Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proyectos de Ley

Proyecto de Ley de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:22 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 del Reglamento de la Cámara, previo acuerdo de la Mesa en sesión celebrada el día 6 de noviembre, se ordena la remisión a la Comisión de Medio Ambiente y la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Asimismo, la Mesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en sesión conjunta celebrada el día 13 de noviembre de 2003, ordena la tramitación de este Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, por lo que los plazos de tramitación quedan reducidos a la mitad.

Las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios disponen de un plazo de ocho días, que finalizará el próximo día 24 de noviembre de 2003, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley, cuyo texto se inserta a continuación.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2003.


El Presidente de la Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA



Proyecto de Ley de creación del

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I


La protección del medio ambiente constituye uno de los principios rectores de la política social y económica amparado por el artículo 45 de la Constitución Española que establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Dentro de la distribución de competencias que, en materia de medio ambiente, lleva a cabo el texto constitucional, corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión en materia de protección del medio ambiente (artículo 148.1.9) y al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (artículo 149.1.23).

En este sentido el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en sus artículos 35. Uno. 15ª y 17ª y 37.Tres, las competencias que, en materia de medio ambiente, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.


II

Dichas competencias han venido siendo ejercidas por el Departamento de Medio Ambiente y, en este sentido, el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, establece que el Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del Consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad.

Si bien la gestión del medio ambiente se ha venido llevando a cabo a través de la estructura departamental, la importancia que la protección del medio ambiente está adquiriendo en nuestros días, el elevado volumen de solicitudes y, por lo tanto, de procedimientos relacionados con el medio ambiente que se tramitan en la actualidad, así como la necesidad de promover el acercamiento del ciudadano a la Administración ambiental y la necesidad de dotar a ésta de un instrumento de gestión ágil y eficaz justifican la creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


III

Por ello, mediante la presente Ley, y en virtud del principio de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que debe regir el actuar administrativo, conforme dispone el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, se dota a la Administración Pública aragonesa de un instrumento ágil que permita mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.

De este modo, haciendo uso de la potestad de autoorganización reconocida estatutariamente en el artículo 35.1.1.ª y 5.ª, que habilita a la Comunidad Autónoma para la creación de una Administración institucional propia, el citado objetivo se consigue mediante la creación de un organismo público, bajo la forma de entidad de Derecho Público, que constituya un instrumento eficaz para la gestión ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón.


IV

De este modo la Ley crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se configura como una Entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, que tiene como fines generales el mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La naturaleza, fines y funciones que esta Ley atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son fundamentalmente la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se relacionan en el anexo I de la misma y la vigilancia, inspección, control y sanción asociada a esos procedimientos, así como la evacuación de una serie de informes ambientales.


V

Para el cumplimiento del objetivo fundamental del Instituto de conseguir una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental y, por lo tanto, mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental, se ha procedido a una revisión de los procedimientos que se tramitan a instancia de los interesados y a una reducción sustancial en los plazos de resolución y notificación de dichos procedimientos, así como del sentido del silencio administrativo, lo que supone una modificación sustancial de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.


VI

La creación, organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se ajusta a lo establecido en el Título VI del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y a lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón

La Ley configura como órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director del Instituto. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y contará con dos vicepresidentes y los vocales propuestos por diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de entre los que se debe destacar la propuesta de un vocal que sea miembro de órgano de gobierno de un colegio profesional, así como dos presidentes de comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

Respecto al régimen de personal se prevé que el personal del Instituto estará integrado por personal laboral, para la realización de funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para el desempeño de las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.

Respecto al régimen económico-financiero la Ley prevé que podrán aplicarse al Instituto créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de medio ambiente, cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Instituto.

Artículo 1.- Creación y régimen jurídico.

1. Por la presente Ley se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se adscribe al Departamento que ejerce sus competencias en materia de medio ambiente.

2. El Instituto ajustará su actividad al Derecho administrativo cuando tales actuaciones lleven implícito el ejercicio de potestades públicas o, en su caso, cuando se aplique expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en la regulación del régimen patrimonial, de contratación, de personal o económico-financiero en los supuestos en los que así se prevea en la presente Ley o resulte la aplicación supletoria de aquélla, sin perjuicio de su sujeción en otro caso al Derecho privado y, en particular, en sus relaciones externas en el tráfico mercantil.

Artículo 2.- Fines.

Son fines generales del Instituto.

a) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.

b) La consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.- Competencias.

El Instituto asume la competencia para el ejercicio de las potestades de vigilancia, inspección y control, incluyendo también la de la potestad sancionadora, tramitando y resolviendo los procedimientos administrativos relativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la presente ley, gozando, asimismo, de las prerrogativas que, con carácter general, se establecen para los organismos públicos en la legislación de Administración y de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4.- Órganos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1. Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente

c) El Director del Instituto

2. Los estatutos del Instituto regularán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta Ley.

Artículo 5.- Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) La aprobación de los estatutos del Instituto.

b) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del Instituto y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.

c) La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como el programa de actuación, inversiones y financiación.

d) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.

e) La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir.

f) La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.

g) La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.

h) Cualesquiera otras que, legalmente, le puedan ser atribuidas.

Artículo 6.- Composición del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente, y contará con dos vicepresidentes:

a) El Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo, como Vicepresidente primero.

b) El Director del Instituto, como Vicepresidente segundo.

2. Los vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. Los Vocales serán nombrados por el Gobierno de Aragón de la siguiente forma:

a) Uno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales

b) Uno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo

c) Uno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

d) Uno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación

e) Uno, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo

f) Uno, a propuesta del Consejero de Ciencia y Tecnología

g) Tres, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente

h) Un miembro de órgano de gobierno de un Colegio Profesional, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales

i) Dos Presidentes de Comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente, el cual estará auxiliado en sus labores por un funcionario de Grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma designado libremente.

Artículo 7.- Del Presidente.

1. El Presidente del Instituto se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La representación legal del Instituto.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, poniendo fin en vía administrativa a los actos que dicte en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a la entidad por la presente Ley de creación.

c) La presidencia del Consejo de Dirección.

d) La contratación, en régimen de Derecho público y en régimen de Derecho privado, como representante legal del Instituto.

e) La realización de los actos de gestión, administración y disposición de su patrimonio, ejercitando asimismo y respecto de los mismos las potestades de protección inherentes a su titularidad o adscripción, incluyendo la potestad de recuperación de oficio de sus propios bienes.

f) El ejercicio de acciones legales en defensa de sus bienes y derechos, a propuesta motivada del Director del Instituto.

g) La resolución de los recursos de alzada en vía administrativa frente a los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto con competencias resolutorias en el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas por la presente Ley de creación, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a sus propios actos.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora en la forma que reglamentariamente venga establecida, acordando, en cualquier caso, la imposición de sanciones cuando su cuantía exceda de 30.050,61 euros.

i) Las demás funciones que le sean atribuidas por esta Ley.

2. El Presidente resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección.

Artículo 8.- Del Director del Instituto.

1. El Director del Instituto será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente.

2. Corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la ejecución de las competencias que se atribuyen al Instituto, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la dirección del personal del Instituto y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.

3. En particular, ostentará la competencia para resolver los procedimientos administrativos en las materias enumeradas en el anexo I de esta Ley.

4. El ejercicio de la potestad sancionadora en la forma que reglamentariamente venga establecida, acordando, la imposición de sanciones cuando su cuantía no exceda de 30.050,61 euros.

Artículo 9.- Recursos administrativos.

1. Los actos administrativos dictados por el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo.

2. En materia civil o laboral se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo.

Artículo 10.- Régimen de contratación.

La contratación del instituto se someterá al Derecho privado, si bien respetando los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos de las Administraciones Públicas cuando no sea de aplicación, total o parcial, el régimen de contratación pública, en cuyo caso se regirá por la normativa propia de contratos de la Administración Pública.

Artículo 11.- Régimen de Personal.

1. El personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para el desempeño de las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.

2. En la relación de puestos de trabajo se fijarán las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios, para cuya determinación y descripción deberá atenderse a que estén directamente vinculadas al ejercicio de las potestades administrativas propias del Instituto.

3. La relación de puestos de trabajo fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral.

4. La contratación del personal no directivo se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. Las retribuciones básicas del personal no directivo adscrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de calificación y categoría, fijándose las complementarias por el Consejo de Dirección con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12.- Patrimonio.

1. Los bienes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a tales efectos, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.

3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas, no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En todo caso, corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación.

Artículo 13.- Recursos económicos.

Integran los recursos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:

a) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración general del Estado, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.

b) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de sus servicios.

c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

d) Los ingresos de derecho privado.

e) Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.

Artículo 14.- Régimen económico-financiero.

1. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Previa autorización del órgano que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos, resulte competente, podrán aplicarse al Instituto créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de medio ambiente, cuando aquellos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Instituto

3. La operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.

4. El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará sometido al régimen de control económico-financiero realizado por la Intervención General en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Igualmente, quedará sujeto al control de la Cámara de Cuentas de Aragón conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Artículo 15.- Asesoramiento y defensa en juicio.

El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Constitución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno de Aragón designará a los vocales y órganos directivos del Consejo de Dirección, a propuesta de los órganos correspondientes, a efectos de la constitución efectiva del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. La constitución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental llevará consigo la modificación de la estructura y competencias del Departamento de Medio Ambiente.

Segunda.- Integración de personal en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1. El personal funcionario y laboral que por acuerdo del Gobierno de Aragón se adscriba al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se regirá, respectivamente, por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el convenio colectivo vigente en la fecha al que se someta el personal laboral de la Administración, manteniéndose en ambos casos y durante el periodo de adscripción al instituto, los derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles de retribución del puesto de origen y a la carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Igualmente, continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional atendiendo a la prestación de servicios que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines de la entidad según lo establecido en su estatuto.

2. En caso de extinción de la entidad, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma que hubieran sido adscritos a ella tendrán derecho a incorporarse, sin solución de continuidad, a una plaza de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la misma localidad, con la misma categoría y nivel retributivo que la de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercera.- Modificación de los plazos de resolución y del sentido del silencio.

Se modifica el plazo de resolución y notificación de los procedimientos relativos al Departamento de Medio Ambiente a los que hace referencia el Anexo de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, y el sentido del silencio así como el Órgano competente para resolver, conforme a lo dispuesto en el ANEXO II de esta Ley.

Cuarta.- Medios.

El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contar, entre otros con:

a) Los medios personales y materiales propios del Instituto.

b) Encomiendas de gestión con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

c) Las distintas formas de contratación, en régimen de derecho administrativo o privado, recogidas por el ordenamiento jurídico vigente.

d) Convenios de colaboración con las Corporaciones de Derecho Público en los que se regulará las fórmulas de participación de éstas y sus miembros en la emisión de informes y realización de actos de trámite que les sean encomendados y faciliten una más eficaz y rápida adopción de decisiones, en su caso, por los órganos activos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Quinta.- Incorparación de medios telemáticos.

En el plazo de quince meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, se garantizará la información a los interesados acerca del estado de la tramitación de sus expedientes a través de medios telemáticos.

Sexta.- Extinción del Instituto.

El Instituto se extinguirá, poniendo fin a su personalidad jurídica, en la forma y por cualquiera de las causas que vienen establecidas con carácter general para los organismos públicos en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Procedimientos y recursos.

Los procedimientos en tramitación de los incluidos en el anexo I de la presente Ley y aquellos que se inicien dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que a la fecha de su entrada en vigor tuvieran atribuida la competencia para resolverlos. A estos procedimientos tampoco les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera.


DISPOSICION DEROGATORIA

Única.- Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación reglamentaria.

1. En el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el conjunto del desarrollo reglamentario exigido por la misma.

2. Se habilita al Gobierno de Aragón para modificar por Decreto la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de adaptarlo a las modificaciones orgánicas de la estructura del Gobierno que, en su caso, puedan producirse.

3. Se habilita al Consejero responsable de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley dentro de las competencias que tiene atribuidas.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.


ANEXO I

N.º
Denominación
Normativa reguladora
1
Evaluación de impacto ambientalRDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental;

RD 1131/1988, de 30 sept;

Decreto 45/1994, de 4 marzo

2
Autorización ambiental integradaLey 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación
3
Autorización de vertederosLey 10/1998 de Residuos

RD 1481/2001, de 27 de diciembre

4
Autorización de productor de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

5
Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (Inscripción, modificación, traslado y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

Orden 14 marzo 1995

6
Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (Autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

7
Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

8
Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

9
Registro de transportistas de residuos peligrosos (inscripción, modificación, ampliación y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

10
Autorización de actividades productoras de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Decreto 29/1995, de 21 de febrero

11
Autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Decreto 29/1995, de 21 de febrero

12
Autorización de uso de aceite usado como combustibleLey 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Orden de 28 de febrero de 1989, de gestión de los aceites usados

13
Autorización de los Sistemas Integrados de Gestión Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

RD 782/1998, de 30 abril

14
Renovación de los Sistemas Integrados de Gestión Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases;

RD 782/1998, de 30 abril

15
Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o Sistema Integrado de GestiónRD 1383/2002, 20 diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil
16
Inscripción en Registro de Actividades Industriales emisoras de compuestos orgánicos volátilesRD 117/2003, de 31 de enero
17
Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria ambientalesReal Decreto 85/1996, de 26 de enero

Decreto 118/1997, de 8 de julio

18
Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambienteLey 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades
19
Autorización para la realización de usos y actividades en

zonas sometidas a Planes de Ordenación

de los Recursos Naturales

Ley 6/1998, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
20
Autorización para la realización de usos y actividades en zonas sometidas a Planes de Recuperación, Conservación o Manejo de especies amenazadasDecreto 49/1995 de 28 de marzo
21
Autorización para la realización de usos y actividades que puedan afectar a Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Interés ComunitarioDirectiva 92/43/CEE

RD 1997/95 de 7 de diciembre

22
Autorización de observación y fotografía de especiesLey 4/1989, de 27 de marzo;

Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo;

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

23
Autorización de introducción de especies alóctonas o autóctonas distinta de las que son objeto de caza y pescaLey 4/1989, de 27 de marzo
24
Autorización de caza, captura, recolección de huevos o crías, posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos de animales silvestresLey 4/1989, de 27 de marzo;

Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo;

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

25
Autorización de visita a refugios de fauna silvestreLey 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
26
Autorización de caza con fines científicosLey 5/2002, de Caza de Aragón
27
Constitución, ampliación, reducción y extinción de cotos de caza municipales, deportivos, privados y explotaciones intensivas de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
28
Integración de fincas en cotos de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
29
Aprobación de planes técnicos de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
30
Aprobación de los Planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
31
Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidosLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
32
Autorización de Granjas cinegéticasLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
33
Autorización de suelta de piezas de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
34
Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en cotos y en terrenos no cinegéticos no gestionados por la Administración, excepto las zonas no cinegéticas voluntariasLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
35
Autorización para tenencia de aves de cetreríaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
36
Autorización para tenencia de huronesLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón
37
Autorización de pesca con fines científicosLey 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón
38
Creación de centros de acuiculturaLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón
39
Aprobación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privadosLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón
40
Aprobación de los planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privadosLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón
41
Autorizaciones de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes y de extracción de plantas acuáticasLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón
42
Autorizaciones de traslado de productos ictícolasLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón
43
Repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pescaLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón
44
Ocupaciones en montes de utilidad pública Ley y Reglamento de Montes
45
Permutas y prevalencias en montes de utilidad públicaLey y Reglamento de Montes
46
Catalogación y descatalogación de montes a instancia de tercerosLey y Reglamento de Montes
47
Agrupaciones de montesLey y Reglamento de Montes
48
Rescisión y modificación de consorcios y convenios de terrenos forestalesLey y Reglamento de Montes

Ley 10 de marzo de 1941

Ley 5/1977 de 4 de enero

49
Roturaciones de montesLey y Reglamento de Montes

RD 1687/1992, 15 de junio

50
Aprobación de proyectos de ordenación de montes y planes técnicos en montes no catalogadosLey y Reglamento de Montes
51
Aprovechamientos en montes no catalogados de especies de crecimiento rápidoLey y Reglamento de Montes
52
Aprovechamientos en montes no catalogados de especies de crecimiento lentoLey y Reglamento de Montes
53
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la DGA para caravanas de más de 5 vehículosDecreto 96/90, de 26 de junio
54
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la DGA para competiciones deportivasDecreto 96/90, de 26 de junio
55
Modificaciones de trazado y permutas en vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
56
Ocupaciones temporales de vías pecuarias Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
57
Aprovechamientos sobrantes en vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
58
Licencias de cazaLey 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
59
Licencias de pescaLey 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón
60
Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósferaLey 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico

Orden de 15 de junio de 1999, modificada por Orden de 17 de enero de 2001

61
Designación de órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnico-científicos acreditados, encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambienteRD 1073/2002 de 18 de octubre
62
Certificación de viabilidad ambiental de proyectos cofinanciados por la Unión EuropeaDirectiva 92/43/CEE;

Directiva 85/377/CEE;

Directiva 97/11/CE;

RD Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de EIA

Ley 6/2001, de 8 de mayo

63
Informes de incidencia ambiental de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólicaDecreto 279/1995, de 19 de diciembre
64
Informes ambientales sobre los planes de restauración de espacios afectados por actividades extractivas minerasRD 2294/1982, de 15 de octubre

RD 1116/1984, de 9 de mayo

Decreto 98/1994, de 26 de abril

65
Informes ambientales en el procedimiento de calificación de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosasDecreto 2414/1961, de 30 de noviembre
66
Informes ambientales en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al Organismo de CuencaRD Legislativo 1/2001, de 20 de julio
67
Informes ambientales en las autorizaciones en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanísticos y de ordenación del territorioLey 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón

Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón


ANEXO II

N.º
Denominación
Normativa reguladora
Plazo de resolución + notificación
Efecto del silencio
Órgano competente

para resolver

1
Evaluación de impacto ambientalRDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental;

RD 1131/1988, de 30 sept;

Decreto 45/1994, de 4 marzo

10 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
2
Autorización ambiental integradaLey 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación10 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
3
Autorización de vertederosLey 10/1998 de Residuos;

RD 1481/2001, de 27 de diciembre

12 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
4
Autorización de productor de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

R D 833/1988, de 20 de julio

4 mesesEstimatorioDirector del Inaga
5
Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (Inscripción, modificación, traslado y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

RD 833/1988, de 20 de julio

Orden 14 marzo 1995

3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
6
Actividades de gestión de residuos peligrosos (Autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

RD 833/1988, de 20 de julio

4 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
7
Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

4 mesesEstimatorioDirector del Inaga
8
Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

4 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
9
Registro de transportistas de residuos peligrosos (inscripción, modificación, ampliación y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

RD 833/1988, de 20 de julio

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
10
Autorización de actividades productoras de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

Decreto 29/1995, de 21 de

febrero

4 mesesEstimatorioDirector del Inaga
11
Actividades de gestión de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

Decreto 29/1995, de 21 de

febrero

4 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
12
Autorización de uso de aceite usado como combustibleLey 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos

Orden de 28 de febrero de

1989, de gestión de los aceites usados

4 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
13
Autorización de los Sistemas Integrados de Gestión Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases;

RD 782/1998, de 30 abril

4 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
14
Renovación de los Sistemas Integrados de Gestión Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases;

RD 782/1998, de 30 abril

4 mesesEstimatorioDirector del Inaga
15
Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o Sistema Integrado de GestiónRD 1383/2002, 20 diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil4 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
16
Inscripción en Registro de Actividades Industriales emisoras de compuestos orgánicos volátilesRD 117/2003, de 31 de enero3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
17
Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria ambientalesRD 85/1996, de 26 de enero;

Decreto 118/1997, de 8 de julio

2 mesesEstimatorioDirector del Inaga
18
Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambienteLey 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
19
Autorización para la realización de usos y actividades en zonas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos NaturalesLey 6/1998, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
20
Autorización para la realización de usos y actividades en zonas sometidas a Planes de Recuperación, Conservación o Manejo de especies amenazadasDecreto 49/1995 de 28 de marzo3 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
21
Autorización para la realización de usos y actividades que puedan afectar a Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Interés ComunitarioDirectiva 92/43/CEE

RD 1997/95 de 7 de diciembre

3 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
22
Autorización de observación y fotografía de especiesLey 4/1989, de 27 de marzo; Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo;

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

2 mesesEstimatorioDirector del Inaga
23
Autorización de introducción de especies alóctonas o autóctonas distinta de las que son objeto de caza y pescaLey 4/1989, de 27 de marzo2 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
24
Autorización de caza, captura, recolección de huevos o crías, posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos de animales silvestresLey 4/1989, de 27 de marzo; Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo;

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

2 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
25
Autorización de visita a refugios de fauna silvestreLey 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón2 mesEstimatorioDirector del Inaga
26
Autorización de caza con fines científicosLey 5/2002, de Caza de Aragón2 mesesEstimatorioDirector del Inaga
27
Constitución, ampliación, reducción y extinción de cotos de caza municipales, deportivos, privados y explotaciones intensivas de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón6 mesesEstimatorioDirector del Inaga
28
Integración de fincas en cotos de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
29
Aprobación de planes técnicos de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
30
Aprobación de los Planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón1 mesEstimatorioDirector del Inaga
31
Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidosLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón2 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
32
Autorización de Granjas cinegéticasLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón6 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
33
Autorización de suelta de piezas de cazaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón1 mesEstimatorioDirector del Inaga
34
Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en cotos y en terrenos no cinegéticos no gestionados por la Administración, excepto las zonas no cinegéticas voluntariasLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón6 mesesEstimatorioDirector del Inaga
35
Autorización para tenencia de aves de cetreríaLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
36
Autorización para tenencia de huronesLey 5/2002, de 4 abril, de Caza de Aragón2 mesesEstimatorioDirector del Inaga
37
Autorización de pesca con fines científicosLey 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón2 mesesEstimatorioDirector del Inaga
38
Creación de centros de acuiculturaLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón9 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
39
Autorizaciones de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privadosLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
40
Aprobación de los planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privadosLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón1 mesEstimatorioDirector del Inaga
41
Autorizaciones de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes, y de extracción de plantas acuáticasLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón2 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
42
Autorizaciones de traslado de productos ictícolasLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón2 mesesEstimatorioDirector del Inaga
43
Repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pescaLey 2/1999, de 24 febrero, de Pesca de Aragón1 mesesEstimatorioDirector del Inaga
44
Ocupaciones en montes de utilidad pública Ley y Reglamento de Montes9 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
45
Permutas y prevalencias en montes de utilidad públicaLey y Reglamento de Montes6 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
46
Catalogación y descatalogación de montes a instancia de tercerosLey y Reglamento de Montes6 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
47
Agrupaciones de montesLey y Reglamento de Montes2 mesesEstimatorioDirector del Inaga
48
Rescisión y modificación de consorcios y convenios de terrenos forestalesLey y Reglamento de Montes

Ley 10 de marzo de 1941

Ley 5/1977 de 4 de enero

4 mesesEstimatorioDirector del Inaga
49
Roturaciones de montesLey y Reglamento de Montes

RD 1687/1992, 15 de junio

3 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
50
Aprobación de proyectos de ordenación de montes y planes técnicos en montes no catalogadosLey y Reglamento de Montes3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
51
Aprovechamientos en montes no catalogados de especies de crecimiento rápidoLey y Reglamento de Montes15 díasEstimatorioDirector del Inaga
52
Aprovechamientos en montes no catalogados de especies de crecimiento lentoLey y Reglamento de Montes3 mesesEstimatorioDirector del Inaga
53
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la DGA para caravanas de más de 5 vehículosDecreto 96/90, de 26 de junio1 mesEstimatorioDirector del Inaga
54
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la DGA para competiciones deportivasDecreto 96/90, de 26 de junio15 díasEstimatorioDirector del Inaga
55
Modificaciones de trazado y permutas en vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias9 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
56
Ocupaciones temporales de vías pecuarias Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias6 mesesDesestimatorioDirector del Inaga
57
Aprovechamientos sobrantes en vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias3 mesesEstimatorioDirector del Inaga

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664