Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 34/11-VIII, sobre competencias de policía en dominio público hidráulico.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:9 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 34/11-VIII, sobre competencias de policía en dominio público hidráulico, presentada por el G.P. del Partido Aragonés, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2011.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alfredo Boné Pueyo, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre competencias de policía en dominio público hidráulico, para su tramitación ante el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 26 de agosto, un Real Decreto Ley por el que se reforma el Real Decreto Legislativo 1/2001 de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, para que las Comunidades Autónomas que tengan previsión estatutaria al respecto puedan asumir competencias en materia de policía de dominio público hidráulico.

Según la norma aprobada por el Consejo de Ministros, pendiente, hoy en día, de la correspondiente convalidación en el Congreso, en las cuencas hidrográficas intercomunitarias el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 94 de la citada Ley de Aguas corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía. Las competencias de policía que se transfieren son, entre otras, las de inspección y control del dominio público, la inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, la realización de aforos y controles de calidad, y la dirección de los servicios de guardería fluvial.

En este sentido, en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, al igual que el de Andalucía y Cataluña, se incluye como competencias ejecutivas a asumir por las mismas, las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

La atribución de competencias de ejecución en materia de policía de aguas a las Comunidades Autónomas no parece plantear problemas de constitucionalidad, a la vista de la jurisprudencia constitucional (y, en especial, de la STC 161/1996). La Sentencia 30/2011, expresamente señala, en este sentido, que «nada impide que la legislación estatal de aguas confiera a las Comunidades Autónomas funciones o facultades de “policía del dominio público hidráulico” en cuencas intercomunitarias(STC 161/1996, de 17 de octubre), o que, según el art. 17.d) de la Ley de aguas, entre las funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico se encuentre el otorgamiento de autorizaciones cuya tramitación puede encomendarse a las Comunidades Autónomas».

Es por ello que el Gobierno de Aragón, ya en 2007, firmó un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón con el objetivo de avanzar en la colaboración entre ambas administraciones en todas aquellas materias y actividades que contribuyan a una gestión más eficiente de sus respectivas competencias a través de convenios específicos. Dentro de las materias objeto de colaboración ya se citaba la conservación y vigilancia de los recursos hidrológicos.

Por todo ello, este Grupo Parlamentario cree conveniente la presentación de la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Reformar la normativa que sea necesaria para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001 de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Dirigirse al Gobierno Central para iniciar de manera urgente los pasos administrativos necesarios para completar la transferencia de dicha competencia contemplada en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2011.


El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO

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