Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 57/25, relativa a las iniciativas con el fuego bacteriano (BOCA 113, de 30 de enero de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:121 (XI Legislatura)
El denominado «fuego bacteriano» es una grave enfermedad de cuarentena causada por la bacteria Erwinia amylovora, que afecta fundamentalmente a plantas de la familia de las rosáceas, entre las que se encuentran los perales, manzanos y membrilleros, entre otros. La afección varía entre especies y variedades, siendo muy sensibles los membrilleros y ciertas variedades de pera, donde en ciertas condiciones puede morir todo el árbol en cuestión de semanas o meses. En España, esta enfermedad está presente desde hace 30 años, y en la zona de frutales del Jalón, desde hace 25 años.
El Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, perteneciente a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, realiza inspecciones periódicas para la localización de plagas. En el caso concreto del denominado ‘fuego bacteriano’, en el cuadro resumen se muestran las inspecciones llevadas a cabo en los últimos tres años, así como las parcelas positivas detectadas.
AÑO | PERIODO | ESPECIE
HOSPEDANTE | NÚM.
INSPECCIONES | NÚM. PARCELAS POSITIVAS | SUPERFICIE
INSPECCIONADA (Ha.) |
2022 | agosto | Manzano | 207 | 8 | 164,15 |
 | Peral | 201 | 158 | 146,35 |
2023 | agosto — noviembre | Manzano | 185 | 0 | 124,41 |
 | Peral | 44 | 11 | 34,06 |
2024 | abril — diciembre | Manzano | 209 | 0 | 187,97 |
 | Peral | 81 | 44 | 56,15 |
 |  | Membrillero | 2 | 0 | 0,42 |
 |
Tal y como se puede apreciar, en el año 2024, la campaña de inspecciones se alargó desde la primavera hasta fin de otoño, llevándose a cabo 292 inspecciones en total y siendo todas las detecciones realizadas notificadas al agricultor/propietario.
En este sentido, cabe resaltar que la exigencia del cumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias propuestas en el artículo 9 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, y la mayor concienciación por parte de los agricultores, está dando un buen resultado en el control de esta enfermedad.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal establece entre otras obligaciones de los particulares la de «Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas» y el artículo 18 de la misma norma establece, entre las medidas fitosanitarias aplicables, la de «Arrancar las plantaciones abandonadas cuando constituyan un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas o para el control de una determinada plaga».
En base a esto, desde el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal se inician expedientes cuando se realiza un informe en el que se confirma que la parcela está abandonada y constituye un riesgo fitosanitario. Esta circunstancia se le traslada al titular catastral y se le insta a que en el plazo de 15 días proceda al arranque de la parcela y la eliminación del material vegetal resultante y se le concede un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime pertinentes.
El expediente se cierra si se atiende el escrito antes mencionado. En el caso de que se presenten alegaciones, estas son valoradas y comunicadas al afectado. En el caso de que, en el plazo establecido, no se reciba ninguna respuesta, procede llevar a cabo otra visita para constatar que el arranque no se ha ejecutado y a continuación la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria, emite una resolución ordenando el arranque y la destrucción del material vegetal resultante en un plazo de 20 días.
Transcurrido el plazo citado debe comprobarse si se ha cumplido lo ordenado en la resolución; en caso afirmativo el expediente se da por cerrado y en caso contrario se da traslado al Servicio Provincial, para que se inicie el expediente sancionador.
Por otra parte, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se están estudiando posibles medidas para paliar esta problemática, aún sin definir.
Zaragoza, a 18 de febrero de 2025.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
JAVIER RINCÓN GIMENO