Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 528/22, relativa a la matriculación de alumnado de Grado Medio de FP dual en Grado Superior de FP (BOCA núm. 227, de 06/07/2022).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:232 (X Legislatura) PDF

Respuesta escrita del Consejero de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 528/22, relativa a la matriculación de alumnado de Grado Medio de FP dual en Grado Superior de FP (BOCA núm. 227, de 06/07/2022).

Respecto de la pregunta planteada deben hacerse diferentes consideraciones:
1. El alumnado de cualquier ciclo formativo de formación profesional no alcanza la titulación hasta que supera todos los módulos que lo componen. De acuerdo al artículo 16 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, Para obtener el título en el ciclo formativo correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los módulos profesionales que lo componen. Todos los ciclos formativos incluyen un módulo profesional (lo que en su solicitud de información se identifica como asignatura) denominado de Formación en Centros de Trabajo, que habitualmente se cursa en el tercer trimestre del segundo curso, una vez superado el resto de módulos profesionales. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo se cursa en una empresa sin derecho a remuneración alguna. Cuando un alumno ha superado el resto de módulos, pero no ha finalizado y superado el módulo de Formación en centros de trabajo no procede la emisión de un certificado provisional puesto que este módulo debe ser evaluado y considerado apto para obtener la titulación.
El alumnado de formación profesional dual no realiza este módulo de la misma manera, participa en un proyecto que permite la obtención de un título de formación profesional al alumnado participante, mediante un proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en un régimen de alternancia entre la actividad laboral remunerada en una empresa y la actividad formativa realizada en el centro docente. Los objetivos de estos proyectos de formación profesional dual, explicitados en la Resolución anual del Director General de Innovación y Formación Profesional por la que se establecen instrucciones para la organización de proyectos experimentales de formación profesional dual, por centros docentes públicos y privados concertados que impartan formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, son:
a) Desarrollar la formación del alumnado en situaciones y contextos reales de trabajo.
b) Potenciar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.
c) Contribuir al éxito escolar y profesional del alumnado consiguiendo una mayor motivación del mismo.
d) Adelantar la inserción laboral de las personas tituladas en formación profesional como consecuencia del contrato anticipado con las empresas
e) Favorecer la relación del profesorado de la formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimiento e innovación.
f) Incrementar la competitividad de las empresas (...).
El alumnado que participa en un programa de formación dual no supera el módulo obligatorio de Formación en Centros de Trabajo hasta que finaliza el contrato o beca del programa dual. En el curso 2021/2022 el contrato utilizado en Aragón en la formación profesional dual es el contrato de formación y aprendizaje establecido por el Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. En el artículo 1 1 de este Real Decreto, en el. que se definen la duración y prórroga de los contratos, se establece que la duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Por este motivo, los programas duales autorizados en Aragón en el curso 2021/2022 tienen una duración mínima de un año.
Si el programa, como es el caso citado, se inició en septiembre de 2021, la finalización del programa y, por tanto, la titulación del alumnado, será en el mes de septiembre de 2022.
El alumnado citado ha superado todos los módulos de 20 curso, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), que será evaluado a la finalización del programa y de la beca o contrato suscrito, tal como recoge la Resolución, de 20 de mayo de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se autoriza a los centros docentes públicos y privados concertados a organizar los proyectos experimentales de formación profesional dual con comienzo en el curso 2021 — 2022, y se dictan instrucciones para el inicio, seguimiento y evaluación de los mismos. Su apartado Octavo recoge que «El alumnado que participe en un proyecto experimental de formación profesional dual seguirá con la actividad laboral hasta la finalización de/ contrato o beca, momento en el que será evaluado del módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo y el Proyecto, en su caso».
2. La participación en el proceso de admisión a formación profesional en Aragón está regulada por el Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 38/2022, de 23 de marzo.
Para el curso 2022/2023, además por la Orden ECD/764/2022, de 27 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2022/2023.
Para el acceso a grado superior de formación profesional se requiere la posesión de alguna de las siguientes titulaciones, para cada uno de los grupos de acceso:
Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
Grupo 2: 20 % de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Técnico de Formación Profesional
Grupo 3: 20% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
b) Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
c) Un Título universitario.
d) Un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
e) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para e/ acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa
La Orden ECD/764/2022, indica en su artículo primero.3 que:
De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden.
La citada Orden ECD/764/2022, indica en su artículo undécimo que:
De conformidad con el artículo 17 del Decreto, se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes:
e) Cuando el solicitante no cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente
Por tanto, únicamente las personas que posean alguno de los requisitos de acceso a grado superior en la fecha de solicitud pueden participar en el proceso de admisión de estas enseñanzas.
El alumnado que, no poseyendo otras titulaciones válidas para el acceso a un grado superior (título de bachiller, título universitario, título de técnico superior y otros equivalentes), está cursando un ciclo formativo de grado medio, no puede participar en el proceso de admisión hasta haberlo finalizado por completo y obtener su titulación.
No procede en ningún caso, ni tendría ningún efecto sobre el proceso de admisión, la emisión de un certificado provisional de notas que no acredite la titulación del alumnado.
3. De acuerdo al informe emitido por el centro docente CPIFP Los Enlaces, el alumnado del ciclo formativo de grado medio de Actividades comerciales que mostró interés en participar en el proyecto de formación profesional dual fue informado de la fecha en la que se obtendría la titulación. Con anterioridad a su incorporación al programa, el alumnado firma un programa formativo recogido en el Anexo ll — Modelo de acuerdo para la actividad formativa con beca de formación, suscrito por empresa, centro y trabajador. En este anexo se recogen las horas de formación en centro educativo, en la empresa y la temporalización, que abarca el periodo de 16/9/2021 al 15/9/2022, finalizando el programa formativo con la fecha de fin de beca, considerándose superado a partir de ese momento el módulo de formación en centros de trabajo.
La Resolución, de 26 de febrero de 2021, establecía las instrucciones de organización de proyectos experimentales de formación profesional dual con comienzo en el curso 2021/2022. En su apartado Vigésimo. Módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto, indica que «Durante la realización del proyecto experimental de formación profesional dual, y de acuerdo con su programa formativo, el alumno participante habrá desarrollado y adquirido los resultados de aprendizaje comprendidos en el módulo profesional de formación en centros de trabajo del ciclo formativo». El programa formativo viene recogido en el Anexo ll — Modelo de acuerdo para la actividad formativa con beca de formación, suscrito por empresa, centro y trabajador. En este anexo se recogen las horas de formación en centro educativo, en la empresa y la temporalización, que abarca el periodo de 16/9/2021 al 15/9/2022, finalizando el programa formativo con la fecha de fin de beca, considerándose superado a partir de ese momento el módulo de formación en centros de trabajo.
4. La consideración de mano de obra barata y subvencionada, que sólo beneficia a las empresas es errónea. El Gobierno de Aragón, a diferencia del de muchas comunidades autónomas estableció desde 2015 la obligación de una remuneración para el alumnado de FP dual, una remuneración vinculada directamente al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo en la empresa. El Gobierno de Aragón no subvenciona a las empresas participantes en un proyecto de formación profesional dual. Como se ha expuesto anteriormente, entre los principales objetivos de los proyectos de formación profesional dual se encuentran:
c) Contribuir al éxito escolar y profesional del alumnado consiguiendo una mayor motivación del mismo.
d) Adelantar la inserción laboral de las personas tituladas en formación profesional, como consecuencia del contacto anticipado con las empresas.
5. El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo sustituye el contrato de formación y aprendizaje por el contrato formativo de formación en alternancia. La duración del contrato de formación en alternancia se ha establecido en un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Por tanto, para el curso 2022/2023 los 98 proyectos de formación profesional dual que se han autorizado en Aragón al amparo de la Resolución de 17 de marzo de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización de proyectos experimentales de formación profesional dual con comienzo en el curso 2022/2023, por centros docentes públicos y privados concertados que impartan formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 30/03/2022), tienen una duración mínima de 9 meses. Esto permitirá que el alumnado que inicie el programa dual en septiembre de 2022 lo finalice antes de finales del mes de junio de 2023, con anterioridad al comienzo del periodo de admisión a formación profesional.
Por todo esto:
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte no contempla ninguna autorización a los centros para emitir «certificados provisionales de notas que les autoricen a matricularse provisionalmente en grado superior de DP» porque contravendría lo dispuesto en la Orden ECD/764/2022.
La sustitución del contrato de formación y aprendizaje por el contrato de formación en alternancia ha permitido reducir la duración mínima de los proyectos de formación profesional dual en Aragón de un año a nueve meses. Esto permitirá que el alumnado que inicie el programa dual en septiembre de 2022 lo finalice antes de finales del mes de junio de 2023, con anterioridad al comienzo del periodo de admisión a formación profesional.

Zaragoza, 20 de julio de 2022.

El Consejero de Educación,
Cultura y Deporte
FELIPE FACI LÁZARO

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