Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 8/19, sobre la discapacidad auditiva y el cine.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:310 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la discapacidad auditiva y el cine, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cine producido en España alcanza un elevado nivel de audiencia y es posible verlo y oírlo por muchas personas dentro y fuera de nuestro país. Pero las personas sordas pueden verlo pero no oírlo o lo escuchan con dificultad.

El artículo 44 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde 2008, en su artículo 30, conmina a los Poderes Públicos para que adopten las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los materiales y actividades culturales en formatos accesibles.

La Estrategia integral española de cultura para todos: Accesibilidad a la cultura para las personas con discapacidad (2011), empieza con la siguiente frase: «Toda persona tiene derecho a su desarrollo integral, en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos, y en todos los ámbitos de la vida social: empleo, educación, salud, ocio o cultura». Y el Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020 comienza así: «La discapacidad es parte de la condición humana y las limitaciones que conlleva requiere ajustes en el entorno, con el fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones iguales a los demás ciudadanos».

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su Disposición adicional tercera, del acceso al cine para las personas con discapacidad, en su punto 1 establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad física o sensorial, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales.

No cabe duda de que nuestro país está comprometido con la plena accesibilidad a la cultura para todos y en este sentido se han dado pasos contra esta discriminación con las personas con discapacidad. Pero todavía hoy para un usuario con discapacidad auditiva la plena accesibilidad a las películas cinematográficas y obras audiovisuales, está lejos de poder alcanzarse.

Se precisa una normativa específica que garantice el uso regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales, por las personas sordas o con discapacidad auditiva.

Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que:

1.— A través de la «Film Commission» impulse la normativa necesaria para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva a las obras cinematográficas y audiovisuales. Por este motivo las obras producidas, realizadas o distribuidas en Aragón, deberán disponer de versiones subtituladas, al menos en lengua castellana.

2.— Facilite la autonomía de las personas que utilizan prótesis auditivas. Las administraciones públicas impulsarán que los espacios donde se proyecten sesiones cinematográficas deberán disponer de bucle magnético.

Zaragoza, 10 de enero de 2019.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

CORTES DE ARAGÓN
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