Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas
Aprobación por la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de la Proposición no de Ley núm. 421/13, sobre la comprobación de los pagos a los subcontratistas.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:189 (VIII Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la Proposición no de Ley núm. 421/13, sobre la comprobación de los pagos a los subcontratistas, que ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2013.
Zaragoza, 13 de noviembre de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
La Comisión Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2013, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 421/13, sobre la comprobación de los pagos a los subcontratistas, ha acordado lo siguiente:
«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a impulsar, a la mayor brevedad y en consonancia con lo previsto en el artículo 228 bis de la Ley de Contratos del Sector Público, las necesarias modificaciones en los pliegos de condiciones, a fin de que quede garantizada, en todos los contratos públicos, la comprobación de los pagos en plazo legal a los subcontratistas o suministradores en toda la cadena de subcontratación, considerándose condiciones esenciales de ejecución las obligaciones del contratista de remitir al ente público contratante la relación detallada de subcontratistas o suministradores y el justificante de los pagos.
Para su adecuada gestión las Cortes de Aragón instan, asimismo, al Gobierno de Aragón a analizar la posibilidad jurídica de:
— Implicar a las Direcciones de Obra como principales valedoras del control de los pagos a los subcontratistas y de las demás condiciones que impongan los pliegos así como del cumplimiento de los porcentajes máximos de subcontratación.
— Considerar condición necesaria para el abono de la liquidación de las obras y la devolución de la fianza constituida por los adjudicatarios la justificación de los pagos a los subcontratistas.
— Aplicar las penalidades legales correspondientes en caso de incumplimiento constatado, sin descartar la prohibición de contratar.»
Zaragoza, 13 de noviembre de 2013.
El Presidente de la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública
VICENTE LARRED JUAN