Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Pregunta núm. 478/08, relativa al seguro escolar obligatorio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:66 (VII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2008, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 478/08, relativa al seguro escolar obligatorio en la Comunidad Autónoma de Aragón, formulada a la Consejera de Salud y Consumo por el Diputado del G.P. Popular Sr. Canals Lizano, para su respuesta escrita.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 26 de junio de 2008.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Ricardo Canals Lizano, Diputado del Grupo Parlamentario Popular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Salud y Consumo, para su respuesta escrita, la siguiente pregunta relativa al seguro escolar obligatorio en la Comunidad Autónoma de Aragón.


ANTECEDENTES

El seguro escolar obligatorio está regulado fundamentalmente por la Ley 17/07/53, que crea el Seguro Escolar, la Orden de 11/08/53, que aprueba los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar, y la Circular 4/2004, de 23 de junio, la Ley General de Educación 14/1970, la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 y el Real Decreto 270/1990.

El Real Decreto 779/2006, de 23 de junio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, y el Decreto 168/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, asigna al Departamento de Salud y Consumo la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar.

El contenido de la protección consiste en una serie de prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas a que tiene derecho el estudiante asegurado que sufra alguno de los riesgos asegurados.

Es obligatorio para todos los estudiantes menores de 28 años de edad, que han pagado este año 1,12 € en el momento de matricularse.

Por lo expuesto, este Diputado formula la siguiente


PREGUNTA

¿Por qué, en otras comunidades autónomas, los estudiantes y sus familias tienen acceso a la financiación, a través del seguro escolar obligatorio, de los tratamientos de los trastornos de la conducta alimentaria como anorexia y bulimia de hasta 2 años de duración, en cualquier centro especializado que ellos elijan, y no así en Aragón?

Zaragoza, 12 de junio de 2008.


El Diputado

RICARDO CANALS LIZANO

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