Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a la Pregunta núm. 2205/16, relativa al cobro de Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) en el municipio de Estadilla (BOCA 122, de 2 de diciembre de 2016).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:130 (IX Legislatura) PDF

Desde 2016 el IAA, conforme al artículo 89.5 y la disposición adicional undécima, ambas de la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, pasa a ser el competente para liquidar y cobrar el ICA directamente al usuario, quedando el papel del Ayuntamiento, como entidad suministradora, reducido al suministro de los datos de consumo de los usuarios suministrados (padrón). De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento el IAA ha exigido el pago del ICA a todos los usuarios de agua abastecidos por el mismo, sin más excepciones que las exenciones reconocidas por el único órgano competente a tal efecto, es decir, por el IAA, lo que ha puesto de manifiesto, como señala la pregunta parlamentaria, que había usuarios en Estadilla a quienes no se estaba cobrando el ICA con anterioridad.

Conforme al sistema de recaudación del ICA vigente hasta el año 2016, de acuerdo con la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, el Ayuntamiento de Estadilla, en cuanto entidad suministradora de agua, liquidó y cobró a sus usuarios el Impuesto sobre contaminación de las aguas. Una gestión recaudatoria que se realizaba por cuenta de la Administración autonómica, de modo que las cantidades liquidadas y cobradas debían ser abonadas al Gobierno de Aragón, personificado en el Instituto Aragonés del Agua.

Durante el tiempo en que el Ayuntamiento de Estadilla, como entidad suministradora de agua en dicho municipio, facturó el Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA), limitó la facturación a los usuarios con vertido a la red de alcantarillado y excluyó de la misma a los restantes, ya sea porque entendió que era aplicable una exención (la de regadío agrícola) o porque consideró que determinados usuarios no estaban sujetos (usuarios con vertido fuera de la red de alcantarillado).

En relación con los usuarios que destinan el agua a regadío agrícola, podrán solicitar el reconocimiento a la exención, debiendo resolver el IAA previa constatación de que el contribuyente reúne los requisitos legalmente exigidos, para los usuarios que realizan el vertido fuera de la red de alcantarillado, no existe exención ni bonificación alguna por tal motivo, encontrándose dichos usuarios sujetos al ICA.

Desde el año 2016, en que la recaudación del ICA es asumida directamente por el IAA, la obligación del Ayuntamiento de Estadilla consiste en la transferencia de los datos necesarios para la recaudación del ICA, en los términos establecidos por el artículo 89.4 de la Ley 10/2007, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y por la Orden de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

El Ayuntamiento de Estadilla en cumplimiento de la normativa facilitó los datos de todos los usuarios a quienes suministra agua, y el IAA también ha cumplido la normativa vigente al liquidar el ICA a todos los usuarios que no tenían reconocida una exención, de forma que el hecho de que el IAA haya emitido recibos a usuarios sujetos y no exentos no constituye en modo alguno un cobro irregular del ICA.

Estas disposiciones no excluyen ningún suministro de agua, de manera que será el IAA quien, cuando se trate de contribuyentes que tengan reconocida una exención, aplicará dicha exención durante el tiempo en que ésta mantenga su vigencia, en estos casos, si por error se emitiese recibo a algún usuario exento, éste podría solicitar la devolución.

Con todo lo expuesto con anterioridad, el hecho de que el IAA haya emitido recibos a usuarios sujetos, que no han solicitado la exención, no constituye en modo alguno un cobro irregular del ICA.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2016.


El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO

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