A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Patricia Luquin Cabello, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (IU Aragón), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a los criterios del Colegio Profesional de Psicología de Aragón al respecto de la intervención con menores hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género.
ANTECEDENTES
El Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Mujer y Comarcas aragonesas han firmado convenios para la prestación del servicio de asesoría psicológica, cuyo objeto es la atención psicológica a mujeres que sufran multidiscriminación y cualquier tipo de violencia, y que incluye además la atención de sus hijo/as menores de edad.
En relación a la atención de hijos/as menores de edad de mujeres víctimas de violencia, la atención se realiza cuando se hayan visto afectados como hijos/as de una mujer que ha sufrido una situación de violencia física, psíquica y/o agresiones sexuales antes de alcanzar la mayoría de edad, aunque en el momento de recibir la atención ya ostenten dicha mayoría de edad. No se señala ninguna situación concreta en la que los menores no puedan ser atendidos, ni documentación obligatoria que haya que solicitar para ser derivados.
La realidad de la aplicación de este convenio en lo que se refiere a menores, choca con los criterios deontológicos del Colegio Profesional de Psicología de Aragón y la interpretación de los artículos 20 y 24 del Código del Derecho Foral aragonés de éste colegio, pues al parecer podría existir problemas legales por atender a los hijos/as menores de mujeres víctimas de violencia de género sin autorización de ambos padres o tutores, siempre que ambos conserven la patria potestad, lo que sin duda en casos como los que nos ocupan, entornos de violencia, puede dejar a muchos menores en desamparo.
Finalmente, señalar que según esta interpretación del Código Foral Aragonés, otros colegios profesionales que diariamente atiende a menores en esta situación, como lo son por ejemplo los Educadores Sociales o los Trabajadores Sociales, podrían acogerse a la misma interpretación quedando los menores en total desamparo institucional en caso de que uno de los padres, con patria potestad, se niegue a la atención del menor.
Cabe recordar que, tal como dicta el apartado IV, del Preámbulo de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón:
«Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. En la aplicación de las diferentes medidas que regula esta Ley, se tendrá en cuenta la existencia de hijas o hijos.»
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Considera su Departamento que existe cobertura legal para que los psicólogos/as y el resto de trabajadores/as sociales, de instituciones públicas o privadas, que trabajan con menores en situaciones de violencia de género pueda atenderlos sin necesidad de la autorización de los dos padres con patria potestad?
De ser que sí, ¿en qué se basa esta afirmación?
De ser que no, ¿qué medidas piensa adoptar el Gobierno para salvaguardar los derechos de los y las menores en entornos de violencia, al objeto de que puedan ser atendidos por las instituciones públicas?
¿Piensa el Gobierno hacer alguna circular informativa a las instituciones públicas que tienen firmados estos convenios con el IAM respecto de esta situación?
Zaragoza, 16 de febrero 2017.
La Diputada
PATRICIA LUQUIN CABELLO