A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre becas de comedor, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Proyecto de Decreto por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, responde a un modelo de regulación de las becas de comedor que no da respuesta ni cobertura adecuada a la necesidad de acceso a las mismas. Aunque el proyecto de decreto contempla de forma expresa que las prestaciones de becas de comedores escolares deberán seguir una serie de criterios de garantía de los derechos sociales, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, dicha orden adolece de ciertas deficiencias para garantizar una mayor cobertura.
Uno de los escollos identificados por los y las profesionales es que las becas de comedor así reguladas excluyen a menores que viven en unidades familiares en las que sus padres/madres y/o tutores/as están en una situación administrativa irregular, ya que se exige como requisito un domicilio fiscal.
Así mismo, la declaración de la renta de dos años atrás a la solicitud de la beca, tal y como recoge el proyecto de Decreto mencionado, resulta una vía de comprobación de ingresos que no se ajusta a las situaciones actuales de las unidades de familiares.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a la modificación y adecuación del Proyecto de Decreto por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de incorporar las siguientes consideraciones:
1) las becas de comedor tienen que constar como un derecho subjetivo de carácter esencial para todos los menores que pertenezcan a unidades familiares con ingresos inferiores a 2 veces el Iprem.
2) que las personas beneficiarias de las becas de comedor sean los menores independientemente de si sus padres o tutores legales se encuentren en una situación administrativa irregular.
3) que como requisito para ser beneficiario o beneficiaria de las becas de comedor los padres o tutores deberán estar empadronados/as en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo así requisito tener un domicilio fiscal.
4) para acceder a las becas de comedor se tendrán en cuenta los ingresos en el momento de solicitud de la misma.
5) que se cumpla lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Emergencia Social y que por tanto, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la seguridad social ni procederá ser este motivo de denegación de la beca.
6) en los centros escolares en los que se presta el servicio, la Administración concederá una prestación económica a los menores y familias que reúnan los requisitos económicos.
7) que recoja un procedimiento sencillo y ágil de modo que puedan tener acceso directo todas a las unidades familiares que cumplan los requisitos económicos, evitando duplicar la presentación de la documentación que ya ha sido presentada y apoyando a aquellas familias que no disponen de medios ni de capacitación para realizar la solicitud por medios telemáticos.
8) el período de solicitud contemplará dos momentos: un período ordinario para todas aquellas familias que cumplan los requisitos económicos al comienzo del curso escolar, con un plazo mínimo de 15 días y un período extraordinario y abierto durante todo el año, destinado a dar cobertura a aquellas situaciones que vean mermadas sus ingresos hasta entrar en el umbral establecido para el acceso a esta prestación.
9) ante el no uso del servicio de comedor, el Decreto establecerá mecanismos que eviten que el perjuicio sea para el o la menor y que no sea la suspensión de la beca de comedor la primera medida de acción.
10) reflejar que la partida presupuestaria para cubrir esta prestación tendrá carácter ampliable hasta cubrir la totalidad de las solicitudes que reúnan los requisitos del umbral económico.
Zaragoza, 26 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO