Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 394/16, sobre deducciones en el tramo autonómico en el IRPF por donaciones realizadas a entidades sin fin de lucro.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:116 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Javier Martínez Romero, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre deducciones en el tramo autonómico en el IRPF por donaciones realizadas a entidades sin fin de lucro, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Aragón existen alrededor de 342 fundaciones activas efectivas.

Actualmente, la labor de estas entidades beneficia a 884.631 aragoneses, emplea a 6.275 personas, y representa en la Comunidad Autónoma un valor añadido bruto de 111 millones de euros.

La importancia de la financiación privada para las fundaciones radica en que el 85% de las fuentes de ingresos son de este ámbito, mientras que el 15% restante proviene de fondos públicos. En el aspecto privado, la venta de bienes y servicios supone en torno a un 40% del total, el 10% proviene de fundadores afectos a un fin y el resto lo hace de particulares y empresas privadas.

Por lo expuesto este Grupo Parlamentario, realiza la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a establecer incentivos que impulsen el mecenazgo mediante:

1. La extensión de la deducción actual prevista en el tramo autonómico a todas las donaciones realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo (Ley 49/2002) cualesquiera que sean las actividades de interés general que desarrollen.

2. El incremento en cinco puntos la deducción existente, elevándola al 25 por 100.

3. Referir el límite a la base liquidable del contribuyente y no a la cuota.

4. La ampliación de las donaciones fiscalmente deducibles a las donaciones de otros bienes y derechos susceptibles de valoración económica, y no sólo a las aportaciones dinerarias.

Zaragoza, 18 de octubre de 2016.


El Portavoz Adjunto

JAVIER MARTÍNEZ ROMERO

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