PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 304/16, sobre la regulación de las acampadas y colonias juveniles, presentada por el G.P. Popular, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 31 de agosto de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Mar Vaquero Perianez, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la regulación de las acampadas y colonias juveniles, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española de 1978, en su artículo 48, en relación con el artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en esta materia, establece sus políticas propias de juventud que se desarrollan y ejecutan, de acuerdo con la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud por ese organismo autónomo dentro del marco normativo establecido por la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.
La Ley 3/2007, de 21 de marzo, en su artículo 21.1 establece como sector de actuación del Gobierno de Aragón la adopción de medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven garantizando su seguridad, conformando la base legal para su desarrollo reglamentario. No obstante, la citada Ley 3/2007, de 21 de marzo, no ha sido objeto de desarrollo reglamentario posterior en esta materia, que viene siendo regulada parcialmente por un reglamento anterior a la entrada en vigor de la ley, en concreto, el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades.
Posteriormente a la entrada en vigor del citado Decreto 68/1997, de 13 de mayo, además de la entrada en vigor de la vigente Ley de Juventud de Aragón, el desarrollo normativo estatal y autonómico con impacto sobre la materia que regula este Decreto y sobre el régimen de procedimiento administrativo exige su adaptación, básicamente, a las siguientes normas: Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, por la que se regulan las cualificaciones y formación profesional.
La extensa producción normativa con incidencia en el régimen jurídico de la realización de actividades de tiempo libre en relación a los procedimientos administrativos de acceso a la actividad, las cualificaciones profesionales exigidas para los responsables de estas actividades y la prohibición de la acampada libre en Aragón, junto a la falta de desarrollo reglamentario de la vigente Ley 3/2007, de 21 de marzo en esta materia, pone en evidencia la necesidad de adaptación y actualización de la normativa reglamentaria sobre las actividades de tiempo libre, en coherencia además con los objetivos de actualización normativa del Plan Estratégico 2012-2015 del Instituto Aragonés de la Juventud a partir de la aprobación de una nueva Ley de juventud.
Por otra parte, la evolución en el tiempo de la oferta del tipo de actividades al aire libre ha supuesto un incremento exponencial tanto en número como en diversidad de oferta de actividades que requieren la utilización de determinados materiales específicos o conocimientos expertos o especializados por los riesgos que comportan o fines que persiguen, que requieren ser contemplados específicamente en la regulación de las actividades de tiempo libre desde una doble perspectiva; por un lado, para dotar de seguridad jurídica la iniciativa empresarial o asociativa que permita implementar este tipo de actividades contribuyendo al incremento de su oferta en Aragón y la promoción del empleo juvenil, y, por otro lado, para garantizar que el acceso y ejercicio de estas actividades se realice en condiciones que permitan prevenir situaciones de riesgo para la seguridad, salud e integridad física de sus participantes así como del entorno natural o urbanístico donde se realizan.
Con base a todo lo ello, el anterior Gobierno de Aragón dictó un Decreto cuyo objeto era, desde una perspectiva material, establecer las actividades juveniles que, en su modalidad de acampada o colonias realizadas fuera de instalaciones, terrenos o cualquier otro emplazamiento autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden desarrollarse en su territorio, determinar los requisitos, obligaciones y condiciones dirigidas a la prevención de situaciones de riesgo para la seguridad, salud e integridad física de los participantes y, en esa línea, actualizar las titulaciones exigidas para la dinamización de cada tipo de actividad junto a la diferenciación de las diversas categorías de participantes y sus responsabilidades, desarrollan la obligación de restauración del orden alterado y de resarcimiento e indemnización por los daños causados a los recursos públicos. Desde una perspectiva formal, el acceso al ejercicio del derecho a realizar las actividades reguladas en la mencionada norma, se sujeta al régimen de declaración responsable en cuanto concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para su exigencia y permite el control posterior de los requisitos establecidos en la norma por razones de interés general como son la protección de la salud, integridad física de los participantes o protección del medio ambiente, así como la simplificación de cargas administrativas para el promotor de la actividad con la eliminación de la obligación de aportación documental antes del inicio de la actividad, que se traslada a la obligación de su custodia durante el desarrollo de la misma. Por otra parte, ante la ausencia de un reglamento general de desarrollo de estos procedimientos el Decreto desarrollaba los procedimientos de comprobación e inspección atendiendo a las especificidades propias de estas actividades, tales como su breve duración y situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y el entorno donde se realizan, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los operadores y usuarios en cuanto a sus derechos y obligaciones formales y, al órgano administrativo competente de base jurídica suficiente y adecuada. Por último, a efectos de dar cobertura a la participación de menores de catorce años en este tipo de actividades, se preveía la posibilidad de su inclusión de acuerdo con el II Plan Estratégico Nacional de la Infancia y Adolescencia 2013-2016, que constituye un marco de cooperación de todas las administraciones públicas, y que establece entre sus objetivos la promoción de la participación infantil favoreciendo su acceso al tiempo libre
El Decreto mencionado también llevaba a cabo la adaptación de las diferentes leyes estatales que afectan a todas las actividades
Sin embargo dicho Decreto no entró en vigor, debido al cambio de Gobierno que se llevó a cabo tras las elecciones de mayo de 2015.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a regularizar la situación de las actividades juveniles de tiempo libre, acampadas y colonias que se realizan en nuestra Comunidad Autónoma, y a tal fin, y tomando como referencia el Decreto desarrollado por el anterior Gobierno de Aragón, en el que se establecía el régimen jurídico de las actividades juveniles de tiempo libre, en su modalidad de acampadas y colonias, aprueben, dentro del próximo periodo de sesiones, un Decreto para regular las actividades juveniles de tiempo libre que se desarrollen en Aragón.
Zaragoza, 5 de agosto de 2016.
La Portavoz Adjunta
MAR VAQUERO PERIANEZ