PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales sobre el Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón, ambos publicados en el BOCA núm. 37, de 30 de diciembre de 2015 .
Zaragoza, 7 de noviembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
A LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón, integrada por los Diputados Ilmos. Sres. doña Dolores Serrat Moré, del G.P. Popular; doña Pilar Marimar Zamora Mora, del G.P. Socialista; doña Violeta Barba Borderías, del G.P. Podemos Aragón; doña Elena Allué de Baro, del G.P. Aragonés; doña Desirée Pescador Salueña, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y don Gregorio Briz Sánchez, del G.P. Mixto, ha estudiado con todo detenimiento las citadas iniciativas legislativas, así como las enmiendas presentadas a los mismos y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente
Con carácter previo a la transcripción de los acuerdos alcanzados por la Ponencia sobre los textos del Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y de la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe hacerse constar en el presente informe que, dada la particularidad que tenía la Ponencia, al haber sido encargada de informar dos iniciativas legislativas distintas, algunos Grupos Parlamentarios designaron ponentes suplentes y que, como tales, han asistido con regularidad, en sustitución de los correspondientes titulares, doña Amparo Bella Rando, del G.P. Podemos Aragón, y doña Berta Zapater Vera, del G.P. Aragonés.
Asimismo, también ha asistido a las sesiones de la Ponencia, con voz pero sin voto, la Ilma. Sra. doña Patricia Luquin Cabello, del G.P. Mixto, quien a los efectos de la ordenación del debate y votación en el Pleno de las Cortes del futuro dictamen de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales sobre el texto refundido resultante de las dos iniciativas legislativas mencionadas, indica el sentido de su voto cuando difiere del expresado por el ponente titular del G.P. Mixto, Sr. Sánchez Briz.
En esta primera parte del Informe, se reflejan los resultados de los acuerdos alcanzados en relación con la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Artículo 2:
En relación con la enmienda núm. 1, presentada por el G.P. Popular, la Letrada advierte de las razones técnicas que aconsejan su aprobación dado que el texto que se pretende suprimir vulneraría la autonomía presupuestaria de las Cortes de Aragón y puesto que los entes que se relacionan en el apartado 2 del artículo 2 de la Proposición no puedan quedar incluidos en su ámbito de aplicación al no tener nada que ver con la tramitación de las ayudas que la Proposición regula. La enmienda núm. 1 resulta aprobada por unanimidad.
Artículo 3:
La enmienda núm. 2, presentada por el G.P. Aragonés, resulta rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y el voto en contra de los GG.PP. Popular, Socialista, Podemos Aragón y Mixto. En relación con el texto del artículo 3 de la Proposición, y más en concreto en relación con el inciso de su letra b) referido a diputados y diputadas, la Letrada advierte que puede vulnerar la autonomía presupuestaria de las Cortes de Aragón y, por ende, incurrir en inconstitucionalidad.
La enmienda núm. 3, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, había sido retirada por el Grupo proponente antes de la constitución de la Ponencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de la Cámara el 18 de mayo de 2016, núm. 6454.
La enmienda núm. 4, del G.P. Popular, y la enmienda núm. 5, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, se transaccionan entre sí, para dejar el texto de la enmienda núm. 5, lo que, siendo sometido a votación, resulta aprobado al obtener el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del voto en contra del G.P. Podemos Aragón.
Artículo 4:
Con las enmiendas núm. 6, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, y las núms. 7 a 10, presentadas por el G.P. Popular, respectivamente, se alcanza la transacción de sustituir el artículo 4 por la redacción propuesta por la enmienda núm. 6, lo cual se aprueba por todos los GG.PP., salvo la abstención del G.P. Podemos Aragón.
Artículo 5:
Con las enmiendas núm. 11, presentada por el G.P. Aragonés, la núm. 12, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, y la núm. 13, presentada por el G.P. Popular, respectivamente, se alcanza la transacción de suprimir el artículo 5, lo cual se aprueba con el voto favorable de todos los GG.PP. salvo el voto en contra del G.P. Podemos Aragón. Con carácter previo, la Letrada había advertido de lo ilegal del planteamiento de la enmienda al consagrar un enriquecimiento injusto, toda vez que permitía a quien ya no tiene derecho a la percepción de una ayuda a quedarse el importe recibido con posterioridad.
La Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, que su sentido de voto en relación con la transacción resultante de las enmiendas núms. 11, 12 y 13, sería abstención.
Artículo 6:
Las enmiendas núm. 14, presentada por el G.P. Aragonés, y núm. 15, del G.P. Popular, resultan rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y el voto en contra de los GG.PP., Socialista, Podemos Aragón, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Mixto.
La enmienda núm. 16, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, es aprobada por unanimidad. La Letrada comenta en este punto la conveniencia de introducir alguna corrección técnica, que sugerirá en su momento, que permita aludir a la equivalencia con las retribuciones a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y así tratar de despejar dudas sobre la inconstitucionalidad de la declaración de inembargabilidad de las ayudas aragonesas.
Artículo 7:
En relación con las enmiendas núm. 17, presentada por el G.P. Popular, y la núm. 18, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, se ofrece por el G.P. Podemos Aragón la siguiente transacción, que resulta aprobada por unanimidad:
«Artículo 7.— Deber de información.
Las resoluciones en que se reconozca el derecho a percibir estas prestaciones incorporarán información clara sobre su condición de inembargabilidad, así como sobre los mecanismos de reclamación existentes en caso de que se produzca su embargo y la colaboración que prestará la Administración de la Comunidad Autónoma.»
Artículo 8:
Con las enmiendas núm. 19, presentada por el G.P. Popular, y núm. 20, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, se alcanza una transacción, que resulta aprobada por unanimidad, consistente en suprimir el artículo 8 y crear una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:
«El Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales creará una Comisión en el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales para conocer de aquellos procedimientos de embargo de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales e informar sobre los mecanismos de reclamación existentes. En el plazo de seis meses se elaborará su reglamento de funcionamiento. Los titulares de las prestaciones inembargables que sean objeto de algún procedimiento de embargo podrán solicitar la asistencia de esta comisión a los efectos de comunicar al órgano emisor de la providencia de embargo de su carácter inembargable en toda su extensión, emitiendo certificado de ello.»
Artículos 9, 10, 11 y 12:
La enmienda núm. 21, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, queda retirada por los GG.PP. proponentes.
Artículo 9:
La enmienda núm. 22, presentada por el G.P. Aragonés, resulta aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Popular, Socialista, enmendante y Mixto, y el voto en contra de los GG.PP. Podemos Aragón y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Artículos 10, 11 y 12:
La enmienda núm. 23, presentada por el G.P. Aragonés al artículo 10, resulta aprobada al obtener el voto favorable de todos los GG.PP., salvo el voto en contra del G.P. Podemos Aragón.
Con las enmiendas núm. 24, presentada al artículo 10, núm. 25, presentada al artículo 11, y núm. 26, presentada al artículo 12, todas ellas del G.P. Popular, respectivamente, se elabora la transacción de suprimir los artículos 10, 11 y 12, lo que se aprueba con el voto favorable de todos los GG.PP., salvo el voto en contra del G.P. Podemos Aragón.
La Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su abstención en las enmiendas núms. 22 y 23, y en la transacción alcanzada con las núms. 24, 25 y 26.
Artículos 13 y 14:
En relación con las enmiendas núm. 27, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, y núms. 28 (presentada al artículo 13), 29 (que propone la creación de un nuevo artículo 13 bis) y 30 (presentada al artículo 14), todas ellas del G.P. Popular, se ofrece por parte del G.P. Podemos Aragón el siguiente texto transaccional, que resulta aprobado por unanimidad, por el que se modifica la redacción del artículo 13 en los términos que siguen y se mantiene la del artículo 14 como estaba en la Proposición:
«Artículo 13.— Información mensual y transparencia.
Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia de este derecho, se realizarán análisis trimestrales de la situación de la gestión del programa del ingreso aragonés de inserción. Este análisis incluirá:
a) Número de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.
b) Número de expedientes pendientes de resolución.
c) Número de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de las desestimadas.
d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se ha iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.»
Artículos 15 y 16:
La enmienda núm. 31 presentada por el G.P. Aragonés al artículo 15, resulta rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto, y la abstención del G.P. Popular.
La enmienda núm. 32, presentada por el G.P. Popular al artículo 15, resulta rechazada con el voto a favor de los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto, y la abstención del G.P. Aragonés.
La enmienda núm. 33, presentada por el G.P. Popular al artículo 16, resulta rechazada con el voto a favor de los GG.PP. Popular y Aragonés, y el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Mixto.
La enmienda núm. 34, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto a los artículos 15 y 16, resulta aprobada con el voto a favor de los GG.PP. Popular, Socialista, Aragonés, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Mixto, y el voto en contra del G.P. Podemos Aragón. No obstante, la Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto en contra de la enmienda. Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 34, se entiende decaída la enmienda 33, con la aceptación expresa del Grupo Popular.
Artículo 17:
Las enmiendas núm. 35, presentada por el G.P. Popular, y núm. 36, del G.P. Aragonés, se votan conjuntamente al ser idénticas, resultando rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto.
La enmienda núm. 37, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, es aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, Podemos Aragón y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y las abstenciones de los GG.PP. Popular y Aragonés.
Artículo 18:
La enmienda núm. 38, presentada por el G.P. Popular, resulta rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto, y la abstención del G.P. Aragonés.
A las enmiendas núm. 39, del G.P. Aragonés, núm. 40, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, y núm. 41, del G.P. Podemos Aragón, se propone por parte del G.P. Socialista el siguiente texto transaccional:
«Artículo 18.— Escuelas infantiles.
1. En las escuelas infantiles, se impulsará la ampliación progresiva de plazas públicas con corresponsabilidad del Estado.
2. En las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Aragón, se facilitará la gratuidad de las plazas de los menores pertenecientes a familias con ingresos inferiores al umbral definido para la pobreza relativa.
3. Los convenios que el Gobierno de Aragón suscriba con entidades locales para la prestación de estos servicios incluirán una reserva de plazas gratuitas suficiente, motivada conforme a los indicadores estadísticos disponibles, para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades familiares será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en escuela infantil.»
Sometido a votación, resulta aprobado al obtener el voto favorable de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del G.P. Popular, que se abstiene.
Artículo 19:
La enmienda núm. 42, presentada por el G.P. Popular, es retirada por el G.P. proponente.
La enmienda núm. 43, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, es aprobada con el voto a favor de todos los GG.PP., a excepción del G.P. Popular, que se abstiene.
La enmienda núm. 44, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, había sido retirada por el Grupo proponente antes de la constitución de la Ponencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de la Cámara el 18 de mayo de 2016, núm. 6454.
Artículo 20:
La enmienda núm. 45, presentada por el G.P. Popular, resulta rechazada al contar con el voto a favor del Grupo enmendante, y el voto en contra de los demás Grupos Parlamentarios.
La enmienda núm. 46, presentada por el G.P. Popular, es rechazada con el voto a favor a los GG.PP. proponente, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto.
Disposiciones transitorias primera y segunda:
La enmienda núm. 47, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, es aprobada por unanimidad. La Letrada advierte que, de haberse mantenido las dos disposiciones, deberían ser adicionales y no transitorias.
Disposición transitoria segunda:
La enmienda núm. 48, presentada por el G.P. Popular, de modificación de la transitoria segunda, se entiende decaída al haberse aprobado, con la enmienda 47, la supresión de la misma.
Disposición transitoria tercera:
Con la enmienda núm. 49, presentada por el G.P. Popular, se alcanza la transacción de suprimir la disposición transitoria (que técnicamente la Letrada comenta debía ser una adicional), supresión que se aprueba con el voto favorable de todos los GG.PP., salvo el G.P. Podemos Aragón, que se abstiene.
Exposición de Motivos:
La enmienda núm. 50, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, es retirada por los GG.PP. proponentes.
En una segunda parte del Informe se reflejan los resultados de los acuerdos alcanzados en relación con el Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón):
Artículo 1:
La enmienda núm. 1, presentada por el G.P. Mixto, es aprobada por unanimidad.
En relación con la enmienda núm. 2, presentada por el G.P. Mixto, la Letrada comenta que el texto puede ser inconstitucional al invadir competencias estatales por referir la condición de inembargables de prestaciones, pensiones y subsidios estatales, respecto de las cuales es el Estado el que tiene la competencia para declararlas como tales. Se vota la enmienda, que resulta rechazada al obtener el voto favorable del Grupo Podemos Aragón, y el voto en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
La Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto a favor de esta enmienda, que es suya.
Con la enmienda núm. 3, presentada por el G.P. Mixto, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional que se ubica en este momento en el artículo 1, añadiendo tres nuevos apartados al mismo, del siguiente tenor literal:
«3. Para garantizar la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social anteriormente enunciadas, todas las resoluciones administrativas de concesión emitidas desde cualquier Administración aragonesa o departamento del Gobierno de Aragón deberán informar sobre esta condición y sobre los mecanismos de reclamación existentes en caso de que se produzca su embargo.
4. En los supuestos no cubiertos en el punto anterior, se instará a la Administración competente para que en el ámbito territorial de Aragón proceda a resolver de forma similar.
5. El departamento competente habilitará los medios necesarios para informar y orientar a las personas y familias perceptoras de prestaciones económicas de carácter social en los supuestos de embargo.»
La enmienda núm. 4, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que propone un nuevo artículo 1 bis, queda rechazada con el voto a favor del Grupo enmendante, y el voto en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
Artículo 2:
La enmienda núm. 5, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, queda rechazada con el voto a favor del Grupo enmendante, y el voto en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
Las enmiendas núms. 6 a 8, del G.P. Podemos Aragón, quedan rechazadas al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
La enmienda núm. 9, del G.P. Podemos Aragón, resulta rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios. La Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su abstención para esta enmienda.
Las enmiendas núms. 10 y 12, del G.P. Podemos Aragón, quedan rechazadas al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios. La Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto a favor de estas enmiendas.
La enmienda núm. 11, presentada por el G.P. Podemos Aragón, queda retirada por el G.P. enmendante.
Artículo 3:
La enmienda núm. 13, presentada por el G.P. Mixto, es aprobada por unanimidad.
Con las enmiendas núm. 14, del G.P. Mixto, y núm. 15, del G.P. Podemos Aragón, se aprueba por unanimidad una transacción para dar al apartado 2 del artículo 3 la siguiente redacción:
«2. La prestación económica para ayudas de urgencia, cuya cuantía y demás condiciones se determinará reglamentariamente, va destinada a la cobertura de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:
— Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
— Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad incluyendo entre otros los gastos derivados de suministros de agua, gas y electricidad o de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.
— Alimentación.
— Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
— Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
— Transporte en casos de urgencia social.
— Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un/a facultativo/a sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otros sistemas de protección social.
— Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar, riesgo de exclusión social del núcleo familiar o alguno de sus miembros, que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.»
Con la enmienda núm. 16, presentada por el G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de un nuevo apartado 2 bis, la Ponencia elabora y aprueba, con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Mixto, en contra de los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y la abstención del G.P. Aragonés, el siguiente texto transaccional:
«2 bis. Para la cobertura de necesidades de alimentación, estas ayudas se otorgarán, siempre que sea posible, mediante tarjetas monederos.»
La enmienda núm. 17, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, queda rechazada con el voto a favor del Grupo enmendante, y el voto en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
Las enmiendas núms. 18 y 19, presentadas por el G.P. Podemos Aragón, quedan rechazadas al obtener el voto a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
Con las enmiendas núm. 20, del G.P. Mixto, y la núm. 21, del G.P. Aragonés, se elabora y aprueba, con el voto a favor de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción de la abstención del G.P. Podemos Aragón, el siguiente texto de consenso que modifica la redacción del apartado 4:
«4. La gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos que se determinen en la legislación vigente de Servicios Sociales de Aragón. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central, en tanto en cuanto no se comarcalicen, a través de los ejes que la constituyan, la gestión sin marginación económica de estas ayudas.»
La enmienda núm. 22, presentada por el G.P. Podemos Aragón, queda rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
La enmienda núm. 23, presentada por el G.P. Podemos Aragón, queda rechazada con el voto a favor del Grupo enmendante, el voto en contra de los GG.PP. Popular, Socialista, Aragonés y Mixto, y la abstención del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
La enmienda núm. 24, presentada por el G.P. Mixto, que propone un nuevo artículo 3 bis, resulta aprobada por unanimidad.
Las enmiendas núms. 25 y 26, presentadas por el G.P. Aragonés, para la adición de nuevos artículos 3 bis y 3 ter, son retiradas por el Grupo Parlamentario proponente.
La enmienda núm. 27, presentada por el G.P. Podemos Aragón, que propone la adición de un artículo 4 pre, queda rechazada con el voto a favor del G.P. enmendante y el voto en contra del resto de GG.PP. No obstante, la Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto a favor de la enmienda.
Artículo 4:
A las enmiendas núm. 28, presentada por el G.P. Mixto, y núm. 30, presentadas por el G.P. Podemos Aragón, se ofrece por parte del G.P. Socialista la siguiente propuesta de transacción de nueva redacción del artículo 4:
«Artículo 4.─ Prórroga y renovación del Ingreso Aragonés de Inserción.
1. Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que, al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplan los requisitos para su reconocimiento podrán seguir siendo perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, en régimen de prórroga en tanto persistan las circunstancias que motivaron su concesión y en tanto no puedan optar a la pensión no contributiva de jubilación.
2. Para las renovaciones del Ingreso Aragonés de Inserción y a fin de agilizar los procedimientos sólo se exigirá el informe social preceptivo del profesional de trabajo social de referencia, la solicitud cumplimentada adecuadamente, los documentos de identidad de todos los miembros de la unidad familiar y, en el supuesto de cambio de situación, la documentación que acredite dichos cambios. El informe para la renovación deberá incorporar el grado de cumplimiento de los acuerdos de inserción firmados, su mantenimiento o la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo de inserción durante la vigencia de la prórroga.»
Sin embargo, los GG.PP. enmendantes aceptan solo que el segundo punto del artículo 4 de la propuesta anteriormente transcrita se añada como segundo punto del artículo 4 del Proyecto de Ley, lo que resulta aprobado por unanimidad. Como corrección técnica, se incorporará asimismo la rúbrica del artículo propuesta en la transacción: Prórroga y renovación del Ingreso Aragonés de Inserción.
La enmienda núm. 29, presentada por el G.P. Podemos Aragón, queda rechazada con el voto a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de GG.PP. No obstante, la Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto a favor de la enmienda.
La enmienda núm. 31, presentada por el G.P. Podemos Aragón, queda rechazada con el voto a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de GG.PP. No obstante, la Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto a favor de la enmienda.
Artículo 5:
Las enmiendas núms. 32 y 33, presentadas por el G.P. Podemos Aragón, son retiradas por el Grupo Parlamentario proponente.
Artículo 6:
La enmienda núm. 34, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, queda rechazada con el voto a favor del Grupo enmendante, y el voto en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
En relación con la enmienda núm. 35, presentada por el G.P. Mixto, por la que se propone la creación de un nuevo artículo 6 bis, se aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional para el nuevo artículo 6 bis:
«Artículo 6 bis.─ Prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva.
1. A fin de garantizar la dignidad de las personas perceptoras de la pensión no contributiva tanto de jubilación como de invalidez, y puesto que la prestación complementaria de la misma es una prestación económica reconocida en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la aprobación de esta ley garantiza esta prestación en la misma cuantía que pudiera corresponderle a la persona beneficiaria en su condición de perceptor de la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción. A tal efecto, se publicará una orden anual que establecerá la cuantía concreta del complemento económico de forma que se abone anualmente a los perceptores de las prestaciones no contributivas a 31 de diciembre de cada año. Esta cuantía se presupuestará en la ley de presupuestos anual.
2. Dada su finalidad, estas prestaciones económicas se consideran desde la entrada en vigor de la presente ley, ayudas económicas de naturaleza esencial. Se reconocen como un derecho subjetivo, exigible judicialmente y su cobertura, si lo requiere, generará crédito ampliable.
3. Se modifica por tanto la naturaleza de la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva (jubilación e invalidez) en la ficha del Anexo II correspondiente del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
La enmienda núm. 36, presentada por el G.P. Aragonés, que propone un nuevo artículo 6 bis, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendate y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y el voto en contra de los GG.PP. Popular, Socialista, Podemos Aragón y Mixto.
La enmienda núm. 37, presentada por el G.P. Popular, que pretende la creación de un nuevo artículo 7 pre, se retira por el Grupo proponente al referirse al tema de la pobreza energética, con el acuerdo unánime de la Ponencia de trasladar la presentación de esta enmienda como enmienda in voce en la Ponencia que estudia la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en Aragón, que se encuentra realizando sus trabajos de manera simultánea a esta Ponencia.
Artículo 7:
La enmienda núm. 38, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se aprueba por unanimidad.
Las enmiendas núms. 39 y 40, presentadas por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; núms. 41, 44 y 45, presentadas por el G.P. Popular; núm. 42, presentada por el G.P. Mixto; y núm. 43, presentada por el G.P. Aragonés, quedan retiradas con el mismo acuerdo unánime de la Ponencia de trasladar la presentación de estas enmiendas como enmiendas in voce en la Ponencia que estudia la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en Aragón, lo que será comunicado por cada Ponente a su compañero en esa otra Ponencia, así como trasladado por la Letrada a la Letrada que asiste a la Ponencia que estudia la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética, a fin de que el artículo 7 del Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, y las enmiendas que se habían presentado a dicho precepto se ubiquen en la futura ley de pobreza energética.
En relación con la enmienda núm. 46, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se ofrece por el G.P. Mixto un texto transaccional que propone la adición de un artículo 8 pre y de un artículo 8 pre bis, resultando aprobado por unanimidad en los siguientes términos:
«Artículo 8 pre.— Definición de Situación de Vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.
1. Tienen la consideración de unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, con algún miembro que sufra violencia de género y/o violencia familiar, víctimas de terrorismo, y aquellos que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.
1.1. Se entenderá por unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a 1 vez el IPREM e iguales o inferiores a 2 veces el IPREM, en cómputo anual.
1.2. También se entenderá, entre otros supuestos, por unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a 2 veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:
a) La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.
b) La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
c) Unidad de convivencia en la que exista violencia machista.
d) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.
e) Familias víctimas de terrorismo.
f) La unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
g) La unidad de convivencia con un deudor hipotecario, que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
h) Existencia de persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.
i) Afectados por situaciones catastróficas.
2. En Situación de Especial Vulnerabilidad se encuentran las unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situación de vulnerabilidad agravada por sufrir una situación económica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusión social, víctimas de violencias machistas o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga que provocan en la unidad de convivencia una situación de especial riesgo de sufrir una grave desestructuración personal, económica, social o afectiva.
2.1. Se entiende que se encuentran en una Situación de Especial Vulnerabilidad las unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a 1 vez el IPREM, en cómputo anual.
2.2. También, se considerará en situación de especial vulnerabilidad a las unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a 1 vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones relacionadas en el apartado 1, punto 2 del presente artículo.
3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una Situación de Vulnerabilidad y Especial Vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 y 2.
Artículo 8 pre bis.— Consideración de la buena fe.
1. Para la obtención de la calificación de las situaciones de Vulnerabilidad o de Especial Vulnerabilidad será preciso que la persona o unidad de convivencia afectada se consideren de buena fe.
2. La buena fe de la persona o de la unidad familiar a la que se le reconoce el derecho a una vivienda digna se presumirá, salvo que mediante informe de técnico competente quede demostrado que se ha producido abuso de derecho del mismo, o se han efectuado acciones u omisiones que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se hayan realizado sobrepasen los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a un tercero siempre que sea persona física o que no sea una entidad jurídica.
3. Se entenderá en todo caso que existe en un deudor buena fe cuando se haya producido o se prevea que se puede producir, una situación de impago de las cuotas hipotecarias o de las rentas de alquiler motivada por situaciones significativas económicas o familiares que originen una carencia sobrevenida de recursos económicos, posterior a la fecha de formalización del préstamo hipotecario o del contrato de arrendamiento, y que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos contraídos.»
Artículo 8:
En relación con la enmienda núm. 47, presentada por el G.P. Aragonés, se ofrece por el G.P. Mixto una transacción, que resulta aprobada por unanimidad, para dar al apartado 1 del artículo 8 la siguiente redacción:
«1. Los poderes públicos de Aragón, en cumplimiento del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, deberán proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual, como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta.»
La enmienda núm. 48, presentada por el G.P. Mixto, es retirada por el G.P. enmendante.
Las enmiendas núms. 49 y 50, presentadas por el G.P. Popular, son retiradas por el G.P. enmendante.
La enmienda núm. 51, presentada por el G.P. Aragonés, es retirada por el G.P. enmendante.
Con la enmienda núm. 52, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se elabora, a propuesta del G.P. Mixto, un texto transaccional por el que se modifica el título del artículo 8, resultando aprobado con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Mixto, y las abstenciones de los GG.PP. Popular y Aragonés, quedando redactado como sigue:
«Artículo 8.— Garantía del derecho a una alternativa habitacional digna.»
Artículo 9:
La enmienda núm. 53, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es retirada por el G.P. enmendante.
La enmienda núm. 54, presentada por el G.P. Podemos Aragón, es aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, enmendante y Mixto, y el voto en contra de los GG.PP Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. Comenta la Letrada las dudas de inconstitucionalidad que le suscita la redacción en la medida en que pueda ampliar la duración de la suspensión de los lanzamientos dispuesta por la legislación procesal estatal, que es de aplicación plena. No obstante, se mantiene el sentido de voto manifestado con anterioridad.
La enmienda núm. 55, presentada por el G.P. Aragonés, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Popular y enmendante y el voto en contra de los GG.PP Socialista, Podemos Aragón, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Mixto.
La enmienda núm. 56, presentada por el G.P. Mixto, es retirada por el G.P. enmendante.
En relación con la enmienda núm. 57, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se ofrece por el G.P. Mixto la siguiente transacción, que resulta aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, enmendante y Mixto, y el voto en contra de los GG.PP Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía:
«Artículo 9.1. bis (nuevo).
1. bis. Quedarán también suspendidos, hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la Administración, los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de desahucio por impago de alquiler cuando, encontrándose la persona o unidad de convivencia en el supuesto del apartado anterior, el sujeto que ha iniciado el citado proceso de lanzamiento cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Se considere gran propietario de viviendas, conforme a lo regulado en esta ley.
b) Sea persona jurídica que hubiera adquirido esa vivienda después del 30 de abril de 2008 a causa de ejecución hipotecaria, acuerdo de compensación de deudas o de dación en pago o de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de restituir el préstamo hipotecario.»
En relación con la citada redacción, la Letrada manifiesta sus dudas de inconstitucionalidad en la medida en que se amplían los supuestos de suspensión de los lanzamientos previstos en la legislación procesal estatal, de aplicación plena en nuestra Comunidad Autónoma.
La enmienda núm. 58, presentada por el G.P. Podemos Aragón, es retirada por el G.P. enmendante.
La enmienda núm. 59, presentada por el G.P. Popular, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Aragonés y el voto en contra de los GG.PP Socialista, Podemos Aragón, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Mixto.
La enmienda núm. 60, presentada por el G.P. Podemos Aragón, es retirada por el G.P. enmendante.
En relación con la enmienda núm. 61, presentada por el G.P. Mixto, se alcanza el siguiente texto transaccional, que resulta aprobado por unanimidad:
«Artículo 9.4. (nuevo).
Las administraciones públicas aragonesas no podrán ejercer, en ningún caso, acciones de desahucio con las viviendas de titularidad pública, en los casos en que afecten a personas o unidades de convivencia de buena fe y se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.»
La enmienda núm. 62, del G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de un artículo 10 pre (nuevo) resulta rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios. La Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto a favor de esta enmienda.
Artículo 10:
En relación con la enmienda núm. 63, presentada por el G.P. Popular, se ofrece por el G.P. Mixto la siguiente transacción, que resulta aprobada por unanimidad:
«Artículo 10.— Comunicación con órganos judiciales.
1. Con la finalidad de proporcionar una alternativa habitacional a las personas o unidades de convivencia que puedan verse afectadas por un desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, el órgano judicial o, en su caso, el notario que conozca del asunto remitirá mediante procedimientos preferentemente telemáticos al órgano autonómico competente en materia de servicios sociales comunicación de la demanda de desahucio de arrendamiento y las de ejecución hipotecaria admitidas a trámite, indicando además, si le consta, la identidad del demandado y de las personas que habitan habitualmente en la vivienda.»
La enmienda núm. 64, presentada por el G.P. Mixto, es retirada por el G.P. enmendante.
En relación con la enmienda núm. 65, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se alcanza una transacción, que resulta aprobada por unanimidad y que consiste en añadir al final del artículo 9.3 el siguiente inciso:
«En tanto esté pendiente de resolución, una vez solicitado, dicho informe, quedará suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento.»
Con la enmienda núm. 66, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se ofrece por el G.P. Mixto la siguiente transacción, que resulta aprobada por unanimidad:
«Artículo 10.1.bis (nuevo).
1.bis Con el debido consentimiento de las personas afectadas, las entidades financieras estarán obligadas a aportar, bien a la Administración, bien al órgano judicial o al notario, en su caso, la documentación de que dispongan sobre las personas afectadas que pueda agilizar la tramitación de estas medidas. En caso de conflicto entre las informaciones aportadas, prevalecerá la consideración de los informes aportados por los servicios sociales competentes.»
En relación con las enmiendas núms. 67, 68, 69, 70 y 71, presentadas por los GG.PP. Aragonés, Podemos Aragón, Mixto, Popular y Mixto, respectivamente, se aprueba por unanimidad, la siguiente transacción, ofrecida por el G.P. Mixto, para modificar el apartado 3 del artículo 10:
«3. Excepcionalmente y para evitar su desahucio de la vivienda habitual, la administración autonómica podrá hacerse cargo del pago de la renta arrendaticia que deban abonar personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. Reglamentariamente, se regularán las condiciones y procedimientos para hacer efectivo este derecho, así como el plazo temporal máximo de duración del pago de la renta por parte de la administración autonómica. El cumplimiento del plazo máximo de abono de dicha renta por parte de la administración no podrá dejar sin efectividad este derecho si se mantiene la situación de especial vulnerabilidad de la persona o unidad de convivencia de buena fe que dio lugar al pago inicial en tanto que la administración pueda facilitar una alternativa habitacional.»
Con la enmienda núm. 72, presentada por el G.P. Popular, se elabora, a propuesta del G.P. Mixto, un texto transaccional por el que se modifica el título del artículo 10, resultando aprobado por unanimidad y quedando redactado como sigue:
«Artículo 10.— Comunicación con órganos judiciales para las situaciones de vulnerabilidad.»
En relación con las enmiendas núm. 73 y 89, presentadas por los GG.PP. Popular y Aragonés, se transaccionan entre sí para adoptar la redacción propuesta por la enmienda núm. 73, resultando dicho acuerdo aprobado por unanimidad y facultando a la Letrada para que decida la ubicación más correcta del nuevo artículo que se incorpora, con la rúbrica de Medidas para promover el arrendamiento y la cesión de viviendas por parte de sus propietarios.
Artículo 11:
En relación con la enmienda núm. 74, presentada por el G.P. Mixto, se ofrece por el G.P. Mixto la siguiente transacción, que resulta aprobada por unanimidad, por lo que el apartado primero del artículo 11 queda en los siguientes términos:
«Artículo 11.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará una política tendente a conseguir un Parque Público de Vivienda suficiente para dar respuesta a la problemática actual. Con esta finalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario para incrementar una oferta de alternativas habitacionales que permita dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad. Estos convenios podrán tener por objeto la cesión de uso de viviendas desocupadas por parte de sus titulares.»
La enmienda núm. 75, presentada por el G.P. Aragonés, es retirada por el G.P. enmendante.
Con las enmiendas núms. 76 y 77, presentadas por los GG.PP. Mixto y Aragonés, respectivamente, se elabora, a propuesta del G.P. Mixto, un texto transaccional por el que se modifica el título del artículo 11, resultando aprobado por unanimidad y quedando redactado como sigue:
«Artículo 11.— Colaboración con entidades financieras y de activos inmobiliarios.»
Artículo 12:
La Letrada comienza expresando las dudas de constitucionalidad que tiene este precepto y los relacionados con él (artículos 13 y 14 y disposición transitoria primera) en la medida en que impone la cesión obligatoria de ciertas viviendas a entidades financieras, pudiendo invadir, como mínimo, las competencias estatales básicas en materia de banca.
La enmienda núm. 78, del G.P. Popular, resulta rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Mixto y la abstención del G.P. Aragonés.
En relación con la enmienda núm. 79, presentada por el G.P. Mixto, se alcanza la siguiente transacción sobre el apartado 1 del artículo 12, que resulta aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y enmendante, y el voto en contra de los GG.PP Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía:
«Artículo 12.
1. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y aquellos que se definan en esta ley como grandes propietarios de viviendas, deberán poder a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que sean de su propiedad y provengan de procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, cuando el parque de viviendas resultantes de los convenios regulados en el artículo anterior y las viviendas del sector público sean insuficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, y estas se encuentren desocupadas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.»
Con las enmiendas núms. 80 y 83, presentadas por el G.P. Podemos Aragón y las enmiendas núms. 82 y 84, presentadas por el G.P. Mixto, se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y enmendante, y el voto en contra de los GG.PP Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, la siguiente transacción para modificar el apartado 3 del artículo 12:
«Artículo 12.
3. Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda se determinarán las condiciones básicas del arrendamiento, las rentas aplicables y el modelo de contrato. La renta, que no podrá ser superior al treinta por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, se graduará en función de dichos ingresos, atendiendo a los gastos fijos relacionados con la vivienda y considerando el número de miembros de la unidad de convivencia. En todo caso, en los supuestos de especial vulnerabilidad la renta no podrá superar el veinticinco por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia. Las mujeres víctimas de violencia machista, con menores o ascendientes a cargo, cuyos ingresos no superen una vez el IPREM tendrán acceso preferente y quedarán exentas de renta en tanto no superen el citado nivel de ingresos.»
Las enmiendas núms. 81 y 85, del G.P. Aragonés, quedan rechazadas al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios.
En relación con las enmiendas núms. 86 y 87, presentadas por el G.P. Mixto, se alcanza la siguiente transacción, que resulta aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y enmendante, y el voto en contra de los GG.PP Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía:
«Artículo 12.
5. En caso de incumplimiento o demora por parte de la entidad titular de la vivienda de las obligaciones establecidas en este artículo, el titular del Departamento competente en materia de vivienda impondrá multas coercitivas, salvo causas debidamente justificadas, cuya cuantía se fijará sobre el valor catastral de la vivienda del siguiente modo:
a) Por la demora de un mes: uno por ciento del valor catastral.
b) Por la demora del segundo mes: dos por ciento del valor catastral.
c) Por la demora del tercer mes y sucesivos: tres por ciento del valor catastral por cada mes hasta un máximo total del veinticinco por ciento del valor catastral.»
La enmienda núm. 88, presentada por el G.P. Mixto, es aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y enmendante y el voto en contra de los GG.PP Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Artículo 13:
La enmienda núm. 90, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, queda rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios.
La enmienda núm. 91, del G.P. Aragonés, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Popular y enmendante y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios.
La enmienda núm. 92, presentada por el G.P. Mixto, es retirada por el G.P. enmendante.
Con la enmienda núm. 93 presentada por el G.P. Podemos Aragón y las enmiendas núms. 94 y 95, presentadas por el G.P. Mixto, se aprueba por unanimidad, la siguiente transacción para modificar el apartado 2.a) del artículo 13:
«Artículo. 13. 2.
a) Que las condiciones materiales de la vivienda no permitan su ocupación inmediata por motivos de habitabilidad. Esta situación deberá ser justificada por la entidad propietaria de la vivienda mediante el correspondiente informe técnico, supervisado por técnico competente de la Administración.»
La enmienda núm. 96, del G.P. Popular, que propone la creación de un nuevo artículo 13 bis, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto.
Artículo 14:
Con la enmienda núm. 97, del G.P. Podemos Aragón, se elabora, a propuesta del G.P. Mixto, un texto transaccional por el que se crea un nuevo artículo 13 bis, que resulta aprobado con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Mixto, y el voto en contra de los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, quedando redactado como sigue:
«Artículo 13. bis (nuevo).— Concepto de grandes propietarios de viviendas.
Se consideran grandes propietarios de viviendas, a los efectos previstos en esta ley, aquellas personas jurídicas o físicas que sean propietarias de al menos quince viviendas.»
Con la enmienda núm. 98, del G.P. Mixto, se aprueba un texto transaccional con el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y enmendante y en contra de los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, con la siguiente redacción:
«Artículo 14.1.
c) Corresponder su titularidad a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control, a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o a los grandes propietarios de viviendas.»
Las enmiendas núms. 99 y 101, del G.P. Popular, y la enmienda núm. 100, del G.P. Aragonés, quedan rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto.
La enmienda núm. 102, del G.P. Aragonés, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Popular, enmendante y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y en contra los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto.
La enmienda núm. 103, del G.P. Mixto, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Podemos Aragón y enmendante y en contra los GG.PP. Popular, Socialista, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. El Portavoz de Chunta Aragonesista, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto en contra de esta enmienda.
Con las enmiendas núms. 104 y 105, de los GG.PP. Podemos Aragón y Mixto, se elabora, a propuesta del G.P. Mixto, un texto transaccional, resultando aprobado con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto, y el voto en contra de los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, en los siguientes términos:
«Artículo 14.
5. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y los grandes propietarios tendrán la obligación de comunicar al Registro de Viviendas desocupadas la ocupación de las viviendas sujetas al régimen de inscripción establecido en esta norma.»
La enmienda núm. 106, del G.P. Mixto, queda aprobada por unanimidad.
La enmienda núm. 107, del G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de un nuevo artículo 14 bis resulta rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios. La Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto a favor de esta enmienda.
Artículo 15:
La enmienda núm. 108, del G.P. Mixto, queda aprobada por unanimidad.
La enmienda núm. 109, del G.P. Mixto, queda aprobada al obtener el voto a favor de los GG. PP. Socialista, Podemos Aragón y enmendante, el voto en contra de los GG.PP Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y la abstención del Grupo Parlamentario Aragonés.
La enmienda núm. 110, del G.P. Mixto, resulta rechazada al obtener el voto favorable del G.P. Podemos Aragón y enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios. El Portavoz de Chunta Aragonesista, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto en contra de esta enmienda.
La enmienda núm. 111, del G.P. Mixto, resulta rechazada al obtener el voto favorable del G.P. Podemos Aragón y enmendante y en contra de los GG.PP. Popular, Socialista, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. El Portavoz de Chunta Aragonesista, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto en contra de esta enmienda.
La enmienda núm. 112, del G.P. Mixto, queda aprobada al obtener el voto a favor de los GG. PP. Socialista, Podemos Aragón y enmendante, el voto en contra de los GG.PP Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y la abstención del Grupo Parlamentario Aragonés.
La enmienda núm. 113, presentada por el G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de un nuevo artículo 16, resulta rechazada con el voto a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de GG.PP. No obstante, la Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su voto a favor de la enmienda.
Disposición adicional primera:
La enmienda núm. 114, del G.P. Mixto, queda aprobada por unanimidad.
Disposición adicional cuarta:
A propósito de la esta disposición, la Letrada plantea las dudas de inconstitucionalidad que le suscita por interferir en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación procesal en la medida en que modifica el sistema tal y como fue regulado por aquel.
La enmienda núm. 115, del G.P. Podemos Aragón, resulta rechazada al obtener el voto favorable del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos Parlamentarios. La Portavoz de Izquierda Unida de Aragón, dentro del G.P. Mixto, anuncia, para posteriores fases de la tramitación parlamentaria en que el voto del G.P. Mixto no sea ponderado, su abstención respecto a esta enmienda.
La enmienda núm. 116, del G.P. Mixto, que propone la creación de una nueva disposición adicional sexta, es retirada por el G.P. enmendante.
Disposición transitoria primera:
Con la enmienda núm. 117, presentada por el G.P. Mixto, se aprueba, con el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y enmendante y la abstención de los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el siguiente texto transaccional del apartado primero de la disposición transitoria primera:
«1. Mientras el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón no esté operativo, las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y los grandes propietarios de viviendas a los que se refiere el artículo 12 de esta norma deberán declarar cada tres meses ante el órgano autonómico competente en materia de vivienda la titularidad de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de dicho artículo.»
Disposición transitoria segunda:
La enmienda núm. 118, presentada por el G.P. Podemos Aragón, queda aprobada con el voto favorable de los GG.PP. Socialista, enmendante y Mixto y la abstención de los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
La enmienda núm. 119, presentada por el G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de una nueva disposición transitoria cuarta, es retirada por el G.P. enmendante.
En relación con la enmienda núm. 120, presentada por el G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de una nueva disposición transitoria cuarta, se aprueba por unanimidad la incorporación de una nueva disposición final con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera bis.─ Comedores escolares y ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial.
1. El régimen de acceso y gestión de la prestación de cobertura del coste del comedor escolar se regulará reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. En los supuestos en que la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón reconozca a los alumnos la gratuidad de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dichos no dispongan de ruta o comedor escolar en su centro docente público, mediante Orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda individualizada de transporte o comedor escolar.
3. En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o por haber sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, y dichos alumnos hagan uso de los servicios complementarios de transporte y/o comedor escolar, mediante Orden del departamento competente en materia de educación no universitaria, se otorgará una ayuda complementaria respecto de la que dichos alumnos hayan solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el Ministerio con competencias en educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.
4. Las ayudas previstas en los dos primeros apartados de esta disposición se harán efectivas a través de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
5. Habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.»
Disposición final segunda:
La enmienda núm. 121, del G.P. Mixto, queda aprobada por unanimidad.
Disposición final tercera:
La enmienda núm. 122, del G.P. Aragonés, queda rechazada, al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto, y la abstención del G.P. Popular.
La enmienda núm. 123, del G.P. Aragonés, queda rechazada, al obtener el voto favorable del G.P. enmendante, el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto, y la abstención de los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Exposición de Motivos:
Las enmiendas núms. 124, 125 y 126, del G.P. Aragonés, quedan rechazadas, al obtener el voto favorable del G.P. enmendante, el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Mixto, y la abstención de los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Se transcriben, a continuación, los textos de la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón), tal y como quedaron con la incorporación de las enmiendas de que se ha dado cuenta a lo largo del presente Informe.
Proposición de Ley sobre garantías
de la efectividad de los derechos sociales
en situaciones de emergencia social
en la Comunidad Autónoma de Aragón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Resultan crecientes las reivindicaciones relativas a un derecho fundamental «al mínimo vital», como aquel que se deriva de los principios del Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, y en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado su carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables. Aunque no se encuentra recogido entre los derechos fundamentales de la Constitución Española en cuanto tal, sí es clara esta deducción respecto a un conjunto de derechos fundamentales.
En la necesaria contextualización que, para asegurar su efectividad, requieren los derechos fundamentales, hay que destacar que la coyuntura actual de crisis ha ocasionado abundantes situaciones concretas de personas con incapacidad para hacer frente a necesidades vitales básicas y esenciales. Y que nada ha favorecido a su situación determinadas dificultades, administrativas, retrasos y carencias en las dotaciones materiales y presupuestarias.
Es dicho contexto, deviene fundamental que la Administración Pública Aragonesa actúe para garantizar la efectividad de estos derechos fundamentales, de una manera todavía más proactiva de sus obligaciones habituales, considerando la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran estas poblaciones. Solo esta actuación y una atención máxima por los detalles de los procedimientos de inclusión social y de urgencia pueden mejorar la efectividad de distintos derechos sociales que, aunque reconocidos, se encuentran en condiciones de efectividad alarmantes.
De hecho esta norma, a partir de un trabajo previo de diálogo con la ciudadanía y reconocimiento de las justas reivindicaciones de los colectivos de personas vulnerables, ha identificado un conjunto de mecanismos sustantivos y procedimentales que resultan decisivos para reforzar la garantía de efectividad de ese conjunto de derechos sociales que son la base de nuestro sistema constitucional.
En el sistema de descentralización política diseñado por la Constitución, la acción pública en materia de asistencia y bienestar social se ha configurado tradicionalmente como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, siendo asumida en el caso de Aragón, ya desde la primera versión de su Estatuto de Autonomía, aprobada por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto. En la actualidad, tras la última reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, nuestro Estatuto de Autonomía contiene diversas referencias a esta materia, siendo destacable lo dispuesto en el artículo 23.1, que establece que «Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley».
Este mandato a los poderes públicos aragoneses se plasma en el plano competencial en lo dispuesto en el artículo 71.34ª, que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la «ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial». Del mismo modo, el Estatuto establece la competencia exclusiva en materia de sanidad, conforme al artículo 71.55ª, «sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública».
En uso de estas atribuciones se ha regulado y desarrollado el Sistema Aragonés de Servicios Sociales, cuyas principales normas son la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el Decreto 143/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, existe una pluralidad de normas jurídicas que regulan prestaciones concretas, particularmente relevantes para abordar las situaciones de emergencia social y cuyos mecanismos de efectividad se pretenden reforzar en esta ley de garantías. En concreto, los cambios introducidos afectarán además a la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Ingreso Aragonés de Inserción de Aragón y a distintas normas dictadas en su desarrollo, como el Decreto 117/1997, de 8 de julio, que regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. Ocurre lo mismo con la normativa de desarrollo de otras prestaciones y elementos clave para la conformación de un sistema aragonés de servicios sociales, como el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, que regula las prestaciones económicas de acción social; el Decreto 191/2010, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, así como determinados aspectos de la normativa sobre procedimiento de admisión a escuelas infantiles y programas de refuerzo escolar, en lo relativo a garantizar la igualdad de oportunidades de los menores en familias en situaciones de especial vulnerabilidad.
A pesar de que de manera progresiva se han creado una serie de procedimientos y programas para intentar hacer frente a las necesidades más perentorias de la población aragonesa, tales mecanismos han resultado en la práctica insuficientes. Por otro lado, la efectividad de estos derechos sociales fundamentales no puede depender de la voluntad política concreta de los distintos responsables políticos, ya que se trata de un mandato constitucional ineludible. Por ello se ha pretendido dar rango de ley a estas garantías, así como a los medios materiales y económicos que se consideran necesarios para paliar aquellas situaciones de emergencia social.
II
La situación laboral de Aragón refleja un panorama desolador. A pesar de que la tasa de 14,97% de paro de nuestra Comunidad es sensiblemente inferior a la estatal, resulta insostenible que más de 32.000 hogares tengan a todos sus miembros en paro o inactivos. De ellos, 11.400 corresponden a familias sin ningún tipo de ingreso. Más allá de este panorama general, nuestra denominada dualidad del mercado de trabajo resulta especialmente dura para los sectores más vulnerables (población inmigrante, mujeres, jóvenes,...). De este modo, la tasa de paro de la población extranjera sí es superior a la española (29,6% frente a 28,9%), y otro tanto ocurre con la femenina (28,6% por 34,11%). Dicha situación conduce a las peores manifestaciones de la crisis, como la emigración o, sobre todo, la exclusión social, tal como detallamos a continuación.
— Exclusión. La tasa de riesgo de pobreza o exclusión social en Aragón se sitúa en el 20,7%, lo que se encuentra lejos del 29,2% español. Sin embargo el aumento entre 2009 y 2014 ha sido del 64,3% (respecto al 18,2% estatal), de modo que la exclusión en Aragón avanza muchísimo más rápido, sin que existan los medios suficientes para atajar esta situación.
— Gasto familiar. El gasto de las familias en salud en Aragón ha subido un 41,4% entre 2006 y 2013 (respecto al descenso del —0'7% estatal), un 20,2% en vivienda (+agua, luz, etc.) (respecto al 19% estatal), un 65% en enseñanza (65,1% vs 30,03). Todo ello es fruto de las políticas de recortes.
— Hogares vulnerables. En 2013, el 33,3% de los hogares aragoneses tenían problemas para llegar a fin de mes. Este dato se encuentra mucho más próximo a la media estatal (36,7%) que el de la situación en 2007, donde esta situación afectaba en Aragón al 13,9% de los hogares frente al 27,3% en la media del Estado. Es decir, de los 540.000 hogares que aproximadamente existen en Aragón, 70.000 tienen dificultades para llegar a esa carrera de fondo que es cada mes, casi 18.000 tienen carencias materiales severas, 160.000 no pueden afrontar gastos imprevistos y 6.000 no están en disposición de poner un plato de carne o pescado encima de la mesa cada dos días.
Respecto a esta situación, los mecanismos de protección social y asistencia en las situaciones de emergencia han resultado insuficientes. Por ejemplo, Aragón es desde 2011 la Comunidad con mayor lista de espera para la concesión de las ayudas previstas en la Ley de Dependencia. Desde 2011 a 2015, se ha pasado en Aragón a una proporción de solicitantes en listas de espera del 26,7% al 30,9%, a la par que la proporción descendía para el conjunto del Estado desde el 30,6% hasta el 14,9%. A esta situación hay que añadir que, si los criterios de clasificación para la dependencia no hubieran sido modificados en 2012 para excluir a los dependientes moderados, el porcentaje de personas en lista de espera subiría hasta el 46,7%, de modo que casi la mitad de los dependientes aragoneses se encuentran en lista de espera para acogerse al sistema de dependencia.
En lo relativo al Ingreso Aragonés de Inserción, el esfuerzo para la reducción de siete meses a 45 días en su tramitación, y de la reducción respecto a los 3.490 expedientes pendientes de resolución que existían en julio de 2015 debe redoblarse y blindarse como obligación con rango de ley, debido a las características emergenciales de estas situaciones. Aunque ingresos de emergencia de este tipo no son los únicos factores de inclusión social, sí permiten reducir temporalmente la intensidad de tales problemas, por lo que se proponen aquí un conjunto de medidas para garantizar la efectividad de los derechos sociales de que dimanan.
III
Ante esta situación, la presente ley va a establecer una serie de mecanismos destinados a garantizar la efectividad de los derechos sociales, base de nuestro sistema constitucional, en relación con las personas más afectadas por la situación de emergencia social que ha abierto la crisis económica que determinadas capas bajas y medias de la población sufren desde 2008.
En particular, se van a establecer las condiciones de esencialidad y de inembargabilidad sobre algunas ayudas de emergencia y de integración familiar. Ello reforzará estos derechos y ofrecerá mayores garantías para la dotación presupuestaria y de recursos de distinto tipo. Ambas son características fundamentales de las prestaciones y condicionan la efectividad del derecho. Unido a ello, se regulan mecanismos de reclamación administrativa de máxima celeridad ante la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción, regulada por el Decreto 117/1997, de 8 de julio, ampliando sus funciones a estos casos por la homogeneidad del procedimiento y los supuestos de hecho a verificar.
En segundo lugar, se va a reforzar la transparencia y el derecho a la información sobre estas prestaciones ligadas a las situaciones de emergencia. En un contexto de fuerte necesidad social, la falta de información sobre el curso de las ayudas, las condiciones de su disfrute o la situación general de estas poblaciones les perjudica especialmente. Un cambio de planteamiento sobre estas cuestiones reforzará, por un lado, la tutela de sus propios derechos por parte de los usuarios, por ejemplo, conociendo con claridad la inembargabilidad de las prestaciones y mejorará, por otro, la gestión del ingreso aragonés de inserción permitiendo anticipar la provisión presupuestaria y de personal antes de que se acumulen retrasos indebidos en la gestión del ingreso.
Aparte de estos ejes temáticos principales, se establecen mecanismos generales de garantía de la efectividad de los derechos, ligados a la gratuidad de los medicamentos para enfermos crónicos en situación de pobreza relativa cuando estén relacionados con dicha enfermedad crónica y otros mecanismos de garantía del derecho de igualdad de oportunidades en el ámbito educativo, relativo al acceso a las escuelas infantiles y a los programas de refuerzo escolar de estas poblaciones en situación de emergencia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.— Objeto.
La presente Ley tiene por objeto definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a los nuevos segmentos de población especialmente vulnerables.
Artículo 2.— Ámbito de aplicación y definiciones.
1.º Al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a dicha Administración, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes.
2.º [Apartado suprimido por la Ponencia.]
CAPÍTULO II
Mecanismos de garantía generales
Artículo 3.— Prioridad del gasto para situaciones de emergencia social.
Con el objetivo de garantizar la efectividad de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales, definidas de carácter esencial, los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad la resolución y pago de estas prestaciones.
Artículo 4.— Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.
Se dará preferencia en la tramitación a los expedientes relativos a las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales por parte de las unidades administrativas correspondientes adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.
Artículo 5.— [Suprimido por la Ponencia.]
Artículo 6.— Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables.
2. Se entiende incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia, ayudas de integración familiar, así como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago periódico o único que atiendan necesidades básicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulación propia.
Artículo 7.— Deber de información.
Las resoluciones en que se reconozca el derecho a percibir estas prestaciones incorporarán información clara sobre su condición de inembargabilidad, así como sobre los mecanismos de reclamación existentes en caso de que se produzca su embargo y la colaboración que prestará la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8.— [Suprimido por la Ponencia.]
CAPÍTULO III
Garantías de efectividad de las ayudas de urgencia
Artículo 9.— [Suprimido por la Ponencia.]
Artículo 10.— [Suprimido por la Ponencia.]
Artículo 11.— [Suprimido por la Ponencia.]
Artículo 12.— [Suprimido por la Ponencia.]
CAPÍTULO IV
Garantías de efectividad
del ingreso aragonés de inserción
Artículo 13.— Información mensual y transparencia.
Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia de este derecho, se realizarán análisis trimestrales de la situación de la gestión del programa del ingreso aragonés de inserción. Este análisis incluirá:
a) Número de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.
b) Número de expedientes pendientes de resolución.
c) Número de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de las desestimadas.
d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se ha iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.
Artículo 14.— Comisión de reclamaciones. Principio de transparencia.
La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad de esta comisión. Dicha información deberá contener:
a) El nombre de los miembros que componen esta comisión, junto a la razón de su nombramiento o la Administración a la que representan.
b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de tales sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos.
Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y desestimatorias.
CAPÍTULO V
Garantías de efectividad
de las ayudas de integración familiar
Artículo 15.— Ayudas de apoyo a la integración familiar.
1. Las ayudas de apoyo a la Integración familiar son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales de carácter esencial, que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de éstos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible.
2. La prestación económica de apoyo a la integración familiar, cuya cuantía y demás requisitos se determinará reglamentariamente, se dirige a la falta o inadecuada asistencia material al menor en aquellas situaciones en que éste puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad familiar.
3. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente
Artículo 16.— [Suprimido por la Ponencia.]
CAPÍTULO VI
Otras garantías a la efectividad
de los derechos sociales
Artículo 17.— Medicación de enfermos crónicos.
Las personas con condición acreditada de enfermos crónicos que se encuentren en condición de pobreza relativa podrán acceder a los medicamentos relacionados con su enfermedad crónica a través de un Programa de Financiación de Medicamentos para Pacientes Crónicos. El Gobierno de Aragón desarrollará la normativa necesaria para la regulación de dicho Programa.
Artículo 18.— Escuelas infantiles.
1. En las escuelas infantiles, se impulsará la ampliación progresiva de plazas públicas con corresponsabilidad del Estado.
2. En las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Aragón, se facilitará la gratuidad de las plazas de los menores pertenecientes a familias con ingresos inferiores al umbral definido para la pobreza relativa.
3. Los convenios que el Gobierno de Aragón suscriba con entidades locales para la prestación de estos servicios incluirán una reserva de plazas gratuitas suficiente, motivada conforme a los indicadores estadísticos disponibles, para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades familiares será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en escuela infantil.
Artículo 19.— Respuesta Educativa.
Todos los menores tienen derecho a una respuesta educativa inclusiva lo más adecuada a sus características individuales, familiares y sociales a través de planes, programas y medidas educativas de acción positiva que garanticen su permanencia, participación y aprendizaje escolar. Con especial atención a los alumnos de familias desfavorecidas, se crearan programas de refuerzo fuera del horario lectivo.
Artículo 20.— Comedores escolares.
Las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir los siguientes criterios de garantía de los derechos sociales:
a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas será de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente para el periodo objeto de la convocatoria.
b) El importe de la beca de comedor incluirá el total de su coste.
c) Se entederán incluidos en el periodo de percepción de la beca los meses de junio a septiembre. La prestación de las becas se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus familias.
Disposición adicional primera [nueva].—
El Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales creará una Comisión en el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales para conocer de aquellos procedimientos de embargo de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales e informar sobre los mecanismos de reclamación existentes. En el plazo de seis meses se elaborará su reglamento de funcionamiento. Los titulares de las prestaciones inembargables que sean objeto de algún procedimiento de embargo podrán solicitar la asistencia de esta comisión a los efectos de comunicar al órgano emisor de la providencia de embargo de su carácter inembargable en toda su extensión, emitiendo certificado de ello.
Disposición transitoria 1.ª.— [Suprimida por la Ponencia.]
Disposición transitoria 2.ª.— [Suprimida por la Ponencia.]
Disposición transitoria 3.ª.— [Suprimida por la Ponencia.]
Disposición transitoria 4.ª.— Nuevas prestaciones.
En caso de regularse nuevas prestaciones que sustituyan totalmente o en parte a alguna de las reguladas por esta ley, se mantendrán, para las nuevas prestaciones, todas las medidas establecidas aquí para garantizar la eficacia de los derechos sociales, adaptándolas a sus especificidades de información, transparencia, reclamación y otras.
Disposición derogatoria.— Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final.— La presente Ley se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y entrará en vigor en un mes a contar desde la fecha de su publicación.
Proyecto de Ley de medidas urgentes
de emergencia social en materia
de prestaciones económicas de carácter social,
pobreza energética y acceso a la vivienda
(procedente del Decreto Ley 3/2015,
de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón)
La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte importante de la sociedad aragonesa ha derivado en la consecuente disminución de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacción de las necesidades de vivienda o generando dificultades para afrontar otros gastos necesarios lo que ha conducido a estas personas a una situación de precariedad e imposibilidad de vivir con dignidad y una mínima calidad de vida.
Esta situación, reflejo de la del resto de España, a pesar de las medidas adoptadas que promovían la vivienda protegida en el marco de la legislación de vivienda, tanto en régimen de alquiler como de venta, ha provocado la llamada situación de emergencia habitacional por la que muchas personas y familias que disfrutaban de una vivienda han dejado de tenerla, existiendo un problema no sólo desde la perspectiva del acceso sino muy especialmente, por su impacto social, en lo que respecta al mantenimiento de la vivienda que se venía disfrutando por distintos títulos y, uniéndose, a una situación de vulnerabilidad o exclusión social.
En Aragón, de conformidad con los datos del segundo trimestre del 2015 del Instituto Aragonés de Estadística, se cifra en 31.700 hogares tienen a todos sus miembros en paro y 13.420 de estos hogares no perciben ingreso alguno. En cuanto a las ayudas económicas de carácter social, se indica que durante el 2014, que se concedieron 4.063 ayudas de integración familiar y 7.717 ayudas correspondientes al Ingreso Aragonés de Inserción. Por último, en cuanto al ámbito de la vivienda, en Aragón durante el segundo trimestre del 2015 se iniciaron 331 ejecuciones hipotecarias en relación con viviendas nuevas (42) y usadas (289) y, a ello, se unen las dificultades para afrontar el pago de los alquileres que ha generado un aumento significativo del porcentaje de desahucios en arrendamientos de viviendas.
Al mismo tiempo, resulta alarmante el crecimiento de la pobreza energética, entendida como la dificultad de las familias para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad, gas y agua, junto a las implicaciones sanitarias, sociales y ambientales que tiene. Según el Estudio «Alcance de la Pobreza energética en la Comunidad Autónoma de Aragón» de 2014, promovido por el Gobierno de Aragón, de un tiempo a esta parte han aumentado de forma exponencial los hogares incapaces de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas, que durante el año 2014 sería de unos 1.300 hogares y los que se ven obligados a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de la vivienda. Este dato situaría aproximadamente 6.000 hogares aragoneses en situación de vulnerabilidad energética.
La falta de satisfacción de todas estas necesidades básicas contradice lo previsto en las diferentes normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, y, en los mismos términos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
La regulación que introdujo el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico en su artículo 4, referido a ayudas y prestaciones públicas inembargables de manera parcial. Resulta insuficiente esta medida considerando más acorde dada la situación de precariedad proceder a declarar su naturaleza inembargable de manera completa. Y ello precisamente para que cumplan la finalidad a la que se destinan que es cubrir las necesidades básicas.
Esta situación de necesidad urgente y extraordinaria exige una inmediata respuesta de los poderes públicos para hacer efectivos dichos derechos proclamados, asimismo, por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
La carta magna reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada y encomienda a los poderes públicos la provisión de las condiciones para lograr la efectividad del mismo y, asimismo, del aseguramiento de la protección social, económica y jurídica de la familia, el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo y la ejecución de políticas sociales de atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón enumera los derechos de las personas entre los que se encuentran el que todas las personas tienen a vivir con dignidad, así como a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes, y asimismo atribuye el aseguramiento de los mismos a los poderes públicos aragoneses.
Por último, en el marco de la legislación aragonesa, dichos derechos son reconocidos por diferentes normas que regulan el régimen de vivienda o de los servicios sociales. En particular, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, declara que una de las finalidades del sistema de servicios sociales es proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida y que estos servicios estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sus necesidades sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social. En este sentido, el Catálogo de Servicios Sociales aprobado por Decreto 143/2011 de 14 de junio establece las prestaciones a las que la ciudadanía va a tener derecho, derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones.
Las previsiones contenidas en este Decreto Ley pretenden abordar de manera inmediata la situación vulnerabilidad de los ciudadanos en el entorno de las circunstancias económicas difíciles cuyos efectos más profundos se trasladan con más intensidad a las familias y ciudadanos en grave riesgo de exclusión social, produciendo una fractura de la sociedad que se debe evitar a toda cosa.
La urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la contribución a la reducción de las consecuencias de la crisis económica en los ciudadanos aragoneses más vulnerables.
En primer lugar, en el Capítulo I, se establecen disposiciones relacionadas con prestaciones económicas del sistema de servicios sociales.
La labor de las Administraciones Públicas, cubriendo necesidades esenciales de los ciudadanos como las descritas mediante la aportación directa y finalista de fondos públicos, debe garantizar el destino y la finalidad de los mismos. El actual carácter embargable de las prestaciones económicas de carácter social desvirtúa por completo su carácter finalista y puede resultar que el esfuerzo presupuestario y financiero público de carácter netamente social termine cubriendo finalidades distintas que no son objeto de atención por las citadas ayudas.
De otro lado, se avanza hacia un sistema en el que, a aquellas prestaciones económicas que tengan un carácter de esencial, se configuren como auténticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y administraciones públicas y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales, como garantía máxima de su reconocimiento, respeto y protección.
Asimismo, esta norma pretende declarar la naturaleza no subvencional de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales por cuanto hay que entenderlas como prestaciones que cuentan con un régimen jurídico propio definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento.
Por último, se ha considerado necesario y justificado el declarar la preferencia en la tramitación de los expedientes relativos a ayudas y prestaciones de carácter social por parte de las unidades administrativas correspondientes debiendo adoptándose las medidas que se precisen para reducir los trámites y las cargas administrativas.
El Capítulo II establece medidas en materia de pobreza energética.
Estas medidas están dirigidas a garantizar el acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad por parte de aquellas personas y unidades familiares en situación de riesgo de urgencia social, mientras dure dicha situación, entendida como aquella situación en la que se encuentran las personas que puedan resultar beneficiarias de las ayudas de urgencia que se prevén en esta norma.
Para estos casos de impago por falta de recursos económicos, las Administraciones Públicas podrán firmar los acuerdos o convenios necesarios con los suministradores y prestadores de servicios de agua potable, de gas y electricidad para garantizar la continuidad o reestablecimiento de los servicios a través del establecimiento de protocolos de actuación con los Centros de Servicios Sociales de las entidades locales y fomentando las ayudas con tal finalidad.
El Capítulo III establece medidas en materia de vivienda.
Las medidas que se contienen en esta norma tienen como único objetivo contrarrestar la situación de emergencia habitacional siendo el presupuesto de hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que requiere la presente norma.
En primer lugar, se garantiza el derecho a la vivienda a través de una intervención administrativa en procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por impago de la renta.
La segunda medida implica a las entidades financieras y a sus sociedades de gestión inmobiliaria, así como a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA. Se regula aquí la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y estas entidades, así como se concreta, parcialmente, en qué consiste la función social de las viviendas que son propiedad de estas entidades. Todo ello con la mirada puesta en las soluciones habitacionales.
En tercer lugar, se suspenden los lanzamientos derivados de procesos de ejecución hipotecaria. Se pretende con esta medida que las personas y familias puedan seguir residiendo en sus hogares, sin que se les desarraigue, mientras se promueven otras medidas de carácter económico que combatan la crisis y que permitan a estas personas y familias renegociar sus deudas hipotecarias.
Instrumentalmente, en cuarto lugar, se garantiza que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tenga conocimiento de las demandas que se admitan a trámite en relación con los desahucios de arrendamientos. De este modo podrán articularse de inmediato medidas administrativas que faciliten el realojo de las personas y familias cuyo desahucio sea inevitable.
La creación del Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón, quinta de las medidas, al igual que la anterior se dirige a articular las medidas precisas para hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad. Conocer las viviendas en manos del sector financiero o sus entidades dependientes que están desocupadas es el fundamental para poder articular mecanismos que promuevan o impongan su ocupación aprovechando al máximo el parque residencial aragonés.
La creación del Fondo Social de Vivienda de Aragón, en sexto lugar, en conexión con todo lo anterior es una medida fundamental para estructurar la oferta de vivienda social existente en Aragón que permita a la Administración de la Comunidad Autónoma, como poder público competente en el conjunto del territorio aragonés, atender las situaciones de vulnerabilidad social aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado en materia de vivienda, coordinando los esfuerzos de todas las Administraciones Públicas.
Por último, la presente norma contiene cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres finales.
El presente Decreto Ley se dicta en ejecución de las competencias exclusivas previstas en los artículos 71.2ª, 71.3ª, 71.10ª, 71.34ª y 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuidas a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
La presente norma ha sido sometida a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
Por todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de diciembre de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas relacionadas con las prestaciones
económicas de carácter social
Artículo 1.— Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma y las entidades locales aragonesas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables.
2. Se entiende incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia, ayudas de integración familiar, así como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago periódico o único que atiendan necesidades básicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulación propia.
3. Para garantizar la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social anteriormente enunciadas, todas las resoluciones administrativas de concesión emitidas desde cualquier Administración aragonesa o departamento del Gobierno de Aragón deberán informar sobre esta condición y sobre los mecanismos de reclamación existentes en caso de que se produzca su embargo.
4. En los supuestos no cubiertos en el punto anterior, se instará a la Administración competente para que en el ámbito territorial de Aragón proceda a resolver de forma similar.
5. El departamento competente habilitará los medios necesarios para informar y orientar a las personas y familias perceptoras de prestaciones económicas de carácter social en los supuestos de embargo.
Artículo 2.— Ayudas de apoyo a la integración familiar.
1. Las ayudas de apoyo a la Integración familiar son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales de carácter esencial, que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de éstos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible.
2. La prestación económica de apoyo a la integración familiar, cuya cuantía y demás requisitos se determinará reglamentariamente, se dirige a la falta o inadecuada asistencia material al menor en aquellas situaciones en que éste puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad familiar.
3. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
Artículo 3.— Ayudas de urgencia.
1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales de carácter esencial que tienen por objeto resolver situaciones de emergencia que afecten a familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.
2. La prestación económica para ayudas de urgencia, cuya cuantía y demás condiciones se determinará reglamentariamente, va destinada a la cobertura de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:
— Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
— Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad incluyendo entre otros los gastos derivados de suministros de agua, gas y electricidad o de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.
— Alimentación.
— Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
— Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
— Transporte en casos de urgencia social.
— Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un/a facultativo/a sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otros sistemas de protección social.
— Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar, riesgo de exclusión social del núcleo familiar o alguno de sus miembros, que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
2 bis. Para la cobertura de necesidades de alimentación, estas ayudas se otorgarán, siempre que sea posible, mediante tarjetas monederos.
3. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas para situaciones de urgencia las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
4. La gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos que se determinen en la legislación vigente de Servicios Sociales de Aragón. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central, en tanto en cuanto no se comarcalicen, a través de los ejes que la constituyan la gestión sin marginación económica de estas ayudas.
Artículo 3 bis.— Ayudas derivadas de la violencia machista.
Las ayudas derivadas de la violencia machista tendrán también carácter de prestaciones económicas del sistema de servicios sociales y tienen por objeto resolver situaciones de emergencia hacia las mujeres víctimas de la violencia machista en la Comunidad de Aragón.
Artículo 4.— Prórroga y renovación del Ingreso Aragonés de Inserción.
1. Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento, podrán seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción en concepto de prórroga de la prestación reconocida.
2. Para las renovaciones del Ingreso Aragonés de Inserción y a fin de agilizar los procedimientos sólo se exigirá el informe social preceptivo del profesional de trabajo social de referencia, la solicitud cumplimentada adecuadamente, los documentos de identidad de todos los miembros de la unidad familiar y, en el supuesto de cambio de situación, la documentación que acredite dichos cambios. El informe para la renovación deberá incorporar el grado de cumplimiento de los acuerdos de inserción firmados, su mantenimiento o la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo de inserción durante la vigencia de la prórroga.
Artículo 5.— Naturaleza de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.
1. Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento careciendo de la consideración de subvenciones públicas.
2. La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales.
Artículo 6.— Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.
Se dará preferencia en la tramitación a los expedientes relativos a las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales por parte de las unidades administrativas correspondientes adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.
Artículo 6 bis.─ Prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva.
1. A fin de garantizar la dignidad de las personas perceptoras de la pensión no contributiva tanto de jubilación como de invalidez, y puesto que la prestación complementaria de la misma es una prestación económica reconocida en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la aprobación de esta ley garantiza esta prestación en la misma cuantía que pudiera corresponderle a la persona beneficiaria en su condición de perceptor de la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción. A tal efecto, se publicará una orden anual que establecerá la cuantía concreta del complemento económico de forma que se abone anualmente a los perceptores de las prestaciones no contributivas a 31 de diciembre de cada año. Esta cuantía se presupuestará en la ley de presupuestos anual.
2. Dada su finalidad, estas prestaciones económicas se consideran desde la entrada en vigor de la presente ley, ayudas económicas de naturaleza esencial. Se reconocen como un derecho subjetivo, exigible judicialmente y su cobertura, si lo requiere, generará crédito ampliable.
3. Se modifica por tanto la naturaleza de la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva (jubilación e invalidez) en la ficha del Anexo II correspondiente del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO II
Medidas en materia de pobreza energética
Artículo 7.— [Artículo suprimido por la Ponencia.]
CAPÍTULO III
Medidas en materia de vivienda
Artículo 8 pre.— Definición de Situación de Vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.
1. Tienen la consideración de unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, con algún miembro que sufra violencia de género y/o violencia familiar, víctimas de terrorismo, y aquellos que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.
1.1. Se entenderá por unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a 1 vez el IPREM e iguales o inferiores a 2 veces el IPREM, en cómputo anual.
1.2. También se entenderá, entre otros supuestos, por unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a 2 veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:
a) La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.
b) La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
c) Unidad de convivencia en la que exista violencia machista.
d) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.
e) Familias víctimas de terrorismo.
f) La unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
g) La unidad de convivencia con un deudor hipotecario, que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
h) Existencia de persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.
i) Afectados por situaciones catastróficas.
2. En Situación de Especial Vulnerabilidad se encuentran las unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situación de vulnerabilidad agravada por sufrir una situación económica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusión social, víctimas de violencias machistas o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga que provocan en la unidad de convivencia una situación de especial riesgo de sufrir una grave desestructuración personal, económica, social o afectiva.
2.1. Se entiende que se encuentran en una Situación de Especial Vulnerabilidad las unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a 1 vez el IPREM, en cómputo anual.
2.2. También, se considerará en situación de especial vulnerabilidad a las unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a 1 vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones relacionadas en el apartado 1, punto 2 del presente artículo.
3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una Situación de Vulnerabilidad y Especial Vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 y 2.
Artículo 8 pre bis.— Consideración de la buena fe.
1. Para la obtención de la calificación de las situaciones de Vulnerabilidad o de Especial Vulnerabilidad será preciso que la persona o unidad de convivencia afectada se consideren de buena fe.
2. La buena fe de la persona o de la unidad familiar a la que se le reconoce el derecho a una vivienda digna se presumirá, salvo que mediante informe de técnico competente quede demostrado que se ha producido abuso de derecho del mismo, o se han efectuado acciones u omisiones que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se hayan realizado sobrepasen los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a un tercero siempre que sea persona física o que no sea una entidad jurídica.
3. Se entenderá en todo caso que existe en un deudor buena fe cuando se haya producido o se prevea que se puede producir, una situación de impago de las cuotas hipotecarias o de las rentas de alquiler motivada por situaciones significativas económicas o familiares que originen una carencia sobrevenida de recursos económicos, posterior a la fecha de formalización del préstamo hipotecario o del contrato de arrendamiento, y que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos contraídos.
Artículo 8.— Garantía del derecho a una alternativa habitacional digna.
1. Los poderes públicos de Aragón, en cumplimiento del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, deberán proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual, como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta.
2. La garantía prevista en el apartado anterior podrá extenderse también, fuera de los supuestos anteriores, a otras personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social o emergencia.
Artículo 9.— Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad.
1. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los que se trate de vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.
1. bis. Quedarán también suspendidos, hasta que se ofrezca una alternativa habitacional por parte de la Administración, los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de desahucio por impago de alquiler cuando, encontrándose la persona o unidad de convivencia en el supuesto del apartado anterior, el sujeto que ha iniciado el citado proceso de lanzamiento cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Se considere gran propietario de viviendas, conforme a lo regulado en esta ley.
b) Sea persona jurídica que hubiera adquirido esa vivienda después del 30 de abril de 2008 a causa de ejecución hipotecaria, acuerdo de compensación de deudas o de dación en pago o de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de restituir el préstamo hipotecario.
2. La situación de especial vulnerabilidad se regulará mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda y deberá estar fundada en circunstancias tales como la edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia o enfermedad, exclusión social, víctimas de violencias machistas o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga. Comprenderá, como mínimo, los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
3. La situación de especial vulnerabilidad se acreditará mediante informe de la administración competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezcan reglamentariamente. En tanto esté pendiente de resolución, una vez solicitado, dicho informe, quedará suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento.
4. Las administraciones públicas aragonesas no podrán ejercer, en ningún caso, acciones de desahucio con las viviendas de titularidad pública, en los casos en que afecten a personas o unidades de convivencia de buena fe y se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 10.— Comunicación con órganos judiciales para las situaciones de vulnerabilidad.
1. Con la finalidad de proporcionar una alternativa habitacional a las personas o unidades de convivencia que puedan verse afectadas por un desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, el órgano judicial o, en su caso, el notario que conozca del asunto remitirá mediante procedimientos preferentemente telemáticos al órgano autonómico competente en materia de servicios sociales comunicación de la demanda de desahucio de arrendamiento y las de ejecución hipotecaria admitidas a trámite, indicando además, si le consta, la identidad del demandado y de las personas que habitan habitualmente en la vivienda.
1. bis. Con el debido consentimiento de las personas afectadas, las entidades financieras estarán obligadas a aportar, bien a la Administración, bien al órgano judicial o al notario, en su caso, la documentación de que dispongan sobre las personas afectadas que pueda agilizar la tramitación de estas medidas. En caso de conflicto entre las informaciones aportadas, prevalecerá la consideración de los informes aportados por los servicios sociales competentes.
2. Los órganos judiciales solicitarán el consentimiento de las personas afectadas cuando sea preciso para la cesión de los datos señalados en el apartado anterior.
3. Excepcionalmente y para evitar su desahucio de la vivienda habitual, la administración autonómica podrá hacerse cargo del pago de la renta arrendaticia que deban abonar personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. Reglamentariamente, se regularán las condiciones y procedimientos para hacer efectivo este derecho, así como el plazo temporal máximo de duración del pago de la renta por parte de la administración autonómica. El cumplimiento del plazo máximo de abono de dicha renta por parte de la administración no podrá dejar sin efectividad este derecho si se mantiene la situación de especial vulnerabilidad de la persona o unidad de convivencia de buena fe que dio lugar al pago inicial en tanto que la administración pueda facilitar una alternativa habitacional.
Artículo 10. bis— Medidas para promover el arrendamiento y la cesión de viviendas por parte de sus propietarios.
1. El Gobierno de Aragón podrá desarrollar medidas de intermediación que favorezcan la concertación de arrendamientos entre personas propietarias y personas o unidades de convivencia demandantes de vivienda, o convenios para la cesión por parte de sus propietarios, sean estos personas físicas o jurídicas, de viviendas para integrarlas en el Fondo de Vivienda Social.
2. El ofrecimiento de viviendas por sus titulares para ser incluidas en los programas públicos de intermediación para el arrendamiento dejará en suspenso el proceso de declaración de vivienda desocupada.
3. Para incentivar los programas de arrendamiento de viviendas y de cesión de viviendas, el Gobierno de Aragón podrá concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación habitacional de las viviendas, que garantice el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica. Mediante disposición reglamentaria se regularán los requisitos para la contratación de las pólizas de seguro correspondientes.
Artículo 11.— Colaboración con entidades financieras y de activos inmobiliarios.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará una política tendente a conseguir un Parque Público de Vivienda suficiente para dar respuesta a la problemática actual. Con esta finalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario para incrementar una oferta de alternativas habitacionales que permita dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad. Estos convenios podrán tener por objeto la cesión de uso de viviendas desocupadas por parte de sus titulares.
2. En los convenios de colaboración se concretarán la modalidad o modalidades de gestión de las viviendas cedidas. La gestión podrá realizarse directamente por parte del propio cedente, a través de entidades privadas sin ánimo de lucro o por la administración pública o sus entidades instrumentales.
3. Los convenios de colaboración podrán incluir otras prestaciones, incluso de naturaleza económica o financiera, dirigidas a incrementar la oferta de alternativas habitacionales, o el acceso a las mismas, a cargo de las entidades privadas que los suscriban. Dichas prestaciones quedarán sujetas, en su caso, a lo establecido en la normativa de contratación o de subvenciones del sector público.
Artículo 12.— Cesión y uso de viviendas desocupadas.
1. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y aquellos que se definan en esta ley como grandes propietarios de viviendas, deberán poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que sean de su propiedad y provengan de procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, cuando el parque de viviendas resultantes de los convenios regulados en el artículo anterior y las viviendas del sector público sean insuficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, y estas se encuentren desocupadas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
2. El órgano competente en materia de vivienda de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón designará a una persona o una unidad de convivencia para ocupar las viviendas desocupadas puestas a su disposición. La entidad titular de la vivienda estará obligada a otorgar título suficiente para el uso, bajo la fórmula preferente de arrendamiento o, excepcionalmente, otras que resulten admisibles en Derecho garantizando la correspondiente contraprestación.
3. Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda se determinarán las condiciones básicas del arrendamiento, las rentas aplicables y el modelo de contrato. La renta, que no podrá ser superior al treinta por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, se graduará en función de dichos ingresos, atendiendo a los gastos fijos relacionados con la vivienda y considerando el número de miembros de la unidad de convivencia. En todo caso, en los supuestos de especial vulnerabilidad la renta no podrá superar el veinticinco por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia. Las mujeres víctimas de violencia machista, con menores o ascendientes a cargo, cuyos ingresos no superen una vez el IPREM tendrán acceso preferente y quedarán exentas de renta en tanto no superen el citado nivel de ingresos.
4. Se considerarán causas justificadas para no aceptar la persona o la unidad de convivencia propuesta por la Administración las previstas en el artículo siguiente de esta norma como causas justificadas de desocupación.
5. En caso de incumplimiento o demora por parte de la entidad titular de la vivienda de las obligaciones establecidas en este artículo, el titular del Departamento competente en materia de vivienda impondrá multas coercitivas, salvo causas debidamente justificadas, cuya cuantía se fijará sobre el valor catastral de la vivienda del siguiente modo:
a) Por la demora de un mes: uno por ciento del valor catastral del año en curso.
b) Por la demora del segundo mes: dos por ciento del valor catastral del año en curso.
c) Por la demora del tercer mes, y sucesivos: tres por ciento del valor catastral por cada mes hasta un máximo total del veinticinco por ciento del valor catastral del año en curso.
6. Los ingresos procedentes de las multas coercitivas previstas en este artículo tendrán carácter finalista, generarán crédito en los programas de gasto de la Dirección General competente en materia de vivienda y serán destinados por ésta a actuaciones en materia de vivienda.
Artículo 13.— Concepto de vivienda desocupada.
1. A los efectos de esta norma, se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello.
2. Serán causas justificadas de desocupación de una vivienda las siguientes:
a) Que las condiciones materiales de la vivienda no permitan su ocupación inmediata por motivos de habitabilidad. Esta situación deberá ser justificada por la entidad propietaria de la vivienda mediante el correspondiente informe técnico, supervisado por técnico competente de la Administración.
b) Que la vivienda esté pendiente de la resolución de algún litigio que afecte a los derechos derivados de la propiedad.
c) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente.
d) Que la vivienda esté gravada con alguna carga prevista en el ordenamiento jurídico que impida la ocupación.
e) Que la vivienda tenga un destino legalmente previsto por el ordenamiento jurídico que pueda suponer su desocupación durante más de seis meses consecutivos al año, como pueden ser las de temporada, uso turístico, las destinadas a trabajadoras o trabajadores, y otras situaciones similares.
f) Otras causas diferentes de las anteriores que impidan la ocupación de la vivienda. En estos supuestos, la carga de la prueba corresponderá a la entidad propietaria, que deberá aportar la documentación que acredite la imposibilidad de ocupación ante el órgano competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13. bis.— Concepto de grandes propietarios de viviendas.
Se consideran grandes propietarios de viviendas, a los efectos previstos en esta ley, aquellas personas jurídicas o físicas que sean propietarias de al menos quince viviendas.
Artículo 14.— Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón.
1. Se crea el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón en el que se inscribirán las viviendas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar situadas en territorio de Aragón.
b) Estar legalmente desocupadas conforme a lo establecido en el artículo anterior.
c) Corresponder su titularidad a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control, a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o a los grandes propietarios de viviendas.
d) Provenir de un proceso de ejecución hipotecaria, o de pagos o daciones o en pago de deudas con garantía hipotecaria.
2. El Registro tiene como finalidad el control y seguimiento de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de este artículo, con objeto de que la administración autonómica puede ejercer sus potestades y competencias para la garantía del derecho a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad conforme a lo establecido en esta norma.
3. La ocupación de una vivienda inscrita en el Registro bajo un régimen de tenencia que no sea el de propiedad no conllevará su baja en los asientos.
4. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón tendrá como ámbito el de la Comunidad Autónoma y su llevanza corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda.
5. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y los grandes propietarios tendrán la obligación de comunicar al Registro de Viviendas Desocupadas la ocupación de las viviendas sujetas al régimen de inscripción establecido en esta norma.
6. Mediante Orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda se establecerá el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos del Registro, así como cuantas disposiciones sean precisas para su correcto funcionamiento.
Artículo 15.— Parque Público de Vivienda Social de Aragón.
1. El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda constituirá el Parque Público de Vivienda Social de Aragón como instrumento para la gestión de las políticas de vivienda social de los poderes públicos de Aragón.
2. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón abarcará todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y tendrá carácter único.
3. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón incluirá:
a) Las viviendas de las entidades del sector público aragonés, incluido el sector público local.
b) Las viviendas cedidas a cualquier Administración Pública aragonesa por las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario, o por otras personas físicas o jurídicas, afectadas a este fin. Cuando la cesión tenga lugar en propiedad podrán establecerse beneficios fiscales propios de las donaciones para fines sociales.
c) Las personas o unidades de convivencia con necesidad de vivienda de estas características.
4. El Fondo Social de Vivienda podrá también incluir suelos dotacionales o con cualquier otra calificación compatibles con la promoción de viviendas u otras formas de alojamiento acordes con su finalidad. Dichas viviendas u alojamientos, una vez construidos, se integrarán necesariamente en el Fondo.
5. El Fondo Social de Vivienda de Aragón podrá crearse como un instrumento de intervención administrativa sin personalidad jurídica o constituirse como fundación o cooperativa. Su gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda.
6. Las administraciones públicas competentes, como medida de fomento, podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación de las mismas, que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica.
7. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda se regularán los requisitos materiales y formales de las viviendas que se aporten al Fondo, los que deben reunir los ofertantes y demandantes de vivienda y las modalidades de gestión de las viviendas.
Disposición adicional primera.— Registros en materia de vivienda.
1. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón entrará en funcionamiento cuando se publique la Orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda prevista en el apartado quinto del artículo 14.6 de esta norma.
2. El Departamento competente en materia de vivienda integrará todos los registros existentes en materia de vivienda en un único instrumento básico para el control y seguimiento de la demanda y oferta de vivienda en el territorio aragonés, el estado del parque de vivienda existente, la necesidad de vivienda y la efectiva ocupación de las viviendas existentes.
3. Mientras no entren en funcionamiento los instrumentos de registro y recogida de información previstos en esta norma, el Gobierno de Aragón podrá promover la celebración de convenios con otras entidades del sector público y el Poder Judicial, con objeto de recabar información sobre viviendas desocupadas en el territorio aragonés, sin perjuicio de la obligación de las entidades previstas en la disposición transitoria primera de comunicar las viviendas vacías de que dispongan.
Disposición adicional segunda.— Régimen de la vivienda habitual en Aragón.
Por el Departamento competente en materia de derecho foral se encargará a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil el estudio del régimen jurídico de acceso y tenencia de la vivienda habitual en Aragón con objeto de proteger a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
Disposición adicional tercera.— Régimen de inspección.
Será de aplicación, para la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta norma, el régimen de inspección establecido en el título III de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Disposición adicional cuarta.— Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
1. Con la finalidad tanto de realizar el seguimiento de la aplicación como de incrementar la eficacia del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual regulado en el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, las medidas contempladas en el mismo se desarrollarán dentro del sistema de mediación hipotecaria que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas aragonesas hayan implantado.
2. A tal efecto, la entidad financiera que inicie el procedimiento previsto en el citado código de buenas prácticas, solicitará a la Administración Pública correspondiente la inclusión del asunto en el sistema de mediación hipotecaria, donde se desarrollará el proceso negociador entre las partes afectadas con el apoyo de los mediadores del sistema público.
3. Una vez haya concluido la negociación, la Administración Pública en cuyo sistema de mediación se haya realizado, expedirá un documento que entregará a las partes donde se acreditará el cumplimiento del código de buenas prácticas. En el caso de que se inicie el proceso de ejecución hipotecaria porque el resultado de la aplicación de las anteriores medidas no haya culminado satisfactoriamente para las partes, la entidad financiera presentará, ante el órgano judicial competente en el procedimiento, el documento expedido por la Administración a los efectos de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el código de buenas prácticas, con independencia de cualquier otra documentación o medio de prueba que el órgano judicial estime necesario para comprobar que se ha cumplido con la regulación del código de buenas prácticas.
4. El Gobierno de Aragón fomentará la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas.
Disposición adicional quinta.— Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición transitoria primera.— Declaración de titularidad de viviendas desocupadas.
1. Mientras el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón no esté operativo, las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y los grandes propietarios de viviendas a los que se refiere el artículo 12 de esta norma deberán declarar cada tres meses ante el órgano autonómico competente en materia de vivienda la titularidad de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de dicho artículo.
2. La primera comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto Ley.
3. La omisión de la declaración de titularidad de una vivienda conforme a lo establecido en esta disposición constituirá una infracción leve que será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros. Cuando sean varias las viviendas cuya titularidad no haya sido declarada se impondrá una sanción por cada una de las omitidas. Será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. Los ingresos procedentes de las multas impuestas tendrán carácter finalista, generarán crédito en los programas de gasto de la Dirección General competente en materia de vivienda y serán destinados por ésta a actuaciones en materia de vivienda.
Disposición transitoria segunda.— Suspensión de lanzamientos.
La suspensión de los lanzamientos de su vivienda habitual de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad prevista en el artículo 9 de esta norma será de aplicación en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria iniciados a la entrada en vigor de esta ley siempre que en dicha fecha no se hubiere ejecutado el lanzamiento.
Disposición transitoria tercera.— Procedimientos de embargo de ayudas.
Las disposiciones de este Decreto Ley resultarán de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de las ayudas que son objeto de esta Ley.
Disposición final primera.— Titulo competencial.
El presente Decreto Ley se dicta en ejecución de las competencias exclusivas previstas en los artículos 71.2.ª, 71.3.ª, 71.10.ª, 71.34.ª y 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Disposición final segunda.— Desarrollo de la Ley.
1. Se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las normas previstas en los Capítulos I y II de la presente norma.
2. Se faculta al titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de vivienda para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las normas previstas en el Capítulo III.
Disposición final tercera.— Desarrollo de las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar.
Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar previstas en este Decreto Ley serán objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de un año, manteniéndose la vigencia del Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, y en el Decreto 88/1998, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Ayudas Económicas de carácter personal en el Marco de la Protección de Menores en lo que no resulte incompatible.
Disposición final tercera bis.─ Comedores escolares y ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial.
1. El régimen de acceso y gestión de la prestación de cobertura del coste del comedor escolar se regulará reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. En los supuestos en que la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón reconozca a los alumnos la gratuidad de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dichos no dispongan de ruta o comedor escolar en su centro docente público, mediante Orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda individualizada de transporte o comedor escolar.
3. En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o por haber sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, y dichos alumnos hagan uso de los servicios complementarios de transporte y/o comedor escolar, mediante Orden del departamento competente en materia de educación no universitaria, se otorgará una ayuda complementaria respecto de la que dichos alumnos hayan solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el Ministerio con competencias en educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.
4. Las ayudas previstas en los dos primeros apartados de esta disposición se harán efectivas a través de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
5. Habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.
Disposición final cuarta.— Entrada en vigor.
Este Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
A la vista de los textos resultantes de la tramitación conjunta del Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón, se encarga a la Letrada que proceda a refundirlos en uno solo. Asumido por unanimidad de la Ponencia dicho texto refundido de ambas iniciativas, que se adjunta como Anexo, la Letrada de la Ponencia formula al mismo las siguientes correcciones técnicas que se aprueban por unanimidad.
I. CORRECCIONES TÉCNICAS A LO LARGO DE TODO EL ARTICULADO DEL TEXTO REFUNDIDO
— En las ocasiones en que, a lo largo de todo el articulado y en la exposición de motivos, el texto refundido se refiere a «la presente Ley», «esta Ley», etc., y lo hace poniendo Ley con mayúscula inicial, hay que sustituirla por minúscula. En efecto, no se debe escribir con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga referencia a la propia norma según establece el apartado V, a) 2º de las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 (en adelante, DTN), por lo que lo correcto es decir «desde la entrada en vigor de esta ley», ley sin mayúscula inicial; «la presente ley», ley sin mayúscula inicial, etc.
— Cada vez que el texto refundido se refiere a «Dirección General competente en materia de vivienda», la expresión Dirección General deberá figurar con minúsculas iniciales precisamente por no referirse al nombre específico de ninguna dirección general concreta. Otro tanto cuando se emplea la expresión «Departamento competente en materia de», en que se suprimirá la mayúscula inicial de «Departamento».
— En las ocasiones en que el texto refundido emplea los pronombres demostrativos este, esta, estos, estas, aquel, aquella, aquellos y aquellas con tilde, se propone la supresión de esta tilde de acuerdo con los nuevos criterios de la Real Academia Española de la Lengua. Otro tanto se propone respecto del adverbio solo con indicación de solamente. El Proyecto lo emplea en ese sentido en una ocasión y lo pone con tilde cuando procede sin ella.
— Por coherencia con el uso de mayúsculas que se hace en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, se propone y aprueba poner con mayúsculas iniciales, a lo largo de todo el articulado, la expresión «Sistema Público de Servicios Sociales», que es como figura en aquella disposición.
— Se propone y aprueba quitar, con carácter general, las mayúsculas iniciales de la expresión «situación de vulnerabilidad» y «situación de especial vulnerabilidad» puesto que, en algunas ocasiones, se ponen con mayúsculas y en otras, no.
En cuanto a los Títulos y Capítulos en que se ha propuesto estructurar el texto refundido, se ha corregido tanto el tipo de letra de las palabras Título y Capítulo como el tipo de composición de sus rúbricas. Así, según el apartado 22 de las DTN y también según el apartado 1.a).21 y .22 de las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón (aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, en adelante DTNAr), la palabra Título y Capítulo debe ir en mayúsculas y no en versalitas, sin negritas y centrado, mientras la composición de sus rúbricas debe hacerse centrada, en minúscula y en negrita.
II. CORRECCIONES TÉCNICAS A LOS ARTÍCULOS DEL TEXTO REFUNDIDO
Artículo 1.— Objeto.
— A fin de que la definición del objeto de la ley se ajuste a la nueva regulación introducida, se aprueba modificar la expresión final del artículo y que, en lugar de decir «con especial atención a las situaciones de emergencia social y a los nuevos segmentos de población especialmente vulnerables», se diga «con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad». Se anticipan así los conceptos que el articulado después se encarga de definir como premisa de la aplicación de algunas de las medidas que prevé.
Artículo 2.— Ámbito de aplicación y definiciones.
— Desde un punto de vista técnico, se propone y aprueba modificar la redacción que ha quedado en el artículo 2. Al suprimirse el párrafo segundo de este artículo y modificarse radicalmente la redacción de los artículos tercero y cuarto (que proponían incluir a las Cortes, al Justicia, a la Cámara de Cuentas de Aragón…), no tiene sentido la diferenciación de apartados, con lo que se eliminará la indicación del ordinal 1º. Aunque tampoco es necesaria la definición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se maneja cuando del articulado se deduce quiénes son los destinatarios de las medidas en cada caso, procede, por lo menos, contemplar también a las entidades locales En consecuencia, podría modificarse la redacción, por ejemplo, en los siguientes términos:
«La presente ley se aplicará al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos [palabras suprimidas] dependientes o vinculados a dicha Administración y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como a las entidades locales aragonesas.»
Procede eliminar la referencia a las entidades de derecho público porque, de acuerdo con el artículo 67 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma (aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio), los organismos públicos comprenden los organismos autónomos y las entidades de derecho público, con lo cual basta con decir «organismos públicos dependientes o vinculados a dicha Administración» para entenderse incluidas también las entidades de derecho público.
— Asimismo, se propone y aprueba eliminar de la rúbrica del artículo 2 las palabras «y definiciones» porque el artículo no incluye definición alguna, sino que se limita a definir el ámbito de aplicación.
Artículo 3.— Naturaleza de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.
— En el apartado 1, se aprueba la introducción de una coma delante de careciendo.
— En la rúbrica, se propone y aprueba una mejora de redacción para evitar una redundancia de forma que se diga Naturaleza de las prestaciones económicas [palabras suprimidas] del sistema público de servicios sociales. Dado que, conforme a la citada Ley de Servicios Sociales de Aragón, las prestaciones se clasifican en prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas, pero todas ellas tienen carácter social por formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, no procede incluir la expresión «de carácter social».
Artículo 4.— Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.
— En la rúbrica, se propone y aprueba una mejora de redacción para evitar una redundancia de forma que se diga Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas [palabras suprimidas] del sistema público de servicios sociales. Dado que, conforme a la Ley de Servicios Sociales de Aragón, las prestaciones se clasifican en prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas, pero todas ellas tienen carácter social por formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, no procede incluir la expresión «de carácter social».
Artículo 5.— Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
— En el apartado 2, se propone y aprueba concordar el verbo en plural y decir «entienden», en lugar de «entiende».
— En el mismo apartado 2, se propone y aprueba corregir la denominación de las «ayudas de integración familiar» por la de «ayudas de apoyo a la integración familiar», que es la que utiliza la ley con posterioridad.
— En el apartado 3, cuando dice «todas las resoluciones administrativas de concesión emitidas desde cualquier Administración aragonesa o departamento del Gobierno de Aragón incorporarán información», se propone y aprueba suprimir «o departamento del Gobierno de Aragón» porque cualquier departamento del Gobierno de Aragón forma parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y, por tanto, se encuentra comprendido en la expresión «desde cualquier Administración aragonesa».
— En el apartado 4, se aprueba sustituir la expresión «en el punto anterior» por «en el apartado anterior», así como meter entre comas la expresión «en el ámbito territorial de Aragón».
— En el apartado 5, de forma similar a como, por la vía de varias enmiendas, se ha introducido en otros artículos, cuando se dice «El departamento competente», se aprueba decir «El departamento competente del Gobierno de Aragón».
— En el apartado 5, se plantea la duda a la Ponencia de si su voluntad es sustituir la expresión «las personas y familias perceptoras de prestaciones económicas de carácter social» por «las personas y unidades de convivencia perceptoras de prestaciones económicas de carácter social», dado que es ese el binomio que se ha empleado en otras partes del articulado o si, por el contrario, la voluntad es dejar la redacción alternativa del artículo 5. La Ponencia aprueba la sustitución.
Artículo 6.— Ayudas de apoyo a la integración familiar.
— En el apartado 1, se propone y aprueba suprimir la mayúscula inicial de la palabra «Integración» para que la denominación quede «ayudas de apoyo a la integración familiar», todo en minúsculas, y añadir «público» después de «sistema» para que diga «sistema público de servicios sociales».
— En el apartado 2, se aprueba sustituir la expresión «La prestación económica de apoyo a la integración familiar» por «La ayuda de apoyo a la integración familiar», que es la se maneja tanto en la rúbrica como en otros apartados del artículo, de cara a su homogeneidad. Además, se corregirá la concordancia de número del verbo «determinará» para que diga «cuya cuantía y demás condiciones se determinarán reglamentariamente».
— Asimismo en el apartado 2, se propone y aprueba sustituir la expresión «se dirige a la falta o inadecuada asistencia material al menor» por «se dirige a cubrir la falta o inadecuada asistencia material del menor».
— Todavía en dicho apartado 2, se plantea la duda a la Ponencia de si su voluntad es sustituir la expresión «unidad familiar» por «unidad de convivencia», que se ha empleado en otras partes del articulado o si, por el contrario, la voluntad es dejar la redacción alternativa del artículo 6. La Ponencia aprueba la sustitución.
— En el apartado 3, se propone y aprueba concordar correctamente el género y decir «Podrán ser beneficiarias», en lugar de «beneficiarios», dado que el sujeto son «las personas físicas». Igualmente, se corregiría «empadronados» por «empadronadas».
— En el mismo apartado 3, se aprueba sustituir la expresión «las prestaciones económicas de apoyo a la integración familiar» por «las ayudas de apoyo a la integración familiar», que es la se maneja tanto en la rúbrica como en otros apartados del artículo, de cara a su homogeneidad.
— En dicho apartado, se vuelve a plantear la duda a la Ponencia de si su voluntad podría ser sustituir la expresión «hogar independiente» por «unidad de convivencia independiente» o si, por el contrario, la voluntad es dejar la expresión que utiliza el artículo 6. La Ponencia aprueba la sustitución.
Artículo 7.— Ayudas de urgencia.
— En el apartado 1, se añadirá «público» después de «sistema» para que diga «sistema público de servicios sociales».
— En ese mismo apartado 1, se somete a la consideración de la Ponencia si quiere sustituirse el término «familias» por el de «personas o unidades de convivencia» o si prefiere dejarse como está. La Ponencia aprueba la sustitución
— En el apartado 2, se propone y aprueba sustituir la expresión «La prestación económica para ayudas de urgencia» por «La ayuda de urgencia», que es la se maneja tanto en la rúbrica como en otros apartados del artículo, de cara a su homogeneidad.
— En el apartado 2, se corregirá la concordancia de número del verbo «determinará» para que diga «cuya cuantía y demás condiciones se determinarán reglamentariamente».
— Como, de acuerdo con el apartado I.f).31 DTN y el apartado I.f).30 DTNAr, cuando debe subdividirse un apartado de un artículo, no pueden emplearse guiones, sino letras minúsculas, los guiones empleados en el artículo 7.2 se sustituirán por a), b), c), etc.
— En el apartado 2, segundo guión [que pasará a ser letra b)], se incluirá una coma delante de «incluyendo».
— En el apartado 2, séptimo guión [que pasará a ser letra g)], se propone y aprueba eliminar la duplicación del género masculino y femenino mediante la barra y dejar solo «un facultativo sanitario» habida cuenta que la ley ya cuenta con una disposición adicional sexta relativa a las referencias de género.
— En el apartado 2, octavo guión [que pasará a ser letra h)], se somete a la consideración de la Ponencia si quiere sustituirse el término «núcleo familiar» por el de «unidad de convivencia» en las dos ocasiones en que se emplea o si se deja como está redactado. Asimismo, se sugiere la inclusión de la preposición «de» delante de «alguno de sus miembros». La Ponencia aprueba la sustitución.
— En el apartado 4, se aprueba concordar correctamente el género y decir «Podrán ser beneficiarias», en lugar de «beneficiarios», dado que el sujeto son «las personas físicas». Igualmente, se corregiría «empadronados» por «empadronadas».
— En el mismo apartado 4, se propone y aprueba sustituir la expresión «las prestaciones económicas para situaciones de urgencia» por «las ayudas de urgencia», que es la se maneja tanto en la rúbrica como en otros apartados del artículo, de cara a su homogeneidad.
—En dicho apartado, se vuelve a plantear la duda a la Ponencia de si su voluntad podría ser sustituir la expresión «hogar independiente» por «unidad de convivencia independiente» o si, por el contrario, la voluntad es dejar la expresión que utiliza el artículo 7.4. La Ponencia acuerda la sustitución.
— En el apartado 5, se propone y aprueba sustituir la expresión «legislación vigente de Servicios Sociales de Aragón» por «legislación de servicios sociales de Aragón», quitando las mayúsculas iniciales a servicios sociales y suprimiendo el adjetivo vigente porque va de suyo que la remisión no puede ser a legislación derogada.
— En el apartado 5, se completará la mención a la «Mancomunidad Central» para que aparezca su nombre completo que es el de «Mancomunidad Central de Zaragoza».
Artículo 8.— Ayudas derivadas de la violencia machista.
— Tanto en el cuerpo del artículo como en la rúbrica, se sustituirá la expresión «violencia machista» por «violencia de género» por homogeneidad con el resto del articulado.
— Se propone y aprueba añadir «público» después de «sistema» para que diga «sistema público de servicios sociales».
— Se propone y aprueba una mejora de redacción en la expresión «resolver situaciones de emergencia hacia las mujeres víctimas de la violencia» y sustituirla por «resolver situaciones de emergencia de las mujeres víctimas de la violencia».
— Asimismo procede añadir «Autónoma» a continuación de «Comunidad».
Artículo 9.— Prórroga y renovación del Ingreso Aragonés de Inserción.
— En el apartado 1, procede incluir una coma delante de «al alcanzar la edad».
— En el apartado 2, procede incluir una coma delante de «solo se exigirá».
— En dicho apartado, se vuelve a plantear la duda a la Ponencia de si su voluntad podría ser sustituir la expresión «unidad familiar» por «unidad de convivencia» o si, por el contrario, la voluntad es dejar la expresión que utiliza el artículo 9.2. La Ponencia aprueba la sustitución.
— Todavía en el apartado 2, la expresión «y, en el supuesto de cambio de situación, la documentación que acredite dichos cambios» podría sustituirse por «y, en el supuesto de cambio de situación, la documentación que lo acredite», a fin de evitar la redundancia de la palabra cambio.
Artículo 10.— Prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva.
— En el apartado 1, se propone y aprueba simplificar la redacción y que, en lugar de decir «puesto que la prestación complementaria de la misma es una prestación económica reconocida en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la aprobación de esta ley garantiza esta prestación en la misma cuantía que pudiera corresponderle a la persona beneficiaria en su condición de perceptor de la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción», se diga «puesto que la prestación complementaria de la misma es una prestación económica del Catálogo [palabras suprimidas] de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la aprobación de esta ley se garantiza dicho complemento en la misma cuantía que pudiera corresponderle a la persona beneficiaria en su condición de perceptor [palabras suprimidas] del Ingreso Aragonés de Inserción».
— En el apartado 2, también se propone y aprueba una redacción simplificada de forma que la primera frase del apartado, en lugar de decir «Dada su finalidad, estas prestaciones económicas se consideran desde la entrada en vigor de la presente ley, ayudas económicas de naturaleza esencial. Se reconocen», diga «Dada su finalidad, esta prestación dejará de tener naturaleza complementaria y se considerará de carácter esencial desde la entrada en vigor de la presente ley. Se reconoce».
— El apartado 3 es impropio de un artículo y debería situarse como una disposición final dirigida a modificar el derecho vigente. Se propone y aprueba la siguiente redacción:
«Disposición final quinta.— Modificación del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, se modifica la naturaleza de la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva (jubilación e invalidez) en la ficha del Anexo II correspondiente del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pasando a ser una prestación económica de carácter esencial.»
— Al asumirse las correcciones anteriores, la Letrada sugiere y así se aprueba corregir la rúbrica del artículo 10 de la ley para que diga Complemento económico para perceptores de pensión no contributiva. Se ha sustituido la expresión prestación complementaria por complemento económico porque, a tenor del artículo 32.3 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, las prestaciones complementarias se contraponen a las prestaciones esenciales y esta ley pretende cambiar esa naturaleza jurídica.
Artículo 11.— Información mensual y transparencia.
— Se propone y aprueba poner con mayúsculas iniciales la denominación «ingreso aragonés de inserción» y, en la letra d) del artículo, sustituir la forma verbal «se ha iniciado» por «se haya iniciado».
— Puesto que hay una contradicción entre el contenido del artículo, que impone obligaciones de análisis trimestral, y la rúbrica, que habla de información mensual, deberá modificarse la rúbrica para que, donde dice «información mensual», diga «información trimestral». Además, se propone y aprueba completar la rúbrica para que se diga «Información trimestral y transparencia de la gestión del Ingreso Aragonés de Inserción», por responder mejor al contenido del precepto.
Artículo 12.— Comisión de reclamaciones. Principio de transparencia.
— Se propone y aprueba diferenciar dos apartados en este artículo, de forma que el apartado 1 empezaría en «La Administración de la Comunidad Autónoma» y el apartado 2, en «Todos los meses se publicará».
— En el apartado 1, se propone y aprueba sustituir la expresión «esta comisión» por «la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción», que es el nombre oficial que le dio el Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
— En el propuesto apartado 2, se propone y aprueba anteponer el artículo «las» a «desestimatorias».
— En coherencia con la corrección anterior, también en la rúbrica se aprueba sustituir «Comisión de reclamaciones. Principio de transparencia» por «Transparencia de la actividad de la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción».
Artículo 13.— Medicación de enfermos crónicos.
— A fin de evitar la repetición de la palabra condición en la frase «Las personas con condición acreditada de enfermos crónicos que se encuentren en condición de pobreza relativa», se propone sustituirla por «situación» en el segundo caso. No obstante, se advierte a la Ponencia sobre la indefinición en que se encuentra en el articulado la situación de pobreza relativa, que no ha sido en ningún momento caracterizada ni definida, a diferencia, por ejemplo, de lo que se ha hecho con las situaciones de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad, sin que tampoco la situación de pobreza relativa aparezca definida en ninguna otra norma. Tras deliberaciones, la Ponencia acuerda dejar el concepto tal y como está.
Artículo 14.— Escuelas infantiles.
— Otro tanto que se ha puesto de manifiesto en relación con el artículo 13 puede decirse de los apartados 2 y 3 del artículo 14, donde también se maneja el concepto de pobreza relativa sin que aparezca definido en el resto del articulado ni en ninguna otra norma. Tras deliberaciones, la Ponencia acuerda dejar el concepto tal y como está.
— En los apartados 2 y 3 de este artículo, se utiliza en varias ocasiones los términos «familias», «unidad familiar» y «unidades familiares». Se plantea a la Ponencia la duda de si, al menos en alguna ocasión de las cuatro en que se utiliza en tales apartados, procede la sustitución o no por el de «unidades de convivencia». Como el criterio es favorable a la sustitución, se plantea, en el caso del apartado donde aparecería tres veces, que, para evitar la redundancia, se trate de una sustitución selectiva, alternándola con el mantenimiento en alguna ocasión del término «unidad familiar».
Artículo 15.— Respuesta Educativa.
— Se propone y aprueba añadir la palabra «posible» a continuación de «lo más adecuada».
— Como en otros artículos, se plantea a la Ponencia la duda de si, en la ocasión en que se utiliza la palabra «familias», procede la sustitución o no por el término «unidades de convivencia». La Ponencia aprueba la sustitución.
— En la rúbrica, se propone quitar la mayúscula inicial de «Educativa» por ser innecesaria.
Artículo 16.— Comedores escolares.
— En el apartado a), se utiliza, por primera vez en el articulado, la expresión «indicador público de renta de efectos múltiples». Como en otros artículos posteriores, se emplea la sigla IPREM, se sugiere y aprueba añadir, en esta primera ocasión, entre paréntesis la sigla para que después no haga falta reproducir toda la expresión. Por indicación asimismo de los correctores de la Cámara, «indicador público de renta de efectos múltiples» se pondrá con determinadas mayúsculas iniciales. En definitiva, se propone sustituir «indicador público de renta de efectos múltiples» por «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)».
— En las dos ocasiones en que se utiliza la palabra «periodo», se acentuará correctamente para que diga «período».
— Como en otros artículos, se plantea a la Ponencia la duda de si, en la ocasión en que se utiliza la palabra «familias», procede o no la sustitución por el término «unidades de convivencia». Se aprueba dicha sustitución.
Artículo 17.— Definición de Situación de Vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.
— Por sistemática, se propone incluir aquí las correcciones técnicas aprobadas a este precepto por la Ponencia de esta Cámara que estudia la Proposición de Ley encargada del estudio de la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en Aragón. En consecuencia, se propone que el artículo 17 quede del siguiente modo, donde se destacan, en negrita, las correcciones incluidas por la otra Ponencia:
«Artículo 17.— Definición de situación de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad.
1. Tienen la consideración de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, que sufran o que tengan algún miembro que sufra violencia de género o violencia familiar, que sean o que tengan algún miembro que sea víctima de terrorismo, y aquellas que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.
a) Se entenderá por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM, en cómputo anual.
b) También se entenderá, entre otros supuestos, por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, bien individualmente o en el seno de la unidad de convivencia, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:
1.ª La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.
2.ª La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
3.ª Persona que sufra violencia de género o unidad de convivencia en la que exista violencia de género.
4.ª Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.
5.ª [Palabra suprimida] Víctimas de terrorismo.
6.ª Persona que tenga o unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
7.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga un deudor hipotecario, que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
8.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.
9.ª Afectados por situaciones catastróficas.
2. En situación de especial vulnerabilidad se encuentran las personas o unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situación de vulnerabilidad agravada por sufrir una situación económica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, número de personas que integran la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusión social, víctimas de violencia de género o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga que provocan en la persona o unidad de convivencia una situación de especial riesgo de sufrir una grave desestructuración personal, económica, social o afectiva.
a) Se entiende que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a una vez el IPREM, en cómputo anual.
b) También, se considerará en situación de especial vulnerabilidad a las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones relacionadas en la letra b) del apartado anterior.
3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
4. La situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad se acreditarán, a solicitud de la persona o unidad de convivencia interesada, mediante informe de la Administración competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ambas situaciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, sin perjuicio de su revisión periódica.»
Como se ve, se propone y la Ponencia, tras deliberación, lo aprueba asumir el contenido del apartado 4 del artículo 2.bis de la Proposición de Ley de reducción de la pobreza energética, que integraría parte del contenido del artículo 20.4 del texto refundido, para que se sitúe en el lugar más adecuado la referencia al procedimiento de declaración de las situaciones de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad.
Artículo 18.— Consideración de la buena fe.
— En el apartado 1, se propone y aprueba introducir una coma delante de «será preciso».
— En el apartado 2, se propone y aprueba sustituir «unidad familiar» por «unidad de convivencia», así como meter entre comas el inciso «mediante informe de técnico competente» e incluir otra coma delante de «sobrepasen».
— En el apartado 3, se aprueba quitar la coma delante de «una situación» e incluir una coma delante de «motivada».
Artículo 19.— Garantía del derecho a una alternativa habitacional digna.
— Se propone y aprueba sustituir «de Aragón», la primera vez que se emplea, por «de la Comunidad Autónoma» y suprimirlo sin más, la segunda vez que se utiliza, en el apartado 1 de este artículo.
— En el apartado 1, se aprueba introducir «digna» a continuación de la expresión «alternativa habitacional» para que el contenido sea coherente con la rúbrica del artículo y con el precepto del Estatuto de Autonomía que se invoca.
— En el apartado 2, a fin de evitar la redundancia de «anterior» y «anteriores», se aprueba que, en lugar de decir «La garantía prevista en el apartado anterior podrá extenderse también, fuera de los supuestos anteriores», se diga «La garantía prevista en el apartado anterior podrá extenderse también, fuera de los supuestos allí previstos».
— En ese mismo apartado 2, a propósito del inciso «a otras personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social o emergencia», se plantea la duda a la Ponencia de qué es lo que se quiere decir puesto que, por un lado, parece sobrar el adjetivo social; por otro, se da por hecho que quienes estén en situación de especial vulnerabilidad, con mayor motivo lo están en situación de vulnerabilidad y, por tanto, para aquellos la alternativa habitacional ya ha sido garantizada en el primer apartado y porque, finalmente, se introduce el tercer concepto de situación de emergencia. La Ponencia acuerda que se diga «situación de especial vulnerabilidad o emergencia social».
Artículo 20.— Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad.
— En los apartados 1 y 2, se propone añadir «digna» detrás de la expresión «alternativa habitacional» en coherencia con la redacción del artículo 19.
— En el apartado 1, se pondrá con mayúscula inicial la palabra «administración».
— Se somete a la consideración de la Ponencia la supresión del apartado 3 toda vez que la ley ha optado por definir ya la situación de especial vulnerabilidad en el artículo 17 por lo que la remisión a una Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda parece carecer de sentido, al menos en cuanto a la definición se refiere. La Ponencia lo aprueba.
— El apartado 4 dice literalmente lo siguiente:
«4. La situación de especial vulnerabilidad se acreditará mediante informe de la administración competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezcan reglamentariamente. En tanto esté pendiente de resolución, una vez solicitado, dicho informe, quedará suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento.»
Puesto que parte del contenido de este apartado ha sido aprobado como de mejor ubicación sistemática en el artículo 17.4, se aprueba sustituir el apartado 4 de este artículo 20 (que pasaría a ser 3 y se acepta la supresión del 3 original) por la siguiente redacción:
«En tanto esté pendiente de resolución, una vez solicitado, el informe sobre la situación de especial vulnerabilidad, quedará suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento.»
De esa forma, se ubica en el artículo general (el 17) el procedimiento de declaración de ambas situaciones y, en este artículo, cuyo contenido se circunscribe a la situación de especial vulnerabilidad, se señala solo el efecto suspensivo de los lanzamientos que tiene la pendencia del informe sobre dicha situación en concreto.
Artículo 21.— Comunicación con órganos judiciales para las situaciones de vulnerabilidad.
— En el apartado 1, se propone y aprueba añadir «digna» a continuación de «alternativa habitacional», meter entre comas el inciso «mediante procedimientos preferentemente telemáticos» y, asimismo, incluir otra coma delante de «comunicación de la demanda».
— En el apartado 3, para evitar la redundancia entre «aportadas» y «aportados», se aprueba sustituir la primera «aportadas» por «facilitadas».
— En el apartado 4, las cuatro veces que aparece «administración» con minúscula se pondrá con mayúsculas inicial. Asimismo, se aprueba añadir el adjetivo «digna» a continuación de la expresión «alternativa habitacional».
Artículo 22.— Medidas para promover el arrendamiento y la cesión de viviendas por parte de sus propietarios.
— En el apartado 1, in fine, cuando se dice «de viviendas para integrarlas en el Fondo de Vivienda Social», se somete a la consideración de la Ponencia su sustitución por «de viviendas para integrarlas en el Parque Público de Vivienda Social de Aragón», que es el instrumento que se define después en el artículo 28, dado que el concepto de Fondo Social de Vivienda ha acabado desapareciendo de la ley, a diferencia del Decreto Ley 3/2015. La Ponencia lo aprueba.
Artículo 23.— Colaboración con entidades financieras y de activos inmobiliarios.
— En los apartados 1 y 3, se sugiere y aprueba añadir «dignas» a continuación de «alternativas habitacionales».
— En el apartado 2, se sugiere y aprueba poner con mayúscula inicial la palabra «administración».
Artículo 24.— Cesión y uso de viviendas desocupadas.
— En el apartado 1, se aprueba sustituir «aquellos que se definan en esta ley» por «aquellos que se definen en esta ley».
— En dicho apartado 1, se propone una mejora de redacción, así como completar el contenido del inciso «cuando el parque de viviendas resultantes de los convenios regulados en el artículo anterior y las viviendas del sector público sean insuficientes». En su lugar, dado que también se han introducido medidas de promoción del arrendamiento y la cesión de viviendas por parte de sus propietarios en el artículo 22, se dirá «cuando el parque de viviendas resultante de los convenios regulados en el artículo anterior, así como de las medidas de promoción a que se refiere el artículo 22, y las viviendas del sector público sean insuficientes».
— Asimismo, en el apartado 1, in fine, se propone y aprueba otra mejora de redacción cuando se dice «y estas se encuentren desocupadas», expresión que se propone sustituir por «y aquellas viviendas se encuentren desocupadas».
— Continuación de la corrección anterior, se somete a la consideración de la Ponencia si cuando se dice «y esta se encuentren desocupadas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente», no procede sustituir la coletilla final del «conforme a lo que se establezca reglamentariamente» por «conforme a lo que se establece en el artículo 26» puesto que la propia ley, en ese artículo 26, incorpora los supuestos de desocupación. La Ponencia lo aprueba.
— En el apartado 2, en la expresión «administración de la Comunidad Autónoma de Aragón», «administración» deberá figurar con mayúscula inicial; se aprueba sustituir «entidad titular de vivienda» por «persona o entidad titular de la vivienda» (en consonancia con la inclusión del concepto de gran propietario), y se aprueba incluir una coma delante de «garantizando la correspondiente contraprestación».
— En el apartado 3, se sustituirá «violencia machista» por «violencia de género» en coherencia con el resto del articulado.
— En el apartado 4, se sustituirá, por razones de precisión, el inciso «previstas en el artículo siguiente de esta norma» por «previstas en el artículo 26».
— En el apartado 5, en coherencia con la incorporación de las personas físicas al concepto de grandes propietarios de viviendas, cuando se dice «En caso de incumplimiento o demora por parte de la entidad titular de la vivienda de las obligaciones establecidas en este artículo», se plantea a la Ponencia si debe sustituirse por «En caso de incumplimiento o demora por parte de la persona o entidad titular de la vivienda de las obligaciones establecidas en este artículo». La Ponencia aprueba la sustitución.
Artículo 25.— Concepto de grandes propietarios de viviendas.
— Se propone y aprueba una mejora de redacción del apartado y que, en lugar de decir «Se consideran grandes propietarios de viviendas, a los efectos previstos en esta ley, aquellas personas jurídicas o físicas que sean propietarias de al menos quince viviendas», se diga «A los efectos previstos en esta ley, se considerará grandes propietarios de viviendas a las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de, al menos, quince viviendas».
Artículo 26.— Concepto de vivienda desocupada.
— En el apartado 1, se aprueba una mejora de redacción consistente en sustituir «A los efectos de esta norma» por «A los efectos de la presente ley».
— En el apartado 2, letra a), se plantea a la Ponencia si procede sustituir «entidad propietaria de la vivienda» por «persona o entidad propietaria de la vivienda». La Ponencia acuerda la sustitución.
— En el apartado 2, letra e), se aprueba sustituir la duplicación «a trabajadoras o trabajadores» por «a trabajadores» dado que ya existe en la ley una disposición adicional, la sexta, relativa a las referencias de género.
— En el apartado 2, letra f), donde dice «la carga de la prueba corresponderá a la entidad propietaria» se propone y aprueba que diga «la carga de la prueba corresponderá a la persona o entidad propietaria» en la medida en que la ley ha incorporado las personas físicas a la obligación legal de cesión de las viviendas desocupadas.
Artículo 27.— Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón.
— En el apartado 1, letra d), cuando se establece como requisito acumulado a los tres anteriores, el de que la vivienda provenga «de un proceso de ejecución hipotecaria, o de pagos o daciones o en pago de deudas con garantía hipotecaria», se plantea a la Ponencia si su voluntad es matizar que eso debe ser así «en el caso de corresponder su titularidad a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control o a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.», o si no procede matizar nada y ese requisito se exigiría también respecto de las viviendas de que sean titulares los grandes propietarios de viviendas, en cuyo caso es de suponer que las quince viviendas tuvieron que tener su origen inicial en procesos de ejecución por entidades que tenían a su favor garantías hipotecarias. En cualquier caso, es cierto que la redacción actual es coherente con lo que establece el artículo 24, donde no se discrimina y el requisito de la procedencia de las viviendas se aplica también a los grandes propietarios. Sometida la cuestión a la consideración de la Ponencia, se decide corregir ambas redacciones para que el requisito no se refiera a los grandes propietarios de vivienda. La misma corrección se introducirá en la Exposición de Motivos.
— En el apartado 2, cuando se dice «El Registro tiene como finalidad el control y seguimiento de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de este artículo», se aprueba decir «El Registro tiene como finalidad el control y seguimiento de las viviendas a las que se refiere el apartado anterior».
— En dicho apartado, se propone y aprueba poner con mayúscula inicial la palabra «administración», así como sustituir «conforme a lo establecido en esta norma» por «conforme a lo establecido en esta ley».
— En el apartado 5, se sustituirá «establecido en esta norma» por «establecido en esta ley».
Artículo 28.— Parque Público de Vivienda Social de Aragón.
— En el apartado 2, para evitar la redundancia de la expresión «de Aragón», se aprueba su supresión la segunda vez que se utiliza, a continuación de «Comunidad Autónoma».
— En el apartado 3, se somete a la consideración de la Ponencia la supresión de la letra c) en tanto en cuanto se está afirmando que forman parte del instrumento de gestión de las políticas de vivienda social en que consiste el Parque Público «personas o unidades de convivencia con necesidad de vivienda de estas características». En opinión de la Letrada, serán las que accederán a esas viviendas, pero no formarán parte del Parque Público, del que luego se dice puede tener forma de cooperativa, de fundación o ser un ente sin personalidad jurídica. Sometida esta cuestión a la decisión política de la Ponencia, esta decide mantener la letra como esta para que dichas personas puedan considerarse formalmente solicitantes de vivienda.
— Por coherencia con el cambio de denominación del Fondo Social de Vivienda de Aragón por el de Parque Público de Vivienda Social de Aragón, se aprueba que, tanto en el apartado 4 como en el apartado 5 de este artículo en que todavía se mantiene aquella expresión, se sustituya por «Parque Público de Vivienda Social de Aragón». Igualmente, al final del apartado 4, se sustituirá «Fondo» por «Parque».
— En el apartado 6, cuando se dice «podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación de las mismas», se propone y aprueba que se diga «podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación de las viviendas» para mayor claridad de lo que se afirma.
— En el apartado 7, procede igualmente sustituir la palabra «Fondo» por «Parque».
III. CORRECCIONES TÉCNICAS A LAS DISPOSICIONES DEL TEXTO REFUNDIDO
— Con carácter general, se propone introducir una rúbrica genérica en mayúsculas al comienzo de cada uno de los tipos de disposiciones de forma que luego se vaya enumerando cada una como Primera, Segunda, Tercera, etc., según los casos. La estructura quedaría así:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—
Segunda.—
Tercera.—
Cuarta.—
Quinta.—
Sexta.—
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—
Segunda.—
Tercera.—
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—
Segunda.—
Tercera.—
Cuarta.—
Quinta.—
Disposición adicional primera.—
— En primer lugar, se propone y aprueba rubricar la disposición puesto que carece de título. Se sugiere el siguiente: Comisión informativa de la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
— Aunque el nombre que figura del departamento del Gobierno de Aragón es erróneo porque no es Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales sino Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, no se sugiere la sustitución por esta última denominación sino por una expresión genérica del tipo «departamento competente en materia de servicios sociales».
— Se sugiere y aprueba añadir «a que se refiere el artículo 5» a continuación de «prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales» porque las declaradas inembargables son las que, formando parte de este sistema, se enumeran en aquel precepto.
— Se sugiere y aprueba añadir «desde la entrada en vigor de la presente ley» a continuación de «En el plazo de seis meses».
Disposición adicional segunda.— Registros en materia de vivienda.
— En el apartado 1, se sugiere y aprueba sustituir el inciso «prevista en el apartado quinto del artículo 14.6 de esta norma» por «prevista en el apartado sexto del artículo 27 de la presente ley».
— En el apartado 3, se sugiere y aprueba sustituir «previstos en esta norma» por «previstos en esta ley» y «entidades previstas en» por «personas y entidades a que se refiere».
Disposición adicional cuarta.— Régimen de inspección.
— Se sugiere y aprueba sustituir «en esta norma» por «en esta ley», así como la mención al «título III de la Ley 24/2003» por «título tercero de la Ley 24/2003» por ser como figura indicado en esta última.
Disposición adicional quinta.— Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
- En el apartado 1, donde dice «Con la finalidad tanto de realizar el seguimiento de la aplicación como de incrementar la eficacia del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», se dirá «Con la finalidad tanto de realizar el seguimiento de la aplicación como de incrementar la eficacia del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», pues, con esas mayúsculas iniciales, se emplea en el Real Decreto Ley 6/2012.
— Igualmente, en los apartados 2 y 3, se sustituirá «código de buenas prácticas» por «Código de Buenas Prácticas».
Disposición transitoria primera.— Declaración de titularidad de viviendas desocupadas.
— En el apartado 1, se sustituirá el inciso «a los que se refiere el artículo 12 de esta norma» por «a los que se refiere el artículo 24 de la presente ley».
— Se propone dar una nueva redacción al apartado 2 y, puesto que la primera comunicación de titularidad de viviendas vacías en el caso de entidades financieras, sociedades inmobiliarias bajo su control, y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., ya debió producirse a los tres meses de entrar en vigor el Decreto Ley, se sustituiría la actual redacción por una relativa solo a los grandes propietarios de vivienda. La obligación de comunicación cada tres meses la enuncia con carácter general el apartado 1, pero este, que se refiere a la primera comunicación, se referiría solo a los grandes propietarios, que son la novedad de la ley.
En lugar de decir «2. La primera comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley», se propone decir «2. En el caso de los grandes propietarios de vivienda, la primera comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley». No obstante, la Ponencia acuerda, por unanimidad, que se diga «2. En el caso de los grandes propietarios de vivienda, la primera comunicación deberá realizarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley».
— En el apartado 3, se propone y aprueba sustituir «disposición» por «ley» e introducir una coma antes de «se impondrá».
Disposición transitoria segunda.— Suspensión de lanzamientos.
— En lugar de decir «prevista en el artículo 9 de esta norma», se dirá «prevista en el artículo 20 de esta ley».
— Asimismo, se introducirá una coma delante de «siempre que».
Disposición transitoria tercera.— Procedimientos de embargo de ayudas.
— Se propone y aprueba introducir varias correcciones y que, en lugar de decir «Las disposiciones de este Decreto Ley resultarán de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de las ayudas que son objeto de esta Ley», se diga «Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor de la misma, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 5».
Disposición final primera.— Título competencial.
— Se sustituirá «El presente Decreto Ley» por «La presente ley».
— Se propone y aprueba corregir la rúbrica para que diga Títulos competenciales.
Disposición final segunda.— Desarrollo de la Ley.
— Se aprueba que, en lugar de decir «Se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las normas previstas en los Capítulos I y II de la presente norma», se diga «Se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las correspondientes normas previstas en el Título I de la presente ley».
— En el apartado 2, donde dice «Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar previstas en este Decreto Ley serán objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de un año», se propone que diga «Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar previstas en esta ley serán objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre». Se sugiere mantener el plazo dado por el Decreto Ley porque de otra manera se estaría concediendo un nuevo plazo de un año y retrasando el que se dio el Gobierno a sí mismo para el desarrollo reglamentario de las ayudas. No obstante, la Ponencia acuerda sustituirlo por «en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma».
— En ese mismo apartado 2, donde dice «Decreto 88/1998, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Ayudas Económicas de carácter personal en el Marco de la Protección de Menores», se dirá «Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores,».
— En el apartado 3, se sustituirá «aplicar las normas previstas en el Capítulo III» por «aplicar las normas previstas en el Título II».
Disposición final tercera.— Nuevas prestaciones.
— Se propone y aprueba una mejora de redacción y que, en lugar de decir «En caso de regularse nuevas prestaciones que sustituyan totalmente o en parte a alguna de las reguladas por esta ley, se mantendrán, para las nuevas prestaciones, todas las medidas», se diga «En caso de regularse nuevas prestaciones que sustituyan total o parcialmente a las previstas en la presente ley, se mantendrán, para las nuevas [palabra suprimida], todas las medidas».
Disposición final cuarta.─ Comedores escolares y ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial.
— En el apartado 2, se propone y aprueba una mejora de redacción y que, en lugar de decir «En los supuestos en que la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón reconozca a los alumnos la gratuidad de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dichos no dispongan de ruta o comedor escolar en su centro docente público», se diga «En los supuestos en que la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón reconozca a los alumnos la gratuidad de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, si dichos alumnos no cuentan con ruta o comedor escolar en su centro docente público».
— En el apartado 3, se propone y aprueba otra mejora de redacción. En lugar de decir «En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o por haber sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, y dichos alumnos hagan uso de los servicios complementarios de transporte y/o comedor escolar», se dirá «En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, si dichos alumnos hacen uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos».
— En dicho apartado 3, «Ministerio» debe figurar con minúscula inicial por no referirse al nombre oficial de uno concreto.
— En el apartado 4, se plantea la duda a la Ponencia de si cuando dice «Las ayudas previstas en los dos primeros apartados de esta disposición» no quiere decir en el fondo «Las ayudas previstas en los dos apartados anteriores de esta disposición». Se aprueba dicha corrección.
— En la rúbrica, se propone y aprueba sustituir la «y» entre «comedores escolares» y «ayudas individualizadas» por una coma.
Disposición final quinta.— Entrada en vigor.
— Dado que el proyecto de ley preveía su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y la proposición de ley, al mes de su publicación, se propone y aprueba adoptar el criterio general de vacatio legis del Código Civil y que se diga «La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón».
IV. CORRECCIONES TÉCNICAS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL TEXTO REFUNDIDO
— No se plantean correcciones técnicas como tales a la Exposición de Motivos de la propuesta de texto refundido puesto que las mismas se han ido incluyendo en la elaboración de aquella. Sometiéndola en su conjunto a la consideración de la Ponencia, interesa aclarar que la Exposición de Motivos se ha realizado tratando de aprovechar al máximo las dos Exposiciones de las dos iniciativas que se han refundido por respeto a los redactores de las normas, introduciendo solo mejoras de redacción cuando parecía absolutamente necesario, y eliminado únicamente párrafos redundantes o, en el caso del Proyecto de Ley, aquellos que tenían la finalidad de justificar la extraordinaria y urgente necesidad que llevó a aprobar el Decreto Ley 3/2015.
— Así, debemos hacer constar que se ha prescindido de los párrafos 2, 3 y 4 del apartado I, y 2 y 4 del apartado III de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley, así como de los párrafos 4, 7, 12, 18, 19, 20 y 31 y 32 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley. La Ponencia la aprueba por unanimidad.
Finalizada la relación de correcciones técnicas aprobadas al texto refundido, pese a no haber sido aprobada por la Ponencia, la Letrada que la asiste hace constar que, al artículo 5, rubricado, Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social, en su apartado 1, para intentar contrarrestar en parte la acusación de inconstitucionalidad que se ha hecho ya en relación con este precepto en el Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, por parte de la Presidencia del Gobierno, la Letrada propuso que se citara la disposición estatal que, precisamente, declara que estas prestaciones económicas son inembargables por lo cual lo que dispone la ley aragonesa se convierte en una mera reproducción de un precepto estatal. Así, se propuso añadir al final del artículo 5.1, después de «se declaran inembargables», el siguiente inciso «a los efectos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con el art. 4 del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio». No obstante, la Ponencia no aprobó la incorporación de dicha corrección técnica.
Zaragoza, a 7 de noviembre de 2016.
DOLORES SERRAT MORÉ
PILAR MARIMAR ZAMORA MORA
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
ELENA ALLUÉ DE BARO
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
Ley de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas
del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda
en la Comunidad Autónoma de Aragón (Texto refundido del Proyecto de Ley
de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas
de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente
del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón),
y de la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales
en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón)
La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte importante de la sociedad aragonesa ha derivado en la consecuente disminución de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacción de las necesidades de vivienda o generando dificultades para afrontar otros gastos necesarios, lo que ha conducido a estas personas a una situación de precariedad e imposibilidad de vivir con dignidad y una mínima calidad de vida. [El párrafo anterior procede del párrafo 1 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.]
La situación laboral de Aragón refleja un panorama desolador. A pesar de que la tasa de 14,97% de paro de nuestra Comunidad es sensiblemente inferior a la estatal, resulta insostenible que, de conformidad con los datos del segundo trimestre de 2015 del Instituto Aragonés de Estadística, casi 32.000 hogares tengan a todos sus miembros en paro o inactivos. De ellos, 13.420 corresponden a familias sin ningún tipo de ingreso. Más allá de este panorama general, nuestra denominada dualidad del mercado de trabajo resulta especialmente dura para los sectores más vulnerables (población inmigrante, mujeres, jóvenes...). De este modo, la tasa de paro de la población extranjera es superior a la española (29,6% frente a 28,9%), y otro tanto ocurre con la femenina (28,6% por 34,11%). Dicha situación conduce a las peores manifestaciones de la crisis, como la emigración o, sobre todo, la exclusión social.
Así, la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social en Aragón se sitúa en el 20,7%, lo que se encuentra lejos del 29,2% español. Sin embargo, el aumento entre 2009 y 2014 ha sido del 64,3% (respecto al 18,2% estatal), de modo que la exclusión en Aragón avanza muchísimo más rápido, sin que existan los medios suficientes para atajar esta situación.
Por su parte, el gasto de las familias en salud en Aragón ha subido un 41,4% entre 2006 y 2013 (respecto al descenso del —0'7% estatal); un 20,2% en vivienda (agua, luz, etc.), respecto al 19% estatal, y un 65%, en enseñanza (65,1% frente al 30,03 en el conjunto de España). Todo ello como fruto de las políticas de recortes llevadas a cabo.
En 2013, el 33,3% de los hogares aragoneses tenían problemas para llegar a fin de mes. Este dato se encuentra mucho más próximo a la media estatal (36,7%) que el de la situación en 2007, donde esta situación afectaba en Aragón al 13,9% de los hogares frente al 27,3% en la media del Estado. Es decir, de los 540.000 hogares que aproximadamente existen en Aragón, 70.000 tienen dificultades para llegar a fin de mes; casi 18.000 tienen carencias materiales severas; 160.000 no pueden afrontar gastos imprevistos y 6.000 no están en disposición de poner un plato de carne o pescado encima de la mesa cada dos días.
Respecto a esta situación, los mecanismos de protección social y asistencia en las situaciones de emergencia han resultado insuficientes. En cuanto a las ayudas económicas de carácter social, los datos indican que, durante 2014, se concedieron 4.063 ayudas de integración familiar y 7.717 ayudas correspondientes al Ingreso Aragonés de Inserción. En lo relativo a este último, el esfuerzo para reducir el plazo de tramitación de siete meses a 45 días o para disminuir el número de los expedientes pendientes de resolución respecto de los 3.490 que existían en julio de 2015, debe redoblarse y blindarse como obligación con rango de ley. Aunque ingresos de emergencia de este tipo no son los únicos factores de inclusión social, sí permiten reducir temporalmente la intensidad de tales problemas, por lo que la presente ley articula un conjunto de medidas para garantizar la efectividad de los derechos sociales.
Por lo que respecta a las ayudas previstas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Aragón es, desde 2011, la Comunidad con mayor lista de espera para la concesión de las mismas. Desde 2011 a 2015, ha aumentado el porcentaje de solicitantes en listas de espera del 26,7% al 30,9%, a la par que descendía para el conjunto del Estado desde el 30,6% hasta el 14,9%. A esta situación hay que añadir que, si los criterios de clasificación para la dependencia no hubieran sido modificados en 2012 para excluir a los dependientes moderados, el porcentaje de personas en lista de espera habría ascendido hasta el 46,7%, de modo que casi la mitad de los dependientes aragoneses se encuentran en lista de espera para acogerse al sistema de dependencia. [Los párrafos anteriores provienen del párrafo 1 del apartado II de la Exposición de Motivos de la Proposición y del párrafo 3 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.]
Por último, en cuanto al ámbito de la vivienda, en Aragón, durante el segundo trimestre del 2015, se iniciaron 331 ejecuciones hipotecarias en relación con viviendas nuevas (42) y usadas (289) y, a ello, se unen las dificultades para afrontar el pago de los alquileres, que han generado un aumento significativo del porcentaje de desahucios en arrendamientos de viviendas. [El párrafo anterior procede del párrafo 3 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.]
La falta de satisfacción de las necesidades básicas contradice lo previsto en las diferentes normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, en su artículo 25, reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, y, en los mismos términos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [El párrafo anterior procede del párrafo 5 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.]
Resultan crecientes las reivindicaciones relativas a un derecho fundamental «al mínimo vital», como aquel que se deriva de los principios del Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, y en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado su carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables. Aunque no se encuentra recogido entre los derechos fundamentales de la Constitución Española en cuanto tal, sí es clara esta deducción respecto a un conjunto de derechos fundamentales. [El párrafo es coincidente con el párrafo 1 del apartado I de la Exposición de Motivos de la Proposición.]
Lo que sí reconoce la carta magna es el derecho a una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la provisión de las condiciones para lograr la efectividad del mismo (artículo 47), el aseguramiento de la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (artículo 41), y la ejecución de políticas sociales de atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores (artículos 49 y 50). [El párrafo anterior procede del párrafo 8 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.]
En el sistema de descentralización política diseñado por la Constitución, la acción pública en materia de asistencia y bienestar social se ha configurado como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, siendo asumida, en el caso de Aragón, ya desde la primera versión de su Estatuto de Autonomía, aprobada por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto. En la actualidad, tras la última reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, nuestro Estatuto de Autonomía contiene diversas referencias a esta materia, siendo destacable que, entre los derechos de las personas, enumera el que «todas las personas tienen a vivir con dignidad», así como «a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes» (artículo 12), atribuyendo el aseguramiento de los mismos a los poderes públicos aragoneses. Asimismo su artículo 23.1 establece que «los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley». [El párrafo anterior proviene del párrafo 5 del apartado I de la Exposición de Motivos de la Proposición y del párrafo 9 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.]
Este mandato a los poderes públicos aragoneses se plasma en el plano competencial en lo dispuesto en el artículo 71.34ª, que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial». [El párrafo anterior proviene del párrafo 6 del apartado I de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.]
En ejercicio de estas atribuciones se ha regulado y desarrollado el sistema aragonés de servicios sociales, cuyas principales normas son la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el Decreto 143/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, la Ley de Servicios Sociales de Aragón declara que una de las finalidades del sistema de servicios sociales es proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida y que estos servicios estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sus necesidades sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.
En este sentido, el Catálogo de Servicios Sociales establece las prestaciones a las que la ciudadanía va a tener derecho, derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones. Asimismo, existe una pluralidad de normas jurídicas que regulan prestaciones concretas, particularmente relevantes para abordar las situaciones de emergencia social y cuyos mecanismos de efectividad se pretenden reforzar con la presente ley. Los cambios introducidos afectarán, además, a la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de medidas básicas de Inserción y Normalización Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la que dimana el Ingreso Aragonés de Inserción de Aragón, y a distintas normas dictadas en su desarrollo, como el Decreto 117/1997, de 8 de julio, que regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. Ocurre lo mismo con la normativa de desarrollo de otras prestaciones y elementos clave para la conformación de un sistema aragonés de servicios sociales, como el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, que regula las prestaciones económicas de acción social; el Decreto 191/2010, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, así como determinados aspectos de la normativa sobre procedimiento de admisión a escuelas infantiles, programas de refuerzo escolar y convocatorias de becas de comedores escolares, en lo relativo a garantizar la igualdad de oportunidades de los menores en familias en situaciones de especial vulnerabilidad. [Los párrafos anteriores provienen del párrafo 7 del apartado I de la Exposición de Motivos de la Proposición y del párrafo 10 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.]
Por lo tanto, a pesar de que, de manera progresiva, la Comunidad Autónoma ha instrumentado una serie de procedimientos y programas para intentar hacer frente a las necesidades más perentorias de la población aragonesa, tales mecanismos han resultado en la práctica insuficientes, por lo que la presente ley se dirige a reforzarlos para paliar las situaciones de emergencia social. [El párrafo anterior proviene del párrafo 8 del apartado I de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.]
III
En efecto, para tratar de hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad en los términos que se definen, la presente ley establece una serie de mecanismos destinados a garantizar la efectividad de los derechos sociales, base de nuestro sistema constitucional, en relación con las personas más afectadas por la situación de emergencia social que ha abierto la crisis económica que determinadas capas bajas y medias de la población vienen sufriendo desde 2008. [El párrafo anterior proviene del párrafo 1 del apartado III de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.]
En dicho contexto, deviene fundamental que la Administración Pública aragonesa actúe para garantizar la efectividad de estos derechos fundamentales, de una manera todavía más proactiva de sus obligaciones habituales, considerando la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran estas poblaciones. [El párrafo anterior proviene del párrafo 3 del apartado I de la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.]
En particular, en el título I, se establecen disposiciones relacionadas con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
La labor de las Administraciones Públicas, cubriendo necesidades esenciales de los ciudadanos, como aquellas a las que se dirigen las ayudas de apoyo a la integración familiar y las ayudas de urgencia, mediante la aportación directa y finalista de fondos públicos, debe garantizar el destino y la finalidad de los mismos. El carácter embargable de las prestaciones económicas de carácter social desvirtúa por completo su carácter finalista y puede resultar que el esfuerzo presupuestario y financiero público, de carácter netamente social, termine cubriendo finalidades distintas que no son objeto de atención por las citadas ayudas.
De otro lado, se avanza hacia un sistema en el que aquellas prestaciones económicas que tengan un carácter esencial se configuren como auténticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y Administraciones públicas y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales, como garantía máxima de su reconocimiento, respeto y protección.
Asimismo, la presente ley pretende declarar la naturaleza no subvencional de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales por cuanto hay que entenderlas como prestaciones que cuentan con un régimen jurídico propio, definido por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento. Además, se refuerza la transparencia y el derecho a la información sobre estas prestaciones ligadas a las situaciones de emergencia.
Por último, se ha considerado necesario y justificado el declarar la preferencia en la tramitación de los expedientes relativos a ayudas y prestaciones de carácter social por parte de las unidades administrativas correspondientes, debiendo adoptándose las medidas que se precisen para reducir los trámites y las cargas administrativas. [Los cinco párrafos anteriores proceden de los párrafos 13 a 17 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, y alguna frase también del párrafo 3 del apartado III de la de la Proposición.]
En el título II, se establecen medidas en materia de vivienda con el único objetivo contrarrestar la situación de emergencia habitacional. En primer lugar, se garantiza el derecho a una alternativa habitacional digna a las personas o unidades de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vean privadas de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago de la renta.
En segundo lugar, se suspenden los lanzamientos derivados de esos procesos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler en supuestos de especial vulnerabilidad. Se pretende con esta medida que las personas y unidades de convivencia puedan seguir residiendo en sus hogares, sin que se les desarraigue, mientras se promueven otras medidas de carácter económico que combatan la crisis y que les permitan renegociar sus deudas hipotecarias.
La tercera medida implica a las entidades financieras, a sus sociedades de gestión inmobiliaria, a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y a los que esta ley define como grandes propietarios de viviendas, a todos los cuales se obliga a que pongan a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que, siendo de su propiedad, se encuentren desocupadas cuando, en el caso de las pertenecientes a los tres primeros, provengan de procedimientos de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, si el parque de viviendas del sector público fuera insuficiente para dar una adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
Instrumentalmente, en cuarto lugar, se garantiza que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tenga conocimiento de las demandas que se admitan a trámite en relación con los desahucios de arrendamientos y las ejecuciones hipotecarias. De este modo podrán articularse de inmediato medidas administrativas que faciliten el realojo de las personas y unidades de convivencia cuyo desahucio o lanzamiento sea inevitable.
La creación del Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón es otra de las medidas que prevé la ley y que, al igual que las anteriores, se dirige a hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad. Conocer las viviendas en manos del sector financiero, sus entidades dependientes o grandes propietarios que están desocupadas es fundamental para poder articular mecanismos que promuevan o impongan su ocupación, aprovechando al máximo el parque residencial aragonés.
La creación del Parque Público de Vivienda Social de Aragón, en sexto lugar, en conexión con todo lo anterior, es una medida fundamental para estructurar la oferta de vivienda social existente en la Comunidad que permita a la Administración autonómica, como poder público competente en el conjunto del territorio aragonés, atender las situaciones de vulnerabilidad social, aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado en materia de vivienda y coordinando los esfuerzos de todas las Administraciones públicas.
Por último, la presente ley contiene seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis finales, dictándose en ejecución de las competencias exclusivas previstas en los artículos 71.2ª, 71.3ª, 71.10ª, 71.34ª y 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón. [Los siete párrafos anteriores proceden, con adaptaciones, de los párrafos 22 a 30 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.]
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.— Objeto. [Procedente e idéntico al artículo 1 de la Proposición de Ley.]
La presente ley tiene por objeto definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad.
Artículo 2.— Ámbito de aplicación [palabras suprimidas]. [Procedente e idéntico al artículo 2 de la Proposición de Ley.]
La presente ley se aplicará al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos [palabras suprimidas] dependientes o vinculados a dicha Administración y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como a las entidades locales aragonesas.
TÍTULO I
Medidas de emergencia en relación
con las prestaciones económicas
del Sistema Público de Servicios Sociales
CAPÍTULO I
Garantías generales de las prestaciones económicas
del Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 3.— Naturaleza de las prestaciones económicas [palabras suprimidas] del Sistema Público de Servicios Sociales. [Procedente e idéntico al artículo 5 del Proyecto de Ley, con la misma rúbrica.]
1. Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, careciendo de la consideración de subvenciones públicas.
2. La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales.
Artículo 4.— Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas [palabras suprimidas] del Sistema Público de Servicios Sociales. [Procedente del artículo 3 de la Proposición de Ley, rubricado Prioridad del gasto para situaciones de emergencia social, así como del artículo 4 de la Proposición de Ley y del artículo 6 del Proyecto de Ley, ambos rubricados Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales, pero con una redacción que se propone.]
Con el objetivo de garantizar la efectividad de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, definidas de carácter esencial, los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a dichas prestaciones y en la resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.
Artículo 5.— Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social. [Procedente del artículo 1 del Proyecto de Ley e incluyendo los dos apartados del artículo 6 de la Proposición de Ley, con las mismas rúbricas. También incorpora en su apartado 3 la esencia del artículo 7 de la Proposición de Ley.]
1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma y las entidades locales aragonesas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables.
2. Se entienden incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia, ayudas de apoyo a la integración familiar, así como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago periódico o único que atiendan necesidades básicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulación propia.
3. Para garantizar la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social anteriormente enunciadas, todas las resoluciones administrativas de concesión emitidas desde cualquier Administración aragonesa [palabras suprimidas] incorporarán información clara sobre esta condición, sobre los mecanismos de reclamación existentes en caso de que se produzca su embargo y sobre la colaboración que prestará la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. En los supuestos no cubiertos en el apartado anterior, se instará a la Administración competente para que, en el ámbito territorial de Aragón, proceda a resolver de forma similar.
5. El departamento competente del Gobierno de Aragón habilitará los medios necesarios para informar y orientar a las personas y unidades de convivencia perceptoras de prestaciones económicas de carácter social en los supuestos de embargo.
CAPÍTULO II
Tipos de ayudas
Artículo 6.— Ayudas de apoyo a la integración familiar. [Procedente del artículo 2 del Proyecto de Ley y del artículo 15 de la Proposición de Ley.]
1. Las ayudas de apoyo a la integración familiar son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible.
2. La ayuda de apoyo a la integración familiar, cuya cuantía y demás requisitos se determinarán reglamentariamente, se dirige a cubrir la falta o inadecuada asistencia material del menor en aquellas situaciones en que este puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad de convivencia.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
Artículo 7.— Ayudas de urgencia. [Procedente e idéntico al artículo 3 del Proyecto de Ley.]
1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial que tienen por objeto resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.
2. La [palabras suprimidas] ayuda de urgencia, cuya cuantía y demás condiciones se determinarán reglamentariamente, va destinada a la cobertura de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:
a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo entre otros los gastos derivados de suministros de agua, gas y electricidad o de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.
c) Alimentación.
d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
f) Transporte en casos de urgencia social.
g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otros sistemas de protección social.
h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad de convivencia, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
3. Para la cobertura de necesidades de alimentación, estas ayudas se otorgarán, siempre que sea posible, mediante tarjetas monederos.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de urgencia las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
5. La gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos que se determinen en la legislación de servicios sociales de Aragón. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en tanto en cuanto no se comarcalicen, a través de los ejes que la constituyan, la gestión sin marginación económica de estas ayudas.
Artículo 8.— Ayudas derivadas de la violencia de género. [Procedente e idéntico al artículo 3 bis del Proyecto de Ley.]
Las ayudas derivadas de la violencia de género tendrán también carácter de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y tienen por objeto resolver situaciones de emergencia de las mujeres víctimas de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 9.— Prórroga y renovación del Ingreso Aragonés de Inserción. [Procedente e idéntico al artículo 4 del Proyecto de Ley.]
1. Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que, al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento, podrán seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción en concepto de prórroga de la prestación reconocida.
2. Para las renovaciones del Ingreso Aragonés de Inserción y a fin de agilizar los procedimientos, solo se exigirá el informe social preceptivo del profesional de trabajo social de referencia, la solicitud cumplimentada adecuadamente, los documentos de identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia y, en el supuesto de cambio de situación, la documentación que lo acredite [palabras suprimidas]. El informe para la renovación deberá incorporar el grado de cumplimiento de los acuerdos de inserción firmados, su mantenimiento o la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo de inserción durante la vigencia de la prórroga.
Artículo 10.— Complemento económico para perceptores de pensión no contributiva. [Procedente e idéntico al artículo 6 bis del Proyecto de Ley.]
1. A fin de garantizar la dignidad de las personas perceptoras de la pensión no contributiva tanto de jubilación como de invalidez, y puesto que la prestación complementaria de la misma es una prestación económica del Catálogo [palabras suprimidas] de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la aprobación de esta ley se garantiza dicho complemento en la misma cuantía que pudiera corresponderle a la persona beneficiaria en su condición de perceptor [palabras suprimidas] del Ingreso Aragonés de Inserción. A tal efecto, se publicará una orden anual que establecerá la cuantía concreta del complemento económico de forma que se abone anualmente a los perceptores de las prestaciones no contributivas a 31 de diciembre de cada año. Esta cuantía se presupuestará en la ley de presupuestos anual.
2. Dada su finalidad, esta prestación dejará de tener naturaleza complementaria y se considerará de carácter esencial desde la entrada en vigor de la presente ley. Se reconoce como un derecho subjetivo, exigible judicialmente y su cobertura, si lo requiere, generará crédito ampliable.
3. [Su contenido se traslada a la disposición final quinta.]
CAPÍTULO III
Garantías específicas de efectividad
del Ingreso Aragonés de Inserción
[Quedarían integrados en este capítulo
los artículos 13 y 14 de la Proposición de Ley.]
Artículo 11.— Información trimestral y transparencia de la gestión del Ingreso Aragonés de Inserción. [Procedente e idéntico al artículo 13 de la Proposición de Ley.]
Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia de este derecho, se realizarán análisis trimestrales de la situación de la gestión del programa del Ingreso Aragonés de Inserción. Este análisis incluirá:
a) Número de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.
b) Número de expedientes pendientes de resolución.
c) Número de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de las desestimadas.
d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se haya iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.
Artículo 12.— Transparencia de la actividad de la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. [Procedente e idéntico al artículo 14 de la Proposición de Ley.]
1. La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad de la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. Dicha información deberá contener:
a) El nombre de los miembros que componen esta comisión, junto a la razón de su nombramiento o la Administración a la que representan.
b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de tales sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos.
2. Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.
CAPÍTULO IV
Otras garantías de la efectividad
de los derechos sociales
[Quedarían integrados en este capítulo
los artículos 17 a 20 de la Proposición de Ley.]
Artículo 13.— Medicación de enfermos crónicos. [Procedente e idéntico al artículo 17 de la Proposición de Ley.]
Las personas con condición acreditada de enfermos crónicos que se encuentren en situación de pobreza relativa podrán acceder a los medicamentos relacionados con su enfermedad crónica a través de un Programa de Financiación de Medicamentos para Pacientes Crónicos. El Gobierno de Aragón desarrollará la normativa necesaria para la regulación de dicho Programa.
Artículo 14.— Escuelas infantiles. [Procedente e idéntico al artículo 18 de la Proposición de Ley.]
1. En las escuelas infantiles, se impulsará la ampliación progresiva de plazas públicas con corresponsabilidad del Estado.
2. En las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Aragón, se facilitará la gratuidad de las plazas de los menores pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos inferiores al umbral definido para la pobreza relativa.
3. Los convenios que el Gobierno de Aragón suscriba con entidades locales para la prestación de estos servicios incluirán una reserva de plazas gratuitas suficiente, motivada conforme a los indicadores estadísticos disponibles, para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en escuela infantil.
Artículo 15.— Respuesta educativa. [Procedente e idéntico al artículo 19 de la Proposición de Ley.]
Todos los menores tienen derecho a una respuesta educativa inclusiva lo más adecuada posible a sus características individuales, familiares y sociales a través de planes, programas y medidas educativas de acción positiva que garanticen su permanencia, participación y aprendizaje escolar. Con especial atención a los alumnos de unidades de convivencia desfavorecidas, se crearan programas de refuerzo fuera del horario lectivo.
Artículo 16.— Comedores escolares. [Procedente e idéntico al artículo 20 de la Proposición de Ley.]
Las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir los siguientes criterios de garantía de los derechos sociales:
a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el período objeto de la convocatoria.
b) El importe de la beca de comedor incluirá el total de su coste.
c) Se entenderán incluidos en el período de percepción de la beca los meses de junio a septiembre. La prestación de las becas se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia.
TÍTULO II
Medidas en materia de vivienda
Artículo 17.— Definición de situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad. [Procedente e idéntico al artículo 8 pre del Proyecto de Ley.]
1. Tienen la consideración de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, que sufran o que tengan algún miembro que sufra violencia de género o violencia familiar, que sean o que tengan algún miembro que sea víctima de terrorismo, y aquellas que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.
a) Se entenderá por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM, en cómputo anual.
b) También se entenderá, entre otros supuestos, por persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, bien individualmente o en el seno de la unidad de convivencia, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:
1.ª La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.
2.ª La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
3.ª Persona que sufra violencia de género o unidad de convivencia en la que exista violencia de género.
4.ª Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.
5.ª [Palabra suprimida] Víctimas de terrorismo.
6.ª Persona que tenga o unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
7.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga un deudor hipotecario, que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
8.ª Persona que sea o unidad de convivencia que tenga una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.
9.ª Afectados por situaciones catastróficas.
2. En situación de especial vulnerabilidad se encuentran las personas o unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situación de vulnerabilidad agravada por sufrir una situación económica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, número de personas que integran la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusión social, víctimas de violencia de género o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga que provocan en la persona o unidad de convivencia una situación de especial riesgo de sufrir una grave desestructuración personal, económica, social o afectiva.
a) Se entiende que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a una vez el IPREM, en cómputo anual.
b) También, se considerará en situación de especial vulnerabilidad a las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, que se encuentren, además, en alguna de las situaciones relacionadas en la letra b) del apartado anterior.
3. Además de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
4. La situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad se acreditarán, a solicitud de la persona o unidad de convivencia interesada, mediante informe de la Administración competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ambas situaciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, sin perjuicio de su revisión periódica.
Artículo 18.— Consideración de la buena fe. [Procedente e idéntico al artículo 8 pre bis del Proyecto de Ley.]
1. Para la obtención de la calificación de las situaciones de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad, será preciso que la persona o unidad de convivencia afectada se consideren de buena fe.
2. La buena fe de la persona o de la unidad de convivencia a la que se le reconoce el derecho a una vivienda digna se presumirá, salvo que, mediante informe de técnico competente, quede demostrado que se ha producido abuso de derecho del mismo, o se han efectuado acciones u omisiones que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se hayan realizado, sobrepasen los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a un tercero siempre que sea persona física o que no sea una entidad jurídica.
3. Se entenderá en todo caso que existe en un deudor buena fe cuando se haya producido o se prevea que se puede producir una situación de impago de las cuotas hipotecarias o de las rentas de alquiler, motivada por situaciones significativas económicas o familiares que originen una carencia sobrevenida de recursos económicos, posterior a la fecha de formalización del préstamo hipotecario o del contrato de arrendamiento, y que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos contraídos.
Artículo 19.— Garantía del derecho a una alternativa habitacional digna. [Procedente e idéntico al artículo 8 del Proyecto de Ley.]
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en cumplimiento del artículo 27 del Estatuto de Autonomía [palabras suprimidas], deberán proveer de una alternativa habitacional digna a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual, como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta.
2. La garantía prevista en el apartado anterior podrá extenderse también, fuera de los supuestos allí previstos, a otras personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o emergencia social.
Artículo 20.— Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad. [Procedente e idéntico al artículo 9 del Proyecto de Ley.]
1. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional digna por parte de la Administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los que se trate de vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.
2. Quedarán también suspendidos, hasta que se ofrezca una alternativa habitacional digna por parte de la Administración, los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de desahucio por impago de alquiler cuando, encontrándose la persona o unidad de convivencia en el supuesto del apartado anterior, el sujeto que ha iniciado el citado proceso de lanzamiento cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Se considere gran propietario de viviendas, conforme a lo regulado en esta ley.
b) Sea persona jurídica que hubiera adquirido esa vivienda después del 30 de abril de 2008 a causa de ejecución hipotecaria, acuerdo de compensación de deudas o de dación en pago o de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de restituir el préstamo hipotecario.
3. [Apartado suprimido.]
4. [Palabras suprimidas] En tanto esté pendiente de resolución, una vez solicitado, el informe sobre la situación de especial vulnerabilidad, quedará suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento.
5. Las administraciones públicas aragonesas no podrán ejercer, en ningún caso, acciones de desahucio con las viviendas de titularidad pública, en los casos en que afecten a personas o unidades de convivencia de buena fe y se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 21.— Comunicación con órganos judiciales para las situaciones de vulnerabilidad. [Procedente e idéntico al artículo 10 del Proyecto de Ley, aunque con una alteración del orden de sus apartados.]
1. Con la finalidad de proporcionar una alternativa habitacional digna a las personas o unidades de convivencia que puedan verse afectadas por un desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, el órgano judicial o, en su caso, el notario que conozca del asunto remitirá, mediante procedimientos preferentemente telemáticos, al órgano autonómico competente en materia de servicios sociales, comunicación de la demanda de desahucio de arrendamiento y las de ejecución hipotecaria admitidas a trámite, indicando además, si le consta, la identidad del demandado y de las personas que habitan habitualmente en la vivienda.
2. Los órganos judiciales solicitarán el consentimiento de las personas afectadas cuando sea preciso para la cesión de los datos señalados en el apartado anterior.
3. Con el debido consentimiento de las personas afectadas, las entidades financieras estarán obligadas a aportar, bien a la Administración, bien al órgano judicial o al notario, en su caso, la documentación de que dispongan sobre las personas afectadas que pueda agilizar la tramitación de estas medidas. En caso de conflicto entre las informaciones facilitadas, prevalecerá la consideración de los informes aportados por los servicios sociales competentes.
4. Excepcionalmente y para evitar su desahucio de la vivienda habitual, la Administración autonómica podrá hacerse cargo del pago de la renta arrendaticia que deban abonar personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. Reglamentariamente, se regularán las condiciones y procedimientos para hacer efectivo este derecho, así como el plazo temporal máximo de duración del pago de la renta por parte de la Administración autonómica. El cumplimiento del plazo máximo de abono de dicha renta por parte de la Administración no podrá dejar sin efectividad este derecho si se mantiene la situación de especial vulnerabilidad de la persona o unidad de convivencia de buena fe que dio lugar al pago inicial en tanto que la Administración pueda facilitar una alternativa habitacional digna.
Artículo 22.— Medidas para promover el arrendamiento y la cesión de viviendas por parte de sus propietarios. [Procedente e idéntico al artículo 10. bis del Proyecto de Ley.]
1. El Gobierno de Aragón podrá desarrollar medidas de intermediación que favorezcan la concertación de arrendamientos entre personas propietarias y personas o unidades de convivencia demandantes de vivienda, o convenios para la cesión por parte de sus propietarios, sean estos personas físicas o jurídicas, de viviendas para integrarlas en el Parque Público de Vivienda Social de Aragón.
2. El ofrecimiento de viviendas por sus titulares para ser incluidas en los programas públicos de intermediación para el arrendamiento dejará en suspenso el proceso de declaración de vivienda desocupada.
3. Para incentivar los programas de arrendamiento de viviendas y de cesión de viviendas, el Gobierno de Aragón podrá concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación habitacional de las viviendas, que garantice el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica. Mediante disposición reglamentaria se regularán los requisitos para la contratación de las pólizas de seguro correspondientes.
Artículo 23.— Colaboración con entidades financieras y de activos inmobiliarios. [Procedente e idéntico al artículo 11 del Proyecto de Ley.]
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará una política tendente a conseguir un Parque Público de Vivienda suficiente para dar respuesta a la problemática actual. Con esta finalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario para incrementar una oferta de alternativas habitacionales dignas que permita dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad. Estos convenios podrán tener por objeto la cesión de uso de viviendas desocupadas por parte de sus titulares.
2. En los convenios de colaboración se concretarán la modalidad o modalidades de gestión de las viviendas cedidas. La gestión podrá realizarse directamente por parte del propio cedente, a través de entidades privadas sin ánimo de lucro o por la Administración pública o sus entidades instrumentales.
3. Los convenios de colaboración podrán incluir otras prestaciones, incluso de naturaleza económica o financiera, dirigidas a incrementar la oferta de alternativas habitacionales dignas, o el acceso a las mismas, a cargo de las entidades privadas que los suscriban. Dichas prestaciones quedarán sujetas, en su caso, a lo establecido en la normativa de contratación o de subvenciones del sector público.
Artículo 24.— Cesión y uso de viviendas desocupadas. [Procedente e idéntico al artículo 12 del Proyecto de Ley.]
1. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y aquellos que se definen en esta ley como grandes propietarios de viviendas, deberán poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que sean de su propiedad y, en el caso de las de las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control o la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., provengan de procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, cuando el parque de viviendas resultante de los convenios regulados en el artículo anterior, así como de las medidas de promoción a que se refiere el artículo 22, y las viviendas del sector público sean insuficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, y aquellas viviendas se encuentren desocupadas, conforme a lo que se establece el artículo 26.
2. El órgano competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón designará a una persona o una unidad de convivencia para ocupar las viviendas desocupadas puestas a su disposición. La persona o entidad titular de la vivienda estará obligada a otorgar título suficiente para el uso, bajo la fórmula preferente de arrendamiento o, excepcionalmente, otras que resulten admisibles en Derecho, garantizando la correspondiente contraprestación.
3. Mediante Orden del titular del departamento competente en materia de vivienda se determinarán las condiciones básicas del arrendamiento, las rentas aplicables y el modelo de contrato. La renta, que no podrá ser superior al treinta por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, se graduará en función de dichos ingresos, atendiendo a los gastos fijos relacionados con la vivienda y considerando el número de miembros de la unidad de convivencia. En todo caso, en los supuestos de especial vulnerabilidad la renta no podrá superar el veinticinco por ciento de los ingresos de la persona o unidad de convivencia. Las mujeres víctimas de violencia de género, con menores o ascendientes a cargo, cuyos ingresos no superen una vez el IPREM tendrán acceso preferente y quedarán exentas de renta en tanto no superen el citado nivel de ingresos.
4. Se considerarán causas justificadas para no aceptar la persona o la unidad de convivencia propuesta por la Administración las previstas en el artículo 26 como causas justificadas de desocupación.
5. En caso de incumplimiento o demora por parte de la persona o entidad titular de la vivienda de las obligaciones establecidas en este artículo, el titular del departamento competente en materia de vivienda impondrá multas coercitivas, salvo causas debidamente justificadas, cuya cuantía se fijará sobre el valor catastral de la vivienda del siguiente modo:
a) Por la demora de un mes: uno por ciento del valor catastral del año en curso.
b) Por la demora del segundo mes: dos por ciento del valor catastral del año en curso.
c) Por la demora del tercer mes y sucesivos: tres por ciento del valor catastral por cada mes hasta un máximo total del veinticinco por ciento del valor catastral del año en curso.
6. Los ingresos procedentes de las multas coercitivas previstas en este artículo tendrán carácter finalista, generarán crédito en los programas de gasto de la dirección general competente en materia de vivienda y serán destinados por esta a actuaciones en materia de vivienda.
Artículo 25.— Concepto de grandes propietarios de viviendas. [Procedente e idéntico al artículo 13.bis del Proyecto de Ley.]
A los efectos previstos en esta ley, se considerará grandes propietarios de viviendas a las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de, al menos, quince viviendas.
Artículo 26.— Concepto de vivienda desocupada. [Procedente e idéntico al artículo 13 del Proyecto de Ley.]
1. A los efectos de la presente ley, se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello.
2. Serán causas justificadas de desocupación de una vivienda las siguientes:
a) Que las condiciones materiales de la vivienda no permitan su ocupación inmediata por motivos de habitabilidad. Esta situación deberá ser justificada por la persona o entidad propietaria de la vivienda mediante el correspondiente informe técnico, supervisado por técnico competente de la Administración.
b) Que la vivienda esté pendiente de la resolución de algún litigio que afecte a los derechos derivados de la propiedad.
c) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente.
d) Que la vivienda esté gravada con alguna carga prevista en el ordenamiento jurídico que impida la ocupación.
e) Que la vivienda tenga un destino legalmente previsto por el ordenamiento jurídico que pueda suponer su desocupación durante más de seis meses consecutivos al año, como pueden ser las de temporada, uso turístico, las destinadas a [palabras suprimidas] trabajadores, y otras situaciones similares.
f) Otras causas diferentes de las anteriores que impidan la ocupación de la vivienda. En estos supuestos, la carga de la prueba corresponderá a la persona o entidad propietaria, que deberá aportar la documentación que acredite la imposibilidad de ocupación ante el órgano competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27.— Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón. [Procedente e idéntico al artículo 14 del Proyecto de Ley.]
1. Se crea el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón en el que se inscribirán las viviendas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar situadas en territorio de Aragón.
b) Estar legalmente desocupadas conforme a lo establecido en el artículo anterior.
c) Corresponder su titularidad a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control, a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o a los grandes propietarios de viviendas.
d) Provenir de un proceso de ejecución hipotecaria, o de pagos o daciones o en pago de deudas con garantía hipotecaria en el caso de que su titularidad corresponda a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control, o a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.
2. El Registro tiene como finalidad el control y seguimiento de las viviendas a las que se refiere el apartado anterior, con objeto de que la Administración autonómica puede ejercer sus potestades y competencias para la garantía del derecho a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad conforme a lo establecido en esta ley.
3. La ocupación de una vivienda inscrita en el Registro bajo un régimen de tenencia que no sea el de propiedad no conllevará su baja en los asientos.
4. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón tendrá como ámbito el de la Comunidad Autónoma y su llevanza corresponderá a la dirección general competente en materia de vivienda.
5. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y los grandes propietarios tendrán la obligación de comunicar al Registro de Viviendas Desocupadas la ocupación de las viviendas sujetas al régimen de inscripción establecido en esta ley.
6. Mediante Orden del titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda se establecerá el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos del Registro, así como cuantas disposiciones sean precisas para su correcto funcionamiento.
Artículo 28.— Parque Público de Vivienda Social de Aragón. [Procedente e idéntico al artículo 15 del Proyecto de Ley.]
1. El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda constituirá el Parque Público de Vivienda Social de Aragón como instrumento para la gestión de las políticas de vivienda social de los poderes públicos de Aragón.
2. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón abarcará todos los municipios de la Comunidad Autónoma [palabras suprimidas] y tendrá carácter único.
3. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón incluirá:
a) Las viviendas de las entidades del sector público aragonés, incluido el sector público local.
b) Las viviendas cedidas a cualquier Administración Pública aragonesa por las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario, o por otras personas físicas o jurídicas, afectadas a este fin. Cuando la cesión tenga lugar en propiedad podrán establecerse beneficios fiscales propios de las donaciones para fines sociales.
c) Las personas o unidades de convivencia con necesidad de vivienda de estas características.
4. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón podrá también incluir suelos dotacionales o con cualquier otra calificación compatibles con la promoción de viviendas u otras formas de alojamiento acordes con su finalidad. Dichas viviendas u alojamientos, una vez construidos, se integrarán necesariamente en el Parque.
5. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón podrá crearse como un instrumento de intervención administrativa sin personalidad jurídica o constituirse como fundación o cooperativa. Su gestión corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda.
6. Las administraciones públicas competentes, como medida de fomento, podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación de las viviendas, que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica.
7. Mediante orden del titular del departamento competente en materia de vivienda se regularán los requisitos materiales y formales de las viviendas que se aporten al Parque, los que deben reunir los ofertantes y demandantes de vivienda y las modalidades de gestión de las viviendas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
[Palabras suprimidas] Primera.— Comisión informativa de la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social. [Procedente e idéntica a la disposición adicional primera de la Proposición de Ley.]
El departamento competente en materia de servicios sociales creará una Comisión en el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales para conocer de aquellos procedimientos de embargo de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 5 e informar sobre los mecanismos de reclamación existentes. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elaborará su reglamento de funcionamiento. Los titulares de las prestaciones inembargables que sean objeto de algún procedimiento de embargo podrán solicitar la asistencia de esta comisión a los efectos de comunicar al órgano emisor de la providencia de embargo de su carácter inembargable en toda su extensión, emitiendo certificado de ello.
[Palabras suprimidas] Segunda.— Registros en materia de vivienda. [Procedente e idéntica a la disposición adicional primera del Proyecto de Ley.]
1. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón entrará en funcionamiento cuando se publique la Orden del titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda prevista en el apartado sexto del artículo 27 de la presente ley.
2. El departamento competente en materia de vivienda integrará todos los registros existentes en materia de vivienda en un único instrumento básico para el control y seguimiento de la demanda y oferta de vivienda en el territorio aragonés, el estado del parque de vivienda existente, la necesidad de vivienda y la efectiva ocupación de las viviendas existentes.
3. Mientras no entren en funcionamiento los instrumentos de registro y recogida de información previstos en esta ley, el Gobierno de Aragón podrá promover la celebración de convenios con otras entidades del sector público y el Poder Judicial, con objeto de recabar información sobre viviendas desocupadas en el territorio aragonés, sin perjuicio de la obligación de las personas y entidades a que se refiere la disposición transitoria primera de comunicar las viviendas vacías de que dispongan.
[Palabras suprimidas] Tercera.— Régimen de la vivienda habitual en Aragón. [Procedente e idéntica a la disposición adicional segunda del Proyecto de Ley.]
Por el departamento competente en materia de derecho foral se encargará a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil el estudio del régimen jurídico de acceso y tenencia de la vivienda habitual en Aragón con objeto de proteger a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
[Palabras suprimidas] Cuarta.— Régimen de inspección. [Procedente e idéntica a la disposición adicional tercera del Proyecto de Ley.]
Será de aplicación, para la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta ley, el régimen de inspección establecido en el título tercero de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
[Palabras suprimidas] Quinta.— Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. [Procedente e idéntica a la disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley.]
1. Con la finalidad tanto de realizar el seguimiento de la aplicación como de incrementar la eficacia del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual regulado en el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, las medidas contempladas en el mismo se desarrollarán dentro del sistema de mediación hipotecaria que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas aragonesas hayan implantado.
2. A tal efecto, la entidad financiera que inicie el procedimiento previsto en el citado Código de Buenas Prácticas, solicitará a la Administración Pública correspondiente la inclusión del asunto en el sistema de mediación hipotecaria, donde se desarrollará el proceso negociador entre las partes afectadas con el apoyo de los mediadores del sistema público.
3. Una vez haya concluido la negociación, la Administración Pública en cuyo sistema de mediación se haya realizado, expedirá un documento que entregará a las partes donde se acreditará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. En el caso de que se inicie el proceso de ejecución hipotecaria porque el resultado de la aplicación de las anteriores medidas no haya culminado satisfactoriamente para las partes, la entidad financiera presentará, ante el órgano judicial competente en el procedimiento, el documento expedido por la Administración a los efectos de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas, con independencia de cualquier otra documentación o medio de prueba que el órgano judicial estime necesario para comprobar que se ha cumplido con la regulación del Código de Buenas Prácticas.
4. El Gobierno de Aragón fomentará la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas.
[Palabras suprimidas] Sexta.— Referencias de género. [Procedente e idéntica a la disposición adicional quinta del Proyecto de Ley.]
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
[Palabras suprimidas] Primera.— Declaración de titularidad de viviendas desocupadas. [Procedente e idéntica a la disposición transitoria primera del Proyecto de Ley.]
1. Mientras el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón no esté operativo, las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y los grandes propietarios de viviendas a los que se refiere el artículo 24 de la presente ley deberán declarar cada tres meses ante el órgano autonómico competente en materia de vivienda la titularidad de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de dicho artículo.
2. En el caso de los grandes propietarios de vivienda, la primera comunicación deberá realizarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
3. La omisión de la declaración de titularidad de una vivienda conforme a lo establecido en esta ley constituirá una infracción leve que será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros. Cuando sean varias las viviendas cuya titularidad no haya sido declarada, se impondrá una sanción por cada una de las omitidas. Será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. Los ingresos procedentes de las multas impuestas tendrán carácter finalista, generarán crédito en los programas de gasto de la dirección general competente en materia de vivienda y serán destinados por esta a actuaciones en materia de vivienda.
[Palabras suprimidas] Segunda.— Suspensión de lanzamientos. [Procedente e idéntica a la disposición transitoria segunda del Proyecto de Ley.]
La suspensión de los lanzamientos de su vivienda habitual de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad prevista en el artículo 20 de esta ley será de aplicación en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria iniciados a la entrada en vigor de esta ley, siempre que en dicha fecha no se hubiere ejecutado el lanzamiento.
[Palabras suprimidas] Tercera.— Procedimientos de embargo de ayudas. [Procedente e idéntica a la disposición transitoria tercera del Proyecto de Ley.]
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor de la misma, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 5.
[Palabras suprimidas] Única.— [Procedente e idéntica a la disposición derogatoria de la Proposición de Ley.]
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.
[Palabras suprimidas] Primera.— Títulos competenciales. [Procedente e idéntica a la disposición final primera del Proyecto de Ley.]
La presente ley se dicta en ejecución de las competencias exclusivas previstas en los artículos 71.2.ª, 71.3.ª, 71.10.ª, 71.34.ª y 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
[Palabras suprimidas] Segunda.— Desarrollo de la ley. [Procedente de disposición final segunda del Proyecto de Ley y de la disposición final tercera del Proyecto de Ley.]
1. Se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las correspondientes normas previstas en el Título I de la presente ley.
2. Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar previstas en esta ley serán objeto de desarrollo reglamentario en el plazo seis meses desde la entrada en vigor de la misma, manteniéndose la vigencia del Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, y en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, en lo que no resulte incompatible.
3. Se faculta al titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de vivienda para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las normas previstas en el Título II.
[Palabras suprimidas] Tercera.— Nuevas prestaciones. [Procedente e idéntica a la disposición transitoria cuarta de la Proposición de Ley.]
En caso de regularse nuevas prestaciones que sustituyan total o parcialmente a las previstas en la presente ley, se mantendrán, para las nuevas [palabra suprimida], todas las medidas establecidas aquí para garantizar la eficacia de los derechos sociales, adaptándolas a sus especificidades de información, transparencia, reclamación y otras.
[Palabras suprimidas] Cuarta.─ Comedores escolares, ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial. [Procedente e idéntica a la disposición final tercera bis del Proyecto de Ley.]
1. El régimen de acceso y gestión de la prestación de cobertura del coste del comedor escolar se regulará reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. En los supuestos en que la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón reconozca a los alumnos la gratuidad de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, si dichos alumnos no cuentan con ruta o comedor escolar en su centro docente público, mediante Orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda individualizada de transporte o comedor escolar.
3. En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, si dichos alumnos hacen uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos, mediante Orden del departamento competente en materia de educación no universitaria, se otorgará una ayuda complementaria respecto de la que dichos alumnos hayan solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el ministerio con competencias en educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.
4. Las ayudas previstas en los dos apartados anteriores de esta disposición se harán efectivas a través de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
5. Habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.
[Palabras suprimidas] Quinta.— Modificación del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. [Procedente del artículo 10.3 del Proyecto de Ley.]
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, se modifica la naturaleza de la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva (jubilación e invalidez) en la ficha del Anexo II correspondiente del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pasando a ser una prestación económica de carácter esencial.
[Palabras suprimidas] Sexta.— Entrada en vigor. [Procedente de la disposición final única de la Proposición de Ley y de la disposición final cuarta del Proyecto de Ley.]
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Relación de votos particulares y enmiendas
al texto refundido elaborado con el Proyecto de Ley
de medidas urgentes de emergencia social en materia
de prestaciones económicas de carácter social,
pobreza energética y acceso a la vivienda
(procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre,
del Gobierno de Aragón) y con la Proposición de Ley
sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales
en situaciones de emergencia social
en la Comunidad Autónoma de Aragón
En esta primera parte, se convierten las enmiendas y votos particulares mantenidos tanto a la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón como al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón), en enmiendas y votos particulares mantenidos al texto refundido elaborado a partir de las dos iniciativas:
Voto particular formulado por el G.P. Podemos Aragón, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núm. 11, del G.P. Aragonés, núm. 12, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto y núm. 13, presenta por el G.P. Popular, que suprimieron el artículo 5 de la Proposición de Ley.
Votos particulares formulados por los GG.PP. Podemos Aragón y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente a la enmienda núm. 22, del G.P. Aragonés, por la que se suprimió el artículo 9 de la Proposición de Ley.
Voto particular formulado por el G.P. Podemos Aragón, frente a la enmienda núm. 23, del G.P. Aragonés, por la que se suprimió el artículo 10 de la Proposición de Ley.
Voto particular formulado por el G.P. Podemos Aragón, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núms. 24, 25 y 26, del G.P. Popular, que suprimieron los artículos 10, 11 y 12 de la Proposición de Ley.
Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, del Proyecto de Ley, que propone la creación de un nuevo artículo 1 bis.
Artículo 4 del texto refundido [procedente de los artículos 3 y 4 de la Proposición de Ley y del artículo 6 del Proyecto de Ley]:
— Voto particular formulado por el G.P. Podemos Aragón, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núm. 4, del G.P. Popular y núm. 5, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto, al artículo 3 de la Proposición de Ley.
— Enmienda núm. 2, del G.P. Aragonés, al artículo 3 de la Proposición de Ley.
— Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, al artículo 6 del Proyecto de Ley.
Artículo 5 del texto refundido [procedente de los artículos 6 y 7 de la Proposición de Ley y del artículo 1 del Proyecto de Ley]:
— Enmienda núm. 14, del G.P. Aragonés, al artículo 6 de la Proposición de Ley.
— Enmienda núm. 15, del G.P. Popular, al artículo 6 de la Proposición de Ley.
— Enmienda núm. 2, del G.P. Mixto (Izquierda Unida de Aragón), al artículo 1 del Proyecto de Ley.
Artículo 6 del texto refundido [procedente del artículo 15 de la Proposición de Ley y del artículo 2 del Proyecto de Ley]:
— Voto particular del G.P. Podemos Aragón frente a la enmienda núm. 34, de los GG.PP. Socialista y Mixto (Chunta Aragonesista).
— Enmienda núm. 31, del G.P. Aragonés, al artículo 15 de la Proposición de Ley.
— Enmienda núm. 32, del G.P. Popular, al artículo 15 de la Proposición de Ley.
— Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, al artículo 2 del Proyecto de Ley.
— Enmiendas núms. 6 a 10 y 12, del G.P. Podemos Aragón, al artículo 2 del Proyecto de Ley.
Artículo 7 del texto refundido [procedente del artículo 3 del Proyecto de Ley]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 16, del G.P. Podemos Aragón, al artículo 3 del Proyecto de Ley.
— Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, al artículo 3 del Proyecto de Ley.
— Enmiendas núms. 18, 19, 22 y 23, del G.P. Podemos Aragón, del al artículo 3 Proyecto de Ley.
Enmienda núm. 27, del G.P. Podemos Aragón, del Proyecto de Ley, que pretende la creación de un nuevo artículo 4 pre.
Artículo 9 del texto refundido [procedente del artículo 4 del Proyecto de Ley]:
— Enmiendas núms. 29 y 31, del G.P. Podemos Aragón, al artículo 4 del Proyecto de Ley.
Artículo 13 del texto refundido [procedente del artículo 17 de la Proposición de Ley]:
— Enmienda núm. 35, del G.P. Popular, al artículo 17 de la Proposición de Ley.
— Enmienda núm. 36, del G.P. Aragonés, al artículo 17 de la Proposición de Ley.
Artículo 14 del texto refundido [procedente del artículo 18 de la Proposición de Ley]:
— Enmienda núm. 38, del G.P. Popular, al artículo 18 de la Proposición de Ley.
Artículo 16 del texto refundido [procedente del artículo 20 de la Proposición de Ley]
— Enmiendas núm. 45 y 46, del G.P. Popular, al artículo 20 de la Proposición de Ley.
Enmienda núm. 36, del G.P. Aragonés, del Proyecto de Ley, que pretende la creación de un nuevo artículo 6 bis.
Artículo 20 del texto refundido [procedente del artículo 9 del Proyecto de Ley]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente a la enmienda núm. 54, del G.P. Podemos Aragón, al artículo 9 del Proyecto de Ley.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 57, del G.P. Podemos Aragón, al artículo 9 del Proyecto de Ley.
— Enmienda núm. 55, del G.P. Aragonés, al artículo 9 del Proyecto de Ley.
— Enmienda núm. 59, del G.P. Popular, al artículo 9 del Proyecto de Ley.
Enmienda núm. 62, del G.P. Podemos Aragón, del Proyecto de Ley, que propone la creación de un nuevo artículo 10 pre.
Artículo 24 del texto refundido [procedente del artículo 12 del Proyecto de Ley]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 79, del G.P. Mixto, al artículo 12 del Proyecto de Ley.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núms. 80 y 83, del G.P. Podemos Aragón, y núms. 82 y 84, del G.P. Mixto, al artículo 12 del Proyecto de Ley.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núm. 86 y 87, del G.P. Mixto, al artículo 12 del Proyecto de Ley.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente a la enmienda núm. 88, del G.P. Mixto, al artículo 12 del Proyecto de Ley.
— Enmienda núm. 78, del G.P. Popular, al artículo 12 del Proyecto de Ley.
— Enmiendas núms. 81 y 85, del G.P. Aragonés, al artículo 12 del Proyecto de Ley.
Artículo 26 del texto refundido [procedente del artículo 13 del Proyecto de Ley]:
— Enmienda núm. 90, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, al artículo 13 del Proyecto de Ley.
— Enmienda núm. 91, del G.P. Aragonés, al artículo 13 del Proyecto de Ley.
Enmienda núm. 96, del G.P. Popular, del Proyecto de Ley, que propone la creación de un nuevo artículo 13 bis.
Artículo 27 del texto refundido [procedente del artículo 14 del Proyecto de Ley]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 97, del G.P. Podemos Aragón, al artículo 14 del Proyecto de Ley.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 98, del G.P. Mixto, al artículo 14 del Proyecto de Ley.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núms. 104 y 105, de los GG.PP. Podemos Aragón y Mixto, respectivamente, al artículo 14 del Proyecto de Ley.
— Enmiendas núms. 99 y 101, del G.P. Popular, al artículo 14 del Proyecto de Ley.
— Enmiendas núms. 100 y 102, del G.P. Aragonés, al artículo 14 del Proyecto de Ley.
— Enmienda núm. 103, del G.P. Mixto (Izquierda Unida de Aragón), al artículo 14 del Proyecto de Ley.
Enmienda núm. 107, del G.P. Podemos Aragón, del Proyecto de Ley, que propone la creación de un nuevo artículo 14 bis.
Artículo 28 del texto refundido [procedente del artículo 15 del Proyecto de Ley]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente a las enmiendas núms. 109 y 112, del G.P. Mixto, al artículo 15 del Proyecto de Ley.
— Enmiendas núms. 110 y 111, del G.P. Mixto (Izquierda Unida de Aragón), al artículo 15 del Proyecto de Ley.
Enmienda núm. 113, del G.P. Podemos Aragón, del Proyecto de Ley, que propone la creación de un nuevo artículo 16.
Disposición adicional quinta del texto refundido [procedente de la disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley]:
— Enmienda núm. 115, del G.P. Podemos Aragón, a la disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley.
Disposición final segunda del texto refundido [procedente de las disposiciones finales segunda y tercera del Proyecto de Ley]:
— Enmiendas núms. 122 y 123, del G.P. Aragonés, a la disposición final tercera del Proyecto de Ley.
Exposición de Motivos del texto refundido [procedente de las exposiciones de motivos del Proyecto de Ley y de la Proposición de Ley]:
— Enmiendas núms. 124, 125 y 126, del G.P. Aragonés, a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.
ANEXO
En esta segunda parte, se reflejan las enmiendas y votos particulares mantenidos a la Proposición de Ley sobre garantías de la efectividad de los derechos sociales en situaciones de emergencia social en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Artículo 3 [integrado en el artículo 4 del texto refundido]:
— Voto particular formulado por el G.P. Podemos Aragón, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núm. 4, del G.P. Popular y núm. 5, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto.
— Enmienda núm. 2, del G.P. Aragonés.
Voto particular formulado por el G.P. Podemos Aragón, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núm. 11, del G.P. Aragonés, núm. 12, presentada conjuntamente por los GG.PP. Socialista y Mixto y núm. 13, presenta por el G.P. Popular, que suprimieron el artículo 5.
Artículo 6 [integrado en el artículo 5 del texto refundido]:
— Enmienda núm. 14, del G.P. Aragonés.
— Enmienda núm. 15, del G.P. Popular.
Votos particulares formulados por los GG.PP. Podemos Aragón y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente a la enmienda núm. 22, del G.P. Aragonés, por la que se suprimió el artículo 9.
Voto particular formulado por el G.P. Podemos Aragón, frente a la enmienda núm. 23, del G.P. Aragonés, por la que se suprimió el artículo 10.
Voto particular formulado por el G.P. Podemos Aragón, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núms. 24, 25 y 26, del G.P. Popular, que suprimieron los artículos 10, 11 y 12.
Artículo 15 [integrado en el artículo 6 del texto refundido]:
— Voto particular del G.P. Podemos Aragón frente a la enmienda núm. 34, de los GG.PP. Socialista y Mixto (Chunta Aragonesista).
— Enmienda núm. 31, del G.P. Aragonés.
— Enmienda núm. 32, del G.P. Popular.
Artículo 17 [integrado en el artículo 13 del texto refundido]:
— Enmienda núm. 35, del G.P. Popular.
— Enmienda núm. 36, del G.P. Aragonés.
Artículo 18 [integrado en el artículo 14 del texto refundido]:
— Enmienda núm. 38, del G.P. Popular.
Artículo 20 [integrado en el artículo 16 del texto refundido]:
— Enmiendas núm. 45 y 46, del G.P. Popular.
En esta tercera parte, se reflejan las enmiendas y votos particulares mantenidos al Proyecto de Ley de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda (procedente del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón):
Artículo 1 [integrado en el artículo 5 del texto refundido]:
— Enmienda núm. 2, del G.P. Mixto (Izquierda Unida de Aragón).
Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que propone la creación de un nuevo artículo 1 bis.
Artículo 2 [integrado en el artículo 6 del texto refundido]:
— Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
— Enmiendas núms. 6 a 10 y 12, del G.P. Podemos Aragón.
Artículo 3 [integrado en el artículo 7 del texto refundido]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 16, del G.P. Podemos Aragón.
— Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
— Enmiendas núms. 18, 19, 22 y 23, del G.P. Podemos Aragón.
Enmienda núm. 27, del G.P. Podemos Aragón, que pretende la creación de un nuevo artículo 4 pre.
Artículo 4 [integrado en el artículo 9 del texto refundido]:
— Enmiendas núms. 29 y 31, del G.P. Podemos Aragón.
Artículo 6 [integrado en el artículo 4 del texto refundido]:
— Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Enmienda núm. 36, del G.P. Aragonés, que pretende la creación de un nuevo artículo 6 bis.
Artículo 9 [integrado en el artículo 20 del texto refundido]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente a la enmienda núm. 54, del G.P. Podemos Aragón.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 57, del G.P. Podemos Aragón.
— Enmienda núm. 55, del G.P. Aragonés.
— Enmienda núm. 59, del G.P. Popular.
Enmienda núm. 62, del G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de un nuevo artículo 10 pre.
Artículo 12 [integrado en el artículo 24 del texto refundido]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 79, del G.P. Mixto.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núms. 80 y 83, del G.P. Podemos Aragón, y núms. 82 y 84, del G.P. Mixto.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núm. 86 y 87, del G.P. Mixto.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente a la enmienda núm. 88, del G.P. Mixto.
— Enmienda núm. 78, del G.P. Popular.
— Enmiendas núms. 81 y 85, del G.P. Aragonés.
Artículo 13 [integrado en el artículo 26 del texto refundido]:
— Enmienda núm. 90, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
— Enmienda núm. 91, del G.P. Aragonés.
Enmienda núm. 96, del G.P. Popular, que propone la creación de un nuevo artículo 13 bis.
Artículo 14 [integrado en el artículo 27 del texto refundido]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 97, del G.P. Podemos Aragón.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 98, del G.P. Mixto.
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núms. 104 y 105, de los GG.PP. Podemos Aragón y Mixto, respectivamente.
— Enmiendas núms. 99 y 101, del G.P. Popular.
— Enmiendas núms. 100 y 102, del G.P. Aragonés.
— Enmienda núm. 103, del G.P. Mixto (Izquierda Unida de Aragón).
Enmienda núm. 107, del G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de un nuevo artículo 14 bis.
Artículo 15 [integrado en el artículo 28 del texto refundido]:
— Votos particulares formulados por los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, frente a las enmiendas núms. 109 y 112, del G.P. Mixto.
— Enmiendas núms. 110 y 111, del G.P. Mixto (Izquierda Unida de Aragón).
Enmienda núm. 113, del G.P. Podemos Aragón, que propone la creación de un nuevo artículo 16.
Disposición adicional cuarta [integrada en la disposición adicional quinta del texto refundido]:
— Enmienda núm. 115, del G.P. Podemos Aragón.
Disposición final tercera [integrada en la disposición final segunda del texto refundido]:
— Enmiendas núms. 122 y 123, del G.P. Aragonés.
Exposición de Motivos [integrada en la Exposición de Motivos del texto refundido]:
— Enmiendas núms. 124, 125 y 126, del G.P. Aragonés.