Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 187/18, sobre el derecho de uso exclusivo de la reserva hídrica de 6.550hm3 por parte de los aragoneses.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:250 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

María Herrero Herrero, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el derecho de uso exclusivo de la reserva hídrica de 6.550hm3 por parte de los aragoneses, solicitando su tramitación ante el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El agua, en Aragón, tiene un especial valor y es capaz de despertar sensibilidades colectivas como pocos otros asuntos, tal como se ha demostrado a lo largo de la historia, fundamentalmente en la lucha frente a las amenazas reiteradas de llevar a cabo un trasvase del Ebro. No se trata de una negativa a compartir ni una falta de solidaridad, ni mucho menos. Se trata de un sentimiento de injusticia y de trato desigual al no permitir el aprovechamiento de este recurso endógeno, el agua, a los aragoneses y pretender favorecer que otros, mucho más lejos, pudieran utilizarlo.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, más allá de los preceptos recogidos en los artículos 19 y 72 respectivamente relativos a esta materia y que contienen novedades relevantes y beneficiosas para Aragón, supuso un sustancial avance para el autogobierno, reconociendo para uso exclusivo de los aragoneses la reserva de agua de 6.550 hm³ prevista en el Pacto del Agua de Aragón y en las Bases de la Política del Agua en Aragón, en su disposición adicional quinta.

El Estatuto proclama los derechos de los aragoneses en relación con el agua y se recogen unos principios rectores para los poderes públicos en relación con el agua. Además, prevé que los poderes del Estado, en su función de planificación hidrológica, deben cumplir el principio de prioridad del aprovechamiento en la cuenca.

El derecho al agua de los aragoneses comprende el disfrute de ríos, humedales y cualesquiera otros recursos hídricos en condiciones óptimas de calidad y salud medioambiental, así como el derecho al agua potable y al saneamiento en el marco, entre otras, de la Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Igualmente y en el marco del desarrollo socioeconómico, el derecho al agua debe comprender el del suministro para actividades sociales y económicas que, sin poner en peligro los derechos anteriormente citados y teniendo en cuenta que el agua es un recurso escaso, permitan la máxima utilización agrícola, industrial, relativa al ocio y otras actividades que, en su conjunto, han de permitir un verdadero desarrollo sostenible, la vertebración del territorio y el equilibrio territorial. Con la proclamación en la ley de este derecho estatutario, se dota de plena eficacia jurídica la política aragonesa en la materia, cumpliendo así la exigencia establecida para este tipo de derechos por la jurisprudencia constitucional, y en línea con las más avanzadas tendencias dictadas desde Naciones Unidas.

La disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce y acentúa el interés autonómico en el carácter prioritario del aprovechamiento para Aragón de la reserva de agua. Además, la ley estatal ha venido recogiendo en el Plan Hidrológico Nacional, de modo imperativo, que «la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal y como establece el Pacto del Agua de Aragón, de junio de 1992». Así, desde el punto de vista objetivo, el interés autonómico se concreta especialmente en los recursos que constituyen la reserva hídrica de Aragón, que deben ser objeto de aprovechamiento en su territorio y en consecuencia no afectan a otras Comunidades Autónomas.

Desde el punto de vista subjetivo, el interés autonómico también resulta claro en el Estatuto de Autonomía de Aragón, por cuanto los aprovechamientos de la reserva de agua son para satisfacer los derechos de los aragoneses sobre el agua recogidos en el artículo 19, correspondiendo a los poderes públicos aragoneses, conforme establece el artículo 11.3, promover las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos. Por último, el artículo 72.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los aprovechamientos hidrológicos de interés de la Comunidad Autónoma.

Nos encontramos, por tanto, con que la reserva hídrica es un volumen de agua disponible por la Comunidad Autónoma de Aragón para uso o aprovechamiento de los aragoneses en su territorio, y no afecta a otras Comunidades Autónomas por estar asignado y reservado en el plan hidrológico de cuenca a Aragón. De este modo, la reserva de agua puede definirse como un aprovechamiento hídrico de interés exclusivo para Aragón.

Ante la sempiterna amenaza de trasvases del Ebro frente a la que únicamente puede salvarnos el cumplimiento real del aprovechamiento de los 6550 Hm3 a los que tenemos derecho los aragoneses, los lentos avances en la ejecución de obras para dicho aprovechamiento de los recursos, el nuevo escenario político y el futuro incierto, once años más tarde de la aprobación de nuestro Estatuto de Autonomía, parece oportuno un pronunciamiento de este Parlamento recordando y revalidando el acuerdo relativo a la Reserva Hídrica.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Aragonés presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón reiteran que los aragoneses tenemos derecho a la Reserva Hídrica de 6.550hm para su uso exclusivo, reclamando, tal como consta en la disposición adicional quinta de nuestro Estatuto de Autonomía, que la planificación hidrológica debe concretar las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento del agua de la cuenca del Ebro y los derechos que dicho Estatuto nos otorga.

Las Cortes de Aragón acuerdan dar traslado de la presente iniciativa a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, a la vez que solicitan que se tenga en cuenta este derecho de los aragoneses para cuantas decisiones políticas y posicionamientos se tomen en relación con esta materia, de tal modo que se respete dicho derecho y que se contribuya a que el aprovechamiento de esta reserva en Aragón sea una realidad cuanto antes.

Zaragoza, 21 de mayo de 2018.


La Portavoz Adjunta

MARÍA HERRERO HERRERO

CORTES DE ARAGÓN
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