PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 240/12, sobre la consolidación de un sistema ferroviario público y social, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 18 de julio de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la consolidación de un sistema ferroviario público y social, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Ministros, en reunión que celebró el pasado día 2 de julio de 2010, aprobó un Acuerdo que fijaba las bases para la declaración de «servicio público» de las líneas de transporte ferroviario de viajeros que se considerasen de interés general por razones sociales, económicas y medioambientales. El Acuerdo derivaba del Derecho Comunitario, en concreto, de la aplicación del Reglamento UE n.º 1370/2007, de 23 de octubre, que limita las subvenciones estatales al ferrocarril a las estrictamente necesarias para la compensación de aquellos servicios deficitarios cuya continuidad esté justificada por razones de eficiencia energética, social, económica o medioambiental, así como las compensaciones correspondientes por el coste de dichos servicios y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores de calidad que deben cumplirse en su prestación.
El Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros limitaba, en consecuencia, las subvenciones estatales al ferrocarril a los supuestos señalados en la normativa comunitaria y establecía que el resto de los servicios ferroviarios debían regirse por criterios de competencia comercial y no debían percibir ayudas del Estado.
El texto definía el tipo de servicios que habían de considerarse de interés público en España y señalaba que el Ministerio de Fomento presentaría antes del 30 de noviembre de ese año al Consejo de Ministros la relación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros, así como los tramos y frecuencias, que serían garantizados mediante Obligaciones de Servicio Público.
Para elaborar esta relación se tendrían en cuenta los estudios y análisis necesarios que permitieran identificar los servicios ferroviarios, tramos y frecuencias que debían ser garantizados, así como los niveles de calidad exigibles en su prestación y las compensaciones para el operador.
La norma comunitaria que justificó este Acuerdo regula las condiciones en las que es posible imponer obligaciones de servicio público tomando como referencia el coste de los servicios para compensar a los operadores, pero deja en manos de los Estados miembros la decisión sobre qué servicios de interés público deben garantizarse.
Las bases aprobadas señalaban que prioritariamente serían considerados de interés general los servicios de transporte ferroviario de viajeros que fueran utilizados de manera habitual e intensiva por parte de los ciudadanos, siempre que concurrieran razones de eficiencia energética, social y económica. Se ponderaría tanto el nivel de eficacia del servicio como las posibilidades de utilización de otros medios de transporte combinado por parte de los viajeros.
Además, el texto precisaba que, de manera prevalente, se garantizarían mediante Obligaciones de Servicio Público y compensación económica los servicios de cercanías no transferidos a las Comunidades Autónomas, los de media distancia de uso habitual y frecuente, esto es, que requieran su utilización por la ciudadanía en trayectos de ida y vuelta al menos cinco días a la semana, y aquellos servicios ferroviarios que discurran dentro de una Comunidad Autónoma y que ésta estime de interés público. En estos casos, será la Administración autonómica quien aporte las compensaciones al operador.
En coherencia con el contenido del Acuerdo, Renfe-Operadora se comprometió a hacer un análisis pormenorizado de la oferta ferroviaria de transporte de pasajeros y pasajeras. El objetivo era identificar las opciones para la reorganización de la oferta, tanto en trayectos de larga como de media distancia, que incrementasen la eficacia y la eficiencia en su prestación y su conectividad con otros modos de transporte alternativos, buscando con ello aprovechar las ventajas de cada uno en función de su mayor eficiencia social, económica o medioambiental.
Según este acuerdo, Renfe-Operadora se encargaría de prestar los denominados servicios públicos de las «líneas que se considerasen de interés general por razones sociales, económicas y medioambientales por un periodo inicial de tres años». Pasado este tiempo «el Ministerio de Fomento propondrá al Gobierno la prórroga adicional del contrato de servicio público o la licitación de estos servicios en régimen de concurrencia, transparencia y no discriminación». Finalmente el acuerdo abre la posibilidad para el cierre de líneas que no se consideren de interés general o que tengan una «demanda insuficiente» según el Gobierno.
Ante esta situación se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno central para solicitarle:
1.º La consolidación de un sistema ferroviario público y social que vertebre el territorio, tenga suficiente inversión pública, una adecuada planificación de servicios y frecuencias y un plan comercial que ponga en valor la rentabilidad social y ambiental de todas y cada una de las líneas de ferrocarril normal.
2.º La inclusión de la red de cercanías de Zaragoza entre los servicios ferroviarios clasificados de interés general y declarados de Obligación de Servicio Público, con la suficiente compensación económica.
3.º Garantías de que todas y cada una de las líneas de ferrocarril normal que transitan por la Comunidad Autónoma de Aragón son declaradas servicio de interés público.
Zaragoza, a 28 de junio de 2012.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES