Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 477/22, relativa a corregir el desequilibrio en la distribución del alumnado de 1.º ESO, curso 2022-23, entre los dos IES de Ejea de los Caballeros (BOCA núm. 223, de 14/06/2022).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:229 (X Legislatura) PDF

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” núm. 106, de 4 de mayo de 2006), dedica el Capítulo III de su Título II a la escolarización en centros públicos y privados concertados, completado con previsiones de otros artículos, como las referentes a la programación de la oferta de plazas y establece, en su artículo 84.1, que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad. Asimismo, recoge que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

De acuerdo con el artículo 18.2 del DECRETO 51/2021, de 7 de abril:
“En los centros públicos, el Consejo Escolar decidirá en la escolarización del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. En los centros privados concertados, sus titulares serán los responsables del cumplimiento de la normativa general sobre escolarización de alumnado, correspondiendo al Consejo Escolar decidir en el proceso de escolarización, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente”.
Las competencias en adscripción, admisión y escolarización las tiene por delegación la Dirección Provincial de Educación, que analiza pormenorizadamente cada propuesta recibida.
El capítulo V del Decreto 51/2021, de 7 de abril regula las comisiones de garantías de escolarización, órganos colegiados constituidos en aquellos municipios donde hay más de un centro sostenido con fondos públicos con objeto de garantizar el correcto desarrollo del procedimiento de escolarización.
En el mismo se establece su protagonismo funcional para que el papel de sus miembros no sea sólo el de escuchar las decisiones que adopta la Administración Educativa, sino que se garantice su participación activa junto a ésta.
El proceso de Adscripción de centros de Educación Primaria a Educación Secundaria y el de reserva de plaza se regula de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 28 del DECRETO 51/2021, de 7 de abril, y en su Disposición adicional tercera y de acuerdo con la Orden de 19 de enero de 2001 (BOA 29 de enero), del Departamento de Educación y Ciencia.
En el IES Cinco Villas y el IES Reyes Católicos, durante el curso 21-22, con los recursos con los que se dota al centro y la organización que, en el ejercicio de su autonomía realiza creando grupos funcionales, visto el Documento de Organización del Centro, las ratios han quedado del siguiente modo:


MunicipioCentroDenom. Genérica CentroEnseñanzaCurso
RATIO GRUPO
Ejea de los CaballerosCINCO VILLASInstituto de Educación SecundariaESO
1
22,25
2
24,66
3
20,66
4
20,50
REYES
CATÓLICOS
Instituto de Educación SecundariaESO
1
22,00
2
25,66
3
23,33
4
23,66

De acuerdo con los datos de GIR, en el curso 21-22 fueron atendidos en la zona los siguientes fuera de plazo:

IES REYES CATÓLICOS
IES CINCO VILLAS
1º ESO
2º ESO
3º ESO
4º ESO
1º ESO
2º ESO
3º ESO
4º ESO
21-22
2
0
1
0
4
3
0
3

Vistas la tabla anterior y la ratio de los centros, con los recursos proporcionados se han atendido las necesidades de escolarización sobrevenidas sin sobrepasar la ratio de 27 alumnos/grupo de acuerdo con los grupos funcionales.
Hay que hacer constar que en el proceso de adscripción la ratio no se establece de forma definitiva, sino que es un instrumento de planificación que se cierra en junio con el proceso de escolarización para el curso siguiente cuando se conoce en número final de repetidores por centro, los adscritos que finalmente se matriculan en el centro reservado y las solicitudes que puedan realizarse a los centros en 1º de la ESO en dicho procedimiento.
Con las cifras indicadas anteriormente, la Comisión de Garantías consideró la opción de no baremar, de esta forma todos los alumnos pudieron ir al centro solicitado, respetando la normativa indicada y teniendo en cuenta que existen los recursos suficientes para ello y además están aprovechados de manera adecuada para que la educación sea equitativa y eficaz.
En la actualidad se ha iniciado el proceso de escolarización para el curso 2022/2023, de acuerdo con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2022/2023.
El proceso de adscripción se realizó respetando las solicitudes de los padres. Hay que tener en cuenta que la escolarización finaliza con la matrícula definitiva en el mes de julio/julio y que los datos iniciales del proceso de adscripción pueden variar de acuerdo con los datos definitivos de la promoción de 6º de E. Primaria y de 1º de ESO y de las solicitudes de admisión.
Ratios medias materias por curso en ESO en el IES Cinco Villas 22-23, Estudio cupo:
1.º ESO:15.2
2.º ESO:16.2
3.º ESO:16.1
4.º ESO:14.4
Ratios medias materias por curso en ESO en el IES Reyes Católicos 22-23, Estudio cupo:
1.º ESO:18.8
2.º ESO:16.2
3.º ESO:17.1
4.º ESO:14.4
El proceso fuera de plazo no tiene que producir desequilibrios en la escolarización si se hace con una correcta planificación y contando con la opinión de la Comisión de Garantías.
Por último, indiciar que la composición de las Comisiones de garantías es, de acuerdo al artículo 48 del Decreto 51/2021:
“Las comisiones de garantías de escolarización estarán constituidas por:
a) Un Inspector o inspectora, designada por la Dirección del Servicio Provincial, que la presidirá.
b) Dos Directores o Directoras de centros públicos del nivel educativo correspondiente, elegidos por sorteo.
c) Dos Directores o Directoras de centros privados concertados del nivel educativo correspondiente, designados por la Dirección del Servicio Provincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector.
d) Dos representantes de las corporaciones locales correspondientes.
e) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en las Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y enseñanza privada concertada, en representación del profesorado.
f) Un representante de las familias del alumnado de la enseñanza pública a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.
g) Un representante de las familias del alumnado de la enseñanza privada concertada a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.
h) Dos representantes del Servicio Provincial, designados por la Dirección del Servicio Provincial.

Zaragoza, 5 de julio de 2022.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte
FELIPE FACI LÁZARO

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