Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 110/18, sobre autoinyectables, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:233 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre autoinyectables, solicitando su tramitación ante la Comisión de Sanidad.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de la última década, el número de personas que sufre algún tipo de alergia alimentaria se ha multiplicado. Aunque aparecen en todas las edades y ámbitos de la población, existe una mayor incidencia en los niños. Según la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI), más del 30% de los menores en España sufren algún tipo de alergia, siendo las alimentarias, una parte importante de esta patología.

La Comisión Europea ha reconocido que 7 de cada 10 reacciones alérgicas graves ocurren al comer fuera de casa y, en el caso de los niños, un 20% de ellas suceden en centros escolares y otros centros donde se realizan actividades extraescolares que cuentan con comedores colectivos. En muchas ocasiones, son estos establecimientos donde se produce por primera vez una manifestación de la alergia alimentaria en los niños.

Hasta dos tercios de los centros escolares tienen como mínimo un niño con riesgo de anafilaxia. Los riesgos que entrañan estos procesos y la ausencia de protocolos de actuación, generan una gran incertidumbre, preocupación y miedo en los padres, ya que un simple juego puede desencadenar una reacción adversa si se contacta con el alérgeno causal.

Dada su gravedad, es crucial reconocer los síntomas de la anafilaxia y no demorar el tratamiento con los dispositivos de adrenalina autoinyectable, ya que puede marcar la diferencia entre una reacción controlada y una reacción grave con riesgo de muerte.

Y es que, las alergias alimentarias pueden llegar a comprometer la vida de quienes las padecen, llegando a producir un shock anafiláctico en cuestión de pocos minutos, sin tiempo para permitir la llegada de una ambulancia o de acudir a las urgencias de un centro de salud. Hay que recordar que se han producido casos mortales que se podrían haber evitado. Para ello, se deben aplicar todas las medidas de prevención necesarias y tratar de manera efectiva y rápida cualquier síntoma que se produzca, siendo la solución más efectiva para un tratamiento de urgencia fuera de un centro sanitario, administrar una dosis de adrenalina por medio de una inyección intramuscular.

La adrenalina cuenta con la ventaja de ser una medicación de primeros auxilios que no requiere conocimientos médicos para su administración, pues su presentación en autoinyector está diseñada para ser utilizada por personal no sanitario. Como recuerda la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC), las personas con alergias graves deben tener acceso inmediato a la adrenalina en todo momento, ya que este tratamiento es la manera más eficiente para que el afectado se recupere de la reacción anafiláctica de la manera más rápida posible. Hay que ser consciente de que, una inyección de adrenalina puede salvar la vida de un niño y su administración no produce ningún efecto secundario adverso de relevancia.

Un aspecto crucial es el conflicto que existe entre las responsabilidades legales de profesores y monitores para administrar medicación en la escuela y otros centros y la necesidad de prestar una serie de cuidados específicos. Con las regulaciones actuales, los profesores y monitores no tienen deberes específicos en términos de protección de la salud del niño, por tanto, no tienen ninguna responsabilidad particular, más allá de la de cualquier persona que por casualidad esté presente cuando un niño necesita ayuda. En este sentido, el artículo 195 del Código Penal, establece como delito el incumplimiento de la obligación de todos los ciudadanos, de socorrer a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni terceros. Igualmente, el artículo 20 indica que están exentos de responsabilidad criminal los que obren en cumplimiento de un deber.

Si ya en 2016, la Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (SEICAP) lanzó la campaña «Un colegio, un botiquín, una adrenalina» para concienciar sobre la necesidad de incluir al menos dos auto inyectores de adrenalina en los botiquines de los colegios, hay que señalar que dado el ritmo de vida de la sociedad actual, los niños no solo desarrollan sus actividades fuera de casa en los centros escolares, sino que cada vez más, pasan gran parte de su tiempo en centros, tales como granjas escuela, campamentos y otro tipo de instalaciones donde desarrollan actividades extraescolares y que cuentan con servicio de comidas. A esto hay que añadir que según las estadísticas, estas actividades al salirse de la rutina escolar, son las de riesgo más elevado para los niños que sufren de alergias, por lo que deberían tener una supervisión especial.

Por todo ello, el Grupo de Ciudadanos presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de España a trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y trabajar junto a los ejecutivos autonómicos, profesionales sanitarios y sociedades científicas en la creación de un plan nacional de prevención de reacciones anafilácticas en centros educativos, facilitando la existencia de los inyectables y aumentando los conocimientos de uso en los centros educativos. Este plan nacional deberá:

a. Garantizar la existencia de auto-inyectores de adrenalina en los botiquines de los centros educativos.

b. Desarrollar y poner en marcha un protocolo de actuación que contemple la identificación, evaluación y tratamiento urgente en caso de reacciones anafilácticas por los docentes y personal laboral del centro.

Zaragoza, 15 de marzo de 2018.


La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664