Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón

Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio de 2001.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:154 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio de 2001, remitido a las Cortes de Aragón por dicho Tribunal.

Zaragoza, 18 de julio de 2005.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA



Informe del Tribunal de Cuentas

sobre la Cuenta General

de la Comunidad Autónoma de Aragón

correspondiente al ejercicio de 2001


EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.2 y, específicamente, en el artículo 13.2 de la citada Ley Orgánica, así como en el artículo 28.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 30 de junio de 2005 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio 2001, y ha acordado su envío a las Cortes de Aragón y a la Diputación General de la citada Comunidad Autónoma y su publicación en el Boletín Oficial de la misma.


ÍNDICE


Pág.

I. INTRODUCCIÓN

I.1. Presentación

I.2. Marco Normativo

I.3. Objetivos

I.4. Rendición de Cuentas

I.5. Limitaciones

I.6. Trámite de alegaciones

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.1. Administración General

II.1.1. Contabilidad presupuestaria

II.1.2. Situación patrimonial. Balance

II.1.3. Resultado económico-patrimonial

II.1.4. Memoria

II.2. Organismos autónomos

II.2.1. Instituto Aragonés de Empleo (INAEM)

II.2.2. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)

II.2.3. Servicio Aragonés de Salud (SAS)

II.3. Entes públicos

II.3.1. Consejo Aragonés de la Tercera Edad

II.3.2. Consejo de la Juventud de Aragón

II.3.3. Junta de Saneamiento

II.4. Empresas públicas

II.5. Otras entidades públicas

II.5.1. Universidades

II.5.2. Otras entidades

II.6. Análisis de la gestión

II.6.1. Operaciones de crédito

II.6.2. Avales

II.6.3. Subvenciones

II.7. Contratación administrativa

II.7.1. Observaciones comunes

II.7.2. Contratos de obras

II.7.3. Contratos de suministro

II.7.4. Contratos de consultoría, asistencia o servicios

III. CONCLUSIONES

III.1. Rendición de cuentas

III.2. Administración General

III.3. Organismos autónomos

III.4. Entes públicos

III.5. Empresas públicas

III.6. Otras entidades públicas

III.6.1. Universidad de Zaragoza

IV. RECOMENDACIONES

ANEXOS

ALEGACIONES

Comunidad Autónoma

Universidad


SIGLAS Y ABREVIATURAS

Art. Artículo

AIE Agrupación de Interés Económico

BOA Boletín Oficial de Aragón

CA Comunidad Autónoma-Ciudad Autónoma

D. Decreto

DG Dirección General

DGA Diputación General de Aragón

FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria

I+D Investigación y Desarrollo

IMSERSO Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

IPC Índice de Precios al Consumo

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LGP Real Decreto Legislativo 1091/1988. Ley General Presupuestaria (Texto fundido)

LH Decreto Legislativo 1/2000. Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (Texto Refundido)

LO Ley Orgánica

LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

LOU Ley Orgánica 6/2001. De Universidades

LRU Ley Orgánica para la Reforma Universitaria

MINER Ministerio de Industria y Energía

MUNPAL Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

N.º Número

OA Organismo autónomo/Organismos autónomos

OM Orden Ministerial

PAIF Programa de Actuación, Inversiones y Financiación

PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares

PGC Plan General de Contabilidad

PGCP Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad

PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas

RD Real Decreto

RGC Reglamento General de Contratación del Estado

SA Sociedad Anónima

s/d sin datos o sin información

SGR Sociedad de Garantía Recíproca

SL Sociedad Limitada

TCu Tribunal de Cuentas

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

TRP Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad

UE Unión Europea


INFORME


I. INTRODUCCIÓN

I.1. Presentación

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2001.

Todos los anexos a este informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son trascripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.

I.2. Marco normativo

A) Normativa financiera

a) Legislación autonómica

La normativa económico-financiera emanada de la Comunidad y aplicable durante el ejercicio 2001, está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:

- Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

- Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma.

- Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

- Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

- Ley 4/2001, de 10 de abril, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos para hacer frente a gastos extraordinarios en relación con la lucha y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina, inundaciones en la Cuenca de Matarraña y otros municipios aragoneses y Plan de Actuaciones de WALQA.

- Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

- Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 20/2001, de 20 de noviembre, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para hacer frente a necesidades presupuestarias en materia de gastos de personal, gastos en infraestructuras en la Universidad de Zaragoza y gastos de carretera.

b) Legislación estatal

- Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. (Durante el ejercicio fiscalizado tiene lugar la aprobación de la Ley 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1980. No obstante su entrada en vigor surte efectos a partir del 1 de enero de 2002).

- Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

- Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

B) Análisis de la normativa

De la normativa analizada en el estudio de las distintas áreas de gestión económico-financiera se deduce lo siguiente:

En relación con las entidades de derecho público, Consejo Aragonés de la Tercera Edad y Consejo de la Juventud de Aragón, creados respectivamente por las Leyes, 3/1990, de 4 de abril y 2/1985, de 28 de marzo, debería procederse a la regulación del régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los mismos. Asimismo, deberían aprobarse sus estatutos en cumplimiento de la Disposición Adicional Sexta del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

I.3. Objetivos

Teniendo en cuenta el contenido del art. 9.º de la LOTCu 2/1982, se han establecido los siguientes objetivos:

- Determinar si la Cuenta General se presenta adecuadamente de acuerdo con los principios contables públicos.

- Determinar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.

- Determinar la racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía.

I.4. Rendición de cuentas

La Cuenta General de la Comunidad fue rendida a este Tribunal el 23 de septiembre de 2002, dentro del plazo establecido en el artículo 136 del TRLGP.

La Cuenta rendida comprende, conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la LH, la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de sus organismos públicos y empresas, integrando en esta última, las cuentas anuales de las fundaciones y consorcios que forman parte del sector público autonómico.

En relación con la Cuenta de la Administración General, cabe destacar:

- No se ha rendido la documentación que exige el art. 84.3 de la LH:

1. Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

2. Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

3. Estado demostrativo de la situación de las inversiones.

- La Memoria presentada contiene las menciones previstas en el modelo de Memoria del PGCP, con las excepciones que se ponen de manifiesto en el apartado II.1.4 del presente Informe.

- La actividad financiera y la ejecución presupuestaria del Instituto Aragonés de la Mujer y del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, se recogen integradas en la Cuenta de la Administración General, sin que se haya procedido a la rendición de cuentas independientes, según lo previsto en el art. 85.1 de la LH. Los presupuestos de ambos OA de la Comunidad, se incluyen como una Dirección General más de los Departamentos a los que se encuentran adscritos, incumpliendo el art. 36.5 de la LH.

Las cuentas anuales del ejercicio 2001 correspondientes a los OA Instituto Aragonés de Empleo y Servicio Aragonés de la Salud, se rinden por primera vez de forma independiente, sumándose así a las del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuya rendición separada ya venía verificándose en anteriores ejercicios.

Las entidades de derecho público Consejo Aragonés de Tercera Edad y el Consejo Aragonés de la Juventud rinden las cuentas anuales del ejercicio 2001 formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, si bien la documentación rendida por ambas entidades no se ajusta a lo dispuesto por la normativa vigente.

Las cuentas de las Empresas Públicas de la Comunidad se rindieron formando parte de la Cuenta General, salvo las correspondientes a Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación, que no ha rendido cuentas en el ejercicio.

Videotex, S.A., en liquidación, aprobó el balance final de liquidación en el ejercicio 1999. A fin del ejercicio fiscalizado, no consta la inscripción de la escritura de liquidación en el Registro Mercantil.

Ciudad del Motor de Aragón, S.A. rinde sus cuentas integradas en la Cuenta General con excepción de la memoria que es aportada con posterioridad.

Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A. y Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A. no han rendido sus cuentas integradas en la Cuenta General al no disponer la CA de la mayoría de participación en su capital conforme dispone el art. 7 de la LH. No obstante, son empresas públicas en las que el sector autonómico cuenta con el mayor porcentaje de participación pública. Sus cuentas han sido aportadas en el curso de la fiscalización.

Las empresas Aragestión, S.A., en liquidación y Urbanizadora de Chimillas, S.A. en liquidación, están sometidas a cierre registral provisional, previsto en el art. 378 del Reglamento del Registro Mercantil, por falta de depósito de sus cuentas anuales correspondientes a varios ejercicios.

Las empresas de la Comunidad no han presentado los PAIF elaborados conforme lo establecido en el art. 61 de la LH.

Las cuentas de la Universidad fueron aprobadas por el Consejo Social el 18 de julio de 2002 y enviadas al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el 13 de septiembre de ese mismo año. Fueron rendidas fuera de plazo al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención de la Administración General de la Comunidad. En cuanto al contenido de las cuentas presentadas hay que señalar que, con carácter general, se adaptan al PGCP. Asimismo, el informe de la auditoría llevado a cabo sobre dichas cuentas no las acompañaba inicialmente, habiendo sido remitido a instancias de este Tribunal. Dicho informe no venía acompañado de la parte correspondiente al resultado de las comprobaciones sobre el cumplimiento de la legalidad por parte de la Universidad de Zaragoza y, en la relativa a la auditoría sobre sus estados financieros se ponen de manifiesto limitaciones y salvedades que afectan a los resultados y al remanente de tesorería que serán objeto de observaciones en los apartados correspondientes.

En relación con las entidades previstas en el art. 8 de la LH, la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza ha aportado sus cuentas anuales durante los trabajos de fiscalización, en tanto que el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 no ha rendido la memoria que debe formar parte de sus cuentas anuales.

No han rendido cuentas relativas al ejercicio 2001, por no haber dado comienzo a su actividad en el ejercicio, las siguientes entidades:

- Instituto Aragonés de la Juventud, OA creado en el ejercicio por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia y relaciones Institucionales.

- Instituto Aragonés del Agua, creado por Ley 6/2001 de 17 de mayo, de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua de Aragón (Título II), como entidad de derecho público adscrita al Departamento responsable de medio ambiente.

- «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.» creada en virtud del D. 199/2001, de 18 de septiembre, y cuya escritura de constitución se otorgó con fecha 6 de noviembre de 2001.

- Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos creada por Ley 7/2001, de 31 de mayo, como entidad de derecho público adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

- Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos creada en virtud de D. 4/2001, de 16 de enero, el cual aprueba sus estatutos.

I.5. Limitaciones

1. El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e indicadores suficientemente explícitos. Esta circunstancia, unida a la carencia de contabilidad analítica, dificulta el conocimiento y análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

2. El sistema contable no contempla el seguimiento individualizado de los gastos con financiación afectada, lo que impide conocer las desviaciones de financiación en el cálculo del superávit y déficit de financiación y el remanente de tesorería afectado.

3. La inexistencia de un inventario completo impide conocer la composición y valoración del inmovilizado no financiero de la entidad, condicionando la representatividad de la situación económico-financiera de la Comunidad reflejada en el Balance.

I.6. Trámite de alegaciones

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Comunidad y al Rector de la Universidad de Zaragoza para que formulasen alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.

Se han recibido las alegaciones que se acompañan al presente informe.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan las situación económico financiera y los resultados económico-patrimoniales de las Administraciones Públicas.

II.1. Administración General

II.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Los créditos iniciales incluidos en la LP ascienden a 2.236.541 miles de euros, anexo II.1-3, que se financian con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2.026.491 miles de euros y el importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas en el art. 32 de la LP, 210.050 miles de euros, anexo II.1-5.

Los créditos y previsiones finales se elevan a 2.236.879 miles de euros, con un incremento sobre los iniciales de tan sólo el 0,015%.

El análisis de la ejecución presupuestaria de la Administración General se encuentra condicionado por la inclusión como Direcciones Generales en un presupuesto único, de los presupuestos y ejecución presupuestaria de los Organismos Autónomos «Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón» e «Instituto Aragonés de la Mujer». En consecuencia, las cuentas anuales rendidas por la Administración General corresponden a tres personalidades jurídicas claramente diferenciadas que deberían rendir cuentas independientes. Asimismo, debe considerarse el impacto (desarrollado en el apartado II.2 del presente Informe) que, sobre los presupuestos de la Administración General, tiene la inclusión en los mismos de subvenciones gestionadas cuya competencia corresponde a los tres Organismos Autónomos que rinden cuentas independientes y con respecto a las cuales la Administración se limita a prestar el servicio de tesorería.

A) Modificaciones de crédito

a) Alteración de las dotaciones iniciales

En los anexos II.1.1 y II.1.2, se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio, clasificadas por capítulos y secciones respectivamente. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un incremento de los créditos iniciales de 338 miles de euros.

La tramitación de las citadas modificaciones se encuentra formalizada en 509 expedientes cuya importancia cualitativa y cuantitativa por tipos modificativos es la siguiente:

TIPO
N.º exptes.
Importe

(miles de euros)

- C. extraordinarios y suplementos de crédito
4
61.804
- Ampliaciones de crédito
35
37.655
- Transferencias de crédito
379
146.320
- Créditos generados por ingresos
56
10.377
- Incorporaciones de remanentes de crédito
24
10.429
- Otras modificaciones
11
(119.927)
TOTAL
509
338

b) Financiación No consta la existencia de una contabilidad auxiliar que permita comprobar la suficiente financiación de los expedientes de modificación con remanente de tesorería. Asimismo, el remanente de tesorería al que se refiere el Informe está afectado por las salvedades expuestas en el Informe correspondiente al ejercicio 2000 y, por tanto no consideradas en la tramitación del expediente.

Las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito quedan desglosadas en el siguiente estado:


(miles de euros)
Recursos
Créditos extraords. y suplementos de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos generados

Por ingresos

Incorporaciones remanentes

de crédito

Total
REMANENTE DE TESORERÍA
1.998
5.668
7.666
POR RECURSOS
- Propios
1.668
1.668
- Otras aportaciones públicas
14.673
8.618
23.291
- Aportaciones privadas
91
91
OTRAS FUENTES
- Bajas por anulación
61.804
20.984
4.761
87.549
TOTAL
61.804
37.655
10.377
10.429
120.265

La financiación con mayores ingresos procede fundamentalmente de los siguientes conceptos:


(miles de euros)
Concepto de Ppto. de Ingresos
Denominación
Importe
705
Sub. de Agricultura y Pesca
12.687
703
Sub. de Economía
3.113
403
Sub. de Agricultura
2.748
411
I.N.E.M.
1.648

El remanente de tesorería derivado de las cuentas presentadas por la Comunidad a 31 de diciembre de 2000 ascendía a 7.669 miles de euros. Este remanente ha sido utilizado prácticamente en su totalidad como fuente de financiación de modificaciones de crédito realizadas en el ejercicio 2001, no obstante, el remanente de tesorería que resultaría considerando las salvedades reflejadas en el Informe del TCu correspondiente a 2000, sería negativo por un importe de 37.587 miles de euros. En consecuencia, en el ejercicio 2001, se habrían financiado ampliaciones de crédito por importe de 1.998 miles de euros e incorporaciones de crédito por importe de 5.688 miles de euros, sin contar con el remanente necesario para ello. Este déficit podría quedar compensado como resultado de la determinación de los compromisos de ingresos que financian gastos afectados, si bien la Comunidad no ha implantado un sistema de información que permita un control adecuado sobre dichos compromisos.

c) Tipos modificativos

Formando parte del apartado «Otras modificaciones» de los anexos II.1-1 y II.1-2, cabe distinguir:

- Bajas por anulación, como figura modificativa regulada en el art. 9.1 de la LP, que conllevan la baja simultánea de los presupuestos de gastos e ingresos. Durante el ejercicio ascienden a 32.378 miles de euros, destacando por su cuantía el expediente n.º 595, por importe de 24.040 miles de euros, por el que se autoriza la anulación de los créditos afectados a la aplicación 14.01.712.8.478 correspondiente a la línea de subvención «política agraria comunitaria».

- Bajas en conceptos de presupuesto de gastos que constituyen la fuente de financiación de distintas modificaciones presupuestarias. En el ejercicio se han utilizado para la financiación de créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones e incluso incorporaciones de remanente, hasta un total de 87.549 miles de euros, lo que supone un significativo incremento del 86% respecto a la utilización de esta fuente financiera en el ejercicio precedente, como consecuencia de la ausencia de remanente de tesorería suficiente, tal y como pone de manifiesto la financiación de incorporaciones de crédito con bajas por anulación al amparo del art. 44.6 de la LH.

B) Ejecución del presupuesto de gastos

a) Análisis global

La liquidación del presupuesto de gastos, por capítulos y secciones, se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, respectivamente.

Los créditos finales exceden de las obligaciones reconocidas en 170.271 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución del 92%, similar al obtenido el ejercicio precedente. Las desviaciones más significativas se producen en los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital», ambos con un remanente de crédito sobre créditos finales del 23%.

El importe total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, 2.066.608 miles de euros, representa un incremento del 5% respecto del año 2000, cifrado en términos absolutos en 91.917 miles de euros. No obstante, a efectos de la comparación interanual, debe considerarse la rendición independiente, por primera vez en el ejercicio fiscalizado, de las cuentas de los Organismos Autónomos «Servicio Aragonés de la Salud» e «Instituto Aragonés de Empleo», cuya ejecución presupuestaria en 2001, supone un importe conjunto de obligaciones reconocidas de 158.435 miles de euros.

En la liquidación los pagos ascienden a 1.954.646 miles de euros, lo que representa un grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas del 95%, 8 puntos porcentuales superior al alcanzado en el ejercicio precedente.

b) Análisis de las obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas en el ejercicio correspondientes al capítulo 1 del presupuesto de gastos «Gastos de personal», deben aumentarse en 2.795 miles de euros que es el importe reconocido y pagado con cargo a los créditos del ejercicio 2002 y relativo a la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a la nómina de diciembre de 2001 (2.787 miles de euros) y a las cuotas del cuarto trimestre de 2001 de MUNPAL (8 miles de euros). Con respecto a lo alegado, el adelanto de la fecha de cierre contable, consecuencia del proceso de adaptación de la contabilidad al euro, no debe condicionar la correcta imputación presupuestaria de los gastos devengados en el ejercicio.

Considerando esta salvedad, el importe total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, ascendería a 2.069.403 miles de euros.

Asimismo, en la cuenta de resultado económico patrimonial debió procederse a una mera reclasificación entre cuentas, para subsanar el error producido al registrar en contabilidad patrimonial como subvenciones de capital, por importe de 1.459 miles de euros, subvenciones que presupuestariamente quedaron registradas correctamente como subvenciones corrientes.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

a) Análisis global

La liquidación del presupuesto de ingresos se recoge en el anexo II.1-5. Las previsiones finales, 2.236.879 miles de euros, exceden de los derechos reconocidos en 209.471 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución del 91%, dos puntos porcentuales superior al obtenido en el ejercicio precedente. La desviación más significativa, del 66%, se produce en el capítulo 9 «Pasivos financieros», debido a la no concertación de operaciones de crédito a largo plazo, por lo que el importe reconocido se limita a la emisión de títulos de deuda pública por importe de 71.000 miles de euros.

Con respecto a la naturaleza de los ingresos percibidos, se mantiene la participación de los ingresos corrientes con respecto al ejercicio precedente, un 86%, aumentando la participación de las operaciones de capital del 7% al 10%, a costa de la disminución de los ingresos financieros, que suponen sólo un 4% en 2001.

Como en ejercicios anteriores, el capítulo 4 «Transferencias corrientes» sustenta el mayor peso en los recursos financieros de la CA, alcanzando en 2001, el 59% del total de derechos reconocidos.

Cabe destacar, asimismo, el significativo incremento que experimenta el capítulo 6 del presupuesto de ingresos, cuyos derechos reconocidos en el ejercicio, 22.558 miles de euros, corresponden en su totalidad a la enajenación de terrenos por el ISVA, que como parte de su actividad comercial debieron reflejarse como ingresos patrimoniales, en el capítulo 5 del presupuesto. Los terrenos cuya enajenación genera los correspondientes ingresos son parte del objeto de la actividad comercial del Organismo, por lo que deben ser considerados como existencias, su adquisición debió registrarse en el capítulo 2 del presupuesto de gastos.

La recaudación de derechos del ejercicio corriente ascendió en 2001 a 1.939.841 miles de euros, lo que representa el 96% de los mismos.

b) Análisis de los derechos reconocidos

Del análisis de los derechos reconocidos en el ejercicio 2001, se deducen salvedades que podrían suponer las siguientes incidencias sobre los mismos:

1. Disminución en 156 miles de euros, de los derechos reconocidos y aplicados al presupuesto de 2001, por ingresos realizados en 2000 y que quedaron registrados como «Partidas pendientes de aplicación» en dicho ejercicio. (Informe ejercicio 2000, apartado II.1.1.C.b). Los capítulos de presupuesto de ingresos a los que se han imputado los citados derechos son:

CAPÍTULOS
IMPORTES

(miles de euros)

Cap. 2 «Impuestos indirectos»
18
Cap. 3 «Tasas y otros ingresos»
60
Cap. 5 «Ingresos patrimoniales»
6
Cap. 7 «Transferencias de capital»
72
TOTAL
156

2. Aumento de los derechos reconocidos en el ejercicio en 178 miles de euros, por ingresos realizados durante el mismo a través del concepto extrapresupuestario «Partidas pendientes de aplicación», que la Comunidad imputa al presupuesto del ejercicio 2002, con el siguiente detalle:

CAPÍTULOS
IMPORTES

(miles de euros)

Cap. 1 «Impuestos directos»
3
Cap. 2 «Impuestos indirectos»
30
Cap. 3 «Tasas y otros ingresos»
18
Cap. 5 «Ingresos patrimoniales»
127
TOTAL
178

3. Minoración, en 1.462 miles de euros, de los derechos reconocidos en el capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» del presupuesto de ingresos de 2001, que debieron imputarse al presupuesto del ejercicio precedente, a fin del cual quedaron registrados como «Partidas pendientes de aplicación-Tasas».

4. Incremento de los derechos reconocidos en el capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» del presupuesto de ingresos de 2001, por importe de 2.562 miles de euros, recaudados en el ejercicio 2001 y reflejados como «Partidas pendientes de aplicación-Tasas», que no fueron imputados al presupuesto hasta el ejercicio siguiente.

5. Reducción de los derechos reconocidos en el ejercicio fiscalizado en el concepto 325.00 «Casinos», en 252 miles de euros, correspondientes a deudas tributarias procedentes de la liquidación de la «Tasa fiscal sobre el juego», sobre las que se concede aplazamiento del pago hasta el ejercicio siguiente, con lo que debieron quedar anulados en el ejercicio 2001. No procede considerar el incremento en derechos propuesto en alegaciones por importe de 932 miles de euros, en tanto que corresponden a derechos aplazados que permanecen pendientes de cobro a fin de ejercicio y no consta el vencimiento del aplazamiento, por lo que forman parte de la disminución del saldo final de deudores procedentes de ejercicios cerrados propuesta en el apartado II.1.2.1.B.a.2 del presente Informe.

6. Disminución de los derechos reconocidos en capítulo 7 en 8.349 miles de euros, en el concepto 709.02 «Plan de la minería», que corresponden a subvenciones concedidas en el marco del RD 2020/1997, de 26 de diciembre y del Protocolo de colaboración entre el MINER y el Gobierno de Aragón de 2 de febrero de 1998. Este importe constituye la diferencia entre los derechos reconocidos por la CA en el ejercicio, 28.917 miles de euros y los que debió reconocer en virtud de la efectiva recaudación de los mismos, 20.568 miles de euros. La alegación no acompaña documentación que permita acreditar que los pagos efectuados en enero de 2002 por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, corresponden a liquidaciones efectuadas durante el ejercicio 2001.

Considerando las salvedades anteriores, el total de derechos reconocidos del ejercicio pasaría a ser de 2.019.929 miles de euros y el grado de ejecución respecto de las previsiones finales ajustadas del 90%, según muestra el siguiente estado:


(miles de euros)
Operaciones
Previsiones finales
Derechos ajustados
Grado de ejecución

(%)

Corrientes
1.770.247
1.752.561
99
De capital
244.199
192.030
79
Financieras
222.433
75.338
34
TOTAL
2.236.879
2.019.929
90

c) Financiación

En el presente apartado se presentan, una vez tenidas en cuenta las salvedades observadas, las distintas fuentes de financiación.

El sistema de financiación del ejercicio fiscalizado se basa en el Acuerdo 1/1996, de 23 de septiembre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se aprueba el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1.997-2001.

Los recursos percibidos durante el ejercicio, considerando las modificaciones propuestas en el apartado anterior sobre los derechos reconocidos, se presentan en el siguiente estado:


(miles de euros)
TIPOS DE RECURSOS
Importes
I. RECURSOS PERCIBIDOS
1.876.652
A. INCONDICIONADOS
1.191.949
1. Transferidos por el Estado
a) Participación en los ingresos
677.273
b) Coste efectivo de los servicios traspasados
2. Gestionados
a) Tributos cedidos
514.676
b) Tasas afectas a los servicios traspasados
c) Otros
B. CONDICIONADOS
684.703
a) Seguridad Social
39.889
b) Unión Europea
490.435
c) Fondo de Compensación Interterritorial
d) Subvenciones y convenios
154.379
e) Otros
II. RECURSOS PROPIOS
143.277
a) Endeudamiento
71.000
b) Tributarios
13.368
c) Prestación de servicios
3.661
d) Patrimoniales
20.138
e) Otros
35.110
TOTAL
2.019.929

En el ejercicio los recursos percibidos por la CA representan el 93% de la financiación total, con el siguiente detalle:


(miles de euros)
          - Del sector público estatal
1.373.153
- De la UE
490.435
- De otros (Diputaciones, Corporaciones Locales, Empresas, Familias)
13.064
TOTAL
1.876.652

Los recursos propios de la Comunidad representan el 7% de la financiación, si bien, una vez deducido el endeudamiento, suponen únicamente el 3% del total de derechos reconocidos.

D) Resultado presupuestario del ejercicio

El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) del ejercicio 2001 según la liquidación presentada por la Comunidad refleja un déficit de 39.003 miles de euros. Por su parte, los pasivos financieros (capítulo 9), experimentan en el ejercicio una disminución neta de 199 miles de euros, por lo que el saldo presupuestario obtenido en el ejercicio es negativo por importe de 39.202 miles de euros, según se refleja en el anexo II.1.6.

La cuantificación de los efectos en el resultado presupuestario de las salvedades descritas en los anteriores apartados se recoge en el siguiente cuadro:


(miles de euros)
Conceptos
Apartado del

informe

Modificaciones
OPERACIONES NO FINANCIERAS
- Gastos de personal del ejercicio imputados al ejercicio siguiente
II.1.1.B.b.
(2.795)
- Aplicación en ejercicio de ingresos presupuestarios del ejercicio anterior
II.1.1.C.b.1 y 3
(1.618)
- Ingresos presupuestarios pendientes de imputación a fin de ejercicio
II.1.1.C.b. 2 y 4
2.740
- Aplazamiento de deudas, no registradas como anulaciones
II.1.1.C.b.5
(252)
- Exceso de derechos reconocidos en el concepto «Plan de la Minería»
II.1.1.C.b.6
(8.349)
TOTAL
(10.274)
TOTAL MODIFICACIONES EN RESULTADO PRESUPUESTARIO
(10.274)

Considerando estas salvedades el resultado presupuestario arrojaría un déficit, de 49.277 miles de euros, y el saldo presupuestario alcanzaría un importe negativo de 49.476 miles de euros.

En relación con el déficit de financiación reflejado en el anexo, 32.045 miles de euros, la representatividad de esta magnitud queda limitada por la imposibilidad de cuantificar las desviaciones de financiación del ejercicio, dado que la CA no ha implantado un sistema que permita el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada.

II.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE

Por Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La generación de la contabilidad patrimonial se produce en base a las equivalencias definidas en relación con los conceptos de la contabilidad presupuestaria, de ahí que la información recogida en balance relativa al Inmovilizado se limite a las inversiones que han dado lugar a imputación presupuestaria, efectuadas desde el ejercicio 1995.

El anexo II.2.0-1 recoge el balance de la Administración General, tal y como ha sido rendido formando parte de la Cuenta General. Se han incorporado al anexo las cifras de cada partida correspondientes al ejercicio precedente que, no obstante, no figuran en el balance rendido en contra de lo previsto en la cuarta parte del PGCP.

El activo total alcanza la cifra de 1.197.972 miles de euros, con un incremento interanual de sólo el 0,6%. De este importe, 174.139 miles de euros corresponden al activo circulante, frente a los 361.552 alcanzados a fin del ejercicio 2000, importante descenso motivado esencialmente por la reducción interanual de la tesorería en un 83%.

Con respecto al pasivo, el exigible asciende a fin de ejercicio a 1.152.551 miles de euros, destacando la reducción del pasivo exigible a corto plazo en un 45%. Los fondos propios pasan a ser positivos en el ejercicio, incrementándose en el importe de la cifra de resultados obtenidos, 142.598 miles de euros.

En cualquier caso, las cifras del balance están condicionadas por la escasa representatividad de las cuentas de Inmovilizado, cuya corrección depende del futuro desarrollo tanto del Inventario de la Comunidad como del módulo de inmovilizado del sistema de información contable que permita la conexión de aquél con el proceso contable.

II.1.2.1. Activo

A) Inmovilizado

La obligatoriedad de confeccionar y llevar un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma viene impuesta por el Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la CA (TRP), en su art. 9.

En orden a permitir la conexión entre Contabilidad y Patrimonio, el art. 10.1 del TRP prevé la existencia de una unidad de Contabilidad Patrimonial bajo la dependencia de la Intervención General. A cierre del ejercicio 2001, la citada unidad no lleva a cabo el cumplimiento de los fines que le asigna el art. 10 del TRP, en particular, la confección de las cuentas de inmuebles y valores mobiliarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos».

La Comunidad carece de un inventario actualizado de bienes muebles, únicamente elabora una relación de altas y bajas de vehículos sin valorar que, en cualquier caso, no es coincidente con las contabilizadas en el ejercicio. La Comunidad no aporta documentación que permita acreditar la existencia de un inventario de «otros bienes muebles», distinto de los aportados en el curso de la fiscalización.

En relación con el Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos sobre los mismos, no todos los bienes están valorados y en algunos casos la información registral es incompleta. En relación con lo alegado, en algunas fichas de inventario correspondientes a bienes adquiridos por título distinto a Transferencias procedentes del Estado, no consta la correspondiente valoración, si bien la mayor parte de los bienes no valorados tiene su origen en las citadas Transferencias.

a) Inmovilizado material e inmaterial

La composición del Inmovilizado material e inmaterial que figura en el Balance rendido por grupos de elementos, así como su variación a lo largo del ejercicio, se recoge en el siguiente estado:


(miles de euros)
Grupo de elementos
Existencias iniciales
Altas
Bajas
Existencias finales
Terrenos y Construcciones
206.602
48.599
255.201
Instalaciones técnicas y Maquinaria
30.516
4.778
35.294
Utillaje y Mobiliario
17.162
3.516
20.678
Otro Inmovilizado
70.174
11.931
82.105
TOTAL INMOVILIZADO MATERIAL
324.454
68.824
393.278
Gastos de investigación y desarrollo
24.476
8.414
32.890
TOTAL INMOVILIZADO INMATERIAL
24.476
8.414
32.890
TOTAL
348.930
77.238
426.168

No obstante, la representatividad de las cifras recogidas en el Balance queda condicionada tanto por las limitaciones en la confección del Inventario puestas de manifiesto anteriormente, como por las que se relacionan a continuación:

- Los importes recogidos en la contabilidad patrimonial tienen su origen en el tratamiento de datos procedentes de la ejecución presupuestaria desde el ejercicio 1985. En consecuencia, el balance no refleja las inversiones anteriores a dicha fecha ni aquéllas que no dan lugar a reflejo presupuestario, como las correspondientes a adquisiciones a título gratuito, entre otras.

- Durante el ejercicio existe una excepción al registro anterior que surge de la necesidad de regularizar el saldo del endeudamiento de la Comunidad, que se encontraba distorsionado por la deuda asumida por la CA procedente de la Fundación Pablo Serrano. Para ello se ha llevado a cabo un asiento directo dando de alta la citada deuda por importe de 52 miles de euros, con cargo a la cuenta (221) Construcciones. No obstante, el importe del inmovilizado cuya cesión gratuita aceptó la CA es superior, ascendiendo según la correspondiente escritura a 3.023 miles de euros.

- La agrupación del balance «Gastos de investigación y desarrollo», surge directamente de los equivalentes patrimoniales que se asignan a los conceptos de capítulo 6 (Inversiones reales) del presupuesto de gastos y que responden a esta naturaleza. No obstante, siguiendo un criterio de prudencia y dado que la amortización de estos gastos activados debe producirse en un periodo máximo de 5 años, deberían contabilizarse directamente como gastos del ejercicio.

- La CA no dota amortizaciones ni provisiones por depreciación de estos bienes tampoco refleja los beneficios o pérdidas generados por la enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado, lo que condiciona la representatividad de la cuenta de pérdidas y ganancias.

- La cuenta 228 «Elementos de transporte» presenta, entre otras, un alta durante el ejercicio por importe de 264 miles de euros (44 millones de pesetas), que corresponden al alquiler de helicópteros para la lucha contra incendios. Dada la naturaleza del gasto, esta operación debió registrarse como gasto del ejercicio y no proceder a su activación como elementos de transporte.

- En relación con la agrupación «Inversiones destinadas al uso general» del balance, sólo presenta movimientos en el ejercicio la cuenta (201) «Infraestructuras y Bienes destinados al uso general», que recoge altas por importe de 107.227 miles de euros. La CA no contabiliza bajas en las cuentas integrantes de esta agrupación que, conforme prevé el PGCP, deben producirse con cargo a la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general» en el momento de entrada en funcionamiento de estas inversiones. Como resultado tanto el Activo como la cifra de Patrimonio reflejada en el balance se encuentran sobrevalorados en el importe de las inversiones que debieron darse de baja.

b) Inmovilizado financiero

Las agrupación «Inversiones Financieras Permanentes» del Balance rendido formando parte de la Cuenta General, recoge únicamente las inversiones derivadas de la ejecución presupuestaria llevada a cabo con posterioridad al 1 de enero de 1995, ejercicio en que se implantó el nuevo sistema informático. El importe de estas inversiones, según Balance, asciende a fin de ejercicio a 32.270 miles de euros, cuyo desglose es el siguiente: «Cartera de valores a largo plazo», 26.660 miles de euros, y «Otras inversiones y créditos a largo plazo», 5.610 miles de euros.

La cartera de valores a largo plazo de la Administración General está constituida por la participación de la misma en el capital de una serie de sociedades, cuyo detalle en valores nominales es el siguiente:

Sociedades
Capital Inicial Suscrito
Suscripciones
Minoraciones

y Reducciones

Capital

final suscrito

Capital pendiente de desembolso
Grado de participación (%)
Aragonesa de Avales, s.g.r.
1.669
-
-
1.669
-
38
Aragonesa de Petróleos, S.A.
58
-
-
58
-
9
Biomasas del Pirineo, S.A.
-
30
-
30
-
10
Centro Producción Audiovisual, S.A.
225
-
-
225
-
19
Compañía Eólica Campo de Borja, S.A.
207
-
-
207
-
24
Compañía Vitivinícola Aragonesa, S.A.
773
-
-
773
-
5
Elecdey Tarazona, S.A.
-
42
-
42
-
5
Eólica Cabezo San Roque, S.A.
67
-
-
67
-
50
Eólica Valle del Ebro, S.A.
68
-
-
68
-
1
Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.
301
-
-
301
-
100
Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios

Complementarios, S.A.

562
-
-
562
-
34
Explotaciones Eólicas de Escucha, S.A.
-
120
-
120
-
4
Fomento y Desarrollo del Valle De Benasque, S.A.
1.553
-
-
1.553
-
13
Gas Aragón, S.A.
64
-
-
64
-
1
Gestora Turística de San Juan de la Peña, S.A.
1.202
-
-
1.202
-
100
Inmuebles Gtf, S.L.
308
-
-
308
-
100
Nieve de Aragón, S.A.
92
-
-
92
-
53
Nieve de Teruel, S.A.
1.908
-
-
1.908
-
17
Pabellón de Aragón 92, S.A., En liquidación
11.497
-
-
11.497
-
94
Panticosa Turística, S.A.
4.651
721
-
5.372
-
55
Parque Eólico de Aragón, A.I.E.
120
-
-
120
-
20
Parque Eólico la Caracha, S.L.
-
30
-
30
-
4
Parque Eólico Plana de Jarreta, S.L.
-
60
-
60
-
8
Plataforma Logística de Zaragoza, S.A.
4.808
-
1.503
3.305
-
55
Prames, S.A.
72
-
-
72
-
16
Sistemas Energéticos Mas Garullo, S.A.
60
-
-
60
-
4
Sociedad Anónima para el Desarrollo Agrícola y Social de Aragón, S.A. (DAYSA)
-
584
-
584
-
19
Sociedad de Desarrollo Industrial de Aragón, S.A.
361
-
-
361
-
6
Sociedad Infraestructuras Rurales Aragonesa, S.A.
2.404
-
-
2.404
1.202
100
Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A.
769
-
-
769
-
97
Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.
-
1.500
-
1.500
750
100
Sociedad para la Promoción del Aeropuerto

Internacional de Zaragoza, S.A.

14
-
-
14
-
20
Terminal Marítima de Zaragoza, S.L.
-
12
-
12
-
2
Videotex Aragón, S.A., En liquidación
649
-
-
649
-
98
TOTAL
34.462
3.099
1.503
36.058
1.952
Las variaciones registradas durante 2001 respecto del ejercicio anterior han sido las siguientes:

- Adquisición de títulos de las sociedades Biomasa del Pirineo, S.A. (30 miles de euros), Explotaciones Eólicas de Escucha, S.A. (120 miles de euros), Parque Eólico de la Caracha, S.L. (30 miles de euros) y Parque Eólico Plana de Jarreta, S.L. (60 miles de euros). La compra de estos títulos se autoriza por D. 222/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el cual, autoriza la tramitación de documentos contables a justificar precisos, exceptuando lo dispuesto en el art. 2 (puntos 1 y 2) de la Orden de 15 de noviembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de operaciones contables de cierre del ejercicio 2000, que establece las fechas límite para remitir y hacer efectivas las propuestas y libramientos de pago a justificar. Las escrituras de compraventa de estos títulos se otorgan en el ejercicio 2001.

- La DGA acude a la ampliación de capital de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Agrícola y Social de Aragón, S.A. (DAYSA), acordada por la Junta General de Accionistas celebrada el 27 de noviembre de 2000. El D. 20/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón autoriza la suscripción y desembolso por parte de la DGA de la ampliación, por importe de 584 miles de euros. La escritura pública de ampliación se otorga con fecha 29 de marzo de 2001.

- Por D. 173/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón se autoriza a la DGA la compra de acciones de Elecdey Tarazona, S.A. por importe de 42 miles de euros. La compraventa queda formalizada mediante escritura de fecha 18 de diciembre de 2001.

- En virtud del D. 99/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón se autoriza la venta por la DGA de acciones de la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, S.A.» (PLAZA, S.A.), por un importe nominal de 1.503 miles de euros. El propio Decreto dispone la subrogación por parte de las empresas compradoras en el pago del desembolso pendiente por dividendos pasivos de las acciones objeto de la venta, recibiendo la DGA como pago, el importe ya desembolsado de las mismas, 1.033 miles de euros. Previamente, la DGA hizo frente al pago de dividendos pasivos ya reconocidos en el anterior ejercicio por 1.803 miles de euros, y a dividendos pasivos imputados al presupuesto de 2001, por importe de 301 miles de euros. La compraventa se formaliza en escritura de fecha 21 de junio de 2001, procediendo la DGA antes del cierre del ejercicio, al desembolso de la parte no desembolsada de las acciones que quedaban en su poder después de la venta, por un importe de 1.033 miles de euros, quedando su participación en PLAZA, S.A. reducida, al finalizar el ejercicio 2001, al 55%.

- Por D. 53/2000, de 14 de marzo del Gobierno de Aragón, se aprueba la suscripción por la DGA de la ampliación de capital acordada por la Junta General de Panticosa Turística, S.A., por un importe de 721 miles de euros. La escritura de ampliación de capital se otorga el 21 de febrero de 2001, habiéndose producido la suscripción y al desembolso de la misma por la DGA en el ejercicio 2000. Con posterioridad la DGA procede a la suscripción y el desembolso de acciones de la misma sociedad autorizada por D. 44/2001, de 13 de febrero, por importe de 902 miles de euros, que tiene su reflejo contable en el presupuesto de 2001, si bien la escritura de constitución no se otorga hasta el 15 de julio de 2002.

- Por D. 199/2001, de 18 de septiembre, se dispone la creación de la empresa pública «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.». El capital social se fija en 1.500 miles de euros a suscribir en su totalidad por la DGA, que procede en el momento de su constitución al desembolso del 50%, 750 miles de euros, procediéndose al otorgamiento de escritura de constitución con fecha 6 de noviembre de 2001.

- El D. 203/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, autoriza la adquisición por la DGA de participaciones en la sociedad Terminal Marítima de Zaragoza, S.L., por un valor de 12.020 euros, que representan el 2% de su capital social. La compraventa de participaciones se protocoliza en virtud de escritura de fecha 27 de diciembre de 2001.

No figuran en el estado anterior las siguientes inversiones financieras derivadas de operaciones que han tenido su reflejo contable en la ejecución presupuestaria del ejercicio 2001, y en la correspondiente cuenta patrimonial (250) «Inversiones financieras permanentes en capital», pero cuya formalización en escritura pública no tiene lugar hasta el ejercicio posterior:

- Participación en el capital de la sociedad de nueva creación «Aramón, Montañas de Aragón, S.A.»: En virtud del D. 291/2001, de 6 de noviembre, se dispone la creación de esta sociedad, procediendo la DGA a la suscripción del 15% de las acciones de la misma, 180 miles de euros, y al desembolso durante el ejercicio del 25% de su nominal, 45 miles de euros. La escritura de constitución de la sociedad tiene fecha de 29 de mayo de 2002.

- Participación en el capital de la sociedad de nueva creación «Ecociudad Valdespartera Zaragoza, S.A.»: Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2001, autoriza la participación de la DGA en la creación de la sociedad, suscribiendo el 20% del capital, 120 miles de euros, y procediendo al desembolso del 25%, 30 miles de euros, durante el ejercicio. Con fecha, 11 de febrero de 2002, se otorga la escritura de constitución de la sociedad.

- Participación en el capital de la sociedad «Proyectos y Realizaciones Aragonesas de Montaña, Escalada y Senderismo, S.A.»(PRAMES, S.A.): La DGA adquiere y desembolsa una participación minoritaria en el capital de la sociedad del 11%, por importe de 72 miles de euros, al acudir a la ampliación de capital de la misma. Por Orden de 25 de julio de 2001, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se dispone la participación de la DGA en la ampliación.

La ampliación se formaliza en escritura de 31 de julio de 2002.

- Participación en el capital de Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A. (SIRA, S.A.): Durante el ejercicio se procede al reconocimiento de la obligación por el dividendo pasivo exigido, por importe de 1.202 miles de euros, sin que se procediera al pago del mismo a fin de ejercicio.

- Participación en el capital de la sociedad de nueva creación «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.»: Por D. 295/2001, de 6 de noviembre del Gobierno de Aragón, se dispone la creación y se aprueban los estatutos de la sociedad «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.». La DGA suscribe y desembolsa el 100% de las participaciones de la sociedad, por importe de 60 miles de euros. La escritura de constitución de la sociedad se otorga el 10 de enero de 2002.

Las obligaciones reconocidas en el capítulo 8 «Activos financieros» del presupuesto de gastos del ejercicio 2001, corresponden a pagos librados a justificar con excepción de la participación en DAYSA, en la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza y los derivados de desembolsos pendientes sobre acciones. Las cuentas justificativas de las aportaciones que se escrituran en 2002 se rinden por el cajero pagador antes de fin de ejercicio (art. 8 del D. 232/1999, de 22 de diciembre, que regula los anticipos de caja fija y pagos a justificar) y se intervienen y aprueban ( art. 13 del D. 232/1999, que no fija plazos al respecto) con posterioridad a la fecha de escritura. Excepcionalmente, la cuenta justificativa de la ampliación de PRAMES, S.A. se interviene y aprueba en 2001, dejando constancia la Intervención que queda pendiente de aportación como justificación la correspondiente escritura. Por tanto, la cuenta justificativa que permite dar de baja los deudores a justificar está constituida por la transferencia bancaria del cajero pagador, lo que explica que a fin de ejercicio no exista saldo pendiente de justificación.

La CA contabiliza asimismo como inversión, las aportaciones realizadas a las siguientes instituciones sin ánimo de lucro:

- Fundación Economía Aragonesa: En virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de septiembre de 2001, se autoriza la aportación de la DGA al capital fundacional, comprometiéndose a una dotación inicial de 601 miles de euros (el 33%) a realizar en cuatro plazos, de los que aporta en el ejercicio 2001, el primero de ellos, por importe de 150 miles de euros. La escritura de constitución se otorga en diciembre de 2001.

- Fundación 2008: La fundación se constituye en virtud de escritura pública otorgada el 16 de octubre de 2001, siendo autorizada la aportación en la misma por la DGA, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de febrero de 2000. La DGA aporta 5 miles de euros al capital fundacional, un 20% del mismo.

- Fundación Gran Teatro Fleta: El D. 298/2001, de 20 de noviembre autoriza la constitución de la fundación, con una dotación inicial de 210 miles de euros, de los que 200 miles de euros son aportados por la DGA y el resto por la sociedad pública, Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L. La escritura de constitución de la fundación se otorga con fecha 24 de enero de 2002.

- Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza: La DGA autoriza por acuerdo de 5 de diciembre de 2000, la aportación en concepto de participación en la ampliación del Fondo Social de la Institución, por un importe total de 1.857 miles de euros, a distribuir entre los ejercicios 2000 a 2009, de los que 186 miles de euros, se aportaron durante el ejercicio 2001.

En cuanto a los criterios de contabilidad seguidos por la CA y reflejados en la Cuenta General de la Administración General, cabe destacar:

- Las aportaciones que la DGA realiza en el ejercicio a la dotación o fondo social de Instituciones sin ánimo de lucro se registran en la cuenta (250) Inversiones financieras permanentes en capital, en tanto que dado el carácter no realizable de éstas operaciones, debieron ser registradas como gasto del ejercicio. En consecuencia, las aportaciones realizadas durante el ejercicio, por importe de 386 miles de euros, debieron disminuir el resultado económico patrimonial, en lugar de quedar reflejadas en el balance como mayor inmovilizado.

- La DGA da de alta en la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital», los desembolsos pendientes por adquisición de acciones cuando éstos son satisfechos, en lugar de hacerlo cuando se lleva a cabo la adquisición de los títulos con la contrapartida, en el pasivo del balance hasta su liquidación, de la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones», tal y como establece el PGCP.

- La CA no dota provisiones por depreciación de sus inversiones financieras.

Se han generado en el ejercicio, 91 miles de euros en concepto de dividendos sobre acciones, que han sido debidamente registrados en presupuesto de ingresos. No obstante, formando parte de los mismos figuran ingresos por importe de 5 miles de euros, corresponden a dividendos por acciones que no se hayan recogidas en la cartera de valores de la CA.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

El anexo II.2-1 refleja el estado de situación y movimientos de los deudores por derechos reconocidos ordenados en función del ejercicio de procedencia, incluyendo como disminuciones tanto las rectificaciones negativas del saldo entrante y los derechos anulados, como las prescripciones, cobros en especie e insolvencias y otras causas.

El saldo a cierre del ejercicio de deudores presupuestarios asciende a 135.061 miles de euros, lo que supone una reducción del 11% respecto al obtenido el ejercicio precedente.

Del saldo final pendiente de cobro, un 65% corresponde a derechos reconocidos en el ejercicio fiscalizado, 87.565 miles de euros, en tanto que los 47.496 miles de euros restantes proceden de ejercicios anteriores, desde 1972. De éstos últimos, 5.402 miles de euros, proceden de derechos reconocidos con anterioridad a 1997 por lo que debe procederse a su adecuada depuración, al poder haber incurrido en la prescripción recogida en el art. 26.1 de la LH.

La columna «Disminuciones» del anexo II.2-1 recoge los siguientes importes desglosados:

1. Derechos anulados por importe de 81.863 miles de euros, de los que 69.347 miles de euros corresponden al ejercicio corriente. En su mayor parte corresponden a anulaciones por devolución de ingresos, 60.482 miles de euros, destacando las producidas en los conceptos 400.04 «P.I.T. IRPF ejercicio anterior», 14.604 miles de euros, 791.07 «Plan de Desarrollo Rural», 9.598 miles de euros y «Plan de la Minería», 2.399 miles de euros.

Respecto al resto de derechos anulados corresponden a anulaciones de liquidaciones que se producen fundamentalmente en los capítulos tributarios 1, 2 y 3, en conceptos de tributos y tasas, como consecuencia de la estimación de recursos derivados de expedientes de comprobación de valor, de la práctica de tasaciones periciales contradictorias o de errores en la liquidación.

Por último, en relación con las anulaciones de presupuestos cerrados, destacan las correspondientes al «Plan de la Minería» (conceptos 98.70902, 99.70902), 7.197 miles de euros y «Plan de desarrollo rural» (conceptos 00.791.07 y 00.491.07, por un total de 1.365 miles de euros). En el primer caso, la anulación de los derechos correspondientes se produce al quedar sin efecto los convenios específicos que motivaron su reconocimiento, en el segundo, la anulación se produce por la pérdida del derecho a percibir dichos recursos por no haberse realizado finalmente los gastos a los que se encontraban afectados.

2. Bajas por insolvencia por importe de 63 miles de euros.

3. Bajas por prescripción por importe de 328 miles de euros, cuyos expedientes no han sido facilitados.

La Comunidad como en anteriores ejercicios no dota provisión para insolvencias.

Del análisis realizado sobre el saldo final de los deudores presupuestarios se derivan salvedades de las que resultan los siguientes efectos:

1. Aumento del saldo en 2.740 miles de euros por ingresos registrados en los conceptos extrapresupuestarios «Partidas pendientes de aplicación», 178 miles de euros y «Partidas pendientes de aplicación-Tasas», 2.562 miles de euros, que la CA imputa al presupuesto de ingresos del ejercicio siguiente.

2. Disminución del saldo final de deudores presupuestarios en 3.277 miles de euros, en el concepto 325.00 «Casinos» de los que 252 miles de euros proceden de derechos reconocidos en el ejercicio y el resto procede de ejercicios cerrados. Este importe corresponde a derechos que debieron quedar anulados por aplazamiento y fraccionamiento en los ejercicios en que fueron concedidos los mismos, por lo que no deberían quedar registrados a fin de ejercicio como deudores presupuestarios.

3. Reducción del saldo final en 27.654 miles de euros, de los que 8.349 miles de euros corresponden a derechos reconocidos en 2001 y el resto, 19.305, proceden de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Estos deudores corresponden a derechos indebidamente reconocidos en el concepto «Plan de la Minería», sin que exista el previo acto de liquidación por parte del Estado.

b) Deudores extrapresupuestarios

La evolución de los deudores extrapresupuestarios de la Administración General según la Cuenta rendida queda reflejada en el anexo II.2.2.

El saldo final de esta agrupación, 3.833 miles de euros, no es coincidente con el reflejado en el balance a fin de ejercicio, debido a que el estado de deudores extrapresupuestarios que forma parte de la Cuenta General incluye, asimismo, inversiones financieras temporales por importe de 574 miles de euros, que se desagregan en:

- «Créditos a corto plazo al personal» (cuenta 544): Que recoge los anticipos concedidos al personal, con un saldo final de 541 miles de euros.

- «Fianzas constituidas a corto plazo» (cuenta 565): Que recoge el importe de los depósitos constituidos por tasaciones periciales contradictorias y cuyo saldo final asciende a 33 miles de euros.

Entre los conceptos que integran esta agrupación cabe destacar los siguientes, que no presentan movimientos en el ejercicio y que deberían ser objeto de depuración, considerando la antigüedad de la procedencia de sus saldos:

- «Anticipo préstamo de empleo»: Presenta un saldo final de 111 miles de euros, que procede del ejercicio 1995. Recoge la deuda que las Diputaciones de Teruel y fundamentalmente la de Huesca presentan por este concepto.

- «Anticipo subvención firme Admón. del Estado»: Con un saldo final de 656 miles de euros, procedente de los ejercicios 1989 y 1992. Esta cuenta recoge anticipos de la Comunidad a empresas aragonesas sobre subvenciones concedidas por resolución firme de los órganos competentes de la Administración General del Estado.

- «Peste Porcina-Anticipo de tesorería, Acuerdo de 31 de marzo de 1998»: Con un saldo final de 2.778 miles de euros, procedente del ejercicio 1998. Corresponde al anticipo otorgado por la CA en relación con indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado porcino. El Convenio regulador de estas aportaciones, de 18 de junio de 1998, limita temporalmente los efectos del convenio hasta el 31 de diciembre de 2001 en su cláusula novena, por lo que debe procederse a la regularización del importe reflejado en esta cuenta.

En tanto se produce la necesaria depuración, deberían provisionarse los correspondientes importes.

Dentro del epígrafe «Otros» del anexo II.2.2, destacan por el importe de los movimientos recogidos en ellas, las siguientes cuentas con saldo nulo a cierre del ejercicio:

- «Movimientos internos de tesorería»: Que recoge transferencias entre las distintas cuentas de la Comunidad, con cargos y abonos por importe de 2.279.920 miles de euros.

- «Anticipo Nómina»: Que recoge el pago de las retribuciones íntegras del personal, así como de las cuotas patronales de la Seguridad Social y MUNPAL, hasta su posterior aplicación al presupuesto, con cargos y abonos durante el ejercicio por importe de 181.994 miles de euros.

La Comunidad no refleja en cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» los créditos a corto y largo plazo que surgen como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento, tal y como prevé el PGCP. Mantiene, por el contrario, los importes aplazados en cuentas representativas de deudores presupuestarios.

C) Tesorería

En el anexo II.2.3 se presenta el estado de tesorería rendido formando parte de la Cuenta General, que recoge el desarrollo de la misma, durante el ejercicio 2001. El saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2001, asciende a 34.065 miles de euros, lo que supone una importante reducción con respecto al inicial del 83%, motivada principalmente por el déficit de caja que resulta de las operaciones derivadas de presupuestos cerrados, siendo el flujo neto de tesorería generado en el ejercicio negativo, por un importe de 169.638 miles de euros.

Según certificación de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, sobre las cuentas que la CA ha mantenido abiertas en el ejercicio fiscalizado, así como la relación de cuentas abiertas y canceladas durante el mismo facilitada por el Servicio de Tesorería, existen 52 cuentas de arqueo, 46 cuentas de provisiones de fondos (anticipos de caja fija), 163 cuentas restringidas de recaudación, 21 cuentas de recaudación de precios públicos y 494 cuentas de gestión de centros públicos, que presentan unos saldos a fin de ejercicio de 32.280, 1.785, 4.351, 168 y 7.080 miles de euros, respectivamente.

Éstas últimas, las cuentas de gestión de centros públicos, tienen el carácter de pagos en firme por lo que no forman parte de la Tesorería de la CA.

El saldo de las cuentas patrimoniales de tesorería, recogidas en balance a fin de ejercicio, responde al siguiente detalle:

Cuenta
DENOMINACIÓN
Saldos a 31-12-2001

(en miles de euros)

570
Caja
3
571
Bancos e instituciones de crédito cuentas operativas
32.277
575
Bancos e instituciones de crédito cuentas restringidas de pagos
1.785
578
Movimientos internos de tesorería
-
579
Formalización
-
TOTAL
34.065

No obstante, las cuentas restringidas de recaudación y de recaudación de precios públicos, forman parte de la tesorería de la CA y deberían tener su reflejo contable a través de la cuenta 573 «Bancos e instituciones de crédito cuentas restringidas de recaudación» del PGCP. La Comunidad no recoge estos saldos en contabilidad, por lo que el saldo de tesorería reflejado en el estado de remanente de tesorería y en balance debería incrementarse en 4.519 miles de euros. Con independencia de que la Comunidad no disponga de los fondos recogidos en las diferentes cuentas restringidas de recaudación hasta que se produzca su traspaso a las correspondientes cuentas operativas, los mismos constituyen fondos públicos integrantes de la Tesorería y como tales los correspondientes saldos deben quedar recogidos en la cuenta (573) del PGCP.

Durante el ejercicio tiene lugar la implantación de un nuevo programa de gestión que permite contabilizar los anticipos de caja fija y los pagos a justificar siguiendo las pautas establecidas al respecto por la Orden de 18 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda. A fin de ejercicio, no quedan libramientos pendientes de pago, ni pendientes de justificación, recogiendo la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito cuentas restringidas de pago», el saldo que mantiene la Comunidad a fin de ejercicio en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

A fecha de realización de este Informe, no se ha aportado la información solicitada en relación con la Tesorería de la Comunidad por las siguientes entidades bancarias circularizadas: Bank of América, ABN-Amro Bank, Banesto, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.

II.1.2.2. Pasivo

A) Fondos propios

Los Fondos propios de la Administración General según el balance rendido ascienden a fin del ejercicio 2001 a 45.421 miles de euros. Se invierte así el signo de los mismos respecto a los obtenidos en el ejercicio anterior, por el impacto de los beneficios del ejercicio, 142.598 miles de euros.

Los importes reflejados en esta agrupación del balance no pueden considerarse representativos de los fondos propios de la Administración General como consecuencia de las siguientes limitaciones:

- El importe de la cuenta 100 «Patrimonio» se obtiene por diferencia entre el activo y el pasivo exigible (deducido el importe de los resultados pendientes de aplicación y del saldo de la cuenta «Patrimonio entregado al uso general»), conforme prevé el PGCP. Dado que el Inventario General es incompleto y que los importes reflejados en contabilidad no tienen su origen en los datos proporcionados por el Servicio de Patrimonio sino en la propia ejecución presupuestaria, la cifra de Activo recogida en el balance no refleja la imagen fiel de los bienes y derechos que constituyen esta agrupación y por extensión la de Patrimonio.

- La propia desconexión existente entre contabilidad y Patrimonio, así como la inexistencia de un inventario completo motivan asimismo, que no se recoja en contabilidad el patrimonio recibido o entregado en cesión o adscripción.

- Las inversiones destinadas al uso general deben darse de baja en cuentas en el momento de la entrada en funcionamiento de las mismas con cargo a la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general». La CA no contabiliza estas entregas cuyo importe debe deducirse de la cifra de Patrimonio que, por tanto, se encuentra sobrevalorado por las inversiones destinadas al uso general que no se han dado de baja.

B) Acreedores

a) Acreedores no financieros

a.1) Acreedores presupuestarios

En el anexo II.2-4 se resume la evolución de los acreedores por obligaciones reconocidas, con exclusión de los correspondientes a pasivos financieros, tanto de presupuestos cerrados como del ejercicio corriente.

El saldo de acreedores presupuestarios no financieros, a fin de ejercicio, es de 136.686 miles de euros de los que 111.962 miles de euros corresponden a obligaciones reconocidas en el ejercicio y el resto, 24.724 miles de euros, proceden de los dos ejercicios precedentes. El saldo pendiente del ejercicio 1999, 1.357 miles de euros, corresponde íntegramente a transferencias de capital no abonadas al Instituto Aragonés de Fomento.

Durante el ejercicio fiscalizado, no se han realizado modificaciones sobre el saldo inicial de las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

El saldo final de acreedores presupuestarios debería incrementarse en 2.795 miles de euros, importe por el que debieron imputarse al presupuesto de 2001 las obligaciones de personal correspondientes a la cuota patronal de diciembre de 2001 y a las cuotas del cuarto trimestre de 2001 de MUNPAL, cuyo reconocimiento y pago tuvo lugar en el ejercicio 2002.

a.2) Acreedores extrapresupuestarios

El anexo II.2-5, recoge el resumen de los movimientos de la agrupación de acreedores extrapresupuestarios de la Administración General, cuyo saldo a fin de ejercicio asciende a 81.229 miles de euros. Se destacan de forma singularizada en el anexo los conceptos que presentan mayores saldos a fin de ejercicio.

Con respecto a los distintos conceptos analizados, cabe destacar:

1. Partidas pendientes de aplicación:

Del saldo final de este concepto, 252 miles de euros, 178 miles de euros corresponden a ingresos que debieron imputarse en el ejercicio 2001, por lo que no debían figurar en la cuenta 559 «Otras partidas pendientes de aplicación» a fin de ejercicio.

2. Partidas pendientes de aplicación-Tasas:

Presenta a fin de ejercicio un saldo final de 2.562 miles de euros, cuyo equivalente patrimonial es asimismo la cuenta 559 «Otras partidas pendientes de aplicación». Su saldo a fin de ejercicio recoge ingresos presupuestarios del ejercicio 2001 y que como tales debieron ser imputados al presupuesto del ejercicio fiscalizado.

3. Depósito herencia abintestato E. Martinez:

Esta cuenta recoge los movimientos de tesorería derivados tanto de la recepción del efectivo que constituía parte de la herencia de don Elías Alfredo Martínez Santiago como por la gestión de dicho caudal.

La Ley 1/2000, de 17 de marzo, autoriza la venta de valores de la CA de Aragón procedentes de dicha herencia, la cual en su Preámbulo dispone: «Sin perjuicio del procedimiento judicial en tramitación en la República de Chile, el Juzgado de Primera Instancia número diez de Zaragoza ha hecho entrega de los bienes que pertenecieron a don Elías Alfredo Martínez Santiago, que han pasado a formar parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de su Ley Reguladora». En consecuencia, los gastos e ingresos derivados de la gestión de dichos bienes que forman parte del patrimonio de la Comunidad, debieron tener su correspondiente reflejo presupuestario. No obstante, la Comunidad contabiliza estos movimientos como depósitos recibidos sin proceder a la imputación presupuestaria de los mismos, fundamentalmente, de los ingresos derivados de dividendos recibidos y de la enajenación de acciones, y que durante el ejercicio han generado cobros por 3.641 miles de euros. La Comunidad Autónoma es titular y gestiona los bienes procedentes de la herencia con el objeto de destinarlos o destinar el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social, por tanto, no es una labor de mera intermediación y, en consecuencia, deberían contabilizarse presupuestariamente los flujos a que da lugar dicha gestión.

Por otra parte, la disposición segunda del Decreto 86/1999, de 30 de junio, de aceptación de la citada herencia por la CA, dispone: «Conforme a lo dispuesto en el art. 136.2 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, en la redacción dada al mismo por la Ley de Cortes de Aragón 4/1995, de 29 de marzo, así como en la actualidad el artículo 220.2 de la Ley de Cortes de Aragón 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, los bienes heredados o el producto de su enajenación se destinará a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en la ciudad de Zaragoza donde el causante tuvo su último domicilio.» A fecha de cierre del ejercicio fiscalizado, aún no consta la aplicación de los citados bienes a los fines que deben constituir su destino.

Por último, del saldo final de acreedores extrapresupuestarios, las rúbricas que presentan mayor importe son las correspondientes a fianzas y depósitos recibidos, 47.069 miles de euros, un 58% del total. Las cantidades depositadas se contabilizan como operaciones extrapresupuestarias y no devengan interés alguno conforme dispone el art. 92.2 de la LH.

b) Pasivos financieros

El endeudamiento contabilizado a fin de ejercicio por operaciones de crédito dispuestas asciende a 934.630 miles de euros, lo que representa una disminución interanual cifrada en 198 miles de euros. De dicho importe, corresponden 333.832 miles de euros a empréstitos emitidos y el resto en su totalidad a préstamos dispuestos por plazo superior a un año.

El saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2001 no supera el límite autorizado para el ejercicio en los escenarios de la consolidación. Estos escenarios presupuestarios y de planes de endeudamiento son consecuencia de los acuerdos reguladores de las relaciones financieras entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que se derivan de las exigencias contenidas en el Tratado de la UE sobre finanzas públicas. El escenario vigente para el periodo 1998-2001 se firmó el 19 de mayo de 1998 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la Comunidad.

En relación con la información rendida formando parte de la Cuenta General, cabe destacar:

- El estado de gastos comprometidos de ejercicios posteriores no refleja los correspondientes a las cargas financieras derivadas del endeudamiento a que se refiere el art. 41.2.e) de la LH.

- La información suministrada en la Memoria rendida en relación con el endeudamiento de la CA, se adecua a lo preceptuado en la Orden de 30 de noviembre de 1994 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el PGCP, salvo en los siguientes aspectos:

– En relación con la deuda viva a fin de ejercicio, no se descompone el correspondiente saldo en función de su vencimiento a corto o largo plazo.

– No se proporciona información acerca de los intereses devengados y no vencidos.

- Respecto de la Cuenta de Endeudamiento elaborada por la CA formando parte de la Cuenta General de Liquidación y a efectos de su comparación con los datos que se desprenden de la contabilidad presupuestaria y financiera debemos destacar lo siguiente:

– Dentro de la rúbrica «intereses de préstamos a largo plazo» se incluyen además «gastos de formalización, modificación y cancelación» por importe de 5 miles de euros e «intereses y otros gastos de operaciones con derivados financieros», por 1.193 miles de euros.

– Existe una diferencia de 3 miles de euros en el concepto «intereses de préstamos del interior» entre la Cuenta de Endeudamiento y la contabilidad financiera y presupuestaria (liquidación del presupuesto de gastos), que se concreta en que la Cuenta de Endeudamiento recoge unos intereses devengados no vencidos a 31 de diciembre de 2001 de 3 miles de euros, no recogidos por la cuenta 6620 «Intereses de préstamos del interior» referidas al préstamo de la C.A.I. formalizado en el ejercicio 1997 por un importe de 30.051 miles de euros.

b.1) Empréstitos

El anexo II.2.6 muestra la evolución de la deuda pública en circulación, cuyo saldo pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2001, asciende a 333.832 miles de euros, de los que 71.000 corresponden a deuda emitida en 2001.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001, se faculta a la CA para emitir Deuda Pública conforme al art. 14.3. de la LOFCA. En virtud del D. 197/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se autoriza la emisión hasta el importe máximo de 71.198 miles de euros, siendo objeto de desarrollo por Orden de 24 de septiembre de 2001, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, que dispone la emisión y determina las características de la misma. Finalmente, las Resoluciones de 15 y 26 de octubre de 2001 de la Dirección General de Economía, establecen respectivamente la convocatoria de la subasta de obligaciones a 15 años y la resolución de la misma.

La colocación de la emisión realizada mediante el procedimiento de subasta competitiva a través del mercado de deuda pública en anotación del Banco de España, ha generado unos beneficios de 2.092 miles de euros que han sido correctamente contabilizados e imputados al presupuesto del ejercicio 2001.

Durante el ejercicio fiscalizado se procede al pago de intereses vencidos correspondientes a las tres emisiones de deuda en circulación (98, 99 y 00), por un importe global de 15.411 miles de euros. Los correspondientes al ejercicio no son exigibles hasta octubre de 2001 por lo que no generan pagos durante el mismo. Asimismo, no se ha producido en el ejercicio amortización alguna de las emisiones en circulación, ya que las mismas se amortizan en su totalidad a la fecha de sus respectivos vencimientos finales, siendo el más próximo el 10 de diciembre de 2008.

La Comunidad, como en ejercicios anteriores, no ha contabilizado, ni proporciona información en la Cuenta de Endeudamiento, de los intereses devengados y no vencidos.

b.2) Préstamos

La evolución durante el ejercicio de las operaciones de crédito dispuestas por la CA, queda recogida en el anexo II.2-7.

Durante el ejercicio fiscalizado se procedió a la regularización, mediante asiento directo con cargo a la cuenta 170 «Deudores a largo plazo con entidades de crédito» por importe de 317 miles de euros, de la deuda de la extinta «Fundación Pablo Serrano» asumida por la CA, por lo que se restablece la equivalencia entre la deuda viva real a fin de ejercicio y la reflejada en el balance.

Durante el ejercicio no se han concertado nuevas operaciones de préstamo a largo plazo, ni se produjeron modificaciones en los contratos vigentes, no obstante, en diciembre de 2000, se concertaron 6 cuentas de crédito a corto plazo con diversas entidades financieras con vigencia durante el ejercicio 2001, por un importe total de 66.111 miles de euros, todas ellas canceladas a fin de ejercicio, sobre las que no se ha efectuado disposición alguna durante el mismo.

Con respecto al reflejo en contabilidad patrimonial de las operaciones de endeudamiento, la CA no procede a la reclasificación temporal de la deuda concertada a largo plazo con vencimiento a corto, ni a la contabilización de los intereses devengados y no vencidos, a fin de ejercicio.

Por último, en relación a los gastos financieros generados por préstamos a largo plazo, cabe destacar por su importancia cuantitativa los relativos a operaciones con derivados financieros, por importe de 1.193 miles de euros, y con vigencia en el ejercicio fiscalizado, que corresponden exclusivamente a operaciones de cobertura de riesgos derivados de la fluctuación de tipos de interés. Los gastos pagados derivados de estas operaciones han sido debidamente imputados a presupuesto y reflejados en contabilidad patrimonial, no obstante, no se contabilizan los intereses devengados y no vencidos generados por las mismas.

II.1.3. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

El anexo II.2-0.2 recoge la cuenta de Resultado económico patrimonial del ejercicio que ha sido rendida formando parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se han incorporado al anexo las cifras de cada partida correspondientes al ejercicio precedente que, no obstante, no figuran en la cuenta de Resultado económico patrimonial rendida, en contra de lo previsto en la cuarta parte del PGCP.

La cuenta rendida incluye formando parte del epígrafe «Otros ingresos», los correspondientes a la actividad comercial del ISVA, cuyas cuentas no son objeto de una contabilidad separada de las de la DGA. Dentro del mencionado epígrafe, se registran 5.167 miles de euros que ya se encontraban computados como «Ingresos de gestión ordinaria» y que corresponden a precios públicos, por lo que su importe figura duplicado en dos epígrafes distintos. No obstante, el ahorro se ha calculado correctamente evitando la anterior duplicidad. En el anexo II.2-0.2 se incluyen los 5.167 miles de euros formando parte únicamente del segundo de los epígrafes citados, que es el que el PGCP prevé en el modelo de cuenta de resultado económico patrimonial para entes administrativos.

El saldo de la cuenta refleja un ahorro de 142.599 miles de euros, lo que representa un incremento del 56,6% respecto al obtenido en el ejercicio precedente. Como en ejercicios anteriores cabe destacar el peso relativo que las transferencias y subvenciones tienen en el presupuesto de la Comunidad, cuya relevancia queda reflejada en la cuenta de resultados en las dos vertientes de ingreso (1.370.398 miles de euros, un 70% del total) y de gasto (1.149.403 miles de euros, un 63% del total). Al respecto, se ha producido en el ejercicio un error derivado del traspaso de contabilidad presupuestaria a patrimonial, al registrar en contabilidad patrimonial como subvenciones de capital, 1.459 miles de euros, que presupuestariamente quedaron registrados correctamente como subvenciones corrientes.

La representatividad de la cuenta de Resultado económico patrimonial se encuentra condicionada por la ausencia de registro de amortizaciones y provisiones, de la obtención de beneficios y pérdidas procedentes de la enajenación de inmovilizado, así como por la no contabilización de los gastos devengados y no vencidos derivados de operaciones de endeudamiento.

II.1.4. MEMORIA

La Memoria ha sido rendida formando parte de la Cuenta General de Aragón, siguiendo básicamente el modelo previsto en la cuarta parte del PGCP, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda.

No obstante, no se han rendido formando parte de la misma la información que debe integrar los siguientes apartados exigidos por el PGCP:

4.7. Convenios. (Si bien, el correspondiente estado ha sido aportado durante la fiscalización).

5.4. Tasas, precios públicos y precios privados.

5.5. Aplicación del remanente de tesorería.

5.7. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

5.8. Desarrollo de los compromisos de ingresos.

5.9. Compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores.

6. Gastos con financiación afectada.

7. Información sobre el Inmovilizado no Financiero (material, inmaterial, gestionado para otros entes públicos e inversiones destinadas al uso general).

Si bien la ausencia de rendición de estos apartados se ampara en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 30 de diciembre de 1994, que lo permite en tanto no «funcione completamente el Sistema de Información Contable», dado el periodo transcurrido desde la aprobación del Plan, se hace necesario en orden a suministrar la información adicional que proporcionan los distintos apartados de la memoria y como instrumento de gestión, el desarrollo de los correspondientes módulos del sistema de información contable.

En relación con el apartado 3.2 «Remanente de Tesorería» del modelo de memoria del PGCP, cabe realizar las siguientes precisiones sobre la información rendida:

- El remanente de tesorería obtenido por la Administración General, queda reflejado en el anexo II.2-7. En el ejercicio 2001, el remanente obtenido es negativo por importe de 44.382 miles de euros, por lo que conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Orden de aprobación del PGCP debe aplicarse la Regla 347, apartado 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, que se remite al efecto a lo dispuesto en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a la forma de presupuestar el remanente negativo en ejercicios posteriores.

- En tanto no se implante un módulo de contabilidad que permita el seguimiento de los gastos con financiación afectada, no puede determinarse la parte de remanente que está afecto a la financiación de este tipo de gastos.

- La CA no ha dotado provisión por insolvencias. Según establece el PGCP, dicha provisión figurará en el activo del balance, compensando las cuentas correspondientes a Deudores presupuestarios y no presupuestarios, por lo que minoraría el remanente obtenido.

- No se ha computado en el cálculo del remanente de tesorería formando parte de las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente el saldo de la cuenta (408) «Acreedores por devolución de ingresos», por importe de 6 miles de euros, que reducirían el remanente por este importe.

- En relación con los fondos líquidos, la CA no ha incluido para su cálculo los saldos de las cuentas restringidas de recaudación y de recaudación de precios públicos que deberían recogerse en la cuenta (573) «Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de recaudación», incrementando el remanente en 4.519 miles de euros.

- La incidencia de las salvedades expuestas en el Informe supondría una minoración del remanente de tesorería en 26.473 miles de euros, cuya desagregación se recoge en el siguiente estado:


(miles de euros)
PARTIDAS
Apartado del informe
Modificaciones
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
- Ingresos pendientes de imputación
II.1.2.1.B).a.1
2.740
- Aplazamiento de la deuda de casinos
II.1.2.1.B).a.2
(3.277)
- Plan de la Minería
II.1.2.1.B).a.3
(27.654)
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
- Acreedores por gastos de personal que no fueron imputados al presupuesto del ejercicio
II.1.2.2.B).a.1
(2.795)
- Acreedores por devolución de ingresos no incluidos en cálculo del remanente
II.1.4
(6)
FONDOS LÍQUIDOS
- Cuentas restringidas de Recaudación
II.1.2.1.C)
4.519
TOTAL MODIFICACIONES
(26.473)

II.2. Organismos autónomos

En este apartado se analizan los aspectos más destacables de la liquidación presupuestaria y situación patrimonial de los Organismos autónomos integrantes del sector público autonómico aragonés.

En los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5, sólo se recogen los datos reflejados en las cuentas anuales de los Organismos autónomos que rinden cuentas separadas de las de la Administración General y que corresponden a las siguientes entidades: Instituto Aragonés de Empleo, Instituto Aragonés de Servicios Sociales y Servicio Aragonés de la Salud. Por el contrario, con respecto al resto de Organismos autónomos con actividad durante el ejercicio, no se ha procedido a la formación y rendición independiente de sus cuentas, en tanto que su actividad financiera se presupuesta y liquida como una Dirección General más de la Administración General, por lo que se integra en la Cuenta General de esta última.

Por otra parte, mediante Ley 19/2001, de 4 de diciembre se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la DGA y cuyo fin fundamental es promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social económico y cultural de la juventud, favorecer su autonomía personal e inserción social, así como la superación de las desigualdades sociales y la mejora de la calidad de vida y el aprovechamiento óptimo de los servicios públicos destinados a la juventud.

- Los Organismos autónomos del sector público regional que no rinden cuentas separadas de las correspondientes a la Administración General son:

A) Instituto Aragonés de la Mujer (iam)

Creado mediante Ley 2/1993, de 19 de febrero, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene como finalidades básicas: «Elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, impulsar la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón».

Dado el tiempo transcurrido desde la creación del organismo, deben adoptarse las medidas oportunas dirigidas a la presupuestación y rendición de cuentas separadas de las de la Administración General, en cumplimiento de los artículos 36.5 y 85.1 de la LH, respectivamente, así como del principio de entidad contable.

B) Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón (ISVA)

Creado mediante Ley 6/1985, de 22 de noviembre como organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tiene como funciones: «La promoción del suelo de carácter residencial, industrial y de servicios; la promoción y rehabilitación pública de viviendas; la gestión y administración de su patrimonio privado, la actuación técnica y administrativa en materia de promoción privada de viviendas de protección oficial y rehabilitación de viviendas libres o protegidas, así como el fomento de la mejora de la vivienda rural». Como en ejercicios anteriores la inclusión de su actividad comercial en la Cuenta General de la Administración General condiciona la presentación de la cuenta de resultado económico patrimonial de ésta, que se presenta como una adaptación del modelo previsto por el PGCP para entes administrativos con la inclusión de epígrafes que recogen dicha actividad y que son propios del modelo previsto para entes comerciales.

En virtud de los previsto en el artículo 18 de la Ley 26/2001 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas, se extingue el ISVA, sucediéndole la Administración de la CA de Aragón en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones, así como en el ejercicio de sus competencias y funciones.

El Instituto no ha dado comienzo su actividad en el ejercicio fiscalizado.

- Organismos autónomos que rinden sus cuentas separadas de las de la Administración General:

Los presupuestos aprobados por los Organismos autónomos del sector público aragonés que rinden sus cuentas de manera diferenciada respecto de la Administración General, presentan unos créditos y previsiones iniciales que ascienden a 303.295 miles de euros. Según la liquidación agregada de sus presupuestos, las modificaciones de los créditos se elevaron a un importe negativo de 1.317 miles de euros y los créditos finales fueron de 301.978 miles de euros. Las previsiones finales de ingresos ascendieron a 301.978 miles de euros.

Las obligaciones reconocidas y los derechos reconocidos ascienden a 276.836 y 277.760 miles de euros respectivamente. En su conjunto los organismos presentan un remanente de tesorería positivo que asciende a 5.579 miles de euros.

En relación con las modificaciones presupuestarias de estos Organismos y su relación con las correspondientes de la Administración General, cabe hacer la siguiente precisión:

La Administración General aprobó, entre otros, durante el ejercicio fiscalizado, los expedientes de ampliación de crédito financiados con mayores ingresos números, 105, 106, 278 y 583. Todos ellos son financiados con recursos con respecto a los cuales, la Administración General actúa como un mero intermediario que realiza el servicio de tesorería, en tanto que las competencias de gestión de las subvenciones o transferencias a que se refieren los citados expedientes, residen en los correspondientes Organismos autónomos (IASS, INAEM y SAS), los cuales a su vez, aprobaron los respectivos expedientes de ampliación financiados con mayores ingresos, por el importe transferido por la Administración General.

En consecuencia, la Administración General debería limitarse al registro extrapresupuestario de estos flujos, de forma que sólo tengan reflejo presupuestario estos créditos en los Organismos que tienen asumidas las competencias de gestión de los mismos y ello tanto por razones de economía procesal, como por dar cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los principios contables públicos (Documento 4 Transferencias y subvenciones).

Los expedientes de modificación de la Administración General afectados, son los siguientes:

1. Expediente n.º 278

Por un importe total de 212 miles de euros, surge por créditos derivados de subvenciones gestionadas por la CA cuya asignación definitiva es superior a la inicialmente prevista y que corresponde a transferencias al IASS, en concepto de subvenciones en la gestión de los siguientes programas: Plan gerontológico, erradicación de la pobreza, plan de voluntariado y plan de integración social de inmigrantes. Da lugar a la tramitación del expediente de ampliación n.º 7 en los presupuestos del IASS.

2. Expediente n.º 573

Por un importe total de 610 miles de euros surge por créditos derivados de subvenciones gestionadas por la CA cuya asignación definitiva es superior a la inicialmente prevista, y que corresponde a transferencias al INAEM, en concepto de subvenciones en la gestión de los siguientes programas: promoción de empleo autónomo, integración laboral del minusválido y subvenciones de capital a cooperativas y Sociedades Laborales. Da lugar a la tramitación del expediente de ampliación n.º 7 en los presupuestos del INAEM.

3. Expedientes n.º 105 y 106

Con importes de 182 miles de euros y 130 miles de euros, surgen de la revisión del coste efectivo correspondiente a los medios personales de los servicios sanitarios transferidos de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza y Teruel, respectivamente. Da lugar a los expedientes de modificación n.º 1, por importe de 29 miles de euros del IASS y n.º 11, por importe de 283 miles de euros del SAS.

Con carácter previo al análisis de las cuentas rendidas por cada uno de ellos, se hace necesario hacer una breve mención a la rendición de cuentas por parte de los mismos.

Las cuentas anuales están formadas por balance, cuenta de resultado económico-patrimonial y Memoria y ajustan su contenido a lo previsto en la Orden de 30 de noviembre de 1994 del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el PGCP. No obstante, y con carácter general, las Memorias rendidas, que siguen una estructura similar en los tres casos, carecen de la información requerida en el modelo de Memoria del Plan en relación con los siguientes apartados:

1. Organización

Información sobre la estructura organizativa básica de la entidad, así como la enumeración de los principales responsables de la entidad tanto a nivel político como de gestión. Tampoco se proporciona información sobre las entidades vinculadas al organismo.

2. Estado operativo

3. Cuadro de financiación

4. Remanentes de tesorería

No se incluye información que permita discriminar:

- Remanentes de tesorería comprometidos y no comprometidos

- Remanentes de crédito incorporables y no incorporables

5. En relación con los proyectos de inversión no se ha incluido la siguiente información: coste inicial actualizado del proyecto, ejercicio inicial y final del proyecto, inversión realizada al 1 de enero (en su caso), anualidades pendientes, entidades gestoras y tipo de financiación.

6. Respecto de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, no se ha incluido para cada una la normativa que las regula.

En relación con las subvenciones, recibidas y concedidas, no se ha indicado: finalidad, condiciones y requisitos de las subvenciones concedidas y recibidas en el ejercicio y grado de realización de los mismos y reintegros de subvenciones por incumplimiento de condiciones y requisitos con especificación de sus causas.

7. Información sobre los convenios suscritos

8. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto

9. Desarrollo pormenorizado de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con indicación de la clasificación orgánica, funcional y económica, así como la descripción del gasto y detalle para cada aplicación de los compromisos de gastos de cada ejercicio.

10. Tasas, precios, públicos y precios privados

11. Aplicación del remanente de tesorería

12. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad

13. Desarrollo de los compromisos de ingresos durante el ejercicio (en su caso), y de los compromisos de ingreso que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores.

14. Gastos con financiación afectada

15. Información sobre el inmovilizado no financiero (incluyendo, material, inmaterial, en curso, inversiones gestionadas para otros entes públicos e inversiones destinadas al uso general).

16. Información, en su caso, de inversiones financieras y valores de renta fija, así como de los créditos concedidos.

Como ya se señaló en el apartado II.4 en relación con la Memoria rendida por la Administración General, si bien la Disposición Transitoria Segunda de la Orden que aprueba el PGCP ampara la ausencia de información en tanto no se desarrolle el sistema de información contable, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan debe proporcionarse la información reseñada, arbitrando la implantación del los módulos pendientes de dicho sistema.

II.2.1. INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM)

Por Ley 9/1999, de 9 de abril, se crea el Instituto Aragonés de Empleo, como organismo autónomo administrativo, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo, que tiene como función principal y general, la ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la CA de Aragón. En virtud del D. 82/2001, de 10 de abril, se aprueban sus estatutos y se completa junto con la ley de creación y la legislación de la CA aplicable a los organismos autónomos, su régimen jurídico.

Pese a que el Organismo comenzó sus actividades en el ejercicio 2000, sólo comienza a formar y rendir cuentas separadas de las de la Administración General en el ejercicio fiscalizado, en el que son rendidas en plazo formando parte de la Cuenta General de la Comunidad.

II.2.1.1. Contabilidad presupuestaria

El presupuesto del INAEM para el ejercicio 2001 es el primero que se presenta diferenciado del de la Administración General. El presupuesto inicial aprobado asciende a 52.356 miles de euros, en tanto que el importe del presupuesto final tras modificaciones se reduce a los 52.331 miles de euros.

A) Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio han supuesto, según la liquidación presupuestaria, una reducción de los créditos iniciales, por importe de 25 miles de euros, inferior al 1% de los créditos iniciales, cuyo desglose por figuras modificativas es el siguiente:

Tipo modificativo
Importe

(miles de euros)

- Ampliaciones de crédito
1.043
- Otras modificaciones (bajas por anulación)
(1.068)
- Transferencias de crédito
3.424
Total
(25)

B) Ejecución del presupuesto de gastos

Durante el ejercicio 2001, se reconocen obligaciones por importe de 45.004 miles de euros lo que representa un grado de ejecución del 86%.

Destaca como eje fundamental de la actividad del Organismo la concesión de subvenciones, lo que explica que el capítulo 4 «Transferencias de corrientes», con unas obligaciones reconocidas de 37.744 miles de euros, suponga el 84% del total de las mismas. La mayor parte de estas obligaciones tiene como destino la ejecución del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. Con respecto a la ejecución de los distintos capítulos del presupuesto de gasto, destaca por su baja ejecución el capítulo 6 «Inversiones reales», un 41%, motivada por el modificado en el proyecto de obra del Centro Nacional de Formación Ocupacional que ha hecho disminuir notablemente el ritmo de ejecución.

En la liquidación, los pagos ascienden a 40.534 miles de euros que representan un grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas del 90%.

El Organismo no realiza el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada. Tampoco se ha llevado a cabo un seguimiento pormenorizado de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, no obstante, durante el ejercicio y según se indica en la memoria, se han autorizado gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la LH, por un importe de 6.566 miles de euros para el ejercicio 2002, 134 miles de euros, para el ejercicio 2003 y el resto, 67 miles de euros para el ejercicio 2004.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

La ejecución presupuestaria del ejercicio 2001 ha dado lugar al reconocimiento de derechos por importe de 45.079 miles de euros, lo que implica un grado de ejecución del 86%.

Prácticamente la totalidad de fuentes financieras del Organismo corresponden a transferencias recibidas, de forma que el 92% de los derechos reconocidos en el ejercicio, 41.717 miles de euros, corresponden al capítulo 4 «Transferencias corrientes», en tanto que del resto, el 7%, 3.213 miles de euros corresponden al capítulo 7 «Transferencias de capital».

La recaudación del ejercicio asciende a 40.418 miles de euros, lo que supone el 90% de los derechos reconocidos.

D) Saldo presupuestario del ejercicio

El saldo presupuestario del ejercicio coincide con el resultado presupuestario al ser nula la variación neta de pasivos financieros y asciende a 75 miles de euros. En cualquier caso, la no implantación de un sistema de control de los gastos con financiación afectada impide determinar la capacidad o necesidad de financiación del Organismo a fin de ejercicio.

II.2.1.2. Situación patrimonial

El balance de situación y la cuenta de resultado económico patrimonial han sido aportadas formando parte de las cuentas anuales rendidas, conforme a lo previsto en el PGCP.

Pese a que el Organismo dio comienzo a sus actividades en el ejercicio 2000, no se han asumido por el mismo los derechos y obligaciones surgidos en dicho ejercicio, que quedan por cuenta de la Administración General. Al respecto, la Disposición Adicional primera de la Ley de creación del Organismo, 9/1999, de 9 de abril, dispone que el INAEM se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Diputación General de Aragón en relación con los medios que se le transfieran.

A) Inversiones

Las cifras de Inmovilizado recogidas en el balance, 2.357 miles de euros, corresponden exclusivamente a altas de inversiones materiales realizadas en el ejercicio fiscalizado derivadas de la ejecución presupuestaria y del patrimonio recibido en adscripción, éste último asciende a 1.329 miles de euros.

No se dota amortización por la depreciación experimentada por los bienes integrantes del inmovilizado.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

El importe de esta agrupación asciende a 4.661 miles de euros, derivados en su totalidad de derechos reconocidos en el ejercicio corriente. La mayor parte de estos deudores, 4.089 miles de euros, corresponden al concepto 450 «Transferencias de la CA de Aragón».

Durante el ejercicio no se han producido anulaciones de derechos.

b) Deudores extrapresupuestarios

Su importe a fin de ejercicio asciende a 13 miles de euros. Este importe no coincide con el recogido en el balance en tanto que corresponde íntegramente a «Anticipos al personal», que se incluyen en la agrupación de «Inversiones financieras temporales», formando parte de «Otras inversiones y créditos a corto plazo».

C) Tesorería

El INAEM presenta formando parte de sus cuentas anuales, el estado de tesorería que se deriva de la liquidación presupuestaria rendida. De dicho estado se deduce que las existencias de tesorería a 31-12-2001 ascienden a 25 miles de euros, que se materializan en 2 cuentas abiertas en el ejercicio, una de arqueo y otra de provisiones de fondos, siendo ese importe coincidente con el reflejado en el balance de situación, así como en el acta de arqueo.

D) Acreedores

a) Acreedores presupuestarios

El importe de esta agrupación asciende a fin de ejercicio a 4.470 miles de euros, que corresponden exclusivamente al ejercicio fiscalizado. Destaca por su importe el saldo pendiente del concepto 475 «Transferencias a empresas privadas» por importe de 2.602 miles de euros.

El Organismo no ha elaborado la preceptiva información en relación con los «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», que deberían contabilizarse en la cuenta 409 del PGCP, y que afectan al cálculo del remanente de tesorería.

b) Acreedores extrapresupuestarios

Su saldo final de importe 154 miles de euros, corresponde en su mayor parte a «Retenciones IRPF», 139 miles de euros.

E) Pasivos financieros

Durante el ejercicio fiscalizado no se han concertado operaciones de préstamo o crédito, ni existe saldo vivo a fin de ejercicio procedente de anteriores ejercicios.

F) Resultado económico-patrimonial

Según la cuenta de resultado del ejercicio, el ahorro obtenido en el ejercicio asciende a 1.112 miles de euros, no obstante, la representatividad de esta cifra se encuentra condicionada por la ausencia de dotación de amortizaciones, provisiones y, en su caso, por la no periodificación de otros gastos.

G) Remanente de tesorería

El remanente de tesorería obtenido, determinado por los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos existentes a fin del ejercicio 2001, asciende a 75 miles de euros según el estado rendido por el IASS. La ausencia de un sistema que permita el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada impide diferenciar el importe del remanente de tesorería afectado a la financiación de estos gastos, del no afectado.

II.2.2. INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS)

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (actualmente IMSERSO) a la CA, se crea por Ley 4/1996, de 22 de mayo, el IASS, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. En virtud del D. 113/2000, de 13 de junio se aprueban sus estatutos, en cuyo art. 2 se define su fin principal: «El Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene por finalidad incrementar en el ámbito de sus competencias, el bienestar social y la calidad de vida en la comunidad aragonesa promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos, al objeto de poder hacer estos derechos efectivos y reales.»

El Organismo ha venido experimentando un incremento continuado de su ámbito competencial como consecuencia de los siguientes traspasos:

- El D.198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de servicios sociales al IASS, adscribiéndose al Organismo los bienes y derechos y obligaciones de la CA que corresponden a los servicios y funciones transferidos en materia de Servicios Sociales que venían siendo ejercidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

- Por RD 299/1998, de 27 de febrero, se aprueba la ampliación de medios de la seguridad Social traspasados a la CA de Aragón en las materias encomendadas al IMSERSO.

- En virtud del D. 226/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se adscriben al IASS, las competencias que venía realizando en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en materias de protección y tutela de menores, tiempo libre y familias numerosas.

- Por último, por Decretos 126,127 y 128 de 29 de junio de 2000, del Gobierno de Aragón, se procede al traspaso de funciones, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, respectivamente a la CA de Aragón, quedando adscritos al IASS, el Centro Geriátrico Asistencial «Hogar Doz» de Tarazona y el Centro Asistencial de Calatayud.

II.2.2.1. Contabilidad presupuestaria

Los presupuestos iniciales del IASS ascienden a 128.498 miles de euros. Tras modificaciones, los créditos finales del organismo ascienden a 126.665 miles de euros, con un incremento interanual del 10%, el cual tiene por causa principal el traspaso de competencias en materia de acción social de las Diputaciones Provinciales, lo que incide fundamentalmente en los capítulos de gastos de personal y de gastos corrientes en bienes y servicios. Destaca asimismo, el aumento en un 160% de los créditos destinados a inversiones reales, que tienen como objeto reformas en distintas residencias del IASS y la construcción de un nuevo centro de día.

A) Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio, han supuesto según la liquidación presupuestaria una reducción de los créditos iniciales, del 1%, que suman un importe total negativo de 1.833 miles de euros, cuyo desglose por figuras modificativas es el siguiente (según datos de la liquidación presupuestaria):

Tipo modificativo
Importe

(miles de euros)

- Ampliaciones de crédito
3.104
- Otras modificaciones
(4.937)
- Transferencias de crédito
1.545
Total
(1.833)

Si bien se ha conciliado el importe del total de modificaciones presupuestarias, con el expresado en la liquidación presupuestaria y en el balance de sumas y saldos, no obstante, del análisis de los expedientes se deduce lo siguiente:

- El importe de las transferencias de crédito reflejado en la liquidación presupuestaria, 1.545 miles de euros, excede en 700 miles de euros al que se deduce de los expedientes.

- Existe una diferencia de 252 miles de euros, entre el total de ampliaciones de crédito recogidas en la liquidación presupuestaria (y balance de sumas y saldos), 3.104 miles de euros y el total que se deduce de los correspondientes expedientes, 2.852 miles de euros.

- La diferencia anterior queda compensada con la existente en la agrupación «Otras modificaciones», que engloban tanto bajas por anulación, 2.828 miles de euros, como bajas en presupuesto de gasto que financian ampliaciones, 2.109 miles de euros. El importe que se deduce de los expedientes, negativo en 4.685 miles de euros, supone un importe negativo inferior en 252 miles de euros al que se deduce de la liquidación presupuestaria.

B) Ejecución del presupuesto de gastos

Durante el ejercicio 2001, se reconocen obligaciones por importe de 118.401 miles de euros lo que representa un grado de ejecución del 93%, similar al obtenido el ejercicio precedente.

El Organismo destina la mayor parte de sus presupuestos a gastos de personal (capítulo 1), 49.976 miles de euros, gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo 2), 27.885 miles de euros y transferencias corrientes (capítulo 4), 26.401 miles de euros, que suponen el 42%, 24% y 22% respectivamente del total de obligaciones reconocidas. En la liquidación, los pagos ascienden a 116.436 miles de euros, por lo que el grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas asciende al 98%.

El Organismo como en ejercicios anteriores, no realiza el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada. Tampoco se lleva a cabo un seguimiento pormenorizado de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, si bien durante el ejercicio y según se indica en la memoria, se han autorizado gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la LH, por un importe de 5.808 miles de euros para el ejercicio 2002 y el resto, 2.351 miles de euros, para el ejercicio 2003.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos en el ejercicio ascienden a 118.824 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución del 94%, inferior al 96% alcanzado el ejercicio precedente.

La fuente de financiación principal del Organismo está constituida por transferencias corrientes, que dan lugar al reconocimiento de derechos por importe de 97.373 miles de euros, un 82% del total, de los que 92.490 miles de euros corresponden a transferencias recibidas de la Diputación General de Aragón.

La recaudación de los derechos asciende a 111.046 miles de euros, lo que supone el 93% de los mismos.

D) Saldo presupuestario del ejercicio

Al carecer el Organismo de pasivos financieros, el saldo presupuestario del ejercicio coincide con el resultado presupuestario y asciende a 423 miles de euros. No obstante, la no implantación de un sistema de control de los gastos con financiación afectada impide determinar la capacidad o necesidad de financiación del Organismo a fin de ejercicio.

II.2.2.2. Situación patrimonial

El balance de situación y la cuenta de resultado económico patrimonial han sido aportados formando parte de las cuentas anuales rendidas, conforme a lo previsto en el PGCP. No constan, no obstante, las cifras correspondientes al ejercicio precedente.

A) Inversiones

No figuran contabilizados los bienes adscritos al Organismo en virtud de los sucesivos Decretos de transferencias. Al respecto, debería procederse a la contabilización de los inmuebles procedentes del IMSERSO (RD 299/1998), de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo (D. 198/1996) y los establecimientos sanitarios adscritos al IASS procedentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Zaragoza y Teruel.

La agrupación patrimonial de balance del Inmovilizado, recoge únicamente el importe de las inversiones realizadas a partir de 1996 y que han tenido reflejo en este grupo a través de la ejecución del presupuesto de gastos.

Como en ejercicios anteriores, no se ha contabilizado la amortización de los bienes integrantes del Inmovilizado.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

El importe de esta agrupación a fin de ejercicio asciende a 7.856 miles de euros, de los que 7.778 miles de euros proceden del ejercicio y el resto de ejercicios cerrados.

La mayor parte de los deudores pendientes de cobro corresponden al concepto 450 «Transferencias de la CA», por importe de 6.399 miles de euros. Asimismo, se han producido anulaciones de derechos del ejercicio corriente por importe de 62 miles de euros, correspondiendo en su totalidad a devoluciones de ingresos.

Como en ejercicios anteriores el Organismo no lleva a cabo dotación de provisiones por insolvencias.

b) Deudores extrapresupuestarios

Su importe a fin de ejercicio asciende a 335 miles de euros. Este importe no coincide con el recogido en el balance en tanto que los correspondientes a «Anticipos al personal», 142 miles de euros, se incluyen en la agrupación de «Inversiones financieras temporales», formando parte de «Otras inversiones y créditos a corto plazo».

No se ha aportado la relación nominal completa de los deudores extrapresupuestarios.

C) Tesorería

El IASS presenta dentro de sus cuentas anuales, el estado de tesorería que se deriva de la liquidación presupuestaria rendida. De dicho estado se deduce que las existencias de tesorería a 31-12-2001 ascienden a 1.835 miles de euros, que se materializan en 46 cuentas, siendo ese importe coincidente con el reflejado en el balance de situación así como en el acta de arqueo.

No obstante, no forma parte de ese saldo el importe de las cuentas restringidas de recaudación a fin de ejercicio, 39 miles de euros, que debieron contabilizarse en la cuenta 573 «Bancos e instituciones de crédito cuentas restringidas de recaudación», debiéndose ajustar por ese importe tanto el balance como el cálculo de remanente de tesorería. Por consiguiente, el saldo real de tesorería considerando dicho importe asciende a fin de ejercicio a 1.874 miles de euros.

D) Acreedores

a) Acreedores presupuestarios

El importe de está agrupación asciende a 2.199 miles de euros, de los que 1.965 miles euros corresponden al ejercicio corriente y el resto, 234 miles de euros, a cerrados. Destaca por su importe el saldo pendiente de pago del concepto 692 «Edificios y otras construcciones» de ejercicio corriente, por 660 miles de euros.

El Organismo no ha elaborado la preceptiva información en relación con los «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», que deberían contabilizarse en la cuenta 409 del PGCP, y que afectan al cálculo del remanente de tesorería.

b) Acreedores extrapresupuestarios

El saldo a cierre del ejercicio de esta agrupación es de 2.750 miles de euros, de los que 1.406 miles de euros corresponden a «Retenciones de IRPF».

No se ha facilitado la relación nominal completa de estos acreedores.

E) Pasivos financieros

Durante el ejercicio fiscalizado no se han concertado operaciones de préstamo o crédito, ni existe a fin de ejercicio saldo vivo de endeudamiento financiero procedente de ejercicios anteriores.

F) Resultado económico-patrimonial

Según la cuenta de resultado del ejercicio el ahorro obtenido asciende a 7.125 miles de euros, no obstante la representatividad de esta cifra se encuentra condicionada por la ausencia de dotación de amortizaciones, provisiones y, en su caso, por la no periodificación de otros gastos.

G) Remanente de tesorería

El remanente de tesorería obtenido, determinado por los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos existentes a fin del ejercicio 2001, asciende a 5.527 miles de euros según el estado rendido por el IASS. La ausencia de un sistema que permita el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada impide diferenciar el importe del remanente de tesorería afectado a la financiación de estos gastos, del no afectado.

Asimismo, debe incrementarse el importe de los fondos líquidos a fin de ejercicio y, en consecuencia, el remanente de tesorería, por el saldo existente en dicha fecha en las cuentas restringidas de recaudación, 39 miles de euros.

II.2.3. SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (SAS)

Por Ley 2/1989, de 21 de abril, se crea el Servicio Aragonés de la Salud, (modificada por Ley 8/1999, de 9 de abril, de reforma de la Ley 2/1989), como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo (Sanidad, Consumo y Bienestar Social en 2001) de la Diputación General de Aragón. En virtud de D. 51/1990, de 3 de abril, se aprueba el Reglamento del Organismo (modificado por D. 45/2000, de 29 de febrero, ambos del Gobierno de Aragón), que completa junto con su ley de creación y la legislación de la CA aplicable a organismos autónomos, el régimen aplicable al mismo.

El SAS tiene como objetivos básicos, la atención integral de la salud individual y comunitaria de la población aragonesa; el aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios y su distribución equitativa, así como la coordinación funcional de las instituciones públicas y privadas de la Comunidad de Aragón.

Sólo a partir del ejercicio 2001, el SAS registra sus operaciones contables individualizadamente en los sistemas informáticos de la Administración General, en tanto que en ejercicios anteriores sus cuentas se venían formando y rindiendo como las propias de una Dirección General más de la Diputación General de Aragón.

II.2.3.1. Contabilidad presupuestaria

El presupuesto del SAS para el ejercicio 2001 es el primero que presenta el organismo de forma diferenciada respecto de la Administración General. Los presupuestos iniciales ascienden a 122.441 miles de euros, en tanto que los presupuestos finales tras modificaciones se elevan hasta los 122.982 miles de euros.

A) Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio, han supuesto según la liquidación presupuestaria un incremento de los créditos iniciales de 541 miles de euros, inferior al 1% de los mismos, cuyo desglose por figuras modificativas es el siguiente:

Tipo modificativo
Importe

(miles de euros)

- Ampliaciones de crédito financiadas con mayores ingresos
2.552
- Otras modificaciones (bajas por anulación)
(2.011)
- Transferencias de crédito
6.257
Total
(541)

B) Ejecución del presupuesto de gastos

Durante el ejercicio 2001, se reconocen obligaciones por importe de 113.431 miles de euros lo que representa un grado de ejecución del 92%.

Atendiendo a su clasificación económica, el Organismo destina la mayor parte de sus gastos al capítulo 1 «Gastos de personal», que dan lugar al reconocimiento de obligaciones reconocidas netas por importe de 80.420 miles de euros, un 71% del total, así como al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», con obligaciones reconocidas por importe de 17.986 miles de euros, un 16% del total.

En la liquidación los pagos ascienden a 106.917 miles de euros, lo que representa un grado de cumplimiento del 94%.

El Organismo no lleva cabo el seguimiento de los gastos con financiación afectada, ni un desarrollo pormenorizado de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

La ejecución presupuestaria del ejercicio 2001 ha dado lugar al reconocimiento de derechos por importe de 113.857 miles de euros, lo que implica un grado de ejecución del 93%.

Del análisis de la participación de cada capítulo en el presupuesto se deduce que los mayores ingresos corresponden al capítulo 4 «Transferencias corrientes», que representan un 76% del total de los derechos reconocidos y corresponden en su totalidad a transferencias de la CA de Aragón, 87.029 miles de euros.

En relación con las transferencias de capital, suponen un total de 13.277 miles de euros y representan el 12% del conjunto de los derechos reconocidos, siendo el ente concedente la CA de Aragón.

La recaudación de derechos del ejercicio asciende a 104.604 miles de euros, lo que supone el 92% de los mismos.

D) Saldo presupuestario del ejercicio

El saldo presupuestario coincide con el resultado presupuestario, que asciende a 426 miles de euros, al ser nula la variación neta de pasivos financieros en el ejercicio.

No obstante, la no implantación de un sistema de control de los gastos con financiación afectada impide determinar la capacidad o necesidad de financiación del Organismo a fin de ejercicio.

II.2.3.2. Situación patrimonial

El balance de situación y la cuenta de resultado económico patrimonial han sido aportadas formando parte de las cuentas anuales rendidas, conforme a lo previsto en el PGCP.

Pese a que el Organismo cuenta con personalidad jurídica diferenciada, sus cuentas venían integradas en las propias de la Administración General hasta el ejercicio fiscalizado, no obstante, en el proceso de separación de cuentas, no se han asumido por el mismo los derechos y obligaciones surgidos en ejercicios anteriores, que quedan por cuenta de la Administración General.

A) Inversiones

Las inversiones reflejadas en el balance a 31 de diciembre, 10.402 miles de euros, corresponden en su totalidad a importes derivados de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscalizado, de las que 334 miles de euros corresponden al inmovilizado inmaterial y el resto a inversiones materiales.

En consecuencia, no se reflejan en balance las inversiones realizadas con carácter previo a la implantación de la contabilidad diferenciada al Organismo, ni aquellas inversiones que no tienen su origen en la ejecución presupuestaria. Así, el SAS no ha reflejado en contabilidad, los bienes recibidos en cesión y adscripción, lo que dado su volumen, hace escasamente representativas las cifras de balance reflejadas en el inmovilizado. Sólo en lo referente a los bienes inmuebles adscritos como consecuencia de los Decretos 126,127 y 128, de 29 de junio, por el que se produce el traspaso de funciones, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, se dejan de registrar los inmuebles correspondientes a:

- Hospital Provincial «Sagrado Corazón de Jesús» de Huesca.

- Centro de rehabilitación de salud mental «Santo Cristo de los Milagros» de Huesca.

- Policlínica de Fraga.

- Fundación provincial de salud mental «Agustín Serrate Torrente», de Huesca.

- Hospital San José de Teruel.

- Hospital Psiquiátrico de Teruel.

- Hospital Psiquiátrico de Zaragoza.

- Hospital Psiquiátrico de Calatayud.

- Hospital Provincial Nuestra Señora de Zaragoza.

- Asistencia psiquiátrica de Sádaba.

A los mismos habría que añadir los inmuebles recibidos en cesión por parte de diversos Ayuntamientos para la ubicación de centros de salud.

Por otra parte, no se registra la depreciación que sufren los bienes del inmovilizado a través de la correspondiente dotación de amortizaciones.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

La cifra de deudores presupuestarios reflejada en balance, 9.523 miles de euros, corresponde exclusivamente a deudores procedentes de derechos surgidos en el ejercicio corriente. Entre los conceptos pendientes de cobro destaca por su importe el correspondiente al 450 «Transferencias de la CA de Aragón», por importe de 6.374 miles de euros.

Durante el ejercicio, se han verificado devoluciones de ingresos, por importe de 368 miles de euros, que corresponden a multas y sanciones.

La información proporcionada en la memoria rendida no incluye información relativa a deudores presupuestarios según su grado de exigibilidad.

b) Deudores extrapresupuestarios

Su importe a fin de ejercicio asciende a 165 miles de euros. Este importe no coincide con el recogido en el balance, por los 159 miles de euros de «Anticipos al personal» que se incluyen en la agrupación de «Inversiones financieras temporales», formando parte de «Otras inversiones y créditos a corto plazo».

C) Tesorería

El SAS ha rendido formando parte de sus cuentas anuales, el estado de tesorería que se deriva de la liquidación presupuestaria. De dicho estado se deduce que las existencias de tesorería a 31-12-2001 ascienden a 439 miles de euros, que se materializan en 21 cuentas, siendo ese importe coincidente con el reflejado en el balance de situación así como en el acta de arqueo a dicha fecha.

No obstante, no forma parte de ese saldo el importe de las cuentas restringidas de recaudación a fin de ejercicio, 223 miles de euros, que debieron contabilizarse en la cuenta 573 «Bancos e instituciones de crédito cuentas restringidas de recaudación», debiéndose ajustar por ese importe tanto el balance como el cálculo de remanente de tesorería. Por consiguiente, el saldo real de tesorería considerando dicho importe asciende a fin de ejercicio a 662 miles de euros.

D) Acreedores

a) Acreedores presupuestarios

El importe de esta agrupación es de 6.514 miles de euros que corresponden exclusivamente al ejercicio fiscalizado, destacando por su importe el concepto «Edificios y otras construcciones», que alcanza los 1.902 miles de euros.

El Organismo no ha elaborado la preceptiva información en relación con los «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», que deberían contabilizarse en la cuenta 409 del PGCP, y que afectan al cálculo del remanente de tesorería.

b) Acreedores extrapresupuestarios

El saldo total de la agrupación de acreedores extrapresupuestarios es de 2.916 miles de euros, coincidente con el reflejado en el balance de situación y el incluido en el cálculo del remanente de tesorería. Por su cuantía, destaca el saldo de la cuenta «Retenciones del IRPF» por importe de 2.663 miles de euros.

No se ha proporcionado, completa, la relación nominal de acreedores a 31 de diciembre de 2001.

E) Pasivos financieros

Durante el ejercicio fiscalizado no se han concertado operaciones de préstamo o crédito, ni existe saldo vivo de endeudamiento financiero procedente de ejercicios anteriores.

F) Resultado económico-patrimonial

Según la cuenta de resultado del ejercicio, el ahorro obtenido asciende a 10.838 miles de euros, no obstante, la representatividad de esta cifra se encuentra condicionada por la ausencia de dotación de amortizaciones, provisiones y, en su caso, por la no periodificación de otros gastos.

G) Remanente de tesorería

El remanente de tesorería obtenido, determinado por los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos existentes a fin del ejercicio 2001, asciende a 427 miles de euros según el estado rendido por el IASS. La ausencia de un sistema que permita el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada impide diferenciar el importe del remanente de tesorería afectado a la financiación de estos gastos, del no afectado.

Asimismo, debe incrementarse el importe de los fondos líquidos a fin de ejercicio y, en consecuencia, el remanente de tesorería, por el saldo existente en dicha fecha en las cuentas restringidas de recaudación, que debió recoger el organismo en la cuenta 573 del PGCP y que alcanza los 223 miles de euros.

II.3. Entes públicos

Se incluyen en este apartado las entidades de derecho público Consejo Aragonés de la Tercera Edad y Consejo de la Juventud de Aragón, las cuales dada la naturaleza de la actividad que desarrollan y ante el silencio de su normativa de creación, entran dentro del ámbito de aplicación del PGCP.

Asimismo, se analizan las cuentas rendidas por la Junta de Saneamiento, entidad cuya actividad efectiva se ha visto reducida a dos ejercicios, asumiendo la misma en el ejercicio 2002 el Instituto Aragonés del Agua, creado como entidad de derecho público cuyo régimen contable se somete al PGCP.

Cabe señalar en relación con los dos Consejos antes citados la necesidad de proceder a la regulación del régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los mismos respecto al cual ambas leyes de creación guardan silencio, siendo necesaria asimismo, la aprobación de sus estatutos conforme obliga la Disposición Adicional Sexta del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II.3.1. CONSEJO ARAGONÉS DE LA TERCERA EDAD

Creado por la Ley 3/1990, de 4 de abril, como entidad de derecho público, tiene como objeto principal facilitar la vertebración asociativa de la tercera edad en Aragón, estimulando la participación activa de este colectivo, desarrollando para ello funciones consultivas ante la DGA en los temas relacionados con la tercera edad, de representación de sus miembros y de promoción del asociacionismo y de la participación de los mismos en la vida de la Comunidad Autónoma, canalizando las peticiones y reivindicaciones de dicho colectivo hacia los poderes públicos.

La LP no incluye los presupuestos correspondientes al Consejo, en contra de lo previsto en el art. 34 de la LH.

La documentación rendida no se ajusta al contenido previsto en el PGCP. Del análisis de la misma se observan deficiencias, siendo las más relevantes las siguientes:

- Como estado de ejecución del presupuesto, se rinde un resumen contable coincidente con la cuenta de resultados presentada, la cual sigue para el reflejo de las operaciones el criterio de caja.

- El balance de situación y la cuenta de resultados no recogen las cifras correspondientes al ejercicio anterior. En el balance, no figura formando parte del inmovilizado la sede cedida por la Diputación General de Aragón.

- El Análisis Económico que se rinde como memoria, no se atiene al contenido previsto en el PGCP.

II.3.2. CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGÓN

Creado por la Ley 2/1985, de 28 de marzo, como entidad de derecho público, tiene como fin esencial el impulso de la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de Aragón, con especial atención a la promoción del asociacionismo, así como la defensa de los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación conjunta de las asociaciones juveniles.

La LP no incluye los presupuestos correspondientes al Consejo, en contra de los previsto en el art. 34 de la LH.

El contenido de las cuentas rendidas se limita a un presupuesto de gastos e ingresos desagregado en previsiones y realizaciones, que no se ajusta al PGCP.

II.3.3. JUNTA DE SANEAMIENTO

La Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, crea la Junta de Saneamiento otorgándole naturaleza de entidad de derecho público en su art. 22.1. El objeto de la entidad según el art. 23 de la citada ley, está constituido por la formulación de planes de saneamiento y depuración, la ejecución y mantenimiento de obras de esta naturaleza, la gestión del canon de saneamiento y cualesquiera otras que le encomiende el Gobierno de Aragón.

La constitución efectiva de la Junta tuvo lugar el 29 de octubre de 1998, excediendo el plazo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1997, que dispone su constitución efectiva en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la misma, que tuvo lugar el 14 de noviembre de 1997. No obstante, no dio comienzo sus actividades hasta el ejercicio 2000, ejerciendo hasta entonces sus competencias la Dirección General del Agua, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley.

Por otra parte, pese a que el art. 27.2 de la mencionada ley dispone que la entidad debe someterse al PGC, ésta rinde sus cuentas conforme al PGCP.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, crea el Instituto Aragonés del Agua como entidad de derecho público (arts. 4.2 y 31) y dispone que se subrogará en los derechos y obligaciones de los que sea titular la Junta (Disposición Adicional Primera) y sujetará su actividad al PGCP (art. 41.3). Tal y como señala el Informe de control financiero realizado por la Intervención General de la Comunidad, el sistema de contabilidad aplicado resulta coherente con la necesaria continuidad de la actividad a desarrollar por ambos entes. La constitución del Instituto tuvo lugar el 26 de noviembre de 2001, no obstante, el Gobierno de Aragón acordó en sesión de 20 de noviembre de 2001, el establecimiento de un periodo transitorio hasta fin de ejercicio prorrogando la existencia de la Junta a efectos presupuestarios y contables con el fin de hacer coincidir su desaparición con el fin de ejercicio.

La LP aprobó conforme a la naturaleza de la entidad, el presupuesto de la Junta de Saneamiento como estado de dotaciones y recursos equilibrado por un importe de 16.594 miles de euros.

En relación con las cuentas anuales rendidas cabe señalar:

- El Balance y la Cuenta de Resultado económico patrimonial, no recogen los saldos correspondientes al anterior ejercicio.

- El estado de ejecución de presupuestos, no recoge el correspondiente al resultado presupuestario.

- En el estado de transferencias de capital recibidas, se incluyen, asimismo, las que tienen naturaleza corriente.

La Junta ha recibido de la DGA en el ejercicio subvenciones corrientes por importe de 276 miles de euros y subvenciones de capital que ascienden a 2.873 miles de euros, pese a ello el resultado económico patrimonial obtenido es negativo por importe de 294 miles de euros.

II.4. Empresas públicas

El sector empresarial de la CA está constituido por veintiuna sociedades mercantiles, de las que cuatro se encuentran en liquidación, y tres entidades de derecho público sometidas al PGC, cuyo grado de participación se muestra a continuación:


(%)
ENTIDAD
Participación total del Sector autonómico
Otras

participaciones públicas

Total participación pública
Aragonesa de Avales, S.G.R (araval, s.g.r) (grupo)
- ARAGESTIÓN, S.A., en liquidación
52
10
62
- ARAGONESA DE AVALES, S.G.R (ARAVAL, SGR.)
52
10
62
- URBANIZADORA DE CHIMILLAS, S.A., en liquidación
52
10
62
- ENTIDAD ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS
100
0
100
- ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA DE ARAGÓN, S.A.
100
0
100
- ESTACIÓN ADUANERA DE ZARAGOZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.A.
34
20
54
- GESTORA TURÍSTICA SAN JUAN DE LA PEÑA, S.A.
100
0
100
- INMUEBLES GTF, S.L.
100
0
100
Instituto Aragonés de Fomento (grupo)
- ASITEL, SERVICIO DE INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA, S.A.
100
0
100
- CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE ARAGÓN, S.A. (CEEI Aragón, S.A.)
67
32
99
- CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A.
60
40
100
- FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE, S.A.
67
11
78
- INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO (IAF)
100
0
100
- NIEVE DE TERUEL, S.A.
83
1
84
- SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A.
67
11
78
- INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN (ITA)
100
0
100
- NIEVE DE ARAGÓN, S.A.
66
1
67
- PABELLÓN DE ARAGÓN 92, S.A., en liquidación
94
6
100
- PANTICOSA TURÍSTICA, S.A.
55
7
62
- PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA, S.A.
55
10
65
- SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE ALBARRACÍN, S.A.
43
57
100
- SOCIEDAD INFRAESTRUCTURAS RURALES ARAGONESA, S.A.
100
0
100
- SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROMOCIÓN DEL COMERCIO ARAGONÉS, S.A.
97
0
97
- VIDEOTEX ARAGÓN, S.A., en liquidación
98
0
98

Por Resolución de 30 de marzo de 2001 de la Intervención General se aprueba el «Plan de Actuaciones de Control financiero para 2001», conforme a lo previsto en los artículos 8, 15 y 69 de la LH. No obstante, los informes correspondientes a tres de las empresas incluidas en el mismo, ARAVAL, S.G.R., Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A. y Fomento y Desarrollo del Valle del Benasque, S.A., no se realizaron finalmente. Si bien se ha realizado un control adicional sobre la Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, SIRA, S.A., que no estaba previsto en el mencionado plan.

Con respecto a las sociedades mercantiles que no se encuentran en situación de liquidación, cabe destacar:

- ARAGONESA DE AVALES, S.G.R. (ARAVAL, S.G.R.)

Su objeto social es la prestación de garantías personales por aval o cualquier otro medio admitido en derecho, distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de las que sean titulares, así como prestar asistencia y asesoramiento financiero a los mismos. Una vez cubiertas las reservas y provisiones legalmente establecidas, podrá participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sean actividades dirigidas a pequeñas o medianas empresas.

La Administración General participa directamente en un 38% y en un 14% a través del IAF. Las otras participaciones públicas corresponden a las Diputaciones Provinciales de Zaragoza y Teruel, ambas con un 3%, y a la Diputación Provincial de Huesca, con un 4% de participación.

Durante el ejercicio la sociedad obtiene un resultado de 640 miles de euros, con un incremento del 335%, derivado esencialmente de la aplicación durante el ejercicio de provisiones por insolvencia, fruto de la reducción de morosidad experimentada.

Según se refleja en las cuentas rendidas, la empresa mantiene una deuda con entidades de crédito a corto plazo de 408 miles de euros a fin de ejercicio, y recibe durante el mismo, una subvención de la Diputación General de Aragón para dotar su Fondo de Provisiones Técnicas por importe de 180 miles de euros.

- ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA DE ARAGÓN, S.A.

Creada por D. 59/1991, de 4 de abril del Gobierno de Aragón, su constitución efectiva tuvo lugar el 4 de julio de 1991.

El objeto social de la empresa es la enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior, así como la prestación del servicio de restauración mediante la gestión de un restaurante.

En el ejercicio recibe una aportación de la Diputación General de Aragón por importe de 661 miles de euros para la compensación de pérdidas.

Pese a ello los resultados negativos obtenidos, 715 miles de euros, dejan reducida la cifra de patrimonio al 74% del capital social.

- ESTACIÓN ADUANERA DE ZARAGOZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.A.

La sociedad no rinde sus cuentas integradas en la Cuenta General, al no disponer la CA de una posición mayoritaria en su capital, conforme al art. 7 de la LH. No obstante, pertenece al sector autonómico el mayor porcentaje de participación en su capital, la CA participa directamente en un 34% de su capital, correspondiendo el resto de participaciones públicas hasta un 20%, al Ayuntamiento de Zaragoza, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Sus cuentas anuales no han sido objeto de rendición si bien han sido aportadas en el curso de la fiscalización. La Junta General de la sociedad aprobó el 11 de marzo 2003, las cuentas de la sociedad correspondientes a los ejercicios 1996 a 2001.

Su objeto social consiste en la promoción, construcción y gestión de las estaciones aduaneras para el tráfico de mercancías, depósitos francos, almacenes aduaneros habilitados, la dotación de servicios complementarios, así como toda actividad que de cualquier manera apoye el desarrollo de un centro de transporte de mercancías.

La sociedad, como en ejercicios anteriores, no tuvo actividad durante el ejercicio 2001. Debería replantearse la continuidad de la sociedad, o en su caso la modificación de su objeto social, de continuar la inactividad de la misma.

La sociedad obtiene en el ejercicio unos resultados negativos de 32 miles de euros, generados principalmente por la dotación de amortizaciones por importe de 30 miles de euros.

- GESTORA TURÍSTICA SAN JUAN DE LA PEÑA, S.A.

Por D. 5/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, se modifica el D. 141/1998, de 7 de julio por el que se creó la sociedad, en el sentido de incorporar como vocal del Consejo de Administración al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca.

La Diputación General de Aragón posee la totalidad de su capital social.

Se han generado en el ejercicio pérdidas por importe de 54 miles de euros. La sociedad registra en el ejercicio créditos por pérdidas a compensar del ejercicio por importe de 29 miles de euros, no obstante, tal y como se pone de manifiesto en el Informe de Control Financiero elaborado por la Intervención, dada la incertidumbre acerca de su recuperación futura, la aplicación del principio de prudencia hace aconsejable no reconocer dichos créditos.

- INMUEBLES GRAN TEATRO FLETA, S.L.

Constituida el 30 de junio de 1997, por D. 218/1998, de 23 de diciembre del Gobierno de Aragón, se autoriza la adquisición de la totalidad de su capital por la Diputación General de Aragón.

Su actividad principal está constituida por el arrendamiento de bienes inmuebles dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y similares.

Por D. 298/2001, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón se autoriza la constitución de la fundación Gran Teatro Fleta, con una dotación inicial de 210 miles de euros de los que un 5% son aportados por la sociedad y el resto por la Diputación General de Aragón.

La participación de la sociedad en el patrimonio fundacional ha sido registrada como inmovilizado financiero, el Informe de Control Financiero propone la dotación de provisión por este importe al no constituir un activo recuperable a través de su realización o mediante la obtención de beneficios.

A fin de ejercicio se mantienen dos entes instrumentales de la Administración para el desempeño de funciones similares y que podían desarrollarse a través de una única persona jurídica, más aún cuando Inmuebles GTF, S.L., como en ejercicios anteriores no ha desarrollado actividad alguna durante el ejercicio. Debería por tanto replantearse por parte de la CA, la liquidación de uno de ellos, o en su caso, una clara diferenciación de las funciones a desarrollar por los mismos.

La cuenta de pérdidas y ganancias arroja un resultado durante el ejercicio de 57 miles de euros, generado fundamentalmente por la subvención de explotación concedida por la DGA de 36 miles de euros.

- ASITEL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA, S.A.

Constituida el 7 de enero de 1999, su objeto social consiste en el suministro de servicios de valor añadido en las comunicaciones telefónicas, proporcionando servicios de interpretación telefónica, así como estudios de mercado y el acceso a fuentes de información, con el fin de promover el desarrollo de las empresas.

La CA participa en el 100% de su capital, a través del IAF.

El Informe de Control Financiero destaca como en ejercicios anteriores, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.1 de la ley de 11/1996, de 30 de diciembre, de normas reguladoras de la Administración de la Comunidad (actual art. 84.1 de su TR), en relación a la creación de la empresa, la ausencia de Decreto del Gobierno de Aragón y de la previa tramitación de un expediente en que se justifiquen la utilidad y la oportunidad de aquélla. Asimismo, pone de manifiesto como limitación al alcance la no existencia de documentación que permita comprobar la facturación al principal cliente, ni del importe de los ingresos contabilizados.

La sociedad, recibió en el ejercicio una subvención del IAF por importe de 1 miles de euros, ascendiendo el resultado obtenido a 2 miles de euros.

- CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE ARAGÓN, S.A.

Constituida el 9 de enero de 1992, la sociedad tiene por objeto la promoción de iniciativas empresariales, industriales o de servicios avanzados, que se consideren innovadoras, bien sea en los procesos de fabricación o en los productos, en el entorno en el que se vaya a desarrollar dicha actividad empresarial.

La CA participa en su capital a través del IAF, en un 67%. Las otras participaciones públicas corresponden al Ayuntamiento de Zaragoza, el 17% y a la Dirección General del Patrimonio del Estado, el 15%.

A instancias del Pleno de las Cortes de Aragón se realiza por la Intervención General el Informe de Control Financiero de la sociedad correspondiente al ejercicio 2001. El mencionado Informe recomienda que se utilice un criterio homogéneo a la hora de contabilizar los ingresos procedentes de los convenios suscritos con el IAF y que se apliquen criterios de concurrencia y publicidad en los contratos suscritos por la misma.

En el ejercicio 2001, la sociedad ha recibido subvenciones de la Diputación General de Aragón por importe de 99 miles de euros e imputa a resultados subvenciones del IAF por importe de 548 miles de euros, pese a lo cual ha obtenido pérdidas en el ejercicio por importe de 23 miles de euros.

- CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A.

Por D. 227/2001, de 18 de septiembre, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se crea la sociedad y se aprueban sus estatutos, constituyéndose la misma el 14 de diciembre de 2001.

Su objeto social consiste en la puesta en marcha, desarrollo, promoción y explotación del circuito de Aragón con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios.

La Comunidad participa a través del IAF en el 60% del capital. El resto de participaciones públicas corresponden a la Diputación Provincial de Teruel y al Ayuntamiento de Alcañiz a partes iguales. Durante el ejercicio sólo se desembolsa el 25%.

- FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DEL BENASQUE, S.A.

Su objeto social es la realización de inversiones, obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con el turismo.

Constituida inicialmente como estación de Esquí de Cerler, S.A. el 8 de septiembre de 1967, el 7 de septiembre de 1994, modifica su denominación a la actual.

La CA participa en su capital social en un 13% directamente y en un 54% a través del IAF. El Ayuntamiento de Benasque participa en un 7% y el 4% restante de las participaciones públicas corresponden a varios Ayuntamientos del Valle.

Como en ejercicios anteriores, el Informe de auditoría pone de manifiesto que esta sociedad es poseedora de bienes cuyos valores contables son muy inferiores a los valores catastrales. Se trata de terrenos con valor contable de 241 miles de euros y valor catastral del año 2001 de 7.269 miles de euros, de cuya adquisición la sociedad no dispone de documentación acreditativa suficiente, por lo que no se ha podido verificar el coste contable asociado a los mismos.

El cierre de su ejercicio social se produce el 30 de septiembre de 2001. La sociedad invierte el signo de los resultados, obteniendo un beneficio de 199 miles de euros, derivados de un incremento del 83% en el importe neto de la cifra de negocios en relación con el ejercicio precedente. No obstante, para la obtención del mismo la sociedad imputa a resultados extraordinarios subvenciones por importe de 84 miles de euros y recibe como subvenciones de explotación 128 miles de euros de la Diputación General de Aragón.

La empresa mantiene deudas con entidades de crédito por importe de 6.624 miles de euros de los cuales 1.869 miles de euros vencen a corto plazo. El 85% de las deudas corresponden a préstamos hipotecarios con garantía sobre varios terrenos propiedad de la empresa.

- NIEVE DE TERUEL

Constituida inicialmente como estación de Esquí de Valdelinares, S.A. el 23 de septiembre de 1991, el 22 de julio de 1992, modifica su denominación a la actual.

Su actividad principal es la puesta en marcha, desarrollo y explotación comercial y turística de estaciones de esquí dentro de la CA de Aragón, llevando a cabo cuantas actividades tengan relación directa o indirecta con el deporte, el ocio y el turismo en general. Su objeto social es la gestión, desarrollo y explotación comercial de las estaciones de esquí de Valdelinares y Javalambre.

La Comunidad participa en el capital de la sociedad, en un 17% mediante participación directa y en un 66% indirectamente a través del IAF. El 1% restante de participación pública en su capital corresponde a la Diputación Provincial de Teruel.

Los resultados obtenidos en el ejercicio, son negativos por importe de 1.064 miles de euros, lo que deja reducido el patrimonio neto al 82% de la cifra de capital social.

A fin de ejercicio, la sociedad mantiene un saldo de endeudamiento con entidades de crédito por importe de 183 miles de euros, de los que 54 miles de euros vencen a corto plazo.

- SERVICIOS URBANOS DE CERLER

Constituida inicialmente como Servicios de Cerler, S.A. el 19 de junio de 1991, modificó su denominación a la actual el 16 de octubre de 1971.

Su objeto social consiste en la distribución y venta de energía eléctrica y otros servicios de la Estación de Esquí de Cerler.

Su capital social pertenece en un 100% a la sociedad Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.

La sociedad obtiene en el ejercicio un beneficio de 59 miles de euros, lo que supone un incremento del 56% respecto al obtenido en el ejercicio precedente, motivado esencialmente por el buen comportamiento de su cifra de negocios, cuyo importe neto experimenta un incremento en el ejercicio del 26%.

- NIEVE DE ARAGÓN

Constituida el 8 de julio de 1986, como «Promotora de Nieve y Montaña, S.A.», modificó su denominación a la actual en virtud de escritura pública de fecha 26 de junio de 1997.

Su objeto social es la promoción turística y deportiva de la nieve y la montaña de Aragón.

En el capital social de Nieve de Aragón, S.A. la CA participa directamente en un 53% e indirectamente en un 13% (a través de Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A., Panticosa Turística, S.A. y Nieve de Teruel, S.A.). Las demás participaciones públicas, un 1%, corresponden a la Diputación Provincial de Teruel y a diversos Ayuntamientos.

La sociedad ha obtenido en el ejercicio pérdidas por importe de 17 miles de euros, lo que deja reducido el patrimonio neto al 78% de la cifra de capital social, pese a haber recibido de la DGA subvenciones de explotación, por 138 miles de euros.

A fin de ejercicio, la sociedad mantiene deudas con entidades de crédito con vencimiento a corto plazo por 54 miles de euros.

- PANTICOSA TURÍSTICA, S.A.

Constituida el 10 de febrero de 1970, su objeto social consiste en la explotación de los remontes y otros elementos accesorios en la estación de esquí de Panticosa-Los Lagos.

La sociedad cierra su ejercicio social el 30 de septiembre y de las cuentas anuales rendidas se deduce una cifra de capital social de 10.659 miles de euros, al incorporar el desembolso efectuado por la Diputación General de Aragón en marzo de 2001 por importe de 902 miles de euros en concepto de ampliación de capital, la cual no se escritura hasta el 15 de julio de 2002, en consecuencia, a fecha de cierre del ejercicio su capital social se encuentra sobrevalorado en dicho importe.

Por escritura pública de 21 de febrero de 2001, se eleva a público el acuerdo de la Junta General celebrada el 27 de noviembre de 2000, que cierra en 1.719 miles de euros la última ampliación de capital, quedando fijado el mismo en 9.597 miles de euros. El Informe de Control Financiero realizado por la Intervención pone de manifiesto que, en la mencionada escritura se hacen constar dos desembolsos efectivos del Ayuntamiento de Panticosa, 270 miles de euros y del Ayuntamiento de Hoz de Jaca, 6 miles de euros, que corresponden a aportaciones no dinerarias, realizadas sin que exista el informe pericial de expertos nombrados por el Registrador Mercantil que exige el art. 38 del del TRLSA para este tipo de aportaciones.

Tras esta ampliación, la CA participa en el capital de la empresa en un 55%, el Ayuntamiento de Panticosa en un 7%. (La participación del otro Ayuntamiento no alcanza el 0,1%).

El informe de auditoria relativo a las cuentas del ejercicio 2001, señala que en la rubrica «Concesiones administrativas» de la sociedad figuran 156 miles de euros fundamentalmente de ocupaciones de terrenos municipales de Panticosa cuando la concesión está en trámite por parte del Ayuntamiento. Solicitada información al respecto, se remite contrato de formalización, de la concesión adjudicada a favor de la sociedad por el Ayuntamiento de Panticosa, por a cantidad de 128 miles de euros. Dicha adjudicación fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de noviembre de 2002.

El informe de control financiero antes mencionado pone de manifiesto, asimismo, entre otras conclusiones:

El incumplimiento de lo previsto en el art. 32.8 de la LP, al no solicitar la sociedad autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.

La limitación al alcance derivada de la imposibilidad de verificar la propiedad y valoración del inmovilizado material contabilizado con anterioridad a 1994, por importe de 581 miles de euros.

La sociedad genera en el ejercicio pérdidas por importe de 454 miles de euros que dejan reducido el patrimonio neto al 78% del capital social, pese a recibir subvenciones sobre intereses de préstamos de la DGA por importe de 64 miles de euros.

El endeudamiento con entidades de crédito que mantiene la sociedad a fin de ejercicio asciende a 4.649 miles de euros, de los que 1.237 vencen a corto plazo.

- PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA, S.A. (PLAZA, S.A.)

Creada por D. 125/2000, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban asimismo sus estatutos, su escritura de constitución tiene fecha de 21 de noviembre de 2000.

La Sociedad tiene por objeto proyectar, construir, conservar, exportar y promocionar por ella misma o a través de terceras personas, las infraestructuras y equipamientos comprendidos en la Plataforma Logística de Zaragoza, así como los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en ellos.

El D. 99/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón autoriza la venta por la Diputación General de Aragón de acciones de Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. por un nominal de 1.503 miles de euros. Al estar dichas acciones desembolsadas en un 68,75%, el precio de venta se fija en 1.033 miles de euros, subrogándose las empresas compradoras en el pago a Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. de la cantidad pendiente de desembolso correspondiente a los dividendos pasivos. La venta se formaliza en escritura de 21 de junio de 2001, tras la enajenación de acciones, la Comunidad participa en el capital de la sociedad en un 55% y el Ayuntamiento de Zaragoza en un 10%.

La sociedad registra en el ejercicio unas pérdidas de 355 miles de euros, que dejan reducida su cifra de patrimonio al 93% de su capital.

- SOCIEDAD INFRAESTRUCTURAS RURALES ARAGONESAS, S.A. (SIRA, S.A.)

Creada por D. 198/2000 de 21 de noviembre del Gobierno de Aragón, se constituye el 29 de diciembre de 2000, siendo su objeto social la financiación, promoción, construcción, conservación y explotación de infraestructuras rurales con especial atención a los regadíos.

La Diputación General de Aragón participa al 100% en su capital social, del que a fin de ejercicio había desembolsado el 50%.

El Informe de Control Financiero realizado por la Intervención General recomienda la convocatoria pública de los procesos de selección de personal y, asimismo, que una vez constituida la sociedad y dada la práctica identidad de su objeto con la empresa pública estatal TRAGSA, la contratación por la Diputación General de Aragón no debería realizarse de forma directa con esta última sociedad, sino siguiendo los procedimientos de licitación previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La sociedad ha obtenido en el ejercicio, primero en que ha desarrollado su actividad, un beneficio de 65 miles de euros.

- SOCIEDAD INSTRUMENTAL PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO ARAGONÉS, S.A. (SIPCA, S.A.).

Por D. 23/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la constitución de la empresa, formalizándose su constitución en escritura de fecha 18 de abril de 1991.

Su objeto social consiste en promover y ejecutar planes y acciones concretas de promoción del comercio aragonés en general o de sectores o actividades concretas.

Durante el ejercicio la sociedad recibe un préstamo participativo del IAF de 511 miles de euros, que se recoge en el epígrafe de Acreedores a largo plazo del balance tal como establece la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas de 20 de diciembre de 1996. La Disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, da nueva redacción a la letra d) del apartado uno del art. 20 del RD Ley 7/1996, de 7 de junio, y considera los préstamos participativos patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. El Informe de control financiero realizado por la Intervención señala que, aun incluyendo este préstamo en el cómputo de fondos propios, las pérdidas han disminuido el haber de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital habiendo transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio por lo que, de acuerdo con el art. 163 del TRLSA, la reducción de capital tiene carácter obligatorio. Igualmente, cabe destacar entre las conclusiones del citado Informe:

- El incumplimiento del art. 32.8 de la LP, al no solicitar la sociedad autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar la operación de endeudamiento a largo plazo, anteriormente mencionada.

- La eliminación de balance de los clientes de dudoso cobro y sus correspondientes insolvencias sin que conste que se hayan seguido la oportunas actuaciones para exigir su cobro.

- La existencia de ingresos y gastos de 2001 no contabilizados y de operaciones sin justificación documental.

- Como en ejercicios anteriores, el derecho a las subvenciones se justifica por la empresa ante la Diputación General de Aragón mediante la presentación de certificaciones de pago de cuotas, habiéndose detectado errores en las mismas, que han dado lugar a que se otorgaran subvenciones a empresas que no habían hecho efectivas las cuotas.

La sociedad ha generado pérdidas en el ejercicio por importe de 4 miles de euros, pese a la subvención corriente recibida de la Diputación General de Aragón por 769 miles de euros.

- SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE ALBARRACÍN, S.A.

El objeto social es la promoción, apoyo y participación en toda clase de actividades económicas e iniciativas generadoras de riqueza y empleo, dirigidas al fomento del desarrollo de la Comunidad de Albarracín y de todos los municipios integrados en la misma.

El IAF cuenta con una participación en su capital del 43%, correspondiendo el resto de participaciones, el 57% a diversos Ayuntamientos de la zona.

Las pérdidas generadas en 2001 ascienden a 12 miles de euros, lo que supone una reducción de las mismas del 53% con respecto al ejercicio precedente, si bien dejan reducido el neto patrimonial al 86% del capital social.

En relación con las entidades de derecho público que forman parte del subsector empresarial de la CA, cabe señalar:

- ENTIDAD ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS

Creada por Ley 7/2001, de 31 de mayo, como entidad de derecho público adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Tiene por objeto el cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y de telecomunicaciones, así como de la política que, en la materia defina el mencionado Departamento.

La Disposición Final Primera de la Ley 7/2001, prevé un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley, (20 días desde su publicación) para elevar al Gobierno y aprobar los estatutos de la entidad. A fin de ejercicio, los estatutos no habían sido aprobados.

La entidad no ha tenido actividad durante el ejercicio, por lo que no rinde las cuentas correspondientes al 2001.

- INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO (IAF)

Creado por Ley 7/1990, de 20 de junio, actualmente se encuentra regulado por D. Legislativo 4/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el TR de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, en cuyo art. 2.2 se configura como entidad de derecho público, a la que será de aplicación el ordenamiento jurídico privado en relación con su régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas.

Los objetivos básicos del Instituto son favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios territoriales.

En el ejercicio 2001, la DGA reconoce a favor del Instituto obligaciones en concepto de subvenciones de capital por importe de 13.491 miles de euros, que se contabilizan por el Instituto como «Recursos disponibles» y en concepto de transferencias corrientes 816 miles de euros, que se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Asimismo, y formando parte del Fondo Provincial de Teruel, el IAF recibe de la Diputación General de Aragón, transferencias de capital por importe de 9.736 miles de euros y una subvención de capital por 13 miles de euros. La propia memoria del Instituto así como el Informe de Control Financiero realizado por la Intervención ponen de manifiesto que la Diputación General de Aragón ha reconocido unas menores obligaciones, relativas al Fondo Provincial de Teruel por importe de 6.359 miles de euros, respecto a lo contabilizado por el Instituto y aprobado por la Comisión de seguimiento del mencionado Fondo.

En relación con el Inmovilizado material, la memoria expone que los retiros del ejercicio, 1.049 miles de euros, corresponden principalmente al valor neto contable de elementos cedidos gratuitamente durante el ejercicio. Concretamente, se valoran en 361 miles de euros las naves cedidas a Sociedad de Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A. El Informe de Control Financiero señala que estas cesiones han sido aprobadas por el consejo de Dirección del Instituto incumpliendo el art. 60 del D. Legislativo 2/2000, de 29 de junio, que aprueba el TR de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, al no instruirse el correspondiente expediente por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. El Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad aprobado por D. Legislativo 2/2000, de 29 de junio, no excepciona la aplicación de ninguno de sus preceptos en relación con el Instituto Aragonés de Fomento, por lo que no puede invocarse una Ley anterior (Ley 3/1991), para evitar la instrucción del correspondiente expediente patrimonial que exige el art. 60 para todos los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, las participaciones que el Instituto adquiere en el capital de diversas sociedades son recogidas en contabilidad por el valor desembolsado, no por el de la suscripción o compra como establece el PGC, concretamente afecta a la adquisición de acciones o participaciones de las sociedades Ciudad del Motor de Aragón, S.A., y Almazaras Reunidas del Bajo Aragón, S.A.

El Informe de Control Financiero viene asimismo a poner en evidencia la concesión de subvenciones por el Instituto sin sujetarse a los principios de publicidad y concurrencia, la duplicidad de ayudas respecto a las concedidas por la Diputación General de Aragón, así como el incumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta de la LP, al no publicar trimestralmente las subvenciones y ayudas concedidas. Por último el citado Informe resalta los saldos positivos que arrojan las liquidaciones de los presupuestos del Instituto por lo que, conforme al art. 58 del D. Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del TR de la Ley de Hacienda de la Comunidad, deberían ajustarse las transferencias destinadas al IAF para que la liquidación de su presupuesto tienda a ser equilibrada. El Instituto Aragonés de Fomento en el desarrollo de su actividad subvencional actúa como Entidad instrumental de la Administración General de la Comunidad de Aragón y, en consecuencia, tiene la consideración de Administración Pública, según el art. 2.2 de la LRJAP y PAC.

Por ello, dicho Instituto debe ajustarse a la normativa autonómica específica en materia de subvenciones, según establece el art. 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, a las normas contenidas en el derecho estatal.

En todo caso, deberá actuar de conformidad con los principios de transparencia y participación en sus relaciones con los ciudadanos, garantizando los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en los procedimientos de concesión de subvenciones, de acuerdo con las normas citadas en el presente informe.

El Instituto ha obtenido en el ejercicio un resultado de 398 miles de euros.

- INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN

Creado por Ley 7/1997, de 10 de octubre, actualmente se regula por D. Legislativo 5/2000, de 29 de junio, que aprueba el TR de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, en cuyo art. 1 se define como entidad de derecho público, a la que será de aplicación el ordenamiento jurídico privado en relación con su régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas.

Se configura como centro de promoción de la investigación y el desarrollo, atendiendo a criterios de interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

Durante el ejercicio, el Instituto recibe transferencias de capital nominativas de la Diputación General de Aragón por importe de 2.224 miles de euros, que se registran en el apartado de Ingresos a distribuir en varios ejercicios. El Informe de control financiero realizado por la Intervención concluye que estas transferencias de capital no han sido destinadas a financiar operaciones de capital en el ejercicio, generando en el mismo un exceso de financiación para estas operaciones. El ITA también recibe de la DGA transferencias corrientes, 1.005 miles de euros, que se contabilizan bajo la rúbrica de Resultados de ejercicios anteriores como Aportaciones de la Diputación General de Aragón para compensación de pérdidas.

El Informe de control financiero realizado por la Intervención pone de manifiesto contrataciones de personal del ITA en las que no existe convocatoria pública como exige el art. 81 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que aprueba el TR de la Ley de Administración de la Comunidad; igualmente, el Informe detecta disposición de fondos por persona que carece de competencia y realización de pagos sin la correspondiente autorización.

El Instituto ha generado en el ejercicio pérdidas por 1.380 miles de euros, lo que supone un incremento del 68% con respecto a las generadas en el ejercicio precedente y pese imputar a resultados subvenciones de explotación por importe de 1.937 miles de euros y de capital por 1.128 miles de euros.

Por último de un análisis global del sector cabría destacar los siguientes aspectos:

- El resultado global de las empresas de la Comunidad es negativo en 2.826 miles de euros. Una vez deducidos los ingresos financieros, 726 miles de euros, y las subvenciones aplicadas al ejercicio, 7.471 miles de euros, pasaría a ser negativo en 11.023 miles de euros.

- Durante el ejercicio la DGA destina a sus empresas, 3.855 miles de euros como transferencias corrientes y 25.875 miles de euros como transferencias de capital.

- Según se deduce de las cuentas de las empresas, de los controles financieros realizados por la Intervención de la DGA y de la información suministrada por la Diputación General de Aragón, el saldo de las deudas financieras que a fin de ejercicio mantiene el sector, asciende a 11.918 miles de euros.

- Atendiendo al peso relativo que el capital social destinado a cada actividad representa sobre el total, el subsector empresarial de la Comunidad responde a la siguiente distribución por áreas de actividad:

          – Desarrollo empresarial
13%
– Infraestructuras agrarias

– Infraestructuras básicas

– Promoción comercial

– Turismo

– Cultura y Deporte

5%
12%
2%
67%
1%

En relación con las sociedades que se encuentran en liquidación cabe señalar:

La sociedades Pabellón de Aragón, S.A., en liquidación y Videotex, S.A., en liquidación no han rendido cuentas en el ejercicio, por su parte, las empresas Aragestión, S.A., en liquidación y Urbanizadora de Chimillas, S.A. en liquidación, están sometidas a cierre registral provisional, previsto en el art. 378 del Reglamento del Registro Mercantil, por falta de depósito de sus cuentas anuales correspondientes a varios ejercicios. Debe procederse a tomar las medidas oportunas que permitan concluir los procesos de liquidación o en su caso la cancelación de los asientos registrales de estas sociedades.

II.5. Otras entidades públicas

II.5.1. UNIVERSIDADES

Con efecto 1 de enero de 1996 y según lo dispuesto por el R.D. 96/1996, de 26 de enero, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió las competencias en materia de Universidades y, en concreto, el traspaso de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza es una entidad de derecho público de las comprendidas en el art. 6.1 de la LH de la Comunidad Autónoma, a todos los efectos que le son de aplicación. Dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, desarrollando sus competencias en el marco de autonomía definido por la legislación vigente en esta materia, que para el ejercicio al que alcanza esta fiscalización, en lo referente a su funcionamiento y régimen jurídico y económico es la LRU y la LOU en lo relativo al procedimiento establecido para la rendición de las cuentas de su actividad (art. 81.5), habida cuenta que esta última Ley citada entró en vigor en enero de 2002, con expresa disposición derogatoria de la LRU.

Cuenta con tres campus: Zaragoza, Huesca y Teruel. Asimismo, hay que señalar la existencia de una fundación denominada «Empresa Universidad», que es dependiente de la Universidad de Zaragoza, según sus propias manifestaciones; a la fecha de elaboración de este informe no se han aportado las cuentas de la citada fundación, ni tampoco acompañan a la Cuenta General de la Comunidad de Aragón.

II.5.1.1. Resultados de la fiscalización

II.5.1.1.1. Contabilidad presupuestaria

El presupuesto del ejercicio ha sido aprobado por el Consejo Social el 20 de marzo de 2001, por lo que el comienzo del mismo y hasta esta fecha, ha estado presidido por el presupuesto prorrogado correspondiente al del año 2000.

En el ejercicio 2001 la Universidad no ha contado con una programación plurianual, tal y como previene el art. 54.1 de la LRU, no obstante existe un plan estratégico aprobado para los ejercicios 2002-2005.

El presupuesto inicial, de conformidad con lo previsto en el art. 54.2 de la LRU, se presenta equilibrado. Los Anexos I.3-1 y I.3-2 recogen, respectivamente, la liquidación de los Presupuestos de Gastos e Ingresos.

Los créditos y previsiones iniciales ascendieron a 165.505 miles de euros, lo que supone un incremento del 13% sobre los mismos créditos aprobados en el ejercicio anterior. Su financiación corresponde, básicamente, a los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio (164.450 miles de euros), así como al importe de las operaciones de endeudamiento previstas (1.055 miles de euros).

El informe de auditoría sobre los estados del ejercicio anual finalizado a 31.12.2001 pone de manifiesto que la Universidad de Zaragoza ha contraído compromisos y obligaciones que no han sido debidamente reconocidas en el presupuesto, por lo que se ha incumplido lo preceptuado en los arts. 54.2 de la LOU y 34 de LH, al no incluir el presupuesto del ejercicio 2001 la totalidad de los gastos.

A) Modificaciones de crédito

Los créditos y previsiones iniciales han experimentado un incremento por importe neto de 15.968 miles de euros, lo que equivale a un grado de modificación del 10%. Por su cuantía, el 74% corresponden a las inversiones reales (capítulo 6), y por tipos modificativos al de incorporaciones de crédito (78%).

No obstante, el examen de los anexos que detallan la ejecución presupuestaria y que se acompañan, ponen de manifiesto que la técnica de presupuestación llevada a cabo presenta debilidades, habida cuenta que los gastos anuales en los que se incurre, en término de obligaciones reconocidas, presentan importes inferiores a los créditos inicialmente previstos en la práctica totalidad de los capítulos presupuestarios consignados lo que induce a cuestionar la razonabilidad de las modificaciones presupuestarias introducidas.

El detalle de las modificaciones registradas es el siguiente:


(miles de euros)
TIPOS MODIFICATIVOS
EXPEDIENTES
IMPORTES
Ampliaciones de crédito
1
3.917
Transferencias de crédito
2
+ 1.064

- 1.064

Incorporación de remanentes
1
12.501
TOTAL
4
15.968

Las incidencias más significativas observadas en la tramitación de los expedientes son las siguientes:

- Se ha tramitado un expediente de incorporación de crédito (Expte. UZ 1/2001) por importe de 13.402 miles de euros sin tener en cuenta la falta de justificación suficiente respecto de su financiación, hecho que ha sido observado por la Unidad de Control Interno de la Universidad.

- En el expediente UZ 2.A/2001, se ha procedido a la minoración de crédito que procedían de créditos incorporados del ejercicio anterior, por lo que no se observa lo preceptuado en los arts. 70.1.b) de la LGP, ni el 48.b) de la LH de la Comunidad Autónoma.

- La aprobación del expediente UZ-2C/2001, de transferencia de crédito, se ha producido en fecha significativamente posterior al cierre del ejercicio:19 de junio de 2002.

En el expediente UZ-3/2001, de ampliación de crédito, se señala que la su financiación sería a cargo de mayores derechos finalistas.

La financiación que presentan los expedientes examinados, sin tener en cuenta los correspondientes a los de transferencias de crédito, es la siguiente:


(miles de euros)
TOTAL RECURSOS
AMPLIACIONES DE CREDITO
INCORPORACIONES DE CREDITO
TOTAL
Remanente de tesorería
---
12.051
12.051
Mayores recursos propios
3.917
---
3.0917
TOTAL
3.917
12.051
15.968

B) Ejecución del presupuesto de gastos

Al cierre del ejercicio 2001 las obligaciones reconocidas ascienden a 159.381 miles de euros lo que supone un incremento del 8% en relación con lo consignado en el ejercicio anterior, así como un grado de ejecución presupuestaria equivalente al 88%.

El 81% del total de estas obligaciones corresponden a operaciones corrientes, entre las que destacan las imputadas al capítulo 1 que recoge los gastos de personal, cuyo importe (103.839 miles de euros) representa el 80% de dichas operaciones corrientes y alcanza el 65% del total de obligaciones reconocidas al cierre del ejercicio.

En comparación con el ejercicio anterior, este capítulo de gasto experimenta un incremento del 7%.

Los compromisos y obligaciones no recogidas en el presupuesto señaladas en el informe de auditoria sobre los estados financieros de la Universidad de Zaragoza, son los siguientes:

1.- Gasto corrientes, en bienes y servicios, no detallados en el informe de referencia, por un importe global de 0,7 millones de euros (114,5 millones de pesetas) que no han sido reconocidos como gastos del ejercicio.

2.- Intereses de demora por aplazamientos en el pago de cartas de pago del IRPF de los ejercicios 1995 al 2000, ambos inclusive, por importe de 1,5 millones de euros (248 millones de pesetas ), que han sido notificados a la Universidad por el Departamento de la Agencia Tributaria con fecha 2 de octubre de 2001.

3.- Asimismo, existe un Acuerdo entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad, firmado el 3 de julio de 2001, por el que se lleva a cabo un reconocimiento de deuda tributaria contraída por la Universidad por valor de 89,4 millones de pesetas (0,5 millones de euros).

En relación con lo alegado a los puntos 2 y 3 anteriores, debe señalarse que las obligaciones debieron reconocerse e imputarse en el ejercicio 2001, debido a que eran exigibles a 31 de diciembre de dicho año y a que los acuerdos de la Universidad con las entidades anteriormente citadas para el aplazamiento de las deudas mencionadas se tomaron en el año 2002.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

Los derechos reconocidos en el ejercicio ascendieron a un importe de 161.590 miles de euros lo que significa un incremento del 9% respecto a lo consignado en el ejercicio anterior, y supone un grado de ejecución sobre las previsiones finales equivalente al 89%.

El 84% del total del total de estos derechos corresponden a operaciones corrientes, entre las que destacan las transferencias corrientes (capítulo 4), cuyo importe asciende a 96.689 miles de euros, lo que supone el 72% de dichas operaciones y representa el 60% sobre el total de ingresos recogidos en la liquidación presupuestaria del ejercicio, porcentaje este último que se ve incrementado hasta el 76% añadiendo al importe de las transferencias corrientes referenciadas, el correspondiente a las transferencias de capital (capítulo 7) lo que pone de manifiesto la significación de estos recursos en la financiación de esta Universidad.

Los derechos reconocidos por tasas, precios públicos y otros ingresos (37.605 miles de euros) representan el 23% del total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

D) Resultados presupuestarios

El anexo I.3-3 recoge el saldo presupuestario del ejercicio que, según la liquidación rendida presenta una situación de superávit de 2.209 miles de euros, de los que 2.207 corresponden al resultado presupuestario.

No obstante, procede observar que estos resultados podrían verse alterados en el caso de haber considerado necesario efectuar las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado B) del epígrafe II.5.1.1.1 de este informe.

II.5.1.1.2. Situación patrimonial. Balance

Los anexos I.3-4 y I.3-5 recogen, respectivamente, el Balance y la Cuenta del Resultado Económico-patrimonial de la Universidad de Zaragoza al cierre del ejercicio 2001. Los estados financieros mencionados presentan un Activo-Pasivo total por valor de 322.028 miles de euros, lo que representa un incremento respecto a los mismos estados en el ejercicio anterior equivalente al 10%.

El 91% del Activo total lo constituye el Inmovilizado (291.920 miles de euros) y el resto por el circulante. Asimismo, la totalidad del Pasivo está constituido por los fondos propios (88%) correspondiendo el resto, básicamente, a partidas acreedoras a corto plazo.

En síntesis, del Balance presentado se deduce lo siguiente:

- El pasivo circulante, prácticamente no experimenta variación con la situación que se presentaba en el ejercicio anterior.

- La variación experimentada en el activo circulante está soportada, principalmente, por el significativo aumento del saldo de tesorería.

- El incremento de las provisiones para Riesgos y Gastos está motivada, principalmente, por la contabilización de la periodificación llevada a cabo sobre las pagas extraordinarias devengadas al cierre del ejercicio.

A) Activo

1.- Inmovilizado

Salvo el inmovilizado inmaterial, cuyo saldo al cierre del ejercicio no es significativo (113 miles de euros) así como el de las Inversiones Financieras Permanentes que aún lo es menos (4 miles de euros), el importe del saldo del Inmovilizado está básicamente compuesto por las partidas del Activo Fijo, representando su saldo un porcentaje superior al 99% del total del Inmovilizado.

1.1.- Inmovilizado material e inmaterial

En el siguiente cuadro se detallan las existencias iniciales y finales que presentan los distintos elementos del Inmovilizado material e inmaterial, según se desprende de los saldos recogidos en el balance.


(miles de euros)
Elementos
Existencias

iniciales

Existencias finales
Aplicaciones Informáticas
4
129
Amortización Inmovilizaciones inmateriales
--
(16)
Terrenos y Construcciones
264.654
293.980
Instalaciones técnicas y maquinaria
15.121
17.827
Utillaje y mobiliario
11.162
12.567
Otro inmovilizado
31.234
33.505
Amortización inmovilizaciones materiales
(57.919)
(66.076)
TOTAL
264.256
291.916

Con carácter general, la revisión del Inventario de bienes remitido por la Universidad pone de manifiesto que su valoración contiene deficiencias en el valor de los activos registrados y, en consecuencia, no resulta coherente con los saldos contables. Las deficiencias más significativas son las siguientes:

- El valor total de los bienes inmuebles que recoge el inventario (202.714 miles de euros) no es coincidente con el reflejado en la contabilidad patrimonial (217.970 miles de euros).

- No se concreta la fecha de adquisición o, en su defecto, la de cesión o de adscripción del los bienes inmuebles.

- Se detectan elementos del activo fijo sobre los que no se ha dotado amortización en el ejercicio a pesar de no estar totalmente amortizados.

2.- Deudores

El siguiente cuadro presenta la situación y evolución de este grupo:


(miles de euros)

ejercicios

Concepto
2001
2000
Variación
Deudores presupuestarios

Deudores no presupuestarios

Administraciones públicas

20.230

1.079

--

23.073

647

200

(2.843)

432

(200)

(12%)

67%

(100%)

TOTAL
21.309
23.920
(2.611)
(11%)

El informe de auditoria referenciado en epígrafes anteriores de este apartado pone de manifiesto, en relación con las cuentas a cobrar registradas por la Universidad, que existe una diferencia no conciliada por un importe de 970,5 millones de ptas. (5,8 millones de euros) entre el saldo deudor que mantiene la Universidad y el confirmado por la Comunidad Autónoma.

Asimismo, manifiesta la sobrevaloración de dichas cuentas por un importe de 290,3 millones de ptas. (1,7 millones de euros) correspondientes a los saldos deudores que mantiene la Universidad con el Ministerio de Educación y Cultura procedentes de los ejercicios 1996 y 1997 en concepto de reducción de tasas académicas a familias numerosas, cuya recuperación se considera nula.

3.- Tesorería

El saldo de Tesorería asciende al cierre del ejercicio a 8.203 miles de euros, lo que representa un incremento del 136% en relación al mismo saldo en el ejercicio anterior.

Está constituido este saldo por el correspondiente a 20 cuentas bancarias de cuya naturaleza (restringidas de ingresos o pagos, corrientes, etc.) no consta información detallada.

B) Pasivo

1.- Acreedores.

1.1.- Largo plazo

Los 22 miles de euros que figuran en su saldo se corresponden con Fianzas y Depósitos constituidos.

1.2.- Corto plazo

El saldo al fin de ejercicio es de 32.720 miles de euros, entre los que están incluidos 16.765 miles de euros de ajustes por periodificación. La composición y evolución de estas cuentas, sin contemplar los citados ajustes por periodificación, es la siguiente:


(miles de euros)
Concepto
2001
2002
Variación
Acreedores presupuestarios

Acreedores no presupuestarios

Administraciones públicas

Fianzas y Depósitos recibidos

12,463

298

3.140

54

9.579

340

5.599

54

2.884

(42)

(2.459)

--

30%

(12%)

(44%)

--

TOTAL
15.955
15.572
382
2%

La periodificación de las pagas extraordinarias devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio 2001, contabilizadas indebidamente por la Universidad en provisiones para Riesgos y Gastos, deberían haberlo sido en la cuenta 411 (Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios), de conformidad con el PGCP, debiendo haber formado parte del saldo de Acreedores a corto plazo.

Adicionalmente, el informe de auditoría aportado por la Universidad pone de manifiesto la existencia de obligaciones contraídas por la misma que no han sido reconocidas como gastos del ejercicio y se corresponden, fundamentalmente, con gastos corrientes en bienes y servicios e intereses de demora (epígrafe II.5.1.2.1.B) del informe).

Asimismo, el citado informe pone de manifiesto la existencia de compromisos adquiridos por la Universidad de Zaragoza en virtud del Convenio Colectivo en vigor para el personal laboral en relación con premios de jubilación, sin que exista estudio actuarial alguno que permita la estimación del importe al que debería ascender la correspondiente provisión. Esta deficiencia podría afectar, también al ejercicio corriente.

II.5.1.1.3. Resultado económico-patrimonial

El resultado obtenido en el ejercicio ha sido positivo y su valoración, según los estados elaborados por la Universidad, asciende a 2.642 miles de euros, lo que contrasta con el resultado negativo del ejercicio anterior (7.902 miles de euros).

El superávit del ejercicio corriente responde, en un primer análisis, al incremento que han experimentado los ingresos, equivalente al 23% respecto al ejercicio anterior, frente al 14% que han experimentado los gastos.

El incremento de los ingresos se produce, fundamentalmente, por los aumentos de los procedentes de la gestión ordinaria, que suponen un 81% en relación a su situación en el ejercicio anterior, así como por las transferencias. En los gastos responde, por un lado a los aumentos de los gastos de personal y de servicios exteriores y, por otro a los gastos financieros.

Procede poner de manifiesto que este resultado podría verse afectado en el caso de haber tenido en cuenta las modificaciones que se derivan de las salvedades observadas en el informe de auditoría presentado por la Universidad y que se reflejan en los distintos epígrafes de este apartado.

En otro orden, de la revisión llevada a cabo se han detectado diferencias entre la CREP y las obligaciones reconocidas netas del presupuesto de gastos, que se derivan básicamente del las retribuciones de personal de investigación, que no se recogen en la contabilidad presupuestaria.

II.5.1.1.4. Memoria

De entre los aspectos más significativos cabe señalar lo siguiente:

El estado que presenta el Remanente de Tesorería, según la liquidación efectuada por la Universidad se recoge en el cuadro siguiente:


(miles de euros)
          DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

          De presupuesto corriente

          De presupuestos cerrados

          De operaciones no presupuestarias

12.147

8.083

1.244

21.474
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

De presupuesto corriente

De operaciones no presupuestarias

12.463

3.438

15.901
FONDOS LÍQUIDOS
8.203
TOTAL REMANENTE
13.776

La Universidad no desglosa el remanente de tesorería entre afectado y no afectado. En este sentido, según se desprende los datos del estado de Gastos con financiación afectada contenido en la Memoria aportada por la Universidad, un importe por valor de 11.035 miles de euros podría estar afectado.

Asimismo hay que señalar, que el remanente podría ser objeto de modificación si se tomasen en consideración las observaciones contenidas en el informe de auditoría llevado a cabo sobre los estados financieros de la Universidad correspondientes al ejercicio 2001, en el que se pone de manifiesto (epígrafe II.5.1.2.1.B) del informe) la existencia de obligaciones y compromisos no imputados al presupuesto, así como los saldos deudores no conciliados o, en su caso, sobrevalorados (epígrafe II.5.1.2.2. A).2).

II.5.1.1.5. Contratación administrativa

II.5.1.1.5.1. Observaciones comunes

A) Contratos examinados

A tenor de lo establecido en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado para su fiscalización los contratos de suministro y de servicios de importes superiores a 150.253 euros. No consta que, durante el ejercicio, se hayan adjudicado contratos de obras, de asistencia ni de consultoría con precios superiores a dicha cuantía.

Se han examinado los expedientes de 5 contratos adjudicados por concurso con un importe total de 10.722.578 euros, representativo del 75% de los contratos antes mencionados. En su adjudicación, se obtuvieron bajas por un total de 1.137.950 euros, representativas del 10% de la suma de los respectivos presupuestos de licitación.

Junto con los contratos que se relacionan en el Anexo IV.2, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

B) Valoración del precio de las ofertas

En los contratos de suministro y de servicios examinados, se ha observado lo siguiente:

a) En los PCAP de los concursos no se estableció la forma o método de valoración del precio de las ofertas y, por tanto, los licitadores no pudieron conocer de antemano cómo iban a ser valoradas las bajas en las respectivas licitaciones, lo que no es coherente con los principios de transparencia, publicidad y objetividad, informadores de la contratación pública.

b) A pesar de haberse establecido baremos de puntuación significativamente relevantes para la valoración del precio de las ofertas en los respectivos PCAP (de 40 puntos sobre 100 en los pliegos de los contratos números 29 y 31 del Anexo IV.2 y de 50 puntos sobre 100 en los pliegos de los restantes contratos), posteriormente, en las valoraciones efectuadas, no se utilizaron dichos baremos en toda su extensión sino que se otorgaron puntuaciones muy altas a las ofertas más caras, con lo que la relevancia de las bajas ofertadas fue mucho menor, como puede observarse en el siguiente cuadro:

Cto. n.º
Objeto
Presupuesto de licitación

pts. / euros

Oferta más elevada
Precio

pts./eur.Baja

(%)Puntos otorgados

30
Publicaciones periódicas extranjeras y bases de datos-Lote 2
240.670.402/

1.446.458

232.671.404/

1.298.3833,349

31
Alquiler de máquinas fotocopiadoras/impresoras
362.721.480/

2.180.000

347.998.316/

2.091.512434

32
Limpieza y desinfección-Zona 1, Campus Zaragoza
1.017.991.796/

6.118.254

966.006.500/

5.805.8165,149

33
Limpieza y desinfección-Zona 2, Campus Huesca
116.534.446/

700.386

116.407.667/

699.6240,146

En consecuencia, la valoración de las bajas ofertadas en los concursos no se realizó de acuerdo con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.

II.5.1.1.5.2. Contratos de suministro

Se han fiscalizado 3 contratos de esta naturaleza cuyo total asciende a 4.440.154 euros y de cuya fiscalización se han obtenido los resultados que a continuación se exponen:

a) En los expedientes de los contratos de Equipamiento de mobiliario de laboratorios en el Edificio «B» del Campus del Actur, de suministro de publicaciones periódicas extranjeras y bases de datos y de alquiler de máquinas fotocopiadoras/impresoras (contratos números 29 a 31 del Anexo IV.2), no constan los informes razonados de los servicios promotores de las adquisiciones, exponiendo las necesidades, características e importes calculados de los bienes, que debieron elaborarse según lo dispuesto en el artículo 241.2 del RGC.

A estos efectos, en los expedientes de los dos contratos primeramente citados, constan unos escritos en los que, como justificación, únicamente se menciona la «necesidad de equipar el edificio B para su próxima puesta en funcionamiento» y el «mantenimiento de la colección de publicaciones periódicas de la universidad de Zaragoza en el año natural 2001», sin mayores precisiones, y en los que no se exponen las diferentes y concretas necesidades de los laboratorios afectados, en el primer caso, ni se valora la conveniencia de mantener o no las suscripciones a las diferentes publicaciones, en el segundo, ni se analizan sus costes ni se cuantifican los respectivos presupuestos.

b) El suministro del equipamiento y del mobiliario para la puesta en funcionamiento del Edificio «B» del Campus Actur se realizó mediante siete contratos con un importe conjunto de 1.928.514 euros, que se adjudicaron previa la convocatoria y resolución separada de otros tantos concursos.

Esta actuación implica un fraccionamiento del objeto del suministro que no se ajusta a los requisitos y condiciones previstos en los artículos 68 del TRLCAP y 58 en relación con el 238 del RGC, ya que el objeto de cada uno de los diferentes contratos era necesario para la puesta en funcionamiento del Edificio. En este sentido, no consta en el expediente examinado (contrato número 29 del Anexo IV.2) la preceptiva justificación del fraccionamiento ni las circunstancias por las que se convocaron concursos diferentes para cada una de las partes del suministro, en lugar de haberse convocado un único concurso con división del objeto en lotes, posibilidad ésta prevista en el núm. 3 del precitado artículo del TRLCAP.

En el siguiente cuadro, aparece el detalle de los contratos en que se fraccionó este suministro.

N.º expte.
Objeto
Fecha de adjudicación
Precio

(euros)

80/2001mobiliario para aulas
22-06-2001
260.238,24
81/2001mobiliario para el salón de actos
04-06-2001
98.361,77
86/2001mobiliario para biblioteca y espacios comunes
11-07-2001
367.819,41
89/2001mobiliario e instalaciones de laboratorios
20-07-2001
974.748,48
94/2001mesas para seminarios y aulas de dibujo
11-07-2001
50.473
101/2001mobiliario para despachos y servicios centrales
11-07-2001
176.873,05
TOTAL
1.928.513,95

Por otra parte, en el expediente del contrato remitido a este Tribunal, no consta el informe de valoración de ofertas presentadas a la respectiva licitación, lo que impide verificar si la adjudicación se realizó en coherencia con los criterios del PCAP.

c) En el expediente del contrato de alquiler de máquinas fotocopiadoras/impresoras (número 31) figuran dos plazos de duración contradictorios: cuatro años en el PCAP, en el PPT y en el documento de formalización, por una parte, y dos años en el apartado 3 de un documento denominado «Pliego de Bases Administrativas», por otra.

Por otra parte, la garantía definitiva del contrato se constituyó y el contrato se formalizó cuatro meses después de la comunicación de la adjudicación al contratista, fuera de los plazos de quince y treinta días, respectivamente, establecidos para estos trámites en los artículos 41.1 y 54.1 del TRLCAP.

d) El mobiliario de laboratorios objeto del contrato número 29 del Anexo IV.2 debía haber sido entregado en noviembre de 2001, sin embargo, el acta de recepción no se levantó hasta el 16 de abril de 2002, sin que se haya aportado documentación relativa a la concesión de prórrogas o a suspensiones que pudieran justificar este retraso, ni conste la imposición al contratista de las sanciones establecidas en la normativa.

e) No se han aportado los documentos acreditativos de la correcta ejecución del contrato de suministro de publicaciones periódicas extranjeras en papel y bases de datos (número 30), expresamente requeridos; sin que pueda aceptarse la circunstancia invocada por la Gerencia de la Universidad ante este Tribunal en un escrito de 15 de octubre de 2003, de que no podía enviarse el acta de recepción «por no haber finalizado el contrato» porque el plazo de ejecución, establecido en el apartado 2.1 del respectivo PPT y en la cláusula 3.ª del documento de formalización suscrito el 15 de febrero de 2001, era de un año y, en consecuencia, había expirado el 15 de febrero de 2002.

Por otra parte, este Tribunal solicitó no sólo el acta de recepción sino toda la documentación de ejecución acorde con lo establecido en los correspondientes PCAP y PPT, por lo que, con independencia de lo anterior, podrían y deberían haberse aportado las facturas y certificaciones de conformidad con las entregas parciales. Esta observación es también aplicable al contrato de alquiler de máquinas fotocopiadoras/impresoras (número 31).

II.5.1.1.5.3. Contratos de servicios

Se ha fiscalizado la licitación de los contratos referentes a la limpieza, suministro de material higiénico-sanitario y desinfección de todos los edificios de la Universidad, agrupados en tres zonas: Zaragoza, Huesca y Teruel y, en particular, la adjudicación y formalización de los referentes a las zonas de Zaragoza y Huesca (números 32 y 33 del Anexo IV.2), cuyo total asciende a 6.282.423 euros y, con independencia de las observaciones comunes, se han obtenido los resultados específicos que a continuación se exponen:

a) El contenido del respectivo PPT es deficiente porque no se especifican las prestaciones del adjudicatario por lo que respecta a la desinfección de los edificios, excepto en los frigoríficos del CMU Santa Isabel, en los que se prevé con periodicidad cuatrimestral.

b) El objeto de ambos contratos se modificó durante la ejecución al ampliarse el número de edificios que debían limpiarse, sin que se haya acreditado que esta necesidad fuera imprevisible durante la tramitación de los respectivos contratos primitivos; a estos efectos, únicamente figura en las propuestas que se trataba de edificios nuevos pero no se especifican las fechas de su construcción, por lo que estas modificaciones no se han justificado a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

c) A pesar de que, según la cláusula 3.ª de los respectivos documentos de formalización, el plazo de prestación de los servicios de limpieza no expiraba hasta el 31 de diciembre de 2002, las actas de recepción de ambos contratos están fechadas el 17 de diciembre de 2002, es decir, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de estos contratos, sin que consten circunstancias justificativas de esta discrepancia.

II.5.2. OTRAS ENTIDADES

II.5.2.1. Consorcio Urbanístico Canfranc 2000

Constituido el 25 de noviembre de 1994, tiene por objeto la gestión de la actuación renovadora y urbanística proyectada sobre los terrenos, edificios e instalaciones de la estación de RENFE en Canfranc, que incluye la rehabilitación del edificio principal, la remodelación de las instalaciones ferroviarias de la ciudad y la ejecución del proyecto sobre los terrenos que resulten liberados del servicio ferroviario.

La DGA participa en el mismo como miembro consorciado en un 70%, correspondiendo el resto de las participaciones a RENFE, un 20% y al Ayuntamiento de Canfranc, un 10%.

El consorcio rinde sus cuentas anuales conforme al PGC formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, si bien éstas se limitan al Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Durante el ejercicio se han producido pérdidas por importe de 41 miles de euros, que dejan reducido la cifra de patrimonio al 37% del capital aportado.

No ha percibido subvenciones, ni transferencias durante el ejercicio, ni presenta endeudamiento al cierre.

El Informe de Control Financiero realizado por la Intervención General de la Comunidad señala que el Consorcio no está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y no realizó declaración de inicio de actividad.

II.5.2.2. Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel

Constituida el 22 de julio de 1998, tiene por objeto la gestión del Conjunto Paleontológico de Teruel consistente en la explotación con fines turísticos y de ocio cultural de los yacimientos antropológicos y paleontológicos de la provincia y de todos aquellos servicios y atracciones complementarias que valoricen el conjunto.

La fundación rinde sus cuentas anuales conforme al PGC, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, no obstante, sólo la memoria rendida sigue la adaptación del PGC a Entidades sin fines lucrativos aprobada por RD 776/1998, de 30 de abril.

Durante el ejercicio se ha procedido a la activación de gastos de investigación y de acondicionamiento por importe de 191 miles de euros, sin que se desarrolle en la memoria el criterio de activación seguido que, al menos por lo que a los gastos de investigación se refiere, debieron activarse como inmovilizado inmaterial, no en «Bienes muebles», cuenta en la que se registraron.

La fundación obtiene durante el ejercicio un resultado negativo de 177 miles de euros. Su capital fundacional es aportado íntegramente por el IAF, el cual realiza durante el ejercicio una aportación adicional de 389 miles de euros.

Pese a la inclusión de la fundación en el «Plan de actuaciones de control financiero para 2001» aprobado por Resolución de la Intervención General de 30 de marzo de 2001, no se llevó a cabo el correspondiente control.

La entidad no presenta endeudamiento financiero a fin de ejercicio.

II.5.2.3. Fundación Emprender en Aragón

Constituida el 12 de septiembre de 1996, su objeto social consiste en fomentar cuantos cauces e instrumentos permitan la colaboración entre la Fundación y las empresas para la creación en la Comunidad Autónoma de Aragón de un tejido empresarial de fuerte contenido innovador, facilitando el acceso de estas empresas a la financiación, independientemente de su capacidad para respaldar económicamente las operaciones. El IAF dispone del 50% de participación en su capital fundacional. El resto de participaciones a partes iguales, corresponden a dos entidades financieras .

La fundación rinde sus cuentas anuales conforme a la adaptación del PGC a Entidades sin fines lucrativos aprobada por RD 776/1998, de 30 de abril, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad.

Durante el ejercicio, la fundación obtuvo un resultado positivo de 24 miles de euros, de los cuales aplica a incrementar la dotación fundacional 6 miles de euros.

Tal y como se deja constancia en la Memoria y según el Informe de Auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2001, las sociedad no ha destinado importe alguno al cumplimiento de los fines fundacionales. En consecuencia se vulnera lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, en virtud del cual debe destinarse al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos el 70% de los ingresos o rentas netas en el plazo de tres años desde el momento de su obtención, por lo que la fundación debió aplicar al menos los excedentes obtenidos durante los ejercicios 1996, 1997 y 1998, que ascienden a un total de 34 miles de euros.

Por último, el Informe de control financiero relativo a la fundación previsto en el «Plan de actuaciones de control financiero para 2001», no llegó a realizarse.

La fundación no presenta endeudamiento financiero a fin de ejercicio.

II.5.2.4. Fundación Jaca 2010

La fundación constituida el 4 de noviembre de 1998, tiene por objeto la promoción y desarrollo de los proyectos en torno a la candidatura de Jaca, como sede de los juegos olímpicos de invierno de 2010.

La Comunidad participa directamente con un 72% en la Fundación Jaca 2010, las otras participaciones públicas corresponden a la Diputación Provincial de Huesca y al Ayuntamiento de Jaca, ambos con un 14%.

La fundación rinde sus cuentas anuales conforme a la adaptación del PGC a Entidades sin fines lucrativos aprobada por RD 776/1998, de 30 de abril, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad.

En el ejercicio se invierte el signo de los resultados obtenidos respecto al anterior ejercicio, obteniendo pérdidas por importe de 69 miles de euros, pese a la obtención en 2001, de subvenciones por importe de 761 miles de euros, de los que 721 miles de euros son aportados por la DGA.

La entidad no presenta endeudamiento financiero a fin de ejercicio.

II.5.2.5. Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza

Tiene como finalidad esencial, la promoción y fomento del comercio y de la industria a través de la celebración periódica de certámenes, ferias y exposiciones comerciales y técnicas en Zaragoza y la realización de cuantos actos, obras y gestiones se relacionen con aquélla.

Fue creada en enero de 1945 con el carácter de Institución oficial (según Informe de control financiero como asociación de utilidad pública), sus actuales estatutos fueron aprobados el 21 de enero de 1992, para adaptarlos al D. 70/1991, de 4 de abril, de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre Ferias Comerciales.

La institución no ha rendido cuentas formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, si bien sus cuentas anuales, formadas conforme al PGC, han sido aportadas durante la fiscalización.

En el ejercicio 2001, la Institución ha generado pérdidas por importe de 272 miles de euros, frente a los beneficios de 2.443 miles de euros que obtuvo en el ejercicio precedente, como consecuencia de una sustancial reducción del 47%, en el importe neto de su cifra de negocio.

La Junta de Partícipes de la Feria de Muestras de Zaragoza acordó, en su reunión de 12 de diciembre de 1998, la realización de aportaciones al Fondo Social de la Institución, por parte de los copropietarios del Recinto Ferial de Zaragoza, por un importe total de 4.868 miles de euros, por un periodo de 10 años, a razón de 487 miles de euros anuales. La DGA autoriza por acuerdo de 5 de diciembre de 2000, la aportación en concepto de participación en la Institución, por un importe total de 1.857 miles de euros a distribuir entre los ejercicios 2000 a 2009, de los que 186 miles de euros se aportaron durante el ejercicio 2001. El fondo social de la Institución se distribuye, a fin de ejercicio, entre la DGA con una participación del 38%, el Ayuntamiento de Zaragoza, con un 11%, la Diputación Provincial de Zaragoza, con un 6% y la propia Institución con un 9%.

A fin de ejercicio, el saldo de deudas con entidades de crédito de la Institución asciende a 6.899 miles de euros, de los que 787 miles de euros tienen vencimiento a corto plazo.

No consta la realización de un control financiero sobre la Institución, pese a que en el Plan anual se prevé un control sobre instituciones feriales.

El Informe de auditoría realizado sobre las cuentas de 2001 de la Institución, pone de manifiesto que no se ha contabilizado la amortización de los diferentes elementos del inmovilizado material del Recinto Ferial, desde la fecha de su construcción. La amortización acumulada de estos elementos a 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con los criterios de amortización y vida útil propuestos por la Dirección ascendería a 1.472 miles de euros, de los que la 150 miles de euros corresponderían a la dotación del ejercicio.

II.5.2.6. Instituciones de nueva creación

Se incluyen en este apartado Instituciones cuya creación se autoriza en el ejercicio 2001, pero que no han presentado actividad durante el mismo, por lo que no rinden cuentas.

- FUNDACIÓN GRAN TEATRO FLETA

Por D. 298/2001, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón se autoriza la constitución de la Fundación Gran Teatro Fleta y se aprueban sus estatutos.

La Fundación tiene por objeto principal la explotación de todos los elementos y servicios del Gran Teatro Fleta, con el fin de llevar a cabo todo tipo de actividades culturales y artísticas, contribuyendo al enriquecimiento de la cultura en Aragón y favoreciendo el conocimiento de la cultura aragonesa por otros pueblos y naciones.

La DGA participa en la dotación inicial de la Fundación en un 95%, correspondiendo el 5% restante a la sociedad Inmuebles GTF, S.L.

La escritura de constitución de la Fundación se otorga el 24 de enero de 2002.

- FUNDACIÓN TUTELAR ARAGONESA DE ADULTOS

El D. 4/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, autoriza la creación de la Fundación Tutelar Aragonesa y aprueba sus estatutos.

Según el art. 1 del citado Decreto, la Fundación «se constituye para ejercer la tutela, curatela y defensa judicial de las personas incapacitadas legalmente, residentes en la CA cuando dichas fundaciones les sean encomendadas a la Administración Autonómica por la correspondiente resolución judicial.»

El 100% de la dotación inicial de la fundación se prevé que sea aportada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), no obstante, a fin de ejercicio no se había realizado la correspondiente aportación. Pese a ello, la constitución de la fundación se eleva a pública, con fecha 9 de abril de 2001, según consta en la correspondiente hoja registral del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II.6. Análisis de la gestión

Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la Administración General como de los demás entes dependientes de la Comunidad.

II.6.1. OPERACIONES DE CRÉDITO

La LP, en su art. 32, autoriza al Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 210.050 miles de euros destinados a la financiación de operaciones de capital.

Las autorizaciones de deuda en vigor y las concertaciones efectuadas en el ejercicio se recogen en el estado siguiente:


(miles de euros)
ENTES
AUTORIZACIONES
CONCERTACIONES
Disposiciones
Disposición
Importe máximo
FechaEmisiones y

formaliza-

ciones

acumuladasRefinancs. del ejercicioAñoAcumuladas

Administración GeneralLP (Art. 32)
210.050
31-10-200171.000200171.000
LH (Art. 96)
-
12-200066.111
TOTAL
210.050
137.111

El porcentaje de la carga financiera sobre los ingresos corrientes es del 7%, inferior al límite del 25%, establecido en los artículos 14.2.b) de la LOFCA y 97.1.b) de la LH.

II.6.2. AVALES

A) Situación de avales

El anexo I.4-1 recoge, según la Cuenta rendida, la situación de los avales concedidos por la Administración General de la Comunidad. Los importes reflejados en el mismo, corresponden al principal avalado.

Durante el ejercicio, se han otorgado cuatro nuevos avales por un importe total de 775 miles de euros, todos ellos con renuncia expresa al beneficio de excusión, respecto a los cuales cabe destacar:

- El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo instado en proposición no de ley n.º 54/01 de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, acuerda la prestación de aval solidario por importe de 84 miles de euros, en garantía de los préstamos personales concedidos por una entidad financiera a 14 trabajadores de Sintel, S.A. con el objeto de hacer frente al cobro de nóminas atrasadas. Pese a la citada autorización, la póliza de préstamo y en consecuencia el correspondiente aval, por 6 miles de euros, de una de las trabajadoras afectadas no fueron finalmente formalizados, no obstante, en contabilidad se ha recogido dicho aval, por lo que debe procederse a reducir en dicho importe el riesgo vivo derivado del mismo.

Asimismo, no se presenta el plan económico-financiero que exige el art. 33.1 de la LP, con el fin de demostrar «la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía».

La concesión de este aval no encuentra amparo legal, vulnerando tanto lo previsto en el art. 94.1 de la LH que limita la concesión de avales a organismos públicos, empresas dependientes de la CA, Corporaciones locales o empresas privadas, como la previsión contenida en el art. 94.3 de la LH, que exige que los créditos garantizados tengan como finalidad financiar gastos de inversión.

- Se otorgan dos avales por importes de 240 y 301 miles de euros, a una misma sociedad, para acometer un nuevo proyecto de inversión.

- Por último, se concede un aval a otra empresa por importe de 150 miles de euros. Este aval se somete y así se hace constar en el correspondiente contrato, al D. 49/2001, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la concesión de avales a Pequeñas y Medianas Empresas. No obstante, el plazo de la operación de préstamo avalada, 10 años, excede el previsto en el art. 2 del Decreto, que establece un plazo máximo de 5 años, al que también hace referencia el propio acuerdo de autorización de la prestación del aval dictado por el Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2001.

Las cancelaciones contabilizadas en el ejercicio ascienden a un importe total de 565 miles de euros, correspondientes a siete avales. De ellos, tres por un importe total de 96 miles de euros, corresponden a cancelaciones del año 2000, ejercicio en que debieron contabilizarse las mismas.

Otras dos cancelaciones, una de ellas producida en el ejercicio 2000, por importe de 1.599 miles de euros y otra producida en el ejercicio fiscalizado de importe 571 miles de euros, no han sido contabilizadas, por lo que las existencias finales deben reducirse en 2.170 miles de euros.

En consecuencia, una vez consideradas las salvedades puestas de manifiesto anteriormente, en relación con los avales otorgados y cancelados, las existencias finales reales ascienden a 1.550 miles de euros, en lugar de los 3.726 miles de euros reflejados en el anexo.

En el curso del ejercicio 2001, no se han producido avales fallidos.

B) Riesgo por avales

El art. 33.1 de la LP establece que el importe total de los avales otorgados por la Administración General no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 4.500 millones de pesetas, 27.046 miles de euros, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

El importe que el riesgo de los avales representa para la Comunidad, determinado por el correspondiente a los «plazos vencidos pendientes de pago» y el de los plazos no vencidos, asciende, a 31 de diciembre de 2001, a 893 miles de euros, con el detalle que se recoge en el siguiente estado:


(miles de euros)
Avalados
Existencias finales
Riesgo vivo
SITUACIÓN RIESGO
Plazos

vencidosPlazos no vencidos

Avalados por Administración General
1.550
893
78815
TOTAL
1.550
893
78815

Según la Cuenta General el riesgo correspondiente a los avales vivos asciende, a fin del ejercicio 2001, a 1.220 miles de euros. No obstante, como consecuencia de las operaciones de otorgamiento y cancelaciones antes mencionadas, que no fueron correctamente contabilizadas en el ejercicio, así como por las amortizaciones parciales no registradas durante el mismo, el riesgo real queda reducido a 893 miles de euros.

En el estado anterior se incluyen como plazos vencidos los correspondientes a un aval por importe de 4 miles de euros, cuyo vencimiento se produjo en 1991 y a fin de ejercicio no había sido cancelado. Este aval continúa figurando en cuentas al no haberse comunicado su cancelación por la entidad financiera, ni haberse efectuado reclamación por la misma.

No se ha formalizado ningún convenio con vigencia en el ejercicio, por el que la DGA subvencionara los costes de los avales otorgados por ARAVAL, S.G.R., tal y como ocurría en ejercicios anteriores a 2000.

Por último, no se han producido reembolsos de antiguos avales fallidos.

La información contenida en la Cuenta General, en relación con los avales otorgados no responde a la exigida en el punto 9.1 del modelo de Memoria del PGCP, no obstante, se ha proporcionado esta información en el curso de la fiscalización.

II.6.3. SUBVENCIONES

El régimen general de concesión de las subvenciones otorgadas por la CA, está constituido por la LH, la Ley de Presupuestos de la CA para el ejercicio 2001 (Disposición Adicional Segunda), las Leyes de Presupuestos de ejercicios anteriores, así como el TRLGP (artículos 81 y 82) y el RD 2225/1993, de 17 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 4/1998, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, modificado por el art. 14 de la Ley 15/1999, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

En la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio fiscalizado, las obligaciones reconocidas por la concesión de subvenciones tienen su reflejo presupuestario en los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» y corresponden a los arts. 47, 48 , 77 y 78 las siguientes:


(miles de euros)
Artículos

Presupuestarios

Rúbrica
Obligaciones

Reconocidas

TRANSFERENCIAS CORRIENTES
47
- A Empresas privadas
413.925
48
- A familias e Instituciones sin fines de lucro
110.315
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
77
- A Empresas privadas
116.169
78
- A familias e Instituciones sin fines de lucro
27.202
TOTAL
667.611

En relación con la información proporcionada en la Memoria de la Administración General con respecto a las subvenciones y transferencias concedidas por la CA, no se incluye la información pormenorizada que se exige en el modelo de memoria del PGCP (apartado 4.6), distinguiendo por cada línea: normativa, pendientes de liquidar a 1 de enero concedidas en el ejercicio, liquidadas en el ejercicio y concedidas pendientes de liquidar a 31 de diciembre. Tampoco se incluye la exigida concretamente para subvenciones: finalidad, condiciones o requisitos y reintegros por incumplimiento de condiciones o requisitos.

Se ha seleccionado para su análisis una muestra de expedientes correspondientes a las siguientes líneas de subvención:

A) Ayudas económicas a empresas industriales aragonesas

La línea recoge subvenciones concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.7231.77900 «Subvención PYMES» y reguladas por D. 52/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón y la Orden de 6 de noviembre de 2000, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se convocan para el 2001, la concesión de ayudas a empresas industriales aragonesas. El total de obligaciones reconocidas en el ejercicio con cargo a esta aplicación asciende a 6.747 miles de euros.

El alcance del análisis realizado se extiende, asimismo, al seguimiento de expedientes que se acogieron a la convocatoria anterior y que afectan a proyectos que tuvieron continuidad en 2001, el cual tiene por objeto evitar el solapamiento de gastos en convocatorias sucesivas cuyo riesgo se puso de manifiesto en el análisis realizado sobre subvenciones acogidas a la convocatoria del 2000 (Orden de 17 de marzo de 2000).

La línea analizada se refiere a la concesión de subvenciones a fondo perdido a pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios conexos a las industria, radicadas en la CA y que realicen efectivamente su actividad dentro de la misma, para las siguientes actuaciones:

- Incentivos a las Inversiones Productivas.

- Innovación Tecnológica.

- Diseño Industrial.

- Promoción de la Productividad Industrial.

Todos los expedientes seleccionados se enmarcan en el apartado de incentivos a las inversiones productivas, al que se dedica la mayor parte de los fondos de la línea. En él se contemplan tanto la implantación de nuevas actividades industriales como la ampliación y/o modernización de las empresas. Las inversiones deben ser activos fijos nuevos y se exige la creación de empleo (con la excepción de inversiones inferiores a 30.051 miles de euros) y su mantenimiento al menos durante 2 años.

Del análisis realizado sobre los expedientes seleccionados, se deducen las siguientes observaciones:

a) En relación con el control interno:

La verificación de los requisitos exigidos para acreditar la condición de beneficiarios, adolece de las siguientes deficiencias:

1. No se realizan especiales comprobaciones sobre la documentación presentada por los beneficiarios en orden a acreditar los requisitos exigidos en relación con:

- Condición de PYME de la sociedad:

Basta para acreditar tal condición la declaración del beneficiario. No obstante, no se exige documentación que permita verificar que los datos declarados son ciertos No constan en los expedientes examinados, ni se adjunta a las alegaciones documentación alguna que acredite la existencia de verificaciones adicionales a las expuestas en el Informe..

- Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto:

Al respecto, únicamente se vienen aportando por el beneficiario facturas proforma y la descripción del proyecto que acompaña a la solicitud, sin embargo no se realizan informes técnicos, ni se exige documentación que permita asegurar la viabilidad económica y financiera del proyecto.

- Subvenciones concurrentes:

Se admite la declaración del beneficiario y en caso afirmativo se realizan consultas a otros Departamentos o entidades. En cualquier caso, los informes-propuesta vienen incluyendo desglosadas las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.

2. Se verifica la ausencia de comprobaciones dirigidas a evitar que se subvencionen elementos adquiridos a sociedades del grupo, y que no tienen, por tanto, la condición de subvencionables, según prevé el art. 15 de la Orden de 6 de noviembre de 2000.

b) En relación con el cumplimiento de los plazos:

1. Con carácter general, se excede el plazo previsto para la notificación de la Resolución de concesión que, según dispone el art. 7 de la Orden de 6 de noviembre de 2000, es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (15 de enero de 2001, a tenor del art. 2 de la misma Orden).

2. Con respecto a la aceptación de la subvención por parte del beneficiario, las notificaciones de las correspondientes Resoluciones de concesión de todos los expedientes examinados prevén que se entiende aceptada la concesión si no se renuncia a ella expresamente, no se cumple por tanto con lo previsto en la Orden de 6 de noviembre de 2000, art. 15, que establece: «El beneficiario deberá comunicar a la DG correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a la misma.»

c) Cumplimiento de requisitos de creación y mantenimiento del empleo La alegación no acompaña certificación que acredite el seguimiento del empleo creado.:

El artículo 22 de la Orden de 6 de noviembre de 2000, determina el objeto de las ayudas de incentivos a las inversiones productivas, que consiste en: «...subvencionar parcialmente las inversiones en nuevas actividades industriales, así como la ampliación de las existentes siempre que supongan la creación de empleo y su mantenimiento, durante al menos dos años». Al respecto, si bien se viene certificando el cumplimiento del requisito de creación de empleo en lo que se refiere al mantenimiento del mismo, es a partir de la convocatoria examinada cuando se inicia el control del mismo, no obstante, se lleva a cabo mediante técnicas de muestreo, de forma que no puede acreditarse en la mayor parte de los expedientes examinados el mantenimiento de los empleos creados, con excepción de cuatro de ellos.

d) Justificación de las inversiones realizadas:

1. La documentación justificativa de un expediente fue presentada el 29 de noviembre de 2001, excediendo así la fecha límite de presentación fijada en la Resolución de concesión, el 12 de noviembre de 2001.

2. Exp. 1.157/IIP/01: En otro expediente la factura n.º 42445 (25-07-01), por importe neto de 1.011.238 pesetas (6 miles de euros), figura duplicada en la relación de inversiones, que se incluyen como inversión certificada. La Comunidad manifiesta en trámite de alegaciones la intención de iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Los pagos realizados mediante cheques en otro de los expedientes, se justifican únicamente con los extractos de movimientos en cuenta corriente, en los que figura el número de los mismos, pero no se identifica a los proveedores, ni se adjunta fotocopia de los correspondientes cheques, por lo que no puede verificarse la realidad del pago de las tres facturas, por importe de 100 miles de euros.

e) Otras observaciones:

- Incremento de la subvención concedida:

En cuatro de los expedientes examinados se concede a la empresa una subvención en firme que se elevará en un porcentaje variable, según los casos, si «en caso de circunstancias sobrevenidas hubiese disponibilidad presupuestaria». En estos casos se elabora un documento AD por el importe inicial y otro AD por el complementario, emitiéndose un O por el importe total.

No obstante, en ninguno de los expedientes citados, queda constancia de el criterio seguido para la determinación de los porcentajes inicialmente otorgados, ni se especifica que se entiende por «circunstancias sobrevenidas». El porcentaje finalmente aplicado respeta en cualquier caso el límite de subvención indicado en los Informes-propuesta.

- Excepciones a la condición de PYME El acuerdo que permite excepcionar la condición de PYME y, en su caso, el requisito de creación de empleo, justifica estas excepciones en ambos expedientes, en base a la consideración de que cada proyecto «...reúne unas características especiales por el tipo de empresa, su situación, las inversiones que realiza y la importancia en el tejido industrial...». Dado que la consideración de estos proyectos como subvencionables es excepcional, deben motivarse objetivamente a través de un informe técnico y de forma individualizada las razones que hacen que el proyecto merezca ser considerado de especial interés.

En un caso la empresa beneficiaria no es una PYME, no obstante, en base a lo previsto en el art. 12 de la Ley que permite excepcionar la condición de PYMES a «proyectos de gran interés por su aportación en tecnologías innovadoras, como por la introducción de tecnología punta, o bien por el grado de inversiones en proyectos de I+D», concediéndoles un máximo del 7,5%, se acuerda conceder la correspondiente subvención por un 6% de la inversión. Al respecto, debería quedar acreditado en el correspondiente Informe técnico el citado interés dado su carácter excepcional, cuya motivación no consta en el expediente.

Por otra parte, el Gobierno de Aragón, utilizando la autorización contenida en el art. 13 de la Orden que permite «modificar de manera motivada, los criterios, los porcentajes de subvención y los requisitos, para aquellos proyectos que se estimen de interés para la economía aragonesa, atendiendo a razones debidamente justificadas...» exime a esta empresa de la obligación de crear empleo establecida en el art. 18 de la misma Orden. El acuerdo del Gobierno de Aragón se basa en la petición del beneficiario que solicita le sea trasladado el requisito de empleo al ejercicio siguiente, no obstante, se le exime de forma absoluta del requisito del empleo pese a que en la Resolución inicial se imponía como requisito la creación de 20 puestos de trabajo.

En otro expediente al amparo del artículo 13 de la Orden, se considera al proyecto de especial interés, por lo que se concede a la empresa beneficiaria que no reúne los requisitos de PYME, una subvención del 20% de la inversión aprobada, exceptuando el porcentaje máximo del 7,5% previsto en el artículo 12 de la Orden. No obstante, el informe técnico tras la aplicación del baremo normalizado para la evaluación de proyectos proponía un 7,2% de porcentaje teórico, basándose la propuesta del 20% en un acuerdo previo por el que se compromete una ayuda a la empresa «a conceder entre el IAF y a través de la Orden de ayudas del Departamento, en 2 o 3 ejercicios, que representa el 20% sobre una inversión subvencionable de 1.000 millones de pesetas». En consecuencia, la existencia de un acuerdo anterior con la sociedad se opone a la necesaria concurrencia y objetividad en la concesión de estas ayudas.

No queda acreditada en otro expediente la condición de PYME de la sociedad beneficiaria, según la definición que de éstas hace el art. 12 de la Orden en su apartado 3 («Que la empresa no está participada en más de un 25% por una empresa que no cumpla los requisitos de PYME»), en tanto que en la solicitud no se procede a rellenar el apartado correspondiente del modelo normalizado, y según consta en la memoria del proyecto se trata de una nueva planta promovida por los propietarios de otra, empresa del sector de la cerámica, adquirida en 1988 por un grupo.

El Gobierno de Aragón exime de la condición de creación de empleo, al amparo de lo dispuesto en el art. 13 de la Orden. No obstante, no consta en el expediente la motivación de las «razones debidamente justificadas», que permiten según el citado artículo la aplicación de la excepción.

Expedientes 062/IIP/01 y 064/IIP/01:

A través de dos expedientes se tramitan subvenciones concedidas al mismo beneficiario y relativas a proyectos y centros de trabajo distintos. En ninguno de los dos expedientes consta la declaración del beneficiario, que permita acreditar la condición de PYME de la sociedad. Con respecto a lo alegado, en las solicitudes presentadas en ambos expedientes por el beneficiario, no se ha rellenado el apartado que recoge la declaración de cumplimiento de los requisitos de PYME, la cual constituye el único medio exigido para acreditar tal condición.

- Comprobación de la no duplicidad de pagos en convocatorias sucesivas:

Dado que en algunas de las subvenciones acogidas a la convocatoria precedente, (Orden de 17 de marzo de 2000), se admitieron pagos posteriores al 30 de septiembre de 2000, existía el riesgo de inclusión de los mismos en convocatorias sucesivas. Se ha comprobado no obstante la existencia en los expedientes acogidos a la Orden de 6 de noviembre de 2001, de certificados técnicos en los que se acredita la no inclusión de estos pagos en la inversión certificada.

B) Ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios

Las ayudas objeto de análisis recogen los incentivos económicos que van a aplicarse a las iniciativas presentadas por personas físicas o jurídicas que desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón proyectos encaminados a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios. La gestión presupuestaria de estas subvenciones se lleva a cabo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.7121.77804 «Financiación industrias agroalimentarias FEOGA-G.ª» (Total de obligaciones reconocidas: 8.034 miles de euros); 14.03.7121.77404 «Cofinanciación de industrias agroalimentarias FEOGA-G.ª» (Total de obligaciones reconocidas: 1.772 miles de euros) y 14.03.7121.77964 «Apoyo de industrias agroalimentarias» (Total de obligaciones reconocidas: 2.351 miles de euros).

El marco normativo específico al que se acogen las subvenciones de esta línea está constituido básicamente por:

- Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/2.000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001.

- Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

- Decreto 145/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

- Orden de 7 de septiembre de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios previstos en el Decreto 145/2000, correspondiente al año 2000 (La Orden por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2001 es de fecha 18 de enero de 2001).

El alcance del análisis efectuado se circunscribe a la verificación del cumplimiento y adecuación de los procedimientos que rigen la gestión de estas subvenciones, conforme a lo previsto en el «Manual de procedimientos» desarrollado por la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria. Al respecto, no se han observado deficiencias ni incumplimientos en los expedientes examinados, tanto en la fase de aprobación como la de pago. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior cabe señalar:

Se excede el plazo de Resolución previsto en los artículos 9.1 del Decreto 145/2000 y 8.2 de la Orden de 7 de septiembre de 2000 (6 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación), en los dos expedientes La alegación no acompaña documentación que permita acreditar la realización de actuaciones que suspendan el plazo de resolución.:

- Expediente ICA50050103100 (Beneficiario «Cárnicas Ejea, S.L.»): La solicitud es de 9-10-00 y la Resolución de concesión de 31-05-01.

- Expediente ICA50130100900 (Beneficiario «Bodegas Aragonesas, S.A.»): La solicitud es de 4-10-00 y la Resolución de concesión de 11-04-01.

B) Con respecto a otro expediente cabe señalar lo siguiente:

- Según consta en el Informe de control financiero realizado por la Intervención General de la Comunidad, «el Informe Económico que se elaboró consideró que la situación financiera del beneficiario ofrecía garantías suficientes de rentabilidad, con lo que se cumplía la condición de viabilidad económica exigida por la normativa comunitaria (...). No obstante, la entidad no presentó medidas para el saneamiento y mejora de los resultados, a pesar de arrojar pérdidas en ejercicios anteriores».

- En el mismo Informe de control financiero, se recomienda cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad en relación con las inversiones de los Fondos Estructurales, al constatarse en las instalaciones objeto de la ayuda la ausencia de las medidas de información y publicidad a que se refiere dicho Reglamento.

II.7. Contratación administrativa

II.7.1. OBSERVACIONES COMUNES

Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a contratos de obras, de suministro y de consultoría, asistencia o servicios.

II.7.1.1. Consideraciones generales

A) Metodología y alcance de la fiscalización

La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 57 y concordantes del TRLCAP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el D. 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el RGC, el RD 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, el D. 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, y demás normas de desarrollo reglamentario.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de entre los siguientes:

a) Contratos de obras adjudicados mediante subasta con precios superiores a 601.012 euros, mediante concurso con precios superiores a 300.506 euros y mediante procedimiento negociado con precios superiores a 150.253 euros.

b) Contratos de suministro y de asistencia, consultoría o servicios de importes superiores a 150.253 euros, cualquiera que fuese el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

B) Relaciones de contratos adjudicados en el ejercicio

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la LFTCu, se han examinado las relaciones certificadas de contratos adjudicados en el ejercicio, elaboradas por diferentes Departamentos, Organismos autónomos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de cotejar los datos obrantes en las mismas con los expedientes recibidos en este Tribunal. Esta comprobación no ha podido efectuarse con respecto a los siguientes Departamentos, Organismos autónomos y entidades públicas, que no han remitido las correspondientes relaciones o, en su caso, certificaciones sobre inexistencia de contratos Con las alegaciones, se han adjuntado las relaciones de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, de Industria, Comercio y Desarrollo, del Instituto Aragonés de la Mujer, del Instituto Aragonés de Empleo, del Instituto Tecnológico de Aragón y del Instituto Aragonés de Fomento, esta última no ajustada al modelo requerido por este Tribunal.:

- Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

- Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

- Departamento de Educación y Ciencia, excepto una relación del Servicio Provincial de Huesca que carece de certificación sobre la integridad de su contenido.

- Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

- Instituto Aragonés de la Mujer.

- Instituto Aragonés de Empleo.

- Instituto Aragonés de Fomento.

- Instituto Tecnológico de Aragón.

- Junta de Saneamiento de Aguas Residuales.

Por otra parte, el texto de la certificación que consta en algunas relaciones aportadas no se ajusta al requerido por este Tribunal, lo que cuestiona el valor acreditativo de las mismas, deficiencia que se aprecia en las relaciones de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Servicio Aragonés de Salud.

En particular, destaca el insuficiente contenido de la relación certificada de contratos independientes (Modelo A) aportada por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en la que tan sólo figuran datos de cuatro contratos adjudicados por un importe total de 2.609.546 euros. Teniendo en cuenta los expedientes remitidos a este Tribunal y los anuncios de adjudicaciones de contratos de este Departamento publicados en el BOA, en dicha relación deberían figurar, al menos, doce contratos adjudicados por un total de 6.638.109 euros. Con las alegaciones, se ha adjuntado una relación complementaria de la remitida en su día, que no se ajusta al modelo requerido por este Tribunal y en la que constan varios contratos de emergencia que no figuraban en la primera relación certificada remitida a este Tribunal.

C) Contratos examinados

Se han examinado 28 contratos, adjudicados por un importe total de 69.767.632 euros, con el siguiente detalle:


(euros)
DEPARTAMENTOS/

ENTES

SUBASTA
CONCURSO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
TOTAL
No
Importes precios de adjudicación
No
Importes precios de adjudicaciónNoImportes precios de adjudicaciónNoImportes
PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
32.694.74432.694.744
AGRICULTURA
1
5.988.41014.088.205210.076.615
CULTURA Y TURISMO
1
23.806.0631438.635224.244.698
EDUCACIÓN Y CIENCIA
4
7.518.02347.518.023
MEDIO AMBIENTE
4
9.026.59349.026.593
OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
2
2.136.804
32.536.91054.673.714
JUNTA DE SANEA-MIENTO
3
6.275.25936.275.259
SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD
3
3.469.88221.788.10455.257.986
TOTAL
2
2.136.804
16
56.084.2301011.546.5982869.767.632

Junto con los contratos, que se relacionan en el Anexo III.1, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, que no abarcan, por tanto, con carácter general, la fase de ejecución, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

II.7.1.2. Procedimiento de contratación

II.7.1.2.1. Tramitación de expedientes

En el examen de los expedientes de contratación de obras, de suministros y de asistencia, consultoría o servicios, se ha observado lo siguiente:

a) En los expedientes de los contratos números 1, 2, 7, 8 y 16 del Anexo III.1 (obras en carreteras, de construcción de un nuevo edificio para un IES y para la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales) no se ha justificado la necesidad del objeto de los mismos para los fines del servicio público correspondiente como se requiere en el artículo 13 del TRLCAP, ni se ha aportado, posteriormente, a requerimiento de este Tribunal.

b) No constan en los expedientes ni se han remitido previa petición de este Tribunal, los siguientes documentos:

- Certificados de existencia de crédito presupuestario requeridos por el artículo 67.2 del TRLCAP en los contratos números 4 a 5, 12 a 13, 17 a 19, 21, 22 y 25 a 27 (los documentos contables de reserva de crédito carecen de firmas).

- Estudios o prospecciones de mercado, bases técnicas utilizadas y cálculos realizados para la elaboración del presupuesto del contrato número 27, relativo al servicio de escoltas, como justificación del correspondiente gasto.

II.7.1.2.2. Procedimientos y formas de adjudicación

A) Contratos adjudicados mediante subasta

Durante el ejercicio y de acuerdo con la documentación examinada, sólamente se adjudicaron mediante subasta dos contratos de obras con precios superiores a 601.012 euros (números 1 y 2 del Anexo III.1), lo que pone de manifiesto la escasa utilización de esta forma que, no obstante, debería utilizarse normalmente según el artículo 75.1 del TRLCAP y, generalmente, permite obtener las mayores bajas en las adjudicaciones.

Ambos contratos fueron adjudicados por un total de 2.136.804 euros y con una baja de 249.183 euros, que representa el 10% de la suma de los respectivos presupuestos de licitación.

En la fiscalización del contrato de la obra clave: R-195-TE, de refuerzo con mezcla bituminosa en caliente de la carretera A-232, Tramo: La Puebla de Valverde-Mora de Rubielos (número 2 del Anexo III.1), se observa que la empresa adjudicataria no figura en el certificado de empresas que se presentaron a la respectiva licitación y que, por el contrario, en dicho certificado figura otra empresa cuya denominación, sin embargo, no aparece en el acto de apertura de ofertas, sin que consten circunstancias que pudieran justificar estas discrepancias.

B) Contratos adjudicados mediante concurso

Mediante esta forma, se adjudicaron 16 de los contratos examinados con un importe total de 56.084.230 euros, en los que se obtuvieron unas bajas de 2.756.884 euros, que representan el 5% de la suma de los respectivos presupuestos de licitación.

En la fiscalización de los mismos, se han observado las siguientes incidencias comunes a los contratos de obras, de suministro y de asistencia, consultoría o servicios:

a) La Mesa de contratación que intervino en la licitación del contrato número 21 no estuvo integrada conforme a lo dispuesto en los artículos 81 del TRLCAP y 22 del RD 390/1996, de 1 de marzo, al no figurar entre los vocales un funcionario que tuviese atribuído el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

b) Criterios de selección de contratistas

b.1.- En los PCAP de los contratos de obras de los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y del Servicio Aragonés de Salud (números 4, 5, 12, 13 y 25 del Anexo III.1) adjudicados por concurso, se estableció como criterio para la selección de los contratistas, entre otros, la implantación local en la Comunidad Autónoma de Aragón, criterio de valoración que no se ajusta los principios de igualdad y no discriminación, informadores de la contratación pública.

b.2.- En los PCAP de los concursos examinados del Departamento de Educación y Ciencia, se estableció para la valoración del precio de las ofertas un baremo de 0 a 40 puntos sobre un total de 100 puntos para el conjunto de los criterios, con asignación de la máxima puntuación a la oferta económicamente más ventajosa; sin embargo, se establecieron también unas fórmulas para la valoración de este criterio cuya efectiva aplicación dio como resultado que el baremo no se utilizase en toda su extensión y que ofertas sin baja o con bajas muy reducidas obtuvieran altas puntuaciones, lo que no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Cto.

N.º

Objeto
Presupuesto de Licitación

(pts./euros)

Oferta más elevada*

(pts./euros)

Baja

(%)

Puntos
7
Terminación y Adaptación del Edificio Capuchinas
199.950.899

1.201.729

199.790.899

1.200.767

3,72
30,06
8
Centro de Enseñanza Secundaria en Tamarite de Litera (Huesca)
549.940.511

3.305.209

545.266.017

3.277.115

0,85
19,22
9
Centro de E. Infantil y Primaria en el Barrio de Villamayor de Zaragoza
299.948.262

1.802.725

299.948.262

1.802.725

0,33
35,40
10
IES en el Barrio de La Almozara de Zaragoza
263.971.318

1.586.500

263.890.000

1.586.011

0,03
23,40
* Sin exceder del respectivo presupuesto de licitación

b.3.- No se especificó la forma o el método de valoración del precio de las ofertas ni de los restantes criterios selectivos en los PCAP de los contratos de redacción de proyecto y obras de construcción del vertedero de resíduos sólidos urbanos de la agrupación de Huesca (número 3 del Anexo III.1), correspondiente al Departamento de Medio Ambiente, y de suministro de vacunas (número 21) y del servicio de limpieza del Hospital «Royo Villanova» de Zaragoza (número 25), correspondientes al Servicio Aragonés de Salud.

Por consiguiente, las empresas interesadas en estos contratos no pudieron conocer con precisión y claridad los criterios con arreglo a los cuales iban a valorarse las ofertas, lo que resulta contrario a los principios de objetividad, de publicidad y de transparencia en la contratación pública.

b.4.- Con las salvedades expuestas respecto de los concursos examinados del Departamento de Educación y Ciencia y de los tres expedientes que se comentan en los anteriores apartados b.2. y b.3., en los PCAP de los restantes contratos examinados y adjudicados por concurso, junto con otros criterios selectivos, se estableció el de valoración del precio de cada oferta según diversas fórmulas que primaron en mayor o menor medida, según los casos, la proximidad de la baja de cada oferta a la media resultante de todas las ofertas presentadas a las respectivas licitaciones.

Esta forma de valoración no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que carece de justificación no valorar las mayores bajas una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, así como las especiales ventajas de cada oferta según los restantes criterios que pueden establecerse en el concurso con la ponderación que se considere oportuna en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato.

b.5.- En el PCAP del contrato de obras número 6, de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Monzón (Huesca), correspondiente a la Junta de Saneamiento, se estableció que las ofertas que obtuviesen puntuación nula en el criterio del precio (para cuya valoración se primaba la aproximación a la media y no a la mayor baja) debían ser «automáticamente desestimadas, sin valorarse los restantes criterios»; por consiguiente, se estableció un criterio de exclusión de licitadores basado en el precio de las ofertas, sin contemplarse la previa y preceptiva solicitud de información a los licitadores con ofertas incursas en presunción de temeridad para permitirles justificar las bajas, lo que no se ajusta al procedimiento establecido en la normativa (art. 83.3 en relación con el art. 90 del TRLCAP).

b.6.- En los PCAP de los contratos de obras examinados del Departamento de Medio Ambiente, adjudicados mediante procedimiento abierto y forma de concurso (números 4 y 5), se establecieron dos tipos de criterios para realizar la adjudicación: unos denominados «criterios eliminatorios» y otros denominados «criterios de valoración», de forma que, una vez abiertos los sobres y en una única fase de valoración de ofertas, sólo podían ser puntuadas con arreglo al baremo establecido para los criterios de valoración las ofertas de los licitadores que hubieran superado los requisitos establecidos en los criterios eliminatorios.

Esta regulación no se ajusta a lo dispuesto en la normativa ya que, en los procedimientos abiertos, no pueden establecerse criterios eliminatorios a tener en cuenta durante la licitación y para la adjudicación del contrato. Tales criterios pueden establecerse, sin embargo, en los procedimientos restringidos aunque no para la licitación y adjudicación del contrato sino para la fase previa de selección de empresas invitadas a licitar, siempre que los documentos correspondientes a dicha fase se presenten separada e independientemente de los documentos relativos a la valoración de ofertas en la licitación (art. 91 del TRLCAP).

b.7.- Excepto en el concurso de suministro de vacunas y en el del servicio de limpieza del Hospital «Royo Villanova» (números 21 y 25), en los PCAP de los restantes contratos examinados y adjudicados mediante concurso se establecieron indebidamente, como criterios de adjudicación, la idoneidad y/o disponibilidad de medios materiales y/o humanos o la experiencia en contratos análogos; aspectos que no deben valorarse para la adjudicación de los contratos aunque, como requisitos para contratar, puedan tenerse en cuenta como criterios de admisión de las empresas a las respectivas licitaciones a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del TRLCAP.

c) Informes de valoración de ofertas

c.1.- En el expediente remitido a este Tribunal del contrato de obras de rehabilitación y ampliación del Gran Teatro Fleta de Zaragoza (número 11 del Anexo III.1), adjudicado con un precio de 3.960.995.657 pesetas (23.806.063 euros), no consta el informe de valoración de ofertas en el que la Mesa de contratación fundamentó la propuesta de adjudicación.

Por otra parte, en la segunda reunión de la Mesa de Contratación, en la que se adoptaron criterios sobre la forma de otorgar las puntuaciones de los baremos, no estuvo presente el Asesor jurídico, vocal necesario según lo dispuesto en los artículos 81 del TRLCAP y 22 del RD 390/1996, de 1 de marzo.

c.2.- Los criterios de valoración y los baremos establecidos en los PCAP se desglosaron en otros criterios y baremos más específicos en los informes que fundamentaron la adjudicación de un contrato del Departamento de Medio Ambiente (número 3) y de los contratos examinados de los Departamentos de Educación y Ciencia, de Cultura y Turismo y de Agricultura (números 7 a 12 y 20), así como de la Junta de Saneamiento (números 6, 23 y 24).

Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad que deben informar la contratación pública ya que es en los PCAP donde deben establecerse con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos, a fin de que puedan ser conocidos por todas las empresas potencialmente interesadas, de forma que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requerimientos específicos y necesidades reales de la Administración contratante.

c.3.- Todas las actuaciones realizadas por la Mesa en la licitación del contrato de construcción del Centro tecnológico I+D de seguridad agroalimentaria (número 12), a saber: apertura de la documentación administrativa de los licitadores, admisión de licitadores y concesión de un plazo de tres días para aportar documentación a uno de ellos, aceptación de la documentación presentada por este licitador en el plazo concedido, apertura de proposiciones económicas, resultado de la valoración y puntuación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato, figuran en una única acta fechada el día 11 de octubre de 2001, lo que resulta incongruente habida cuenta de la imposibilidad de realizar las referidas actuaciones en el mismo día y de que la fecha del informe de valoración de ofertas en el que la Mesa fundamentó su propuesta de adjudicación es posterior a la del acta.

c.4.- Se aprecian deficiencias especialmente significativas en las valoraciones de las ofertas de los concursos examinados correspondientes al Servicio Aragonés de Salud, en particular:

- En el contrato de obras de ampliación y reforma del bloque quirúrgico y de la UCI del Hospital Royo Villanova, de Zaragoza (número 13 del Anexo III.1), se otorgó la misma puntuación (27,03) a cada una de las dos ofertas presentadas a pesar de que entre sus precios había una diferencia de 67.324 euros, sin que conste circunstancia alguna que pudiera justificar el otorgamiento de igual puntuación tanto a la oferta más elevada como a la más económica, lo que resulta contrario al principio de economía en la gestión de fondos públicos

- En el concurso celebrado para el suministro de vacunas (contrato número 21), no consta motivación alguna de las puntuaciones concedidas en los Lotes 1, 4, 5 y 6 y, con respecto al Lote 8, únicamente se motiva la puntuación del precio de las ofertas; por consiguiente, la adjudicación de este contrato no está adecuadamente fundamentada.

- Habiéndose establecido en el PCAP del contrato del servicio de limpiezas del Hospital «Royo Villanova», de Zaragoza (número 25), un baremo de cero a 10 puntos para la valoración del precio, se concedieron 10 puntos a la oferta más económica, 9,81 puntos a la menos económica y puntuaciones intermedias a las restantes, de forma que el baremo efectivamente aplicado para la valoración de los precios fue inferior a un punto, minimizándose así la relevancia de las bajas sin que esta forma de puntuación estuviera prevista en el Pliego y sin que consten circunstancias que pudieran justificarla.

d) En el documento de formalización del contrato número 6 del Anexo III.1, de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Monzón (Huesca), no se hizo constar el correspondiente plazo de ejecución, en contra de lo establecido en el artículo 122.5 del RGC. Esta concreción era particularmente necesaria porque el contratista había ofrecido una reducción del plazo de ejecución previsto en el respectivo PCAP y el contrato se le había adjudicado en consideración, entre otras, a dicha circunstancia.

Las obras de este contrato, adjudicado con un precio de 4.417.439 euros, deberían haber finalizado en abril de 2003 de conformidad con el plazo ofertado por el contratista, de 16 meses. Sin embargo, en mayo de dicho año se aprobó un modificado con un importe de 937.255 euros, que supuso un incremento del 21% del precio originario, y un plazo de un mes, motivado por la adaptación de la línea eléctrica de alta tensión a las condiciones de suministro y por errores y deficiencias del proyecto primitivo (insuficiente capacidad de deshidratación de la línea de fangos y defectos de medición), que debieron haberse previsto y corregido durante la tramitación del contrato primitivo. En junio de 2003, se firmó un acta de recepción parcial con objeciones referentes al mal estado de la jardinería y a la falta de conexión eléctrica de un pozo de bombeo y de la conexión telefónica del edificio de control, concediéndose un plazo de dos meses para su subsanación, sin que se haya aportado la documentación posterior derivada de estas incidencias.

C) Contratos adjudicados mediante procedimiento negociado

Mediante este procedimiento, se adjudicaron 10 de los contratos examinados con un importe total de 11.546.597 euros. Entre éstos, se incluyen también tres contratos cuyos respectivos expedientes se tramitaron por el procedimiento de emergencia y cuatro contratos adicionales de otros previamente adjudicados, cuyas observaciones específicas se exponen más adelante.

En la fiscalización de estos contratos y como observaciones comunes a obras, suministro y asistencia, consultoría o servicios, se pone de manifiesto lo siguiente:

a) No se ha acreditado que los adjudicatarios de los contratos de suministro de 28.000 dosis de vacunas conjugadas frente a la meningitis tipo C y de gestión de programas, actividades y servicios de salud mental (números 22 y 26 del Anexo III.1.), ambos tramitados por el Servicio Aragonés de Salud, fueran los únicos capacitados para realizar las prestaciones objeto de los mismos y, por tanto, no se ha justificado la adjudicación de dichos contratos mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas.

b) No se publicó en diarios oficiales la adjudicación del contrato de obras complementarias de restauración y adaptación del Palacio Abacial y Edificio Galería del Monasterio de Rueda (contrato número 19), contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP.

II.7.2. CONTRATOS DE OBRAS

Se han examinado 19 contratos, adjudicados por un total de 58.719.231 euros y se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que se expone a continuación.

II.7.2.1. Procedimiento de contratación

A) Fraccionamientos irregulares

- Se observa un fraccionamiento que no se ajusta a la normativa en las obras ejecutadas en el Monasterio de Rueda ya que el contrato de obras complementarias número 19 del Anexo III.1 tenía por objeto dotar a un establecimiento hotelero de la red de Hospederías de Aragón, cuya construcción se había adjudicado mediante otro contrato anterior, de los servicios urbanísticos precisos para su funcionamiento. En consecuencia, el contrato de construcción del establecimiento se adjudicó sin que comprendiera todas las unidades precisas para la entrega del edificio al uso general, contraviniéndose lo establecido en los artículos 58 y 59 del RGC.

- En el expediente del contrato número 10, tramitado por el Departamento de Educación y Ciencia, no consta la autorización del órgano de contratación, debidamente motivada, para el fraccionamiento de una obra total en proyectos independientes (art. 59 del RGC) y que resultaba precisa al tener por objeto dicho contrato una fase parcial de las obras de construcción de un IES en el barrio de la Almozara, de Zaragoza.

B) Supervisión, tramitación y aprobación de proyectos

La supervisión de proyectos tiene por objeto examinar la adecuación de los proyectos a la normativa técnica y administrativa y detectar las posibles deficiencias de los mismos, de forma que puedan subsanarse antes de su aprobación y, por consiguiente, de la adjudicación de los correspondientes contratos, y debe realizarse por oficinas o unidades técnicas de la Administración especializadas en dicha función y distintas de las de proyección (arts. 73 y 76 del RGC). El replanteo de los proyectos tiene como objetivo comprobar la realidad geométrica de las obras, la disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución de las obras y la viabilidad e los proyectos (art. 81 del RGC). Por este motivo, se trata actuaciones de control interno que tienen una significativa relevancia en orden a garantizar la adecuada viabilidad de los proyectos y evitar o minimizar las posteriores modificaciones de los mismos durante la ejecución con los consiguientes incrementos de costes y de plazos.

En relación con estas actuaciones, en los expedientes examinados, se han observado las siguientes deficiencias.

b.1.- No consta que los informes de supervisión de los proyectos de obras correspondientes a los contratos tramitados por los Departamentos de de Educación y Ciencia, de Agricultura y de Presidencia y Relaciones Institucionales (números 7 a 10, 12, 17 y 18 del Anexo III.1), fueran emitidos por oficinas o unidades de supervisión, especializadas en dicha función y distintas de las de proyección, como requiere el artículo 73 del RGC.

b.2.- En los informes de supervisión de los proyectos de los contratos tramitados por los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Cultura y Turismo (números 1, 2, 11, 16 y 19 del Anexo III.1), tampoco se indican los cargos o puestos de trabajo de los firmantes.

b.3.- En el expediente del contrato de construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria en Tamarite de Litera (número 8), figura un informe técnico sobre el anteproyecto y un informe de supervisión del proyecto.

En el primero, fechado el 10 de mayo de 2001, se indica la falta de un total de 223 metros cuadrados para espacios necesarios para este tipo de centros (despacho del jefe de estudios, aula de dibujo, aula-taller de tecnología, cuarto del grupo de presión y cuarto de red) y, por el contrario, se consideran sobrantes un total de 370,90 metros cuadrados; asimismo, se estima que la superficie total cerrada construída del centro propuesto (4.699,99 metros cuadrados), excede de la que debería resultar según la LOGSE, que se calcula en 3.915,8 metros y que este exceso implica un incremento económico de 91.757.184 pesetas (551.472 euros).

El informe de supervisión está fechado un día después del informe técnico anterior y en el mismo no se recogen las objeciones planteadas en aquél aunque figura la siguiente Nota: «Los proyectos centralizados deben ser sometidos a revisión por una empresa especializada e independiente de los redactores. Dado que el Jefe de la Unidad Técnica de Huesca no ha realizado dicho proceso, esta Gerencia ha encargado la revisión de la cimentación y la estructura a una empresa especializada e independiente». Esta nota implica que la revisión de los aspectos a que se refiere, esenciales en todo proyecto de construcción, se excluyó del ámbito del informe y se encomendó a una empresa privada, sin que conste la posterior supervisión de los mismos por los Servicios de la Administración.

El proyecto se aprobó definitivamente el 18 de mayo de 2001, sin que conste la previa subsanación de las deficiencias que se habían puesto de manifiesto en el informe técnico de 10 de mayo ni el resultado de la revisión de la cimentación y la estructura.

b.4.- En el expediente del contrato número 18, tramitado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tuvo por objeto obras de adecuación a la normativa de prevención de incendios en el edificio de la Televisión Autonómica de Aragón, se observan las siguientes anomalías e incongruencias:

- El informe de supervisión del proyecto no contiene la preceptiva declaración de que el proyecto reúne los requisitos exigidos por el RGC (art. 76 del mismo).

- El informe de supervisión se refiere a un proyecto visado con fecha 14 de mayo de 1999; sin embargo, la memoria del proyecto remitido a este Tribunal está visada el 30 de agosto de 1999.

b.5.- El informe de supervisión correspondiente al contrato de obras de rehabilitación y ampliación del Gran Teatro Fleta, de Zaragoza (número 11) no contiene la preceptiva declaración de que el proyecto reúne los requisitos exigidos por el RGC (art. 76 del mismo), aun cuando se pronuncia sobre la adecuación del proyecto al «Pliego de Condiciones Técnicas del Contrato de encargo de redacción» del mismo.

b.6.- Transcurrieron seis meses desde la elaboración y el replanteo del proyecto complementario de obras de restauración y adaptación del palacio abacial y edificio corredor del Monasterio de Rueda para hospedería de Aragón (contrato número 19) hasta la supervisión y aprobación del mismo, sin que consten circunstancias que pudieran justificar la dilatada tramitación de este expediente. Por otra parte, el replanteo del proyecto se realizó antes de la supervisión y aprobación del mismo, con alteración del orden cronológico entre estas actuaciones establecido por la normativa (arts. 78 y 81 del RGC).

b.7.- No se realizó el replanteo del proyecto modificado n.º 2 del de rehabilitación del Antiguo convento de Carmelitas de Teruel como Centro de Servicios Integrados (contrato número 17), con infracción de lo dispuesto en el artículo 81 del RGC.

b.8.- Entre la supervisión y la aprobación técnica, en noviembre de 1998, y el replanteo, en mayo de 2001, del proyecto de abastecimiento de agua al municipio de Gurrea de Gállego (contrato número 4), transcurrió un año y medio sin que consten circunstancias justificativas de esta dilación temporal.

C) Obras de emergencia

La tramitación de emergencia establecida en el artículo 72 del TRLCAP constituye un régimen auténticamente excepcional por cuanto supone la absoluta exclusión de los contratos así tramitados de los principios de publicidad y concurrencia, establecidos en el artículo 11 de la citada Ley, y, en particular, de las actuaciones preparatorias relativas a los proyectos y presupuestos y de la previa tramitación de expedientes y de procedimientos de adjudicación; por ello, la propia Ley limita su utilización a los supuestos de «acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional».

Por consiguiente, la tramitación de emergencia sólo procede en aquellos casos indispensables en que la Administración tenga que actuar de manera inmediata para hacer frente a un acontecimiento imprevisible y que revista una extraordinaria gravedad, cuya solución no pueda lograrse mediante alguno de los restantes procedimientos previstos en la Ley (tramitación de urgencia de un procedimiento abierto, restringido o de un procedimiento negociado si concurren los supuestos legales).

En consideración a lo expuesto, no se ha justificado la existencia de los supuestos de hecho requeridos por la Ley para la aplicación del régimen excepcional de emergencia en las obras objeto del contrato de pavimentación de la carretera A-1234, Tramo: Albalate-Osso de Cinca (número 14 de Anexo III.1) ya que tuvo como causa la resolución de un contrato de acondicionamiento de esa misma carretera y la necesidad de extender una capa asfáltica antes de la época de lluvias, circunstancias que no revisten la gravedad requerida por la normativa.

Tampoco se ha justificado la tramitación por este procedimiento de las obras objeto del contrato número 15, en la carretera A-222, del P.K. 0,0 al P.K. 13,5, que tuvieron como causa «el continuo deslizamiento de la ladera situada en la margen derecha de la carretera» ya que, ante la persistencia del problema de forma continuada y a lo largo del tiempo, debió haberse previsto la reparación con la debida diligencia y contratado las correspondientes obras mediante un procedimiento ordinario.

Por otra parte, se constituyeron garantías de ejecución y se formalizaron los contratos en documentos administrativos, a pesar de tratarse de trámites de los cuales estos expedientes están exceptuados por la normativa, lo que resulta incongruente con la absoluta inmediatez que debe caracterizar las actuaciones de emergencia (art. 72.1 en relación con los arts. 54 y 55 del TRLCAP).

Como únicos documentos acreditativos de la ejecución de estos contratos, se ha remitido la relación valorada número 5 de unidades de obras ejecutadas del contrato número 14 y la relación valorada número 2 de unidades de obras ejecutadas del contrato número 15, documentos que no se consideran suficientemente descriptivos a los efectos prevenidos en el artículo 189 del RGC, a cuyo tenor «en las obras de emergencia cuya ejecución directa por la Administración haya sido ordenada, deberá redactarse una documentación técnica descriptiva de los trabajos realizados tan pronto como las circunstancias lo permitan».

Respecto al contrato número 14, formalizado con un precio máximo de 1.058.647 euros, con las alegaciones se han remitido las certificaciones mensuales números 1 a 4, expedidas entre noviembre de 2001 y marzo de 2002, y la relación valorada número 5, de diciembre de 2002, en las que se acredita la ejecución de obras por un total igual al precio del contrato. No constan circunstancias que pudieran justificar el transcurso de 8 meses sin certificaciones de obras ejecutadas (desde abril hasta diciembre de 2002), lo que implica una paralización de las obras que no está soportada mediante la concesión de prórrogas o la tramitación de expedientes de suspensiones temporales. El acta de recepción del contrato está fechada el día 30 de junio de 2003, un año y siete meses después de la terminación de las obras, fuera del plazo de un mes establecido al efecto en el artículo 109.2 del TRLCAP. Estas significativas dilaciones son particularmente incongruentes con los motivos aducidos para la tramitación del expediente por el procedimiento excepcional de emergencia.

Con relación al contrato número 15, formalizado con un precio indicativo de 855.589 euros, se han adjuntado a las alegaciones las certificaciones de obras y los correspondientes documentos contables de reconocimiento de obligaciones por un total de 1.206.707 euros, sin que consten los motivos de la diferencia entre el precio y el importe de las certificaciones.

No se han aportado los documentos contables de los pagos efectuados a los contratistas, documentos expresamente requeridos.

II.7.2.2. Ejecución de los contratos

II.7.2.2.1. Observancia de plazos

a) No se realizó la comprobación de replanteo de las obras objeto de los contratos examinados correspondientes a los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (números 2 y 16 del Anexo III.1) y de Presidencia y Relaciones Institucionales (número 17), con infracción de lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCAP, sin que las circunstancias invocadas para justificar la omisión de este trámite preceptivo estén contempladas en la normativa; omisión que implica, entre otros aspectos, la falta de constancia de las fechas de inicio de ejecución de las respectivas obras y del consiguiente cómputo de los plazos.

La comprobación del replanteo y autorización de inicio de las obras objeto del contrato de adecuación a la normativa de prevención de incendios en el Edificio de la Televisión autonómica de Aragón (número 18) se realizó a los dos meses de la formalización del mismo, fuera del plazo establecido en el artículo 142 del TRLCAP.

b) Las obras objeto del contrato de abastecimiento de agua al municipio de Gurrea de Gállego (número 4), adjudicado con un precio de 1.493.971 euros y un plazo de 16 meses, deberían haber finalizado en febrero de 2003; sin embargo, en la última certificación mensual de obras ejecutadas aportada, correspondiente al mes de abril de 2003, se había certificado la ejecución de obras por un total acumulado de 1.435.369 euros. El acta de recepción de estas obras no se firmó hasta febrero de 2004, un año después de la expiración del plazo de ejecución. Esta importante demora estuvo causada porque las instalaciones construidas adolecían de una serie de deficiencias en la infraestructura del abastecimiento y en los resultados de la calidad del agua, que fueron puestas de manifiesto por el Servicio Aragonés de Salud. No consta en la documentación examinada si las deficiencias eran imputables al contratista o, por el contrario, se debieron a imprevisiones y deficiencias del proyecto.

c) Las obras objeto del contrato de construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria en Tamarite de Litera (número 8), adjudicado con un precio de 3.004.435 euros y un plazo de 17 meses, deberían haber finalizado en abril de 2003.

El 23 de marzo de 2003 se concedió una prórroga hasta el 30 de junio del mismo año porque el contrato se había adjudicado, de acuerdo con la oferta del contratista, con una reducción de 3 meses del plazo de ejecución previsto en el PCAP y no se realizó, en su momento, el correspondiente reajuste de las anualidades del gasto, circunstancia previsible que pone de manifiesto una deficiente actuación administrativa en la tramitación del contrato.

Como última certificación mensual de obras ejecutadas, se ha aportado la número 20, correspondiente al mes de junio de 2003 y en la misma se acredita la ejecución de obras por un total acumulado de 2.779.828 euros (93% del precio). El 22 de septiembre de 2003 se firmó el acta de recepción en la que figura, como fecha de finalización de las obras, el 25 de julio del mismo año. Por consiguiente, se observa un doble retraso adicional ya que, por una parte, las obras finalizaron con posterioridad a la fecha de expiración del plazo ampliado por la prórroga y, por otra, la recepción de las mismas se realizó fuera del plazo de un mes desde la finalización, establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP.

Las deficiencias puestas de manifiesto en éste y en el anterior apartado b) son especialmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado los correspondientes contratos por concurso a licitadores que habían ofertado reducciones de los plazos previstos en los correspondientes PCAP y en atención, entre otras, a dicha circunstancia.

d) Las obras objeto del contrato de rehabilitación y ampliación del Gran Teatro Fleta, de Zaragoza (número 11), adjudicado con un precio de 23.806.063 euros y un plazo de 20 meses, deberían haber finalizado en abril de 2003. Sin embargo, como última certificación mensual de obras ejecutadas, se ha aportado la número 23, correspondiente al mes de junio de 2003 y en la misma se acredita la ejecución de obras por un total acumulado de sólo 2.635.127 euros (11% del precio). No constan los motivos del extraordinario retraso observado en la ejecución de estas obras, así como tampoco expedientes de prórrogas o de suspensiones ni la imposición al contratista de las sanciones por demora establecidas en la normativa. Con las alegaciones, se ha aportado un informe sobre la ejecución de estas obras, elaborado expresamente para dicho trámite, sin adjuntarse al mismo la correspondiente documentación acreditativa. Las circunstancias expuestas en el informe sobre el retraso ponen de manifiesto que estuvo motivado por una inadecuada y deficiente preparación administrativa del contrato ya que se debió, fundamentalmente, a la insuficiencia de los sondeos geotécnicos realizados antes del inicio de las obras (un solo sondeo), lo que obligó a la ejecución de otros sondeos posteriores y al replanteamiento y modificación del sistema previsto para la ejecución del conjunto de las cimentaciones y muros de pantalla del edificio, y a la necesidad de realizar determinadas actuaciones necesarias cuya imprevisibilidad no se ha acreditado, que no se habían contemplado en el proyecto primitivo (refuerzo de la estructura de cubierta de la sala con carácter previo a la demolición de la losa de platea, desmontaje de un mural en lugar de la sustitución del mismo, etc.)

e) Las obras objeto del contrato complementario del de adecuación a la normativa de prevención de incendios en el Edificio de la Televisión Autonómica de Aragón (número 18), adjudicado con un precio de 399.345 euros y un plazo de 6 meses, deberían haber finalizado en noviembre de 2001. Sin embargo, el acta recepción del contrato está fechada el 16 de octubre de 2002, lo que implica una demora superior al plazo de ejecución, sin que conste la tramitación de expedientes de prórrogas o suspensiones que pudieran justificarla ni la imposición al contratista de las sanciones previstas en la normativa.

En el acta de recepción de las obras, figuran varias observaciones sobre deficiencias cuya posterior subsanación no se ha acreditado.

II.7.2.2.2. Obras adicionales

Se han examinado 3 contratos de esta naturaleza (números 16, 17 y 19 del ), adjudicados por un importe total de 2.369.841 euros, con respecto a los cuales y como observaciones específicas de los contratos de esta naturaleza, se indica lo siguiente:

a) El contrato «Modificado del de acondicionamiento de la carretera A-222, P. K. 0,0 al 13,5, tramo: N-232- Mediana» (número 16 del Anexo III.1) comprendió, entre otras actuaciones, modificaciones en los capítulos de movimiento de tierras y de señalización y seguridad vial, motivadas por errores de medición en el proyecto originario y desvíos provisionales no previstos en dicho proyecto pero necesarios para encauzar el tráfico durante las obras, así como el aumento del espesor de la capa del firme para aproximarlo a la Instrucción de firmes y modificaciones en el trazado de la carretera con el fin de no afectar a las ruinas de un antiguo hospital, a un gaseoducto que cruzaba la calzada y al trazado del tren de alta velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona.

La descripción de las actuaciones incluidas en este modificado pone de manifiesto la existencia de deficiencias en la elaboración, supervisión o replanteo del respectivo proyecto originario o, en general, en la preparación del contrato primitivo, que deberían haberse subsanado antes de la adjudicación de éste. En consecuencia, no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas, no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del respectivo proyecto primitivo, que pudieran justificar la modificación del mismo a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste la práctica de las actuaciones contempladas en el artículo 154 del RGC.

No obstante haberse requerido expresamente, no se ha remitido a este Tribunal el informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de modificación del contrato, que debió emitirse a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCAP, ni una relación certificada de todos los contratos de obras adjudicados durante los ejercicios 1996 a 2001 y ejecutados en la carretera a que se refiere el contrato.

b) No se ha acreditado documentalmente que se aplicara la baja del respectivo contrato primitivo en la fijación del precio del contrato modificado núm. 2 del de rehabilitación del «Antiguo Convento Carmelitas» como Centro de Servicios Integrados (número 17).

c) En el contrato complementario del de obras de restauración y adaptación del Palacio Abacial y Edificio Galería del Monasterio de Rueda para albergar una Hospedería (número 19), se incluyeron las unidades de obra necesarias para el saneamiento de las aguas pluviales y fecales, la potabilización del agua y las instalaciones de gas propano, de electricidad, de fontanería, de telecomunicaciones y de medidas para protección contraincendios; obras que eran absolutamente necesarias para el adecuado funcionamiento del edificio e inseparables del mismo y que, por tanto, debieron haberse previsto en el proyecto originario.

En consecuencia, estas obras implicaron una modificación respecto a la que no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas, no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del respectivo proyecto primitivo, que pudieran justificar la modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste la práctica de las actuaciones contempladas en el artículo 154 del RGC.

Además, en este contrato se incluyó la construcción de un edificio técnico con un presupuesto de ejecución material de 17.224.938 pesetas (103.524 euros), que no se menciona en la memoria del proyecto modificado y respecto del que tampoco se ha justificado su necesidad y falta de previsión en el contrato originario.

Las obras se recibieron en abril de 2002, cuatro meses después de haber expirado el respectivo plazo de ejecución, de seis meses, sin que conste la concesión de prórrogas o suspensiones ni la imposición al contratista de las sanciones por demora previstas en la normativa, haciéndose constar en el acta de recepción que las instalaciones estaban pendientes de prueba por falta de suministro energético.

II.7.2.3. Especial referencia al contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de construcción del vertedero de residuos sólidos urbanos de la Agrupación de Huesca (número 3 del Anexo III.1)

Además de lo indicado en las observaciones comunes, en la fiscalización de este contrato se observa lo siguiente:

- Según la normativa (arts. 67, 69 y 125 del TRLCAP) los expedientes de contratación deben iniciarse mediante acuerdo del órgano de contratación justificando la necesidad de la misma para, a continuación, realizar e incorporar al mismo los diferentes trámites que lo conforman (retención de crédito, fiscalización previa del gasto, redacción e incorporación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas) y ultimarse mediante resolución motivada del órgano de contratación aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación; esta resolución ha de comprender también la aprobación del gasto, excepto en los casos de contratación conjunta de proyecto y obras, como sucede en el contrato que ahora se examina, en que, por encomendarse la redacción del proyecto y del correspondiente presupuesto al contratista, se desconozca la cuantía del mismo, en cuyo caso, la fiscalización y aprobación del gasto debe posponerse a la elaboración y aprobación del proyecto.

Sin embargo, en este caso se dispuso la iniciación del expediente, la aprobación del mismo y del respectivo PCAP, la apertura del procedimiento de adjudicación e, incluso, la aprobación del gasto en el mismo día (17 de julio de 2000). Consta, además, otra aprobación del gasto posterior y de importe superior a la primera, sin que se haya aportado el documento de anulación de la autorización de gasto precedente.

- El plazo parcial para la elaboración del proyecto establecido en el apartado 2.3.4. del PCAP en relación con el apartado F del cuadro de características del mismo pliego (4 meses desde la formalización) es diferente del que figura en el apartado 1.9.e) del PPT (45 días desde la notificación de la adjudicación), cuando ambos deberían ser coincidentes.

- El contrato fue adjudicado mediante concurso con invocación del supuesto previsto en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP, al tener como objeto obras cuyo proyecto no se había establecido previamente por la Administración y debía ser presentado por los licitadores, de forma que se encomendó al contratista la redacción del proyecto, la elaboración del presupuesto y la ejecución de las correspondientes obras. A este respecto, no se ha justificado la imposibilidad del establecimiento del proyecto y del correspondiente presupuesto previamente a la licitación, por insuficiencia de medios personales o materiales de la Administración, condición previa necesaria a tenor del precepto legal antes mencionado.

- La adjudicación y la formalización del contrato para la redacción del proyecto, por una parte, y del contrato para la ejecución de las obras, por otra, se hicieron separada e incongruentemente con la licitación conjunta de ambas prestaciones al amparo del art. 125.1 del TRLCAP y con el respectivo PCAP, que preveía una sola adjudicación y formalización.

- Los licitadores que no resultaron adjudicatarios presentaron sus ofertas económicas sin desglose entre el precio de elaboración del proyecto y el precio de ejecución de las obras, en coherencia con el PCAP que no preveía desglose alguno y en cuyo Anexo n.º 2 (modelo de proposición económica) figuraba un espacio destinado a una sola cantidad. Sin embargo, el adjudicatario presentó su proposición económica con desglose de precios para cada una de las mencionadas prestaciones. Con respecto a lo alegado, se aclara que este párrafo no se refiere al desglose del presupuesto de licitación sino al de las ofertas económicas. Por otra parte, revisado el Pliego, se constata que en el mismo no se prevé, en modo alguno, la presentación de ofertas con desglose, contrariamente a lo aseverado en la correspondiente alegación, como lo evidencia la siguiente transcripción literal del correspondiente apartado del Pliego: «2.2.3.2. Sobre B-TÍTULO: PROPUESTA ECONÓMICA-CONTENIDO-Proposición económica, formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 2 de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. - Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. ...»

- La propuesta de adjudicación del contrato figura en un acta de la Mesa de contratación que está fechada el 23 de octubre de 2000, antes del informe técnico de valoración de las ofertas presentadas a la licitación, que se emitió el día 27 de diciembre de 2000. Aun cuando en el acta consta que se interrumpió la actuación de la Mesa para permitir a un vocal, integrante de la misma, la realización de un estudio pormenorizado de la documentación técnica presentada por los licitadores, no figura en el acta la fecha, supuestamente posterior al estudio, en que se reunió la Mesa para formular la propuesta de adjudicación.

- La Mesa de contratación formuló propuesta de adjudicación del contrato a favor de la oferta variante presentada por un licitador con un importe de 251.683.013 pesetas (1.512.645 euros). Sin embargo, el contrato fue objeto de dos adjudicaciones sucesivas a dicho licitador, la primera para la elaboración del proyecto y la segunda para la ejecución de las obras, con un precio total de 318.655.088 pesetas (1.915.156 euros), resultando unos excesos injustificados de 402.511 euros entre el precio de adjudicación y el precio de la oferta del adjudicatario y de en 311.093 euros entre el precio de adjudicación y el presupuesto de licitación.

Aun cuando en el expediente figura un informe justificativo de estas diferencias, que se produjeron como consecuencia del incremento de determinados capítulos de las obras (explanación, drenaje, plantaciones, etc.) en la elaboración del proyecto con respecto a las previsiones del anteproyecto que sirvió de base para la licitación, este incremento no se considera justificado por los siguientes motivos:

a) A tenor del apartado 2.1.2. del PCAP, el presupuesto de licitación tenía el carácter de «máximo», por lo que no podía ser superado por las ofertas de los licitadores ni por el precio de adjudicación.

b) En el apartado 2.3. del PPT, «Precio garantizado», se establece que «Como principio básico de este Pliego, el concursante garantiza que el precio que ofrece es vinculante y cubre todo lo necesario para ejecutar la obra que oferta, según un concepto análogo al de llave en mano. Es decir, que cualquier error u omisión de la oferta, aunque provenga del Anteproyecto, se subsanará por el contratista en el momento en que se detecte, sin coste adicional para la Administración ni pérdida de calidad de la obra ni de la futura explotación.» Aun cuando también se prevé en dicho apartado que «Sólo se podrán exceptuar los casos de necesidades sobrevenidas imputables a la Administración o de circunstancias de imposible conocimiento por el concursante en el momento de la licitación, rigurosamente justificados y con el criterio más restrictivo», no se ha acreditado que concurriesen las excepcionales circunstancias contempladas en este párrafo.

- El 16 de enero de 2002 se firmó el acta de comprobación de replanteo, en la que se hizo constar que no existía impedimento alguno para el inicio de las obras, por lo que el plazo de ejecución de las mismas comenzó a contarse desde esa misma fecha, no obstante haberse detectado un acopio de lodos no contemplado en el proyecto y un avance de la escombrera municipal. Sin embargo, la primera certificación de obras ejecutadas corresponde al mes de abril de 2002, sin que consten los motivos de la consiguiente paralización no justificada de las obras durante los meses de enero, febrero y marzo ni la imposición al contratista de las sanciones por demora previstas en la normativa.

La obras, con un plazo de ejecución de 8 meses, debieron haber finalizado el 16 de septiembre de 2002. Según consta en un informe relativo a la ejecución del contrato, se autorizó una prórroga del plazo hasta el 20 de noviembre de 2002 debido a la necesidad de modificar el tendido eléctrico y a la invasión por la escombrera municipal de los terrenos de estas obras, circunstancia que ya se había puesto de manifiesto en el acta de comprobación de replanteo de 16 de enero de 2002. Siempre a tenor del mencionado informe, transcurrido el plazo prorrogado, la empresa solicitó una nueva ampliación del plazo de ejecución debido a problemas administrativos que impidieron la captación de agua, a que no se había producido el cambio del tendido de por la compañía eléctrica y a la necesidad de esperar a la parada biológica necesaria para proceder a la plantación del arbolado incluido en el proyecto. No se han aportado ni constan en el informe las actuaciones posteriores derivadas de esta solicitud.

Posteriormente, se solicitó y autorizó la redacción de un modificado para variar el trazado de los accesos al vertedero, realizar nuevas plantaciones vegetales e instalar un nuevo grupo de bombas, circunstancias cuya falta de previsión en el proyecto originario no se ha justificado. A este respecto, resulta significativo que la empresa adjudicataria ofreció como mejora en la solución variante que resultó seleccionada, rediseñar los accesos para simplificar y evitar expropiaciones.

No se ha aportado una relación certificada, expresamente requerida, de todos los proyectos modificados y complementarios de este contrato, expresiva de sus causas, de las razones de no haberlos tenido en cuenta al elaborarse el proyecto originario, de sus importes, plazos y fechas de supervisión y de formalización de los respectivos contratos adicionales, por lo que se desconocen los incrementos del precio y del plazo inicial que pudieran haberse producido por estos conceptos.

Ante el posible nuevo retraso en la finalización de las obras que el modificado podía conllevar y alegándose motivos excepcionales de interés público, por estar colmatado el antiguo vertedero de Huesca, el 31 de mayo de 2003 se autorizó la puesta en servicio del vertedero antes de la completa finalización y recepción de las obras.

Como consecuencia de lo expuesto, resulta que las obras, que deberían haberse concluido el 16 de septiembre de 2002, a 31 de mayo de 2003 estaban sin terminar; retraso que tiene especial relevancia porque este contrato se había adjudicado a un licitador que había ofrecido una reducción del plazo de ejecución previsto en el respectivo PCAP y en consideración, entre otras, a dicha circunstancia y con sujeción al apartado 2.3. del PPT («Precio garantizado»), sin que se hayan acreditado las excepcionales circunstancias que dicho apartado requiere para exonerar de responsabilidad al contratista de las obras que, en este caso, también había elaborado el proyecto.

No se ha remitido el acta de recepción de las obras, expresamente solicitada.

II.7.3. CONTRATOS DE SUMINISTRO

Se han fiscalizado 3 contratos de esta naturaleza cuyo importe total asciende a 2.226.680 euros, y en cuya fiscalización, además de lo expuesto en las observaciones comunes, se han obtenido los resultados específicos que se indican a continuación.

a) Contratos de Adquisición de Vacunas (números 21 y 22 del Anexo III.1)

a.1.- En el expediente de suministro para la campaña de vacunas sistemáticas para el año 2001 (contrato número 21) y como propuesta que dio origen a su tramitación, únicamente figura un escueto informe, de diez líneas de extensión, en el que se alude a un nuevo calendario de vacunación pediátrica, sin mayor detalle, y se indica que la estimación del número de dosis «se realizará de acuerdo con los datos facilitados por el Instituto Aragonés de Estadística», sin especificarse cuales sean éstos. Ante la evidente insuficiencia del mencionado informe, se requirió el informe razonado del servicio que promovió la adquisición, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de los bienes, que debió emitirse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241.2 del RGC, sin que se haya aportado. En consecuencia, no se ha justificado la cuantía del presupuesto de este contrato.

Esta deficiencia también se observa en el expediente de suministro de dosis de vacuna conjugada contra la meningitis Tipo C (contrato número 22) aunque, en el informe correspondiente, se precisan, al menos, las edades de los destinatarios de las dosis. Con las alegaciones no se ha aportado el soporte documental de los datos del Instituto Aragonés de Estadística que se mencionan en el escrito del Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo.

a.2.- Se aprobaron los expedientes y los respectivos PCAP y se dispuso la apertura de los procedimientos de adjudicación (art. 69.1 del TRLCAP) sin que conste haberse ordenado, previamente, la iniciación de los expedientes (art. 67.1 del TRLCAP).

a.3.- Ni en los PCAP ni en los documentos de formalización de estos contratos, se fijaron los plazos de duración de los suministros de acuerdo con lo establecido en los artículos 244.7 y 256.4 del RGC; a estos efectos, únicamente se fijaron en los PPT plazos parciales para las entregas de los pedidos. Esta deficiencia es particularmente significativa habida cuenta de la importancia del calendario de vacunación para la efectividad de las campañas.

a.4.- La oferta presentada por la empresa adjudicataria del contrato de suministro de vacunas contra la meningitis tipo C (número 22) está fechada el 10 de enero de 2000, antes de la aprobación del expediente, del PCAP y de la apertura del procedimiento de adjudicación por Resolución del día 16 del mismo mes y año, lo que implica una alteración irregular del orden procedimental establecido en la normativa.

a.5.- No se han aportado las actas de recepción de estos suministros, expresamente requeridas y que deberían haberse realizado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110.2, 185 y 186 del TRLCAP. El criterio del Servicio Aragonés de Salud sobre la justificación de la recepción mediante certificados de conformidad, en el sentido de no considerar necesarias las actas de recepción, expresado en la correspondiente alegación, es contrario a lo dispuesto en el artículo 190.2 del TRLCAP, que expresamente se refiere al «acta de recepción», precepto legal que, a mayor abundamiento, se menciona en el apartado 2.6.1. de los PCAP de los contratos examinados.

a.6.- Por lo que respecta al contrato de suministro de vacunas contra la meningitis- Tipo C, se han remitido fotocopias de facturas conformadas cuyo importe total coincide con el precio del contrato aunque en tres de ellas son ilegibles las cantidades de dosis suministradas. Las fotocopias de las facturas aportadas en el trámite de alegaciones son igualmente ilegibles.

Por otra parte, durante la ejecución de este contrato se aprobó una modificación del mismo que implicó una ampliación de 15.000 dosis de vacunas con respecto a la cantidad originariamente contratada (28.000 dosis) y la aprobación de un gasto adicional de 62.400.000 pesetas (375.032 euros), lo que supuso un incremento del precio originario del 54%. Como fundamento de esta importante modificación, únicamente consta un informe de 5 líneas del servicio promotor de las vacunas, en el que se indica que tal ampliación era necesaria, sin mayores precisiones al respecto. Por consiguiente, no se ha justificado la existencia de una necesidad para los fines del servicio público (art. 13 del TRLCAP) ni se ha acreditado la imprevisibilidad de la misma en el momento de preparación del contrato primitivo como se requiere en el art. 101.1 del TRLCAP. Por otra parte, el importe de esta modificación excedió del permitido en el apartado a) del artículo 271 del RGC (20%). Aun cuando el Servicio Aragonés de Salud, en su escrito de alegaciones, manifiesta expresamente que «no hay nada que alegar al respecto», la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo pretende justificar esta modificación mediante un escrito remitido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma e incorporado por ésta a las alegaciones. Las consideraciones expuestas en dicho escrito, además de contradictorias con la manifestación del Servicio Aragonés de Salud, son inaceptables porque no se han adjuntado los documentos acreditativos de las circunstancias invocadas para justificar la modificación.

b) Contrato de suministro de camiones para recogida de residuos sólidos urbanos (número 20 del Anexo III.1)

b.1.- En el respectivo PCAP, no se fijó un plazo de ejecución del contrato, como requiere el artículo 244.7 del RGC, sino una fecha de entrega de los bienes (30/11/2001), lo que implicó la inconcreción del plazo hasta, al menos, el momento de la formalización del contrato.

b.2.- El contrato se formalizó el 19 de noviembre de 2001 pero, en el documento de formalización, se estableció una fecha de entrega anterior al mismo (15/11/2001) y distinta de la fijada en el PCAP, lo que es incongruente habida cuenta de que el respectivo expediente fue de tramitación ordinaria y, en consecuencia, no podía comenzarse la ejecución sin la previa formalización documental del contrato (art. 54.4 del TRLCAP). Por otra parte, la alteración en el documento de formalización de la fecha establecida en el PCAP es contraria a lo dispuesto en los artículos 49.5 del TRLCAP y 34 del RGC.

b.3.- Las actas de recepción de los cuatro camiones objeto del suministro no se levantaron hasta mayo y julio de 2002, sin que conste la concesión de prórrogas o suspensiones que pudieran fundamentar este significativo retraso con respecto a la fecha de entrega, así como tampoco la imposición al contratista de las sanciones por demora establecidas en la normativa.

II.7.4. CONTRATOS DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA O SERVICIOS

Se han examinado 6 contratos de esta naturaleza, cuyo importe asciende a 8.821.720 euros y de cuya fiscalización, además de lo expuesto en las observaciones comunes, se han obtenido los resultados específicos que, a continuación, se exponen.

II.7.4.1. Tramitación de expedientes y procedimientos de adjudicación

a) Contrato para la gestión de programas, actividades y servicios de salud mental vinculados a la Residencia Psiquiátrica de media estancia del barrio de Juslibol, de Zaragoza (número 26 del Anexo III.1)

No constan en el expediente, ni se han remitido previa petición de este Tribunal, los estudios o prospecciones de mercado, bases técnicas utilizadas y cálculos realizados para la elaboración del presupuesto del contrato como justificación del correspondiente gasto.

En el expediente de este contrato, tampoco consta el informe sobre la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales para cubrir las necesidades de asistencia que se trataban de satisfacer a través del contrato; informe que debió incorporarse al mismo a tenor de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202.1 del TRLCAP y que ha sido específicamente requerido por este Tribunal.

Por consiguiente, no se ha justificado la cuantía del presupuesto ni la contratación externa de este servicio, que se adjudicó a una fundación privada mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de empresas, sin que se haya acreditado la existencia de un único empresario capacitado para la gestión del servicio.

La Residencia, según consta en los antecedentes del expediente ahora examinado, había venido siendo gestionada por la misma fundación, desde su creación en el año 1991, inicialmente bajo la fórmula jurídica de un arrendamiento de servicios, y, posteriormente, a través de sucesivos convenios de colaboración, figuras que habían sido objetadas por la Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud porque no se adaptaban a las prescripciones contenidas en la normativa sobre contratación pública.

Por otra parte, este contrato tenía por objeto la gestión de un servicio público [apartado a) del art. 5.2 del TRLCAP], a pesar de lo cual se calificó indebidamente como un contrato administrativo especial y se consideró comprendido en el apartado b) del citado artículo y, como tal, fue también indebidamente exceptuado de la constitución de las garantías provisional y definitiva.

El contrato, adjudicado con un plazo de 10 meses, fue objeto de dos prórrogas sucesivas de 12 meses de duración cada una, incrementándose el precio en un 2,7% para la primera prórroga, y en un 4% para la segunda, por aplicación del IPC. Requeridos expresamente los expedientes de estas prórrogas, únicamente se han remitido los documentos de formalización de las mismas y, por tanto, no se han aportado las propuestas, los cálculos efectuados para las actualizaciones del precio ni los documentos correspondientes a los expedientes de los correspondientes gastos adicionales (retención de créditos, informes de fiscalización y autorización de los gastos).

b) Contrato de asistencia para la recogida, tratamiento y eliminación de animales muertos en la Comunidad Autónoma de Aragón (número 28 del Anexo III.1) Las alegaciones formuladas por la Dirección General de Alimentación no aportan datos concretos sobre la situación existente en Aragón en el momento en que se declaró la emergencia, extendiéndose, sin embargo, en consideraciones genéricas, algunas relativas a otras comunidades autónomas. Por este motivo así como por la circunstancia de no haberse adjuntado a las mismas la correspondiente documentación-soporte, no pueden aceptarse.

En el expediente de este contrato, que se tramitó por el Departamento de Agricultura mediante el procedimiento de emergencia regulado en el artículo 72 del TRLCAP, no constan las circunstancias concretas existentes en la Comunidad Autónoma en el momento en que se declaró dicha tramitación que pudieran justificarla, ni se han especificado posteriormente previa petición expresa al respecto formulada por este Tribunal.

Por consiguiente, no se ha justificado la adjudicación de este contrato mediante el más excepcional de todos procedimientos contemplados en la normativa de contratación pública, que implica la absoluta omisión de los principios de publicidad y concurrencia entre empresas y de la previa tramitación de las actuaciones básicas que configuran el expediente ordinario de contratación y que sólo debe utilizarse cuando que no sea posible hacer frente a los acontecimientos catastróficos mediante alguno de los restantes procedimientos previstos en dicha normativa para acortar los plazos (tramitación de urgencia del art. 71 del TRLCAP y procedimiento negociado sin publicidad con invocación de imperiosa urgencia del art. 210.c del TRLCAP).

II.7.4.2. Ejecución de los contratos

Como únicos documentos acreditativos de la correcta ejecución del contrato del servicio de limpieza del Hospital «Royo Villanova», de Zaragoza (número 25 del Anexo III.1), adjudicado con un precio de 133.239.329 pesetas (800.789 euros) y un plazo de ejecución del uno de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002, se han aportado 16 facturas con un importe total de 778.525 euros por servicios prestados desde septiembre de 2001 hasta el 21 de diciembre de 2002, en las que figuran diligencias de conformidad de la Administración carentes de firma y, por tanto, de validez Aun cuando el Servicio Aragonés de Salud, en su escrito de alegaciones, manifiesta expresamente que «no hay nada que alegar al respecto», la Intervención General de la Comunidad Autónoma adjunta a su escrito de alegaciones fotocopias de las mismas facturas en las que aparecen las diligencias de conformidad con firmas.. No se ha remitido el acta de recepción, expresamente requerida (arts. 110.2 y 213.1 del TRLCAP).

III. CONCLUSIONES

El adecuado reflejo de la liquidación presupuestaria y de la gestión y situación económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio se halla condicionado principalmente por las salvedades que, en su caso, se expresan en los siguientes apartados.

III.1. Rendición de cuentas

La Cuenta General de la Comunidad fue rendida a este Tribunal el 23 de septiembre de 2002, dentro del plazo legal establecido en el artículo 136 del TRLGP.

Las Cuentas de la Administración General y de los Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos correspondientes al ejercicio 2001, presentan la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación y concuerdan con la documentación complementaria que le sirve de fundamento, salvo las deficiencias puestas de manifiesto en este informe.

La actividad financiera y la ejecución presupuestaria del Instituto Aragonés de la Mujer y del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, se recogen integradas en la Cuenta de la Administración General, sin que se haya procedido a la rendición de cuentas independientes, según lo previsto en el art. 85.1 de la LH. Los presupuestos de ambos Organismos Autónomos de la Comunidad, se incluyen como una Dirección General más de los Departamentos a los que se encuentran adscritos, incumpliendo el art. 36.5 de la LH.

Las cuentas anuales del ejercicio 2001, correspondientes a los Organismos Autónomos Instituto Aragonés de Empleo y Servicio Aragonés de la Salud, se rinden por primera vez de forma independiente, sumándose a sí a las del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuya rendición separada ya venía verificándose en anteriores ejercicios.

Las entidades de derecho público Consejo Aragonés de Tercera Edad y el Consejo Aragonés de la Juventud rinden las cuentas anuales del ejercicio 2001 formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, si bien la documentación rendida por ambas entidades no se ajusta a lo dispuesto por la normativa vigente.

Las cuentas de las Empresas Públicas de la Comunidad se rindieron formando parte de la Cuenta General, salvo las correspondientes a Pabellón de Aragón 92 S.A., en liquidación, que no ha rendido cuentas en el ejercicio.

Videotex, S.A, en liquidación, la cual aprobó el balance final de liquidación en el ejercicio 1999. A fin del ejercicio fiscalizado, no consta la inscripción de la escritura de liquidación en el Registro Mercantil.

Las cuentas de la Universidad de Zaragoza fueron rendidas fuera de plazo.

En relación con las entidades previstas en el art. 8 de la LH, la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza no ha rendido cuentas, no obstante las mismas han sido aportadas durante los trabajos de fiscalización.

III.2. Administración General

1. El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e indicadores suficientemente explícitos. Esta circunstancia, unida a la carencia de contabilidad analítica, dificulta el conocimiento y análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos (apartado I.5.1).

2. El sistema contable no contempla el seguimiento individualizado de los gastos con financiación afectada, lo que impide conocer las desviaciones de financiación en el cálculo del superávit y déficit de financiación y el remanente de tesorería afectado (apartado I.5.2).

3. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio correspondientes al capítulo 1 del presupuesto de gastos «Gastos de personal» deben aumentarse en 2.795 miles de euros que corresponden al importe reconocido y pagado con cargo a los créditos del ejercicio 2002 y relativo a la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a la nómina de diciembre de 2001 (2.787 miles de euros) y a las cuotas del cuarto trimestre de 2001 de MUNPAL (8 miles de euros) (apartado II.1.1.B.b).

4. La correcta imputación presupuestaria de los derechos reconocidos en los conceptos presupuestarios «Partidas pendientes de aplicación» y «Partidas pendientes de aplicación-tasas» supondría un aumento de los derechos reconocidos en el ejercicio por importe de 1.122 miles de euros.

Las anulaciones de derechos del ejercicio debieron ser incrementadas en 252 miles de euros por aplazamientos concedidos.

Los derechos reconocidos en concepto de «Plan de la minería» exceden en 8.349 miles de euros a los que debieron reconocerse en virtud de la efectiva recaudación de los mismos (apartado II.1.1.C.b).

5. El resultado presupuestario del ejercicio 2001, según la liquidación presentada por la Comunidad, refleja un déficit de 39.003 miles de euros, sin embargo, considerando el efecto de las salvedades expuestas en el informe, el déficit aumentaría en 10.274 miles de euros (apartado II.1.1.D).

6. La información recogida en balance relativa al Inmovilizado se limita a las inversiones que han dado lugar a imputación presupuestaria, efectuadas desde el ejercicio 1995 (apartado II.1.2).

7. La Comunidad carece de un inventario actualizado de bienes muebles, únicamente elabora una relación de altas y bajas de vehículos sin valorar que, en cualquier caso, no es coincidente con las contabilizadas en el ejercicio.

En relación con el Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos sobre los mismos, no todos los bienes están valorados y en algunos casos la información registral es incompleta (apartado II.1.2.1.A).

8. Las aportaciones que la Diputación General de Aragón realiza en el ejercicio a la dotación o fondo social de Instituciones sin ánimo de lucro, se registran en la cuenta (250) Inversiones financieras permanentes en capital, en tanto que dado el carácter no realizable de éstas operaciones, debieron ser registradas como gasto del ejercicio (apartado II.1.2.1.A.b).

9. Deudores presupuestarios por importe de 5.402 miles de euros proceden de ejercicios presupuestarios anteriores a 1997, por lo que debe procederse a la adecuada depuración de los mismos.

Los deudores presupuestarios considerando los efectos de las salvedades expuestas en el el informe se encuentran sobrevalorados en 28.191 miles de euros (apartado II.1.2.1.B.a).

10. El saldo de tesorería reflejado en el estado de remanente de tesorería y en balance debería incrementarse en 4.519 miles de euros, que corresponden al saldo a fin de ejercicio de las cuentas restringidas de recaudación (apartado II.1.2.1.C).

11. El saldo final de acreedores presupuestarios debería incrementarse en 2.795 miles de euros, importe por el que debieron imputarse al presupuesto de 2001, las obligaciones de personal correspondientes a la cuota patronal de diciembre de 2001 y a las cuotas del cuarto trimestre de 2001 de MUNPAL, cuyo reconocimiento y pago tuvo lugar en el ejercicio 2002 (apartado II.1.2.2.B.a).

12. La Comunidad no contabiliza los intereses devengados y no vencidos generados por las operaciones de endeudamiento (apartado II.1.2.2.B.b).

13. La representatividad de la cuenta de Resultado económico patrimonial se encuentra condicionada por la ausencia de registro de amortizaciones y provisiones, de la obtención de beneficios y pérdidas procedentes de la enajenación de inmovilizado, así como por la no contabilización de los gastos devengados y no vencidos derivados de operaciones de endeudamiento (apartado II.1.3).

14. El remanente de tesorería a fin de ejercicio según la cuenta rendida es negativo por importe de 44.382 miles de euros. La consideración de las salvedades recogidas en este Informe supondría incrementar el saldo negativo del remanente en 26.473 miles de euros (apartado II.1.4).

15. Las subvenciones concedidas en el ejercicio con cargo a la aplicación presupuestaria denominada «Subvención PYMES» y convocadas en base a la Orden de 6 de noviembre de 2000, del Departamento de Industria, Economía y Comercio, presenta deficiencias en su gestión en relación con el control interno, cumplimiento de los plazos, justificación adecuada de las inversiones subvencionables y control posterior del requisito de empleo (apartado II.6.3.A).

16. Se establecieron criterios de adjudicación imprecisos, discriminatorios, improcedentes o contrarios al principio de economía en la gestión de fondos públicos, según los casos, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares de los contratos adjudicados mediante concurso (Apartado II.7.1.2.2.B.b) y son especialmente deficientes las valoraciones económicas de las ofertas en los concursos examinados del Departamento de Educación y Ciencia y del Servicio Aragonés de Salud (Apartados II.7.1.2.2.B.b.2 y II.7.1.2.2.B.c.4).

17. No se ha justificado la tramitación excepcional de emergencia de dos contratos de obras adjudicados por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Apartado II.7.2.1.c) ni la adjudicación de dos contratos del Servicio Aragonés de Salud mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas (Apartado II.7.1.2.2.C.a).

18. Se aprecian deficiencias generalizadas en la supervisión de los proyectos de obras (Apartado II.7.2.1.b).

19. En las ejecuciones de contratos, se han observado demoras no justificadas, algunas de ellas especialmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado los contratos con reducciones de plazos, y modificaciones en cuyos expedientes no se acredita la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de preparación de los respectivos contratos primitivos (Apartados II.7.2.2 y II.7.3.a.6).

20. Se observan anomalías especialmente relevantes en el contrato tramitado por el Departamento de Medio Ambiente, de redacción de proyecto y ejecución de las obras de construcción del Vertedero de Residuos Sólidos Urbanos de la Agrupación de Huesca, de entre la cuales destaca que se adjudicó por un importe superior al presupuesto de licitación y al importe de la oferta del adjudicatario (Apartado II.7.2.3), y en el contrato para la gestión de programas, actividades y servicios de salud mental vinculados a la Residencia Psiquiátrica de media estancia del barrio de Juslibol, de Zaragoza, tramitado por el Servicio Aragonés de Salud y calificado indebidamente como contrato administrativo especial, en el que no se justifica la cuantía del presupuesto ni la contratación externa del servicio ni la adjudicación negociada del contrato ni la exención de las garantías legales (Apartado II.7.4.1.a).

III.3. Organismos autónomos

1. La Administración General, debería proceder al registro extrapresupuestario de aquellos flujos financieros derivados de gestión de subvenciones cuyas competencias residen en los organismos autónomos Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Instituto Aragonés de Empleo y Servicio Aragonés de la Salud, y con respecto a los cuales actúa como un mero intermediario que realiza el servicio de tesorería.

2. Las cuentas rendidas por los Organismos del sector público autonómico que rinden cuentas separadas de la Administración General, se atienen al Plan de Contabilidad Pública, no obstante la información proporcionada en las correspondientes memorias es incompleta (apartado II.2).

III.4. Entes públicos

1. En relación con las entidades de derecho público Consejo Aragonés de la Tercera Edad y Consejo de la Juventud de Aragón creados respectivamente por las Leyes, 3/1990, de 4 de abril y 2/1985, de 28 de marzo, debe procederse a la regulación del régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los mismos respecto al cual ambas leyes de creación guardan silencio, siendo necesaria asimismo, la aprobación de sus estatutos conforme obliga la Disposición Adicional Sexta del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad para el ejercicio 2001 no incluye los presupuestos de ambos Consejos en contra de los dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Hacienda. Asimismo, se han evidenciado deficiencias en las cuentas rendidas correspondientes al ejercicio 2001 (apartados II.3.1 y II.3.2).

III.5. Empresas públicas

1. De un análisis global de las cuentas rendidas por el sector empresarial cabe destacar:

- El resultado global de las empresas de la Comunidad es negativo en 2.826 miles de euros. Una vez deducidos los ingresos financieros, 726 miles de euros, y las subvenciones aplicadas al ejercicio, 7.471 miles de euros, pasaría a ser negativo en 11.023 miles de euros.

- Durante el ejercicio la DGA destina a sus empresas 3.855 miles de euros como transferencias corrientes y 25.875 miles de euros como transferencias de capital.

- Según se deduce de las cuentas de las empresas, de los controles financieros realizados por la Intervención de la DGA y de información suministrada por la DGA, el saldo de las deudas financieras que a fin de ejercicio mantiene el sector, asciende a 15.329 miles de euros.

2. Debe procederse a tomar las medidas oportunas que permitan concluir los procesos de liquidación o en su caso la cancelación de los asientos registrales de las sociedades, Pabellón de Aragón, S.A., Videotex, S.A., Urbanizadora de Chimillas, S.A. y Aragestión, S.A. (apartado II.4).

III.6. Otras entidades públicas

III.6.1. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

1.- De la ejecución del presupuesto se deduce una incoherencia en cuanto a las modificaciones presupuestarias se refiere, en la medida que los gastos incurridos al finalizar el ejercicio, así como los ingresos realizados en el periodo analizado, se aproximan significativamente a las previsiones consignadas inicialmente en ambos estados, lo que, además, no justifica adecuadamente las modificaciones introducidas a lo largo del mismo.

2.- El presupuesto no recoge la totalidad de los gastos incurridos por lo que se incumple toda la normativa aplicable al efecto.

3.- El Inventario de la Universidad de Zaragoza no aporta información adecuada sobre las fechas de incorporación de algunos bienes, concretamente de los bienes inmuebles, ni de la amortización de alguno de ellos, por lo que no es posible asumir su razonabilidad.

4.- El remanente de Tesorería no detalla los importes que resultan afectados.

5.- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos de la Universidad de Zaragoza, no se especificó la forma de valoración del precio de las ofertas, lo que no es acorde con los principios de transparencia y publicidad en la contratación pública y, en las valoraciones efectuadas, las bajas ofertadas tuvieron una escasa relevancia al haberse otorgado puntuaciones elevadas, en este criterio, a ofertas con bajas muy reducidas, lo que resulta incoherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.

IV. RECOMENDACIONES

1. Debe concluirse el proceso de implantación de contabilidad separada de los Organismos autónomos integrantes del sector público autonómico dotando al Instituto Aragonés de la Mujer de cuentas independientes de las de la Administración General. Esta medida, junto con la extinción prevista del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, permitirían evitar las distorsiones que sobre las cuentas de la Diputación General supone la inclusión de la actividad económico financiera de entidades con personalidad jurídica diferenciada.

2. Se hace necesaria la dotación de medios adecuados que permitan la confección de un Inventario completo y actualizado de los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la Comunidad.

3. La unidad de Contabilidad patrimonial creada bajo la dependencia de la Intervención General debe adoptar las medidas oportunas que permitan garantizar la conexión entre el Inventario y la contabilidad y hacer efectivo el adecuado cumplimiento de los fines que le asigna el artículo 10 del Texto Refundido de la ley de Patrimonio de la Comunidad, en particular, la confección de las cuentas de inmuebles y valores mobiliarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

4. Dado el periodo transcurrido desde la aprobación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad, se hace necesario tanto en orden a proporcionar la información adicional que aportan los distintos apartados de la memoria que no vienen rindiéndose, como por su eficacia como instrumento de gestión, el desarrollo de los correspondientes módulos del sistema de información contable.

5. Se deberá implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los principios contables públicos fijados por la Comisión de Principios y Normas Contables públicas (documento 8).

6. Debería valorarse por los órganos de contratación la utilización también de la subasta como procedimiento ordinario de adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta de que, generalmente, permite obtener las mayores bajas, sin perjuicio de garantizarse la adecuada ejecución de las obras mediante una elaboración y supervisión más rigurosas de los correspondientes proyectos, mediante el establecimiento de los requisitos de clasificación de contratistas o mediante la exigencia de las garantías especiales o complementarias permitidas por la normativa.

7. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos, deben establecerse criterios claros, precisos y no discriminatorios de selección de contratistas y concretarse la forma de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos. Asimismo, en la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas en coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio de la posibilidad de valorar en el concurso otros aspectos diferentes del precio, reconocida por la normativa.

Madrid, 30 de junio de 2005.


El Presidente

UBALDO NIETO DE ALBA

ANEXOS


ÍNDICE DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos

I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos

I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios

I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances

I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial

I.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances

I.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias

I.3-1 UNIVERSIDADES. Liquidación de los presupuestos de gastos

I.3-2 UNIVERSIDADES. Liquidación de los presupuestos de ingresos

I.3-3 UNIVERSIDADES. Saldos presupuestarios

I.3-4 UNIVERSIDADES. Balances

I.3-5 UNIVERSIDADES. Cuentas del resultado económico-patrimonial

I.4-1 Situación de avales

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica

II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica

II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica

II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica

II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos

II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio

II.2-0.1 Balance

II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial

II.2-1 Deudores presupuestarios

II.2-2 Deudores extrapresupuestarios

II.2-3 Tesorería

II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios

II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios

II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos

II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos

II.2-8 Remanente de tesorería

III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

III.1 Relación de los contratos administrativos examinados

III.2 Universidad de Zaragoza

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664