Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 1157/16, relativa a la raza canina dogos argentinos.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:92 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a la Pregunta núm. 1157/16, relativa a la raza canina dogos argentinos, formulada por el Diputado del G.P. Popular Sr. Celma Escuin, publicada en el BOCA núm. 81, de 26 de mayo de 2016.

Zaragoza, 22 de junio de 2016.

El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA

1. En respuesta a las preguntas formuladas, cabe señalar que: Desde el Gobierno de Aragón se quiere favorecer la actividad cinegética haciéndola compatible con otros usos del espacio tanto recreativos como ganaderos y profesionales.
Teniendo en cuenta que no se puede asegurar que los perros que forman una rehala se mantengan dentro de los límites del cuartel de caza señalizado para la batida, ni incluso de los del coto correspondiente, y considerando que dentro de tal área se pueden encontrar otras personas realizando tanto actividades recreativas como profesionales, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos incluye en su anexo 1 a las razas de perros consideradas potencialmente peligrosas, teniendo en cuenta que la utilización de dichas razas están de facto prohibidas desde el año 2002.
Así pues, la caza en batida en lugares públicos con dogos argentinos está prohibida desde el año 2002 tras la publicación del «Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Por otra parte el decreto Andaluz expuesto en la formulación de la pregunta parlamentaria, Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no tiene en cuenta las diferencias fundamentales existentes en la estructura de la propiedad de los terrenos que conforman los cotos de caza en Aragón, que suelen estar constituidos por terrenos de muchos propietarios, y en Andalucía, donde muchas monterías se organizan sobre grandes fincas privadas pertenecientes a un único propietario. Además en Aragón está prohibido vallar los terrenos cinegéticos mientras que en Andalucía muchas fincas privadas de caza lo están.
El Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía incluye en su anexo 1 al Dogo argentino como raza potencialmente peligrosa y en su Disposición adicional segunda prohíbe la circulación de rehalas por vías públicas, circunstancia que afectaría en Aragón, entre otras, a cualquier camino, pista y carretera que transcurra por un Monte de Utilidad Pública. Además, dicho Decreto 42/2008 de Andalucía exige en su artículo 7.3., que «en las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente». Es por ello que la trasposición directa de la norma andaluza a la normativa aragonesa impediría la realización de la mayor parte de las batidas en Aragón ya que dicha norma prohíbe de forma genérica la circulación de las rehalas (sin especificar las razas que las componen) por vías públicas.
Por todo ello, el nuevo proyecto de Plan General de caza se ha redactado con la intención de solucionar la mayor parte de la problemática relacionada con la tipología racial de los perros que pueden ser empleados en las batidas de caza.
2. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos permite en su artículo 11 determinadas excepciones en el empleo de perros potencialmente peligrosos, entre estas excepciones se encuentra su empleo en actividades de carácter cinegético.
Basándonos en dicha excepcionalidad, a partir de la publicación del próximo Plan General de Caza se podrán realizar batidas en lugares públicos de Aragón con las razas que cumplan los parámetros raciales descritos en el anexo 2 del Real Decreto 287/2002.
Con todo lo expuesto anteriormente el Dogo Argentino, por tratarse de una raza considerada potencialmente peligrosa en el Anexo 1 de dicho Real Decreto, no resulta recomendable permitir la utilización de ejemplares de esta raza en las batidas que se realizan en Aragón, todo ello en correspondencia y por las mismas razones de interés de público que sustentan los criterios que informan la legislación que se viene aplicando en el resto de las comunidades autónomas.

Zaragoza, 10 de junio de 2016.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
JOAQUÍN OLONA BLASCO

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