Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Pregunta núm. 292/22, relativa a la aplicación de la Ley 20/21 en el Gobierno de Aragón, asumida la iniciativa ciudadana del sindicato STEPA.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:207 (X Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la aplicación de la Ley 20/21 en el Gobierno de Aragón.


ANTECEDENTES

El Sindicato STEPA presentó una pregunta de iniciativa ciudadana que ha sido admitida a trámite el día 30 de marzo de 2022 por la Mesa de las Cortes.

Esta iniciativa introduce textualmente:

«El art. 2.1 de la Ley, en su párrafo segundo, establece que de estos concursos oposiciones en los que pueden no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, quedan excluidas las plazas incluidas en los procesos de estabilización previstos en la Leyes de Presupuestos 2017 y 2018, siempre que, a la entrada en vigor de la Ley, los procesos selectivos de estabilización hubieran sido convocados. En cuanto a si debe existir una exclusión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018, establecida en el art 2.1, párrafo segundo, de la Ley 20/2021, rige también para los procesos excepcionales de concursos de méritos establecidos en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de dicha Ley.

La Ley 20/2021, exige incluir todos puestos a que se refieren las DA 6.ª y 8.ª, sin excepción, en el concurso de méritos, sin exclusión alguna; configurando está vinculación como una facultad reglada y desprovista de toda discrecionalidad. Y esto es así porque es una disposición de carácter básico e imperativa (“convocarán”) y de aplicación obligatoria para todas las Administraciones Públicas. Es un mandato imperativo de convocar el concurso para cada Administración, sin posibilidad de elección alguna.

Cuando en la exposición de motivos se contemplan los concursos de méritos previstos en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, la exposición de motivos deja claro que estos concursos de méritos, obligatoriamente, y sin excepción alguna, deberán convocarse, por una sola vez, incluyendo las plazas ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 o con personal pública temporal que lleve prestando servicios para la Administración con anterioridad a dicha fecha, esto es, con una antigüedad de más de 6 años, no estableciendo la Ley para esta plazas un tercer proceso de estabilización, adicional a los contemplados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018.

Si se hubieran querido asimilar en cuanto a régimen jurídico ambos tipos de instrumentos de estabilización (proceso mediante concurso-oposición y convocatoria excepcional de concurso), se hubieran regulado en el mismo artículo 2 de la Ley, como un apartado más y no se habría establecido su regulación en una Disposición Adicional separada. Hasta la terminología es diferente: no se habla de proceso sino de convocatoria excepcional.

Por todo ello, estas son las razones por las que se obliga en la citada Ley 20/2021 a excluir de los procesos selectivos en curso las plazas a las que se refiere las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, puesto que es Ley básica, es de preceptiva aplicación para todas las Administraciones públicas; también en cuanto que, dicha Ley, obliga a incluir todas las plazas a las que se refieren las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª en concursos de méritos, estén o no incluidas en los procesos de estabilización ya convocados.

Es así que nuestro legislador ya brindaba mecanismos a las Administraciones Públicas para poder operar modificaciones y alargar el desarrollo de los procesos de estabilización, con el fin de garantizar su sujeción a un régimen jurídico unitario.

Por lo anteriormente expuesto y para no provocar o aumentar conflictos de intereses que nunca debieron haberse producido, por cuanto desde STEPA lo han advertido antes de que se publicaran las convocatorias y para no causar más daños, ni propiciar inseguridad jurídica se hace más necesario que nunca suspender todos los procesos selectivos, que además es lo pertinente en Derecho, hasta la inminente entrada en vigor de la nueva normativa.

Lo contrario, generará muchos problemas para todo el personal afectado y probablemente un aluvión de demandas, y que, por tanto, se alargue en el tiempo la posibilidad de cumplir con la reducción de la temporalidad al 8%, vinculada a los tan necesarios fondos europeos Next Generation.

Esta suspensión dotaría de seguridad jurídica a los participantes en dichos procesos sin que se vea afectado de ninguna manera el interés público, que no exige, en absoluto, que se continué la ejecución de estas convocatorias, se amparan para ello en lo previsto en el artículo 22.1.c) y el 56.1 y 2 de la Ley 39/2015.

Por todo ello, STEPA ya ha solicitado al Director de Función Pública y Calidad de los Servicios, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, del Gobierno de Aragón, y no hemos tenido respuesta:

1.— La exclusión de las plazas a las que se refieren las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021 de las convocatorias en curso y de las que se pudieran convocar antes de la convocatoria excepcional del concurso de méritos al que obliga la citada ley. Por convocatorias nos referiremos a cualquier sistema de provisión de puestos en toda su extensión, tales como convocatorios de estabilización, libres, concurso permanente y abierto, promoción cruzada, traslados, etc.

2.— La relación de las plazas afectadas por la ley 20/21, desglosadas según el artículo 2, concurso oposición, disposición adicional 6.ª y disposición adicional 8.ª. Al no haberse publicado de manera transparente y pública la relación de plazas a las que obliga la citada Ley 20/21, existe manifiesta inseguridad jurídica para el personal afectado, que puede ser cesado y despedido con clara merma en sus derechos.

Cuestiones del sindicato STEPA sobre la aplicación de la Ley 20/21 en el Gobierno de Aragón.

En Aragón, del 27 al 30 de diciembre, conocido el contenido de la Ley desde hace semanas y sabiendo la fecha de publicación, la Administración General de Gobierno de Aragón “se apresuró” a convocar convocatorias pendientes, en algunos casos caducadas, en los que se aprecia la mala fe, con objeto de evitar la convocatoria del concurso de méritos.

Pasados más de dos meses de entrada en vigor de la Ley, no tenemos ninguna información sobre su aplicación.

Ni la administración ni los sindicatos de la Mesa se pronuncian sobre una ley con un mandato muy concreto y con plazos muy ajustados. La única información que se conoce es la de la convocatoria del concurso de traslados abierto y permanente, que, si bien según la ley es compatible con la convocatoria de los procesos extraordinarios de estabilización, no debe incluir las plazas que cumplen la ley.

Hay que puntualizar que un gran número de convocatorias de estabilización están judicializadas y que según jurisprudencia hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos se admiten como procesos nos convocados, por lo que seguir durante estos días y en los próximos meses puede provocar inseguridad jurídica y problemas de gestión con las plantillas.

De ahí que STEPA plantee las siguientes cuestiones para que sean trasladadas con urgencia al Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios y al Consejero de Hacienda y Función Pública».

Por ello, se realizan las siguientes


PREGUNTAS

— ¿Puede determinar las plazas que cumplen con los requisitos establecidos en la disposición adicional 6.ª y 8.ª de la ley que deben ir a concurso extraordinario de méritos, desglosadas e identificadas?

— ¿Cuáles son las plazas que, según el artículo 2.1 de la ley, deben incluirse en el concurso-oposición pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, desglosadas e identificadas?

— ¿Qué criterios va a utilizar la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos, ajustándose a la legalidad para aplicar dichos preceptos de acuerdo a la Ley?

— ¿Cuándo se va a llevar la OPE a Consejo de Gobierno para su aprobación?

— ¿Tiene previsto anular las convocatorias convocadas entre el 27 y 30 de diciembre, ya que tenía conocimiento de su aprobación y entrada en vigor antes de fin de año de 2021, tal y como se está haciendo en algunas Administraciones en las que Gobierna el PSOE?

— ¿Tiene previsto excluir las plazas que cumplen con la Ley 20/21 de los procesos anteriores de estabilización convocados y no resueltos, entendiendo por no convocados aquellos que a la entrada en vigor de la ley no hubiesen publicado las listas definitivas de admitidos?

— ¿Tiene previsto excluir las plazas que cumplen con la Ley 20/21 de la convocatoria de concurso de traslados si estos se llevan a efecto con anterioridad a las convocatorias que derivan de la ley?

— ¿Cuándo tiene previsto desarrollar los procesos selectivos que emanan de la nueva Ley?

— ¿La Administración ha calculado a cuánto pueden ascender las indemnizaciones que tendría que desembolsar el Gobierno de Aragón en aplicación de la ley si finalmente no se consigue estabilizar al personal temporal de larga duración?

— ¿Puede indicarnos el número de demandas judiciales que existen en estos momentos contra el Gobierno de Aragón referentes a Ofertas de Empleo Público, convocatorias, demandas de fijeza, demandas por ceses, etc.?

— ¿Ha considerado la posibilidad de que se estimen en el juzgado las demandas de reconocimiento de abuso de temporalidad y se vea obligado a crear plazas para esas personas, o en caso de que ya sean personal fijo pagarles una indemnización suficiente y disuasoria?

En Zaragoza, a 30 de marzo de 2022.


El Portavoz

ÁLVARO SANZ REMÓN

CORTES DE ARAGÓN
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