Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 86/11-VIII, sobre la defensa de la autonomía financiera de las comunidades autónomas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:16 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 86/11-VIII, sobre la defensa de la autonomía financiera de las comunidades autónomas presentada por el G.P. Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 19 de octubre de 2011.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a defensa de la autonomía financiera de las comunidades autónomas solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La reforma de la Constitución acordada por el PSOE y el PP limita la autonomía financiera y la responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas que siguen estableciendo diferentes artículos de nuestra Carta Magna y rompe los equilibrios territoriales que, aunque con importantes déficits, se han venido manteniendo desde la aprobación, en 1978, de la Constitución Española.
    El principio de autonomía política reconocido en la Constitución Española, para ser real y efectivo, ha de ir acompañado de la correspondiente autonomía financiera que permita ejercer responsablemente el autogobierno ante la ciudadanía de cada instancia política.
    El artículo 156 de la Constitución, especialmente su apartado 1, establece los principios esenciales relativos a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y, al mismo tiempo que reconoce expresamente esa autonomía, marca los dos principios básicos (coordinación y solidaridad) que enmarcan la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.
    La autonomía financiera supone, en palabras del Tribunal Constitucional, «la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones», es decir, la capacidad de orientar los gastos propios de la Comunidad Autónoma y definir los ingresos necesarios para ello. El propio artículo 157 establece los medios financieros de los que dispondrán las Comunidades Autónomas para hacer frente a los gastos que son inherentes al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
    Ambos artículos reconocen la vinculación de la autonomía financiera a la ejecución de las competencias autonómicas. Por consiguiente el nuevo Art. 135 de la Constitución que ha resultado del pacto PSOE-PP resulta incompatible con estos otros preceptos constitucionales habida cuenta que «obliga» a las Comunidades Autónomas a someter su autonomía financiera al principio de la estabilidad presupuestaria con lo que, evidentemente, entra en contradicción con los artículos 156 y 157.
    Ciertamente el nuevo Artículo 135 intenta asegurar que el nivel de endeudamiento de las Comunidades Autónomas no comprometa alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria y de no superación del techo de déficit.
    Sin embargo incide gravemente en la obligación constitucional que tienen las Comunidades Autónomas de ejecutar y desarrollar las competencias que tienen atribuidas dado que el referido Artículo 135 limita la capacidad que el Artículo 157 da a las Comunidades Autónomas para hacer frente a los gastos inherentes al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
    Como vemos esta reforma constitucional afecta gravemente a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, que no han sido informadas ni consultadas directamente obviando, de esta forma, la estructura descentralizada del Estado Español.
    Por todo ello, presentamos la siguiente
    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    1.º Las Cortes de Aragón rechazan contundentemente la reforma del Art. 135 de la Constitución Española por limitar la autonomía financiera de Aragón y del resto de Comunidades Autónomas y por incidir gravemente en la capacidad de decisión de Aragón y del resto de Comunidades Autónomas en su potestad de regular sus medios financieros necesarios para ejercer las competencias que tienen atribuidas.
    2.º Las Cortes de Aragón instan al Gobierno Central a garantizar la suficiente financiación para que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda hacer frente a los gastos necesarios para el ejercicio responsable de las competencias que tiene atribuidas.

    Zaragoza, a 14 de octubre de 2011.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES

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