Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 950/16, relativa al número de personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción que no han cumplido con las obligaciones que el decreto regulador de dicho Ingreso establece en su artículo 4.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:76 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 950/16, relativa al número de personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción que no han cumplido con las obligaciones que el decreto regulador de dicho Ingreso establece en su artículo 4, formulada a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales por la Diputada del G.P. Popular Sra. Marín Pérez, para su respuesta escrita.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 4 de mayo de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Ana Marín Pérez, Diputada del Grupo Parlamentario Popular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al número de personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción que no han cumplido con las obligaciones que el decreto regulador de dicho Ingreso establece en su artículo 4.


ANTECEDENTES

El Decreto 57/1994, de 23 de marzo, regulador del Ingreso Aragonés de Inserción, establece, en su artículo 4 las obligaciones que los perceptores de dicho ingreso deben cumplir para tener derecho al mismo.

Por lo expuesto, esta Diputada presenta la siguiente


PREGUNTA

Desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, ¿cuántas personas, perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción, no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 57/1994, de 23 de marzo, y, en consecuencia, han dejado de percibir la prestación que les correspondía?

Zaragoza, 26 de abril de 2016.


La Diputada

ANA MARÍN PÉREZ

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