Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:169 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2021, ha calificado la Proposición de Ley de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, presentada por el G.P. Popular, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Luis M.ª Beamonte Mesa, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Proposición de Ley de medidas relativas
al Impuesto sobre sucesiones y donaciones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece en la letra a), apartado 1, del artículo 40 que Comunidades Autónomas podrán ejercer competencias normativas sobre reducciones, tanto para las transmisiones «mortis causa» como para las ínter vivos, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma. Estas competencias ya han sido ejercidas por nuestra comunidad en ejercicios anteriores a través de diversas medidas tributarias que hoy se integran en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Desde siempre, el impuesto que grava las sucesiones por causa de muerte ha sido una de las figuras tributarias que mayor debate ha suscitado en el mundo del Derecho.
Dadas las implicaciones personales, familiares y emocionales que presenta este singular impuesto, tan ligado a un hecho trascendental como es el fallecimiento de una persona y que, por lo general, provoca una transmisión entre familiares con vínculos de proximidad y cercanía, el legislador autonómico ya estableció diversas reducciones en consideración a determinadas causas y limitaciones de edad o capacidad. Pero la demanda social es la de eliminar un impuesto considerado por la sociedad como injusto y confiscatorio que además ahonda en las diferencias entre los españoles en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la liquidación de este impuesto.
Las Cortes de Aragón aprobaron el día 21 de octubre de 2021 una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno de Aragón a bonificar al 99% la cuota tributaria de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo único.— Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifica el artículo 132.6, con la siguiente redacción:
    «Artículo 132.6. Bonificaciones de la cuota.
    Serán aplicables las siguientes bonificaciones:
    1. Bonificación en adquisiciones mortis causa.
    Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.
    2. Bonificación en adquisiciones inter vivos:
    1.º En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
    2.º Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos».

Disposición final.— Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Zaragoza, 26 de octubre de 2021.
El Portavoz
LUIS M.ª BEAMONTE MESA

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664