Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a la Pregunta núm. 466/21, relativa a las cámaras de seguimiento para detectar la presencia de lobos en las Comarcas de los Monegros y La Ribagorza (BOCA núm. 148, de 08/07/2021).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:154 (X Legislatura) PDF

¿Se ha detectado la presencia de lobos en las citadas Comarcas (Los Monegros y La Ribagorza) y, en su caso, fecha y lugar de la visualización?

Desde 2017 se viene detectando mediante cámaras de fototrampeo (y a través de ataques en el caso del ejemplar de los Monegros) la presencia de sendos ejemplares de lobo, uno por cada comarca citada. La tabla resumen con los datos que se solicitan es la siguiente:

COMARCATÉRMINO MUNICIPALFECHAS (MES-AÑO)
La RibagorzaLaspaulesAGO-17, SEPT-17, OCT-17, DIC-17, JUN-18,JUL-18, SEPT-18, JUN-19, JUL-20, AGO-20
BisaurriAGO-17, MAY-18, MAY-20, NOV-20
Valle de BardajíABR-18
BenasqueMAY-20, NOV-20
Los MonegrosTardientaMAR-19, ABR-19, MAY-19, OCT-19, NOV-19
LeciñenaMAY-17, ENE-18, ABR-19, MAY-19, AGO-19, SEPT-19,
OCT-19, DIC-19. ENE-20, FEB-20, ENE-21, FEB-21, ABR-21
San Mateo de GállegoJUN-19, JUL-19, AGO-19, DIC-19, FEB-20, MAR-20, SEPT-20, FEB-21
ZueraJUN-17, JUL-17, FEB-18, ENE-21, FEB-21

¿Se ha detectado la presencia de perros asilvestrados en las citadas Comarcas y, en su caso, fecha y lugar de la visualización?
La detección de perros asilvestrados no es objeto de la red de cámaras de fototrampeo instalada por el Departamento, en consecuencia, no existe un registro sistemático de la aparición de estos animales en las cámaras.
Según la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 20.2 y 20.3, sobre el abandono y recogida, dice:
«2. Los ayuntamientos, o, en su caso, las mancomunidades de municipios, comarcas o las diputaciones provinciales, deberán contar con servicios de recogida de los animales abandonados, así como para el mantenimiento y cuidado de éstos, hasta que el propietario aparezca, sean cedidos a nuevas personas o sacrificados eutanásicamente. Las entidades locales podrán establecer convenios para la realización de estos servicios con las asociaciones de protección y defensa de los animales que lo soliciten y que hayan sido declaradas colaboradoras de la Administración autonómica.
3. Los ayuntamientos dispondrán las medidas necesarias para impedir la proliferación y presencia de animales abandonados en su término municipal, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Administraciones públicas».
Es decir, la competencia del control de perros asilvestrados en un territorio es local, no autonómica.

Zaragoza, 30 de julio de 2021.

El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente
JOAQUÍN OLONA BLASCO

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