Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 244/12, sobre la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro de la inscripción en el Registro de Aguas a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de la reserva hídrica de 6.550 hm3.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:74 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 244/12, sobre la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro de la inscripción en el Registro de Aguas a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de la reserva hídrica de 6.550 Hm3, presentada por el G.P. del Partido Aragonés para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 18 de julio de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cotes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a «solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la inscripción en el Registro de Aguas a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón la reserva hídrica de 6.550 hm3», solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes de Aragón.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 30 de junio de 1992, el Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el Pacto del Agua de Aragón (Resolución relativa a criterios sobre política hidráulica de la Comunidad Autónoma de Aragón), en el que se estimaban las necesidades presentes y futuras de la Comunidad Autónoma de Aragón en 6.550 hm3.

Todo el contenido del Pacto del Agua de Aragón, incluida la determinación de la reserva hidráulica contenida en el mismo, se incorporó al Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, a través de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se disponía la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro estableciéndose en su artículo 38 que: «Con carácter previo se asume que el plan hidrológico incluye, en toda su extensión y contenidos, y por tanto también dentro de este apartado, la Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón, en su sesión de 30 de junio de 1992, relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón que figura en el anejo 4 de este texto...».

La Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional añadió una nueva Disposición Adicional a dicho Plan Hidrológico, que reafirma de nuevo lo anteriormente expuesto en relación con el carácter normativo de la reserva hídrica contenida en el Estatuto de Autonomía de Aragón, y por tanto la vigencia de dicha reserva hídrica de 6.550 hm3, ya que dice: «La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal y como se establece en el Pacto del Agua de Aragón, de junio de 1992».

El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 19.1 establece: «Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón».

Asimismo el Estatuto de Autonomía su disposición adicional quinta dispone que: «La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3».

Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, establece en su artículo 62, letra g): «Corresponde al Instituto Aragonés del Agua la formulación de las Bases de la Política del Agua en Aragón que tendrán por objeto: [...] Asimismo, solicitar que en todas las nuevas obras de regulación que se realicen en Aragón sea un requisito previo obtener la concesión de agua a favor de la Diputación General de Aragón y, en particular, que se garantice una reserva global de 6.550 hectómetros cúbicos para uso exclusivo de la Comunidad Autónoma de Aragón».

Las Bases de la Política del Agua en Aragón establecen que: «Las Cortes de Aragón consideran que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene derecho previo y preferente al aprovechamiento de los recursos hídricos que discurran por su territorio, para lo que se estima necesaria una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 Hm3».

Por todo ello, y en el marco de las competencias desarrolladas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, es por lo que presentamos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la inscripción de la reserva hídrica de 6.550 hm3, en el Registro de Aguas a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en la forma que administrativamente corresponda.

Zaragoza, 5 de julio de 2012.


El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO

CORTES DE ARAGÓN
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