aquélla podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, siempre que sean ininterrumpidamente y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En los casos de nacimiento de un hijo se concederá una licencia de tres días laborables, consecutivos o no, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante. De existir complicaciones en el parto, se ampliará el plazo anterior en dos días naturales más, sin perjuicio del uso de la licencia por enfermedad grave de familiares.

En caso de adopción o de acogimiento de un menor de nueve meses, se tendrá derecho a una licencia de ocho semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o del acuerdo de acogimiento del menor, respectivamente. Si el hijo adoptado o acogido es menor de cinco años y mayor de nueve meses, la licencia tendrá una duración de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Por lactancia de un hijo menor de diez meses, se tendrá derecho a una pausa diaria de una hora de trabajo para atenderlo, pudiendo dividirse este período en dos fracciones o ser sustituido por una reducción de la jornada. Esta licencia podrá ser disfrutada por el padre, si se acredita suficientemente el no ejercicio de la misma por la madre.

La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia por lactancia o acumular el tiempo resultante a la licencia por parto.

Las trabajadoras, igualmente, tendrán derecho a una licencia de hasta cuatro horas semanales por el tiempo necesario para la gimnasia pre-parto y durante un período máximo de dos meses, previa prescripción facultativa, y siempre que los centros donde se efectúe no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo; esta licencia será ampliable en supuestos especiales indicados en certificado médico.

3.- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes

Se tendrá derecho a cuatro días naturales por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuatro días naturales por fallecimiento o enfermedad grave justificada del cónyuge o persona con la que se conviva maritalmente y por enfermedad grave justificada de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad; y dos días naturales por enfermedad grave justificada de familiares hasta el segundo grado.

Si los hechos que motivan esta licencia se produjeran a más de 150 kilómetros de distancia del lugar de residencia habitual del empleado público, se tendrá derecho a dos días naturales más.

4.- Consulta médica

El personal tendrá derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

5.- Incapacidad laboral transitoria

Las enfermedades que impidan el normal desempeño de la función, debidamente justificadas, darán derecho a una licencia de hasta seis meses, prorrogables mensualmente por otros seis, con plenitud de derechos económicos. A partir de dicho período, podrán concederse licencias por períodos mensuales, devengando sólo las retribuciones básicas, salvo que proceda la jubilación por incapacidad laboral.

6.- Mudanza de domicilio

En caso de mudanza o traslado de domicilio habitual, se tendrá derecho a una licencia de dos días naturales.

7.- Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal

Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, se tendrá derecho a licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre que tal deber no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo, y justificándose convenientemente.

Se consideran a estos efectos deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes: asistencia a tribunales de oposiciones o comisiones de selección, citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, inscripciones en registros públicos, obtención y revisión del permiso de conducir, presentación y tramitación de declaraciones de renta o patrimonio ante la Hacienda Pública, y otros de naturaleza similar.

8.- Exámenes académicos y pruebas selectivas o de aptitud

En caso de concurrir a exámenes académicos en centros oficiales por la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con la función desempeñada en las Cortes, o para realizar pruebas selectivas o de aptitud para el acceso a la función pública en otras categorías o grupos, o en otras Administraciones públicas, se tendrá derecho a una licencia de un día natural por examen efectuado, ampliándose a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros de distancia de Zaragoza.

9.- Estudios directamente relacionados con las funciones desempeñadas en las Cortes

Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones público-parlamentarias desempeñadas en las Cortes de Aragón, la Mesa de las Cortes, previo informe favorable del Letrado Mayor, podrá conceder licencias por tiempo máximo de un año, teniendo derecho a percibir exclusivamente las retribuciones básicas.

10.- Cursos de formación y perfeccionamiento profesional

Las Cortes de Aragón promoverán y facilitarán la asistencia del personal de la Cámara a cursos, estudios, jornadas o seminarios de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo desempeñado o con su carrera profesional en la Administración pública, para favorecer su promoción y la mejora en la prestación de los servicios.

Corresponde al Letrado Mayor la autorización para la realización de esos cursos, en cuyo caso el funcionario tendrá derecho a la satisfacción de los correspondientes gastos.

La participación en estos cursos, estudios, jornadas o seminarios dará derecho a solicitar una adaptación de la jornada de trabajo a fin de facilitar su asistencia, en función de la ordenada prestación de los servicios.

Esta adaptación de jornada podrá ser solicitada también por quienes estén matriculados en cursos para la obtención de títulos académicos o profesionales de carácter oficial.

11.- Permiso por asuntos particulares
El personal de las Cortes tendrá derecho a disfrutar hasta ocho días laborables de permiso por asuntos particulares, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Su disfrute se realizará a conveniencia del interesado, previa autorización del respectivo Jefe de Servicio, y respetando siempre las necesidades del servicio. En su caso, podrá disfrutarse de estos días de permiso hasta el 31 de enero del año siguiente.

D) LICENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS

1.- Licencias por asuntos propios
El Letrado Mayor podrá conceder individualmente licencias extraordinarias por asuntos propios, por un período de siete días continuados, previa justificación e informe del Jefe de Servicio correspondiente.
Para períodos superiores, las licencias deberán ser acordadas por la Mesa de las Cortes, previo informe del Letrado Mayor. En todo caso, su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
Esta licencias tendrán el carácter de no retribuidas, pudiendo ser denegadas por necesidades del servicio.

2.- Cuidado de menores, minusválidos o ancianos
El funcionario que tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, un minusválido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, o un anciano, tendrá derecho a una reducción de la jornada entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, con la deducción proporcional de la retribución.

E) PERMISO POR CAMPAÑA ELECTORAL

Los trabajadores de las Cortes de Aragón que participen como candidatos, titulares o suplentes, en campañas electorales tendrán derecho a una licencia durante el tiempo que duren éstas.

F) CONDICIONES SOCIALES

1.- Seguro de vida y de accidentes
Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo, el personal laboral fijo en activo y el personal eventual de las Cortes de Aragón tienen derecho, a la fecha de su ingreso o reincorporación en el servicio activo de la institución, a ser beneficiario de un seguro de vida y de un seguro de accidentes.
El personal interino, el contratado laboral con carácter temporal y los becarios de las Cortes tienen derecho a ser beneficiarios de un seguro de accidentes.
Las características de ambos seguros serán las actualmente vigentes, aprobadas por la Mesa de las Cortes de Aragón.

2.- Fondo de acción social
Las Cortes de Aragón constituirán un Fondo de pensiones para los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo de la institución en servicio activo en la misma. La dotación económica a aportar por las Cortes será el importe del Fondo de pensiones del año anterior, ajustado con la variación del IPC. Asimismo, corresponderá a la Mesa de la Cámara la designación de la entidad gestora del fondo y las condiciones del mismo, previa negociación y discusión de la Mesa de Negociación.
Igualmente, con cargo al Fondo de acción social, y en la cuantía que se determine en Mesa de Negociación, se atenderán los gastos ocasionados a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo de la institución en servicio activo en la misma, con motivo de sepelio, por viudedad y orfandad, y para ayudas de carácter excepcional.

3.- Anticipos de remuneraciones
1. Solicitud:
El personal de las Cortes de Aragón que perciba sus haberes con cargo a su Presupuesto podrá solicitar anticipos reintegrables sobre sus retribuciones.

2. Procedimiento:
Las solicitudes de anticipos, en instancia normalizada, se dirigirán al Presidente y se entregarán y registrarán en la Intervención de las Cortes de Aragón.
En la solicitud debe hacerse constar la cuantía del anticipo que se solicita, así como la causa que lo justifica, que deberá encontrarse entre las que se citan a continuación:
a) matrimonio;
b) divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante;
c) fallecimiento del cónyuge, hijos o familiar hasta segundo grado de consaguinidad;
d) nacimiento de hijos;
e) enfermedad o intervención quirúrgica del solicitante o su cónyuge, hijos o familiar hasta segundo grado de consaguinidad;
f) adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios, con ocasión de la adquisición de vivienda habitual;
g) realización de las obras necesarias para la conservación de la vivienda o adquisición del mobiliario;
h) traslado de domicilio;
i) adquisición de vehículo, y
j) otras circunstancias de análoga naturaleza.
El Presidente aprobará la concesión, previo informe de la Intervención. En el informe se determinará la cuantía y la forma de reintegro.

3. Cuantía:
a) Se podrán solicitar como anticipo, dentro de los límites presupuestarios, hasta un importe máximo de 600.000 pesetas.
Las cantidades que se perciban en concepto de anticipo no devengarán interés.
b) Los funcionarios interinos y personal laboral con contrato de duración inferior a seis meses, únicamente podrán solicitar anticipos de una mensualidad de sus retribuciones líquidas, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

4. Reintegro:
a) El personal a quien se hubiese concedido un anticipo tendrá que reintegrarlo en diez o veinte mensualidades.
b) El reintegro de los anticipos se realizará en nómina directamente por las Intervención de las Cortes por cantidad fija e igual en cada mes. No obstante, se podrá reintegrar en menos tiempo el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad cuando lo estime conveniente, dentro del plazo convenido, previa comunicación por escrito a la Intervención.
El reintegro se iniciará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se concedió.
c) No cabe la concesión de nuevos anticipos mientras no se haya cancelado otro anterior.
d) Mientras no se proceda por el interesado al reintegro total del anticipo concedido, no podrá autorizarse la situación de excedencia voluntaria ni la de servicios especiales.

G) SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1.- Revisiones médicas
El personal en servicio activo de las Cortes de Aragón tiene derecho a una revisión médica anual cuyo coste será sufragado por las Cortes. Esta revisión incidirá especialmente en el examen de los problemas que puedan derivarse con mayor probabilidad de las concretas actividades realizadas por cada funcionario.

2.- Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud de las Cortes de Aragón, constituido de conformidad a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estará constituido por el Jefe del Servicio de Gobierno Interior, el Oficial de Mantenimiento y dos miembros de la Junta de Personal designados por ésta.
Dicho Comité tendrá como funciones principales las siguientes:
1. Promover la difusión, divulgación y conocimiento de la legislación en materia de salud laboral y desarrollar sus contenidos.
2. Participar en la elaboración de planes y programas generales de prevención de riesgos, y en su puesta en práctica.
3. Participar en la elaboración de un mapa de riesgos laborales de las Cortes, incidiendo particularmente en la naturaleza de los diferentes puestos de trabajo de la institución.
4. Formular las propuestas que se consideren oportunas en esta materia a fin de lograr una normal y eficaz aplicación de la legislación vigente.
Las propuestas y decisiones adoptadas por el Comité de Seguridad y Salud serán comunicadas al Letrado Mayor, quien, en su caso, las elevará a la Mesa de las Cortes para su conocimiento y adopción, si procede, de las actuaciones que fueren precisas.
Las Cortes de Aragón facilitarán la participación de los miembros de este Comité en cursos de formación y perfeccionamiento en esta materia.

Disposición final.- Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

Zaragoza, 22 de diciembre de 1997.

El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCIA

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664