«Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
En particular, con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, de los consorcios y Fundaciones privadas de iniciativa pública integrantes del sector público en los términos del articulo 8 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, experimentarán la reducción del 5% contemplada en el artículo 22 Dos. B) 4. de la mencionada Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de acuerdo con la redacción introducida por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual de la citada reducción en la nómina del mes de junio de 2010, la distribución definitiva de la misma, atendiendo al principio de progresividad en términos similares al resto del personal del sector público, podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.
Asimismo, la aplicación de la reducción prevista en la presente ley no podrá suponer la percepción, por jornada completa, de retribuciones inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.
Al personal laboral directivo de los Organismos Públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.7 de esta ley.
2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2010, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2010 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
3. Al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.
4. El complemento personal transitorio del personal laboral se regirá por lo establecido para el personal funcionario.
5. El personal laboral con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley.
7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.
8. El personal que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en sus Organismos Públicos mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección tendrá derecho, en tanto en cuanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando la reglas contenidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.
La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del Organismo Público que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.»