Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación
Proposición de Ley por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, para rebajar y deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:291 (X Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2023, ha calificado la Proposición de Ley por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, para rebajar y deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, presentada por el G.P. Popular, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 29 de marzo de 2023.
El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, para rebajar y deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Proposición de Ley por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2005,
de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos,
para rebajar y deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de la economía española se enfrenta desde principios de 2021 a una subida generalizada de los precios. Esta situación se ha visto agravada a consecuencia del aumento del gasto público a causa de las circunstancias extraordinarias generadas, primero por la pandemia de la COVID-19 y, posteriormente, por la guerra de Ucrania.
Un gasto público que ha generado un déficit también creciente que se traduce, en el contexto de una política monetaria muy expansiva de la última década, en una espiral inflacionista.
La subida de los salarios que se ha producido en muchos sectores va a ocasionar que los aragoneses tributen más en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que de facto se traduce en una subida de impuestos. Con la finalidad de evitar que los aragoneses soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar las tarifas de las rentas medias y bajas en un 4,1 por 100, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística.
Esta tarifa se aplica a los primeros tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios.
Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.
Se afronta en esta Ley una reforma de la escala autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas con el objetivo de que la tributación por la renta de los aragoneses se sitúe en la media real de la presión fiscal de los españoles.
I
La presente Ley se compone de un artículo único y una Disposición Final Única. El único, compuesto de dos apartados, modifica la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta, y establece los importes de mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autonómica de Aragón y modifican así, el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. La Disposición Final Única regula la entrada en vigor de la norma.
II
La presente Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 103 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 a) y b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo único.— Modificación del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, para rebajar y deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
1. Se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF, recogida en el artículo 110-1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los términos siguientes:
El artículo 110.1 quedará redactado como sigue:
«Artículo 110-1.— Escala autonómica del impuesto.
1. La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de 1 de enero de 2022, será la siguiente:
Base liquidable
(hasta euros) Cuota íntegra
(euros) Resto base aplicable Tipo aplicable
(Porcentaje)
0,0 0.00 12.960,45 9.00%
12.960,45 1.166,44 8.067,75 11,50%
21.028,20 2.094,23 14.365,80 14,50%
35.394,00 4.177,27 16.656,00 18,00%
52.050,00 7.175,35 10.410,00 21,00%
62.460,00 9.361,45 7.540,00 22,00%
70.000,00 11.020,25 20.000,00 22,50%
90.000,00 15.520,25 40.000,00 23,50%
130.000,00 24.920,25 20.000,00 24,50%
150.000,00 29.820,25 En adelante 25,00%».
2. El mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del gravamen autonómico se determina mediante la introducción de un nuevo artículo 110-1 bis, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 110-1 bis. Importes de mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autonómica de Aragón.
1. Mínimo del contribuyente.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.
2. Mínimo por descendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.
c) 4.400 euros anuales por el tercero.
d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.914,80 euros anuales.
3. Mínimo por ascendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 1.197,15 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales.
4. Mínimo por discapacidad.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento».
Disposición final única.— Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
Zaragoza, 24 de marzo de 2023.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ