Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 108/12, sobre la elaboración de un protocolo de actuación en los centros educativos para atender al alumnado afectado de alergias e intolerancias alimentarias.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:55 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 108/12, sobre la elaboración de un protocolo de actuación en los centros educativos para atender al alumnado afectado de alergias e intolerancias alimentarias, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 28 de marzo de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de un protocolo de actuación en los centros educativos para atender al alumnado afectado de alergias e intolerancias alimentarias, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española recoge en el artículo 27, punto 5, que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La educación, por tanto, es un derecho y un deber, con las debidas garantías de protección para la salud y atención en igualdad de condiciones para todos los menores, independientemente de su condición de alérgicos o intolerantes alimentarios.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en su artículo 40.5 expone textualmente:

«En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.

A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.»

En el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Joaquín Costa de Graus (Huesca) se halla escolarizada una alumna de cuatro años que sufre procesos de alergia alimentaria, y por este motivo se puso en duda su admisión en el comedor escolar del centro, pero más tarde fue admitida, proponiéndole el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la aplicación de un protocolo individualizado. Según lo dispuesto en La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, se estaría incumpliendo el derecho de esa alumna al servicio de comedor en las condiciones fijadas en dicha legislación.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Elaborar un protocolo de actuación en los centros educativos de infantil, primaria y secundaria para todo el alumnado afectado de alergias o intolerancia alimentaria, que se ajuste a las recomendaciones propuestas en su «Protocolo de actuación ante una reacción alérgica en la escuela» por la Asociación Española de Alérgicos a Alimentos y Latex (AEPNAA).

2. Aplicar la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición en los comedores escolares, permitiendo que las familias proporcionen el menú especial, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible para los responsables del servicio de comedor.

Palacio de la Aljafería, a 21 de marzo de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA

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