PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 3008/12, relativa al programa de teleasistencia, formulada por la Diputada del G.P. Socialista Sra. Broto Cosculluela y publicada en el BOCA núm. 104, de 4 de diciembre de 2012.
Zaragoza, 23 de enero de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
Definición.— La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, configura la teleasistencia como una prestación de servicio en su artículo 36 y como una prestación tecnológica en su artículo 38 y establece que:
«Artículo 36.—Prestaciones de servicio.
[…]
2. En particular, son prestaciones de servicio en los servicios sociales generales: g) Servicio de teleasistencia. Ofrece a las personas usuarias la posibilidad de acceder con inmediatez, mediante los recursos tecnológicos adecuados, a los servicios oportunos en situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento, y posibilita al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria.»
A) Situación actual.-
La teleasistencia se ha configurado hasta la actualidad como servicio social general de naturaleza complementaria, es decir, no vinculado a la dependencia (naturaleza esencial).
La teleasistencia se ha regulado y financiado dentro del Convenio-marco entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el día 20 de abril de 1993, al que se han ido adhiriendo progresivamente a través de Convenios Específicos de Colaboración las Corporaciones Locales interesadas en la implantación del Programa en sus ámbitos territoriales respectivos.
En el ámbito del Convenio-marco se han ido firmando sucesivos Convenios de Colaboración entre el Imserso, la FEMP y las Diputaciones Provinciales así como con los Ayuntamientos de Teruel y Zaragoza cuyo objeto era determinar la aportación del Imserso en la financiación del programa de Teleasistencia Domiciliaria desarrollado por la Entidad Local en el ejercicio correspondiente, así como el resto de obligaciones que cada una de las partes intervinientes asume en el desarrollo de dicho programa.
Estos Convenios definen y cuantifican las necesidades individuales que es necesario y posible atender en la anualidad y el precio máximo del servicio por persona usuaria titular de terminal. Estableciendo que el servicio está dirigido a las personas mayores y personas con discapacidad que por su avanzada edad o por su discapacidad, se encuentren solas o pasen la mayor parte del día sin la presencia de otras personas y necesiten la atención del servicio de Teleasistencia, para poder continuar viviendo en su propio domicilio.
En el ámbito de nuestra Comunidad y hasta el momento actual la teleasistencia ha situado en al ámbito de los Servicios Sociales generales de naturaleza complementaria financiándose íntegramente a través de los citados Convenios de Colaboración, en los que no ha intervenido el Gobierno de Aragón.
La prestación del servicio se ha dado al conjunto de los ciudadanos residentes con independencia de que tuvieran reconocida la situación de dependencia (con Grado efectivo de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final primera de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).
La ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, configura el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Dicho Sistema está integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas.
Como expresamente se señala en la Disposición Adicional Sexta de la ley, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personal en Situación de Dependencia, se integra dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, requiriendo la consideración de contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como del Decreto 4/2005, de 11 de enero , del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma a las comarcas.
Por Orden de 16 de mayo de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se inicia el procedimiento para la elaboración de una disposición general por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio y la teleasistencia. En cumplimiento de la misma, se ha procedido a la elaboración de una propuesta, previa y largamente debatida por los técnicos de servicios sociales de las entidades locales y de la Comunidad Autónoma.
Mediante Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia, se somete a información pública el proyecto de Orden de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Esta Orden responde a una doble finalidad:
Primera.— En su modalidad de prestación complementaria destinada al conjunto de la población, se ha venido prestando y gestionando desde la década de los ochenta por las corporaciones locales, quienes han procedido a su regulación, reclamando de la Administración autonómica la armonización y homogeneización de unos mínimos básicos en el acceso y gestión de los mismos.
Segunda.— Por otra parte, se constata la necesidad y oportunidad de poner en marcha ambos servicios en su modalidad de prestación esencial dirigida a las personas en situación de dependencia, para completar con ello el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y contribuir, en consecuencia, a la implantación efectiva del conjunto de prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.
B) Puesta en marcha del servicio de teleasistencia vinculado a la dependencia.-
Los Criterios de ordenación e implantación del Servicio de Teleasistencia para personas en situación de dependencia se elevaron a «Propuesta de Acuerdo del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Aragón, relativo a la ordenación y gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio v del Servicio de Teleasistencia, como prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón».
De acuerdo con dicho documento se propone la puesta en marcha, desde las Administraciones Públicas competentes, del servicio de Teleasistencia para personas en situación de Dependencia de conformidad con el contenido reflejado en los siguientes apartados:
1.— El servicio de Teleasistencia se ajustará a las siguientes especificaciones:
La puesta en marcha del servicio de Teleasistencia para personas en situación de dependencia, como servicio de naturaleza esencial según lo establecido en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Aragón, se realizará de forma coordinada entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales competentes.
Son entidades locales competentes en la gestión del servicio de Teleasistencia las comarcas, los ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes aun cuando formen parte de una comarca, y los ayuntamientos y mancomunidades de la delimitación comarcal de Zaragoza titulares de servicios sociales.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, especificando en la concesión del Servicio de Teleasistencia la modalidad del servicio, la aportación del usuario al servicio y las compatibilidades entre servicios.
2.— Procedimiento para la puesta en marcha del servicio de Teleasistencia a personas en situación de dependencia.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales propondrá, a todas las entidades locales competentes que gestionan ya el servicio de Teleasistencia de naturaleza complementaria, un acuerdo de colaboración. Se trata de algunos municipios de más de veinte mil habitantes y de las Diputaciones Provinciales.
Las Diputaciones Provinciales continuarán gestionando, directa o indirectamente, el servicio de teleasistencia, en tanto que no renuncien a la misma o hasta que las entidades locales titulares del servicio requieran para sí la gestión del mismo.
En el supuesto de que otras entidades locales competentes quisieran gestionar de forma específica el Servicio de Teleasistencia para personas en situación de dependencia, habrán de dirigirse para solicitarlo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
A todas las entidades gestoras del servicio de Teleasistencia se propondrá, una vez realizados los oportunos trámites administrativos y económicos, la firma de un convenio de colaboración, que una vez firmado permitirá que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales transfiera a la entidad local los créditos contemplados en el mismo, por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual (primer y segundo: 50 por 100) se hará efectivo tan pronto se firme e! convenio.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales remitirá a la entidad local gestora, entre los días 10 y 20 de cada mes la relación de las personas a atender desde el día 1 del mes siguiente, la modalidad del servicio, y la aportación del usuario.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales no podrá requerir a la entidad local gestora la atención de más personas de las establecidas en el convenio, a no ser que exista acuerdo escrito entre ambas partes.
La entidad local gestora iniciará la atención a los nuevos usuarios desde el día 1 del mes siguiente al que le haya sido notificado.
La entidad local recaudará mensualmente la aportación de los usuarios y remitirá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los cinco primeros días de cada mes, certificación que contenga, al menos, la relación nominal de los usuarios atendidos en la mensualidad anterior.
3.— Fórmulas de gestión del servicio.
La titularidad del Servicio de Teleasistencia es pública y su organización es competencia de las Comarcas y de los Municipios de más de veinte mil habitantes, que, conforme al Mapa de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón, constituyan área básica de servicios sociales. Transitoriamente, en tanto se proceda a la delimitación de las áreas básicas de servicios sociales, se acuerda habilitar a los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes que formen parte de una comarca para que puedan gestionar de forma específica el servicio de teleasistencia, en virtud de su población, tal y como han venido gestionando hasta la fecha el servicio de Teleasistencia de naturaleza complementaria.
Asimismo, se habilita a los ayuntamientos y mancomunidades titulares de servicios sociales de la delimitación comarcal de Zaragoza para gestionar el servicio de teleasistencia para personas en situación de dependencia.
Puesto que puede resultar de interés supracomarcal la gestión del Servicio de Teleasistencia, las Diputaciones Provinciales que ya gestionan dicho servicio, continuarán gestionando, directa o indirectamente, el servicio de teleasistencia, en tanto que las entidades locales competentes no renuncien a la misma o hasta que éstas requieran para sí la gestión del mismo.
En el supuesto de que el servicio de Teleasistencia se preste mediante gestión indirecta por entidades privadas, se podrá realizar la prestación de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos regulados en la normativa vigente sobre contratos del sector público. Las entidades o empresas prestadoras del servicio deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación vigentes en cada momento. Así mismo estarán sujetas a la inspección y al régimen sancionador en materia de servicios sociales. Las entidades privadas no podrán subcontratar la ejecución del servicio.
Para su acreditación, las entidades sociales y empresas deberán presentar, junto a la solicitud de acreditación, los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos funcionales y acompañar una declaración responsable respecto a! cumplimiento de los requisitos personales y materiales que se establezcan en la normativa reguladora del servicio de Teleasistencia.
4.— Costes y Financiación del servicio de Teleasistencia a personas en situación de dependencia.
El coste de referencia del servicio de teleasistencia a personas en situación de dependencia se fija en 30 euros/mes en la modalidad de teleasistencia fija y en 45 euros/mes en la modalidad de teleasistencia móvil.
La financiación del coste del servicio de Teleasistencia a personas en situación de dependencia correrá íntegramente a cargo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y del usuario.
El cálculo de la capacidad económica de la persona en situación de dependencia se realizará por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que establecerá, así mismo, la aportación del usuario.
La persona usuaria participará en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica, tal y como se establece en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, conforme a los siguientes intervalos:
Menos de un IPREM: sin participación Entre 1 y 1,5 IPREM: participación del 50% Más de 1,5 IPREM: participación del 90%
El cobro al usuario de la aportación al servicio que le corresponda se realizará por la entidad local que gestione el servicio de Teleasistencia.
5.— Calendario para la puesta en marcha del servicio de Teleasistencia a personas en situación de dependencia.
Aprobación de la Orden de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia: Último trimestre de 2012.
Incorporación en proyecto de presupuesto para 2013 de las aplicaciones presupuestarias y créditos necesarios para la puesta en marcha del Servicio de Teleasistencia a personas en situación de dependencia: Último trimestre de 2012.
Negociación con entidades locales que gestionan en la actualidad el servicio de teleasistencia: Finales de 2012.
d) Elaboración de propuesta de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales gestoras para la puesta en marcha y gestión del Servicio de Teleasistencia a personas en situación de dependencia: Finales de 2012.
Una vez publicada la Ley de Presupuestos del Gobierno de Aragón para 2013, firma de convenio con entidades locales interesadas gestoras del Servicio de Teleasistencia.
De existir disponibilidad presupuestaria, inicio del Servicio de Teleasistencia a personas en situación de dependencia: Abril de 2013.
C) Participación del Gobierno de Aragón en la financiación de la teleasistencia.— Desde el Gobierno de Aragón ya existía la voluntad de financiar la teleasistencia de las personas en situación de dependencia que tengan este servicio establecido en su Programa Individual de Atención (PIA).
En la actualidad no hay PIAs que incluyan como recurso idóneo el servicio de teleasistencia. Pero se establece la posibilidad de incluir de oficio este servicio como idóneo, en todos aquellos supuestos en que la persona que ya está recibiendo el servicio, sea una persona en situación de dependencia y esté recibiendo una prestación o servicio que no sea atención residencial.
A día de hoy tenemos lo datos correspondientes a la Diputación Provincial de Huesca (que incluye el ayuntamiento de Huesca).
Hay un total de 3509 usuarios dados de alta en el servicio.
De este total 1021 son personas reconocidas en situación de dependencia, teniendo unos ingresos económicos:
De menos de un IPREM: hay 43 usuarios sin participación. Aportación del Gobierno de Aragón, 15.840€.
De Entre 1 y 1,5 IPREM: hay 258 usuarios, participación del 50%
Aportación de los usuarios 46.440 €. Aportación del Gobierno de Aragón 46.440 €.
Más de 1,5 IPREM: hay 720 usuarios, participación del 90%.
Aportación de los usuarios 233.280 €. Aportación del Gobierno de Aragón, 25.920 €.
De lo que antecede, la financiación de los dependientes que están recibiendo el servicio de teleasistencia en Huesca (capital y provincia) supondría un coste para el Gobierno de Aragón de 87.840 € ya que los usuarios participarían en el coste del servicio por un total de 279.720 €
Teruel y Zaragoza, en el momento actual, no han facilitado datos que permitan calcular coste real del Servicio de teleasistencia esencial (personas en situación de dependencia)
Zaragoza, a 3 de enero de 2013.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA