Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 307/14, sobre la puesta en práctica de un plan contra la explotación laboral.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:287 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 307/14, sobre la puesta en práctica de un plan contra la explotación laboral, presentada por el G.P. Socialista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 26 de noviembre de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la puesta en práctica de un plan contra la explotación laboral, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Estatuto de los Trabajadores, después de establecer en su artículo 34, apartado 1, que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y que no podrá exceder el máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, limita en su artículo 35, apartado 2, el número de horas extraordinarias, que no podrá ser superior a ochenta al año.

    A pesar de estas previsiones legales, a partir de 2012 las estadísticas nos muestran una prolongación del tiempo de trabajo, con un claro incremento de las horas extraordinarias, fundamentalmente en los contratos a tiempo parcial, que además se corresponden con horas extras no pagadas, hecho que choca no solo con la atonía de nuestra actividad productiva, sino con la naturaleza de un contrato definido por su menor jornada.

    Según la Encuesta de Población Activa, en el tercer trimestre de 2014 en el sector privado 1.321.070 personas trabajadoras asalariadas declararon alrededor de 408 millones de horas realizadas habitualmente a la semana, de las cuales más de 10 millones de horas podrían encontrarse por encima del máximo legal. Cifra que, aun descontando el número de horas extraordinarias compensadas con descanso, resulta sorprenden e invita a la reflexión. Sobre todo teniendo en cuenta que en los países de nuestro entrono la jornada ha descendido durante la crisis. Así, si en 2012 la jornada en España fue de 1.680 horas por persona trabajadora al año, en la Eurozona se sitúa en 1.574 horas.

    Sin lugar a duda, la explicación de este incremento encuentra su respuesta en la reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, Ley 3/2012, de 6 de julio. Reforma que produjo una desregulación del mercado laboral que, entre otros efectos, provocó una ruptura del equilibrio de las relaciones laborales, aumentando la potestad discrecional y unilateral del empleador en la fijación de las condiciones laborales, incluidas las salariales, y desarticuló la negociación colectiva tan importante en la determinación del tiempo de trabajo.

    Fue esta reforma laboral la que permitió la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial; horas extraordinarias posteriormente prohibidas por el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre. Real Decreto Ley que, sin embargo, artículo dos vías para prolongar la duración de la jornada parcial: las horas complementarias pactadas y las horas complementarias voluntarias, cuyo cúmulo permite que se pueda alcanzar una jornada de hasta el 90% de la jornada ordinaria. Esta permisibilidad en la amplitud horaria, unida a la posibilidad de distribución irregular de la jornada de hasta el 10%, también modificada por dicho Real Decreto Ley. Y a la mayor discrecionalidad del empresario en la concreción de los tiempos para su realización, pone las bases para la sustitución del contrato indefinido a tiempo completo, sometido a un control más estricto de la normativa laboral por un contrato parcial, fuera de control legal. El contrato a tiempo parcial pierde su naturaleza y su función básica: la ordenación de un tiempo de trabajo que posibilite una conciliación real y efectiva de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas en la empresa.

    De este modo, la extralimitación de la duración de la jornada se convierte en regla general y en el trabajo a tiempo parcial, por mandato legal, se convierte en un tiempo completo. Un tiempo completo que, además, queda fuera de los estándares generales de la regulación del tiempo de trabajo, relegado a la esfera de los contratos individuales de trabajo y sometido casi en exclusiva a los dictados del empresario.

    Y si la desregulación y la individualización del contrato de trabajo a tiempo parcial impide el control de las irregularidades que en su desarrollo se cometan, lo mismo cabe decir de las irregularidades y fraude en el uso de la horas extraordinarias, también facilitadas por la desregulación y desarticulación de los mecanismos de protección de la persona trabajadora frente al poder unilateral del empresario. Irregularidades que suponen una lesión a los derechos laborales y fraude en las arcas de la Seguridad Social al dejar de ingresar las cotizaciones sociales devengadas por su realización.

    En definitiva, desde la reforma laboral de 2012, y posteriores, se aprecia una clara voluntad de prolongación de la jornada laboral, mediante la desregulación de los mecanismos que favorecen una ordenación equilibrada y pactada del tiempo de trabajo y con una incentivación legal expresa en el trabajo a tiempo parcial, que no encuentra contrapeso en la regulación colectiva y en la acción representativa, pues es la misma reforma la que quiso que el tiempo de trabajo se individualizase y la negociación colectiva se debilitase. Y es esta desregulación la que permite franquear la legalidad laboral.

    A mayor abundamiento, la degradación de las condiciones laborales, elevada a partir de la reforma laboral a problema estructural de nuestro mercado de trabajo, encuentra su máxima expresión en la extralimitación de la jornada de trabajo, mediante la realización de horas extraordinarias y en el trabajo a tiempo parcial, fuera de control por la combinación de desregulación, erosión de la negociación colectiva y debilitamiento de la acción sindical, elementos que sitúan a la persona trabajadora al albur de los dictados del empresario.

    Una extralimitación horaria que, además, concluye e incide en una mayor devaluación salarial, también componente inescindible de la pérdida de calidad de nuestro mercado de trabajo. Bajos salarios que, a su vez, obligan a la persona trabajadora a realizar horas extras, la cual se ve sumergida en un círculo vicioso de precariedad laboral de difícil salida.

    El Gobierno central ha renunciado a combatir el fraude que puede suponer esta extralimitación. Ha optado, también por disposición legal, por mirar hacia las personas en situación de desempleo, y el supuesto fraude que pudieran acarrear para las arcas de la Seguridad Social, fraude, sin lugar a duda, mucho menor que los derivados de la extensión descontrolada de la jornada laboral.

    El Gobierno central, a través de la desregulación del tiempo de trabajo y del tiempo de trabajo parcial, también renuncia a la mejora del empleo a través de la racionalización de la organización del trabajo. Ha optado por favorecer la realización de un tiempo completo encubierto a través de la utilización de una modalidad contractual diseñada para atender las necesidades objetivas de ordenación del tiempo de trabajo, favoreciendo la discrecionalidad empresarial. Ha optado, pues, por desregulación en vez de adaptabilidad, por fraude en vez de por seguridad jurídica.

    Este uso perverso del trabajo a tiempo parcial y, en general, de la desregulación del tiempo de trabajo, tiene un impacto negativo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; mujeres que no sólo tienen menos disposición para la realización de las horas extraordinarias sino que están siendo expulsadas del mercado laboral por la imposibilidad de adaptación a estos nuevos tiempos de trabajo. El Gobierno central, pues, al desaprovechar la oportunidad de llevar a cabo una reforma equilibrada del trabajo a tiempo parcial e incentivar legalmente una desordenación del tiempo de trabajo ha actuado en contra de un tiempo de trabajo favorecedor de la conciliación y la igualdad.

    Una ordenación equilibrada del tiempo de trabajo hubiera supuesto también una apuesta decidida por la mejora de la productividad, ante la constatación de la escasa relación entre los buenos resultados económicos y más horas de trabajo y sí de los daños derivados para la productividad del exceso de horas de trabajo; y para el trabajador en su salud y seguridad. Al respecto se señala que, según datos del Observatorio Europeo de Relaciones Labores países como Dinamarca, Suecia, Finlandia, Holanda, Noruega, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Chipre e Italia tienen mejores resultados económicos que España y la duración de su jornada laboral es inferior a la española.

    Por estas razones es necesario actuar urgentemente en una doble dirección, con acciones específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra esta explotación laboral, que frene los daños derivados de las reformas acometidas en el ámbito sociolaboral desde 2012, y cambiando esa regulación, única forma eficaz de eliminar la fuente de daño

    Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno del Estado a:

    1. Garantizar que la jornada de trabajo se efectúe respetando los límites legales o pactados, bien en el convenio colectivo bien en el contrato de trabajo, y promover, previo diálogo con los interlocutores sociales, las medidas que posibiliten que las necesidades adicionales de producción de las empresas se atiendan haciendo una utilización racional del tiempo de trabajo, compatible con la conciliación personal, familiar y personal, y favoreciendo la creación de nuevos puestos de trabajo.

    2. Promover un Plan contra la Explotación Laboral.

    3. Simplificar la regulación del contrato a tiempo parcial efectuando una nueva regulación del mismo que corrija la situación creada por la desregulación efectuada por la Ley 3/2012, y continuada en 2013.

    4. Modificar el Real Decreto Ley 20/2012, para evitar que los subsidios por desempleo puedan tener carácter parcial.

    5. Adoptar, previo diálogo con los interlocutores sociales, una regulación del tiempo de trabajo, incluido el trabajo a tiempo parcial, que permita recuperar el equilibrio en las relaciones laborales individuales y colectivas y la racionalización en su organización, en atención a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador así como a las necesidades productivas de la empresa.

    Zaragoza, 24 de noviembre de 2014.

El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN

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