Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 231/16, sobre el voto rogado.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:77 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 231/16, sobre el voto rogado, presentada por el G.P. Podemos Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 11 de mayo de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el voto rogado, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas elecciones generales del 20 de Diciembre tan sólo el 4,7°/0 de los casi dos millones de españoles residentes en el extranjero pudieron ejercer su derecho legítimo al voto recogido en el artículo 68 de la Constitución Española. Respecto a los aragoneses en el exterior, éstos sufrieron similar suerte como ya se atisbaba con la petición, de menos del 8% de los residentes fuera del territorio, de la documentación para la solicitud del voto rogado. Y es que el peregrinaje de españoles, de aragoneses para conseguir el ejercicio de su derecho al voto es toda una hazaña: inscripción, en persona, en el consulado que no siempre coincide con la ciudad en la que se reside, esperas eternizantes de la carta de notificación del Ministerio y de ahí, visita a la correspondiente delegación provincial del censo electoral y todo en un plazo inferior a un mes y sin asegurar que con todo esto conseguido la papeleta llegue a tiempo.

Estos mecanismos para el voto rogado, dimanantes de la reforma de la ley electoral del 2011, ya fueron alertados como poco operativos por la Junta Electoral Central antes de la aprobación de dicha modificación. Y los hechos han demostrado que dicha reforma no sólo no favorece el ejercicio de un derecho constitucional sino que desfavorece y agrava con un nuevo trámite, el ejercicio del derecho al voto con normalidad.

Por todo ello:


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que:

1. Active, de manera urgente, los medios de publicidad, información y orientación que tiene a su alcance para dar a conocer, a las y los aragoneses que viven fuera de España, los períodos, mecanismos y herramientas de los que disponen para el ejercicio de su derecho al voto desde el extranjero.

2. Inste al Gobierno de España a que, en el contexto de una reforma de la ley electoral, modifique los mecanismos anacrónicos y lentos eliminando el carácter rogado del voto e incorporando la remisión de oficio de la documentación necesaria para el ejercicio de dicho derecho.

Zaragoza, 6 de mayo de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

CORTES DE ARAGÓN
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