A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Patricia Luquin, portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto (IU Aragón), de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la devolución de los excesos cobrados por las cláusulas suelo, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los problemas que está afectando de manera grave a las familias que han contraído una hipoteca bancaria, ha sido la utilización por la mayoría de las entidades financieras de las denominadas «cláusulas suelo», que son cláusulas abusivas que impiden que la ciudadanía se beneficie del tipo bajo de interés que en estos momentos está establecido en la zona euro a través del Banco Central Europeo. Esta situación está obligando a las familias hipotecadas a pagar un sobrecoste mensual que, en función del suelo fijado, puede llegar al 6% en el contrato de hipoteca, cuando el euríbor hoy se sitúa en el -0,091% (valor de la cotización media del mes de enero de 2017 a fecha 23 de enero). Evidentemente, es una absoluta barbaridad lo que está ocurriendo en la situación de emergencia económica y social que vivimos.
Varias sentencias han anulado en sus fallos las «cláusulas suelo» en multitud de hipotecas de distintas entidades bancarias por falta de transparencia, condenando no solo a dicha anulación, sino a la devolución del dinero cobrado de más desde la formalización de la hipoteca, algo que, como vienen manifestado diferentes asociaciones ciudadanas, supone la justa reparación del perjuicio ocasionado. Pero todavía quedan muchas familias sufriendo el efecto de las «cláusulas suelo».
El viernes 20 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Este Real Decreto Ley vino precedido por el acuerdo entre el Partido Popular, Socialista y Ciudadanos junto con las entidades financieras. Es un mecanismo extrajudicial que pretende que los ciudadanos con un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que contengan cláusulas suelo puedan recuperar las cantidades abonadas por encima de lo que correspondía. Pero deja en manos de las entidades financieras la elección de los afectados por la limitación de los tipos de interés. El Real Decreto obliga a informar a los clientes sobre la aplicación de las cláusulas suelo en sus hipotecas, pero no a devolver las cantidades correspondientes, por tanto, los bancos decidirán a qué clientes incluyen en la solución extrajudicial de las cláusulas suelo.
Este hecho ha provocado que las asociaciones en defensa de los consumidores y usuarios de banca manifiesten que este decreto deja muchos flancos abiertos a los intereses de la banca y será ineficaz dado que no tiene carácter vinculante y queda al arbitrio de la entidad financiera la solución final.
No cabe duda de que es insuficiente la medida aprobada por el Gobierno y de que, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (en los asuntos acumulados C-154/15, C307/15 Y C-308/15), la medida a adoptar debería haber sido más contundente en defensa de las familias afectas por las cláusulas suelo.
Por todo ello, creyendo que es manifiestamente insuficiente, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Defender los intereses de las familias, consumidores y usuarios de banca afectados por las abusivas cláusulas suelo.
2. Dirigirse al Gobierno del Estado para requerirle que derogue con urgencia el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y apruebe otro real decreto ley que introduzca las medidas necesarias para que se garantice la devolución del dinero a todas las familias y colectivos afectados con carácter vinculante, en concordancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. Además, debe crearse un órgano de seguimiento, control y evaluación que tenga competencias ejecutivas, que actúe en cada territorio (comunidades autónomas) y ejerza funciones de árbitro ante aquellas solicitudes que haya discrepancia en su resolución por una de las partes.
Zaragoza, a 31 de enero de 2017.
La Portavoz Adjunta
PATRICIA LUQUIN CABELLO