PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
La Mesa de la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, en sesión celebrada el día 12 de junio de 1998, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón, publicado en el BOCA núm. 184, de 12 de mayo de 1998.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 12 de junio de 1998.
El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCIA
ENMIENDA PARCIAL NUM. 1
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
El artículo 1 quedará redactado como sigue:
«La presente Ley tiene por objetivo regular y fomentar las Sociedades Cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón.»
Evitar confusiones y posibles recursos por competencia.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 2
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
Artículo 2.- Concepto y caracteres.
Al punto 1, que queda redactado como sigue:
«Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas unidas voluntariamente para cubrir sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, a través de una empresa que es propiedad de todos y que controlan democráticamente, según las condiciones establecidas en la presente Ley.»
Adecuación a la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre identidad cooperativa.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 3
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
El artículo 2.1 quedará redactado como sigue:
«1. Las Cooperativas son Sociedades que, con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la Comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.»
Mucho más adecuada la definición a la actual Ley General de Cooperativas, al contemplar los principios fundamentales de los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 4
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
Al artículo 2.2.
Sustituir «a los principios cooperativos» por «a los principios de la Alianza Cooperativa Internacional».
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 5
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
Artículo 2.- Concepto y caracteres.
Añadir un punto 1 bis que diga lo siguiente:
«Las cooperativas se basan en los valores de la ayuda mutua, responsabilidad recíproca, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En el ámbito de sus relaciones, los cooperativistas propugnarán los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.»
Adecuación a la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre identidad cooperativa.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 6
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
Artículo 2.- Concepto y caracteres.
Añadir un punto 4 que diga lo siguiente:
«Los principios cooperativos constituyen unas pautas bajo las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Son principios cooperativos, entre otros, los siguientes: adhesión voluntaria y abierta; control democrático de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas; preocupación por la comunidad.».
MOTIVACION
Adecuación a la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre identidad cooperativa.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 7
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 3.1.
Añadir, después de «Aragonesas», lo siguiente: «o en forma abreviada (Arg)».
MOTIVACION
Facilidad de identificación acortando las denominaciones.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 8
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 4.
Suprimir desde «en el municipio» hasta el final.
MOTIVACION
Parece innecesario esas obligaciones sobre el domicilio.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 9
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 6.3.
Añadir al final del texto lo siguiente: «A estos efectos, los Estatutos podrán especificar el tipo de responsabilidad (limitada, ilimitada, solidaria o mancomunada) que asumirán los socios que se adscriban a determinada Sección y por los compromisos que ésta adquiera».
MOTIVACION
De no ampliarse la responsabilidad, la capacidad de repetir es muy escasa, dado que en la mayor parte de las Cooperativas funciona la responsabilidad limitada a las aportaciones o el patrimonio social.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 10
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 6.- Secciones.
Añadir un párrafo 3 bis (nuevo), que diga lo siguiente: «Las Secciones suministrarán, con la periodicidad mínima que establezcan los Estatutos de la Cooperativa, información de la gestión económica de la misma al Consejo Rector. En todo momento el Consejo Rector podrá requerir la documentación e información relativa a la evolución de cada una de las Secciones».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 11
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 8.1.
Sustituir «abreviado de comparecer los socios promotores» por lo siguiente: «abreviado de comparecer todos los socios promotores».
MOTIVACION
En concordancia con el artículo 11.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 12
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 8, punto 1, letra c).
Suprimir «..., que serán a la vez gestores de la proyectada Sociedad Cooperativa».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 13
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 8.- Proceso inicial de constitución. Al punto 1, apartado c).
Suprimir la expresión «que serán a su vez gestores de la proyectada Sociedad Cooperativa».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 14
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al apartado c) del número 1 del artículo 8.
Suprimir la siguiente frase: «.... que serán a su vez gestores de la proyectada Sociedad Cooperativa...».
MOTIVACION
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 15
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 8.1.c).
Suprimir lo siguiente: «..., que serán a su vez gestores de la proyectada Sociedad Cooperativa».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 16
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 2 del artículo 8.
Donde dice: «Al acta, que será firmada..., se acompañará...», deberá decir: «Al acta, que será firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea Constituyente, se acompañará...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 17
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 8, punto 2.
Sustituir «por todos los promotores» por «por el presidente y el secretario de la Asamblea Constituyente».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 18
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 8.- Proceso inicial de constitución.
Al punto 2. Donde dice: «todos los promotores», debe decir: «el presidente y secretario de la Asamblea Constituyente».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 19
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 8, punto 3:
Sustituir en todo el texto «gestores» por «promotores».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 20
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 8.- Proceso inicial de constitución.
Al punto 3. Donde dice: «gestores», debe decir: «promotores».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 21
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 8.3.
Sustituir en el segundo párrafo la palabra «gestores» por «promotores».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 22
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 13.- Organización y Eficacia del Registro.
Al punto 1. Donde dice: «a nivel central y provincial», debe decir: «en una unidad central y tantas comarcales o intercomarcales como sean necesarias».
MOTIVACION
En correspondencia con el proceso comarcalizador aragonés.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 23
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Modificar el punto 2 del artículo 13, que quedará redactado como sigue:
«2. El Registro asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, así como la de depósito de las cuentas anuales y de las auditorías, en los términos de esta Ley.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 24
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 14.- Libros de Registro.
Donde dice: «Libro Diario», debe decir: «Libro Diario de presentación de documentos».
MOTIVACION
Mayor claridad.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 25
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 16.- Personas que pueden ser socios.
Al punto 4. Supresión.
MOTIVACION
Se trata de una puerta abierta a la privatización de la red de servicios públicos.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 26
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 17.- Admisión de los socios.
Al punto 1. Añadir: «Dichos requisitos en ningún caso podrán estar vinculados a motivos políticos, sindicales, religiosos, de nacionalidad, sexo, origen étnico o estado civil».
MOTIVACION
Aclaración imprescindible desde el punto de vista del respeto de los derechos individuales.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 27
A LA MESA DE LA COMISION SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 17, punto 2.
Añadir al final del mismo lo siguiente: «Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo resuelva, se entenderá denegada la admisión».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 28
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 17.- Admisión de los socios.
Añadir al final del punto número 2: «Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo resuelva, se entenderá denegada la admisión».
MOTIVACION
Precisión de los efectos del silencio negativo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 29
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 17.2.
Añadir al final del texto la siguiente frase: «Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo resuelva, se entenderá denegada la admisión».
MOTIVACION
Contemplar la posibilidad de «silencio» del Consejo Rector.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 30
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 17, punto 5:
Sustituir «desde la notificación del acuerdo de admisión» por «desde el anuncio del acuerdo en el domicilio social».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 31
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 17.- Admisión de socios.
Al punto 5, párrafo primero. Donde dice: «la notificación del acuerdo de admisión», debe decir: «el anuncio del acuerdo en el domicilio social».
MOTIVACION
Parece más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 32
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 18.
Sustituir todo el contenido del artículo 18 actual por el texto del punto 1, que pasaría a tener el título «Socios de trabajo».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 33
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 18.- Otras clases de socios.
El párrafo segundo del punto 1 queda redactado como sigue:
«Las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada que corresponda soportar a los socios de trabajo se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio, y/o a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una retribución no inferior al límite que fijen los Estatutos Sociales, que deberá ser superior al 70% de las retribuciones satisfechas por igual trabajo en la zona y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.»
MOTIVACION
Mantenimiento de una retribución mínima adecuada, de manera que el socio de trabajo no soporte en mayor medida las pérdidas producidas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 34
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 18.1.
Sustituir el párrafo segundo por el siguiente:
«Las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada que corresponda soportar a los socios de trabajo se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y/o a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una retribución no inferior al límite que fijen los Estatutos Sociales, que deberá ser superior al 70% de las retribuciones satisfechas por igual trabajo en la zona y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.»
MOTIVACION
Mantener lo dispuesto en la Ley Estatal.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 35
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 18.- Otras clases de socios.
Al punto 2, desde donde dice: «Podrán ejercer el derecho a voto» hasta «en aquellos órganos sociales de los que formen parte», debe decir:
«Tendrán derecho a voz, pero no a voto, así como al resto de los derechos sociales que se fijen en los Estatutos».
MOTIVACION
Se corresponde mejor con la situación de quienes han cesado en la actividad cooperativizada.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 36
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 18.- Otras clases de socios.
Al punto 3. Supresión.
MOTIVACION
Debido a la regulación de los asociados.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 37
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 18, punto 3 (o nuevo 18 ter).
Suprimir «..., que no podrá ser superior al cuarenta y cinco por ciento de las aportaciones de la totalidad de los socios».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 38
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 18, punto 3 (o nuevo 18 ter).
Sustituir «más del treinta por ciento... de los socios existentes en los órganos sociales de la Cooperativa» por «más del cuarenta y cinco por ciento de los votos presentes y representados en cada votación».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 39
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 3 del artículo 18, que quedaría redactado como sigue:
«3. Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores de la Cooperativa, personas físicas y jurídicas, que desembolsen la aportación fijada por la Asamblea General y en su caso fijarán los criterios de ponderada y equitativa participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la Cooperativa. No se les podrá exigir nuevas aportaciones al capital social. Tampoco podrán disponer de un conjunto de votos que, sumados entre sí, representen más del cuarenta y cinco por ciento de los votos presentes y representados en cada votación.»
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 40
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Incluir un artículo 18 ter, con el contenido del punto 3 del artículo 18 actual, con el título «Socios colaboradores».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 41
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Incluir un artículo 18 quater, con el contenido del punto 4 del artículo 18 actual y con el título «Socios de duración determinada».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 42
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 18 bis (nuevo).- De los asociados.
Añadir un nuevo artículo 18 bis que diga lo siguiente:
«Los Estatutos podrán prever la existencia de asociados en la Cooperativa. Podrán ser asociados tanto las personas físicas como las jurídicas. Simultáneamente, una misma persona no podrá tener en la misma Cooperativa la condición de socio y asociado.
Para adquirir la condición de asociado será necesario desembolsar la aportación mínima al capital social que fijen los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General. En todo caso, la suma de las aportaciones de los asociados no podrá ser superior al 33% de las aportaciones de la totalidad de los socios al capital social, computado en el momento en que el asociado desembolse la aportación.
Los asociados tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y un conjunto de votos que, sumados entre sí, no representen más del 20% de la totalidad de los votos de los socios existentes en la Cooperativa en la fecha de la convocatoria de la Asamblea General. Los asociados no podrán ser nombrados miembros del Consejo Rector ni Interventores».
MOTIVACION
Más acorde con los principios cooperativos.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 43
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 18.- Otras clases de socios. Al punto 4.
Supresión.
MOTIVACION
Evitar la precarización en el ámbito cooperativo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 44
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 18.4.
Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 45
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Incluir un artículo 18 bis, con el contenido del punto 2 del artículo 18 actual, y con el título «Socios excedente».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 46
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 19.- Derechos de los socios. Al apartado b).
Añadir al final la expresión «con la excepción de lo dispuesto en esta Ley para los socios excedentes».
MOTIVACION
En coherencia con una enmienda anterior.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 47
A LA MESA DE LA COMISION SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Modificar el apartado a) del artículo 21, que quedaría redactado como sigue:
«a) Los socios recibirán, simultáneamente a su ingreso en la cooperativa, un ejemplar de los Estatutos Sociales así como, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. Asimismo, y previa solicitud, copia certificada de los acuerdos de la Asamblea General.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 48
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 21, apartado a).
Añadir al final del apartado lo siguiente: «..., así como de los acuerdos del Consejo rector que afecten al socio personalmente».
MOTIVACION
Es un derecho casi obvio del socio respecto a las decisiones del Consejo Rector.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 49
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 21.- Derecho de información.
Añadir un párrafo e) que diga lo siguiente:
«Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de Socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General, y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.»
MOTIVACION
Completar la regulación del derecho de información.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 50
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 21.- Derecho de información.
Añadir un apartado f) que diga lo siguiente:
«Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.»
MOTIVACION
Garantía necesaria desde el punto de vista del socio.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 51
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 21.- Derecho de información.
Añadir un apartado g) que diga lo siguiente:
«Cuando el 10% de los socios de la Cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.»
MOTIVACION
Completar la regulación del derecho de información.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 52
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 21.- Derecho de información.
Añadir un apartado h) que diga lo siguiente:
«Sin perjuicio de los derechos de los socios regulados en los números anteriores, los Estatutos y la Asamblea General podrán crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la cooperativa.»
MOTIVACION
Completar la regulación del derecho de información.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 53
A LA MESA DE LA COMISION SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Modificar el apartado a) del artículo 22, que quedaría redactado como sigue:
«a) En cualquier momento el socio podrá causar baja voluntaria en la Cooperativa, observando el plazo de preaviso establecido en los Estatutos, que no tendrá una duración superior a seis meses, salvo que se haya fijado un plazo mínimo de permanencia nunca superior a cinco años, con las excepciones previstas en esta Ley, o la imposibilidad de hacerlo antes de finalizar el ejercicio económico.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 54
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 22.
Suprimir los apartados d), e) y f).
MOTIVACION
En relación con la enmienda siguiente de nuestro Grupo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 55
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 22 bis.
Adicionar un artículo nuevo con el contenido de los apartados d), e) y f) del artículo 22 actual y con el título «Baja obligatoria».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 56
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 24.
Sustituirlo por otro que diga lo siguiente:
«Artículo 24.- Normas de disciplina Social.
1. Los Estatutos establecerán las normas de disciplina social. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas. Las faltas graves y muy graves deberán estar tipificadas en los Estatutos y las leves podrán serlo también en el Reglamento de régimen interno o por acuerdo de la Asamblea General. Las sanciones que podrán imponerse a los socios por cada clase de faltas deberán estar establecidas en los Estatutos y podrán ser económicas, de suspensión de derechos sociales o de expulsión.
2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán, si son leves, a los dos meses; si son graves, a los seis meses, y, si son muy graves, al año. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La prescripción desde las faltas se interrumpirá por la incoación del procedimiento sancionador, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses desde su iniciación.
3. Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los Recursos que procedan, respetando las siguientes normas:
a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, sin perjuicio de que los Estatutos puedan establecer la existencia de una comisión, regulada estatutariamente, cuyo informe, aunque nunca con el carácter de vinculante, sea preceptivo para que resuelva el Consejo Rector.
b) En todos los supuestos será preceptiva la audiencia previa de los interesados.
4. La sanción de suspender al socio en sus derechos sólo podrá ser prevista por los Estatutos para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en los Estatutos. La suspensión de derechos al socio, que terminará en el momento en que normalice su situación, no podrá alcanzar el derecho de información, ni al de devengar el retorno o los intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actuación de las mismas.»
MOTIVACION
Desarrollar este artículo conforme al artículo 37 de la Ley General de Cooperativas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 57
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 24.- Normas de disciplina social.
Añadir al final la siguiente expresión: «Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas».
MOTIVACION
Mejora la seguridad jurídica.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 58
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al apartado b) del número 1 del artículo 25, que quedaría redactado como sigue:
«b) El Consejo Rector o, en su caso, el Rector único».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 59
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 25, punto 1, b).
Sustituir «Administrador Unico» por «Rector Unico».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 60
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 25.- Organos sociales. Al punto 1, apartado b).
Donde dice: «Administrador Unico», debe decir: «Rector Unico».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 61
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 25.1.b).
Sustituir «Administrador Unico» por «Rector Unico».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 62
A LA MESA DE LA COMISION SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Modificar el apartado b) del punto 1 del artículo 25, que quedaría redactado como sigue:
«b) El Consejo Rector o, en su caso, el Administrador o los Administradores».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 63
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 27.1.
Sustituir «La Asamblea General puede debatir y decidir sobre cualquier materia de la Cooperativa que no sea de competencia exclusiva de otro órgano social» por lo siguiente: «La Asamblea General puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la Cooperativa, pero sólo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden del día que no sea de competencia exclusiva de otro órgano social».
MOTIVACION
No debemos perder de vista el sentido de la asamblea de una cooperativa y excluirla del debate de cualquier tema.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 64
A LA MESA DE LA COMISION SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Modificar el punto 1 del artículo 27, que quedaría redactado como sigue:
«1. La Asamblea General puede debatir sobre cualquier asunto de la Cooperativa y decidir sobre cualquier materia de ésta que no sea de competencia exclusiva de otro órgano social. En todo caso su acuerdo será necesario en los siguientes casos:».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 65
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 27.- Competencias. Al punto 1.
Desde donde dice «La Asamblea General puede debatir» hasta «de otro órgano social», debe decir: «La Asamblea General puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la Cooperativa, pero sólo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden del día que no sea de competencia exclusiva de otro órgano social».
MOTIVACION
Favorecer el debate de cualquier tema de interés para la Cooperativa.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 66
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 30.- Forma de la convocatoria. Al punto 3.
Donde dice: «cualquier petición hecha por el diez por ciento», debe decir: «cualquier petición hecha por el cinco por ciento».
MOTIVACION
Mejora el principio participativo y democrático.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 67
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 31.- Funcionamiento. Al punto 2.
Añadir al final la siguiente expresión: «Si la Cooperativa tuviera asociados, no quedará válidamente constituida la Asamblea General cuando el total de los votos presentes y representados de los socios sea inferior al de los asociados».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 68
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 31.- Funcionamiento. Al punto 4.
Añadir, tras «quienes la firmarán junto al Secretario», la expresión «En este segundo supuesto deberá ser sometida el acta a ratificación por parte de la siguiente Asamblea General ordinaria».
MOTIVACION
Mejora en el procedimiento.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 69
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 32.- Derecho de voto. Al punto 1.
Suprimir desde «No obstante, los Estatutos podrán prever» hasta «sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres».
MOTIVACION
No parece adecuada esta distinción.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 70
A LA MESA DE LA COMISION SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Sustituir, en el punto 1 del artículo 32, «Cooperativas de Agrarias y de Servicios» por «Cooperativas Agrarias y de Servicios».
MOTIVACION
Mejora técnica.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 71
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 33.- Voto por representación. Al punto 1.
Añadir al final: «Corresponderá a los Interventores decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación, salvo que los Estatutos atribuyan esta función a un Comité especial».
MOTIVACION
Precisión necesaria.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 72
A LA MESA DE LA COMISION SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Suprimir, en el punto 2, artículo 33, la frase «atendiendo al específico sector económico en que la Cooperativa desarrolla su actividad».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 73
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 33.- Voto por representación. Al punto 2.
Donde dice: «atendiendo al específico sector económico en que la Cooperativa desarrolla su actividad», debe decir: «en las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, en las de Viviendas y en las Agrarias».
MOTIVACION
Parece más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 74
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 33.2.
Sustituir «..., atendiendo al específico sector económico en que la Cooperativa desarrolla su actividad,» por «en las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, en las de Viviendas y en las Agrarias,».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 75
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 34.- Acuerdos. Al punto 5.
Añadir al inicio la siguiente expresión: «Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción».
MOTIVACION
Incorpora mayores garantías.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 76
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 38
Añadir al final del punto 2: «En el Consejo Rector, una cuarta parte de sus miembros podrá ser elegida entre personas no socias, salvo prohibición expresa de los Estatutos».
.
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 77
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Del número 2 del artículo 38
Donde dice: «2. Los miembros del Consejo Rector... Estatutos.», deberá decir: «2. El Consejo Rector será elegido en votación secreta por la Asamblea General de la forma que estatutariamente se determine. En todo caso, y siempre que los Estatutos lo permitan, una cuarta parte de sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios.»
MOTIVACION
Permitir la incorporación de técnicos.
Zaragoza, 8 de junio de 1998
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 78
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 38.5.
Sustituir la frase «Los Estatutos podrán regular la participación de los socios de trabajo y de los trabajadores no socios en el Consejo Rector.» por los siguientes párrafos:
«En las Cooperativas que, no siendo de trabajo asociado, contemplen la posibilidad de tener socios de trabajo, los Estatutos Sociales, a fin que se pueda determinar el número de consejeros que deben representarlos, fijarán los criterios de equivalencia con los demás socios, así como podrán contemplar la reserva de puestos de miembros Vocales del Consejo para este colectivo.
Cuando la Cooperativa tenga más de veinticinco trabajadores con contrato por tiempo indefinido o cuando, teniendo menos, lo prevean sus Estatutos, uno formará parte del Consejo Rector como Vocal, elegido y revocado por el Comité de empresa o, en su defecto por los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.»
MOTIVACION
Debe regularse en los Estatutos.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 79
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 38.- Composición.
Al punto 5. Queda redactado como sigue:
«En las Cooperativas que, no siendo de Trabajo Asociado, contemplen la posibilidad de tener socios de trabajo, los Estatutos Sociales, a fin de que se pueda determinar el número de consejeros que deben representarlos, fijarán los criterios de equivalencia con los demás socios, así como podrán contemplar la reserva de puestos de miembros Vocales del Consejo para este colectivo.
Cuando la Cooperativa tenga más de veinticinco trabajadores con contrato por tiempo indefinido o cuando, teniendo menos, lo prevean sus Estatutos, uno formará parte del Consejo Rector como miembro Vocal, elegido y revocado por el Comité de Empresa o, en su caso, por los trabajadores con contrato por tiempo indefinido».
MOTIVACION
Mejora la representación en el Consejo Rector de los trabajadores asalariados.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 80
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 38.9.
Sustituir «En las cooperativas de menos de diez socios...» por «En las cooperativas de primer grado de menos de diez socios...».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 81
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 9 del artículo 38.
Donde dice: «... uno o dos administradores...», Deberá decir: «uno o dos rectores...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 82
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 38, punto 9.
Sustituir «administradores» por «rectores».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 83
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 38.- Composición. Al punto 9.
Donde dice: «administradores», debe decir: «rectores».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 84
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 38.9.
Sustituir la palabra «administradores» por «rectores».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 85
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 2 del artículo 39
Donde dice: «... Administradores...», deberá decir: «... o Rectores...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 86
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 39.2.
Sustituir la palabra «Administradores» por «Rectores».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 87
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 39, punto 2.
Suprimir «Administradores» por «Rectores».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 88
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 39.- Funcionamiento Al punto 2.
Donde dice: «Administradores», debe decir: «Rectores».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 89
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Modificar el título del artículo 41, que pasaría a denominarse «Dirección o gerencia».
Asimismo, se propone también que todas las menciones que se efectúan en los puntos 1, 3 y 4 de dicho artículo a la Dirección se efectúen a la «Dirección o gerencia».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 90
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 42.- Responsabilidad del Consejo Rector. Al punto 1.
Suprimir al final la expresión: «en la siguiente reunión del Consejo, o».
MOTIVACION
Parece más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 91
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 42, punto 1.
Suprimir «en la siguiente reunión del Consejo, o».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 92
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 1 del artículo 42
Donde dice: «En este caso será necesario que hubieran hecho constar su oposición en la siguiente reunión del Consejo, o por cualquier modo fehaciente...», deberá decir: «En este caso será necesario que hubieran hecho constar su oposición por cualquier modo fehaciente...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 93
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 44.- Nombramiento y funciones. Al punto 7.
Suprimir la expresión «que pertenezcan a alguna de las Uniones o Federaciones a las que se halle asociada».
MOTIVACION
Innecesario encorsetamiento.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 94
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 44.7.
Sustituir este punto por otro que diga lo siguiente: «7. En el caso de que las cuentas del ejercicio económico se sometan a auditoría de cuentas, no será preceptivo el informe de los interventores.»
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 95
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 48, punto 1.
Suprimir «y asociados» en la línea segunda.
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 96
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 1 del artículo 48, que quedaría redactado como sigue:
«1. El capital social de la Cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que se acreditarán mediante inscripción en el libro de registro de aportaciones al capital social y en la forma que determinen los Estatutos. Su cuantía será como mínimo la que determinen los Estatutos, de las que un veinticinco por ciento al menos se desembolsará en el momento de la constitución y el resto en el plazo que fijen los Estatutos o en su defecto acuerde la Asamblea General.»
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 97
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 48, punto 1.
Sustituir «su cuantía será como mínimo de 500.000 pesetas» por «y su cuantía será como mínimo la que determinen los Estatutos».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 98
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 48, punto 1.
Suprimir «En las Cooperativas Escolares y en las de Servicios Sociales no se exigirá cuantía mínima».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 99
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 48.- Capital social Al punto 1.
Desde donde dice «Su cuantía será como mínimo» hasta «no se exigirá cuantía mínima», queda redactado como sigue: «Su cuantía será la que determinen los Estatutos, de la que un veinticinco por ciento al menos se desembolsará en el momento de la constitución y el resto en el plazo que fijen los Estatutos o, en su defecto, acuerde la Asamblea General».
MOTIVACION
Facilita la realización de proyectos cooperativos que requieran una escasa aportación de capital.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 100
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCION
Artículo 48.1.
Sustituir «500.000 pesetas» por «1.000.000 de pesetas».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 101
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Modificar el texto del último punto del apartado 1, del artículo 48, que quedaría redactado como sigue:
«... En las Cooperativas de Iniciativa Social, Escolares y de Servicios Sociales no se exigirá cuantía mínima».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 102
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 48.2.
Sustituir «en moneda nacional» por «en moneda de curso legal».
MOTIVACION
Evitar confusiones con la entrada del euro.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 103
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 48.- Capital Social. Al punto 2.
Donde dice: «Las aportaciones se realizarán en moneda nacional», debe decir: «Las aportaciones se realizarán en la moneda de curso legal en España».
MOTIVACION
En previsión de la puesta en vigor de una moneda europea.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 104
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 48.- Capital Social. Al punto 4.
Suprimir la expresión: «salvo que se trate de Sociedades Cooperativas».
MOTIVACION
Excepción innecesaria.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 105
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 50.1.
Sustituir «que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión» por lo siguiente: «que se efectuará en el plazo máximo fijado en el acuerdo de emisión, sin que pueda superar el de dos años.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 106
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 51.- Intereses.
Suprimir, al final, la expresión: «para las obligatorias y en cinco puntos para las voluntarias».
MOTIVACION
Necesidad de mantener la retribución por intereses a las aportaciones al capital dentro de un límite razonable.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 107
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 53.
Suprimir la referencia del número 1.
MOTIVACION
No tiene sentido ya que es único.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 108
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Suprimir la numeración punto «1» del artículo 53.
MOTIVACION
Mejora técnica. Parece conveniente eliminar la numeración, ya que solo existe un único punto en dicho artículo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 109
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 53.- Reembolso de aportaciones. Al punto 1, apartado b). Añadir al final la siguiente expresión: «Los Estatutos podrán prever que, en caso de incumplimiento del periodo de permanencia mínimo pactado, los porcentajes de deducción para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos porcentuales».
MOTIVACION
Parece más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 110
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 53, punto 1. b).
Añadir al final del párrafo: «Los Estatutos podrán prever que, en caso de incumplimiento del periodo de permanencia mínimo pactado, los porcentajes de deducción para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos porcentuales».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 111
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al apartado b) del número 1 del artículo 53.
Añadir al final del mismo lo siguiente: «Los Estatutos podrán prever que, en caso de incumplimiento del periodo de permanencia mínimo pactado, los porcentajes de deducción para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos porcentuales».
MOTIVACION
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 112
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 53.1.b)
Sustituir «no superior al treinta por ciento o veinte por ciento, respectivamente» por lo siguiente: «no superior al cuarenta por ciento o veinte por ciento, respectivamente».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 113
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 53, punto 1, c).
Añadir el siguiente párrafo al final: «Estos plazos se ampliarán hasta el doble para las Cooperativas de Trabajo Asociado, pero no afectarán a los socios de trabajo de las restantes clases de cooperativas».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 114
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Articulo 53, punto 1, d).
Suprimir todo el párrafo.
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente. En relación con la enmienda anterior de nuestro Grupo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 115
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 55.- Formas de financiación no integradas en el capital social. Al punto 1.
Donde dice: «Fondo de Reserva por Subvenciones», debe decir: «Fondo de Reserva Obligatorio por Subvenciones».
MOTIVACION
Mayor precisión.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 116
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 55, punto 1.
Sustituir «Fondo de Reserva por subvenciones» por «Fondo de Reserva obligatorio por subvenciones».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 117
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 1 del artículo 55.
Donde dice: «... Fondo de Reserva por Subvenciones...», deberá decir: «... Fondo de Reserva Obligatorio por Subvenciones...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 118
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 55.1.
Añadir, después de «con exclusión del Fondo de Reserva», la palabra «Obligatorio».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 119
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 55.- Formas de financiación no integradas en el capital social. Al punto 3.
Donde dice: «y terceros», debe decir: «y asociados».
MOTIVACION
Resulta más acorde con el espíritu cooperativo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 120
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 55.- Formas de financiación no integradas en el capital social. Al punto 3.
Añadir al final la expresión: «En ningún caso integrarán el capital social».
MOTIVACION
Precisión necesaria.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 121
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 55.- Formas de financiación no integradas en el capital social. Al punto 4.
Añadir al final la expresión: «debiendo practicarse las oportunas inscripciones en el Registro de Cooperativas».
MOTIVACION
Mejora en la transparencia.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 122
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 55.- Formas de financiación no integradas en el capital social. Al punto 5.
Supresión.
MOTIVACION
Rompe el necesario equilibrio entre financiación y mantenimiento de los principios cooperativos.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 123
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 56.2.
Suprimir «que incluirá el número de socios de la Cooperativa».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 124
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 56, punto 2.
Suprimir «que incluirá el número de socios de la Cooperativa».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 125
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 56.- Ejercicio económico. Al punto 2.
Suprimir la expresión «que incluirá el número de socios de la Cooperativa».
MOTIVACION
Requisito innecesario.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 126
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 2 del artículo 56
Donde dice: «... al menos, la memoria, que incluirá el número de socios de la Cooperativa, el balance...», deberá decir: «... al menos, la memoria, el balance...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 127
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 56.2.
Añadir un punto 2 bis que diga lo siguiente: «Todo socio tiene derecho a recibir copia de la Memoria, así como un resumen de su actividad anual con la cooperativa, que permita determinar su grado de participación en los resultados».
MOTIVACION
Parece necesario en aras a la claridad.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 128
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 57.- Determinación de los resultados del ejercicio económico. Al punto 2, apartado c).
Donde dice: «Los intereses debidos a los socios, obligacionistas y otros acreedores», debe decir: «Los intereses debidos a los socios, asociados, obligacionistas y otros acreedores».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 129
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Modificar el punto 3 del artículo 57, que quedaría redactado como sigue:
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de Cooperativas de Servicios, Agrarias, de Consumidores y Usuarios, Viviendas, o de aquellas otras que, conforme a sus Estatutos realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior a su coste, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 130
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.- Determinación de los resultados del ejercicio económico. Al punto 4. párrafo primero.
Suprimir la expresión: «como mínimo un cincuenta por ciento».
MOTIVACION
El resultado de estas operaciones debe incluirse en su totalidad en el Fondo de Reserva Obligatorio.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 131
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.- Determinación de los resultados del ejercicio anterior.
Al punto 4, párrafo segundo.
Supresión.
MOTIVACION
En coherencia con una enmienda anterior.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 132
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 4 del artículo 57, párrafo segundo.
Donde dice: «... la dotación al Fondo de Reserva...», deberá decir: «... la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio será como mínimo el treinta por ciento del total de los resultados de la Cooperativa. El Fondo de Educación y Promoción se dotará con el diez por ciento de dicho total.»
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 133
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57, punto 4, último párrafo.
Suprimir «antes del Impuesto de Sociedades».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 134
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 57, punto 4, último párrafo.
Sustituir «será de treinta por ciento» por «será como mínimo del treinta por ciento».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 135
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 57.4.
En el último párrafo, añadir, después de «la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio será», lo siguiente: «como mínimo».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 136
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Del número 1 del artículo 58, que quedaría redactado como sigue:
«1. De los excedentes netos del ejercicio económico una vez deducidos los impuestos, se destinará el resultado, previa compensación en su caso de las pérdidas de ejercicios anteriores en un treinta por ciento, como mínimo, a dotar los fondos obligatorios. Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, se destinará al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, como mínimo, un diez por ciento de los excedentes.»
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 137
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 58.1.
Sustituir el texto por el siguiente:
«1. De los excedentes netos del ejercicio económico, una vez reducidos los impuestos, se destinará, previa compensación en su caso de las pérdidas de ejercicios anteriores, un treinta por ciento como mínimo, a dotar los Fondos Obligatorios. Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, se destinará al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, como mínimo un diez por ciento de los excedentes.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 138
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 58, punto 1.
Sustituir el texto por el siguiente:
«De los excedentes netos del ejercicio económico, una vez deducidos los impuestos, se destinará el resultado, previa compensación en su caso de las pérdidas de ejercicios anteriores en un treinta por ciento, como mínimo a dotar los Fondos Obligatorios. Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, se destinará al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, como mínimo, un diez por ciento de los excedentes.»
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 139
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 58.- Distribución de Excedentes e imputación de pérdidas. Al punto 1.
Donde dice: «Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual al cincuenta por ciento del capital social, se destinará al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa un diez por ciento de los excedentes», debe decir: «Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o superior al cincuenta por ciento del capital social, se destinará al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, como mínimo, un diez por ciento de los excedentes».
MOTIVACION
Precisión necesaria.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 140
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Añadir en el punto 1 del artículo 58, después de «diez por ciento», lo siguiente: «..., al menos,...».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 141
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 2 del artículo 58.
Suprimir la siguiente frase: «Previa compensación, en su caso, de las pérdidas de ejercicios anteriores».
MOTIVACION
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 142
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 58.2.
Suprimir lo siguiente: «Previa compensación, en su caso, de las pérdidas de ejercicios anteriores».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 143
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 58, punto 2.
Suprimir «Previa compensación, en su caso, de las pérdidas de ejercicios anteriores,».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente. En relación con la enmienda anterior de nuestro Grupo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 144
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 58.- Distribución de Excedentes e imputación pérdidas.
Al punto 3. Queda redactado como sigue: «La Asamblea General, previo informe del Consejo Rector y oída la representación de los trabajadores asalariados de la Cooperativa, fijará la cuantía total de la participación de los trabajadores en los excedentes disponibles, así como la forma de distribución».
MOTIVACION
Mejora procedimental y apertura a la participación de los representantes de los trabajadores.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 145
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 59.- Fondos obligatorios. Al punto 2, apartado b).
Queda redactado como sigue: «Con los beneficios extracooperativos».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 146
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Del número 3 del artículo 59, que quedaría redactado como sigue:
«3. La imputación prevista en los apartados c), d) y e) del párrafo anterior...».
MOTIVACION
Precisión necesaria.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 147
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 59.3.
Sustituir «c) y d)» por «c), d) y e)».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 148
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 59, punto 3.
Sustituir «c) y d)» por «c), d) y e)».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 149
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 59.- Fondos obligatorios. Al punto 3.
Donde dice: «en los apartados c) y d)», debe decir: «en los apartados c), d) y e)».
MOTIVACION
Mejora técnica.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 150
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 59, punto 6.
Suprimir, al final del párrafo, «o a organismos públicos o asociaciones de interés social».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 151
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 59.- Fondos obligatorios. Al punto 6.
Añadir al comienzo la siguiente expresión: «La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa».
MOTIVACION
Principio democrático en la toma de decisiones.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 152
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 60.- Fondo de Reserva Voluntario. Al apartado a). Supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 153
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al apartado b) del artículo 60, que quedaría redactado como sigue:
«b) Los conceptos previstos en los apartados c) d) y e) del artículo 59.2...»
MOTIVACION
Precisión necesaria.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 154
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 60.
Sustituir «c) y d)» por «c), d) y e)».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 155
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 60, punto b).
Sustituir «c) y d)», por «c), d) y e)».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 156
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 60. Fondo de Reserva Obligatorio.
Al apartado b). Donde dice: «en los apartados c) y d)», debe decir: «en los apartados c), d) y e)».
MOTIVACION
Mejora técnica.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 157
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Del apartado d) del artículo 60.
MOTIVACION
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 158
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 60.d). Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 159
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 60, punto d): suprimir el texto.
MOTIVACION
Por coherencia con la enmienda anterior de nuestro Grupo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 160
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al apartado a) del número 1 del artículo 61.
Suprimir la expresión: «... y en su caso de Asociados».
MOTIVACION
De acuerdo con otras enmiendas presentadas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 161
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 63. Modificación de los Estatutos.
Donde dice: «socios presentes o representados», debe decir: «socios presentes y representados».
MOTIVACION
Mejora técnica.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 162
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 63:
Sustituir «presentes o representados», por «presentes y representados».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 163
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 67, punto b):
Sustituir «La realización...» por «La conclusión...».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 164
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 67.b). Sustituir la palabra «realización» por «conclusión».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 165
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al apartado b) del número 1 del artículo 67.
Donde dice: «b) La realización del...», deberá decir: «b)La conclusión del...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 166
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 69. Adjudicación del Haber Social.
Al apartado e). Queda redactado como sigue:
«El activo sobrante, si lo hubiere, así como el remanente existente del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, se pondrá a disposición del Consejo Aragonés del Cooperativismo, que deberá destinarlo, de modo exclusivo, a la promoción del cooperativismo.»
MOTIVACION
Aseguramiento de la promoción general del cooperativismo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 167
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 69, apartado e). Sustituir el texto por el siguiente:
«El activo sobrante, si lo hubiera, así como el remanente existente del Fondo de Educación y Promoción se pondrá a disposición del Consejo Aragonés del Cooperativismo (si una vez conocidas sus competencias le corresponde el fomento de cooperativismo), que deberá destinarlo, de modo exclusivo, a la promoción del cooperativismo.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 168
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, apartado 1. Sustituir el texto por el siguiente:
«Son Cooperativas de Trabajo Asociado aquellas que asocian principalmente a personas físicas que mediante su trabajo realizan cualquier actividad económica o social para producir en común bienes o servicios destinados a terceros.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 169
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 72. Concepto y caracteres.
Al punto 1, párrafo primero. Queda redactado como sigue:
«Son Cooperativas de Trabajo Asociado aquellas que asocian principalmente a personas físicas que mediante su trabajo realizan cualquier actividad económica o social para producir en común bienes o servicios destinados a terceros.»
MOTIVACION
Más acorde con la naturaleza cooperativa y en prevención de una excesiva precariedad.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 170
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 72, punto 2.
Sustituir, de la frase:»El número mínimo de socios será tres.», la palabra:»socios» por «socios-trabajadores».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 171
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, punto 2. Sustituir el texto por otro que diga lo siguiente:
«2. El número mínimo de socios trabajadores será de tres. Podrán ser socios trabajadores quienes tengan capacidad para contratar su prestación de trabajo de acuerdo con la legislación laboral vigente. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la Cooperativa.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 172
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, punto 3. Sustituir el texto por otro que diga lo siguiente:
«3. En cuanto a los socios que sean personas jurídicas, se extenderá la salvedad prevista en el artículo 48.4. de esta Ley a Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro y Sociedades participadas mayoritariamente por Cooperativas.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 173
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al párrafo primero del número 4 del artículo 72.
Donde dice: «... previa solicitud... prueba...», deberá decir: «... previa solicitud, no pudiéndosele imponer período de prueba...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 174
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 72, punto 4, primer párrafo:
Suprimir «... exigir el cumplimiento de obligaciones superiores a las ya efectuadas por los socios existentes ni...».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 175
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, punto 4. Sustituir el primer párrafo por otro que diga lo siguiente:
«Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados pueden acceder a la condición de socios, no pudiéndoseles exigir el cumplimiento de obligaciones superiores a las ya efectuadas por los socios existentes. El trabajador asalariado con contrato indefinido y con más de un año de antigüedad en la Cooperativa, que reúna los requisitos establecidos en los Estatutos para ser socio, si lo solicita en un plazo de doce meses, desde la fecha en que pudo ejercitar ese derecho, deberá ser admitido como socio trabajador por tiempo indefinido, sin período de prueba.»
MOTIVACION
Se considera más adecuada.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 176
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 72. Concepto y caracteres.
Al punto 4, párrafo segundo. Queda redactado como sigue:
«El número de jornadas legales realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al treinta por ciento del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación legal, así como los que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal.»
MOTIVACION
Incentivación de la contratación indefinida.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 177
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, punto 4. Sustituir el segundo párrafo por lo siguiente:
«El número de jornadas legales realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al treinta por ciento del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación legal, así como los que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal.
c) Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio, cuando se presten exclusivamente a las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, y sean realizados en locales de titularidad pública.
d) Los trabajadores que presten sus servicios como trabajadores en puesta a disposición en empresas usuarias, en cooperativas que operen como empresas de Trabajo Temporal, de conformidad con lo previsto en la normativa específica para este tipo de empresas.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 178
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 72, punto 4, d).
Sustituir: «Las cooperativas...», por: «Los trabajadores de cooperativas».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 179
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al número 4 del artículo 72.
Añadir al final del mismo un nuevo párrafo del siguiente tenor:
«Si las necesidades objetivas de la empresa obligarán a superar este porcentaje, excluido el personal asalariado relacionado precedentemente, ello será válido para un período que no exceda de tres meses; para superar dicho plazo, deberá solicitarse autorización motivada del Departamento competente, que ha de resolver en el plazo de quince días. En caso de silencio, se entenderá concedida la autorización.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 180
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 72, punto 4.
Añadir un apartado e) con el siguiente texto: «Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores. Si las necesidades objetivas de la empresa obligaran a superar este porcentaje, excluido el personal asalariado relacionado precedentemente, ello será válido para un período que no exceda de tres meses; para superar dicho plazo, deberá solicitarse autorización motivada del Departamento competente, que ha de resolver en el plazo de quince días; en caso de silencio, se entenderá concedida la autorización.»
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 181
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 72.4. Añadir un apartado e) que diga lo siguiente:
«e) Si las necesidades objetivas de la empresa obligaran a superar este porcentaje, excluido el personal asalariado relacionado precedentemente, ello será válido para un período que no exceda de tres meses; para superar dicho plazo, deberá solicitarse autorización motivada del Departamento competente, que ha de resolver en el plazo de quince días; en caso de silencio, se entenderá concedida la autorización.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 182
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al número 4 del artículo 72.
Añadir un nuevo apartado e) del siguiente tenor:
«e) Los trabajadores que se negasen explícitamente a ser socios trabajadores.»
MOTIVACION
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 183
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 72. Añadir un nuevo punto entre el 4 y 5, con el siguiente texto:
«4 bis. Las Cooperativas podrán, si así se prevé en sus Estatutos, admitir socios trabajadores de duración determinada con derechos y obligaciones propios equivalentes a los de duración indefinida, que serán regulados en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno. El número de socios trabajadores de duración determinada no podrá superar el veinte por ciento de los de carácter indefinido.
Tanto en el acta en el que se acuerde la admisión, como en la carta en que se le comunique la misma, se determinará la duración de la prestación del trabajo, que nunca podrá ser superior a dos años.
No podrá solicitar su admisión como socio de duración determinada quien hubiese prestado su trabajo en la cooperativa en los últimos cinco años como socio trabajador con carácter indefinido, o como socio trabajador de duración determinada durante dos años, o trabajador asalariado con contrato indefinido.
A los socios de duración determinada no se les imputarán pérdidas.
Los socios trabajadores de duración determinada no computarán para el número de socios mínimos de una cooperativa, ni para la limitación de trabajadores asalariados según el número de socios trabajadores.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 184
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 72. Añadir un nuevo apartado, entre los actuales 4 y 5, con el siguiente texto:
«4 ter. La prestación de trabajo del socio trabajador podrá ser a jornada completa o parcial. En el caso de jornada parcial deberá constar documentalmente las condiciones y distribución horaria de la jornada a tiempo parcial y sus posibles modificaciones.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 185
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, apartado 5. Sustituirlo por el siguiente texto:
«5. En las Cooperativas de Trabajo Asociado, los Estatutos podrán prever un período de prueba para los nuevos socios trabajadores que no excederá de seis meses. El período de prueba podrá ser reducido o suprimido por mutuo acuerdo.
Los Estatutos podrán ampliar dicho plazo hasta doce meses para ocupar puestos directivos o de técnicos superiores, determinado por el Consejo Rector, o en su caso por la Asamblea General. El número de socios trabajadores en prueba no podrá ser superior a un veinte por ciento a la vez respecto de los socios trabajadores en plenitud de derechos y obligaciones. Esta limitación no será aplicable durante los dos primeros años de constitución de la cooperativa.
No procederá el período de prueba si el nuevo socio trabajador llevase en la Cooperativa, como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al período de prueba.
No procederá el período de prueba si el socio trabajador ya hubiera estado en situación de prueba en los anteriores 25 meses desde que se resolvió la relación.
Si procediese el período de prueba y se resolviese la relación por decisión unilateral de cualquiera de las partes, se entenderá renovada la relación jurídico laboral existente al iniciarse el período de prueba.
Los socios trabajadores, durante el período de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, excepto los siguientes:
a) Durante dicho período, ambas partes pueden resolver la relación por libre decisión unilateral.
b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
c) No podrán votar en la Asamblea General sobre materias que les afecten personal y directamente.
d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
e) No les alcanzará la imputación de las pérdidas que se produjesen en la Cooperativa durante el período de prueba.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 186
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 72. Concepto y caracteres.
Al punto 5. Queda redactado como sigue:
«En las Cooperativas de Trabajo Asociado, los Estatutos podrán prever un período de prueba para los nuevos socios trabajadores que no excederá de seis meses. El período de prueba podrá ser reducido o suprimido por mutuo acuerdo.
Los Estatutos podrán ampliar dicho plazo hasta doce meses para ocupar puestos directivos o de técnicos superiores, determinados por el Consejo Rector, o en su caso por la Asamblea General. El número de socios trabajadores en prueba no podrá ser superior a un veinte por ciento a la vez respecto de los socios trabajadores en plenitud de derechos y obligaciones. Esta limitación no será aplicable durante los dos primeros años de constitución de la Cooperativa.
No procederá el período de prueba si el nuevo socio trabajador llevase en la Cooperativa, como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al período de prueba.
No procederá el período de prueba si el socio trabajador ya hubiera estado en situación de prueba en los anteriores veinticinco meses desde que se resolvió la relación.
Si procediese el período de prueba y se resolviese la relación por decisión unilateral de cualquiera de las partes, se entenderá renovada la relación jurídico laboral existente al iniciarse el período de prueba.
Los socios trabajadores, durante el período de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, excepto los siguientes:
a) Durante dicho período ambas partes pueden resolver la relación por libre decisión unilateral.
b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
c) No podrán votar en la Asamblea General sobre materias que les afecten personal y directamente.
d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
e) No les alcanzará la imputación de las pérdidas que se produjesen en la Cooperativa durante el período de prueba».
MOTIVACION
Mejor regulación del período de prueba.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 187
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, punto 6. Sustituirlo por lo siguiente:
«6. Serán de aplicación a los centros de trabajo de la Cooperativa y a los socios trabajadores las normas sobre seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 188
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 72. Concepto y caracteres.
Al punto 6. Queda redactado como sigue:
«Serán de aplicación a los centros de trabajo de la Cooperativa y a los socios trabajadores las normas sobre seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales.»
MOTIVACION
Completar el régimen de seguridad y salud en el trabajo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 189
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, punto 7, párrafo segundo. Sustituirlo por el siguiente texto:
«Los trabajadores asalariados que no tengan la opción de ser socios, o mientras no puedan ejercitarla, participarán en los resultados positivos de la Cooperativa de Trabajo asociado en la proporción que fijarán los Estatutos, siempre igual o superior al veinticinco por ciento del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestare igual o similar actividad en la cooperativa.
Esta participación tiene carácter salarial y es compensable con el complemento salarial de similar naturaleza establecido en la normativa laboral aplicable. En el caso de que la participación en los resultados de la Cooperativa fuere inferior al correspondiente complemento salarial, se aplicará este último.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 190
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, punto 7. Sustituir el primer párrafo por el siguiente texto:
«7. Los socios trabajadores, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, una retribución por su prestación de trabajo a cuenta de los excedentes de la cooperativa, que se denomina anticipo laboral, en cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad. El anticipo laboral no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 191
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 72. Concepto y caracteres.
Al punto 7, párrafo segundo. Queda redactado como sigue:
«Los trabajadores que no tengan opción de ser socios, o mientras no puedan ejercitarla, participarán en los resultados positivos de la Cooperativa de Trabajo Asociado en la proporción que fijarán los Estatutos, siempre igual o superior al veinticinco por ciento del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestare igual o similar actividad en la Cooperativa.
Esta participación tiene carácter salarial y es compensable con el complemento salarial de similar naturaleza establecido en la normativa laboral aplicable. En el caso de que la participación en los resultados de la Cooperativa fuere inferior al correspondiente complemento salarial, se aplicará este último.»
MOTIVACION
Asegura la participación de los trabajadores en los resultados positivos de la Cooperativa.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 192
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 72. Concepto y caracteres.
Al punto 7, párrafo primero. Queda redactado como sigue:
«Los socios trabajadores, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, una retribución por su prestación de trabajo a cuenta de los excedentes de la Cooperativa, en cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad. El anticipo a cuenta de los excedentes no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.»
MOTIVACION
Mejor regulación de la retribución de la prestación de trabajo a través de anticipos a cuenta de los excedentes.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 193
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72, puntos 9 y 10. Se propone que ambos puntos figuren como un artículo nuevo 72 (bis).
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 194
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 73.- Régimen de trabajo, suspensión y excedencias.
Queda redactado como sigue:
«1. Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o, en su defecto, la Asamblea General, regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, respetando, en todo caso, los siguientes mínimos:
a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.
b) Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.
c) Se respetarán, al menos, como fiestas, la del 25 de diciembre, Año Nuevo y 1 de Mayo, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la Cooperativa.
d) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de este número serán retribuidas a efectos del anticipo a cuenta de los excedentes.
e) Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración mínima de un mes.
2. El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
e) Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
3. En las Cooperativas de Trabajo Asociado, se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:
a) Incapacidad temporal del socio trabajador.
b) Maternidad o paternidad del socio/a trabajador/a y la adopción o acogimiento de menores de cinco años.
c) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutorio.
d) Privación de libertad del socio trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
e) Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.
Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
Serán de plena aplicación las normas sobre suspensiones por maternidad y adopciones establecidas en la legislación vigente.
Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, la Asamblea General, podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el Consejo Rector.»
MOTIVACION
Regulación mínima de la materia de régimen de trabajo, suspensión y excedencias.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 195
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 73. Sustituirlo por otro que diga lo siguiente:
«1. Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o, en su defecto, la Asamblea General, regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, respetando, en todo caso, los siguientes mínimos:
a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.
b) Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.
c) Se respetarán, al menos, como fiestas, la de la Natividad del Señor, Año Nuevo y 1 de Mayo, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la Cooperativa.
d) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de este número, serán retribuidas a efectos del anticipo laboral.
e) Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años, tendrán una duración mínima de un mes.
2. Permisos.
El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los del nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento, al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
e) Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o, en su defecto, la Asamblea General, podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos y, en todo caso, deberán fijar si los permisos, a efectos de la percepción de los anticipos laborales, tiene o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son retribuidos.
3. Suspensión y excedencias.
En las Cooperativas de Trabajo Asociado, se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:
a) Incapacidad temporal del socio trabajador.
b) Maternidad o paternidad del socio/a trabajador/a y la adopción o acogimiento de menores de cinco años.
c) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario o servicio social sustitutorio.
d) Privación de libertad del socio trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
f) Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
Al cesar las causas legales de suspensión del socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
Serán de plena aplicación las normas sobre suspensiones por maternidad y adopción establecidas en la legislación vigente.
Los Estatutos, o el Reglamento de Régimen Interior, o en su defecto, la Asamblea General, podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el Consejo Rector, salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 196
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 74. Modificación, suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
Al título del artículo. Queda redactado como sigue:
«Suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.»
MOTIVACION
Resulta excesivamente genérico el concepto de modificación de las condiciones de la prestación de trabajo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 197
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 74. Modificación, suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
Al punto 1. Queda redactado como sigue:
«La Asamblea General, para mantener la viabilidad empresarial de la Cooperativa, será competente para suspender temporalmente o reducir con carácter definitivo el número de puestos de trabajo de la Cooperativa por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor. La Asamblea General o, en su caso, quien establezcan los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores concretos afectados por estas medidas, así como en el caso de suspensión el tiempo que ha de durar la misma.»
MOTIVACION
En coherencia con una enmienda anterior y como mejora técnica.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 198
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 74, punto 1. Sustituirlo por el siguiente texto:
«1. Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la Cooperativa, sea preciso, por acuerdo de la Asamblea General, modificar las condiciones de la prestación de trabajo, suspender temporalmente ésta o reducir con carácter definitivo el número de puestos de trabajo de la Cooperativa. La Asamblea General o, en su caso, quien establezcan los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores concretos afectados por estas medidas, así como en el caso de suspensión el tiempo que ha de durar la misma.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 199
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 75. Sucesión de empresa.
Al punto 1. Donde dice: «el número de horas/año», debe decir: «el número de jornadas legales/año».
MOTIVACION
En coherencia con una enmienda anterior.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 200
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 75.1. Sustituir «número de horas/año» por «jornadas legales/año».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 201
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 80. Concepto y caracteres.
Al punto 4. Donde dice: «sin que la diferencia pueda ser superior de uno a cinco», debe decir: «sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 202
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 83. Cooperativas de Servicios Sociales.
Supresión.
MOTIVACION
El objetivo principal de este nuevo tipo de Cooperativas es la privatización de la red pública de protección social.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 203
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 84. Concepto y caracteres.
Al punto 6. Donde dice: «Transcurridos tres meses», debe decir: «Transcurrido un mes».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 204
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Del número 10 del artículo 84.
MOTIVACION
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 205
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al número 1 del artículo 85.
Se propone añadir una nueva letra e) del siguiente tenor:
«e). Cuando la promoción se lleve a cabo sobre suelo obtenido en una enajenación de suelo público.»
MOTIVACION
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 206
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 2 del artículo 85, que quedaría redactado como sigue:
«2. En todo lo no establecido en el presente artículo sobre auditoría externa de las cuentas anuales de las Cooperativas de Viviendas, será de aplicación lo establecido en el artículo 69 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.»
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 207
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
A la sección sexta del capítulo I del Título II.
Se propone añadir un artículo 85 bis del siguiente tenor:
«Artículo 85 bis). Otras obligaciones.
Las Cooperativas de Viviendas deberán, en todo caso, cumplir las siguientes obligaciones:
- Avalar por sus gestores las cantidades anticipadas a cuenta del precio de las viviendas, por aplicación del Decreto 3114, de 12 de diciembre de 1968, sin que quepa el contraval de los cooperativistas.
- Aportar la relación de, al menos, el 80% de los cooperativistas, como requisito previo a la obtención de la calificación provisional de las viviendas promovidas, por aplicación del Real Decreto 2028/1985, de 28 de diciembre. Este mismo requisito deberá ser exigido para la participación en los concursos para la enajenación de suelo público.
- Suministrar toda la información recogida en el Real Decreto 515/89, sobre protección de los consumidores, en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.»
MOTIVACION
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 208
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al número 2 del artículo 93. Añadir un segundo párrafo del siguiente tenor:
«Las Federaciones de Cooperativas tendrán representación en el Consejo Aragonés de Cooperativismo, en la forma y número que reglamentariamente se establezca.»
MOTIVACION
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 209
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 93, punto 2:
Añadir al final: «Estas últimas federaciones tendrán representación, en todo caso, en el Consejo Aragonés de Cooperativismo, en la forma y número que reglamentariamente se establezca».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 210
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 93. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Al punto 5, apartado a). Queda redactado como sigue:
«a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos.»
MOTIVACION
Parece más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 211
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 93, punto 5:
Añadir un apartado g bis) con el siguiente texto: «Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre sus entidades asociadas o entre éstas y sus socios».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 212
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 93.5. Añadir un apartado g´) que diga lo siguiente:
«g´) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre sus entidades asociadas o entre éstas y sus socios.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 213
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al número 5 del artículo 93.
Añadir un nuevo apartado g) bis del siguiente tenor:
«g) bis. Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre sus entidades asociadas o entre éstas y sus socios.»
MOTIVACION
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 214
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 98. Medidas especiales.
Añadir un punto 6 (nuevo), que diga lo siguiente:
«6. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen tendrán derecho preferente en los casos de empate en las ofertas correspondientes a los concursos y subastas en que participen y que sean convocadas por las Administraciones públicas de Aragón y entes de ellas dependientes para la realización de obras, servicios y suministros.»
MOTIVACION
Fomento del cooperativismo.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 215
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 98:
Añadir un punto 6 con el siguiente texto: «Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen tendrán derecho preferente en los casos de empate en las ofertas correspondientes a los concursos y subastas en las que participen y que sean convocadas por las Administraciones Públicas de Aragón y entes de ellas dependientes para la realización de obras, servicios y suministros».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 216
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 98. Añadir un punto 6 que diga lo siguiente:
«6. Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen tendrán derecho preferente en los casos de empate en las ofertas correspondientes a los concursos y subastas en que participen y que sean convocadas por las Administraciones públicas de Aragón y entes de ellas dependientes para la realización de obras, servicios y suministros.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 217
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 98. Añadir un nuevo apartado 6 del siguiente tenor:
«6. Las Cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o el ulterior grado que las agrupen tendrán derecho preferente en los casos de empate en las ofertas correspondientes a los concursos y subastas en que participen y que sean convocadas por las Administraciones públicas de Aragón y entes de ellas dependientes, para la realización de obras y servicios y suministros.»
MOTIVACION
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 218
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 99.1. Añadir al final del artículo un párrafo que diga lo siguiente:
«Asimismo, instrumentará la participación del movimiento cooperativo en las Instituciones y Organos Públicos bajo su dependencia, en los consejos asesores de la administración autonómica, así como en las decisiones que adopten cada uno de los departamentos en las materias de la respectiva competencia.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 219
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 1 del artículo 99.
Añadir al final del mismo lo siguiente:
«Asimismo, instrumentará la participación del movimiento cooperativo en las Instituciones y Organos Públicas bajo su dependencia, en los Consejos asesores de la administración autonómica, así como en las decisiones que adopten cada uno de los departamentos en las materias de la respectiva competencia.»
MOTIVACION
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 220
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 99. Medidas de Fomento.
Al punto 1. Añadir al final lo siguiente:
«Asimismo, instrumentará la participación del movimiento cooperativo en las Instituciones y Organos Públicos bajo su dependencia.»
MOTIVACION
Parece más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 221
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 99, punto 1.
Añadir al final el siguiente texto: «Asimismo, instrumentará la participación del movimiento cooperativo en las Instituciones y Organos Públicos bajo su dependencia, en los consejos asesores de la Administración Autonómica, así como en las decisiones que adopten cada uno de los Departamentos en las materias de la respectiva competencia».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 222
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 99. Medidas de Fomento.
Al punto 6. Suprimir.
MOTIVACION
Apunta a la privatización de servicios públicos.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 223
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 99.6. Añadir al final del punto: «y para la realización de obras y tareas de interés general. A estos efectos las cooperativas podrán conveniar las actuaciones necesarias con la administración responsable».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 224
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Disposición adicional segunda.- Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
Suprimir la expresión: «o de titularidad pública».
MOTIVACION
Evitar la privatización de servicios públicos.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 225
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Disposición adicional cuarta. Consejo Aragonés del Cooperativismo.
Añadir al final del párrafo segundo lo siguiente: «asegurando la más amplia representación de las instituciones y entidades sociales interesadas en el desarrollo y fomento cooperativo».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 226
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Disposición adicional cuarta:
Añadir detrás del primer párrafo lo siguiente: «Estará integrado por representantes de las Organizaciones de Cooperativas constituidas conforme a esta Ley y por representantes del Gobierno de Aragón».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 227
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
A la disposición adicional cuarta.
Añadir, tras el primer párrafo, otro del siguiente tenor:
«Estará integrado por representantes de las Organizaciones de Cooperativas constituidas conforme a esta Ley y por representantes del Gobierno de Aragón.»
MOTIVACION
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 228
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
A la disposición transitoria segunda, punto 5. Sustituir el texto por el siguiente:
« 5. La adaptación de Estatutos a la presente Ley gozará de las ayudas precisas para que los trámites notariales sean gratuitos y los actos y operaciones precisos no devengarán impuesto o tributo alguno a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 229
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Exposición de Motivos.
Al párrafo tercero. Queda redactado como sigue:
«En la última década el Cooperativismo ha conocido profundas transformaciones que no deben provocar un distanciamiento respecto de los valores y principios cooperativos tradicionalmente considerados. El reto es el mantenimiento de los mismos, a la vez que se mejora la eficacia en la gestión de las Cooperativas, para lo que se propone la presente modificación normativa.»
MOTIVACION
Aúna el respeto a los principios cooperativos con una mejora en la eficacia de la gestión.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 230
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Exposición de Motivos.
Al párrafo sexto. Suprimir la expresión «o con una finalidad meramente inversora».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 231
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
A la Exposición de Motivos, párrafo 6.º.
Donde dice: «También se fomenta... trabajo asociado.», deberá decir: «También se fomenta la utilización de esta fórmula para la creación de empleo».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 232
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Exposición de Motivos.
Al párrafo sexto. Añadir tras: «Economía social», la expresión: «para la creación de empleo».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 233
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Exposición de Motivos.
Párrafo sexto, línea octava:
Sustituir «de Economía Social» por «para la creación de empleo».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 234
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Exposición de Motivos.
Párrafo sexto. Donde dice: «modalidades de socios», debe decir: «modalidades de socios o asociados».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 235
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Exposición de Motivos.
Al párrafo séptimo. Suprimir la expresión: «lo cual viene a paliar los inconvenientes que el sistema de voto igualitario venía a plantear en la práctica».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 236
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Exposición de Motivos.
Al párrafo séptimo. Donde dice: «uno o dos administradores», debe decir: «uno o dos rectores».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 237
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Exposición de Motivos.
Párrafo séptimo, séptima línea: sustituir «administradores» por «rectores».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 238
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
A la Exposición de Motivos, párrafo séptimo. Sustituir donde dice: «... dos administradores en el caso de las cooperativas...» por lo siguiente: «... dos rectores en el caso de las cooperativas...».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 239
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
A la Exposición de Motivos, párrafo 7.º.
Donde dice: «... por uno o dos administradores... venía a plantear en la práctica.», deberá decir: «... por uno o dos rectores... de voto igualitario venía a plantear en la práctica, ajustándose a la participación del socio en la actividad cooperativizada».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 240
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Exposición de Motivos.
Párrafo séptimo, última línea.
Añadir al final del párrafo: «, ajustándose a la participación del socio en la actividad cooperativizada».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 241
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Exposición de Motivos.
Párrafo octavo, primer inciso:
Sustituir «en materia económica [...] veinticinco por ciento de su cuantía», por: «En materia económica se introducen importantes novedades, que mejoran la situación de las cooperativas en el mercado».
MOTIVACION
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 242
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Exposición de Motivos.
Al párrafo octavo. Sustituir desde: «En materia económica», hasta: «el veinticinco por ciento de su cuantía», por el siguiente texto:
«En materia económica se introducen importantes novedades, que mejoran la situación de las Cooperativas en el mercado.»
MOTIVACION
Redacción más adecuada y en coherencia con otras enmiendas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 243
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCION
Exposición de Motivos, párrafo 8, línea 5.ª: sustituir «500.000 pesetas» por «1.000.000 de pesetas».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 244
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
A la Exposición de Motivos, párrafo octavo.
Sustituir donde dice: «... que apuntan hacia una aproximación de las Cooperativas a las Sociedades Mercantiles...», por lo siguiente: «mejoran la situación competitiva de las Cooperativas en el mercado».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 245
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
A la Exposición de Motivos, párrafo 8.º:
Donde dice: «En materia económica se introducen... En lo que respecta al criterio de valoración...», deberá decir: «En materia económica se introducen importantes novedades que mejoran la situación competitiva de las cooperativas en el mercado. En lo que respecta al criterio de valoración...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 246
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Exposición de Motivos.
Al párrafo décimo. Suprimir la expresión: «y se admite la prestación del trabajo a jornada completa o parcial».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 247
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Exposición de Motivos.
Al párrafo décimo. Donde dice: «con una diferencia máxima de uno a cinco», debe decir: «con una diferencia máxima de uno a tres».
MOTIVACION
En coherencia con una enmienda anterior.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 248
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Exposición de Motivos.
Al párrafo décimo. Donde dice: «La Ley regula también», hasta: «de Servicios Sociales», debe decir: «La Ley regula también una nueva clase de Cooperativas, las de Iniciativa Social, dirigidas a colectivos que precisan una especial atención».
MOTIVACION
En coherencia con una enmienda anterior.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 249
A LA MESA DE LA COMISION DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Exposición de Motivos.
Al párrafo duodécimo. Suprimir la expresión: «dentro de una situación de competitividad equiparable a otros modelos societarios».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 8 de junio de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE