Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:72 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2016, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón) publicado en el BOCA núm. 37, de 30 de diciembre de 2015.

Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 21 de abril de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 1 añadiendo después de «Comunidad Autónoma» el siguiente texto «y las entidades locales aragonesas».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el punto 2, del artículo 1 por el siguiente texto:

«Se entiende incluidas en esta definición las prestaciones económicas reconocidas en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, las ayudas propias derivadas de la violencia machista, así como las prestaciones y los subsidios por desempleo, la Renta Activa de Inserción en todas sus modalidades y las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir en el artículo 1 tres nuevos apartados 3, 4 y 5, con el siguiente texto:

«3. Para garantizar la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social anteriormente enunciadas, todas las resoluciones administrativas emitidas desde cualquier Administración Aragonesa o Departamento del Gobierno de Aragón que reconozcan su aprobación deberán informar sobre esta condición y sobre cómo actuar en el supuesto en el que se vulnere.

4. En los supuestos no cubiertos en el punto anterior, se instará a la administración competente para que en el ámbito territorial de Aragón, proceda a resolver de forma similar.

5. El Departamento competente en materia de Servicios Sociales se habilitará los medios necesarios para apoyar, orientar y acompañar a las personas y familias perceptoras de prestaciones económicas de carácter social en los supuestos en los que puedan ser embargadas.

Entre los medios habilitados se facilitará y divulgará por medios diversos, un teléfono de información para que las familias puedan recibir información y orientación sobre los posibles procedimientos a iniciar. En consonancia con lo anterior, se facilitará a las personas afectadas los documentos necesarios en los que el Gobierno de Aragón expondrá el régimen jurídico que acredite la condición de inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social y, en el supuesto de llegar a un procedimiento judicial, se personará como parte implicada a favor de las personas afectadas.»


MOTIVACIÓN


Por considerar que, de esta manera, se concreta cómo se va a informar a las personas perceptoras de las prestaciones económicas de la condición de inembargabilidad de las mismas. Dónde pueden acudir en el supuesto de vulneración de este reconocimiento y cómo va la Administración a apoyar a las personas y familias afectada en el supuesto de vulneración de este reconocimiento.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir un nuevo artículo 1 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 1 bis.- Definición de riesgo de exclusión residencial

1. A efectos de la presente ley, se entiende que las personas y unidades familiares se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial siempre que perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IPREM, la solicitud debe ir acompañada de un informe de servicios sociales que acredite el riesgo de exclusión residencial.

2. Excepcionalmente, las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado 1 pueden beneficiar a personas y unidades familiares que superen los límites de ingresos fijados en él, siempre que dispongan de un informe de servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pérdida de vivienda y no disponen de alternativa de vivienda propia.

3. Para la determinación de las situaciones de riesgo de exclusión residencial, los ingresos familiares deben ponderarse de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente.

4. Para los supuestos de pobreza energética, las medidas de protección reguladas por la presente ley se aplican también a los hogares en que, pese a que la unidad familiar no cumpla los requisitos establecidos por el apartado 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como en el caso de las personas que para sobrevivir necesitan máquinas asistidas.»

Renumerándose los artículos posteriores.


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 12 de abril de 2016.


El Portavoz Adjunto

JESÚS SANSÓ OLMOS


ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


El Artículo 2.3 quedaría redactado de la siguiente forma:

«3. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos establecidos en el Artículo 2.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 12 de abril de 2016.


El Portavoz Adjunto

JESÚS SANSÓ OLMOS


ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 4 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«4. Estas ayudas se prestan en una modalidad periódica, directa e indirecta, y en una modalidad puntual. Las ayudas periódicas se prestarán preferentemente en su modalidad indirecta. Las ayudas puntuales se orientan a la atención de situaciones de necesidad que provoquen desarraigo convivencial en el marco familiar, cuando éste afecte a menores.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«5. El titular del derecho a estas ayudas será el menor, sin perjuicio de que se abonen a su tutor o al centro escolar dependiendo de su modalidad.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 6 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«En lo que respecta a las ayudas periódicas, cada menor solo puede ser titular del derecho a esta prestación en una de sus modalidades, sin perjuicio de que, dentro de una misma familia, convivan titulares del derecho a la prestación en diferentes modalidades. En todo caso, el disfrute de las ayudas periódicas es compatible con el de las puntuales cuando hubiera derecho a las mismas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 9 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 7 al artículo 2, con el siguiente contenido:

«Para la percepción de estas prestaciones, los ingresos anuales de la unidad familiar no podrán superar en 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, incrementado en 0,25 por cada miembro de la misma desde el segundo hasta el cuarto y en 0,1 por cada miembro más desde el quinto.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 4 de abril de 2016


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 8 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«En su modalidad periódica directa, la cuantía de esta prestación será de 90 euros al mes por menor.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 9 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«En su modalidad periódica indirecta, la prestación se abona al centro en que se encuentre escolarizado el menor titular. La cuantía de la prestación cubrirá el coste mensual del comedor escolar.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 10 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«Las cuantías percibidas por esta prestación en cualquier de sus modalidades no computan como ingresos de la unidad familiar a los efectos de valorar el derecho a recibir las ayudas de urgencia, el ingreso aragonés de inserción o prestaciones que puedan sustituirlas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el punto 1, del artículo 3, añadiendo después de «sistema de servicios sociales», el siguiente texto: «de carácter esencial.».


MOTIVACIÓN


Las ayudas de urgencia resuelven situaciones de emergencia social, por lo que se considera que deben tener carácter esencia y, por lo tanto, constituir un derecho subjetivo.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el punto 2, del artículo 3, por el siguiente texto:

«- Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual, de titularidad propia o en régimen de alquiler.

- Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o adquirir el equipamiento básico de la vivienda habitual, de titularidad propia, en régimen de alquiler o de cesión de uso por la Administración.

- Alimentación.

- Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

- Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

- Transporte.

- Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que no hayan podido ser cubiertos con urgencia por otras ayudas económicas y siempre que se trate de un problema esencial de salud y sanitario, nunca estético, y vengan diagnosticadas por un/a facultativo/a del sistema público de salud.

- Tasas y gastos para la tramitación de documentos.

- Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o alguno de sus miembros, que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.»


MOTIVACIÓN


Se añaden estas nuevas situaciones de urgente necesidad, al haberse detectado con asiduidad por profesionales que atienden a estas personas. No contemplar estas situaciones conllevaría dejar en desamparo a quienes sufren sus graves consecuencias.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir los siguientes puntos al artículo 3.2:

«- Gastos derivados de suministros básicos de agua, gas natural y electricidad.

- Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, cuando no se hayan podido cubrir por otros sistemas de protección social.

- Transporte.

- Tasas y gastos para la tramitación de documentos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 2 bis al artículo 3, con la siguiente redacción:

«Para la cobertura de necesidades de alimentación, estas ayudas se otorgarán, siempre que sea posible, mediante tarjetas-monederos y serán complementarias al programa de reparto de alimentos. Las entidades locales competentes en la gestión de estas prestaciones impulsarán los convenios necesarios con empresas suministradoras de alimentos que garanticen la máxima confidencialidad y dignidad en la gestión de esta ayuda. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establecerá los mecanismos de coordinación necesarios entre las Administraciones gestoras de las ayudas de urgencia y las entidades sociales que reparten alimentos.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


El Artículo 3.3 quedaría redactado de la siguiente forma:

«3. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas para situaciones de urgencia las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos establecidos en el Artículo 2.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 12 de abril de 2016.


El Portavoz Adjunto

JESÚS SANSÓ OLMOS


ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado siguiente al artículo 3.3 con la siguiente redacción:

«3.3 bis: En el cómputo de los ingresos de la unidad familiar para tener acceso a estas prestaciones no se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de la prestación económica de apoyo a la integración familiar, de la prestación por hijo a cargo de la seguridad social, ni los procedentes de la ayuda económica a mujeres víctimas de violencia machista.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 3 ter al artículo 3, con el siguiente contenido:

«Para la percepción de estas prestaciones, los ingresos anuales de la unidad familiar no podrán superar en 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, incrementado en 0,25 por cada miembro de la misma desde el segundo hasta el cuarto y en 0,1 por cada miembro más desde el quinto.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 4 de abril de 2016


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone sustituir el apartado 4 del artículo 3 por el siguiente texto:

«4. La gestión de las ayudas de urgencia corresponde principalmente a las comarcas, de acuerdo a las transferencias competenciales en materia de acción social, en los términos que se establezcan en la legislación de Servicios Sociales de Aragón, y también a los municipios, en base a las competencias locales establecidas, especialmente a aquellos de más de veinte mil habitantes. Los municipios no comarcalizados podrán ejercer la gestión de las ayudas de urgencia sin marginación económica y conforme a los acuerdos con el Departamento del Gobierno de Aragón competente en la materia.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


En el Artículo 3.4: sustituir el texto por:

«4. La gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos que se determinen en la legislación vigente en esta materia. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central de Zaragoza a través de los ejes que la constituyen, en tanto en cuanto no se comarcalicen.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Al término del artículo 3.4 se propone añadir la siguiente expresión:

«Corresponde al Gobierno de Aragón la obligación de garantizar la efectividad del derecho a las ayudas y la no discriminación en su acceso en función del lugar de residencia dentro de la Comunidad Autónoma.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado después del artículo 3.4, con el siguiente contenido:

«3.4 bis: Cuando estas ayudas afecten a menores en situación de riesgo la valoración de la situación del menor se motivará en el informe social del profesional de la administración competente para valorar la situación de riesgo, mientras que la resolución administrativa se realizará en la Dirección Provincial del IASS que corresponda.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 4 de abril de 2016


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un artículo 3 bis con el siguiente texto:

«Artículo 3 bis.- Ayudas derivadas de la violencia machista.

Las ayudas derivadas de la violencia machista tendrán también carácter de prestaciones económicas del sistema de servicios sociales y tienen por objeto resolver situaciones de emergencia hacia las mujeres víctimas de la violencia machista en la Comunidad de Aragón.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un artículo 3 bis:

«Artículo 3 bis. Ayudas de apoyo a la restauración del proyecto de vida para las personas sin techo.

1. Las ayudas de apoyo a la restauración del proyecto de vida para las personas sin techo son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales de carácter esencial, que tienen por objeto resolver situaciones que les permitan volver a desenvolverse con normalidad en la vida, evitando así la situación de vulnerabilidad en la que viven y/o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible.

2. La prestación económica de apoyo a la restauración del proyecto de vida para las personas sin techo, cuya cuantía y demás requisitos se determinará reglamentariamente, se dirige a apoyar el normal desenvolvimiento y apoyarles en las circunstancias que causaron su situación para restituir su proyecto de vida en cuanto a emergencia habitación al y cobertura de las necesidades básicas.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir un artículo 3 ter:

«Artículo 3 ter. Ayudas de apoyo a los jóvenes que viven en situación de emergencia social.

1. Las ayudas de apoyo a los jóvenes que viven en situación de emergencia social son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales de carácter complementario, que tienen por objeto garantizar la subsistencia de las condiciones mínimas de vida.

2. La prestación económica de apoyo a los jóvenes que viven en situación de emergencia social, cuya cuantía y demás requisitos se determinará reglamentariamente, va destinada a dar cobertura a las necesidades básicas de subsistencia.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de apoyo a los jóvenes que viven en situación de emergencia social los jóvenes menores de 25 años empadronados en Aragón con residencia efectiva que no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un artículo 4 pre con la siguiente redacción:

«4 pre. Ingreso Aragonés de Inserción. Cómputo.

Para la valoración del derecho a percibir el ingreso aragonés de inserción, no se computarán como ingresos de la unidad familiar del solicitante los procedentes de las ayudas de integración familiar, las ayudas por hijo a cargo de la Seguridad Social ni de la ayuda económica para la inserción social de mujeres víctimas de violencia de género.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN


Se propone modificar el artículo 4, por el siguiente texto:

«1. En tanto se aprueba la Renta Social Básica que sustituya al actual Ingreso Aragonés de Inserción y a fin de dar respuesta inmediata a los nuevos perfiles de pobreza consecuencia de la actual situación, la prestación económica del ingreso aragonés de inserción se amplia como complemento de los ingresos procedentes del trabajo, tanto por cuenta ajena como autónomo, cuando su cuantía no supere la que pueda corresponderle por la percepción de esta prestación.

2. Para dar cobertura a estas nuevas situaciones, la presente ley modifica la normativa reguladora del ingreso aragonés de inserción en aquellos artículos que sean contrarios o no recojan lo expuesto en el punto 1.

3. Para el cómputo de los ingreso de la unidad familiar del solicitante del ingreso aragonés de inserción, no se tendrán en cuenta las ayudas de apoyo a la integración familiar, las ayudas por hijo a cargo de la seguridad social ni los ingresos computados en IRPF por la percepción de la ayuda económica para la inserción social de mujeres víctimas de violencia machista.

4. Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplan los requisitos para su reconocimiento podrán seguir siendo perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción en tanto persistan las circunstancias que motivaron su concesión y en tanto no puedan optar a otra prestación periódica que garantice una cobertura digna de sus necesidades básicas.

5. Para las renovaciones del Ingreso Aragonés de Inserción y a fin de agilizar los procedimientos sólo se exigirá el informe social preceptivo y vinculante del profesional de trabajo social de referencia, la solicitud cumplimentada adecuadamente, los documentos de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, y en el supuesto de cambio de situación, la documentación que acredite dichos cambios.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más apropiado y más definido.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir la siguiente expresión al final del artículo 4:

«Este derecho persistirá en tanto lo hagan las circunstancias que motivaron su reconocimiento y sus titulares no puedan optar a otra prestación económica de carácter periódico que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 2 al artículo 4 con la siguiente redacción:

«En estos supuestos, para la renovación, solo podrá exigirse la solicitud debidamente cumplimentada, el informe social vinculante del profesional de trabajo social de referencia, los documentos de identidad de todos los miembros de la unidad familiar y la documentación que acredite cambios en la situación de hecho de existir tales.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 3 al artículo 4 con la siguiente redacción:

«Tanto la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción que se prorroga como la prestación complementaria para preceptores de pensión no contributiva son de naturaleza esencial y sus condiciones, requisitos y cuantías se equipararán con los aplicables a los preceptores del Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que pueda sustituirla.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 4 de abril de 2016


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir al final del artículo 5.2 la siguiente expresión: «…, bajo la coordinación del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 16 de marzo de 2016


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 3 al artículo 5, con la siguiente expresión:

«La cobertura del coste del comedor escolar tiene la naturaleza de prestación económica de carácter esencial incluida en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo las condiciones definidas en el apartado primero.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 16 de marzo de 2016


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


El Art. 6 quedaría redactado:

«Artículo 6.- Plazos

1. La solicitud de un informe a los servicios sociales para determinar si una unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial a las que se refiere el artículo 2 obliga a la Administración a emitir el informe en un plazo de quince días. Si transcurre dicho plazo y no se ha emitido el informe, se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo de exclusión residencial.

2. La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de la concesión de ayudas para las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial que no puedan afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio negativo.

3. La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de realojamiento adecuado para las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial que estén en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual, para poder hacer efectivo el desahucio. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio positivo.

4. La solicitud de un informe a los servicios sociales para determinar si una unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 7.4 obliga a la Administración a emitir el informe en un plazo de quince días. Si transcurre dicho plazo y no se ha emitido el informe, se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo de exclusión residencial.

5. Los plazos de aplicación en la tramitación del procedimiento establecido por el artículo 12 son los que establece la legislación sobre procedimiento administrativo.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 12 de abril de 2016.


El Portavoz Adjunto

JESÚS SANSÓ OLMOS


ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un artículo 6.bis, con el siguiente texto:

«Art 6. Bis. Prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva:

1. A fin de garantizar la dignidad de las personas perceptoras de la pensión no contributiva tanto de jubilación como de invalidez, y puesto que la prestación complementaria de la misma es una prestación económica reconocida en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la aprobación de esta ley garantiza esta prestación en las mismas condiciones, requisitos, y cuantía que pudiera corresponderle a la persona beneficiaria en su condición de perceptor de la prestación económica del ingreso aragonés de inserción.

2. Dada su finalidad, estas prestaciones económicas se consideran desde la entrada en vigor de la presente ley, ayudas económicas de naturaleza esencial. Se reconocen como un derecho subjetivo, exigible judicialmente y su cobertura, si lo requiere, generará crédito ampliable.

3. Se modifica por tanto la naturaleza de la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva (jubilación e invalidez) en la ficha del Anexo II correspondiente del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN


Se añaden estas tres nuevas situaciones de urgente necesidad, al haberse detectado con asiduidad por profesionales que atienden a estas personas. No contemplar estas situaciones conllevaría dejar en desamparo a quienes sufren sus graves consecuencias.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir un artículo 6 bis:

«Artículo 6 bis. Programa de alimentación infantil en los Centros Escolares.

Se pondrá en funcionamiento un programa de alimentación infantil en los Centros Escolares de Aragón para cubrir las necesidades básicas alimentarias del desayuno con el objetivo de comenzar a pleno rendimiento el horario escolar. Para ello, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo de 6 meses, establecerá los requisitos de acceso a este programa con el objetivo de implantarlo con la mayor celeridad posible».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


En el Capítulo II. Añadir un nuevo Artículo 7 ante), del siguiente tenor:

«Artículo 7 ante).Determinación de la situación de pobreza energética.

1.- Las Administraciones públicas adoptarán medidas para evitar, paliar y reducir la pobreza energética en hogares vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.- Se entenderá por pobreza energética la situación de vulnerabilidad de las personas o las unidades familiares para hacer frente al pago de su consumo energético y que conlleva una falta de acceso normalizado a los servicios de gas, electricidad y agua.

3.- Se entenderá por hogar vulnerable:

a.- aquel que se encuentre en situación de pobreza según los estándares del INE en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b.- aquel cuyo único ingreso sea la percepción del IAI o prestación análoga por uno de los integrantes de la familia o convivientes.

c.- Aquel en el que las personas integrantes no pueden demostrar su renta pero que según el informe elaborado por la Administración competente en materia de Servicios sociales se encuentran dentro de los parámetros definidos reglamentariamente para tener acceso a las prestaciones económicas de emergencia social.

4.- La declaración de hogar vulnerable a los efectos del reconocimiento de las medidas para evitar, paliar y reducir la pobreza energética se iniciara con una solicitud ante los Centros de Servicios sociales por uno de los miembros mayores de edad residente en el hogar.

Para el caso de que el único ingreso del hogar sea la percepción del IAI o prestación análoga por uno de los integrantes de la familia o convivientes considerará como hogar vulnerable de forma inmediata sin ser necesario el examen de documentación adicional.

El procedimiento para la declaración de hogar vulnerable, su duración y renovación se desarrollara por una orden del titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

En el caso que los Centros de Servicios Sociales dictaminen que el hogar no es susceptible de obtener la calificación de vulnerable y denieguen la declaración de hogar vulnerable, los solicitantes podrán optar a las vías de recurso correspondientes.

5.- Las ayudas previstas para el hogar vulnerable a los efectos del reconocimiento de las medidas para evitar, paliar y reducir la pobreza energética serán incompatibles con otros tipos de ayudas destinadas a paliar la situación de pobreza energética, excepto cuando las cuantías percibidas por estas ayudas sean inferiores a las establecidas en esta Ley que podrán complementarse hasta los umbrales establecidos.

En cualquier caso, el solicitante del reconocimiento de hogar vulnerable a los efectos de pobreza energética deberá hacer constar que es beneficiario de otras ayudas o que ha iniciado un trámite de solicitud ante otra Administración.»


MOTIVACIÓN


Incluir las medidas previstas en el proyecto de Ley de pobreza energética en el proyecto de Ley derivado del RD 3/2015 de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Por coherencia con ello entendemos que lo previsto en los Capítulos III financiación de la medidas, IV procedimiento de tramitación y colaboración con las administraciones locales y V régimen sancionador del proyecto de Ley de pobreza energética debe establecerse de forma conjunta para todas las medidas previstas en el proyecto de Ley derivado del RD 3/2015 de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 7.


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 1 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


El Art. 7.3 quedaría redactado:

«3. Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas.»

Renumerándose los apartados posteriores.


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 12 de abril de 2016.


El Portavoz Adjunto

JESÚS SANSÓ OLMOS


ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


El Art. 7.4 quedaría redactado:

«4. Para que se aplique el principio de precaución establecido en el apartado 3, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro, debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 2. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos, deben garantizarse los suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 2, para no generar deuda alguna a la persona o unidad familiar.»

Renumerándose los apartados posteriores.


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 12 de abril de 2016.


El Portavoz Adjunto

JESÚS SANSÓ OLMOS


ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Al Artículo 7 punto 4 que, quedaría redactado como sigue:

«4. Dentro de los acuerdos o convenios de las administraciones públicas con las suministradoras de agua potable, gas y electricidad, se establecerá el que en las situaciones de falta de pago del servicio se informe a los usuarios de las previsiones relativas a la pobreza energética.»


MOTIVACIÓN


Incluir las medidas previstas en el proyecto de Ley de pobreza energética en el proyecto de Ley derivado del RD 3/2015 de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Por coherencia con ello entendemos que lo previsto en los Capítulos III financiación de la medidas, IV procedimiento de tramitación y colaboración con las administraciones locales y V régimen sancionador del proyecto de Ley de pobreza energética debe establecerse de forma conjunta para todas las medidas previstas en el proyecto de Ley derivado del RD 3/2015 de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 4 del artículo 7 añadiendo al final:

«En ningún caso las empresas suministradoras podrán paralizar el suministro sin previo aviso, además de al usuario por normativa, a la Administración Comarcal donde resida o municipio en su defecto, arbitrándose un plazo prudencial para promover entre la Administración y la empresa suministradora las acciones de ayuda precisas para dar una solución.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir en el capítulo II, artículo 7, punto 5; en las medidas de pobreza energética, al final del párrafo:

«Siendo comprobada dicha situación de riesgo de emergencia cada 12 meses por los técnicos de los servicios sociales municipales o comarcales correspondientes donde se encuentren las personas o unidades familiares que vayan a ser beneficiarias de los acuerdos o convenios que se suscriban entre las administraciones públicas y los suministradores de agua potable, gas o electricidad».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir un nuevo Artículo 7 bis) del siguiente tenor:

«Artículo 7 bis). Medidas para paliar y reducir los efectos de la pobreza energética.

1.- La declaración como hogar vulnerable dará acceso a una tarifa social energética para el pago de los consumos energéticos. Dicha tarifa se mantendrá durante el tiempo que dure la declaración como hogar vulnerable y se realizara con criterios de progresividad según el grado de pobreza acreditado por los informes de la Administración competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2.- En caso de que alguno de los miembros de un hogar vulnerable solicite el alta de una nueva línea de insumo energético, las compañías de suministro no podrán oponer razones de impagos previos para negarse a dar de alta la misma, siempre y cuando ninguno de los miembros del hogar figure, en el momento de la solicitud, como titular de otra línea de suministro del mismo insumo energético.»


MOTIVACIÓN


Incluir las medidas previstas en el proyecto de Ley de pobreza energética en el proyecto de Ley derivado del RD 3/2015 de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Por coherencia con ello entendemos que lo previsto en los Capítulos III financiación de la medidas, IV procedimiento de tramitación y colaboración con las administraciones locales y V régimen sancionador del proyecto de Ley de pobreza energética debe establecerse de forma conjunta para todas las medidas previstas en el proyecto de Ley derivado del RD 3/2015 de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir un nuevo Artículo 7 ter del siguiente tenor.

«Artículo 7 ter). Plan de medidas de eficiencia energética para personas en situaciones de vulnerabilidad

1.- La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con las entidades locales, los agentes implicados en la protección de los derechos de los consumidores y las empresas de suministro energético, aprobará un Plan de medidas de eficiencia energética para personas en situación de vulnerabilidad, con atención prioritaria para las actuaciones en hogares con calificación de hogar vulnerable en materia energética.

2.- Los objetivos fundamentales del Plan deberán ser el promover el cambio de hábitos de consumo, y en especial el ahorro energético que permita reducir el consumo y por tanto reducir el coste de la factura de luz, agua y gas de los hogares, y sobre todo en los hogares vulnerables. También favorecer acciones que permitan reducir la potencia contratada por los hogares y un análisis de situaciones para poder solicitar la Tarifa Social Energética en casos en que el hogar del consumidor no tenga reconocida la situación de hogar vulnerable.

3.- El Plan tendrá una duración de 4 años y para su elaboración y seguimiento se creara un Consejo con los representantes de todas las partes implicadas, cuya composición y funciones se determinará mediante Orden del titular del Departamento que impulse la elaboración del Plan.»


MOTIVACIÓN


Incluir las medidas previstas en el proyecto de Ley de pobreza energética en el proyecto de Ley derivado del RD 3/2015 de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Por coherencia con ello entendemos que lo previsto en los Capítulos III financiación de la medidas, IV procedimiento de tramitación y colaboración con las administraciones locales y V régimen sancionador del proyecto de Ley de pobreza energética debe establecerse de forma conjunta para todas las medidas previstas en el proyecto de Ley derivado del RD 3/2015 de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un artículo 8 pre con la siguiente redacción:

«8 pre. Garantía del derecho a la vivienda digna

Los poderes públicos de Aragón garantizarán el derecho a la vivienda digna, al menos, con la obligación de proveer de una alternativa habitacional digna y con la obligación de suspender los lanzamientos en situaciones de especial vulnerabilidad.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 9 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Artículo 8, el párrafo 1 quedaría redactado de la siguiente manera:

«El Estatuto de autonomía en su artículo 27 habla de que los poderes públicos de la Comunidad autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, de ahí que los poderes públicos de Aragón proveerán de ella a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 y en el apartado 2, del artículo 8 suprimiendo después de «convivencia» el siguiente texto: «de buena fe».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Al artículo 8. Punto 1. Donde dice «unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad», deberá decir: «unidad de convivencia en situación de especial vulnerabilidad».


MOTIVACIÓN


Mejor técnica legislativa y en consonancia con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Al artículo 8. Punto 2, que quedaría redactado como sigue:

«2. La garantía prevista en el apartado anterior se extenderá fuera de los supuestos anteriores a todas las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.»


MOTIVACIÓN


Mejor técnica legislativa y en consonancia con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN


Modificar en el artículo 8 el punto 2, quedando redactado de la siguiente manera

«2.- Se definirá la situación de especial vulnerabilidad en una orden del titular del departamento competente en materia de vivienda, en la cual se tendrán en cuenta mínimo los supuestos establecidos en el artículo 1 de la ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Así mismo, por defecto se consideran estar en situación de vulnerabilidad los jóvenes y las personas sin techo.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el título del artículo 8 por el siguiente: «Artículo 8. Alternativa habitacional.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


El Artículo 9 quedaría redactado de la siguiente forma:

«1. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la Administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria cuando la vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentran en supuestos de riesgo de exclusión residencial establecidos en el Artículo 2 se adjudique al acreedor o a un tercero por él propuesto.

2. La situación de riesgo de exclusión residencial queda definida en el Artículo 2 de la presente Ley e incluye los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 12 de abril de 2016.


El Portavoz Adjunto

JESÚS SANSÓ OLMOS


ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN


Se propone dar al apartado 1 del artículo 9 la siguiente redacción:

«1. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los que se trate de vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Artículo 9, punto 1, donde pone «alternativa habitacional», poner «vivienda».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 9 suprimiendo después de «convivencia» el siguiente texto: «de buena fe».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un apartado 1 bis al artículo 9 con la siguiente redacción:

«Quedarán también suspendidos, hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la administración, los procesos de lanzamiento en los procesos judiciales o extrajudiciales de desahucio por impago de alquiler cuando, encontrándose la familia o unidad de convivencia en el supuesto del apartado anterior, el sujeto que ha iniciado el citado proceso lanzamiento cumpla alguna de las siguientes condiciones:

- Sea gran tenedor de vivienda conforme a lo regulado en esta ley.

- Sea persona jurídica que hubiera adquirido esa vivienda después del 30 de abril de 2008 a causa de ejecución hipotecaria, acuerdo de compensación de deudas o de dación en pago o de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de restituir el préstamo hipotecario.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 9.2 por la siguiente redacción:

«La situación de "hogar en situación de vulnerabilidad" se regulará mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda y deberá estar fundada en circunstancias tales como la edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia o enfermedad, exclusión social, víctimas de violencias machistas o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga. Comprenderá, como mínimo, los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En concreto, por "hogar en situación de vulnerabilidad" se entiende aquel:

a. Que se encuentre en situación de pobreza relativa según los estándares del INE en la Comunidad Autónoma de Aragón y para las que la vivienda suponga al menos el 30% de los ingresos del hogar.

b. Que se encuentre en pobreza severa o en pobreza extrema según los estándares del INE en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c. Que es perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o prestación de inserción análoga.

d. Que no pudiendo demostrar su renta se encuentre dentro de la horquilla de ingresos aquí definida, según un informe redactado por los Servicios Sociales Municipales competentes. En el mismo supuesto estarán aquellos casos de emergencia social que puedan ser catalogados como hogar en situación de vulnerabilidad por los mismos servicios sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Al Artículo 9. Punto 2 que quedaría redactado como sigue:

«2. Toda persona o unidad de convivencia podrá, en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario, interesar la suspensión del lanzamiento, acreditando la situación de especial vulnerabilidad fundada en circunstancias tales como edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia o enfermedad, exclusión social, víctimas de violencia de género o circunstancias que afecten a derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga, y en todo caso como mínimo , el de los supuestos contemplados en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.»


MOTIVACIÓN


Mejor técnica legislativa y en consonancia con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la redacción modificación operada por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de Febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 9.3 por la siguiente redacción:

«La situación de hogar en situación de vulnerabilidad se acreditará mediante informe social del profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón en los términos previstos en el apartado anterior y, en la medida en que no se definiera en esta ley, en otros que se establezcan reglamentariamente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone añadir un apartado 4 en el artículo 9 con el siguiente texto:

«4. El Gobierno de Aragón y las entidades locales aragonesas no podrán ejercer en ningún caso acciones de desahucio con las viviendas de titularidad de la Administración de la Comunidad de Aragón y de las entidades locales aragonesas.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un artículo 10 pre con el siguiente contenido:

«10 pre. Procedimiento arbitral en materia de sobreendeudamiento

1. Mediante Orden del Departamento competente en materia de consumo y en atención a las competencias recogidas en el art. 71.26ª del Estatuto de Autonomía y la legislación vigente, se desarrollará la creación de un procedimiento arbitral aragonés para el sobreendeudamiento familiar.

2. Dicho procedimiento arbitral podrá ser instado por cualquier hogar que haya sido declarado como hogar vulnerable o cumpla con los requisitos para tener esta consideración según lo dispuesto en la presente Ley, siendo preceptivo adherirse al mismo para cualquier parte llamada.

3. El procedimiento arbitral, que seguirá el correspondiente trámite administrativo, culminará con el laudo que proceda y que podrá ser recurrido ante la jurisdicción competente. Entre las facultades del árbitro, que se determinarán por la Orden del Departamento competente en materia de consumo, se encontrarán las de establecer un nuevo plan de pagos o un plan de reestructuración de la deuda.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 14 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Al Artículo 10. Punto 1 que quedaría redactado como sigue:

«1. Los órganos judiciales o notariales, que conozcan en los procedimientos de su competencia, de situaciones de especial vulnerabilidad, comunicarán de forma inmediata a través de cualquier medio admitido en derecho, especialmente de forma telemática, a los órganos autonómicos competentes dicha circunstancia, indicando la identidad de las personas afectadas.»


MOTIVACIÓN


Mejor técnica legislativa y en consonancia con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la redacción modificación operada por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de Febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 10 sustituyendo «órgano autonómico competente» por «Departamento del Gobierno de Aragón».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir la siguiente expresión al final del artículo 10.1:

«En tanto esté pendiente el informe sobre la situación de vulnerabilidad del hogar, quedará suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 10.1bis, con la siguiente redacción:

«Con el debido consentimiento de las personas afectadas, las entidades financieras estarán obligadas a aportar la documentación de que dispongan sobre las personas afectadas que pueda agilizar la tramitación de estas medidas. En caso de conflicto entre las informaciones aportadas, prevalecerá la consideración de los informes aportados por los servicios sociales competentes.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 14 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN


En el artículo 10, suprimir el punto 3.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone dar la siguiente redacción al artículo 10.3:

«Excepcionalmente y para evitar su desahucio de la vivienda habitual, la administración autonómica podrá hacerse cargo del pago de la renta arrendaticia que deban abonar personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o emergencia. Reglamentariamente se regularán las condiciones y procedimientos para hacer efectivo este derecho, así como el plazo temporal máximo de duración del pago de la renta por parte de la administración autonómica, que en ningún caso podrá dejar sin efectividad este derecho si se mantiene la situación de hecho que dio lugar al pago inicial de la renta.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el punto 3, del artículo 10, por el siguiente texto:

«Ante situaciones de desahucio comunicadas por el órgano judicial al órgano autonómico competente en materia de servicios sociales, este último requerirá o recabará informe social que acredite posible situación de especial vulnerabilidad a fin de que el Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda pueda gestionar una alternativa habitacional o si esto no fuera posible, pueda hacerse cargo del pago de la renta arrendaticia.».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Al Artículo 10. Punto 3 que quedaría redactado como sigue:

«3. Para evitar el desahucio de la vivienda habitual, de forma excepcional, la administración autonómica podrá hacerse cargo del pago de la renta arrendaticia que deban abonar las personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. Reglamentariamente se regularán las condiciones y procedimientos para hacer efectivo este derecho, así como el plazo temporal máximo de duración del pago de la renta por parte de la administración autonómica.»


MOTIVACIÓN


Mejor técnica legislativa.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un punto 4 en el artículo 10:

«4. Sólo en el supuesto en el que la inmediatez lo requiera se gestionarán ayudas de urgencia para el pago de la renta arrendaticia a través del Centro de Servicios Sociales correspondiente. En todo caso, el Departamento competente en materia de vivienda será el responsable último del pago de esta prestación (pago de la renta arrendaticia para evitar el lanzamiento).».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se modifica la titulación del Artículo 10 que quedaría redactada de la siguiente forma: «Artículo 10.- Comunicación de situaciones de especial vulnerabilidad.»


MOTIVACIÓN


Mejor técnica legislativa y en consonancia con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la redacción modificación operada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Al Artículo 10. Añadir un nuevo artículo 10 bis) del siguiente tenor:

«10 bis) Medidas para promover el arrendamiento y la cesión de viviendas por parte de sus propietarios.

1.- El Gobierno de Aragón podrá desarrollar medidas de intermediación que favorezcan la concertación de arrendamientos entre personas propietarias y personas o unidades de convivencia demandantes de vivienda, o convenios para la cesión por parte de sus propietarios, sean estos personas físicas o jurídicas, de viviendas para integrarlas en el Fondo de Vivienda Social.

2.- El ofrecimiento de viviendas por sus titulares para ser incluidas en los programas públicos de intermediación para el arrendamiento dejará en suspenso el proceso de declaración de vivienda desocupada.

3.- Para incentivar los programas de arrendamiento de viviendas y de cesión de viviendas, el Gobierno de Aragón podrá concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación habitacional de las viviendas, que garantice el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica. Mediante disposición reglamentaria se regularán los requisitos para la contratación de las pólizas de seguro correspondientes.»


MOTIVACIÓN


Favorecer la participación voluntaria de los propietarios de viviendas, viviendas desocupadas o sometidos al procedimiento declarativo de vivienda desocupada en las políticas de vivienda social.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 11 añadiendo desde el principio del punto y hasta «suscribir convenios de colaboración» el siguiente texto:

«1. El Gobierno de Aragón desarrollará una política tendente a conseguir un Parque Público de Vivienda Social suficiente para dar respuesta a la problemática actual. Entre tanto, priorizará suscribir convenios de colaboración».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN


Artículo 11. Párrafo 1. Sustituir el gobierno de Aragón «podrá suscribir» por «suscribirá».


MOTIVACIÓN

Considerarlo más adecuado

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el título del artículo 11 sustituyendo el actual por el siguiente: «Artículo 11. Colaboración con las entidades financieras y de activos inmobiliarios.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


El título del artículo 11 quedaría redactado así: «Colaboración con entidades financieras y promotores inmobiliarios».


MOTIVACIÓN


Considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Al Artículo 12 que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 12.- Cesión y uso de viviendas desocupadas.

1. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control y la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. deberán poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que sean de su propiedad y provengan de procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, conforme a lo previsto en el artículo 10 bis).

2. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control y la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. deberán ceder las viviendas desocupadas conforme a lo establecido en esta Ley cuando sean de su propiedad y provengan de procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria y el parque de viviendas resultante de los convenios regulados en el artículo anterior, de la cesión voluntaria de sus propietarios y el resto de viviendas provenientes del sector público sean insuficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad.

3. El procedimiento que obligue a la cesión será contradictorio y la forma de inicio, tramitación y las condiciones básicas de la cesión se determinarán en el desarrollo reglamentario.»


MOTIVACIÓN


Mejor técnica legislativa y respeto de los derechos de las personas interesadas.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 12 añadiendo, después de «Bancaria, S.A.», el siguiente texto: «…, y las personas o entidades que operen en el sector inmobiliario».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN


Respecto al artículo 12.3, se propone sustituir la expresión «La renta, que no podrá ser superior al treinta por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, se graduará en función de dichos ingresos.» por la siguiente:

«La renta, que no podrá ser superior al treinta por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, se graduará en función de dichos ingresos, una vez restados lo gastos fijos relacionados con la vivienda y considerando el número de miembros de la unidad de convivencia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 14 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 12. Punto 3. Modificar «La renta que no podrá ser superior al treinta por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia» por «El baremo económico para acceder será el mismo que el que existe para regular las viviendas protegidas».


MOTIVACIÓN


Considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 3 del artículo 12, añadiendo, después de «dichos ingresos.», el siguiente texto: «Para los casos de pobreza severa y extrema según los estándares del INE, se aplicará el veinticinco por ciento.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN


Respecto al artículo 12.3, se propone suprimir la siguiente expresión:

«La diferencia entre la renta máxima que abonará la persona o unidad de convivencia y la aplicable a la vivienda de que se trate la abonará la administración.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone añadir, al final del punto 3, en el artículo 12, un párrafo con el siguiente texto:

«Las mujeres víctimas de violencia machista con menores o ascendientes a cargo cuyos ingresos no superen el SMI tendrán acceso preferente y quedarán exentan de renta en tanto persista su situación de pobreza económica.».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 12. Punto 5. Suprimirlo.


MOTIVACIÓN

Considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 5 del artículo 12 sustituyendo «el titular de la Dirección General» por «el titular del Departamento del Gobierno de Aragón».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 5 del artículo 12 sustituyendo «podrá imponer» por «impondrá».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 5 a), 5 b) y 5 c) del artículo 12 añadiendo, al final de la frase, «del año en curso».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se añade un artículo entre el 12 y 13 que queda redactado así: artículo 12 bis:

«Se incentivará y promocionará la cesión de particulares de viviendas para ampliar la bolsa de viviendas de alquiler del Gobierno de Aragón».


MOTIVACIÓN


Considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


El Artículo 13 quedaría redactado de la siguiente forma:

«1. A los efectos de esta norma, se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante más de dos años sin causa justificada. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello.

2. El cómputo del período de dos años al que se refiere el apartado 1 se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero y no existe causa alguna que justifique su desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de forma continuada.

En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.

Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un período de, como mínimo, seis meses continuados.

3. Serán causas justificadas de desocupación de una vivienda las siguientes:

a) Que la vivienda esté pendiente de la resolución de algún litigio que afecte a los derechos derivados de la propiedad.

b) Que la vivienda se tenga que rehabilitar, de acuerdo con la definición del artículo 3.g de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. En este caso, las obras deben justificarse con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite como proyectista, director de obra o director de la ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, que debe indicar que las obras son necesarias para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la normativa vigente. Solamente puede alegarse esta causa en un único período impositivo, y puede ampliarse a un segundo ejercicio siempre que se acredite que las obras se iniciaron durante el primero.

c) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.

d) Que la vivienda esté gravada con alguna carga prevista en el ordenamiento jurídico que impida la ocupación siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.

e) Que la vivienda tenga un destino legalmente previsto por el ordenamiento jurídico que pueda suponer su desocupación durante más de seis meses consecutivos al año, como pueden ser las de temporada, uso turístico, las destinadas a trabajadoras o trabajadores, y otras situaciones similares, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro de los últimos dos años, se han satisfecho los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se han declarado los ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico es necesario, además, que estén inscritas en el registro gestionado por el departamento competente en materia de turismo.

f) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, para su rehabilitación, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación.

g) Otras causas diferentes de las anteriores que impidan la ocupación de la vivienda. En estos supuestos, la carga de la prueba corresponderá a la entidad propietaria, que deberá aportar la documentación que acredite la imposibilidad de ocupación ante el órgano competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 12 de abril de 2016.


El Portavoz Adjunto

JESÚS SANSÓ OLMOS


ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 13. Añadir antes del punto 1:

«El concepto de vivienda desocupada en esta norma se referirá exclusivamente a viviendas de entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, S.A.»


MOTIVACIÓN


Considerarlo más adecuado

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 13 añadiendo después de «en el curso de un año» el siguiente texto «para las entidades financieras y durante un año consecutivo para el resto de entidades no dependientes de entidades financieras»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


En el apartado 2 del artículo 13, se propone añadir la siguiente expresión al final de la letra a): «y contar con un informe favorable a la justificación de un técnico de la administración competente en materia de vivienda».


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 2 a) del artículo 13 añadiendo al final «validado por la Administración».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 2 c) del artículo 13 añadiendo al final «y se acredite por la Administración».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir un nuevo artículo 13 bis) del siguiente tenor:

«13 bis) Procedimiento de declaración de la vivienda desocupada.

1.- El inicio, tramitación y procedimiento declarativo de vivienda desocupada corresponderá al Departamento competente en materia de vivienda.

2.- Mediante acuerdo del órgano competente en materia de vivienda se iniciará el procedimiento contradictorio con comunicación a las personas interesadas.

3.- El procedimiento para la tramitación y declaración de vivienda desocupada se desarrollara por Orden del Departamento competente en materia de vivienda.»


MOTIVACIÓN


Mejor técnica legislativa y respeto de los derechos de las personas interesadas.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN


Se propone sustituir la redacción del artículo 14.1 por la siguiente:

«1. Se crea el Registro de Vivienda Desocupada de Aragón, en el que se inscribirán las viviendas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en territorio de Aragón.

b) Corresponder su titularidad a algunas de las siguientes personas o entidades:

- Entidades bancarias o a las sociedades inmobiliarias bajo su control.

- Grandes tenedoras de vivienda, esto es, personas jurídicas cuyo objeto social sea el de compra-venta o gestión de inmuebles o que, sin ser éste su objeto social, tenga en su propiedad 10 viviendas o más y personas físicas que tengan en su propiedad 10 viviendas o más.

c) Estar legalmente desocupadas conforme a lo establecido en el artículo anterior.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 c) del artículo 14 añadiendo al final del texto «…, y las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Al artículo 14. Punto 1 apartado c) que quedaría redactado como sigue:

«c) Corresponder su titularidad a las entidades financieras o a las sociedades inmobiliarias bajo su control, y provengan de un proceso de ejecución hipotecaria, o de pagos o daciones en pago de deudas con garantía hipotecaria.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Artículo 14. La letra c quedaría redactada así:

«Corresponden a su titularidad a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control y la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, S.A.»


MOTIVACIÓN

Considerarlo más adecuado

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN


Del apartado d) del Artículo 14. Punto 1.


MOTIVACIÓN


De acuerdo con otras enmiendas presentadas.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN


Artículo 14. Párrafo 1. Suprimir la letra d.


MOTIVACIÓN

Considerarlo más adecuado

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 4 del artículo 14 sustituyendo todo el apartado por el siguiente texto:

«4. El Registro Público de Viviendas Desocupadas de Aragón tendrá como ámbito la Comunidad de Aragón y su gestión y llevanza corresponderá al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda. Se autorizarán acuerdos de colaboración entre el Departamento en materia de vivienda y las entidades locales aragonesas para la gestión y llevanza del Registro Público de Viviendas Desocupadas. Deberán solicitarlo las entidades locales y acreditar tener los recursos humanos y materiales suficientes para tal cometido».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN


Se propone sustituir la redacción del artículo 14.5 por la siguiente:

«5. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, las personas físicas y jurídicas tendrán la obligación de comunicar al Registro de Viviendas desocupadas la ocupación de las viviendas sujetas al régimen de inscripción establecido en esta norma.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 5 del artículo 14 añadiendo después de «sociedades inmobiliarias bajo su control» el siguiente texto «y las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 6 del artículo del Proyecto 14 de Ley, añadiendo después de «Departamento» el siguiente texto «del Gobierno de Aragón».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir un artículo 14 bis con la siguiente redacción:

«14 bis. Régimen sancionador

1. Constituirá infracción grave la no inscripción en el Registro de Viviendas Desocupadas estando obligado en virtud del artículo anterior.

2. Constituirá infracción muy grave la reiteración en las conductas constitutivas de infracción grave en el periodo de dos años desde la comisión de la primera infracción grave.

3. Serán responsables de las infracciones los sujetos obligados por el artículo anterior.

4. Cuantías de las sanciones:

a) Las infracciones graves serán sancionadas con multa equivalente al 3 por ciento del valor catastral de cada vivienda no inscrita habiendo obligación de hacerlo.

b) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa equivalente al 5 por ciento del valor catastral de cada vivienda no inscrita habiendo obligación de hacerlo.

5. A fin de realizar las labores inspectoras que puedan dar lugar a la apertura de procedimientos sancionadores, la Dirección General competente en materia de Vivienda podrá recabar la ayuda de otras Administraciones Públicas a fin de comprobar la ocupación de las viviendas.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 15 añadiendo después de «Departamento» el siguiente texto «del Gobierno de Aragón».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1, 2 y 3 del artículo 15 sustituyendo «Fondo Social de Vivienda de Aragón» por «Parque Público de Vivienda Social de Aragón».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 5 del artículo 15 sustituyéndolo por el siguiente texto:

«5. El Parque de Vivienda Social tendrá consideración de Servicio Público y se gestionará desde el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone añadir un apartado 8 en el artículo 15 con el siguiente texto:

«8. El Gobierno de Aragón creará una partida presupuestaria propia bajo el título «Parque Público de Vivienda Social de Aragón» dotada con la cantidad resultante de aplicar el 0,4% a los ingresos corrientes de los Presupuestos de la Comunidad de Aragón de cada anualidad» hasta que se erradique la necesidad de acceso a la vivienda en Aragón.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone sustituir el título del artículo 15 por el siguiente:

«15. Parque Público de Vivienda Social de Aragón.»


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir un nuevo artículo 16, con el siguiente contenido:

«Capítulo IV: Medidas en materia de atención sociosanitaria.

Artículo 16. Programa urgente de atención sociosanitaria

1. A la entrada en vigor de esta Ley, el Departamento de Sanidad pondrá en funcionamiento un programa urgente de atención sociosanitaria.

2. La finalidad de este programa, es asegurar el acceso a fármacos y productos ortoprotésicos prescritos por profesionales del Sistema Público de Salud de Aragón en condiciones de igualdad.

3. La población destinataria de este programa son las personas que, debido a su situación sanitaria, social y económica, se ven obligados a renunciar a la adquisición de la medicación o los productos ortoprotésicos necesarios para el tratamiento de su enfermedad, al margen de que tengan que abonar solo una parte de su coste y de que su enfermedad sea crónica o puntual.

4. La valoración de la situación que motiva el acceso a las prestaciones del programa se realizará por parte de los profesionales de las consultas de trabajo social sanitario, considerando que, al menos, tendrán acceso al mismo las personas pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos se sitúen por debajo del umbral de pobreza relativa correspondiente a su composición familiar.

5. En el supuesto de los productos ortoprotésicos, los límites máximos regulados respecto al coste de estos productos deberán flexibilizarse en atención a criterios económicos y sociales relativos a la situación familiar, a la enfermedad o discapacidad sufrida y a la evolución de los precios de mercado, con el objetivo de garantizar la inclusión social de las personas solicitantes.

6. Los pacientes sometidos a tratamientos sanitarios domiciliarios tendrán derecho a una prestación en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de electricidad o agua.

7. Mediante la colaboración entre los Departamentos competentes, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, se regularán por vía reglamentaria el resto de características y condiciones necesarias para la implementación de este programa.»


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 14 de abril de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 de la disposición adicional primera añadiendo después de «Departamento» el siguiente texto «del Gobierno de Aragón».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE SUPRESIÓN


Respecto a la Disposición Adicional 4ª, se propone suprimir la misma.


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes e Emergencia Social en Materia de Prestaciones Económicas de Carácter Social, Pobreza Energética y Acceso a la Vivienda.


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir una Disposición Adicional Sexta con el siguiente texto:

1. El art. 32.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón quedará redactado del siguiente modo:

«El Catálogo de servicios Sociales determinará aquellas prestaciones de carácter esencia o exigible, configuradas como derecho subjetivo, y las prestaciones complementarias cuyo reconocimiento podrá quedar supeditado a las disponibilidades presupuestarias del sistema público».

2. El art. 33 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón quedará redactado del siguiente modo:

«Desarrollo de los Servicios Sociales. I. El desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales que regula la presente Ley se efectuará mediante Ley de las Cortes de Aragón, a iniciativa del departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Aragón e incorporará los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo.».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar el apartado 1 de la disposición transitoria primera, suprimiendo después de «las entidades» el siguiente texto «financieras».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Respecto a la disposición transitoria segunda, se propone sustituir la expresión «la disposición reglamentaria que defina el marco de especial vulnerabilidad» por «de esta ley».


MOTIVACIÓN


Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido:

«En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará una mesa de trabajo de la que formarán parte las Consejería de Ciudadanía y Derechos Sociales y de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, junto a los agentes y organizaciones sociales implicados en la prevención de los desahucios y del sobreendeudamiento familiar, con el objetivo de estudiar posibles soluciones a esta problemática ligada a la evolución de la coyuntura económica y social y a las opciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con base sobre sus competencias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 13 de abril de 2016


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Se propone añadir una disposición transitoria 4ª con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria cuarta. Comedores escolares

El régimen de acceso y gestión de la prestación de cobertura del coste del comedor escolar se regulará por vía reglamentaria en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley y se prestará mediante la colaboración de los Departamentos competentes con el objetivo de dar la atención más eficaz al interés superior del menor.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 4 de abril de 2016


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


Se propone modificar la disposición final segunda, añadiendo después de «departamento» el siguiente texto «del Gobierno de Aragón».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN


En la Disposición Final Tercera: donde dice «en el plazo de un año», deberá decir «en el plazo de tres meses».


MOTIVACIÓN


Dada la urgencia que se requiere para su aplicación.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


En la Disposición Final Tercera:

En el Título y en el articulado de la Disposición Final Tercera, después de «ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar» añadir «ayudas de apoyo a la restauración del proyecto de vida para las personas sin techo y ayudas de apoyo a los jóvenes que viven en situación de emergencia social».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir al final del segundo párrafo en la Exposición de Motivos:

«Un grupo vulnerable al que afecta de lleno estas cuestiones es el de los llamados «sin techo», personas que viven en la calle y que, por diferentes motivos, se ven abocados a vivir ese tipo de vida debido a una serie de circunstancias derivadas de adicciones o problemas de salud mental, por lo que se hace necesaria la intervención para restaurar su proyecto de vida».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


En la Exposición de Motivos añadir después del segundo párrafo:

«La Organización Internacional del Trabajo ha emitido un informe en el que constata que en España hay un 52% de desempleo juvenil y que hay un elevado riesgo de caer en la exclusión social o la pobreza. Cifras recientes ofrecidas por el Informe sobre Juventud en Aragón de CCO0 sitúan en 87.000 los aragoneses menores de 25 años que viven por debajo del umbral de la pobreza, de los 300.000 que hay en Aragón en dicha situación. Precisamente, la carencia de ingresos suficientes les imposibilita, además, a independizarse y a alargar el periodo de dependencia del entorno familiar».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente de Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón).


ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir después del segundo párrafo de la Exposición de Motivos:

«La necesidad básica del ser humano, la alimentación, no siempre está cubierta. La crisis económica de España ha venido a engrosar la bolsa de pobreza infantil y muchas familias y sus hijos e hijas se ven en la obligación de acudir a comedores sociales o a la ayuda que prestan las entidades sociales en el reparto de alimentos, situaciones que sería conveniente evitar por el estigma que esa nueva situación puede conllevar, más si se trata de menores de edad. Y, aunque las becas de comedor cubren la comida principal del día de los menores en los centros escolares, hay muchos escolares que van sin desayunar a los centros, tal y como lo constata la comunidad educativa. El pacto por la infancia firmado con Unicef en las Cortes de Aragón constata la necesidad de garantizar la alimentación infantil en nuestra Comunidad».


MOTIVACIÓN


Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de abril de 2016.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664