PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Economía y Empleo a la Pregunta núm. 281/11-VIII, relativa a la situación de la empresa Aguas de Panticosa, formulada por el Diputado del G.P. Chunta Aragonesista Sr. Soro Domingo, publicada en el BOCA núm. 13, de 7 de octubre de 2011.
Zaragoza, 2 de noviembre de 2011.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
EMPRESA
Aguas de Panticosa, S.A. figura inscrita en el Registro Mercantil de Huesca, actualmente en el tomo 492, libro 141, folio 184, sección 8, hoja 2913. Tiene asignado el CIF A-28015485 y su objeto social consiste, básicamente, en la explotación del Balneario de Panticosa.
Fue constituida con arreglo a la normativa anterior a la modificación operada por la Ley 19/1989, constando su adaptación inscrita en el citado Registro Mercantil el 13 de febrero de 1995, fecha en la que también inscribió el establecimiento de su domicilio social en su actual ubicación: el Balneario de Panticosa, en Panticosa (Huesca).
El 21 de mayo de 2002 fue inscrita en el Registro Mercantil la declaración de unipersonalidad, al haber adquirido la sociedad NOZAR S.A. la condición de accionista único, integrándose en el grupo consolidable cuya dominante es la entidad referida.
En el año 2005 la sociedad modificó su objeto social, incorporando al mismo la realización de actividades inmobiliarias, constando la modificación en sus cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y en el Registro Mercantil. La incorporación de esta actividad al objeto social y el desarrollo de los elementos integrantes del Balneario han tenido como consecuencia la diversificación de las empresas que comprende el objeto social, desempeñando efectivamente las siguientes actividades:
a) Compra-venta de terrenos.
b) Explotación del denominado «Complejo Panticosa Resort»; integrado por el Gran Hotel
Panticosa, los hoteles Continental I y ll, el Hotel Las Margas Golf, el Palacio Termal «Terma de Tiberio», Ermita, Centro de alto rendimiento, tiendas y restaurantes en él ubicados.
c) Venta de productos diversos, complementarios o accesorios de la explotación del Complejo.
Además se construyó un hotel de cuatro estrellas con campo de Golf anejo, en las proximidades de Sabiñánigo, en el término municipal de Latas, que permanece abierto en la actualidad.
Las obras previstas como los proyectos resultaron inacabadas como consecuencia de la crisis de la construcción, obligando a Aguas de Panticosa a solicitar a finales de 2009 concurso voluntario de Acreedores, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil no 9 de los de Madrid y finalizado con sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2.010 que aprueba el Convenio presentado.
La evolución de la ocupación hotelera y de la restauración ha sido muy por debajo de las expectativas iniciales, sin que ningún ejercicio se haya nivelado ni siquiera los gastos de explotación de cada uno de los hoteles. La situación obligó al cierre completo del Gran Hotel y del servicio de restauración en febrero de 2009.
Su actividad la actividad turística relacionada con el turismo de montaña, se realiza a través de la explotación del Hotel Continental (250 habitaciones), y su servicio de restauración y spa denominado «Termas de Tiberio» en el Balneario de Panticosa, y el Hotel Las Margas (52 habitaciones) en la localidad de Latas (Sabiñánigo). Los servicios comunes se encuentran ubicados en el Hotel Continental del Balneario.
Otra actividad que realizaba el Grupo en el Balneario era la explotación del casino por la licencia de juego que tenía atribuida y bajo la referencia mercantil de Casino de Panticosa SA. La falta de ocupación de los hoteles, provocó la prácticamente nula actividad del Casino, estando suspendido casi durante todo el año 2010 los contratos de trabajo de los 12 trabajadores y posteriormente extinguido por Resolución del Director del Servicio Provincial de fecha 28 de marzo de 2.011 recaída en el ERE 26/11.
El grupo también explota la embotelladora de aguas del Balneario que gira con la denominación mercantil Compañía Explotadora de Minas de Panticosa SAU, con cinco trabajadores, que tiene suspendidos sus contratos de trabajador por Resolución de fecha 21 de marzo de 2.011, ERE 23/11.
ANTECEDENTES
La empresa aplica el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la provincia de Huesca.
La últimas elecciones a representantes de los trabajadores se realizaron en fecha en fecha 17 de diciembre de 2007, Acta electoral número 2506, a fecha de la votación la empresa tiene un total de 459 electores, que corresponden a los diferentes centros de trabajo que la empresa tiene en la zona, el Comité de Empresa en la actualidad de 12 miembros se distribuye: 3 de UGT y 9 de CC.OO.
La empresa presenta ante la Subdirección Provincial de Trabajo, en fecha 28 de noviembre de 2008, Expediente de regulación de empleo (ERE 19/2008, por causas económicas y productivas, solicitando la extinción de 192 contratos de los 313 que comprenden la plantilla en los diversos centros. Se pretende con dicha reorganización productiva adaptar la estructura de la empresa a las condiciones de la demanda, de forma que permitiera su continuidad. Por resolución de fecha 10 de diciembre de 2008 se autoriza la medida solicitada.
En fecha 21 de octubre de 2009, la empresa solicita nuevo expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas (ERE 65/2009) de suspensión de los contratos de trabajo de 54 trabajadores de los 134 que componen la plantilla en ese momento, que fue aprobado por Resolución del Director del Servicio Provincial de fecha 30 de octubre de 2009, homologando el Acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores, la transformación voluntaria de 59 contratos de trabajo fijos a tiempo completo en fijos a tiempo parcial con el objeto de acoplar la jornada de trabajo a la demanda del mercado, pasando a trabajar de 12 a 8 meses al año, lo que se cuantificó en un total de 1.200 horas de trabajo efectivo.
ERE EN TRAMITACIÓN
Con las medidas tomadas sobre modificación en los contratos de trabajo, y otras de carácter comercial, publicitarias, de trabajo con operadoras a través de on line, y contención del gastos, se logró pasar de 2,93 millones de euros en 2009 a 3,48 millones en 2010, en cifra de negocio. La cifra de gastos por compras se redujo a 732.406 euros y los gastos de personal disminuyeron a 2,865 millones de euros.
Todo ello ha significado que las pérdidas hayan descendido de forma importante:
Año 2009: 15.530.533,98 euros
Año 2010: 6.567.053,15 euros
El endeudamiento de Aguas de Panticosa SA, que provocó la tramitación del concurso voluntario, ha provocado que tanto los Bancos como las Cajas acreedores de esta Sociedad, hayan capitalizado su deuda mediante la entrada en el accionariado, lo que ha supuesto la mayoría en el capital que asciende a 55%, quedando el resto 45% en propiedad de los antiguos propietarios de Nozar.
La nueva mayoría social ha asumido la rentabilidad de la empresa AGUAS DE PANTICOSA SA, requiriendo un plan de viabilidad que evite el cierre total de las instalaciones, por lo que para adecuar la estructura de trabajo a la demanda real existente y a las épocas de rentabilidad, por tratarse de un destino turístico de montaña, relacionado con la estacionalidad, la empresa presenta ERE basado en causas de naturaleza económicas y productivas.
La solicitud del ERE 85/2011 se ha presentado en la Subdirección de trabajo de Huesca en fecha 13 de Septiembre de 2011, la medida solicitada es la extinción de 52 contratos de trabajo de los 109 que componen la plantilla. La solicitud no concreta de forma nominal la relación de afectados, pero en principio se propone el cierre definitivo del Hotel Las Margas, en la actualidad con 30 trabajadores, y el resto de los afectados distribuidos en los diferentes centros de trabajo.
Junto con la documentación fundamentadora del expediente, la empresa aporta Acta de inicio de periodo de consultas, que a fecha de hoy no ha finalizado, y un Plan de Acompañamiento Social.
El Plan de Acompañamiento propone una amortización mínima de 39 puestos de trabajo y una máxima de 52, con acomodamiento de apertura de 6 meses al año, en razón de la ocupación justificada estacional, a través de novación de contratos, con el objetivo de mantener unos 70 puestos de trabajo. La medida social que se propone es un plan de recolocación interno condicionada a la novación de contratos a 6 meses de unos 59 trabajadores; que pasarían a ser fijos discontinuos.
El día 17 de octubre se ha comunicado por la empresa la finalización del periodo de consultas y se ha presentado informe de oposición al expediente por la representación legal de los trabajadores. Una vez finalizado el período de consultas, es la autoridad laboral la que en el plazo de quince de las naturales debe resolver autorizando o denegando el expediente de regulación de empleo.
NORMATIVA REGULADORA DEL DESPIDO COLECTIVO.
El despido colectivo está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y desarrollado por el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio. Se configura legalmente como una medida que responde a situaciones de carácter estructural de la empresa como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en contraposición con las medidas de suspensión de contratos de trabajo que obedecen a causas de tipo coyuntural.
Para la obtención, de la autorización para realizar un despido colectivo la empresa debe iniciar el procedimiento aportando la documentación que determina la normativa mencionada y en particular una memoria explicativa de la existencia de las causas y la proporcionalidad de la medida solicitada, así como un plan de acompañamiento social que recoja las medidas a adoptar por la empresa para reducir los efectos del expediente de regulación de empleo.
El Estatuto de los Trabajadores define las causas que motivan un despido colectivo, ya sean económicas, organizativas, técnicas o de producción, así como el criterio para constatar si dicha causa es proporcional y razonable a la medida solicitada contribuyendo su adopción a que la empresa mejore o preserve su situación competitiva en el mercado o dé mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La primera función de la autoridad laboral y, por extensión del Departamento de Economía y Empleo, es velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la normativa, y especialmente velar porque la información que se traslada a la representación legal de los trabajadores (copia de lo presentado a la autoridad laboral), sea la exigida por la ley con el fin de que puedan valorar las causas, debatir sobre las medidas para reducir los efectos del expediente, y en su caso, emitir el informe correspondiente una vez concluido el periodo de consultas. Dicho periodo de consultas, que se inicia con la presentación del expediente a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores, tiene una duración máxima de 30 días naturales, y debe versar sobre las causas y las medidas para evitar o reducir sus efectos. El período de consultas puede finalizar con acuerdo entre las partes de manera que la autoridad laboral debe homologarlo, salvo que en su conclusión hayan mediado dolo, coacción, abuso de derecho o fraude, en cuyo caso deberá remitirlo a la jurisdicción de lo social, para posteriormente, una vez recaída sentencia, resolver. En el supuesto de que concluya sin acuerdo la ley determina que se autorizará la medida solicitada cuando contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
El procedimiento de regulación de empleo es un procedimiento administrativo reglado por lo que rige el principio de legalidad a la hora de ordenar, tramitar, instruir y resolver el mismo. Como ya se ha expresado, las funciones de la autoridad laboral son velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas en aras de una actuación administrativa eficaz y a la vez permita a los trabajadores y sus representantes disponer de la información necesaria garantizando la transparencia del procedimiento, y por otra parte, en base a un juicio de razonabilidad, valorar las medidas solicitadas por la empresa y determinar si las mismas son proporcionales y. contribuyen a superar una situación negativa de la empresa o a mejorar su posición competitiva, y ello de acuerdo con lo dispuesto en las normativa mencionada y la interpretación que de la misma hacen los jueces y tribunales.
Zaragoza, 19 de octubre de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo
FRANCISCO BONO RÍOS