PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 300/12sobre la inclusión de una cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de contratación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 3 de octubre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la inclusión de una cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de contratación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contratación pública no es un fin en sí misma, sino que es una potestad al servicio de otros fines de interés general (como son la estabilidad laboral, el medio ambiente y la integración social), permitiendo dar efectividad a valores superiores actualmente recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE y en la propia Constitución española. Y si la contratación pública es un medio al servicio de fines públicos, entre los que se encuentran los fines sociales, puede concluirse que quienes se encuentran sujetos a la normativa reguladora de la contratación pública tienen la responsabilidad de atender a dichos fines públicos, incluidos los sociales.
Esta perspectiva instrumental de la contratación pública aconseja que en la selección de un contratista se pueda exigir o valorar el nivel de cumplimiento de la legislación sobre política social y, en concreto, el mantenimiento de los puestos de trabajo y la lucha contra el desempleo. De hecho, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (STJCE) de 26 de septiembre de 2000, Asunto Comisión/Francia, considera que la inclusión de una cláusula relativa al empleo, relacionada con la lucha contra el desempleo, no es, por sí, contraria a Derecho Comunitario.
Por otra parte, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que «1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo».
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a incluir en todos los pliegos de condiciones de contratación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma una cláusula de subrogación que permita, de acuerdo a la legislación vigente, dar continuidad laboral a los trabajadores y trabajadoras en la prestación de los servicios públicos y prevea expresamente en dichos Pliegos la imposición de penalidades muy severas, y aun la resolución del contrato, en el caso de incumplimiento de esta obligación.
Zaragoza, 28 de septiembre de 2012.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES